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1 Reglamento Adicion de RAC de la Corte de Arbitraje adjunta a la Cámara Económica de la A DISPOSICIONES GENERALES Alcance Definiciones Tasas e Instrucciones de Pago Instrucciones para las Comunicaciones Plazos... 2 B CURSO DEL PROCEDIMIENTO Presentación de la Demanda Nombramiento del Administrador del Procedimiento Presentación de la Contestación Procedimiento para el Nombramiento de los Miembros del Declaración Formularios Vistas Decisión del Corrección de Defectos Formes Publicación de la Decisión Límite de Pabras... 5 C DISPOSICIONES FINALES Modificaciones Fecha de Entrada en Vigor Lista de Anexos... 6 ANEXO A: BAREMO DE TASAS...7 ANEXO B: LISTA DE FORMULARIOS...9 ANEXO C: INSTRUCCIONES PARA LAS COMUNICACIONES

2 Reglamento Adicion de RAC de la Corte de Arbitraje adjunta a la Cámara Económica de la A DISPOSICIONES GENERALES 1 Alcance Vinculación Reglamento de RAC y a la legislación de la UE. El presente Reglamento Adicion de RAC deberá interpretarse y utilizarse junto con el Reglamento de Resolución de Controversias en materia de dominios.eu, adoptado por el Registro (el "Reglamento de RAC ) y con los Reglamentos (CE) no. 733/2002 y no. 874/2004 y cuquier otra legislación de la UE aplicable. El presente reglamento adicion no podrá contravenir el Reglamento de RAC ni los Reglamentos de la Unión Europea. Versión del Reglamento Adicion. La versión del presente Reglamento Adicion de RAC que se encuentre en vigor a la fecha de presentación de la Demanda se aplicará procedimiento administrativo iniciado por la misma. 2 Definiciones Se entenderá por Proveedor la Corte de Arbitraje adjunta a la Cámara Económica de la República Checa y a la Cámara de Agricultura de la República Checa. Cuquier otro término definido en el Reglamento de RAC tendrá el mismo significado cuando sea utilizado en el presente Reglamento Adicion de RAC. 3 Tasas e Instrucciones de Pago Las tasas aplicables procedimiento administrativo y las instrucciones de pago obligatorias figuran en el Anexo A del presente Reglamento Adicion de RAC y aparecen publicadas en la página web del Proveedor. En casos justificados, el Proveedor podrá otorgar descuentos sobre las tasas aplicables. Las condiciones para la obtención de descuentos se publicarán en la página web del Proveedor. 4 Instrucciones para las Comunicaciones Se exigirá que las Partes observen las instrucciones para las comunicaciones que figuran en el Anexo C del presente Reglamento Adicion de RAC. 5 Plazos Cuquier plazo otorgado expira a medianoche (a las horas) del último día del plazo en cuestión. Cuando el último día de un plazo prescrito por el Reglamento de RAC y/o por el Reglamento Adicion de RAC no sea un día hábil, el plazo se ampliará automáticamente para incluir el próximo día hábil que sigue después del último día del plazo. 2

3 Reglamento Adicion de RAC de la Corte de Arbitraje adjunta a la Cámara Económica de la B CURSO DEL PROCEDIMIENTO 1 Presentación de la Demanda (c) La Demanda deberá contener todos los elementos enumerados en el Párrafo B1 del Reglamento de RAC. Formulario de la Demanda. De conformidad con el Párrafo B1(17) del Reglamento de RAC, se exigirá que el Demandante formice su Demanda utilizando el Formulario de Demanda que está incluido en la lista de formularios que figura en el Anexo B del presente Reglamento Adicion de RAC y que aparece publicado en la página web del Proveedor. Número de copias. En el caso de que se exija presentación en papel por la Parte Proveedor, deberán presentarse tres (3) copias junto con un (1) origin. 2 Nombramiento del Administrador del Procedimiento Notificación. El Proveedor comunicará a las Partes el nombre del miembro de su plantilla que será el Administrador del Procedimiento, así como sus datos de contacto; esta persona se responsabilizará de todas las cuestiones administrativas relacionadas con la controversia y con las comunicaciones que se efectúen de RAC. Responsabilidad. El Administrador del Procedimiento podrá proporcionar asistencia administrativa o a un Miembro(s) del, pero no estará facultado para resolver cuestiones de fondo relacionadas con la controversia. 3 Presentación de la Contestación La Contestación deberá contener todos los elementos enumerados en el Párrafo B3 del Reglamento de RAC. Formulario de la Contestación. De conformidad con el Párrafo B3(9) del Reglamento de RAC, se exigirá que el Demandado formice su Contestación utilizando el Formulario de Contestación que está incluido en la lista de formularios que figura en el Anexo B del presente Reglamento Adicion de RAC y que aparece publicado en la página web del Proveedor. 4 Procedimiento para el Nombramiento de los Miembros del Candidatos de las Partes. Cuando se requiera a una Parte que remita los nombres de tres (3) candidatos a fin de que el Proveedor considere su nombramiento en cidad de Miembros del Grupo de Expertos (es decir, de conformidad con los Párrafos B1(4), B3(4) y B4(c) del Reglamento de RAC), dicha Parte proporcionará, por orden de preferencia, los nombres de tres candidatos y sus datos de contacto. Al nombrar un Miembro del, el Proveedor respetará el orden de preferencia indicado por las Partes, siempre y cuando esto sea factible. (c) Presidente del. El Miembro del nombrado de conformidad con el Párrafo B4(d) del Reglamento de RAC de la lista de Miembros del del Proveedor, será el Presidente del que coordine el trabajo del. Incumplimiento del Demandado. Cuando el Demandado no envíe la Contestación o no efectúe el pago previsto en el Párrafo B3(c) del Reglamento de RAC antes del plazo determinado por el Proveedor, este último pasará a nombrar el. 3

4 Reglamento Adicion de RAC de la Corte de Arbitraje adjunta a la Cámara Económica de la 5 Declaración De conformidad con el Párrafo B5 del Reglamento de RAC, antes de su nombramiento en cidad de Miembro del, el candidato estará obligado a remitir Proveedor una Declaración de independencia e imparciidad utilizando el formulario que figura en el Anexo B del presente Reglamento Adicion de RAC y que aparece publicado en la página web del Proveedor. 6 Formularios Además del Formulario de Demanda (Párrafo B1 precedente) y del Formulario de Contestación (Párrafo B3 precedente), las Partes estarán obligadas a utilizar para cuquier otra comunicación en el curso del Procedimiento de RAC los formularios que figuran en el Anexo B del presente Reglamento Adicion de RAC y que aparecen publicados en la página web del Proveedor. 7 Vistas En el caso de que el determine a su solo arbitrio que es necesario llevar a cabo una vista, la vista se celebrará por teleconferencia, videoconferencia o conferencia vía Internet en la dirección del CHAT del Proveedor si ambas Partes están de acuerdo con el uso de dichos medios tecnológicos; de lo contrario, la vista se celebrará en el lugar especificado por el. El notificará a las Partes en un plazo de antelación de siete (7) días la celebración de dicha vista, incluida la fecha, hora y locización electrónica o lugar físico donde va a tener lugar la vista. 8 Decisión del La decisión del cumplirá con los requisitos establecidos en el Párrafo B13 del Reglamento de RAC y con todos los requisitos formes que figuran en el presente Reglamento Adicion de RAC, con la excepción del límite de páginas en virtud del Párrafo 11 siguiente, supuesto en que decidirá el Grupo de Expertos a su solo arbitrio. Un modelo de decisión se encuentra incluido en la lista de formularios que figuran en el Anexo B del presente Reglamento Adicion de RAC y aparece publicado en la página web del Proveedor. 9 Corrección de Defectos Formes En un plazo de siete (7) días a partir de la recepción de la decisión, cada una de las Partes podrá solicitar, presentando una notificación por escrito enviada mismo y a la otra Parte, que se corrijan todos los errores de cálculo, defectos formes o errores de tipografía u otros defectos de tipo similar. Todas las correcciones de dicha índole se remitirán a las Partes y formarán parte de la decisión. El podrá corregir cuquier defecto del tipo que se refiere el Párrafo precedente por su propia iniciativa en un plazo de siete (7) días a partir de la emisión de la decisión. 10 Publicación de la Decisión El Proveedor informará a las Partes, Registro y /los Registrador(es) interesado(s) sobre la decisión del. El/los Registrador(es) interesado(s) será(n) informado(s) sobre la decisión a través de la publicación de la misma. El Proveedor publicará la decisión completa en su página web, especificando como mínimo: El nombre de dominio litigioso y que ha constituido el objeto de la Demanda; 4

5 Reglamento Adicion de RAC de la Corte de Arbitraje adjunta a la Cámara Económica de la (c) el número del procedimiento; el Demandante y el Demandado. La decisión se publicará en el idioma del Procedimiento de RAC. En lo que se refiere a los Procedimientos de RAC que no se reicen en inglés, el Proveedor publicará también traducciones acompañantes no oficies inglés de las decisiones de RAC seleccionadas. 11 Límite de Pabras Los Miembros del deberán hacer esfuerzos razonables por observar las directrices siguientes que establecen la longitud de las decisiones: (c) El límite de pabras en virtud del Párrafo B1(10) del Reglamento de RAC será de pabras. El límite de pabras en virtud del Párrafo B3(6) del Reglamento de RAC será de pabras. El límite de pabras en virtud del Párrafo B13(e) del Reglamento de RAC será de pabras. 5

6 Reglamento Adicion de RAC de la Corte de Arbitraje adjunta a la Cámara Económica de la C DISPOSICIONES FINALES 1 Modificaciones Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de RAC, elproveedor podrá modificar el presente Reglamento Adicion de RAC a su solo arbitrio. 2 Fecha de Entrada en Vigor El presente Reglamento Adicion de RAC se aplicará a todas las Demandas presentadas el día 1 de febrero de 2010 o después de esta fecha. 3 Lista de Anexos Anexo A: Baremo de Tasas; Anexo B: Lista de Formularios; Anexo C: Instrucciones para las Comunicaciones 6

7 Reglamento Adicion de RAC de la Corte de Arbitraje adjunta a la Cámara Económica de la ANEXO A: BAREMO DE TASAS Baremo de tasas de la Corte de Arbitraje Checa (CAC) aplicable a las controversias en materia de nombres de dominio.eu Número de nombres de dominio incluidos en la demanda Tasa por los servicios de los Miembros del Grupo de Expertos Único Miembro Tres Miembros Tasa administrativa de la CAC Único Miembro Tres Miembros Tot de las tasas Único Miembro Tres Miembros de 1 a 5 nombres de dominio 900 de 6 a 10 nombres de dominio de 11 a 20 nombres de dominio de 21 a 30 nombres de dominio de 31 a 40 nombres de dominio de 41 a 50 nombres de dominio Presidente: Cada Miembro: 600 Presidente: Cada Miembro: 800 Presidente: Cada Miembro: 900 Presidente: Cada Miembro: Presidente: Cada Miembro: Presidente: Cada Miembro: o más nombres de dominio A consultar con la CAC Solicitud de cambio del idioma Recurso contra la retirada de la demanda por defectos administrativos La Corte de Arbitraje Checa otorgará un descuento considerable sobre las tasas de RAC en el caso de Procedimientos de RAC que han sido terminados pronto. En particular, si la Demanda ha sido retirada de conformidad con el Párrafo B2 del Reglamento de RAC o si el Procedimiento de RAC ha sido terminado antes del nombramiento del, la CAC retendrá una tasa de tramitación equivente a la parte de la tasa tot de RAC correspondiente a la CAC y devolverá el resto a las Partes. La Corte de Arbitraje Checa devolverá las tasas de RAC aplicables a la presentación del recurso contra la decisión de la CAC de terminar un Procedimiento de RAC por defectos administrativos si el Grupo de Expertos remite una decisión a favor del Demandante. 7

8 Reglamento Adicion de RAC de la Corte de Arbitraje adjunta a la Cámara Económica de la Notas explicativas: (c) (d) Todas las tasas arriba mencionadas son en euros incluido el IVA sobre los honorarios de los Miembros del. La Corte de Arbitraje Checa no es sujeto pasivo del IVA. Las tasas por múltiples nombres de dominio son aplicables únicamente a procedimientos de RAC en los que el mismo Demandante y el mismo Demandado figuren como Partes, y siempre y cuando el idioma del Procedimiento de RAC aplicable a todos los nombres de dominio litigiosos sea el mismo. La tasa administrativa de la CAC para las controversias comprendidas en los párrafos a (f) precedentes consta de (i) una tasa para cubrir los costes administrativos del centro de RAC; y (ii) una tasa para cubrir los costes adiciones relativos a la obligación de administrar los procedimientos de RAC en todos los idiomas oficies de la UE. Todas las tasas deberán abonarse antes de las respectivas presentaciones, por transferencia bancaria a la siguiente cuenta de la Corte de Arbitraje Checa: IBAN CZ ; código S.W.I.F.T.: BACX CZ PP; UniCredit Bank Czech Republic, a.s., Želetavská 1525/1, Praha 4 Michle; símbolo variable: [número del Procedimiento] 8

9 Reglamento Adicion de RAC de la Corte de Arbitraje adjunta a la Cámara Económica de la ANEXO B: LISTA DE FORMULARIOS No Formulario Nota A1 A2 A3 A A3_1 A3_2 A4 A5 A6 Demanda Notificación de fta de pago de tasas Terminación como consecuencia de la fta de pago de tasas Solicitud de verificación por parte de EURid Lista de comprobación del cumplimiento de requisitos administrativos Demanda Confirmación de la recepción de la Demanda Suspensión terminación de la Demanda Notificación de defectos en la Demanda A7 Demanda subsanada A1 A8 A9 A9_a A10 Terminación como consecuencia de Demanda defectuosa Notificación de la Demanda y del inicio del Procedimiento de RAC Notificación de la Demanda y del inicio del Procedimiento de RAC Contestación A11 A11_1 Confirmación de la recepción de la Contestación Lista de comprobación del cumplimiento de requisitos administrativos Contestación A12 A13 A14 A15 A16 A17 A18 A19 A20 Notificación de defectos en la Contestación Contestación subsanada véase A10 Notificación de incumplimiento del Demandado Recurso contra la notificación de incumplimiento del Demandado Confirmación de la recepción del recurso contra la notificación de incumplimiento del Demandado Notificación Demandante para seleccionar candidatos a Miembros del Selección de candidatos a Miembros del por parte del Demandado Selección del Miembro del + Declaración de aceptación y de imparciidad e independencia Notificación del nombramiento del y fecha prevista de decisión 9

10 Reglamento Adicion de RAC de la Corte de Arbitraje adjunta a la Cámara Económica de la A21 A21_1 A22 A23 A24 A25 A26 Recurso contra el nombramiento de un Miembro del Confirmación de la recepción del recurso contra el nombramiento de un Miembro del + Notificación del recurso a la otra Parte y Miembro del Contestación recurso contra el nombramiento de un Miembro del Decisión relativa recurso contra el nombramiento de un Miembro del Transmisión del expediente del procedimiento de RAC Decisión provision Pruebas adiciones del Demandado A26_1 Notificación de la recepción de pruebas adiciones A27 A28 Contestación del Demandante acerca de las pruebas adiciones Decisión A25 A29 A30 A31 A32 A33 Aviso de activación de Demandas suspendidas Notificación de suspensión continuada Notificación de la terminación de una Demanda suspendida Datos de la cuenta bancaria Solicitud de ampliación de plazos A34 A35 A36 A37 A38 A39 A40 Notificación de la solicitud de ampliación de plazos a la otra Parte Decisión sobre la solicitud de ampliación de plazos Solicitud de negociación de solución de la controversia por acuerdo de las Partes Decisión de suspensión como consecuencia de negociaciones de solución de la controversia por acuerdo de las Partes Solicitud de activación del Procedimiento de RAC Aviso de activación del Procedimiento de RAC Comunicación no estándar No Formulario Nota B B1 Solicitud de cambio del idioma del Procedimiento de RAC B2 Notificación de fta de pago de tasas 10

11 Reglamento Adicion de RAC de la Corte de Arbitraje adjunta a la Cámara Económica de la B3 B4 B4_1 B5 B6 B7 B8 B9 B10 B10_1 B11 B12 B13 B14 Notificación de terminación como consecuencia de la fta de pago de tasas Confirmación de la recepción de la solicitud Solicitud de verificación por parte de EURid Notificación de la solicitud y de inicio del procedimiento para decidir sobre la solicitud de cambio del idioma Contestación a la solicitud Confirmación de la recepción de la Contestación Selección del Miembro del + Declaración de aceptación y de imparciidad e independencia Notificación del nombramiento del y fecha prevista de decisión A19 A20 Recurso contra el nombramiento de un Miembro del A21 Confirmación de la recepción del recurso contra el nombramiento de un Miembro del + Notificación del recurso a la otra Parte y Miembro del Contestación recurso contra el nombramiento de un Miembro del Decisión relativa recurso contra el nombramiento de un Miembro del Transmisión del expediente del procedimiento de RAC Decisión relativa procedimiento para decidir sobre la solicitud de cambio del idioma A21_1 A22 A23 A24 11

12 Reglamento Adicion de RAC de la Corte de Arbitraje adjunta a la Cámara Económica de la No Formulario Nota C C1 C2 C3 C4 C4_1 C5 C6 C7 C7_1 C8 C9 C10 C11 Recurso contra la terminación de la demanda por presentar defectos administrativos Notificación de la fta de pago de tasas Notificación de terminación como consecuencia de la fta de pago de tasas Confirmación de la recepción del recurso contra la retirada Solicitud de verificación por parte de EURid Declaración de aceptación y de imparciidad e independencia + Selección del Miembro del Notificación del nombramiento del y fecha prevista de decisión A3_1 A19 A20 Recurso contra el nombramiento de un Miembro del A21 Confirmación de la recepción del recurso contra el nombramiento de un Miembro del + Notificación del recurso a la otra Parte y Miembro del Contestación recurso contra el nombramiento de un Miembro del Transmisión del expediente del procedimiento de RAC Decisión relativa recurso contra el nombramiento de un Miembro del Decisión sobre la retirada de la demanda por presentar defectos administrativos A21_1 igu A22 A24 A23 12

13 Reglamento Adicion de RAC de la Corte de Arbitraje adjunta a la Cámara Económica de la ANEXO C: INSTRUCCIONES PARA LAS COMUNICACIONES A reserva de lo establecido en el Reglamento de RAC y/o en el Reglamento Adicion, cuquier comunicación por escrito dentro del procedimiento de RAC se efectuará a través de los medios preferidos indicados por el Demandante o el Demandado, respectivamente. Si dicha forma de comunicación preferida o prescrita es la forma electrónica o si la forma de comunicación preferida no se ha especificado, toda comunicación por escrito se efectuará a través de la plataforma on-line segura a la que se puede acceder desde la página web del Proveedor. Si la forma preferida o prescrita es el correo certificado o servicio de mensajero (o telecopia o fax), toda comunicación por escrito deberá reizarse en duplicado, enviándose una copia a través de la plataforma on-line. En dicho caso, la comunicación electrónica asimismo deberá imprimirse y enviarse por correo o fax a la dirección de la Corte de Arbitraje adjunta a la Cámara Económica de la. Para comunicar a través de nuestra plataforma on-line, Ud. tendrá que abrir y/u obtener su cuenta de usuario y recibir un nombre de usuario único. Para estos fines, véase nuestra información de Resumen/Ayuda. 13

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