DIPUTADO MANUEL ALEJANDRO ROBLES GÓMEZ

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1 ~ "',"::,,~ lec/j'< ~ ~... ~'\.,~\"O_'-!'~t """" V ~-.,~~".-:: o::t'2"> ~ ~~ ~Jri.~:? :po ~ "t.\' /TO VI LEGISlATURA DIPUTADO MANUEL ALEJANDRO ROBLES GÓMEZ DIP. EFRAIN MORALES LÓPEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL l" IlJ Manuel Alejandro Robles Gómez y Diego Raúl Martínez García integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de las facultades que les confieren los artículos 122 apartado C, Base Primera, fracción V, inciso k) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 17 fracción IV, 88 fracción.1 y 89 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someten a consideración de esta H. Asamblea Legislativa la presente INICIATIVA CON PROYECTO.DE DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTíCULOS 3, 7, 13, 34, 46 Y 49 DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL al tenor de lo siguiente: ANTECEDENTES El 30 de junio de 2010, el pleno de esta Asamblea aprobó la Ley de Publicidad Exterior, con lo que se dió un paso para comenzar a ordenar los anuncios en el Distrito Federal. Además proveyó de un instrumento normativo, que dio claridad a los reglamentos y programas existentes hasta entonces. A los empresarios del ramo, se les dotó de mayor certidumbre en su actividad y se impulsó su mejoramiento y modernización en beneficio de los habitantes del Distrito Federal, logrando con ello que se obtuviera una mejor imagen urbana.

2 DIPUTADO MANUEL ALEJANDRO ROBLES GÓMEZ ~ ~1S 1lO Naturalmente esta legislación dejó cosas sin prever, por lo que en agosto de 2012 se aprobó una reforma, que contempló los muros ciegos como espacios para publicidad. Sin embargo, quedó pendiente la tarea de regular aspectos como la expedición de licencias para estos, y lo concerniente a las medidas de seguridad, que se contemplan en la presente Reforma. EXPOSICiÓN DE MOTIVOS El objetivo principal de la presente reforma es promover la competitividad, impulsar una mejor imagen urbana, y procurar mayor orden, a través de la certeza jurídica de quienes buscan obtener, una licencia para realizar anuncios en estos muros. Procurándose en todo momento mayor seguridad a la población del Distrito Federal. Por tal motivo, la relevancia de la presente reforma, radica en que incorpora nuevos actores a la actividad económica del ramo. Beneficia al pequeño comerciante para darle mayor difusión a su negocio e impulsa con ello la economía en el Distrito Federal, lo que es tarea central de esta Asamblea Legislativa. En este sentido las presentes modificaciones a la actual Ley de Publicidad Exterior, amplían las medidas de protección de la integridad fisica impulsando la utilización de las nuevas tecnologías, en los muros ciegos. Finalmente se genera un ambiente de igualdad de oportunidades y competencia entre personas dedicadas a la publicidad. Se refuerzan las medidas precautorias de la integridad física de los ciudadanos del Distrito Federal. Y se mejora la normatividad acerca de los muros ciegos, específicamente en lo que respecta al otorgamiento de licencias.

3 ,.~~ leii,,t '!t 11.;'~\"(':"'.('~ r.,,,,,,, ~ _f rjl!fj.frfu.'r". "t':; "&é~'9,.p DIPUTADO MANUEL ALEJANDRO ROBLES GÓMEZ 'fo?'b, 1$ /TO 1. Instalados en los bienes del dominio público del Distrito Federal, excepto en los nodos publicitarios, en tapiales, muros ciegos, vallas, en el mobiliario urbano y en enseres destinados para la recepción de autos, en los términos que disponga la presente Ley. ~/7, l; II-V... VI. Integrados en lonas, mantas, telones, lienzos, y en general, en cualquier otro material similar, sujetos, adheridos o colgados en los inmuebles públicos o privados, sea en sus fachadas y azoteas. VII-XVII... Artículo 34.-En los nodos publicitarios sólo se podrán instalar anuncios auto-soportados, adosados, en muros ciegos, o montados en una estructura especial, que podrán contener carteleras, pantallas electrónicas o anuncios de proyección óptica, de neón o virtuales. Asimismo, en los nodos publicitarios podrán instalarse anuncios en tapiales, previa autorización temporal que expida la Secretaría. Artículo 46. La Secretaría expedirá: 1. Permisos Administrativos Temporales Revocables de espacios para anuncios en los nodos publicitarios; 11. Licencia de anuncios: al-f).. g) En muros Ciegos en vías primarias.

4 DIPUTADO MANUEL ALEJANDRO ROBLES GÓMEZ ~' C/S IT' Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. Asamblea legislativa del Distrito Federal VI legislativa la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE los ARTíCULOS 3,7,13,34 Y 49 DE la ley DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL para quedar como sigue: ARTICULO PRIMERO.- SE REFORMA El ARTíCULO 7 EN SU FACCiÓN 11, El ARTíCULO 13 EN SU FACCiÓN I Y VI, El PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTíCULO 34, Y SE ADICIONA El INCISO g) Al ARTíCULO 46 FACCiÓN 11, Y la FACCiÓN VI Al ARTíCULO 49 DE la ley DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL para quedar en los siguientes términos. Articulo 7. Son facultades de las Delegaciones: L Proponer a la Secretaría políticas, estrategias y acciones prioritarias para la aplicación de esta ley, así como reformas a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de publicidad exterior; 11. Otorgar, y en su caso revocar, licencias para la instalación de anuncios denominativos en inmuebles ubicados en vias secundarias, así como autorizaciones temporales para la instalación de anuncios en tapiales, muros ciegos y vallas ubicados en las mismas vías; 111- VII L.. Artículo 13. En el territorio del Distrito Federal quedan prohibidos los anuncios de propaganda comercial e institucional:

5 ,, '"\} bls ltll VI LEGISlATURA DIPUTADO MANUEL ALEJANDRO ROBLES GÓMEZ.t; ly' <1 Artículo 49. Las Delegaciones expedirán: IV. Licencias de anuncios en muros ciegos en vías secundarias. TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes reformas a la Ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO El Ejecutivo del Distrito Federal deberá realizar las adecuaciones necesarias en el Reglamento de la presente Ley, en un plazo que no deberá exceder a los noventa días naturales contados a partir de la expedición de la misma. Dado en el Recinto Legislativo a los 23 días del mes de abril de 2013 Los que suscriben p. Manuel Alejandro ~mez

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