Por ello, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, esta Dirección General de Personal y Servicios dicta las siguientes INSTRUCCIONES
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- Ángel García Naranjo
- hace 5 años
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1 CIRCULAR 1/2001 DE 18 DE MAYO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS. Las recientes tomas de posesión de quienes en las distintas categorías profesionales de personal estatutario superaron las correspondientes pruebas selectivas y obtuvieron plaza con carácter definitivo han determinado que prácticamente la totalidad de ellos hayan solicitado el reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y sus normas de desarrollo. Por otro lado, no se trata de una situación única sino que se seguirá produciendo en el futuro con la resolución de los sucesivos concursos-oposición que viene desarrollando este organismo. Aunque la competencia para el reconocimiento de servicios previos al personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud reside en la Dirección General de Personal y Servicios, esta facultad se encuentra delegada en los Directores Gerentes de Hospital, Directores de Distrito de Atención Primaria y Directores de Centros de Transfusión Sanguínea por la Resolución de fecha 28 de diciembre de 1992 (Res. 89/92-Boja núm,. 2, de ). Ante las diversas consultas que para los citados reconocimientos se vienen formulando desde los Centros, y dado que en el futuro continuarán incorporándose nuevos profesionales con carácter definitivo a las distintas categorías, resulta conveniente dictar instrucciones de procedimiento que unifiquen los mismos en la aplicación de la normativa legal que rige para estos expedientes y de conformidad con los criterios de interpretación extraídos de las distintas sentencias que tanto de los Tribunales Superiores de Justicia como del propio Tribunal Supremo se conocen ya a través de los años de aplicación de este beneficio. Por ello, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, esta Dirección General de Personal y Servicios dicta las siguientes INSTRUCCIONES Primera. Normativa de aplicación. Son de aplicación a estos expedientes la Ley 70/1978, de 26 de diciembre y el Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, por el que se dictan normas para su aplicación respecto del personal estatutario, una vez en vigor el Real Decreto-Ley 3/1987 que instauró el nuevo régimen retributivo de este personal. Hay que señalar que aunque, en principio, estas normas afectan al personal del Instituto Nacional de la Salud son de aplicación también al personal estatutario
2 del Servicio Andaluz de Salud ante la falta de normas específicas dictadas por la Comunidad Autónoma y de conformidad con los dispuesto en el art de la Constitución Española y el art. 10 del Estatuto de Autonomía de Andalucía (Aplicabilidad confirmada, entre otras, por Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Marzo de 1996, dictada en recurso de casación para unificación de doctrina). Segunda. Solicitudes. El reconocimiento de los servicios previos no se hará de oficio en ningún caso, sino siempre a solicitud del interesado. Esta solicitud, que deberá tener su asiento en Registro General (imprescindible para el cómputo de la prescripción de acciones), se ajustará al modelo que figura como anexo II a dicho Real Decreto, y que se reproduce como Anexo a la presente Circular, debiendo acompañarse de la certificación o certificaciones a que se refiere la instrucción siguiente así como de declaración responsable de que los servicios cuyo reconocimiento se solicitan no hayan sido ya objeto de reconocimiento anterior de la misma clase. Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimentada, no estuviera acompañada de los documentos exigibles o éstos presentaran algún defecto o anomalía, se requerirá al interesado para su subsanación, en la forma prevista por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Tercera. Servicios computables y su justificación Los servicios previos cuyo reconocimiento procede efectuar son los indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas ya sea en régimen de vinculación administrativa o laboral, y deberán ser acreditados por los solicitantes mediante la/s certificación/es que deberá/n ajustarse al modelo que figura como Anexo I al Real Decreto 1181/1989, el cual se reproduce como Anexo a la presente Circular. No son susceptibles de reconocimiento, en ningún caso, aquellos servicios que tengan el carácter de prestaciones personales obligatorias (por ej., el tiempo de Servicio Militar Obligatorio). Cuarta. Cómputo de los servicios. Los servicios previos solicitados cuyo reconocimiento sea posible por reunir los requisitos antedichos, se acumularán cronológicamente y se sumarán unos a otros fijando los vencimientos de los trienios allí donde se completen cada tres años de prestación de servicios. Si todos los servicios sumados no llegan a completar un trienio, los servicios serán reconocidos y el primer trienio se completará una vez obtenida la plaza en propiedad sirviendo como abono del mismo estos servicios previos reconocidos. Cuando el solicitante hubiera prestado servicios en diferentes categorías estatutarias o hubiera pertenecido fuera del ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social a más de un Cuerpo, Escala o plaza, los
3 servicios así prestados se computarán conforme a la categoría estatutaria o al valor correspondiente al nivel de proporcionalidad del Cuerpo, Escala o Plaza. Quinta. Reconocimiento de los trienios. Los trienios serán reconocidos de conformidad con los vencimientos a que se refiere la instrucción anterior, aplicándose cada uno al grupo de clasificación de los previstos en el Real Decreto-Ley 3/1987 (A,B,C,D ó E) en el que se prestaron los servicios coincidentes con cada vencimiento (día del perfeccionamiento del trienio), aunque el grupo resultante, bien por la categoría estatutaria desempeñada o bien por el nivel de proporcionalidad del Cuerpo, Escala o Plaza con funciones análogas, sea distinto al grupo de clasificación que corresponda a la plaza que se haya adquirido en propiedad y de la se haya tomado posesión. Sexta. Valor de los trienios. Los trienios reconocidos en la forma a que se refiere la instrucción anterior se abonarán en cada momento con el valor fijado por la Ley de Presupuestos del Estado para el módulo fijo que corresponda al grupo o grupos de clasificación en que se ha producido el reconocimiento, independientemente de que los servicios que se reconocieron fueran prestados en categorías o bajo fórmulas que conllevarán en su momento una distinta forma de calcular el valor del trienio que la prevista en el Real Decreto-Ley 3/1987, tras el cual todos los reconocimientos que se produzcan lo han de ser de conformidad con sus prescripciones de valor fijo por grupo de clasificación (criterio confirmado, entre otras, por Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 11 de abril de 1995, 21 de marzo de 1996 y 11 de abril de 2000, recaídas en recursos de casación para la unificación de doctrina). Séptima. Efectividad económica. Por así estar previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1181/1989 los efectos económicos de los nuevos trienios resultantes del reconocimiento de servicios previos se extenderán al periodo anterior en una año a la fecha de presentación de la solicitud para el reconocimiento y ello con el límite, en su caso, de la fecha de perfeccionamiento del trienio. (Su aplicabilidad ha sido confirmada por distintas Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras las de fechas 31 de marzo de 1999, 13 de marzo de 2000, 17 de abril de 2000 y 29 de mayo de 2000, todas recaídas en recursos de casación para la unificación de doctrina). Consiguientemente, quien formule la solicitud pasado un año desde su toma de posesión de la plaza en propiedad, tendrá derecho al reconocimiento de los servicios, pero solo podrá percibir en concepto de atrasos, como máximo, las cantidades correspondientes al último año anterior a sus solicitud. Los atrasos serán por menor tiempo al año si durante el mismo se perfeccionó el primer trienio, en cuyo caso la efectividad se retrotraerá al día 1º del mes siguiente al del vencimiento. Si por el contrario, la solicitud se formula antes de pasado un año desde la toma de posesión de la plaza en propiedad, la efectividad económica de los
4 trienios reconocidos con vencimiento anterior a la toma de posesión se situará, en todo caso, en la fecha de toma de posesión, nunca en la fecha anterior a la misma por no ser compatible el abono de trienios con la prestación de servicios con carácter interino, eventual o por sustitución. (criterio confirmado, entre otras, por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, de fecha 20 de diciembre de 1999). Octava. Resolución La resolución del expediente se deberá materializar en documento que responda al modelo que figura como Anexo a la presente Circular. Novena. Fiscalización. El reconocimiento de los servicios previos a que se refieren las presentes instrucciones, es un acto de evidente contenido económico y, por tanto, sometido al trámite de fiscalización previa por parte de la Intervención. Consiguientemente, no se deberá producir ninguna resolución de reconocimiento sin que goce de esta conformidad previa.
5 Ilmo. Sr.: Al amparo de lo que previene la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, el abajo suscribiente, cuyos datos personales y profesionales se expresan a continuación solicita de V.I. el reconocimiento, a efectos de trienios, de los servicios prestados en la Administración que seguidamente se indican y acreditan con la oportuna documentación que se une a la presente I. Datos personales y profesionales Primer apellido Segundo apellido Nombre Nº DNI Categoría a la que pertenece Situación administrativa Destino actual Localidad Puesto de trabajo Domicilio II. Características de los servicios cuyo reconocimiento se pretende Vinculación con la Administración 1 Organismo o Dependencia Desde Hasta en que se prestaron Día Mes Año Día Mes Año En, a.de.de 2.. (Firma) 1 En instituciones Sanitarias de la Seguridad Social: Estatutario propietario, Estatutario Interino, Estatutario Eventual, Contratado Laboral. Fuera instituciones Sanitarias de la Seguridad Social: Funcionario de Carrera, Funcionario de Empleo (eventual o interino), contratado (laboral o administrativo) ILTMO SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS
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