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1 Mérida, Yucatán, a 12 de octubre de H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN PRESENTE. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El estado de Yucatán se ha consolidado en los últimos años como una de las entidades federativas pioneras en la actualización de su legislación estatal, bajo la premisa de que a través de la existencia de normas vanguardistas y apegadas a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Yucatán, es como se vivifican los derechos y se otorga mayor seguridad jurídica a los ciudadanos. En los trabajos de modernización del marco jurídico, la materia tributaria no puede quedarse al margen; por ello, se plantea el reto de incorporar a la legislación estatal mecanismos que permitan el cumplimento oportuno de las obligaciones fiscales. Para lograr este objetivo resulta indispensable considerar la inclusión de acciones para proteger a los contribuyentes y garantizar que determinados aspectos, entre ellos, las atribuciones y facultades de las autoridades estén debidamente precisadas en las leyes para mantener el sistema armónico de la legislación. Ahora bien, la materia tributaria también conlleva intrínsecamente la relación del Estado con los particulares, en su carácter de autoridad o sujeto activo frente al particular como sujeto pasivo u obligado a contribuir al gasto público, con lo cual se advierte que dichas conductas jurídicas deben ser reguladas no solamente en el aspecto esencial de una contribución, como lo son: sujeto,

2 objeto, base, tasa o tarifa y época de pago, sino que necesariamente se debe contar con disposiciones legales que otorguen certeza jurídica a los particulares y permita que la autoridad fiscal observe los principios jurídicos en su actuación. En este sentido, el Plan Estatal de Desarrollo en su Eje de Desarrollo Yucatán Seguro contempla el tema Seguridad Jurídica y Patrimonial, que tiene entre sus objetivos el identificado con el número 1 relativo a Aumentar los niveles de certeza jurídica en el Estado. Entre las estrategias para cumplir con el objetivo supra referido se encuentran las de Impulsar la actualización constante del marco jurídico estatal. Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 16 Constitucional, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, la actividad legislativa debe garantizar en todo momento el Estado de Derecho, mediante la expedición de disposiciones que aseguren la legalidad de todas las resoluciones emitidas por las autoridades, bajo los principios constitucionales que otorgan certeza al particular. En este sentido, esta iniciativa busca conferir a la autoridad las atribuciones y facultades precisas que las disposiciones administrativas actualmente les otorgan y que no estaban establecidas en la Ley. Por otra parte, la desconcentración administrativa, atiende a crear una mayor eficacia administrativa e implica una distribución de facultades entre los órganos superiores y los órganos inferiores, a quienes se les delegan facultades orgánicas que corresponden originariamente a su superior.

3 Así, estos órganos desconcentrados, tienen cierta autonomía técnica que implica otorgarles facultades de decisión y cierta autonomía financiera, pero existe dependencia, nexo de jerarquía, poder de nombramiento y mando disciplinario frente al órgano central, ya que participan de su personalidad jurídica e incluso de su patrimonio. A ello, cabe añadir que la doctrina señala que los órganos desconcentrados de manera tradicional al analizarlos, los aprecian como una desconcentración administrativa, es decir, como una forma de organización administrativa con rasgos diversos a la centralización y a la descentralización. En este sentido, José Roldán Xopa 3 en su libro sobre el Derecho Administrativo señala que las características de los órganos desconcentrados, son los siguientes: 1. Forman parte de una dependencia de la administración centralizada. 2. Mantienen subordinación jerárquica del titular del ramo. 3. Poseen autonomía para el ejercicio de la competencia otorgada. 4. Deben ser creados, modificados o extintos por un instrumento de derecho público (Ley, reglamento, acuerdo o decreto). 5. Su competencia se limita a cierta materia o territorio. 6. Carecen de personalidad jurídica. Ahora bien, el artículo 4 de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, establece que la Agencia es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, con el carácter de autoridad fiscal, teniendo algunas características de organismo descentralizado, como el hecho de tener, como órgano máximo, una Junta de Gobierno y que sin embargo, no alcanza a transformar su naturaleza de órgano desconcentrado.

4 Esto es así porque siendo la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán un órgano desconcentrado de la Secretaría de Administración y Finanzas, depende financieramente de la misma, y el ejercicio del presupuesto asignado por esa secretaría se realiza atendiendo a las disposiciones y lineamientos de la autoridad centralizada. No siendo necesaria autorización alguna por parte de algún órgano interno para ejercer los recursos públicos. Esto hace que la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán sea un ente que depende directamente de la Secretaría de Administración y Finanzas, por lo que no es necesaria la existencia de órganos intermedios entre el Secretario de Administración y Finanzas y el Director General de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. Atendiendo a esta situación, se está proponiendo, en esta iniciativa, eliminar las disposiciones que regulan la existencia de la Junta de Gobierno de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, así como todas las referencias que en la ley se hacen de la mencionada Junta. Por otra parte, en virtud de la reciente suscripción del Anexo 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que delega al Estado facultades en materia de comercio exterior, se proponen nuevas disposiciones que otorgan facultades a las autoridades estatales en materia aduanera. En ese contexto, las autoridades estatales realizarán, entre otras actividades, actos de vigilancia de mercancías de procedencia extranjera, incluyendo vehículos, y para tal efecto ejercerán diversas facultades, entre las cuales se encuentran las de: practicar embargos precautorios de los mismos; llevar a cabo en su totalidad el procedimiento administrativo en materia aduanera; formular la declaración de abandono de mercancía; proponer los lugares que

5 serán habilitados como recintos fiscales para el depósito de mercancías; resolver recursos administrativos; participar en juicios; interponer el recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito competente, y resolver el procedimiento administrativo de ejecución. Por las razones expuestas y en ejercicio de las atribuciones que conceden al Titular del Poder Ejecutivo del Estado los artículos 35 fracción II, 55 fracción XI y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y con fundamento en el artículo 14 fracción VII del Código de la Administración Pública de Yucatán, someto a la consideración de ese Honorable Congreso del Estado, la siguiente: Iniciativa de decreto que modifica a la Ley de la Agencia de Administración Fiscal del Estado de Yucatán ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el artículo 1; los párrafos primero y tercero del artículo 3; el artículo 4; las fracciones VI, IX, XII, XX, XXII, XXIV, XXVII, XXXI, XXXIV, XXXVII, XL, XLII y XLIII del artículo 7; las fracciones IV, VIII, los incisos a), c) y e) de la fracción VIII, IX, X, XXII, XXIV, XXXI y XXXII del artículo 14; el primer párrafo del artículo 18; el artículo 21; el último párrafo del artículo 22; el artículo 25; se adicionan un inciso i) a la fracción IX, las fracciones XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y XLXIX al artículo 7; un segundo párrafo a la fracción XXIV, las fracciones XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII del artículo 14; se derogan la fracción VI del artículo 2; la fracción I del artículo 8; los artículos 9, 10, 11 y 12; las fracciones XI, XV y XXVIII del artículo 14; de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal del Estado de Yucatán para quedar en los términos siguientes: Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la creación, operación y funcionamiento de la Agencia de

6 Administración Fiscal de Yucatán. Artículo 2.- I a la V.- VI.- Se deroga VII a la IX.- Artículo 3.- La Agencia tendrá por objeto la recaudación, control, fiscalización y la cobranza coactiva, de los ingresos por impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás contribuciones, tanto estatales y municipales, como federales coordinados, los servicios de asistencia al contribuyente, de difusión fiscal, la defensa jurídica de los intereses de la Hacienda Pública Estatal, así como el ejercicio de las atribuciones que le otorguen las disposiciones fiscales y administrativas. La Agencia tiene la responsabilidad de aplicar la legislación en la materia fiscal estatal y federal, así como la aduanera y los demás ordenamientos administrativos relacionados con su objeto y funciones que tiene a su cargo. Artículo 4.- La Agencia es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, con el carácter de autoridad fiscal y administrativa, que contará con autonomía técnica y de

7 gestión en el desarrollo y ejecución de sus atribuciones y autonomía presupuestal para la consecución de su objeto. Artículo 7.- La Agencia tendrá las atribuciones siguientes: I a la V.- VI.- Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento y la aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal, estatales y federales; así como de las disposiciones legales administrativas aplicables; de igual manera, recibir las declaraciones, los avisos, manifestaciones, documentos e informes que presenten los contribuyentes, los retenedores, los recaudadores o cualquier tercero; VII y VIII.- IX.- Verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en las leyes estatales y federales, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos o cualquier otra contribución, estatal o federal coordinada; así como verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes administrativas estatales; mediante el ejercicio de las diversas facultades de comprobación establecidas en las disposiciones fiscales y administrativas aplicables, entre otras, siendo las siguientes: a) al h) i) Visitas de inspección y verificación para comprobar el cumplimiento

8 de las obligaciones establecidas en las leyes administrativas. X y XI.- XII.- Habilitar los días y las horas inhábiles, para la práctica de diligencias, según lo establezcan las leyes fiscales estatales y federales, así como de las disposiciones legales administrativas aplicables; igualmente, designar al personal adscrito a la Agencia para la práctica de visitas domiciliarias, revisiones de informes, datos o documentos, en el domicilio de la Agencia, inspecciones, verificaciones, notificaciones, práctica de avalúos, embargos, aseguramiento de bienes o negociaciones e intervenciones y cualquier otro acto regulado por las leyes fiscales estatales o federales; XIII a la XIX.- XX. Autorizar el pago diferido o en parcialidades, de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda a la Agencia; XXI.- XXII.- Tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos por los particulares, que se hagan valer en materia de contribuciones estatales o contribuciones federales coordinadas, así como contra resoluciones de carácter administrativo, y actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recursos administrativos en materia fiscal y aduanera de que se trate, aun y cuando no sea parte dentro del mismo; XXIII.-

9 XXIV. Contestar las demandas formuladas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, interpuestas en contra de resoluciones o de actos de la Agencia o de sus Unidades Administrativas, sea en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos o cualquier otra contribución que establezcan las leyes del Estado o por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los Convenios de Coordinación Fiscal Federal; XXV y XXVI.- XXVII. Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos de naturaleza fiscal así como los aprovechamientos, a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios, retenedores, recaudadores o cualquier otro deudor, incluido el remate o adjudicación de bienes y enajenar, fuera de remate, los bienes de fácil descomposición o deterioro; el embargo o aseguramiento de depósitos en cuentas bancarias de inversiones o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera, que se realice en cualquier cuenta que tengan a su nombre los contribuyentes, responsables solidarios demás obligados en las entidades financieras, así como la inmovilización, conservación o transferencia de recursos financieros correspondientes en términos de las disposiciones fiscales federales y estatales y, en su caso, de los convenios de coordinación fiscal federal y de los convenios con los Municipios; XXVIII a la XXX.- XXXI.- Imponer las multas por infracciones a las disposiciones fiscales y administrativas, con base en la legislación aplicable y en los Convenios de

10 Coordinación Fiscal Federal y de los Convenios con los Municipios, y, en su caso, condonar las mismas; XXXII y XXXIII.- XXXIV.- Expedir las credenciales o constancias de identificación del personal de la Agencia, que se autorice para el ejercicio de las facultades de comprobación establecidas en las leyes fiscales y administrativas estatales o federales, así como para la realización de los actos relativos al Procedimiento Administrativo de Ejecución; XXXV y XXXVI.- XXXVII. Obtener información de los Registros Públicos por la inscripción de los actos relativos a la constitución, transmisión, modificación, gravamen y extinción del derecho de propiedad y de los demás derechos reales sobre los bienes; de los actos relativos a la constitución, modificación y extinción de las personas morales; así como de los otros actos, documentos, contratos, resoluciones y diligencia judiciales, que tengan o puedan tener implicaciones fiscales para los contribuyentes, responsables solidarios, retenedores o recaudadores de impuestos estatales o federales; XXXVIII y XXXIX.- XL.- Notificar personalmente, por edictos, por estrados o por cualquier otro medio jurídico, según proceda en los términos de las leyes fiscales y administrativas estatales o federales aplicables, los actos, las resoluciones, actas o cualquier otro documento, emitido por la propia Agencia;

11 XLI.- XLII.- Solicitar y obtener de las dependencias y entidades que, en términos de lo dispuesto por el Código de la Administración Pública de Yucatán, integran la Administración Pública del Estado de Yucatán, la información de las personas físicas y morales que sea necesaria para corroborar el cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales y, en su caso, municipales y federales coordinadas, así como para corroborar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes administrativas estatales; XLIII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias y auditorías en el domicilio fiscal, sucursales, centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis o lotes en donde se realice la exhibición para la venta de las mercancías, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública; llevar a cabo revisiones de gabinete y emitir el oficio de observaciones y el de conclusión; realizar la verificación de vehículos en circulación y mercancías en transporte, aun cuando no se encuentren en movimiento, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones; practicar revisiones electrónicas, emitir la resolución provisional a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados y expedir las constancias respectivas a los servidores públicos que realicen los actos de fiscalización; así como levantar actas circunstanciadas con todas las formalidades establecidas en la Ley Aduanera, en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables; XLIV. Decretar el embargo precautorio de las mercancías y de los vehículos. Asimismo, conforme a lo establecido en la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas federales aplicables, podrá declarar que dichas mercancías y vehículos han causado abandono en favor del fisco federal;

12 XLV. Iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera, y notificar dicho inicio al interesado, así como tramitar y resolver los citados procedimientos hasta su conclusión, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables; XLVI. Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, origen, el valor en aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos, así como su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XLVII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos e informes; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como autorizar prórrogas para su presentación, y mantener la comunicación y coordinación con las aduanas del país, las autoridades aduaneras federales y las demás autoridades locales para el ejercicio de sus funciones; XLVIII. Determinar las contribuciones omitidas, su actualización, así como los accesorios; aplicar las cuotas compensatorias y medidas de transición, así como determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con base en hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conforme a las disposiciones jurídicas federales aplicables, y XLIX. Las demás atribuciones que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta Ley y en el Reglamento, y las que, en su carácter de autoridad fiscal y administrativa, le atribuyan las leyes fiscales y administrativas, los Convenios de Coordinación Fiscal Federal y los Convenios con los Municipios. Artículo 8.- I.- Se deroga

13 II a la III.- Artículo 9.- Se deroga Artículo 10.- Se deroga Artículo 11.- Se deroga Artículo 12.- Se deroga Artículo 14.- I a la III.- IV.- Expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal, administrativa y aduanera, en su caso, así como aprobar las formas y formatos oficiales de avisos, manifestaciones, declaraciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales estatales y establecer los lineamientos para su llenado y presentación por parte de los contribuyentes y demás obligados, así como ordenar su publicación en el órgano de difusión que corresponda; V a la VII.- VIII.- En relación con las facultades conferidas a la Agencia en esta ley, para los efectos de lo dispuesto en las leyes fiscales estatales y federales, en los Convenios de Coordinación Fiscal Federal y en los Convenios con los Municipios, así como en las disposiciones legales administrativas aplicables, corresponde al Director General de la Agencia: a) Emitir las órdenes de visitas domiciliarias a los

14 b) contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, así como las órdenes de inspección o verificación, en el domicilio de los contribuyentes y permisionarios, responsables solidarios o terceros, en las oficinas de la Agencia o, cuando así proceda, en la vía pública, en los términos de las leyes fiscales y administrativas estatales y federales aplicables y de los Convenios de Coordinación Fiscal Federal y de los Convenios con los Municipios; c) Emitir las órdenes para que se efectúen las compulsas y los requerimientos de información a responsables solidarios, retenedores, recaudadores y terceros relacionados con los contribuyentes o permisionarios que estén siendo revisados, para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o administrativas de éstos, en los términos de las leyes aplicables o para obtener información para la planeación y programación del ejercicio de las facultades de comprobación y en general cualquier otro requerimiento de información o documentación para el ejercicio de las facultades y atribuciones que esta ley otorga a la Agencia; d) e) Ordenar, cuando así proceda, las medidas de apremio y de seguridad establecidas en las leyes fiscales y administrativas estatales o federales aplicables; f) al l).

15 IX.- Formular y presentar a la Secretaría, los anteproyectos de leyes y sus modificaciones, decretos, acuerdos, y demás disposiciones legales y administrativas en materia fiscal y administrativa; X.- Presentar a la Secretaría el manual de organización general, los manuales de procedimientos y los de servicio al público; XI.- Se deroga XII a la XIV.- XV.- Se deroga XVI a la XXI.- XXII.- Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las atribuciones previstas en esta Ley, en el Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables; XXIII.- XXIV.- Delegar expresamente en otros servidores públicos las facultades que le confiere esta Ley y su reglamento, así como otorgar los poderes que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Agencia. El Director General conservará, en todo caso, la atribución de ejercer directamente las facultades que delegue; XXV a la XXVII.- XXVIII.- Se deroga

16 XXIX y XXX.- XXXI.- Solicitar y obtener a las dependencias y entidades que, en términos de lo dispuesto por el Código de la Administración Pública de Yucatán, integran la Administración Pública del Estado de Yucatán la información de las personas físicas y morales que sea necesaria para corroborar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y administrativas estatales y, en su caso, municipales y federales coordinadas; XXXII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias y auditorías en el domicilio fiscal, sucursales, centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis o lotes en donde se realice la exhibición para la venta de las mercancías, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública; llevar a cabo revisiones de gabinete y emitir el oficio de observaciones y el de conclusión; realizar la verificación de vehículos en circulación y mercancías en transporte, aun cuando no se encuentren en movimiento, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones; practicar revisiones electrónicas, emitir la resolución provisional a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados y expedir las constancias respectivas a los servidores públicos que realicen los actos de fiscalización; así como levantar actas circunstanciadas con todas las formalidades establecidas en la Ley Aduanera, en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables; XXXIII. Decretar el embargo precautorio de las mercancías y de los vehículos. Asimismo, conforme a lo establecido en la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas federales aplicables, podrá declarar que dichas mercancías y vehículos han causado abandono en favor del fisco federal; XXXIV. Iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera, y notificar

17 dicho inicio al interesado, así como tramitar y resolver los citados procedimientos hasta su conclusión, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables; XXXV. Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, origen, el valor en aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos, así como su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XXXVI. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos e informes; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como autorizar prórrogas para su presentación, y mantener la comunicación y coordinación con las aduanas del país, las autoridades aduaneras federales y las demás autoridades locales para el ejercicio de sus funciones; XXXVII. Determinar las contribuciones omitidas, su actualización, así como los accesorios; aplicar las cuotas compensatorias y medidas de transición, así como determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con base en hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conforme a las disposiciones jurídicas federales aplicables, y XXXVIII. Las demás que establezca el Reglamento y otras disposiciones fiscales, administrativas y aduaneras. Artículo 18.- El Director General de la Agencia podrá proponer a la Secretaría reformas o adiciones a la normatividad que regula el funcionamiento del Servicio Fiscal de Carrera, a fin de que su personal realice con eficiencia y eficacia sus funciones.... Artículo 21.- La Agencia contará con un comité responsable de la

18 organización y funcionamiento del Servicio Fiscal de Carrera. El régimen específico quedará establecido en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera que para tales efectos expida el Gobernador del Estado. Artículo 22.- El cumplimiento de las metas del programa de mejora continua, será el criterio del sistema de evaluación del desempeño con el cual el Director General de la Agencia propondrá, a la Secretaría, un esquema de incentivos a la productividad de los servidores públicos adscritos a la propia Agencia. Artículo 25.- El Órgano de Vigilancia Interno de la Agencia vigilará el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la Secretaría, fundamentalmente, el sistema de evaluación del desempeño, y, en su caso, someterá a consideración del Director General de la Agencia, las mejoras que estime pertinentes. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan al contenido del mismo. TERCERO. El gobernador deberá realizar las modificaciones al Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, para armonizarla en lo conducente a las disposiciones de este decreto, dentro de los noventa días naturales siguientes contados a partir de su entrada en vigor.

19 ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ASAF SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ALFREDO FRANCISCO JAVIER DÁJER ABIMERHI SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CARLOS MANUEL DE JESUS PASOS NOVELO DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACION FISCAL DE YUCATÁN

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