APLICACIÓN DEL ESTATUTO JURIDICO DE LA VICTIMA EN EL AMBITO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

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1 APLICACIÓN DEL ESTATUTO JURIDICO DE LA VICTIMA EN EL AMBITO DE LAS FUERZAS ARMADAS. ESPECIAL REFERENCIA A LOS DELITOS DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO. María José Serrano García Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Segundo 1

2 RESUMEN El presente estudio tiene por objeto analizar las garantías institucionales, judiciales y normativas existentes en el ámbito de las Fuerzas Armadas para proteger a las víctimas militares de delitos de violencia, trato degradante, acoso sexual, por razón de sexo o profesional derivado de aquel, o de cualquier otro delito violento. La tutela institucional se ha reforzado con la publicación del Protocolo de Actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas aprobado por el Consejo de Ministro el 20 de noviembre de En cuanto a las actuaciones en materia judicial, la Ley del Estatuto de la víctima de delitos es aplicable a los procedimientos penales militares, siendo la actuación del Fiscal Jurídico Militar esencial, habida cuenta de que es garante de que durante la tramitación del procedimiento se respeten los derechos de información y protección procesal de la víctima militar de delitos violentos. Finalmente abordaré las gravosas consecuencias administrativas y disciplinarias previstas en la Ley de la Carrera Militar, en el Reglamento de Destinos del personal Militar y en la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas para el penado militar, y en especial las previstas para las víctimas de delitos de violencia de género y de acoso, abuso y agresiones sexuales. I.- INTRODUCCION. II.- PREVENCION Y PROTECCION DE LAS VICTIMAS MILITARES DE DELITOS. 1º.- CUESTIONES PREVIAS. 2º.- TUTELA INSTITUCIONAL: PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO EN LAS FUERZAS ARMADAS AMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVO Y PRINCIPIOS RECTORES MEDIDAS DE PROTECCIÓN, PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS VÍCTIMAS ORGÁNOS, AUTORIDADES Y MANDOS COMPETENTES EN MATERIA DE ACOSO. - Las Unidades de Protección frente al Acoso (UPA). - El Observatorio Militar para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en las Fuerzas Armadas. 3º.-GARANTIAS JUDICIALES: INSTRUCCIÓN Nº 1/2016 DE 24 DE FEBRERO DE LA FISCALÍA TOGADA. PROTECCION E INFORMACION A VICTIMAS MILITARES EN EL ÁMBITO CASTRENSE DE VIOLENCIA, 2

3 TRATO DEGRADANTE O ACOSO (SEXUAL, POR RAZÓN DE SEXO O PROFESIONAL DERIVADO DE LOS ANTERIORES). 4º.-GARANTIAS NORMATIVAS: 4.1- CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS Y DISCIPLINARIAS 4.2- ESPECIAL REFERENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. III.- CONCLUSIONES. I.- INTRODUCCION El presente estudio tiene por objeto analizar las garantías institucionales, judiciales y normativas existentes en el ámbito de las Fuerzas Armadas para proteger a las víctimas militares de delitos de violencia, trato degradante, acoso sexual, por razón de sexo o profesional derivado de aquel, o de cualquier otro delito violento. Tras la publicación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito se han producido en el ámbito de las Fuerzas Armadas, reformas legislativas y actuaciones judiciales e institucionales con la finalidad de proteger a la víctimas militares de cualquier delito durante la tramitación del procedimiento judicial y con posterioridad al mismo, proporcionándole los medios y recursos necesarios para reparar o minimizar el perjuicio causado. Las garantías institucionales se han reforzado. El Observatorio Militar para la Igualdad de Mujeres y Hombres y el Observatorio de vida militar son órganos públicos que tutelan, promueven y favorecen las condiciones necesarias para evitar (sobre todo desde que ingresara la mujer en las Fuerzas Armadas en 1988) comportamientos o conductas que faciliten o propicien desigualdades, cualquiera que sea su naturaleza, entre mujeres y hombres. Recientemente, a través del Protocolo de Actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas aprobado por el Consejo de Ministro el 20 de noviembre de 2015, el Ministerio de Defensa ha dado un paso adelante, toda vez que, en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el art. 9.2 de la Constitución Española que encomienda a los poderes públicos promover los obstáculos que impidan el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, declara la necesidad de erradicar conductas inaceptables como las del acoso, por ser especialmente reprochables por la gravedad de los bienes jurídicos que afecta y establece el procedimiento a seguir en los supuestos en que se produzcan o detecten, proporcionando a la presunta víctima información sobre los trámites que puede utilizar y medios sanitarios y demás recursos que tiene a su disposición. En cuanto a las reformas legislativas, la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre 2014, del Código Penal Militar tipifica, por primera vez, como delito competencia de la Jurisdicción militar el acoso profesional e incrimina dentro del abuso de autoridad, como tipos delictivos distintos el trato degradante e inhumano y el acoso sexual y por razón de sexo. Una de las novedades más relevantes es la incorporación del Título III que tipifica los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas otorgando a los mismos una adecuada protección. 3

4 Por su parte la Ley 8/2014, 4 de diciembre de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas contempla entre las infracciones disciplinarias las que afecten a la libertad sexual de las personas o impliquen acoso sexual y por razón de sexo y profesional. Asimismo, se han producido otras reformas legislativas que, en línea con la finalidad que pretende el Estatuto Jurídico de la Víctima, vienen a modificar determinados preceptos vigentes para garantizar la efectiva protección de la víctima militar de determinados delitos violentos, especialmente, de los delitos de violencia de género y de acoso sexual y por razón de sexo o profesional. Finalmente, en cuanto a las garantías judiciales señalar que el Estatuto Jurídico de la Víctima es plenamente aplicable a los procedimientos penales militares. En este punto la actuación del Fiscal Jurídico Militar es esencial, habida cuenta de que es garante de que se respete durante la tramitación del procedimiento los derechos de información y protección procesal de la víctima militar de delitos violentos. II.- PROTECCION Y PREVENCION DE LAS VICTIMAS MILITARES DE DELITOS. 1º.- CUESTIONES PREVIAS. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito (en adelante EV), en vigor desde el pasado 28 de diciembre de 2015, en línea con la normativa europea y con los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10, 14, 15 y 18 de la Constitución Española derecho a la vida, a la integridad física y moral, a no ser sometidos a tratos degradantes, y derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, entre otros-, tiene como finalidad esencial ofrecer desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible a las víctimas, reparadora del daño en el marco del proceso penal y minimizadora de otros efectos traumáticos que por su condición se pueden generar, al margen de su situación procesal. Partiendo de un concepto amplio de víctima, esto es, por cualquier delito y cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que se le haya irrogado, el Estatuto..tiene la vocación de establecer el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos, no obstante las remisiones a normativa especial en materia de víctimas con especiales necesidades o especial vulnerabilidad. 1 La Decisión Marco 2001/220/JAJ del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001 relativa al estatuto de la víctima fue el primer proyecto profundo del legislador europeo para lograr un reconocimiento homogéneo de la víctima en el ámbito de la Unión Europea. 2 El Informe de la Comisión Europea de 2009 destacó que en España existe un marco normativo que garantiza los derechos de la víctima, pero se centran gran parte de esos derechos en algunos tipos muy concretos de víctimas, como es el caso de la Ley de 35/1995, 11 de diciembre de ayudas y asistencias a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la Ley Orgánica 1/2004, 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, así como la Ley 29/2001, de 22 de septiembre de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. 1 Apartado II del Preámbulo del Estatuto de la Víctima del delito (publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 101 de 28 de abril de 2015). 2 Directiva 2012/20/UE del Parlamento Europeo y del Congreso, de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. 4

5 Pues bien, en relación con las conductas de acoso, cualquiera que sea su modalidad, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Hombres y Mujeres (en adelante, LIHM) enfatiza la no aceptabilidad de las conductas de acoso en el entorno laboral y la necesidad de acciones de prevención y de sanción cuando éstas se produzcan, por cuanto que afectan gravemente a la dignidad de las personas (art.10ce), y a la integridad física y moral de que quienes la padecen. Así la LIHM establece en el artículo 62 como criterio de actuación de los poderes públicos que las Administraciones Públicas se comprometen a prevenir y a no tolerar las conductas de acoso, estableciendo para ello un protocolo de actuación para los casos en que se detecte cualquier modalidad de acoso, que contendrá medidas preventivas y de protección 3. Los Protocolos que se aprueben comprenderán, entre otros principios, el de instruir a toda persona de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, el tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo para ello, identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una denuncia o queja y el compromiso de la Administración General del Estado y Organismos Autónomos de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Pues bien, en el ámbito de la Administración General del Estado, en cumplimiento del mandato legal por Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública se aprueba y pública el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en el Administración General del Estado y por Resolución de 28 de julio de 2011 el Protocolo de Actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. Recientemente, por Resolución de 26 de noviembre de 2015, la Secretario de Estado de la administraciones Públicas, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado que pretende reducir las desigualdades que puedan persistir en el ámbito de la carrera profesional de las empleadas y empleados públicos, apoyar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral y prestar una especial atención a las víctimas de violencia de género o a la prevención de situaciones de acoso. 4 3 Art. 62 de la Ley Orgánica, 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres establece: Para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes principios: a) El compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres. c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario. d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia 4 El Eje 6 del II Plan para la Igualdad entre hombres y mujeres en la Administración General del Estado (publicado en el Boletín Oficial del estado nº 295 de 10 de diciembre de 2015) se dirige a la prevención de la violencia contra la mujer, la asistencia y a la protección de las víctimas de este tipo de violencia. Tiene como objetivo promover acciones de prevención y mejorar la institucional frente a la violencia de género. Para ello, es necesario establecer medidas transversales para toda la Administración General del Estado que entre otros fines garantice la confidencialidad a lo largo de toda la carrera profesional de las empleadas víctimas de violencia de género, elaborar y difundir un protocolo de actuaciones de prevención y tratamiento de situaciones de especial protección, elaborar un Real Decreto que regule el 5

6 Lo inaceptable de las conductas constitutivas de acoso ha sido igualmente castigado como delito en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de julio, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre por la que aprueba el Código Penal, que señala en su preámbulo XI, que dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. 2º.- TUTELA INSTITUCIONAL: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN LAS FUERZAS ARMADAS. En el ordenamiento jurídico interno de España, la Constitución Española (en adelante CE), reconoce como derechos fundamentales la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1), la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en sentido amplio (art. 14), el derecho a la vida y a la integridad física y moral, así como a no ser sometidos a tratos degradantes (art.15), el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art.18.1), y dispone en el artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas. En desarrollo de tales principios se promulgó la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres aplicable a toda persona física o jurídica que se encuentre en territorio español, con la finalidad esencial de combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres. Pero la mayor novedad de esta Ley radica en la prevención de esas conductas discriminatorias para hacer efectivo el principio de igualdad 5, mediante la actuación de los poderes públicos que con el compromiso de alcanzar la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres, adoptarán todas las medidas que fueran necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación, adoptando medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y por razón de sexo. En el caso del personal militar, hemos de tener en cuenta con carácter previo que el artículo 8 de la Carta Magna establece: Las Fuerzas Armadas constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército de Aire, tiene como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. El reconocimiento de máxima eficacia en la ejecución de sus operaciones y por tanto en el cumplimiento de los altos fines que la CE y la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre de la Defensa Nacional le encomiendan, todo el personal militar deberá ajustar su comportamiento a los principios organizativos de disciplina, jerarquía y unidad que caracterizan a las Fuerzas Armadas. En el cumplimiento de sus deberes, todo militar, individualmente considerado, sin distinciones por categorías y empleos militares ni por el ejercicio de cargos o destinos concretos, tiene obligación de respetar y hacer respetar la dignidad y los derechos protocolo de actuación de la Administración General del Estado en el supuesto de acoso sexual y acoso por razón de sexo. 5 Apartado II y III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 6

7 inviolables de la persona, y no podrán ser sometidos ni someter a otros a medidas que supongan un menoscabo de sus derechos 6. En definitiva, los miembros de las FAS gozan de los derechos fundamentales y libertades públicas de aplicación general a todos los ciudadanos y las limitaciones para su ejercicio no pueden afectar a su contenido esencial y solamente pueden establecerse con el objetivo de garantizar que la Institución responda al cumplimiento de sus misiones de defensa y seguridad nacional. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de Fuerzas Armadas se actualiza la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución por los miembros de las FAS, teniendo en cuenta su condición de servidores públicos sometido a disciplina militar. Y ello, partiendo de tres principios transversales: el criterio de género en la regulación del ejercicio de los derechos y libertades la efectividad de la igualdad entre las mujeres y hombres militares y la eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo o género. Pues bien, el Ministerio de Defensa es consciente de que el factor humano es el principal recurso de las FAS y de que la estructura jerárquica de las relaciones de sus miembros pueden propiciar conductas que atenten gravemente a derechos fundamentales reconocidos sin ningún tipo de limitación a todo militar. Especialmente las conductas de acoso, cualquiera que sea su modalidad, revisten especial gravedad no solo por los bienes jurídicos (dignidad de la persona y libertad sexual) contra los que atenta, sino porque afectan gravemente a la salud física y mental de quienes la sufren, causándoles un profundo malestar personal y profesional. Asimismo, este tipo de conductas afectan al sistema organizativo de la Institución Militar toda vez que la disciplina resulta gravemente perturbada, siendo a veces imposible restablecerla entre los implicados. Por todo ello es necesario establecer medidas encaminadas a procurar que el personal militar cumpla con sus obligaciones en un entorno laboral y profesional adecuado en el que perciba que va ser respetado por quienes ejercen mando, redundando ello en beneficio de las buenas relaciones entre los militares y del buen funcionamiento de la Institución Militar. 7 La entrada en vigor el día 28 de Octubre de 2016 del Estatuto de la víctima del delito 8 que establece la necesidad de que las instituciones establezcan Protocolos de 6 Las reglas de comportamiento del militar aparecen definidas en el art. 4 de la Ley 39/2009, de 27 de noviembre de la Carrera Militar y su desarrollo reglamentario se contiene en el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero por el que se aprueban las Reales ordenanzas de las Fuerzas Armadas. 7 En el ámbito europeo las referencias a las víctimas de delitos de acoso sexual y laboral son múltiples. Destacar la Resolución del Parlamento Europeo sobre el Acoso moral en el lugar de trabajo (2001/2339) que, entre otras, cosas recomienda a los poderes públicos de cada país la necesidad de poner en práctica políticas de prevención eficaces y definir procedimientos adecuados para solucionar los problemas que ocasiona. 8 El apartado II del Preámbulo del estatuto de la víctima del delito establece que la efectividad de los derechos procesales y extraprocesales de todas las victimas hace necesaria la máxima colaboración institucional, e implica no sólo a las Administraciones Públicas, al Poder judicial y a los colectivos de profesionales y víctimas, sino también a las personas concretas que desde su puesto de trabajo se 7

8 Actuación y de sensibilización hacia la víctima, así como la reforma introducida en materia disciplinaria por Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que incorpora nuevas faltas disciplinarias que tipifican el acoso sexual y por razón de sexo, refuerza los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Asimismo, la Ley Orgánica 14/2015, 14 de octubre, del Código Penal Militar tipifica como conductas punibles, por primera vez en el ámbito penal militar el acoso sexual, por razón de sexo y profesional, así como cualquier atentado contra la libertad o indemnidad sexual. 9 En desarrollo de este marco normativo, y con la finalidad de prevenir estas conductas y proteger a las posibles víctimas por Resolución 400/38199/2015 de 21 de diciembre (publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 312 de 30 de diciembre de 2015), de la Subsecretaria de Defensa se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Protocolo de Actuación frente al Acoso Sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas AMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVO Y PRINCIPIOS RECTORES. El Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, (en adelante PAFAS) de aplicación exclusivamente al personal militar 11 en los supuestos en los que se detecten o denuncien conductas presuntamente constitutivas de acoso laboral o profesional, acoso sexual, acoso por razón de sexo y profesional derivado o consecuencia de éstos 12, acoge las definiciones establecidas en relacionan con las víctimas y, en último término al conjunto de la sociedad. Por ello, es tan necesario dotar a las instituciones de Protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y de colaboración, como también el fomento de oficinas especializadas, de la formación técnica y continuada del personal y de la sensibilización que el trato de la víctima comporta.. 9 En el Código Penal Militar anterior (Ley Orgánica 13/1995, de 9 de diciembre) no se contemplaba de manera específica los delitos contra la libertad sexual. Tales conductas se han venido castigando como delito de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante e inhumano con arreglo a lo previsto en el art. 106: El superior que tratare a un inferior de manera degradante o inhumana será castigado con la pena de tres meses y un día a cinco años de prisión. En el vigente Código Penal Militar el art. 47 establece: El superior que tratare a un subordinado de manera degradante, inhumana o humillante, o realizare actos de agresión o abusos sexuales, será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo, sin perjuicio de las que correspondan por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos, conforme al Código Penal. En el artículo 48 tipifica el acoso sexual: El superior que, respecto de un subordinado realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo. 10 Resolución de 8 de abril de 2013, del Director General de la Guardia Civil, por la que se aprueba el Protocolo de actuación en relación con el acoso laboral y sexual en la Guardia Civil (publicado en el Boletín Oficial de la Guardia Civil Núm. 16 de 16 de abril de 2013) y la Instrucción 1/2015, de 1 de julio, del Subdirector General de Personal por la que se dictan instrucciones complementarias del citado Protocolo (publicadas en el Boletín Oficial de la Guardia Civil núm. 28 de 14 de julio de 2015). 11 Los supuestos en los que el presunto infractor sea persona civil será de aplicación la normativa y Protocolos específicos en vigor en el ámbito de las Administraciones Públicas. 12 La Asociación Unificada de Militares Española (AUME) informando en fecha 24 de septiembre de 2015 sobre el borrador de Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las 8

9 la Ley de Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres que diferencia entre acoso sexual y por razón de sexo y la contenida en el Código Penal que define el acoso laboral o profesional. En concreto el artículo 7 apartado 1 de la LIMH define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Por otra parte, el acoso por razón de sexo, (art. 7.2LIMH) lo define como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El Código Penal (art ) en su art define el acoso laboral o profesional como la actuación de quienes en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima. Los principales objetivos del PAFAS pueden resumirse en dos: 1º.- Promover una cultura de tolerancia cero en la organización militar a las conductas de acoso sexual, por razón de sexo o profesional derivado de aquellos. El Ministerio de Defensa al elaborar el Protocolo enfatiza la no aceptabilidad de las conductas de acoso, rechazándolas, por cuanto que afecta a derechos fundamentales reconocidos en la CE y a la salud de sus miembros y a la organización de las Fuerzas Armadas. 2º.- Establecer medidas de prevención, de protección y apoyo al personal militar frente a cualquier conducta constitutiva de acoso sexual, por razón de sexo o profesional en el ámbito del Ministerio de Defensa. Pues bien, el PAFAS proclama los principios que han de regir las relaciones jerárquicas en el ámbito profesional, muchos de los cuales se encuentran recogidos en las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas 13, que establece las reglas de comportamiento del militar español. El cumplimiento de los mismos es esencial para la efectividad de las medidas preventivas y de protección que establece el Protocolo. Son los siguientes: 1º- El Principio de Tolerancia Cero y principio de Igualdad se traduce en que cualquier militar que observe o tenga conocimiento de una conducta constitutiva de acoso tiene la obligación de denunciarlo mediante el correspondiente parte o denuncia ante las autoridades u órganos competentes. 2º.- Cultura de Prevención contra el acoso. Conforme a este principio y relacionado directamente con los dos anteriores el Ministerio de Defensa se compromete para la consecución de tal fin a establecer medidas de formación, sensibilización y de formación. 3º.- La responsabilidad penal o disciplinaria del personal militar Corresponde al Mando velar por la convivencia entre sus subordinados sin discriminación alguna y por mantener un entorno laboral libre de acoso. Asimismo, cualquier miembro de las Fuerzas Armadas considera que el acoso laboral o profesional debiera estar recogido en el mismo al igual que en el Protocolo de la Guardia Civil. 13 Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. 9

10 Fuerzas Armadas que realice, induzca, tolere, coopere, sea cómplice o encubra el acoso sexual o comportamiento que menoscabe la dignidad de la persona, el respeto o la integridad de otro miembro de las FAS incurrirá en las responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico. 4º.- Garantía de indemnidad frente a represalias. Corresponde a las autoridades y a los mandos en su respectivo ámbito garantizar cualquier tipo de represalia a quienes presentes denuncia o parte militar, ya sean testigos o participen en una investigación de acoso. 6º.- Celeridad por parte de la autoridad competente en la práctica de las diligencias para acreditar los hechos y reducir los efectos derivados de la situación de acoso. 7º.- Garantía de confidencialidad e intimidad ante la presentación de todo parte militar o denuncia en materia de acoso y garantía de la intimidad, la vida privada y circunstancias personales de la víctima de forma que en la realización de pruebas no se vea afectada su dignidad para evitar la victimización secundaria. Para la consecución de tal fin se habilitarán las medidas oportunas dentro del Sistema Informático de Personal del Ministerio de Defensa conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter Personal. El incumplimiento del deber de reserva dará lugar a la responsabilidad disciplinaria que corresponda MEDIDAS PREVENTIVAS, DE PROTECCION Y DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO. El Protocolo establece una serie de medidas con la finalidad de eliminar cualquier tipo de factor que pueda contribuir o propiciar conductas de acoso, de garantizar la protección de la dignidad personal de la víctima y de hacer control y seguimiento de los casos de acoso. Las medidas de prevención tienen como finalidad la información, sensibilización y formación de todo el personal militar para prevenir cualquier conducta que pueda ser susceptible de ser definida de acoso. La actuación del mando es esencial, habida cuenta de que tiene la responsabilidad de crear y de mantener un entorno profesional favorable y seguro, inculcando a todo el personal militar a su cargo valores éticos de seguridad y de respeto mutuo. Las medidas de prevención que el Protocolo establece son las siguientes: 1º.- La formación, sensibilización e información constituye el principal medio de prevención y de promoción de la cultura de tolerancia cero a las conductas de acoso. El Protocolo destaca la relevancia de incluir temas relacionados con la prevención de acoso en los planes de estudio de la enseñanza de formación de los distintos cuerpos y escalas, en los cursos de perfeccionamiento y de altos Estudios de la Defensa Nacional, particularmente en el Curso de Estado Mayor, en los de actualización para el ascenso a Oficial General, a Comandante, Suboficial Mayor, Brigada y Cabo Mayor y en las sesiones informativas que tienen lugar en la fase preparación y concentración del personal militar que tenga previsto su despliegue en el exterior. 10

11 2º.- Guía Práctica para las Víctimas de acoso 14, (aun no elaborada), que constituirá una importante herramienta de apoyo para cualquier persona que solicite información o referida a situaciones o conductas de acoso sexual o por razón de sexo. En la mismas se definirán las conductas de acoso, los canales de comunicación con indicación de los teléfonos y direcciones postales (de las Unidades de Plataforma de acoso, de las autoridades con competencia disciplinaria, de los Juzgados togados militares y de las fiscalías jurídico militares), información sobre atención de carácter médico y psicológico y asesoramiento jurídico, esquema del procedimiento disciplinario o militar de tramitación de las denuncias y de las medidas cautelares de protección que puede solicitar. 3º.- El Manual de buenas prácticas para el Mando, (actualmente está elaborándose) que tiene como finalidad recoger un conjunto de habilidades prácticas que promuevan un entorno laboral adecuado y los principios que deben regir el ejercicio del mando y las actuaciones. Contendrá, como mínimo, actuaciones que promuevan un clima profesional adecuado tendente a evitar posibles situaciones de acoso (técnicas de trabajo en equipo y liderazgo, relación de situaciones o conductas que sin ser constitutivas de acoso son inadmisibles, definición y ejemplos de conductas de acoso) y actuaciones que el mando llevará a cabo una vez detectada la situación de acoso para una adecuada y rápida reacción. En concreto, establecerá un esquema del procedimiento de tramitación de las denuncias, de los casos en que el mando debe iniciar una información reservada, de las medidas cautelares o provisionales que puede adoptar, de los cambios de puesto en la misma unidad y comisiones de servicio en distinta unidad o localidad a petición de la víctima. En cuanto a las medidas de protección tienen como finalidad garantizar la dignidad de la personal de la víctima. Para ello, se pondrá a su disposición toda la información sobre el procedimiento, y las medidas cautelares y provisionales que corresponda, tanto si el acoso es constitutivo de delito como de falta disciplinaria. Los principios rectores del Protocolo están especialmente vigente cuando se detectan las situaciones de acoso. Desde este momento se ponen en marcha todas las medidas de atención a la víctima: atención médica, psicológica, asesoramiento jurídico y profesional, seguimiento y acompañamiento a la víctima, garantizándose la adecuada reserva en el tratamiento de denuncias y la indemnidad de la víctima frente a represalias. Las medidas de protección previstas en el Protocolo son las siguientes: 1º.- Interposición de la denuncia. La presentación de la misma pone en marcha la incoación del procedimiento que corresponda, según los casos, encaminado a investigar los hechos para esclarecer las circunstancias en que éstos se producen así como la persona o personas responsables de los mismos. El procedimiento, cualquiera que fuere, se tramitará con celeridad y diligencia a fin de acreditar los hechos y reducir los efectos negativos derivados de la situación de acoso. Los hechos constitutivos de acoso podrán ser denunciados mediante la presentación del formulario que establece el Protocolo, de un parte militar o de 14 Establece el Protocolo en el punto 8.1 y 8.2 que la Guía para la víctima de acoso y el Manuel de buenas prácticas para el mando serán actualizados permanentemente por el Observatorio Militar de Igualdad, que se distribuirán a la Unidades de Protección frente al Acoso para su difusión, dentro de la estructura respectiva de los ejércitos y que además se incluirán en su página web. 11

12 cualquier otro escrito o medio que permita identificar a la víctima y al presunto acosador. El formulario, parte o escrito deberá contener un relato claro de los hechos y circunstancias, identidad del presunto infractor y de los datos necesarios de identificación de quien lo presente, siendo requisito imprescindible que el documento vaya firmado por quien lo presenta. Las denuncias de acoso pueden ser presentadas por el militar, víctima de acoso o por cualquier otra persona de confianza de la víctima. Asimismo, el acoso también puede ser denunciado por cualquier militar que observe o tenga conocimiento de un hecho que pueda ser constitutivo de acoso. En este sentido, el Protocolo establece la obligación, en virtud del principio de responsabilidad personal de todo el personal militar, de denunciar conductas de acoso que observe o conozca so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria o penal según los casos. Si el denunciante presenta la denuncia vía penal, podrá dirigirse a los Juzgados o Fiscalías de la jurisdicción ordinaria o bien de la jurisdicción militar (según se trate de un delito militar o común) pudiendo en este último caso dirigirse directamente al os Juzgados Togados Militares o a las Fiscalía Jurídico Militares. En el caso de que se presenten por la vía disciplinaria podrá remitirla directamente sin seguir el conducto reglamentario 15, al Jefe de Estado Mayor de la Defesa, a la Subsecretaria de Defensa, al Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente o la Unidad de Protección para el Acoso, que conforme a lo dispuesto en el art. 42 de la Ley Orgánica 8//2014, 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, informará al superior jerárquico, o superior de éste si coincide en la persona del infractor, del hecho de haber presentado la denuncia sin necesidad de entregarle copia de la misma. La Autoridad que la reciba podrá acordar lo siguiente según los indicios y la gravedad de los hechos: - La incoación de una información reservada 16 cuya instrucción corresponderá al militar ajeno a la unidad de destino de los implicados en el supuesto de acoso, que deberá ser de mayor antigüedad o empleo que ello. - La incoación de un procedimiento disciplinario por falta muy grave 17, (art ROFAS). La instrucción de los expedientes de acoso recaerá siempre en un miembro del Cuerpo Jurídico Militar Art. 28 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas establece: Para asuntos del servicio se relacionará con sus superiores y subordinados por conducto regular según la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, que será el conducto reglamentario, salvo en los casos que esté establecido uno específico para dirigirse al órgano competente para resolver. 16 Art de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas dispones: Antes de iniciar un procedimiento, la autoridad competente podrá ordenar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, cuando no revistan en principio los caracteres de una infracción disciplinaria ni de delito. 17 Art Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas establece en el apartado 12 que constituye infracción disciplinaria muy grave cuando no constituyan delito Realizar, ordenar o tolerar actos que afecten a la libertad sexual de las personas o impliquen acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional u otros que, de cualquier modo y de forma reiterada, atenten contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo, o supongan discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género o sexo, orientación e identidad sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El art. 41 del mencionado texto legal dispone que el plazo para la instrucción de los procedimientos por falta grave y muy grave es de un año. 18 Art. 49 LORDAS establece: el nombramiento de instructor recaerá en un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar o en un Oficial con la formación adecuada que dependa de la autoridad competente 12

13 - La remisión de la denuncia al Juzgado Togado Militar o Fiscalía Jurídico Militar. 2º.- Establecimiento de medidas cautelares. Están dirigidas cuando menos a minimizar los efectos perjudiciales que las situaciones de acoso producen en quienes la sufren. Podemos distinguir entre las que se adopten en relación con el presunto infractor y con la víctima en vía disciplinaria y las que se adopten en vía penal. Las medidas cautelares que se adoptan en vía disciplinaria son las siguientes: - Las medidas cautelares adoptadas por el Jefe de Unidad del presunto infractor en vía disciplinaria, antes de que se proceda a la incoación del expediente disciplinario por falta muy grave por la autoridad correspondiente, cuando tenga conocimiento de los hechos y previa audiencia del presunto infractor. Concretamente, podrá cambiar de puesto al presunto infractor, acordar el cese en sus funciones cuando la conducta de acoso pudiera ocasionar perjuicios al servicio o el arresto cautelar conforme al artículo 31.1 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante LRDFAS) por un periodo máximo de dos días a cumplir en la unidad a la que pertenezca el infractor cuando el acoso afecte a la disciplina y sea necesario restablecerla de inmediato, 19 y dentro de sus competencias podrá adoptar cualquier otra medida para garantizar la protección de la víctima. - Las medidas cautelares que adopte la autoridad disciplinaria en el seno de un expediente disciplinario por falta muy grave contra el presunto infractor. En concreto, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el titular de la Subsecretaría de Defensa, o Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada o del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias y previo informe del asesor jurídico podrá acordar en relación con el presunto infractor las siguientes: -Arresto preventivo conforme al artículo 51 de la LRDFAS cuando el acoso exija una acción inmediata, por la trascendencia del riesgo que su no adopción pueda entrañar para el mantenimiento de la disciplina. Se cumplirá en un establecimiento disciplinario militar o en el lugar que se designe por un tiempo no superior a veinte días. -Cese en funciones en el caso de no haberse adoptado la medida anterior y para evitar el perjuicio del servicio por un tiempo que no exceda de veinte días. -Pase a la situación administrativa de suspensión de funciones por un tiempo de seis meses. 20 para ordenar la incoación que sea de empleo superior o más antiguo que el de mayor graduación de los expedientados En todo caso si el procedimiento se inicia por la presunta comisión de una falta muy grave, el nombramiento de instructor recaerá siempre en un oficial del Cuerpo Jurídico Militar. 19 Contra la imposición de las medidas cautelares el interesado podrá interponer recurso contenciosodisciplinario militar con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. 20 Art LORDFAS establece el pase a la situación de suspenso en funciones como medida provisional que podrá acordar la autoridad disciplinaria que hubiera acordado la incoación del procedimiento disciplinario y no afecta a las retribuciones del expedientado salvo en los casos de incomparecencia en el expediente disciplinario o paralización del procedimiento imputable al interesado, en que podrá ordenarse al órgano pagador la retención de toda retribución mientras se mantengas dicha causa. 13

14 - Las medidas cautelares que pueden adoptarse en relación con la víctima por parte de la autoridad disciplinaria una vez acordada la incoación del procedimiento disciplinario por falta muy grave son las siguientes: -Asignación de una comisión de servicio al presunto infractor en distinta unidad o localidad de destino de la víctima. -Asignación a la víctima, si lo solicitare voluntariamente al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el titular de la Subsecretaría de Defensa o Jefe de Estado Mayor de los Ejércitos en el ámbito de sus competencias, de una comisión de servicio 21 en distinta unidad o localidad en la que ocurrieron los hechos. Ello nunca podrá suponer un menoscabo ni en su carrera profesional ni en sus retribuciones. Por lo que respecta a las medidas cautelares que pueden ser acordadas por la autoridad militar cuando exista un procedimiento penal son las siguientes: -Cambio de puesto. Para garantizar la mejor protección de la víctima el Jefe de Unidad podrá cambiar al presunto acosador de puesto de trabajo, dentro de la misma unidad. - Pase a la situación de suspenso en funciones. El Ministro podrá acordar el pase a dicha situación en los casos de procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el presunto acosador como imputado en un procedimiento penal, siempre que sea militar profesional 22. -Comisión de servicios de la víctima, si lo solicita sin menoscabo en su carrera profesional ni en sus retribuciones. 3º.- Atención de carácter médico y psicológico y asesoramiento profesional, social y jurídico. La víctima podrá solicitarlo y recibirlo inmediatamente o en cualquier momento posterior que lo requiera de las Unidades de Protección de Acoso o del Observatorio Militar de Igualdad correspondiente. Finalmente, el Protocolo establece medidas de control y seguimiento de los casos de acoso. Para ello las unidades, centros y organismos facilitarán la información necesaria para que las UPA y el Observatorio Militar para la Igualdad puedan llevar a cabo el seguimiento de los casos de acoso sexual y por razón de sexo así como del profesional derivado de los anteriores. El Observatorio Militar para la Igualdad recopilará todos los datos estadísticos de los casos de acoso tanto del ámbito disciplinario como del penal y anualmente remitirá al Ministro de Defensa un informe estadístico sobre los supuestos de acoso. Por último hemos de señalar que el PAFAS establece las denuncias de acoso producirán efectos las evaluaciones para el ascenso y en los Informes de Calificación Personal. Así en el Punto dispone que: La Subdirección de Evaluación del Ejército de Tierra, la Secretaría Permanente de Evaluación y Clasificación de la Armada y del Ejército de Aire y el Órgano Permanente de Apoyo a la Evaluación de los Cuerpos Comunes elaborarán y remitirán a los órganos de evaluación (Juntas de Evaluación, Consejo Superior de los Ejércitos y Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes) una relación del personal incluido en el proceso de evaluación para el 21 Establece el PAFAS que en los casos en los que no se pueda nombrar comisión de servicio a la víctima en la unidad o localidad solicitada por no existir vacante, las solicitudes de comisión de servicio se canalizarán a través de la Subsecretaría de Defensa para que la situación de acoso no quede desamparada por falta de vacante. 22 Artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar. 14

15 ascenso que se encuentre procesado por delito o expedientado en un procedimiento por falta muy grave por conductas constitutivas de acoso. Los mencionados órganos de evaluación tendrán en cuenta dicha circunstancia para valorar la idoneidad para el ascenso. Asimismo, lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Defensa, del titular de la Secretaría de Defensa y Jefes de Estados Mayor de los ejércitos como responsables de la aprobación de la ordenación definitiva para el ascenso para que tengan en cuenta dicha circunstancia en evaluación correspondiente o dispongan en su caso, la realización de una nueva extraordinaria. Constituye tal efecto una importante medida disuasoria por los perjuicios profesionales, que para el militar infractor conlleva la realización de conductas constitutivas de acoso cualquiera que sea su naturaleza; y ello, especialmente, en los casos de acoso constitutivo de delito militar, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del Código Penal Militar, el Tribunal competente podrá imponer a los militares condenados a una pena de prisión que exceda de seis meses por delito doloso, la pena accesoria de revocación de los ascensos al empleo o empleos que el condenado haya alcanzado desde la comisión de los hechos calificados como delictivos en la sentencia hasta la fecha de la firmeza. Finalmente, hemos de señalar que el PAFAS establece que los casos que resulte probado que la denuncia interpuesta por la víctima es falsa se podrá exigir al denunciante las correspondientes responsabilidades en el ámbito penal 23 y disciplinario. Y ello, sin perjuicio de que la terminación de un procedimiento penal o disciplinario sin pena o sanción disciplinaria no implica el carácter falso de la denuncia ORGÁNOS, AUTORIDADES Y MANDOS COMPETENTES EN MATERIA DE ACOSO. - Las Unidades de Protección frente al Acoso (UPA). El Protocolo incorpora como novedad la creación de las Unidades de Protección frente al Acoso (en adelante UPA) 24 y por Orden DEF/482/2016, de 30 de marzo, (publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 69 de 11 de abril de 2016), se regulan las UPA. La Disposición Transitoria única de la mencionada Orden establece el plazo de dos meses para la puesta en funcionamiento de la UPA frente al acoso, por el Ministerio de Defensa. Actualmente han constituidas en el Estado Mayor de la Defensa, en los Ejércitos y en los Organismos Autónomos dependientes del Ministerio de Defensa. 25, y se encuentran operativas en la totalidad de las estructuras del Departamento. Se han constituido en: 23 Corresponde a la Jurisdicción militar, aplicando el Código Penal, (art. 456) el conocimiento de los procedimientos judiciales por denuncias falsas cometidos en relación con los delitos y procedimientos militares. Así lo establece la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de Octubre, del Código Penal Militar, que modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, añadiendo un nuevo apartado 1 bis al artículo 12, con el siguiente texto: los previstos en los Capítulos I al VIII del Título XX del Libro Segundo del Código Penal, cometidos en relación con los delitos y procedimientos militares o respecto a los órganos judiciales militares y establecimientos penitenciarios militares. 25 Está compuesta por personal militar de las distintas escalas, y personal del Cuerpo Jurídico Militar y del Cuerpo Militar de Sanidad (médico y psicólogo) para proporcionar respuesta inmediata a la víctimas. 15

16 El órgano Central, para los militares destinados en el mismo. Esta Unidad crea en la Dirección General de Personal y estará adscrita a la División del Servicio de Apoyo al Personal. En el Estado Mayor de la Defensa, dentro de la Jefatura de Recursos Humanos. En el Ejército de Tierra, dentro del Mando de Personal, para el personal militar destinado dentro de su estructura. En la Armada, dentro de la Jefatura de Personal, para militar el personal destinado en la Armada. En el Ejército del Aire, dentro del Mando de Personal, para el personal militar destinado en el Ejército del Aire. En el INTA, en el ISFAS y en el INVIED para el personal destinado en estos organismos autónomos Las Unidades de Protección frente al Acoso son unidades externas a la cadena orgánica de mando creadas para proteger y prevenir frente a cualquier conducta constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo. Su objetivo principal es proporcionar asesoramiento a las víctimas (atención de carácter médico, psicológico y de asesoramiento jurídico y profesional), acompañarles durante todo el proceso y servir de cauce voluntario en el trámite de denuncias, potenciando con ello la inmediatez en la respuesta, el apoyo integral a la víctima y la confidencialidad. Asimismo, prestarán asesoramiento en esta materia a todas las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa. Asistirá, con independencia de que el presunto acosador sea civil o militar a todos los militares que mantengan una relación de servicios profesionales con las FAS siempre que no se encuentren en una situación administrativa en la que tengan su condición de militar en suspenso, a los reservistas activados para prestar servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa y a los alumnos de los centros docentes de formación y aspirantes a la condición de reservistas voluntarios durante su periodo de formación. Finalmente señalar que la UPA podrá relacionarse directamente con cualquier persona dentro del ámbito de aplicación de la Orden DEF/482/2016, de 30 de marzo que la regula, quienes a su vez podrán dirigirse a ella por cualquier medio estableciéndose canales de comunicación que sean necesarios (teléfono, buzón de correo electrónicos, etc). - El Observatorio Militar para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas. El Observatorio Militar para la Igualdad entre mujeres y hombres en las FAS (en adelante OMI) 26 es un órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Subsecretaría de Defensa, a través de la Dirección General de Personal. Su objetivo principal es promover la igualdad real efectiva entre mujeres y hombres en las FAS y fomentar las medidas de conciliación de la vida familiar y profesional La Secretaría Permanente de Igualdad, es el órgano que a presta apoyo técnico y administrativo al Observatorio Militar para la Igualdad. 27 Orden Ministerial 51/2011 de 28 de julio, se cambia el nombre y la organización del Observatorio de la Mujer en las FAS pasa a denominarse el Observatorio Militar para la Igualdad entre mujeres y hombres en las FAS. La incorporación de la mujer a los Ejércitos se produjo en el año 1988 mediante el Real Decreto-Ley 1/1988 de 22 de febrero. La integración de las mujeres en las FAS se completó con la Ley 16

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