En el Salón de usos múltiples del edificio A del Instituto Federal Electoral, siendo las 11:00 horas del día 13 de noviembre de 2009, se reunieron

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1 En el Salón de usos múltiples del edificio A del Instituto Federal Electoral, siendo las 11:00 horas del día 13 de noviembre de 2009, se reunieron para celebrar sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva los señores integrantes de la misma: Doctor Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral y Presidente de la Junta General Ejecutiva; Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva; Maestro Alberto Erubiel Tirado Cervantes, Secretario Técnico, en representación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; Licenciado Antonio Horacio Gamboa Chabbán, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos; Profesor Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral; Licenciado Said Hernández Quintana, Director de Formación, Evaluación y Promoción, en representación de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral; Maestro Hugo Alejandro Concha Cantú, Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica; y Licenciado Miguel Fernando Santos Madrigal, Director Ejecutivo de Administración. De la misma forma, concurrieron a la sesión el Contador Público Gregorio Guerrero Pozas, Contralor General; Licenciado Javier Felipe Hernández Sánchez, Director de Desarrollo Institucional, en representación de la Coordinación del Centro para el Desarrollo Democrático; Licenciado José Luis Alcudia Goya, Coordinador Nacional de Comunicación Social; Licenciado Mauricio Ortíz Andrade, encargado de la Dirección de Quejas, en representación de la Dirección Jurídica; Ingeniero René Miranda Jaimes, Coordinador de la Unidad Técnica de Servicios de Informática; Contador Público Alfredo Cristalinas Kaulitz, Director de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; y el Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez, Director del Secretariado. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Señores miembros de la Junta General Ejecutiva, muy buenos días. Iniciamos la sesión extraordinaria de este órgano colegiado, convocada para este día, por lo que le solicito al Secretario Ejecutivo, se sirva verificar si hay quórum.

2 El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto, Consejero Presidente. Hay quórum. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias. Señores miembros de la Junta General Ejecutiva, está a su consideración el orden del día, si no hay intervenciones. Secretario Ejecutivo, someta usted a votación la aprobación del orden del día. El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el orden del día. Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo. Aprobado, Consejero Presidente. (Texto del orden del día aprobado) INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL EJECUTIVA SESIÓN EXTRAORDINARIA ORDEN DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DE :00 HORAS. 1.- Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los modelos de pauta para la transmisión en Radio y Televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federal y locales, durante los periodos de precampañas, intercampaña y campañas dentro del Proceso Electoral de 2010 que se llevará a cabo en el estado de Durango Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueban los modelos de pautas para la transmisión en Radio y Televisión de los mensajes de las campañas institucionales del Instituto Federal Electoral y otras autoridades electorales, durante el período de precampañas que se llevará a cabo en el estado de Yucatán en el Proceso Electoral Local de

3 1.3.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo identificado con la clave JGE84/2009, mediante el que se aprueban los modelos de pauta para la transmisión en Radio y Televisión de los mensajes de las autoridades electorales, fuera de los periodos de precampañas y campañas, en las entidades federativas en las que no se están llevando a cabo Procesos Electorales Locales, únicamente por lo que respecta a las emisoras de radio que cubrirán el Proceso Electoral Extraordinario que se llevará a cabo en los Municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca en el estado de Jalisco. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. El punto del orden del día, corresponde a los asuntos solicitados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, y se compone en esta ocasión de tres apartados. El primer apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los modelos de pauta para la transmisión en Radio y Televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federal y locales, durante los períodos de precampañas, intercampaña y campañas dentro del Proceso Electoral de 2010 que se llevará a cabo en el estado de Durango. Para presentar este punto, tiene el uso de la palabra el Licenciado Antonio Horacio Gamboa. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Licenciado Antonio Horacio Gamboa Chabbán: Gracias, Consejero Presidente. Muy buenos días a todos. El punto que está a consideración de esta Junta General Ejecutiva, precisamente constituye el primero que este órgano colegiado está aprobando, en su caso, de frente a los procesos electorales locales a celebrarse el próximo año. El caso del estado de Durango, constituye el Proceso Electoral Local que hasta el momento representa el segundo en orden de inicio en la etapa de precampañas en el mes de enero del próximo año. La fecha de inicio que se tiene prevista y aprobada por el órgano superior de dirección de esa entidad, está establecida a partir del 15 de enero en la etapa de precampaña y hasta el 8 de marzo, con un total de 53 días. 3

4 Durante ese período, el Instituto Federal Electoral, para sus propios fines, y las autoridades locales, dispondrán de hasta 36 minutos diarios en cada canal de televisión y en cada emisora de radio que generan su señal en esa entidad. Durante el período de intercampañas, las autoridades electorales dispondrán de 48 minutos diarios en cada canal de televisión y en cada estación de radio, y ese período corre del 9 de marzo al 11 de abril; es decir, por un lapso de 33 días. El período de campaña está previsto del 12 de abril al 30 de junio, siendo el caso que en esta entidad el día de la Jornada Electoral está dispuesto para el 4 de julio del próximo año. De esta manera, el modelo de pauta que está a consideración de este órgano colegiado permite que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, realice la integración de la pauta, la que el día de ayer fue aprobada por el Comité de Radio y Televisión, por cuanto hace a los partidos políticos, en cada uno de los períodos en donde tienen derecho a promocionales en radio y en televisión. Simplemente una acotación, dado que por lo reciente de la sesión celebrada el día de ayer, el Proyecto de Acuerdo no incorporaba en el antecedente 12, en la página 5, el número de la sesión y el número de Acuerdo del Comité de Radio y Televisión celebrado el día de ayer, de manera que la sesión corresponde a la vigésimo cuarta sesión extraordinaria, y el Acuerdo del Comité está identificado con la clave ACRT/068/2009, celebrada el día de ayer. Simplemente para que se incorpore en el Proyecto de Acuerdo, una vez que sea votado por este órgano colegiado. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Maestro Hugo Concha. El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Hugo Alejandro Concha Cantú: Muy buenos días a todos los integrantes de la Junta General Ejecutiva. Una serie de preguntas, simplemente para precisar un poco más y acabar de entender el Proyecto de Acuerdo que se nos presenta. El Director Ejecutivo de 4

5 Prerrogativas y Partidos Políticos, se refirió con mucha precisión a los minutos que tenían las autoridades electorales en cada período, pero me dio la impresión que en el último ya no nos lo dijo, en el de campaña, cuántos minutos quedaban para autoridades electorales. Nada, más si nos pudiera dar ese dato. Ahora bien, de esos tres conjuntos diferentes de minutos para autoridades electorales, simplemente preguntar para tener toda la precisión. Es decir, de los 36 minutos de precampañas para autoridades, cuántos se están destinando al Instituto Federal Electoral? Sé que esa información creo que ya se tiene, nada más para que quede también consignado en el Acta, de los 48 de intercampañas, que esa es la totalidad, cuánto igualmente queda para el Instituto Federal Electoral? Lo que sea de campañas cuánto le queda al Instituto Federal Electoral? Parece que es importante hacerlo del conocimiento de esta Junta General Ejecutiva. Por último, lo que estamos viendo en la pantalla, entiendo que esa, por la fecha, es el primer período, es la precampaña si estoy entendiendo bien. Los bloques grises son los de los partidos políticos? Si fuera así nada más, más que correrlo para allá, si lo puedes recorrer el día para abajo, por favor, para ver cómo quedan los bloques de los partidos políticos. Es 12, 1 y, luego de la 1 a las 4 de la mañana. Un poco más para ver lo de la noche, por favor. Simplemente para que viéramos en el día. Creo que una vez más, sí es importante que también quede consignado. Es decir, si bien éstos son períodos donde hay mucho tiempo y mucho tiempo para las autoridades electorales, me parece importante también que quede claro que seguimos con el modelo de arranque, porque eventualmente y creo ya en los meses venideros, creo que sería muy importante ponernos a trabajar en el tema aunque hay mucho tiempo, los horarios específicos y los de mayor rating, esto es televisión, están siendo puestos para los partidos políticos. Eventualmente, me parece que esto sería simplemente digno de un análisis como alguna vez se dijo, que tuviéramos que considerarlo de otra manera para que la autoridad electoral no sólo tenga los bloques que los partidos políticos no tomaron, sino que pudiera haber un objetivo mucho más preciso, dependiendo del tipo de 5

6 campañas de dónde quisiéramos tener algunos mensajes. Es cuanto, Consejero Presidente, muchas gracias. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Secretario Ejecutivo. El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Es una participación genérica que mis comentarios van asociados a los tres puntos, que de hecho nos trae a esta Junta General Ejecutiva para informarle a los miembros de la misma, que hemos venido trabajado en sesiones con Consejeros Electorales para ver justamente todos los tiempos de que disponemos para las campañas institucionales y todo el complejo tramado de los tiempos del Estado que administra el Instituto Federal Electoral en procesos tanto electorales, como no electorales. Primero, sugeriría, Consejero Presidente, que tuviéramos una reunión de trabajo de la Junta General Ejecutiva para ver el panorama completo que realmente sí tiene su nivel de complejidad y que en este momento han estado coordinando las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Prerrogativas y Partidos Políticos y del Registro Federal de Electores. Pero, creo que es importante que todos los miembros de la Junta General Ejecutiva, veamos el panorama completo, porque a ésta le toca justo la responsabilidad de asignación de tiempos de autoridades electorales y tenemos que coordinarnos muy bien con lo que corresponde al Comité de Radio y Televisión y, finalmente lo que va al Consejo General. Se nos van a precipitar varios acuerdos de esta naturaleza, sugeriría que tuviéramos una sesión de trabajo en donde los dos Directores nos presenten los resultados a los que estamos llegando para ver no solamente paso a paso, como en este caso estamos viendo el estado de Durango, vamos a ver el estado de Yucatán, vienen dos Municipios, el Honorable estado de Jalisco Licenciado Fernando Santos, sino que veamos ya todo el panorama completo para el próximo año y todas las implicaciones que esto tiene, para que en el momento que este tipo de Proyectos, lleguen a la 6

7 consideración de la Junta General Ejecutiva, tengamos el panorama completo, creo que es muy importante, esto nos dará más certeza. El segundo comentario es pedirle al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, tenemos ya más o menos un calendario de aprobaciones, sería muy interesante que lo viéramos para prever con anticipación también las reuniones de la Junta General Ejecutiva con todo el tiempo del mundo, de manera tal que, sobre todo ahora que vienen períodos de cortes vacacionales y demás, tener muy bien organizado tanto la agenda de esta Junta General Ejecutiva como los Acuerdos a los que vayamos ir a Consejo General eventualmente. De manera tal que, sí podamos planearlos con la mayor anticipación del caso. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Antonio Horacio Gamboa. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Licenciado Antonio Horacio Gamboa Chabbán: Gracias, Consejero Presidente. Abordaré en primer lugar, la pregunta que hace el Maestro Hugo Concha en torno al tiempo del que disponen las autoridades electorales en el período de campaña y que es inherente a un período de campaña en Proceso Electoral Local no coincidente, como el caso de los procesos electorales locales que se celebrarán el próximo año en su totalidad. Por supuesto que ahí las autoridades electorales disponen de 30 minutos diarios en cada canal de televisión y en cada estación de radio, lo que implica que por la determinación de ocupar mensajes de 30 segundos, representa un total de 60 impactos diarios en cada canal de televisión y en cada estación de radio durante todo el período de campaña. En cuanto a la segunda pregunta, de cuántos son los espacios que tendría el Instituto Federal Electoral en cada una de las etapas, he de señalar que precisamente, el grupo de trabajo que precisa el Secretario Ejecutivo, ha estado trabajando en la construcción de un criterio para establecer este parámetro. 7

8 Sin embargo, todavía no está acordado por el Consejo General cuál será la asignación en cada uno de los casos, motivo por el cual en el momento en el que esté debidamente aprobado y asignado ese Acuerdo, por supuesto será del todo oportuno que sea conocido de todos los integrantes de la Junta General Ejecutiva para los efectos que procedan, sean de campañas institucionales o de coordinación con la propia Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Respecto al calendario que señala también el Secretario Ejecutivo, por supuesto, si me lo autorizan les estaré haciendo llegar en medio digital, una copia de ese calendario con las fechas que ya están determinadas y aquéllas que las autoridades locales aún están pendientes por precisar, de sus etapas de acceso conjunto a radio y televisión en cada uno de los períodos del Proceso Electoral que les corresponde para que precisamente identifiquen cuáles son las fechas clave o las fechas críticas en ese y en cualquier otro sentido, estamos con la misma información todos respecto al tema. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso de la palabra el Secretario Ejecutivo. El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Muchas gracias. Muy brevemente: Sin duda, es el Consejo General quien definirá y tomará estas decisiones; la sugerencia que hacía era una sesión de trabajo justamente para que esta Junta General Ejecutiva, no solamente sea reactiva a una decisión del Consejo General, sino tenga muy claro cuál es el panorama y la complejidad de las decisiones que se van a tomar. A eso es a lo que me refiero. Es cuanto. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso de la palabra el Maestro Hugo Alejandro Concha. El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Hugo Alejandro Concha Cantú: Gracias, Consejero Presidente. Agradecer en primer lugar, al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos por la información, me queda a mí ya mucho más claro. 8

9 Creo muy oportuno la propuesta del Secretario Ejecutivo porque con frecuencia, Consejero Presidente, señores miembros de la Junta General Ejecutiva, ustedes saben que hay siempre este impulso y a esta, a veces, necesidad justificada de pensar que en las campañas del Instituto Federal Electoral, debieran tener tal o cual mensaje tratamiento sobre temas específicos. La verdad de las cosas es que, es un área bastante más rígida de lo que parece y requiere una planeación, requiere una planeación que parte desde la licitación con la agencia creativa, agencia de publicidad, los especialistas en comunicación, así como una planeación muy específica por los tiempos disponibles que existen. En cuanto a esos asuntos, es muy importante, creo, que toda la Junta General Ejecutiva, tenga ese conocimiento general para que sepamos en conjunto qué es lo que está planeado y qué eventualmente, en caso de surgir algún imprevisto o alguna situación superviniente, sería posible modificar a efecto de poder cumplir con alguna necesidad en lo específico. Muchas gracias. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias. Al no haber más intervenciones, le solicito al Secretario Ejecutivo se sirva tomar la votación correspondiente, tomando en cuenta la precisión expresada por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos. El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto, Consejero Presidente. Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los modelos de pauta para la transmisión en Radio y Televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federal y locales, durante los períodos de precampañas, intercampaña y campañas dentro del Proceso Electoral de 2010 que se llevará a cabo en el estado de Durango, tomando en consideración la precisión formulada por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos en la página 5, del documento en comento. Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo. Aprobado, Consejero Presidente. (Texto del Acuerdo aprobado) 9

10 JGE92/2009 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE PAUTA PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES, DURANTE LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑAS, INTERCAMPAÑA Y CAMPAÑAS DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL DE 2010 QUE SE LLEVARÁ A CABO EN EL ESTADO DE DURANGO. ANTECEDENTES I. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio. II. III. IV. El 14 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio. En sesión extraordinaria celebrada el 8 de julio de 2008, con conocimiento de la opinión previa del Comité de Radio y Televisión, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo [ ] por el que se propone al Consejo General la expedición del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave JGE62/2008. En sesión extraordinaria de fecha 10 de julio de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo [ ] por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave número CG327/2008, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de dicho año, y entró en vigor al día siguiente, de conformidad con su artículo primero transitorio. 10

11 V. Mediante oficio número DEPPP/STCRT/11537/2009 de fecha 1 de septiembre de 2009, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral solicitó al Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango, lo siguiente: [ ] Para que esta autoridad federal esté en posibilidad de llevar a cabo las gestiones necesarias para garantizar el acceso de los partidos políticos a la radio y a la televisión en el proceso electoral local que se lleva a cabo en su entidad, el instituto electoral estatal que preside deberá remitir a esta Dirección Ejecutiva la siguiente información a más tardar el próximo 11 de septiembre: a. El calendario del proceso local, en el que precise los periodos de precampañas, campañas, suspensión de propaganda electoral y de partidos políticos (periodo de reflexión); b. El periodo de acceso conjunto a radio y televisión con motivo de las precampañas electorales locales; c. El periodo de acceso conjunto a radio y televisión con motivo de las campañas electorales locales; d. El listado actualizado de los partidos políticos con registro local, con el propósito de atender lo dispuesto en el artículo 41, Base III, apartado B, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; e. Los porcentajes de votación obtenidos por cada uno de los partidos políticos en la elección inmediata anterior de diputados, así como de los votos nulos y de candidatos no registrados; f. De existir partidos locales, el logotipo o emblema que ostentan (en archivo electrónico.jpg); g. Plazos para el registro de coaliciones; y h. Cualquier otra información relevante que pudiese afectar la asignación de tiempos en radio y televisión para los partidos políticos y la autoridad electoral a su cargo durante los procesos electorales. [ ] VI. A través del oficio sin número de fecha 11 de septiembre del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el día 22 del mismo mes y año, el Consejero Presidente del 11

12 Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango dio respuesta a lo solicitado en el oficio referido en el párrafo anterior. VII. Mediante oficio número IEPC/CEE/09/205 de fecha 11 de septiembre del presente año, el Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango informó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral que dicha autoridad había determinado que los periodos de acceso conjunto a radio y televisión durante las etapas de precampaña y campaña del Proceso Electoral del estado de Durango comprenderían del 25 de diciembre de 2009 al 22 de febrero de 2010 y del 12 de abril al 30 de junio de 2010, respectivamente. Sin embargo, los periodos indicados fueron modificados por la autoridad electoral precisada tal y como se narra en el Antecedente XIII del presente Acuerdo. VIII. En la misma sesión a que se refiere el Antecedente anterior, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo [ ] por el que se aprueban los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales con jornada comicial durante el año 2010, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con la clave ACRT/067/2009. IX. A través de los oficios números DEPPP/STCRT/12307/2009 y DEPPP/STCRT/12320/2009, ambos de fecha 28 de octubre del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral solicitó al Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango y al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado de Durango, respectivamente, le proporcionaran la información que se detalla a continuación: [ ] PRIMERO. Presente su solicitud de tiempos para el periodo comprendido entre el inicio de la precampaña local y hasta el día de la jornada electoral, tomando en consideración los tiempos disponibles para tal efecto, a más tardar el día 16 de noviembre del año en curso. SEGUNDO. Acompañe a su solicitud los materiales que deberán transmitirse en los tiempos que en su momento le sean asignados. 12

13 [ ] X. Con fecha 30 de octubre del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el oficio número V.E. 5078/2009 fechado el día 28 del mismo mes y año, signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Durango, a través del cual remitió al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral el oficio número IEPC/CEE/09/238 de la misma fecha, a través del cual el Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango, comunicó lo siguiente: [ ] Me permito comunicar que en sesión extraordinaria número trece, celebrada el día de hoy por el Consejo Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango se aprobó tanto el cronograma electoral como los proyectos de pautas que se anexan el día de hoy al presente oficio. 1) Cronograma electoral ACTIVIDAD DURACIÓN PERIODO INICIO TERMINO PRECAMPAÑAS 53 días 15 enero 8 marzo INTERCAMPAÑAS 33 días 9 marzo 11 abril REGISTRO DE CANDIDATOS 8 días 29 marzo 5 abril CAMPAÑAS 80 días 12 abril 30 junio 2) % de votación elección diputados de mayoría relativa 2007 PARTIDOS PORCENTAJE DE VOTACION PAN PRI PRD PT PVEM CONV PNA PD TOTAL

14 3) En relación a los partidos que no alcanzaron representación en el Congreso del Estado, y en base a la legislación aplicable, me permito informar que no podrán acceder a la parte de la distribución prevista en el artículo 13, párrafo 1, inciso b) del Reglamento de la materia: (i) los partidos políticos nacionales que en el estado de Durango no hayan obtenido, en la elección para diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho al financiamiento público establecido en el artículo 86 fracción III incisos a) y b) de la Ley Electoral para el estado de Durango de conformidad con el párrafo 3 del artículo 56 y el párrafo 2 del artículo 67 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales electoral federal (sic); así como el artículo 30, párrafo 4 del reglamento de la materia. Situación en la que se encuentran los partidos Verde Ecologista de México y Convergencia. 4) Adjunto al presente remito copia certificada del Acuerdo que contiene la propuesta de pautado para los periodos de precampaña y de campaña, así como este pautado en medio magnético. [ ] XI. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el 30 de octubre de 2009 se aprobó el Acuerdo [ ] por el que se ordena la publicación en distintos medios de los Catálogos de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales con jornada comicial durante el año XII. En la Vigésima cuarta sesión extraordinaria celebrada el 12 de noviembre del año en curso, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo [ ] por el que se aprueban el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante los periodos de precampaña y campaña electoral dentro del proceso electoral de 2010 que se llevará a cabo en el estado de Durango, identificado con la clave ACRT/068/2009, el cual concluyó en los puntos de Acuerdo siguientes: PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos que anteceden, se aprueba el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos, para los periodos de precampaña y campaña electoral dentro del proceso local electoral en el Estado de Durango; mismas que acompañan al presente Acuerdo y forman parte del mismo para todos los efectos legales. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que, una vez que la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral apruebe el modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión 14

15 de los promocionales destinados al cumplimiento de los fines propios del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango, del Instituto Federal Electoral y de las demás autoridades electorales, para el proceso local electoral, integre ambas pautas. TERCERO. Se aprueba, en los términos del considerando 46 del presente Acuerdo, el calendario de elaboración de las órdenes de transmisión, entrega y recepción de materiales de los partidos políticos relacionados con el proceso local electoral en el estado de Durango, así como para su notificación respectiva. CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que lleve a cabo los trámites necesarios y notifique oportunamente las pautas que se aprueban mediante el presente instrumento, junto con los acuerdos aplicables, las órdenes de transmisión y los materiales respectivos, a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral que se lleva a cabo en el estado de Durango. QUINTO. Una vez que haya concluido la etapa de la jornada electoral del Proceso Electoral Local del estado de Durango, la transmisión de los programas y promocionales de los partidos políticos deberá realizarse de conformidad con la pauta aprobada por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral que se encuentre vigente. SEXTO. Notifíquese a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMO. Notifíquese al Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en el estado de Durango y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, párrafo 1; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 15

16 2. Que en términos de lo señalado los artículos 41, Base III, Apartado A, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios objetivos, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que corresponden a los partidos políticos en la materia. 3. Que como lo señala el artículo 1, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan, entre otras, las normas constitucionales relativas a las prerrogativas de los partidos políticos, entre las que se encuentran aquellas que les confieren acceso a la radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines. 4. Que de acuerdo con el artículo 1, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones señaladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Código otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales. 5. Que en términos del párrafo 2 del mismo artículo, el Reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral. 6. Que los artículos 51, párrafo 1, incisos a) al f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, párrafo 1, incisos a) al f) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a 16

17 través del Consejo General; la Junta General Ejecutiva; la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; el Comité de Radio y Televisión; la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares en esta materia. 7. Que el inciso e), del párrafo 1, del artículo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral, a través de la instancia administrativa competente, elaborará las pautas de transmisión de sus propios mensajes. 8. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, párrafo 2, incisos a) y b) y 36, párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral es la instancia administrativa competente para conocer y, en su caso, corregir, suprimir o adicionar las pautas que le presenten las autoridades electorales federales o locales, respecto del uso del tiempo que les corresponda, así como para aprobar las pautas de transmisión de los mensajes de la campaña institucional del Instituto Federal Electoral y de otras autoridades electorales. 9. Que en términos de los artículos 108, párrafo 1, inciso c) y 122, párrafo 1, inciso o) del código comicial federal, la Junta General Ejecutiva es un órgano central del Instituto Federal Electoral que tiene entre sus atribuciones cumplir con aquéllas que le encomiende el Consejo General del Instituto Federal Electoral. 10. Que la Junta General Ejecutiva es presidida por el Consejero Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración, de conformidad con el artículo 121, párrafo 1 del código de la materia. 11. Que como lo señala el primer párrafo del Apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fines electorales de las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. 17

18 12. Que el inciso b) del apartado B de la base III del artículo 41 constitucional, señala que para el caso de las elecciones locales con jornada electoral celebrada en mes o año distinto a la jornada electoral federal, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional. 13. Que para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios, de conformidad con el artículo 50, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 14. Que los artículos 64, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 26, párrafo 1 del reglamento de la materia disponen que en los comicios locales no coincidentes con el federal, el Instituto administrará cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y cada canal de televisión cuya señal se origine en la entidad que celebre el proceso electoral local, a partir del inicio de la precampaña y hasta el término de la jornada electoral. 15. Que los artículos 65 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 27 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral establecen que de los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto Federal Electoral durante las precampañas electorales de entidades federativas cuya jornada electoral no sea coincidente con la federal, pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa en la entidad de que se trate, doce minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión para su asignación entre los partidos políticos. 16. Que el artículo 66, párrafo 2 del código en cita, dispone que serán aplicables en las entidades federativas y procesos electorales locales las normas contenidas en el propio código que resulten aplicables. De este modo, se tiene que el dispositivo antes precisado apunta en su párrafo 1, que el tiempo restante del que se distribuya entre los partidos políticos quedará a disposición del Instituto Federal Electoral para sus propios fines o los de otras autoridades electorales. Consecuentemente, corresponde administrar al Instituto, para tal objetivo, treinta y seis minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. 18

19 17. Que de conformidad con el artículo 35, párrafo 1 y 2 del Reglamento de la materia, durante el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha en que concluyen las precampañas locales o federales y hasta el día anterior al inicio de la campaña electoral respectiva conocido como periodo de intercampaña, el Instituto dispondrá de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canales de televisión. Dicho tiempo, acota la disposición reglamentaria, será destinado exclusivamente para el cumplimiento de los fines propios del Instituto o de otras Autoridades Electorales. 18. Que de acuerdo con los artículos 66, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 28, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, durante las campañas electorales locales en las entidades federativas cuya jornada comicial no sea coincidente con los procesos electorales federales, el Instituto asignará como prerrogativa para los partidos políticos, a través de las autoridades electorales competentes, dieciocho minutos diarios en estaciones de radio y canales de televisión que determinen las pautas respectivas. Además, las disposiciones en comento prevén que el tiempo restante quedará a disposición del Instituto para sus propios fines o los de otras autoridades electorales. Por lo tanto, durante el periodo que comprenden las campañas en el estado de Durango, el Instituto Federal Electoral tendrá disponibles treinta minutos diarios para su asignación entre las autoridades electorales que así lo soliciten para el cumplimiento de sus propios fines. 19. Que por disposición del artículo 220, párrafo 4 de la Ley Electoral del estado de Durango, a partir del día siguiente a la fecha en que concluyen las campañas y hasta el día en que se lleve a cabo la jornada electoral también conocido como periodo de reflexión los partidos políticos no podrán transmitir propaganda electoral, por lo que el tiempo disponible en radio y televisión será destinado exclusivamente para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales, federales o locales. 20. Que de conformidad con los incisos b) y c) del párrafo 1 del artículo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y con los artículos 9, párrafos 5 y 6, y 10, párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio 19

20 y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral y, por su conducto, las demás autoridades electorales dispondrán en las estaciones de radio y canales de televisión de mensajes con duración de veinte y treinta segundos, cuyo horario de transmisión será el comprendido entre las seis y las veinticuatro horas, el cual se divide en tres franjas horarias (la franja matutina, que comprende de las seis a las doce horas; la franja vespertina, de las doce a las dieciocho horas, y la franja nocturna, de las dieciocho a las veinticuatro horas). Si bien las disposiciones señaladas prevén la posibilidad de que se pauten mensajes de autoridades electorales de veinte o treinta segundos, la estructura y espacios de las pautas aprobadas para la transmisión de los mensajes del Instituto Federal Electoral también serán aplicables para atender las solicitudes de tiempo y pautado de otras autoridades electorales. Por lo tanto, la duración de los mensajes de las autoridades locales deberá adecuarse a la de los promocionales previstos en las pautas de la autoridad federal, los cuales tienen una duración de treinta segundos. En efecto, resulta indispensable que la duración de los mensajes de todas las autoridades electorales sea la misma pues se insertan en una pauta de transmisión que distribuye los promocionales que corresponden a las autoridades electorales de la manera más uniforme posible a lo largo del periodo. 21. Que de los artículos 40 y 41, en relación con el artículo 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que la República Mexicana está constituida por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de los Estados, en lo que toca a dichos regímenes. En virtud de lo anterior, la aplicación e instrumentación de las normas que regulan la celebración de procesos electorales locales es atribución de las entidades federativas. 22. Que de conformidad con el artículo 25, fracción IV de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Durango, y 107, párrafo 1 de la Ley Electoral del estado de Durango, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, profesional en su desempeño, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que 20

21 tiene a su cargo la coordinación, preparación, desarrollo y vigilancia en toda la entidad de los procesos electorales estatales, distritales y municipales ordinarios y extraordinarios. 23. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 194, párrafos 1 y 3 de la Ley Electoral para el estado de Durango, el proceso electoral ordinario se inicia en el mes de diciembre del año anterior al de la elección y concluye con la declaración de validez de la elección y de gobernador electo, o con las resoluciones que en su caso emita el Tribunal Electoral y comprende las siguientes etapas i) Preparación de la Elección; ii) Jornada Electoral y iii) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones. 24. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195, párrafo 1, fracciones I y XII de la Ley Electoral para el estado de Durango, la etapa de preparación de la elección comprende, entre otros aspectos, las precampañas electorales y los actos relacionados con la propaganda electoral. 25. Que el artículo 198, párrafo 1, fracciones I y III de la Ley Electoral para el estado de Durango, establece que durante el proceso electoral en que se renueven los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los miembros de los Ayuntamientos, las precampañas podrán dar inicio a partir de la segunda semana de diciembre del año previo al de la elección debiendo concluir a más tardar veinte días antes del inicio de registro de candidatos y no podrán durar más de sesenta días. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. 26. Que de conformidad con el artículo 220, párrafos 1 y 3 de la Ley Electoral para el estado de Durango, las campañas electorales para Gobernador del Estado, Diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, en el año que corresponda, tendrán una duración de ochenta días. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán oficialmente a partir de la fecha en que se haya otorgado el registro y concluirán tres días antes de la elección. 27. Que de conformidad con el párrafo 4 del artículo 220 de la Ley Electoral para el estado de Durango, el día de la jornada electoral y durante los tres días 21

22 anteriores, no se permitirán la celebración de reuniones o actos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. 28. Que respecto de la asignación de tiempos en radio y televisión, las disposiciones que son aplicables al caso que nos ocupa son las relativas a las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, pues la fecha en que tendrá lugar la jornada electoral no concurre con las elecciones federales, tal y como se desprende del contenido de los artículos 194, párrafo 5 y 245, párrafo 2 de la Ley Electoral para el estado de Durango. 29. Que por lo que respecta a los promocionales de las autoridades electorales, el artículo 68, párrafos 1, 2 y 3 del código referido establece que, para el cumplimiento de los fines propios de las autoridades electorales locales en las entidades federativas con jornada electoral no coincidente con la federal, el Instituto asignará tiempo en radio y televisión conforme a la disponibilidad con que se cuente. El Consejo General determinará el tiempo en radio y televisión que se asignará a las autoridades electorales locales, conforme a la solicitud que aquéllas presenten. 30. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72, párrafo 1, inciso e) del código de la materia, las autoridades electorales locales propondrán al Instituto las pautas que correspondan a los tiempos que éste les asigne conforme a lo previsto por la normativa atinente. 31. Que con base en lo anterior, mediante el oficio IEPC/CEE/09/238, descrito en el numeral XV del apartado de Antecedentes, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango remitió el siguiente cronograma electoral: Etapa Proceso Electoral Periodo Duración Precampaña 15 de enero al 8 de marzo 53 días Intercampañas 9 de marzo al 11 de abril 33 días Campaña 12 de abril al 30 de junio 80 días 22

23 32. Que según se desprende de los artículos 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, párrafo 2, incisos a) y b) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva deberá analizar la procedencia de las pautas correspondientes a las elecciones locales no coincidentes con la federal, de conformidad con lo siguiente: a. El horario de transmisión de los mensajes pautados será el comprendido entre las seis y las veinticuatro horas; de conformidad con lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 72, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, párrafo 1 y 37, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral. b. Los tiempos pautados deberán estar distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, párrafo 3 del Código de la materia; y, 12, párrafo 1 del reglamento de la materia. c. El horario de programación deberá ser dividido, a su vez, en tres franjas horarias que abarcarán de seis a las doce horas; de las doce a las dieciocho horas y de dieciocho a las veinticuatro horas, como lo apunta el artículo 37, párrafos 1, incisos b) y d), y 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral. d. Los tiempos de que dispone el Instituto durante las campañas electorales en las horas de mayor audiencia en radio y televisión, serán destinados preferentemente a transmitir los mensajes de los partidos políticos, según lo prevén los artículos 72, párrafo 1, inciso d) del Código de la materia; 16 del reglamento de la materia, 23

24 e. El Instituto Federal Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración treinta segundos para utilizar el tiempo en radio y televisión que les corresponde del total, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 72, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 16, párrafo 6 del reglamento de la materia. f. Para la aprobación de las pautas propuestas por la autoridad electoral local se debe evitar categóricamente la inclusión de tiempos correspondientes a los partidos políticos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 72, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. g. Los mensajes pautados por las autoridades electorales locales estén previstos entre los tiempos disponibles con que cuente el Instituto Federal Electoral, según los artículos 41, Base III, Apartados A, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, párrafo 3 y 57, párrafos 1 y 5 del Código de la materia; y, 12, párrafos 1 y 4 del reglamento de la materia. 33. Que los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales institucionales del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales locales durante el periodo de precampañas, intercampaña y campañas locales, mismos que forman parte integral del presente acuerdo, cumplen con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, párrafos 2 y 3; y 72, párrafo 1, incisos a), b), c), d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, párrafos 1, 2 y 4; 36, párrafo 4; 37, párrafo 1, incisos a), b) y d), y párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral. 34. Que, en todo caso, la inclusión de los promocionales de las autoridades locales que hicieron su solicitud de asignación de tiempos, surtirá efectos dentro de dichos modelos de pautas una vez que el Consejo General de este Instituto acuerde la asignación de tiempos necesaria. En todo caso, se 24

25 deberá estar a los plazos de notificación previstos en el reglamento de la materia. 35. Que para tales fines, la Junta General Ejecutiva instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 123 y 125, párrafo 1, incisos e) y ll) del Código de la materia, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, defina los espacios de las pautas autorizadas mediante el presente Acuerdo que corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes. 36. Que las autoridades electorales de las entidades federativas entregarán al Instituto los materiales con los mensajes que les correspondan en radio y televisión, para la difusión de sus actividades durante los procesos electorales locales, según lo establece el artículo 72, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 37. Que los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo que no sea asignado por el Instituto, y que lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios, de acuerdo con los artículos 57, párrafo 5 del código electoral federal y 36, párrafo 6 del reglamento de la materia. 38. Que las estaciones de radio y canales de televisión en los que se transmitirán los mensajes del Instituto Federal Electoral y de las Autoridades Electorales Locales durante el periodo de precampañas, intercampañas y campañas locales, conforme al modelo de pautas que en este acuerdo se aprueba, serán aquellas que se encuentren listadas en el catálogo respectivo. 39. Que son atribuciones la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica la de elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas; coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refiere el inciso anterior; preparar el material didáctico y los instructivos 25

26 electorales; orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en el propio código, en particular las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y las de voto, a que lo hagan, de conformidad con el artículo 132, párrafo 1 del código de la materia. 40. Que para dar cumplimiento a dichas atribuciones, es necesario que la Junta General Ejecutiva evalúe otras modalidades de cumplimiento de las pautas de transmisión de mensajes de autoridades electorales con el objeto de optimizar la eficacia del tiempo de que disponen, de modo que se permita una mayor incidencia del contenido de los promocionales del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales en general. 41. Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos que anteceden y en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, la Junta General Ejecutiva aprueba los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales de las entidades a que se ha hecho referencia, así como de otras autoridades electorales, los cuales forman parte del presente Acuerdo para todos los efectos legales y serán aplicables a las emisoras previstas en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión respectivos. 42. Que las pautas que se elaboren con base en el modelo que se aprueba mediante el presente Acuerdo no podrán ser modificadas o alteradas por los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, así como tampoco podrán exigir mayores requisitos técnicos a los aprobados por el mismo Comité, como lo señalan los artículo 74, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 36, párrafo 5, del Reglamento de Acceso a la Radio y Televisión en Materia Electoral. 43. Que el tiempo no asignado para fines electorales en los estados con procesos electorales locales con jornada comicial no coincidente con la federal, quedará a disposición del Instituto Federal Electoral en cada una de las entidades federativas que correspondan, hasta la conclusión de las 26

27 respectivas campañas electorales locales. Los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo que no sea asignado por el Instituto, lo que será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios, de conformidad con el artículo 57, párrafo 5 del código comicial y 36, párrafo 6, del reglamento de la materia. 44. Que las pautas específicas que se elaboren a partir del modelo de pautas que por este acto se aprueba, deberán ser notificadas a las estaciones de radio y canales de televisión con al menos veinte días de anticipación, de conformidad con el artículo 38, párrafo 4 del Reglamento de Acceso a la Radio y la Televisión en Materia Electoral. 45. Que las Juntas Locales Ejecutivas son órganos permanentes, presididos por un vocal ejecutivo que será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a la radio y a la televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los institutos electorales, o equivalentes, de acuerdo con los artículos 135, párrafo 1 y 136, párrafo 1 del código comicial. 46. Que como lo señala el párrafo 5, incisos c) y d) del artículo 6 del reglamento de la materia, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones o canales tengan cobertura en la entidad federativa correspondiente, así como fungir como autoridades auxiliares de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos. En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Bases III Apartados A y B y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 51, párrafo 1, inciso b); 54; 64; 72, párrafo 1; 74; 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, inciso b); 6, párrafo 2, incisos a) y g); 7, párrafo 1; y 36, párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emite el siguiente: 27

28 ACUERDO PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos que anteceden, se aprueban los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federal y locales, durante los periodos de precampañas, intercampaña y campañas dentro del Proceso Electoral de 2010 que se llevará a cabo en el estado de Durango, los cuales acompañan al presente instrumento y forman parte del mismo para todos los efectos legales conducentes. SEGUNDO. Durante la vigencia de los modelos de pautas aprobados, el Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, definirá los espacios que corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que (i) integre los modelos de pautas aprobados por el Comité de Radio y Televisión a los modelos que se apruebas mediante el presente instrumento; (ii) elabore los pautados específicos para cada emisora, y (iii) los remita junto con los acuerdos aplicables y los materiales respectivos a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión previstos en el catálogo de emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del Proceso Electoral Local que se lleva a cabo en Durango. CUARTO. Se instruye al Secretario de la Junta General Ejecutiva para que notifique el presente Acuerdo al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango, y solicite a la citada autoridad electoral que publique el Acuerdo de mérito en la gaceta o periódico oficial de su entidad federativa. QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. 28

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47 El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Secretario Ejecutivo. Sírvase proceder a lo conducente para la publicación del Acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la Federación. El siguiente apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueban los modelos de pautas para la transmisión en Radio y Televisión de los mensajes de las campañas institucionales del Instituto Federal Electoral y otras autoridades electorales, durante el período de precampañas que se llevará a cabo en el estado de Yucatán en el Proceso Electoral Local del año Para presentar este punto, tiene el uso de la palabra el Licenciado Antonio Horacio Gamboa. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Licenciado Antonio Horacio Gamboa Chabbán: Muchas gracias, Consejero Presidente. A diferencia del Acuerdo aprobado hace unos minutos, el presente Proyecto de Acuerdo se hace cargo de la etapa de precampañas locales en el estado de Yucatán, exclusivamente de precampañas. Dado que la legislación local prevé que el Consejo General de ese órgano colegiado local, estará en posibilidades de reunirse para determinar lo relativo al período de campañas en el mes de diciembre, motivo por el cual la propuesta de pauta enviada por la autoridad local, que motivó que el día de ayer fuese aprobado mediante Acuerdo 069 del Comité de Radio y Televisión, las pautas de los partidos políticos fuese exclusivamente para el período de precampaña que corre del 5 de enero al 13 de febrero del próximo año. Cabe señalar que este Proceso Electoral Local, constituye el primero en su inicio de todos los que se celebrarán el próximo año, dado la fecha inmediata en los primeros días del mes de enero del próximo año. 47

48 La fecha de la elección, a diferencia de los demás procesos electorales locales, está prevista para el 16 de mayo de Por lo que seguramente una vez que sea definido en el mes de diciembre los alcances correspondientes al período de acceso conjunto para la etapa de campaña en esa entidad, por parte de la autoridad local, este órgano colegiado estará en posibilidades de estar de nuevo conociendo el Proyecto que corresponde al período de intercampaña y al de campaña, así como al período de reflexión del día de la Jornada Electoral. Por supuesto, el número de minutos de que dispone el Instituto Federal Electoral y el resto de las autoridades electorales para el período de precampañas que está a consideración de este órgano colegiado con el Proyecto de Acuerdo que estoy presentando, corresponde a un total de 36 minutos diarios en cada canal de televisión y en cada estación de radio. Simplemente un par de precisiones, una vinculada al antecedente que aparece en la página 6 del Proyecto de Acuerdo, igual con el número de Proyecto aprobado el día de ayer por el Comité de Radio y Televisión y que corresponde al 069. El número de oficio mediante el cual, la autoridad local nos hizo del conocimiento, la distribución correspondiente que está en el antecedente inmediato anterior, y que corresponde al 444 de ese órgano colegiado. Simplemente señalar que de igual manera, en breve, el Consejo General, seguramente, estará conociendo la propuesta de asignación para ese período en específico por cuanto hace a los 36 minutos para las autoridades electorales. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias. Al no haber más intervenciones, le solicito al Secretario Ejecutivo, se sirva tomar la votación correspondiente, tomando en cuenta las precisiones presentadas por el Licenciado Antonio Gamboa. 48

49 El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Antes, una precisión sobre la página a la que hace referencia el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Licenciado Antonio Horacio Gamboa Chabbán: Antecedente 16, nada más que lo tengo en la página 6. El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Hugo Alejandro Concha Cantú: Sería la parte superior de la página 5. El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Exacto. Consejero Presidente. Se refiere al antecedente 16, que empieza en la página 4 y concluye en la página 5, en donde tendría que incorporarse la precisión que está haciendo. Eso es todo. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Proceda, Secretario, a tomar la votación correspondiente. El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto. Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueban los modelos de pautas para la transmisión en Radio y Televisión de los mensajes de las campañas institucionales del Instituto Federal Electoral y otras autoridades electorales, durante el período de precampañas que se llevará a cabo en el estado de Yucatán en el Proceso Electoral Local de 2010, considerando la fe de erratas que se circuló previamente, así como la precisión señalada por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos al antecedente número 16. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo. Aprobado, Consejero Presidente. (Texto del Acuerdo aprobado) 49

50 JGE93/2009 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTRAS AUTORIDADES ELECTORALES, DURANTE EL PERÍODO DE PRECAMPAÑAS QUE SE LLEVARÁ A CABO EN EL ESTADO DE YUCATÁN EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DE Antecedentes I. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio. II. III. IV. El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio. En sesión extraordinaria celebrada el 8 de julio de 2008, con conocimiento de la opinión previa del Comité de Radio y Televisión, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo [ ] por el que se propone al Consejo General la expedición del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave JGE62/2008. En sesión extraordinaria de fecha 10 de julio de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo [ ] por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave número CG327/2008, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de dicho año, y entró en vigor al día siguiente, de conformidad con su artículo primero transitorio. 50

51 V. Mediante oficio número DEPPP/STCRT/11584/2009 de fecha 1 de septiembre de 2009, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral solicitó al Consejero Presidente del Instituto de Procedimientos Electorales y de Participación Ciudadana del estado de Yucatán, lo siguiente: [ ] Para que esta autoridad federal esté en posibilidad de llevar a cabo las gestiones necesarias para garantizar el acceso de los partidos políticos a la radio y a la televisión en el proceso electoral local que se lleva a cabo en su entidad, el instituto electoral estatal que preside deberá remitir a esta Dirección Ejecutiva la siguiente información a más tardar el próximo 11 de septiembre: a. El calendario del proceso local, en el que precise los periodos de precampañas, campañas, suspensión de propaganda electoral y de partidos políticos (periodo de reflexión); b. El periodo de acceso conjunto a radio y televisión con motivo de las precampañas electorales locales; c. El periodo de acceso conjunto a radio y televisión con motivo de las campañas electorales locales; d. El listado actualizado de los partidos políticos con registro local, con el propósito de atender lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado B, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; e. Los porcentajes de votación obtenidos por cada uno de los partidos políticos en la elección inmediata anterior de diputados, así como de los votos nulos y de candidatos no registrados; f. De existir partidos locales, el logotipo o emblema que ostentan (en archivo electrónico.jpg); g. Plazos para el registro de coaliciones; y 51

52 h. Cualquier otra información relevante que pudiese afectar la asignación de tiempos en radio y televisión para los partidos políticos y la autoridad electoral a su cargo durante los procesos electorales. [ ] VIII. A través del oficio C.G./S.E./374/2009 de fecha 30 de septiembre del año en curso, el Consejero Presidente del Instituto de procedimientos Electorales y de Participación Ciudadana del estado de Yucatán dio respuesta a lo solicitado en el oficio referido en el antecedente anterior en los siguientes términos ( ) a) Los periodos de campaña, de conformidad con la fracción II del artículo 188-A de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Yucatán, iniciarán la cuarta semana del mes de enero de 2010, para lo cual el Consejo General sesionará en su momento para fijar el día exacto del inicio de las precampañas, mismas que no podrán durar más de 40 de días. b) El inicio de las precampañas, será a partir de la fecha de registro de los candidatos, registro que podrá llevarse a cabo del 1 al 15 del marzo de 2010, de lo que se desprende que el inicio de las campañas podría darse del día 1 del mes y año citados. c) Con respecto a la suspensión de propaganda electoral y de partidos políticos (periodo de reflexión), son tres días antes de la elección, esto es, que los candidatos y los partidos políticos tienen como fecha para hacer campaña, hasta el día 12 de mayo de Por lo que se refiere al periodo de acceso conjunto a radio y televisión con motivo de las precampañas y campañas electorales, le informo que dichos periodos se desprenden de los incisos anteriores, con motivo de los plazos de inicio y término de las precampañas y las campañas. ( ) 52

53 IX. Mediante oficio DEPPP/STCRT/12097/2009 de fecha 8 de octubre de 2009 se solicitó al Instituto de Procedimientos Electorales y de Participación Ciudadana del estado de Yucatán remitiera la información relativa a la asignación y distribución de tiempos en radio y televisión de partidos políticos y autoridades electorales, con un periodo de sesenta días naturales de anticipación al inicio de las precampañas. X. A través del oficio C.G./S.E./424/2009, de fecha 20 de octubre de 2009, recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretaria Técnica del Comité de Radio y Televisión, el Consejero Presidente del Instituto de Procedimientos Electorales y de Participación Ciudadana del estado de Yucatán dio contestación al oficio DEPPP/STCRT/12097/2009 y señaló que, de conformidad con la legislación de la materia en el estado de Yucatán y atendiendo a las necesidades del proceso electoral ordinario , solicitaba que la información necesaria para la asignación y distribución de tiempos en radio y televisión de partidos políticos pudiere ser remitida en un plazo de cincuenta días naturales previo al inicio de las precampañas. XI. XII. En la novena sesión ordinara celebrada el 26 de octubre de este año, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo [ ] por el que se aprueban los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales con jornada comicial durante el año 2010, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con la clave ACRT/067/2009. Mediante oficio DEPPP/STCRT/12314/2009 de fecha 28 de octubre de 2009 se solicitó al Consejero Presidente del Instituto de Procedimientos Electorales y de Participación Ciudadana del estado de Yucatán, Lic. Fernando Javier Bolio Vales, lo siguiente: ( ) PRIMERO. Presente su solicitud de tiempos para el periodo comprendido entre el inicio de la precampaña local y hasta el día de la jornada electoral, tomando en consideración los tiempos disponibles al efecto, a más tardar el día 16 de noviembre del año en curso. 53

54 SEGUNDO. Acompañe a su solicitud los materiales que debieran transmitirse en los tiempos que en su momento le sean asignados ( ) XIII. Mediante oficio DEPPP/STCRT/12327/2009 de fecha 28 de octubre de 2009 se solicitó al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, Lic. Yussif Dionel Heredia Fritz, lo siguiente: ( ) PRIMERO. Presente su solicitud de tiempos para el periodo comprendido entre el inicio de la precampaña local y hasta el día de la jornada electoral, tomando en consideración los tiempos disponibles al efecto, a más tardar el día 16 de noviembre del año en curso. SEGUNDO. Acompañe a su solicitud los materiales que debieran transmitirse en los tiempos que en su momento le sean asignados ( ) XIV. Mediante oficio C.G./S.E./424/2009 de fecha 29 de octubre de 2009, recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretaria Técnica del Comité de Radio y Televisión, el Consejero Presidente del Instituto de Procedimientos Electorales y de Participación Ciudadana del estado de Yucatán envió copia certificada de los acuerdos C.G.-35/2009 y C.G.-36/2009 aprobados por el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y de Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, en los cuales se refiere al periodo para que los partidos inscritos y registrados lleven a cabo sus actividades relativas a los procesos internos de selección de candidatos y precampañas, así como a la aprobación de la propuesta de distribución de tiempos y pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, dentro del periodo de precampañas locales. XV. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el 30 de octubre de 2009 se aprobó el Acuerdo [ ] por el que se ordena la publicación en distintos medios de los Catálogos de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales con jornada comicial durante el año

55 XVI. En sesión extraordinaria del 12 de noviembre de 2009, el Comité de Radio y Televisión aprobó el Acuerdo [ ] por el que se aprueban el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante el periodo de precampaña dentro del proceso electoral de 2010 que se llevará a cabo en el estado de Yucatán identificado con la clave ACRT/444/2009 y cuyos puntos de acuerdo son los siguientes: PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos que anteceden, se aprueba el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos, para el periodo de precampaña dentro del proceso local electoral en el estado de Yucatán; mismas que acompañan al presente Acuerdo y forman parte del mismo para todos los efectos legales. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que, una vez que la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral apruebe el modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales destinados al cumplimiento de los fines propios del Instituto de Procedimientos Electorales y de Participación Ciudadana del estado de Yucatán, del Instituto Federal Electoral y de las demás autoridades electorales, para el proceso local electoral, integre ambas pautas. TERCERO. Se aprueba, en los términos del considerando 40 del presente Acuerdo, el calendario de elaboración de las órdenes de transmisión, entrega y recepción de materiales de los partidos políticos relacionados con el proceso local electoral en el estado de Yucatán, así como para su notificación respectiva. CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que lleve a cabo los trámites necesarios y notifique oportunamente las pautas que se aprueban mediante el presente instrumento, junto con los acuerdos aplicables, las órdenes de transmisión y los materiales respectivos, a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral que se lleva a cabo en el estado de Yucatán. QUINTO. Notifíquese a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para los efectos legales a que haya lugar. 55

56 SEXTO. Notifíquese al Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en el estado de Yucatán y al Instituto de Procedimientos Electorales y de Participación Ciudadana del estado de Yucatán. XVII. De conformidad con lo establecido por el artículo 146 del Código Electoral del estado de Yucatán, aplicable en virtud de lo dispuesto por el artículo séptimo transitorio del Decreto 209 que reforma, deroga y adiciona la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Yucatán, la jornada electoral en dicha entidad se celebrará el tercer domingo del mes de mayo del año de la elección; es decir, el 16 de mayo del Considerando 1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, párrafo 1; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 2. Que en términos de lo señalado los artículos 41, Base III, Apartado A, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios objetivos, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que corresponden a los partidos políticos en la materia. 3. Que como lo señala el artículo 1, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones del mismo son 56

57 de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan, entre otras, las normas constitucionales relativas a las prerrogativas de los partidos políticos, entre las que se encuentran aquellas que les confieren acceso a la radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines. 4. Que de acuerdo con el artículo 1, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones señaladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Código otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales. 5. Que en términos del párrafo 2 del mismo artículo, el Reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral. 6. Que los artículos 51, párrafo 1, incisos a) al f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, párrafo 1, incisos a) al f) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; la Junta General Ejecutiva; la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; el Comité de Radio y Televisión; la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares en esta materia. 7. Que el inciso e), del párrafo 1, del artículo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal 57

58 Electoral, a través de la instancia administrativa competente, elaborará las pautas de transmisión de sus propios mensajes. 8. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, párrafo 2, incisos a) y b) y 36, párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral es la instancia administrativa competente para conocer y, en su caso, corregir, suprimir o adicionar las pautas que le presenten las autoridades electorales federales o locales, respecto del uso del tiempo que les corresponda, así como para aprobar las pautas de transmisión de los mensajes de la campaña institucional del Instituto Federal Electoral y de otras autoridades electorales. 9. Que en términos de los artículos 108, párrafo 1, inciso c) y 122, párrafo 1, inciso o) del código comicial federal, la Junta General Ejecutiva es un órgano central del Instituto Federal Electoral que tiene entre sus atribuciones cumplir con aquéllas que le encomiende el Consejo General del Instituto Federal Electoral. 10. Que la Junta General Ejecutiva es presidida por el Consejero Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración, de conformidad con el artículo 121, párrafo 1 del código de la materia. 11. Que como lo señala el primer párrafo del Apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fines electorales de las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. 12. Que el inciso b) del apartado B de la base III del artículo 41 constitucional, señala que para el caso de las elecciones locales con jornada electoral celebrada en mes o año distinto a la jornada electoral federal, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional. 58

59 13. Que para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios, de conformidad con el artículo 50, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 14. Que los artículos 64, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 26, párrafo 1 del reglamento de la materia disponen que en los comicios locales no coincidentes con el federal, el Instituto administrará cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y cada canal de televisión cuya señal se origine en la entidad que celebre el proceso electoral local, a partir del inicio de la precampaña y hasta el término de la jornada electoral. 15. Que los artículos 65 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 27 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral establecen que de los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto Federal Electoral durante las precampañas electorales de entidades federativas cuya jornada electoral no sea coincidente con la federal, pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa en la entidad de que se trate, doce minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión para su asignación entre los partidos políticos. 16. Que el artículo 66, párrafo 2 del código en cita, dispone que serán aplicables en las entidades federativas y procesos electorales locales las normas contenidas en el propio código que resulten aplicables. De este modo, se tiene que el dispositivo antes precisado apunta en su párrafo 1, que el tiempo restante del que se distribuya entre los partidos políticos quedará a disposición del Instituto Federal Electoral para sus propios fines o los de otras autoridades electorales. Consecuentemente, corresponde administrar al Instituto, para tal objetivo, treinta y seis minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. 17. Que de conformidad con los incisos b) y c) del párrafo 1 del artículo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y con los artículos 9, párrafos 5 y 6, y 10, párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral y, por su 59

60 conducto, las demás autoridades electorales dispondrán en las estaciones de radio y canales de televisión de mensajes con duración de veinte y treinta segundos, cuyo horario de transmisión será el comprendido entre las seis y las veinticuatro horas, el cual se divide en tres franjas horarias (la franja matutina, que comprende de las seis a las doce horas; la franja vespertina, de las doce a las dieciocho horas, y la franja nocturna, de las dieciocho a las veinticuatro horas). Si bien las disposiciones señaladas prevén la posibilidad de que se pauten mensajes de autoridades electorales de veinte o treinta segundos, la estructura y espacios de las pautas aprobadas para la transmisión de los mensajes del Instituto Federal Electoral también serán aplicables para atender las solicitudes de tiempo y pautado de otras autoridades electorales. Por lo tanto, la duración de los mensajes de las autoridades locales deberá adecuarse a la de los promocionales previstos en las pautas de la autoridad federal, los cuales tienen una duración de treinta segundos. En efecto, resulta indispensable que la duración de los mensajes de todas las autoridades electorales sea la misma pues se insertan en una pauta de transmisión que distribuye los promocionales que corresponden a las autoridades electorales de la manera más uniforme posible a lo largo del periodo. 18. Que de los artículos 40 y 41, en relación con el artículo 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que la República Mexicana está constituida por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de los Estados, en lo que toca a dichos regímenes. En virtud de lo anterior, la aplicación e instrumentación de las normas que regulan la celebración de procesos electorales locales es atribución de las entidades federativas. 19. Que el artículo 16, Apartado A de la Constitución Política del estado de Yucatán indica que la organización de los procedimientos locales de elección y consulta popular es una función estatal que se realiza a través de un organismo público especializado, autónomo y profesional denominado Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del estado de Yucatán. 60

61 20. Que por su parte, el artículo 112 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Yucatán, el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del estado de Yucatán es un organismo público autónomo de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. Asimismo, se regirá por los principios de Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Objetividad, Certeza y Profesionalización. 21. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 143 del Código Electoral del estado de Yucatán, aplicable en virtud de lo dispuesto por el artículo séptimo transitorio del Decreto 209 que reforma, deroga y adiciona la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado del Yucatán, el proceso electoral en la referida entidad dio inicio en la segunda semana del mes de octubre del presente año. Asimismo, el artículo 146 del citado Código electoral local señala que la jornada se celebrará el tercer domingo del mes de mayo del año de la elección; es decir, el 16 de mayo del Que respecto de la asignación de tiempos en radio y televisión, las disposiciones que son aplicables al caso que nos ocupa son las relativas a las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, pues la fecha en que tendrá lugar la jornada electoral no concurre con las elecciones federales, tal y como se desprende del contenido de los artículos 143 y 146, del Código Electoral del estado de Yucatán. 23. Que por lo que respecta a los promocionales de las autoridades electorales, el artículo 68, párrafos 1, 2 y 3 del código referido establece que, para el cumplimiento de los fines propios de las autoridades electorales locales en las entidades federativas con jornada electoral no coincidente con la federal, el Instituto asignará tiempo en radio y televisión conforme a la disponibilidad con que se cuente. El Consejo General determinará el tiempo en radio y televisión que se asignará a las autoridades electorales locales, conforme a la solicitud que aquéllas presenten. 61

62 24. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72, párrafo 1, inciso e) del código de la materia, las autoridades electorales locales propondrán al Instituto las pautas que correspondan a los tiempos que éste les asigne conforme a lo previsto por la normativa atinente. 25. Que de conformidad con lo establecido por el punto segundo de acuerdo del Acuerdo C.G.-035/2009 aprobado por el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del estado de Yucatán mediante el cual se aprueba adecuar la fecha de inicio del plazo establecido en el artículo 188 A fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Yucatán para que los partidos políticos realicen las precampañas para elegir a los ciudadanos que postularán como candidatos a puestos de elección popular en la jornada electoral del día 16 de mayo de 2010, así como se determina un periodo de 40 días dentro del cual los partidos políticos, que así lo consideren, podrán llevar a cabo el inicio y conclusión de sus actividades de procesos internos para la selección de sus candidatos y precampañas el periodo de 40 días dentro del cual los partidos podrán llevar a cabo el inicio y conclusión de sus actividades de precampañas en el estado de Yucatán es el siguiente: Etapa Proceso Electoral Precampaña Periodo 5 de enero al 13 de febrero Duración 40 días 26. Que según se desprende de los artículos 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, párrafo 2, incisos a) y b) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva deberá analizar la procedencia de las pautas correspondientes al periodo de precampaña del proceso electoral local en el estado de Yucatán de conformidad con lo siguiente: a. El horario de transmisión de los mensajes pautados será el comprendido entre las seis y las veinticuatro horas; de conformidad con lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 72, párrafo 1, 62

63 inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, párrafo 1 y 37, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral. b. Los tiempos pautados deberán estar distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, párrafo 3 del Código de la materia; y, 12, párrafo 1 del reglamento de la materia. c. El horario de programación deberá ser dividido, a su vez, en tres franjas horarias que abarcarán de seis a las doce horas; de las doce a las dieciocho horas y de dieciocho a las veinticuatro horas, como lo apunta el artículo 37, párrafos 1, incisos b) y d), y 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral. d. Los tiempos de que dispone el Instituto durante las campañas electorales en las horas de mayor audiencia en radio y televisión, serán destinados preferentemente a transmitir los mensajes de los partidos políticos, según lo prevén los artículos 72, párrafo 1, inciso d) del Código de la materia; 16 del reglamento de la materia, e. El Instituto Federal Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración treinta segundos para utilizar el tiempo en radio y televisión que les corresponde del total, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 72, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 16, párrafo 6 del reglamento de la materia. f. Para la aprobación de las pautas propuestas por la autoridad electoral local se debe evitar categóricamente la inclusión de tiempos correspondientes a los partidos políticos, en cumplimiento de lo previsto 63

64 en el artículo 72, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. g. Los mensajes pautados por las autoridades electorales locales estén previstos entre los tiempos disponibles con que cuente el Instituto Federal Electoral, según los artículos 41, Base III, Apartados A, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, párrafo 3 y 57, párrafos 1 y 5 del Código de la materia; y, 12, párrafos 1 y 4 del reglamento de la materia. 27. Que el modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales institucionales del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales locales durante el periodo de precampañas del proceso electoral local en el estado de Yucatán, mismos que forman parte integral del presente acuerdo, cumplen con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, párrafos 2 y 3; y 72, párrafo 1, incisos a), b), c), d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, párrafos 1, 2 y 4; 36, párrafo 4; 37, párrafo 1, incisos a), b) y d), y párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral. 28. Que, en todo caso, la inclusión de los promocionales de las autoridades locales que hicieron su solicitud de asignación de tiempos, surtirá efectos dentro de dichos modelos de pautas una vez que el Consejo General de este Instituto acuerde la asignación de tiempos necesaria. En todo caso, se deberá estar a los plazos de notificación previstos en el reglamento de la materia. 29. Que para tales fines, la Junta General Ejecutiva instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 123 y 125, párrafo 1, incisos e) y ll) del Código de la materia, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, defina los espacios de las pautas autorizadas mediante el presente Acuerdo que corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la 64

65 propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes. 30. Que las autoridades electorales de las entidades federativas entregarán al Instituto los materiales con los mensajes que les correspondan en radio y televisión, para la difusión de sus actividades durante los procesos electorales locales, según lo establece el artículo 72, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 31. Que los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo que no sea asignado por el Instituto, y que lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios, de acuerdo con los artículos 57, párrafo 5 del código electoral federal y 36, párrafo 6 del reglamento de la materia. 32. Que las estaciones de radio y canales de televisión en los que se transmitirán los mensajes del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales locales durante el periodo de precampaña en el proceso electoral local del estado de Yucatán, conforme al modelo de pautas que en este acuerdo se aprueba, serán aquellas que se encuentren listadas en el catálogo. 33. Que son atribuciones la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica la de elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas; coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refiere el inciso anterior; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en el propio código, en particular las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y las de voto, a que lo hagan, de conformidad con el artículo 132, párrafo 1 del Código de la materia. 65

66 34. Que para dar cumplimiento a dichas atribuciones, es necesario que la Junta General Ejecutiva evalúe otras modalidades de cumplimiento de las pautas de transmisión de mensajes de autoridades electorales con el objeto de optimizar la eficacia del tiempo de que disponen, de modo que se permita una mayor incidencia del contenido de los promocionales del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales en general. 35. Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos que anteceden y en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, la Junta General Ejecutiva aprueba los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales de las entidades a que se ha hecho referencia, así como de otras autoridades electorales, los cuales forman parte del presente Acuerdo para todos los efectos legales y serán aplicables a las emisoras previstas en el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales con jornada comicial durante el año Que las pautas que se elaboren con base en el modelo que se aprueba mediante el presente Acuerdo no podrán ser modificadas o alteradas por los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, así como tampoco podrán exigir mayores requisitos técnicos a los aprobados por el mismo Comité, como lo señalan los artículo 74, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 36, párrafo 5, del Reglamento de Acceso a la Radio y Televisión en Materia Electoral. 37. Que el tiempo no asignado para fines electorales en los estados con procesos electorales locales con jornada comicial no coincidente con la federal, quedará a disposición del Instituto Federal Electoral en cada una de las entidades federativas que correspondan, hasta la conclusión de las respectivas campañas electorales locales. Los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo que no sea asignado por el Instituto, lo que será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios, de conformidad con el artículo 57, párrafo 5 del código comicial y 36, párrafo 6, del reglamento de la materia. 66

67 38. Que las pautas específicas que se elaboren a partir del modelo de pautas que por este acto se aprueba, deberán ser notificadas a las estaciones de radio y canales de televisión con al menos veinte días de anticipación, de conformidad con el artículo 38, párrafo 4 del Reglamento de Acceso a la Radio y la Televisión en Materia Electoral. 39. Que las Juntas Locales Ejecutivas son órganos permanentes, presididos por un vocal ejecutivo que será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a la radio y a la televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los institutos electorales, o equivalentes, de acuerdo con los artículos 135, párrafo 1 y 136, párrafo 1 del código comicial. 40. Que como lo señala el párrafo 5, incisos c) y d) del artículo 6 del reglamento de la materia, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones o canales tengan cobertura en la entidad federativa correspondiente, así como fungir como autoridades auxiliares de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos. En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Bases III, Apartados A y B, y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos 1 y 2, inciso b); 50, párrafo 1; 51, párrafo 1, incisos b) y c); 54, párrafos 1 y 2; 55, párrafos 2 y 3; 72; 105, párrafo 1, inciso h); 122, párrafo 1, inciso o); 129, párrafo 1, inciso m); 135, párrafos 1 y 2; y 136 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1; 2; 4, párrafo 1, incisos b) y c); 6, párrafos 2, incisos a) y b), 3, incisos b) y h), y 5, incisos c) y d); 7; 16, párrafos 1 y 4; 36 y 37, párrafos 1, incisos a), b) y d), del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral; la Junta General Ejecutiva emite el siguiente: 67

68 ACUERDO PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos que anteceden, se aprueban el modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federal y locales, durante el periodo de precampaña dentro del Proceso Electoral de 2010 que se llevará a cabo en el estado de Yucatán, los cuales acompañan al presente instrumento y forman parte del mismo para todos los efectos legales conducentes. SEGUNDO. Durante la vigencia de los modelos de pautas aprobados, el Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, definirá los espacios que corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que (i) integre los modelos de pautas aprobados por el Comité de Radio y Televisión a los modelos que se apruebas mediante el presente instrumento; (ii) elabore los pautados específicos para cada emisora, y (iii) los remita junto con los acuerdos aplicables y los materiales respectivos a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión previstos en el catálogo de emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en Yucatán. CUARTO. Se instruye al Secretario de la Junta General Ejecutiva para que notifique el presente Acuerdo al Instituto de Procedimientos Electorales y de Participación Ciudadana del estado de Yucatán y solicite a la citada autoridad electoral que publique el Acuerdo de mérito en la gaceta o periódico oficial de su entidad federativa. QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. 68

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70 70

71 El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Secretario Ejecutivo, sírvase proceder a lo conducente para la publicación del Acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la Federación. El siguiente apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo identificado con la clave JGE84/2009, mediante el que se aprueban los modelos de pauta para la transmisión en Radio y Televisión de los mensajes de las autoridades electorales, fuera de los periodos de precampañas y campañas, en las entidades federativas en las que no se están llevando a cabo Procesos Electorales Locales, únicamente por lo que respecta a las emisoras de radio que cubrirán el Proceso Electoral Extraordinario que se llevará a cabo en los Municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca en el estado de Jalisco. Para presentar este apartado del orden del día, tiene el uso de la palabra el Licenciado Antonio Horacio Gamboa. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Licenciado Antonio Horacio Gamboa Chabbán: Muchas gracias, Consejero Presidente. Precisamente el Proyecto de Acuerdo que está a consideración de este órgano colegiado, motivó la urgente necesidad de solicitar la celebración de esta sesión de Junta General Ejecutiva, con carácter extraordinario urgente, dado los siguientes antecedentes. En este órgano colegiado, se aprobó precisamente el modelo y la pauta que está siendo objeto de transmisión, por parte de concesionarios y permisionarios, que constituye un modelo vigente a partir del 5 de octubre del presente año, en esa entidad. 71

72 Ese modelo, con motivo de la determinación del Tribunal Electoral, al determinar la nulidad de la elección que corresponde a esos dos Municipios en el estado de Jalisco, motivó que el Congreso Local, determinara muy recientemente el Proceso Electoral Extraordinario que ya inició en esos dos municipios. Sin embargo, la autoridad local, en su órgano máximo de dirección, sesionó el sábado pasado precisamente para aprobar la propuesta de pauta que corresponde al período de campaña y que correrá del 3 al 9 de diciembre, por un período de siete días efectivos, siendo la Jornada Electoral el próximo 13 de diciembre del presente año. Dado los plazos acotados en que se hace del conocimiento del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Junta Local Ejecutiva en la entidad el martes pasado, fue lo que motivó que, de manera urgente, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos preparara el Proyecto de Acuerdo que correspondió a la aprobación del Comité de Radio y Televisión el día de ayer, para el período exclusivamente de campaña, dado que los tiempos de notificación de la pauta correspondiente, imposibilita materialmente el poder tener acceso a radio y televisión, para los partidos políticos o inclusive para las autoridades electorales, antes de esa fecha, motivo por el cual una vez aprobado, en caso de que así lo determine esta Junta General Ejecutiva, se estaría notificando la modificación a la pauta del período ordinario que está vigente, aún en este momento, no obstante que el período de precampañas ya inició y el período de precampaña, por el momento en el que fuimos notificado el martes pasado formalmente por el órgano local, fue materialmente imposible atenderlo, dado que inició el día de ayer y terminaría el día de mañana. Entonces, el asunto es que con este Acuerdo, se estaría aprobando el acceso a radio y televisión para 19 emisoras de radio en esos dos municipios, por medio de los cuales, tendrán acceso a radio los partidos políticos, exclusivamente en el período del 3 al 9 de diciembre y, las autoridades electorales que así lo soliciten estarán en 72

73 posibilidad de transmitir mensajes, así como el propio Instituto Federal Electoral, por 30 minutos diarios en cada emisora de radio durante ese período, así como el período de reflexión del día de la Jornada Electoral, en estos dos últimos casos, durante 48 minutos diarios en cada una de esas emisoras de radio. De igual manera, una vez que concluya ese Proceso Electoral Local extraordinario, es decir a partir del 14 de diciembre, el Instituto Federal Electoral, continuará administrando el 12 por ciento en esas emisoras de radio, correspondiendo a la pauta que originalmente motivó la modificación del presente Acuerdo que está a consideración de ustedes. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias. Al no haber intervenciones. Le solicito al Secretario Ejecutivo, se sirva tomar la votación correspondiente. El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo identificado con la clave JGE84/2009, mediante el que se aprueban los modelos de pauta para la transmisión en Radio y Televisión de los mensajes de las autoridades electorales, fuera de los períodos de precampañas y campañas, en las entidades federativas en las que no se están llevando a cabo Procesos Electorales Locales, únicamente por lo que respecta a las emisoras de radio que cubrirán el Proceso Electoral Extraordinario que se llevará a cabo en los Municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca en el estado de Jalisco. Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo. Aprobado, Consejero Presidente. (Texto del Acuerdo aprobado) 73

74 JGE94/2009 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO IDENTIFICADO CON LA CLAVE JGE84/2009, MEDIANTE EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE PAUTA PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, FUERA DE LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS, EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN LAS QUE NO SE ESTÁN LLEVANDO A CABO PROCESOS ELECTORALES LOCALES, ÚNICAMENTE POR LO QUE RESPECTA A LAS EMISORAS DE RADIO QUE CUBRIRÁN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO QUE SE LLEVARA A CABO EN LOS MUNICIPIOS DE GÓMEZ FARÍAS Y SAN CRISTÓBAL DE LA BARRANCA EN EL ESTADO DE JALISCO. ANTECEDENTES I. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio. II. III. IV. El 14 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio. En sesión extraordinaria celebrada el 8 de julio de 2008, con conocimiento de la opinión previa del Comité de Radio y Televisión, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo [ ] por el que se propone al Consejo General la expedición del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave JGE62/2008. En sesión extraordinaria de fecha 10 de julio de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo [ ] por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, 74

75 identificado con la clave número CG327/2008, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de dicho año, y entró en vigor al día siguiente, de conformidad con su artículo primero transitorio. V. En sesión extraordinaria celebrada el día dos de diciembre de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mediante acuerdo identificado con clave ACU-060/2008, aprobó el texto de la convocatoria para la celebración de las elecciones constitucionales que se llevaron a cabo el cinco de julio de dos mil nueve, ordenando la publicación de dicha convocatoria, en el Periódico Oficial "El estado de Jalisco" y en los diarios de mayor circulación en el Estado de Jalisco. VI. Con fecha cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la Jornada Electoral por la cual los ciudadanos de Jalisco, mediante el voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, emitieron su voto para elegir a los miembros del Poder Legislativo del Estado y a los miembros de los diversos ayuntamientos. VII. El cinco de septiembre del año en curso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, resolvió los juicios de inconformidad identificados con los números de expedientes JIN-095/2009 y JIN-097/2009, a través de las cuales declaró la nulidad de las elecciones de Presidente Municipal, Síndico y regidores de los ayuntamientos de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, ambos del estado de Jalisco, revocando el otorgamiento de las constancias de mayoría otorgadas a favor del Partido Acción Nacional, la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, así como la declaración de validez de dichas elecciones. VIII. A través del oficio número 8838/2009 de fecha 15 de septiembre del año en curso y recibido el día 18 del mismo mes y año, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral se le proporcionara información sobre: i) los tiempos y disposiciones para elaborar y hacer llegar al Comité de Radio y Televisión de este Instituto, las propuestas de pautado para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos; ii) Los términos para que dichos institutos políticos puedan hacer llegar el material correspondiente, previo al inicio de su transmisión, y 75

76 iii) las estaciones de radio y los canales de televisión con cobertura en los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca. Lo anterior, para estar en condiciones de realizar las gestiones necesarias a efecto de garantizar a los partidos políticos su prerrogativa de acceso a la radio y televisión durante los periodos de precampaña y campaña del proceso electoral extraordinario que, en su caso, se organizaría en los mencionados municipios. IX. Mediante oficio número DEPPP/STCRT/12119/2009 de fecha 28 de septiembre del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de radio y Televisión del Instituto Federal Electoral proporcionó al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco los datos que requirió a través del oficio descrito en el Antecedente anterior y, además, se le solicitó proporcionara la información que se indica a continuación: En razón de las consideraciones vertidas a lo largo del presente, atentamente le solicito que remita lo siguiente: Las fechas de inicio y conclusión del periodo en que los partidos políticos gozarán en conjunto de sus prerrogativas de acceso a radio y televisión para el periodo de precampañas y campañas de la elección extraordinaria de los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, a fin de que esta autoridad pueda iniciar los trámites necesarios; La propuesta de modelo de pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y del instituto electoral local para el periodo de precampañas y campañas de la elección extraordinaria de los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, una vez que fuese aprobada por ese instituto local; Ratifique si los porcentajes de votación obtenidos por los partidos políticos en la elección que tuvo lugar en su entidad en 2006, son válidos; Remita, en su momento, los materiales a transmitirse, tanto de los partidos políticos como del propio Instituto electoral local, conforme a las especificaciones técnicas que se precisan más adelante. X. En sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre del año en curso, la Junta General Ejecutiva emitió el Acuerdo [ ] por el que se aprueban los modelos de Pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las Autoridades Electorales, fuera de los periodos de precampañas y campañas, en las entidades federativas en las que no se están llevando a cabo procesos 76

77 electorales locales, identificado con la clave JGE84/2009, mismo que concluye en los puntos de Acuerdo que a continuación se transcriben: [ ] PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos que anteceden, se aprueban los siguientes modelos de pauta para la transmisión de los promocionales de las autoridades electorales, en las entidades federativas correspondientes: 1. Modelo de pauta ajustado a los siete partidos políticos nacionales que conservaron su registro para las emisoras de todo el país con excepción de las que emiten su señal desde Coahuila y Tabasco, vigente del catorce de septiembre al 4 de octubre de dos mil nueve. 2. Modelo de pauta para las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde entidades federativas sin partidos locales, del cinco de octubre de dos mil nueve al dieciocho de abril de dos mil diez. 3. Modelo de pauta para las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde entidades federativas con un partido local, del cinco de octubre de dos mil nueve al dieciséis de mayo de dos mil diez. 4. Modelo de pauta para las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde entidades federativas con dos partidos locales, del cinco de octubre de dos mil nueve al trece de junio de dos mil diez. 5. Modelo de pauta para las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde entidades federativas con cinco partidos locales, del cinco de octubre de dos mil nueve al veintiuno de marzo en el caso de concesionarios de radio y televisión, y al veintiuno de febrero de dos mil diez para las emisoras permisionarias. Los modelos de pauta descritos acompañan al presente Acuerdo y forman parte del mismo para todos los efectos legales. SEGUNDO. Durante la vigencia de los modelos de pauta aprobados, el Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, definirá los espacios en los modelos de pauta aprobados que corresponderán a cada autoridad electoral adicional a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que (i) integre los modelos de pauta aprobados por el Comité de 77

78 Radio y Televisión a los modelos que se aprueban mediante el presente instrumento; (ii) elabore los pautados específicos para cada emisora, y (iii) los remita junto con los acuerdos aplicables y los materiales respectivos a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión previstos en el catálogo de emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local correspondiente. CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. XI. El día catorce de octubre del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencias respecto de los juicios de revisión constitucional identificados con los números de expedientes JRC-76/2009 y SUP-JRC-77/2009, resolviendo en ambos casos, confirmar las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del estado de Jalisco en los juicios de inconformidad identificados con los números de expedientes JIN-095/2009 y JIN-097/2009. XII. Con fecha veintiocho de octubre del año en curso, el Congreso del estado de Jalisco emitió el Decreto número LVIII-09, por medio del cual se convocó a la celebración de elecciones extraordinarias el día trece de diciembre del año dos mil nueve en los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, ambos del estado de Jalisco, en las que habrán de elegirse los ayuntamientos constitucionales de dichos municipios para el periodo del primero de enero de dos mil diez al treinta de septiembre de dos mil doce, de conformidad a lo establecido en los artículos 35, fracción XIV de la Constitución Política del estado de Jalisco; y 32, párrafo 1, fracción III, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco. Dicho decreto fue publicado el 31 de octubre del año en curso en el Periódico Oficial del estado de Jalisco. XIII. En sesión extraordinaria celebrada el día primero de noviembre del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, mediante acuerdo identificado con la clave número IEPC-ACG-332/09, declaró el inicio de sus funciones con el objeto de preparar el proceso electoral extraordinario correspondiente a las elecciones de los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, ambos del estado de Jalisco. XIV. En sesión extraordinaria celebrada el cuatro de noviembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo [ ] por 78

79 el que se aprueba el Catálogo de las estaciones de Radio que participarán en la cobertura de las elecciones extraordinarias que se llevarán a cabo en los Municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca en el estado de Jalisco, se ordena su difusión y se determina el tiempo que se destinará en radio a los Partidos Políticos durante la campaña, en cumplimiento al artículo 74, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con la clave CG555/2009, el cual concluye en los puntos de Acuerdo que se transcriben a continuación: [ ] PRIMERO. Se aprueba el Catálogo de estaciones de radio que participarán en la cobertura del proceso electoral extraordinario para la elección de los Ayuntamientos en los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, Jalisco, el cual acompaña al presente instrumento y forma parte del mismo para todos los efectos legales. SEGUNDO. El Instituto Federal Electoral administrará cuarenta y ocho minutos diarios en cada emisora prevista en el Catálogo que por el presente Acuerdo se aprueba y difunde, a partir del inicio del periodo de acceso conjunto a radio y televisión que determine la autoridad estatal con motivo de las precampañas y hasta el término de la jornada electoral del proceso electoral extraordinario que tendrá lugar en Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca en el estado de Jalisco. TERCERO. Durante el periodo de campaña, se asignan dieciocho minutos diarios en cada emisora prevista en el Catálogo para la difusión de los promocionales de los partidos políticos. El tiempo restante, en ambos casos, quedará a disposición del Instituto para sus propios fines y los de otras autoridades electorales. CUARTO. En caso de que se presente alguna situación de carácter técnico o legal que dé lugar a la modificación del Catálogo que por el presente Acuerdo se aprueba, el Consejo General del Instituto Federal Electoral procederá, en su caso, a realizar los ajustes correspondientes. QUINTO. El Consejo General del Instituto Federal Electoral hará del conocimiento público el Catálogo de emisoras que participarán en la cobertura del proceso electoral extraordinario para la elección de los Ayuntamientos en los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, Jalisco, a través de los siguientes medios: 1. Publicación en el Diario Oficial de la Federación; 2. Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco; 3. Publicación en dos diarios de circulación en el estado de Jalisco, y 4. Publicación en la página de Internet del Instituto Federal Electoral. 79

80 SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral a que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Catálogo de emisoras de radio que participarán en la cobertura del proceso electoral extraordinario para la elección de los Ayuntamientos en los Municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, Jalisco. SÉPTIMO. Se instruye a la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco a que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo que se aprueba mediante el presente instrumento en el periódico oficial del Gobierno del estado de Jalisco y en dos diarios de circulación en el estado. OCTAVO. Se instruye a la Unidad de Servicios de Informática del Instituto Federal Electoral a que se lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del multicitado catálogo en la página de Internet del Instituto Federal Electoral. NOVENO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a que, por su conducto, se comunique el presente Acuerdo a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación; a la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT); a la Cámara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones por Cable (CANITEC); a la Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México, A.C. (la RED) y, a través de la Junta Ejecutiva Local, al gobierno del estado de Jalisco, y a las emisoras de radio incluidas en el catálogo de estaciones de radio que participarán en la cobertura de las elecciones extraordinarias a celebrarse en los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca en el estado de Jalisco, para los efectos legales a que haya lugar. DÉCIMO. Los concesionarios y permisionarios que presten el servicio de radiodifusión se encuentran obligados a transmitir los mensajes que el Instituto Federal Electoral ordene de conformidad con las pautas de transmisión que en su oportunidad sean aprobadas por los órganos competentes del Instituto Federal Electoral. DÉCIMO PRIMERO. Se ordena al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral y a la Junta General Ejecutiva que, una vez recibida la propuesta por parte del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprueben las pautas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y de autoridades electorales, respectivamente, durante el proceso electoral extraordinario para la elección de los Ayuntamientos en los Municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, Jalisco, de conformidad con los lineamientos precisados en el presente Acuerdo. 80

81 XV. En sesión extraordinaria celebrada el siete de noviembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco llevó a cabo el sorteo para definir el orden sucesivo de las transmisiones en las precampañas y campañas los mensajes de los institutos políticos. XVI. En la sesión precisada en el Antecedente anterior, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco aprobó el Acuerdo [ ] mediante el cual se aprueban las propuestas de pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos a través de las estaciones de radio y televisión con cobertura en los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de las Barranca, ambos del estado de Jalisco, en las precampañas y campañas relativas al proceso electoral local extraordinario de dichos municipios, en términos de los artículos 88, párrafo 1, fracción I del Código Electoral de la Entidad; y 5, párrafos 1 u 2, 12, párrafos 1 y 4, del Reglamento para el acceso de tiempos en radio y televisión del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco y para los partidos políticos en el Estado, identificado con la calve IEPC-ACG-344/09, el cual concluye con los puntos de Acuerdo siguientes: [ ] PRIMERO. Se aprueban las propuestas de pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos a través de las estaciones de radio y televisión con cobertura en los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, ambos del estado de Jalisco, en las precampañas y campañas relativas al proceso electoral local extraordinario de dichos municipios, conforme a los términos que se desarrollan en los ANEXOS 1 y 2 que se acompañan al presente acuerdo y que forman parte integral del mismo. SEGUNDO. Remítase el presente acuerdo y sus anexos, al Instituto Federal Electoral, por conducto de la Vocalía Ejecutiva de dicho organismo electoral en la Entidad, a fin de que en ejercicio de sus atribuciones realice la administración de los tiempos en la forma que legalmente corresponda. TERCERO. Notifíquese, con copia simple del presente acuerdo y sus ANEXOS, a los partidos políticos acreditados ante este instituto. CUARTO. Publíquense el presente acuerdo y sus ANEXOS en el portal oficial de Internet de este instituto electoral. XVII. Mediante oficio número 11367/09 de fecha siete de noviembre del año en curso, el Director Jurídico y Encargado del Despacho de la Secretaría 81

82 Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco remitió a la vocalía ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral del Instituto Federal Electoral en el estado de Jalisco, copia certificada del Acuerdo identificado con la calve IEPC-ACG-344/09 y que se describe en el Antecedente anterior. XVIII. En la vigésima cuarta sesión extraordinaria celebrada el 12 de noviembre del año en curso, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo [ ] por el que se modifica el Acuerdo ACRT/055/2009 mediante el cual se aprueban las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de mensajes y programas de los partidos políticos nacionales y locales, fuera de las etapas de precampaña y campaña de procesos electorales en las entidades federativas correspondientes, únicamente por lo que respecta a las emisoras de radio que cubrirán el proceso electoral extraordinario que se llevara a cabo en los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca en el estado de Jalisco, identificado con la clave ACRT/070/2009, el cual concluyó en los puntos de Acuerdo siguientes: [ ] PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos que anteceden, se aprueba el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio de los promocionales de los partidos políticos para el periodo de campaña electoral dentro del proceso local electoral extraordinario en los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, Jalisco; mismas que acompañan al presente Acuerdo y forman parte del mismo para todos los efectos legales. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que, una vez que la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral apruebe el modelo de pautas para la transmisión en radio de los promocionales destinados al cumplimiento de los fines propios Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, del Instituto Federal Electoral y de las demás autoridades electorales, para el proceso local electoral, integre ambas pautas. TERCERO. Se establece el veinte de noviembre de dos mil nueve, como fecha límite para la entrega y recepción de materiales de los partidos políticos relacionados con el proceso local electoral extraordinario en los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, Jalisco. CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que lleve a cabo los trámites necesarios y notifique oportunamente las pautas que se aprueban mediante el presente instrumento, junto con los 82

83 acuerdos aplicables, las órdenes de transmisión y los materiales respectivos, a los concesionarios y permisionarios de radio que participan en la cobertura del proceso local electoral extraordinario en los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, Jalisco. QUINTO. Una vez que haya concluido la etapa de la jornada electoral del proceso local electoral extraordinario en los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, Jalisco, la transmisión de los programas y promocionales de los partidos políticos deberá realizarse de conformidad con la pauta aprobada mediante Acuerdo ACRT/055/2009. SEXTO. Notifíquese a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMO. Notifíquese al Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. [ ] CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, párrafo 1; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 2. Que en términos de lo señalado los artículos 41, Base III, Apartado A, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios objetivos, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que corresponden a los partidos políticos en la materia. 83

84 3. Que como lo señala el artículo 1, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan, entre otras, las normas constitucionales relativas a las prerrogativas de los partidos políticos, entre las que se encuentran aquellas que les confieren acceso a la radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines. 4. Que de acuerdo con el artículo 1, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones señaladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Código otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales. 5. Que en términos del párrafo 2 del mismo artículo, el Reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral. 6. Que los artículos 51, párrafo 1, incisos a) al f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, párrafo 1, incisos a) al f) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; la Junta General Ejecutiva; la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; el Comité de Radio y Televisión; la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares en esta materia. 7. Que el inciso e), del párrafo 1, del artículo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal 84

85 Electoral, a través de la instancia administrativa competente, elaborará las pautas de transmisión de sus propios mensajes. 8. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, párrafo 2, incisos a) y b) y 36, párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral es la instancia administrativa competente para conocer y, en su caso, corregir, suprimir o adicionar las pautas que le presenten las autoridades electorales federales o locales, respecto del uso del tiempo que les corresponda, así como para aprobar las pautas de transmisión de los mensajes de la campaña institucional del Instituto Federal Electoral y de otras autoridades electorales. 9. Que en términos de los artículos 108, párrafo 1, inciso c) y 122, párrafo 1, inciso o) del código comicial federal, la Junta General Ejecutiva es un órgano central del Instituto Federal Electoral que tiene entre sus atribuciones cumplir con aquéllas que le encomiende el Consejo General del Instituto Federal Electoral. 10. Que la Junta General Ejecutiva es presidida por el Consejero Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración, de conformidad con el artículo 121, párrafo 1 del Código de la materia. 11. Que las Juntas Locales Ejecutivas son órganos permanentes, presididos por un vocal ejecutivo que será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a la radio y a la televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los institutos electorales, o equivalentes, de acuerdo con los artículos 135, párrafo 1 y 136, párrafo 1 del código comicial. 12. Que como lo señala el primer párrafo del Apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fines electorales de las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. 85

86 13. Que para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios, de conformidad con el artículo 50, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 14. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente. 15. Que en ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que le corresponden, la Junta General Ejecutiva emitió el Acuerdo identificado con la clave JGE84/2009 y que se describe en el Antecedente X del presente Acuerdo. En el Considerando 21 del Acuerdo de referencia, esta autoridad electoral federal señaló lo siguiente: 21. Que respecto de los modelos descritos en los numerales XX, XXII y XXIII del apartado de antecedentes, se establecieron las siguientes disposiciones: a. Vigencia: MODELO A. Entidades sin partidos políticos locales VIGENCIA Del cinco de octubre de dos mil nueve al dieciocho de abril de dos mil diez [ ] b. Ámbito de aplicación: Dichos modelos serán aplicables en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde las entidades que corresponda, de conformidad con el catálogo aprobado por el Comité de Radio y Televisión y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, con excepción de las emisoras que participan en la cobertura de los procesos electorales que se llevan a cabo en los estados de Coahuila y Tabasco. 86

87 A. ENTIDADES SIN PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES ENTIDAD PROCESO ELECTORAL EN 2010 Jalisco No [ ] d. Pérdida del registro de partidos locales, renuncia a la prerrogativa o fusión con otro partido político: En caso de que alguno de los partidos locales pierda el registro, renuncie a los tiempos que les corresponden o se fusione con algún otro partido, procederá la sustitución de los modelos explicados por uno en el que se distribuya el tiempo en radio y televisión entre el número de partidos políticos nacionales y locales, según sea el caso, previa notificación de la pauta respectiva y una vez transcurrido el plazo que para la modificación de las pautas prevé el artículo 38 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral. e. Interrupción de la vigencia: La vigencia de los modelos podrá ser interrumpida por el inicio del periodo de acceso conjunto de partidos políticos a radio y televisión en las entidades en las que se llevará a cabo un proceso electoral local durante dos mil diez. Asimismo, en el Considerando 22 del instrumento en comento, se precisó lo siguiente: 22. Que por lo explicado en los considerandos previos, es necesario que esta Junta General Ejecutiva apruebe los modelos correlativos a los aprobados por el Comité de Radio y Televisión, para la transmisión de los promocionales de las autoridades electorales en todas las emisoras de radio y televisión del país, con excepción de las que participan en la cobertura de los procesos electorales que se están llevando a cabo en los estados de Coahuila y Tabasco, a saber: MODELO DE PAUTA Modelo de pauta para las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde entidades federativas sin partidos locales VIGENCIA Del cinco de octubre de dos mil nueve al dieciocho de abril de dos mil diez 87

88 Del contenido de los Considerandos anteriores se desprende que, a través del Acuerdo de referencia, la Junta General Ejecutiva aprobó un modelo de pautas para la transmisión de los mensajes de las autoridades electorales en las estaciones de radio y en los canales de televisión con cobertura en el estado de Jalisco, cuya vigencia concluirá hasta el 18 de abril de Que no obstante lo anterior, el artículo 38, párrafo 1, inciso c) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, establece que las pautas aprobadas por el Comité de Radio y Televisión o por la Junta General Ejecutiva, ambos del Instituto Federal Electoral, podrán modificarse, entre otros casos, por la celebración de elecciones extraordinarias. 17. Que en términos con lo dispuesto por el artículo 33, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, la administración del tiempo del Estado por parte del Instituto y el acceso de los partidos políticos a las estaciones de radio y canales de televisión cuya señal se origine en la entidad federativa, municipio o distrito en que se celebrará una elección extraordinaria, se realizará desde el inicio de las precampañas políticas, en caso de haberlas, y hasta el término de la jornada electoral de que se trate. 18. Que el artículo 34, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, indica que en las elecciones extraordinarias locales que no sean coincidentes con la federal se aplicará lo dispuesto por el Capítulo V de este Título, en la entidad federativa o municipio, según corresponda, en que se celebre la elección. Es el caso, que de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo primero del Decreto número LVIII-09, emitido por el H. Congreso del estado de Jalisco y descrito en el Antecedente X del presente Acuerdo, la jornada electoral de las elecciones extraordinarias de los Municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, ambos del estado de Jalisco, se llevarán a cabo el día 13 de diciembre de En ese sentido y de conformidad con lo dispuesto por el precepto reglamentario señalado, la modificación del modelo de pautas que se aprueba a través del presente Acuerdo debe ajustarse a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables a la administración del tiempo que corresponde Estado en radio y televisión en elecciones locales no coincidentes con el federal. 88

89 19. Que el inciso b) del apartado B de la base III del artículo 41 constitucional, señala que para el caso de las elecciones locales con jornada electoral celebrada en mes o año distinto a la jornada electoral federal, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional. 20. Que los artículos 64, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 26, párrafo 1 del reglamento de la materia disponen que en los comicios locales no coincidentes con el federal, el Instituto administrará cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y cada canal de televisión cuya señal se origine en la entidad que celebre el proceso electoral local, a partir del inicio de la precampaña y hasta el término de la jornada electoral. 21. Que los artículos 65 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 27, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, establecen que de los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto Federal Electoral durante las precampañas electorales de entidades federativas cuya jornada electoral no sea coincidente con la federal, pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa en la entidad de que se trate, doce minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión para su asignación entre los partidos políticos. El tiempo restante quedará a disposición del Instituto Federal Electoral para sus fines o de otras autoridades electorales. Consecuentemente, corresponde administrar al Instituto, para tal objetivo, treinta y seis minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. 22. Que de conformidad con el artículo 35, párrafo 1 y 2 del Reglamento de la materia, durante el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha en que concluyen las precampañas locales o federales y hasta el día anterior al inicio de la campaña electoral respectiva conocido como periodo de intercampaña, el Instituto dispondrá de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canales de televisión. Dicho tiempo, acota la disposición reglamentaria, será destinado exclusivamente para el cumplimiento de los fines propios del Instituto o de otras Autoridades Electorales. 89

90 23. Que de acuerdo con los artículos 66, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 28, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, durante las campañas electorales locales en las entidades federativas cuya jornada comicial no sea coincidente con los procesos electorales federales, el Instituto asignará como prerrogativa para los partidos políticos, a través de las autoridades electorales competentes, dieciocho minutos diarios en estaciones de radio y canales de televisión que determinen las pautas respectivas. El tiempo restante quedará a disposición del Instituto para sus propios fines o los de otras autoridades electorales. Por lo tanto, durante el periodo que comprenden las campañas, el Instituto Federal Electoral tendrá disponibles treinta minutos diarios para su asignación entre las autoridades electorales que así lo soliciten para el cumplimiento de sus propios fines. 24. Que por disposición del artículo 237, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores también conocido como periodo de reflexión, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales, por lo que el tiempo disponible en radio y televisión será destinado exclusivamente para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales, federales o locales. 25. Que por lo que respecta a los promocionales de las autoridades electorales, el artículo 68, párrafos 1, 2 y 3 del código referido establece que, para el cumplimiento de los fines propios de las autoridades electorales locales en las entidades federativas con jornada electoral no coincidente con la federal, el Instituto asignará tiempo en radio y televisión conforme a la disponibilidad con que se cuente. El Consejo General determinará el tiempo en radio y televisión que se asignará a las autoridades electorales locales, conforme a la solicitud que aquéllas presenten. 26. Que de conformidad con los incisos b) y c) del párrafo 1 del artículo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y con los artículos 9, párrafos 5 y 6, y 10, párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral y, por su conducto, las demás autoridades electorales dispondrán en las estaciones de radio y canales de televisión de mensajes con duración de veinte y treinta 90

91 segundos, cuyo horario de transmisión será el comprendido entre las seis y las veinticuatro horas, el cual se divide en tres franjas horarias (la franja matutina, que comprende de las seis a las doce horas; la franja vespertina, de las doce a las dieciocho horas, y la franja nocturna, de las dieciocho a las veinticuatro horas). Si bien las disposiciones señaladas prevén la posibilidad de que se pauten mensajes de autoridades electorales de veinte o treinta segundos, la estructura y espacios de las pautas aprobadas para la transmisión de los mensajes del Instituto Federal Electoral también serán aplicables para atender las solicitudes de tiempo y pautado de otras autoridades electorales. Por lo tanto, la duración de los mensajes de las autoridades locales deberá adecuarse a la de los promocionales previstos en las pautas de la autoridad federal, los cuales tienen una duración de treinta segundos. En efecto, resulta indispensable que la duración de los mensajes de todas las autoridades electorales sea la misma pues se insertan en una pauta de transmisión que distribuye los promocionales que corresponden a las autoridades electorales de la manera más uniforme posible a lo largo del periodo. 27. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72, párrafo 1, inciso e) del código de la materia, las autoridades electorales locales propondrán al Instituto las pautas que correspondan a los tiempos que éste les asigne conforme a lo previsto por la normativa atinente. 28. Que de los artículos 40 y 41, en relación con el artículo 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que la República Mexicana está constituida por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de los Estados, en lo que toca a dichos regímenes. En virtud de lo anterior, la aplicación e instrumentación de las normas que regulan la celebración de procesos electorales locales es atribución de las entidades federativas. 29. Que de conformidad con el artículo 12, Bases III y IV de la Constitución Política del estado de Jalisco; 114, párrafo 1 y 116, párrafo 1 del Código Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco es un organismo público, 91

92 autónomo, de carácter permanente, profesional en su desempeño, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo la función estatal de organizar las elecciones y los procedimientos de referéndum y el plebiscito. 30. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 212, párrafo 1, fracciones I a XI del Código Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, el proceso electoral comprende las etapas siguientes: i) preparación de la elección; ii) presentación de las solicitudes de registro de candidatos; iii) otorgamiento del registro de candidatos y aprobación de sustituciones; iv) campañas electorales; v) ubicación de las casillas electorales e integración de las mesas directivas de casilla, así como la publicación de ambos datos; vi) acreditación de representantes de partidos políticos y coaliciones, ante mesas directivas de casilla; vii) elaboración y entrega de la documentación y material electoral; viii) jornada electoral; ix) resultados electorales; x) calificación de las elecciones; y xi) expedición de constancias de mayoría y asignación de representación proporcional. 31. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 213, párrafos 1 y 2 del Código Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, el proceso electoral inicia el día en que se publica la convocatoria del Consejo General del Instituto Electoral, para la celebración de las elecciones de Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; de Gobernador, cuando corresponda; y de Munícipes, en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. La convocatoria de referencia será publicada en por lo menos dos diarios de los de mayor circulación en el Estado. 32. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 217, párrafo 1, fracción V del Código Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, la etapa de preparación de la elección comprende, entre otros actos, los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales. 33. Que el artículo 229, párrafo 2, fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, establece que durante los procesos Electorales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos, las 92

93 precampañas darán inicio en la tercera semana de diciembre del año previo al de la elección y no podrán durar más de sesenta días. 34. Que el artículo 264, párrafos 2 y 3 del Código Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, dispone que las campañas las campañas Electorales para Diputados y Munícipes tendrán una duración máxima de sesenta días y en ningún caso iniciarán antes del día siguiente al de la aprobación del registro de candidaturas para la elección respectiva, en todos los casos deben concluir tres días antes del día de la jornada electoral. 35. Que de conformidad con el artículo 264, párrafo 4 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirán la celebración de reuniones o actos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. 36. Que en términos del artículo 34, párrafo 1 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco ajustará los plazos señalados en este Código para las diversas etapas del proceso electoral, conforme a la fecha señalada en la convocatoria emitida por el Congreso del Estado para la celebración de elecciones extraordinarias. 37. Que el artículo 74, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que en las elecciones extraordinarias el Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión atendiendo a los criterios establecidos en el ordenamiento de referencia. En cumplimiento a dicha disposición, el Consejo General aprobó el Acuerdo identificado con la clave CG555/2009 y que se describe en el Antecedente XIV del presente Acuerdo. En el punto Primero de Acuerdo del instrumento referenciado, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Catálogo de estaciones de radio que participarán en la cobertura del proceso electoral extraordinario para la elección de los Ayuntamientos en los Municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, ambos del estado de Jalisco. 93

94 En el punto Segundo de Acuerdo, el órgano superior de dirección determinó que el Instituto Federal Electoral administrará cuarenta y ocho minutos diarios en cada una de las emisora previstas en el Catálogo, a partir del inicio del periodo de acceso conjunto a radio y televisión que determine la autoridad estatal con motivo de las precampañas y hasta el término de la jornada electoral del proceso electoral extraordinario que tendrá lugar en Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca en el estado de Jalisco. Asimismo, en el punto Tercero de Acuerdo se indicó que durante el periodo de campaña, se asignan dieciocho minutos diarios en cada emisora prevista en el Catálogo para la difusión de los promocionales de los partidos políticos. El tiempo restante, en ambos casos, quedará a disposición del Instituto para sus propios fines y los de otras autoridades electorales. Del contenido de los puntos de Acuerdo precisados, se deprende que en estricto apego a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias señaladas en los Considerandos 19 a 35 del presente Acuerdo, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó: a. Aprobar el Catálogo de las emisoras que participarán en la cobertura de las elecciones extraordinarias que se llevarán a cabo en los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, en el estado de Jalisco, integrado por 19 estaciones de radio y ordenó su legal difusión. b. Determinó el tiempo que se destinará en dichas estaciones a la difusión de los mensajes de los partidos políticos, únicamente por lo que hace al periodo de campaña del proceso electoral extraordinario que se celebra en los municipios indicados. Por lo anterior, la modificación del modelo de pautas que corresponde a la Junta General Ejecutiva deberá circunscribirse a las estaciones de radio incluidas en el Catálogo aprobado y difundido por el Consejo General y durante el periodo delimitado por dicho órgano superior de dirección. 38. Que con base en lo anterior, en el Considerando XX del Acuerdo identificado con la clave IEPC-ACG-344/09, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco y que 94

95 se describe en el Antecedente XVI del presente Acuerdo, dicha autoridad electoral local determinó lo siguiente: ETAPA PROCESO ELECTORAL PERIODO DURACIÓN Campaña 3 al 9 de diciembre 7 días 39. Que según se desprende de los artículos 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, párrafo 2, incisos a) y b) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva deberá analizar la procedencia del modelo de pautas para la difusión de los mensajes de las autoridades electorales federales y locales en las estaciones de radio incluidas en el Catálogo de las estaciones de radio que participarán en la cobertura de las elecciones extraordinarias que se llevarán a cabo en los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca de dicha entidad federativa y, en consecuencia, ordenar la modificación del modelo de pautas que se encuentra vigente para tales emisoras, de conformidad con lo siguiente: a. El horario de transmisión de los mensajes pautados será el comprendido entre las seis y las veinticuatro horas; de conformidad con lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 72, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, párrafo 1 y 37, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral. b. Los tiempos pautados deberán estar distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio, de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, párrafo 3 del código de la materia; y, 12, párrafo 1 del reglamento de la materia. c. El horario de programación deberá ser dividido, a su vez, en tres franjas horarias que abarcarán de seis a las doce horas; de las doce a las dieciocho horas y de dieciocho a las veinticuatro horas, como lo apunta el artículo 37, párrafos 1, incisos b) y d), y 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral. 95

96 d. Los tiempos de que dispone el Instituto durante las campañas electorales en las horas de mayor audiencia en radio, serán destinados preferentemente a transmitir los mensajes de los partidos políticos, según lo prevén los artículos 72, párrafo 1, inciso d) del Código de la materia; 16 del reglamento de la materia, e. El Instituto Federal Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración treinta segundos para utilizar el tiempo en radio que les corresponde del total, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 72, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 16, párrafo 6 del reglamento de la materia. f. Para la modificación del modelo de pautas vigentes, de conformidad con el modelo propuesto por la autoridad electoral local se debe evitar categóricamente la inclusión de tiempos correspondientes a los partidos políticos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 72, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. g. Los mensajes pautados por las autoridades electorales locales estén previstos entre los tiempos disponibles con que cuente el Instituto Federal Electoral, según los artículos 41, Base III, Apartados A, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, párrafo 3 y 57, párrafos 1 y 5 del Código de la materia; y, 12, párrafos 1 y 4 del reglamento de la materia. 40. Que el modelo de pautas para la transmisión en radio de los promocionales institucionales del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales locales durante el periodo de campañas de los procesos electorales locales extraordinarios de los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, ambos del estado de Jalisco, mismos que forman parte integral del presente Acuerdo, cumplen con lo dispuesto en los artículos 41, base III, apartado A, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, párrafos 2 y 3; y 72, párrafo 1, incisos a), b), c), d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, párrafos 1, 2 y 4; 36, párrafo 4; 37, párrafo 1, incisos a), b) y d), y párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral. 96

97 41. Que, en todo caso, la inclusión de los promocionales de las autoridades locales que hicieron su solicitud de asignación de tiempos, surtirá efectos dentro del modelo de pautas una vez que el Consejo General de este Instituto acuerde la asignación de tiempos necesaria. En todo caso, se deberá estar a los plazos de notificación previstos en el reglamento de la materia. 42. Que para tales fines, la Junta General Ejecutiva instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 123 y 125, párrafo 1, incisos e) y ll) del Código de la materia, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, defina los espacios de las pautas autorizadas mediante el presente Acuerdo que corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes. 43. Que las autoridades electorales de las entidades federativas entregarán al Instituto los materiales con los mensajes que les correspondan en radio para la difusión de sus actividades durante los procesos electorales locales, según lo establece el artículo 72, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 44. Que los concesionarios de radio se abstendrán de comercializar el tiempo que no sea asignado por el Instituto, y que lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios, de acuerdo con los artículos 57, párrafo 5 del código electoral federal y 36, párrafo 6 del reglamento de la materia. 45. Que las estaciones de radio en los que se transmitirán los mensajes del Instituto Federal Electoral y de las Autoridades Electorales Locales durante el periodo de campañas de los procesos electorales locales extraordinarios de los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, ambos del estado de Jalisco, conforme al modelo de pautas que en este acuerdo se aprueba, serán aquellas que se encuentren listadas en el Catálogo respectivo. 46. Que son atribuciones la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica la de elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollen las juntas locales y distritales 97

98 ejecutivas; coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refiere el inciso anterior; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en el propio código, en particular las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y las de voto, a que lo hagan, de conformidad con el artículo 132, párrafo 1 del código de la materia. 47. Que para dar cumplimiento a dichas atribuciones, es necesario que la Junta General Ejecutiva evalúe otras modalidades de cumplimiento de las pautas de transmisión de mensajes de autoridades electorales con el objeto de optimizar la eficacia del tiempo de que disponen, de modo que se permita una mayor incidencia del contenido de los promocionales del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales en general. 48. Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos que anteceden y en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, la Junta General Ejecutiva aprueba la modificación del modelo de pauta vigente para la transmisión en radio de los mensajes de las campañas institucionales del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales de las entidades a que se ha hecho referencia, así como de otras autoridades electorales, los cuales forman parte del presente Acuerdo para todos los efectos legales y serán aplicables a las emisoras previstas en el Catálogo de estaciones de radio respectivos. 49. Que las pautas que se elaboren con base en el modelo que se aprueba mediante el presente Acuerdo no podrán ser modificadas o alteradas por los concesionarios y permisionarios de radio, así como tampoco podrán exigir mayores requisitos técnicos a los aprobados por el mismo Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, como lo señalan los artículo 74, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 36, párrafo 5, del Reglamento de Acceso a la Radio y Televisión en Materia Electoral. 50. Que el tiempo no asignado para fines electorales en los estados con procesos electorales locales con jornada comicial no coincidente con la federal, quedará a disposición del Instituto Federal Electoral en cada una de 98

99 las entidades federativas que correspondan, hasta la conclusión de las respectivas campañas electorales locales. Los concesionarios de radio se abstendrán de comercializar el tiempo que no sea asignado por el Instituto, lo que será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios, de conformidad con el artículo 57, párrafo 5 del código comicial y 36, párrafo 6, del reglamento de la materia. 51. Que las pautas específicas que se elaboren a partir del modelo de pautas que por este acto se aprueba, deberán ser notificadas a las estaciones de radio con al menos diez días de anticipación, de conformidad con el artículo 38, párrafo 5 del Reglamento de Acceso a la Radio y la Televisión en Materia Electoral. 52. Que como lo señala el párrafo 5, incisos c) y d) del artículo 6 del reglamento de la materia, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones se encuentren incluidas en el Catálogo respectivo, así como fungir como autoridades auxiliares de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos. En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Bases III Apartados A y B y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 51, párrafo 1, inciso b); 54; 64; 72, párrafo 1; 74; 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, inciso b); 6, párrafo 2, incisos a) y g); 7, párrafo 1; y 36, párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos que anteceden, se aprueba la modificación al Acuerdo identificado con la clave JGE84/2009, mediante el que se aprueban los modelos de pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, fuera de los periodos de precampañas y campañas, en las entidades federativas en las que no se están 99

100 llevando a cabo procesos electorales locales, únicamente por lo que respecta a las emisoras de radio que cubrirán el proceso electoral extraordinario que se llevara a cabo en los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca en el estado de Jalisco. SEGUNDO. Se aprueba el modelo de pautas para la transmisión en radio de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federal y locales, durante el periodo de campañas dentro del Proceso Electoral Local Extraordinario que se llevará a cabo en los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca en el estado de Jalisco, los cuales acompañan al presente instrumento y forman parte del mismo para todos los efectos legales conducentes. TERCERO. Durante la vigencia de los modelos de pautas aprobados, el Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, definirá los espacios que corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes. CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que (i) integre los modelos de pautas aprobados por el Comité de Radio y Televisión a los modelos que se apruebas mediante el presente instrumento; (ii) elabore los pautados específicos para cada emisora, y (iii) los remita junto con los acuerdos aplicables y los materiales respectivos a los concesionarios y permisionarios de radio previstos en el Catálogo de las estaciones de radio que participarán en la cobertura de las elecciones extraordinarias que se llevarán a cabo en los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca en el estado de Jalisco. QUINTO. Se instruye al Secretario de la Junta General Ejecutiva para que notifique el presente Acuerdo al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, y solicite a la citada autoridad electoral que publique el Acuerdo de mérito en la gaceta o periódico oficial de su entidad federativa. SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. 100

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