Notas sobre el formulario de solicitud de declaración de nulidad de un dibujo o modelo comunitario registrado
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- María Cristina Martínez Bustos
- hace 5 años
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1 OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (OAMI) Marcas, Dibujos y Modelos Notas sobre el formulario de solicitud de 1. Observaciones generales 1.1 Uso del formulario La facilita el presente formulario en cumplimiento del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 2245/2002 de la Comisión, de 21 de octubre de 2002, de ejecución del Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios (REDC). Este puede obtenerse gratuitamente en la OAMI, o descargarse de su sitio web ( También puede reproducirse libremente. Los solicitantes o sus representantes podrán utilizar formularios con un formato o estructura similar, tales como formularios generados por ordenador que se basen en la información contenida en el formulario de solicitud de declaración de nulidad. En caso de utilizarse dichos formularios generados electrónicamente, podrá prescindirse de los anexos simplemente ampliando la versión electrónica allí donde se requiera más espacio. La correcta cumplimentación del formulario de solicitud proporcionado por la OAMI asegura el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el artículo 28 del REDC. Por este motivo, se recomienda el uso de dicho formulario, aunque no es obligatorio. Es recomendable que el formulario se presente lo más completo posible y acompañado de todos los documentos justificativos, para facilitar y agilizar así la tramitación de la solicitud. El solicitante deberá cursar una solicitud por cada dibujo o modelo comunitario impugnado. Para más información, puede dirigirse al siguiente número de teléfono de la OAMI: (34) Envío de los formularios Los formularios cumplimentados se remitirán directamente a la sede de la OAMI en Alicante. Los formularios, así como cualquier otra comunicación relativa al procedimiento de nulidad, enviados por correo se dirigirán a la siguiente dirección: Unidad de Recepción, E Alicante, España Tel. (+34) Fax: (+34)
2 Por su parte, las comunicaciones enviadas por correo especial, como el servicio de mensajería, deberán remitirse a: Unidad de Recepción Las comunicaciones por fax, deberán remitirse al siguiente número: Se recuerda a los solicitantes que la transmisión por fax no resulta adecuada para las representaciones gráficas de dibujos y modelos. Por este motivo, cuando una solicitud incluya una representación gráfica en un anexo, deberá enviarse por correo. 1.3 Lengua La solicitud deberá presentarse en la lengua del procedimiento. La lengua del procedimiento es la lengua en que se presentó la solicitud del dibujo o modelo comunitario impugnado. Si la lengua en que se presentó la solicitud no es una de las lenguas de la Oficina, la lengua del procedimiento será la segunda lengua indicada en la solicitud de dibujo o modelo comunitario impugnado. Cuando la solicitud no se presente en la lengua del procedimiento, la Oficina solicitará su traducción a dicha lengua. 2. El formulario 2.1 Referencia del solicitante o del representante Los solicitantes o representantes pueden indicar su propia referencia, de no más de 20 caracteres, en el espacio previsto a tal efecto. Por ejemplo: iniciales, secuencia de letras, etc. La OAMI utilizará esta referencia para comprobar que se han pagado las tasas (es decir, que un pago concreto se corresponde con una solicitud determinada). 2.2 Solicitante Cuando la OAMI haya asignado previamente un número de identificación (ID) al solicitante, bastará con indicar dicho número y el nombre. En caso contrario, el solicitante habrá de identificarse indicando su nombre, dirección y nacionalidad y/o "state of incorporation". Cuando la información proporcionada por el solicitante no baste para identificar claramente su identidad, la solicitud no será admitida. El campo «forma jurídica» es obligatorio para las personas jurídicas. No obstante, si desea que la forma jurídica aparezca en las publicaciones oficiales, también debe incluirla como 2
3 parte del nombre en el campo anterior. Si no se incluye, no aparecerá en las publicaciones ni certificados. 2.3 Representante La representación es obligatoria para todos los solicitantes, sean personas físicas o jurídicas, que no posean un domicilio, sede o establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Comunidad. Todas las demás personas podrán actuar por sí mismas u optar por nombrar a un representante en el formulario de solicitud. Los representantes deben indicar su nombre junto con el número de identificación asignado por la OAMI. Cuando no se disponga de dicho número, deberá facilitarse en el formulario de solicitud la información correspondiente al representante previamente nombrado o el del nuevo representante. La representación ante la Oficina podrán ostentarla únicamente los representantes profesionales incluidos en alguna de las dos categorías siguientes: abogados facultados para ejercer en el territorio de un Estado miembro que puedan actuar en ese Estado miembro como representantes en materia de marcas o dibujos y modelos, según sea el caso, y que tengan domicilio profesional en la Comunidad Europea; o representantes autorizados inscritos en una lista que a tal efecto lleva la OAMI. Los representantes autorizados inscritos en la lista relativa a marcas comunitarias podrán actuar en asuntos de dibujos y modelos. En cambio, los representantes autorizados que figuran en la lista para asuntos relacionados con los dibujos y modelos no podrán actuar en materia de marcas. El solicitante también podrá actuar a través de un empleado. Cuando se designe a un empleado en calidad de representante, deberá indicarse su nombre en la casilla representante. Los empleados de personas jurídicas con domicilio, sede o establecimiento comercial o industrial efectivo y serio en la Comunidad Europea podrán representar a otras personas jurídicas si (y sólo si) existen vínculos económicos entre ambas personas jurídicas, como por ejemplo titularidad o control común. Lo mismo se aplica cuando el solicitante es una persona jurídica no comunitaria. En estos supuestos, deberá facilitarse en un anexo la información relativa a la persona jurídica cuyo empleado actúa por cuenta del solicitante, así como el fundamento de los vínculos económicos (empresa matriz, filial, sucursal, etc.) La OAMI se comunicará de este modo con el representante, si hubiese sido designado. No es preciso presentar un poder en favor del representante, excepto cuando se haya designado como tal a un empleado del solicitante. 2.4 Dibujo o modelo comunitario impugnado El solicitante debe indicar el número de registro del dibujo o modelo comunitario impugnado, así como el nombre y dirección de su titular. Esta información puede obtenerse en el Boletín de Dibujos y Modelos Comunitarios, que está disponible en línea en: Cuando la información proporcionada por el solicitante no baste para identificar claramente el dibujo o modelo comunitario impugnado, la solicitud no será admitida. 2.5 Causas El solicitante deberá indicar al menos una causa de nulidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (RDC), marcando al menos una de las 3
4 tres casillas. Marcar la casilla otra(s) implica que se aduce una de las causas del artículo 25, apartado 1, letras c) a g) del RDC. En este caso, el solicitante deberá presentar junto con la solicitud la prueba de que tiene derecho a invocar cualquiera de esas otras causas. No podrán aducirse causas después de la fecha de presentación de la solicitud de nulidad. El procedimiento de nulidad iniciado con la solicitud se limita a las causas aducidas en ésta. 2.6 Pruebas El solicitante deberá presentar un anexo (véase infra) por duplicado en el que exponga los hechos, pruebas y argumentos que respaldan las causas invocadas. Las causas no probadas por el solicitante serán desestimadas por la Oficina. La OAMI no presentará de oficio hechos, pruebas ni argumentos. 2.7 Pago de tasas Las tasas deberán abonarse en euros. La tasa de solicitud asciende a 350, y deberá abonarse al tiempo que se presenta la solicitud. El solicitante ha de elegir una de las cuatro modalidades de pago marcando la casilla correspondiente. La solicitud no se considerará presentada mientras la Oficina no haya recibido el pago de la tasa de 350. Cuando el pago se realice mediante cuenta corriente o mediante cheque adjunto, la solicitud se considerará presentada una vez que la OAMI lo haya cobrado. El pago (todos los gastos bancarios corren por cuenta del ordenante, quien debe dar al banco instrucciones al respecto) puede realizarse: - mediante el cargo en una cuenta corriente con la OAMI, cuyo número deberá indicarse; - efectuando una transferencia en euros a una cuenta bancaria de la OAMI, indicando el nombre, dirección y número de referencia del solicitante o del representante y el tipo de tasa por la que se efectúa el pago, así como la fecha en la que se efectuó la transferencia; Puede abrirse una cuenta corriente previa solicitud escrita dirigida a la Oficina a la siguiente dirección: Departamento Financiero Teléfono (34) Fax: (34) Las transferencias deberán efectuarse a una de las cuentas bancarias de la OAMI que se indican a continuación: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Código Swift (BIC): BBVAESMM IBAN ES La Caixa Código Swift (BIC): CAIXESBB 4
5 IBAN ES Firma El formulario de solicitud deberá estar firmado, y deberá constar el nombre del firmante. 3. Anexo El solicitante deberá exponer los hechos que avalen cada una de las causas de nulidad que aduce, y presentar pruebas de los mismos. El solicitante deberá también aportar argumentos que expliquen la relevancia de los hechos y las pruebas para la pretendida nulidad del dibujo o modelo comunitario que se impugna. Cuando el solicitante impugne el dibujo o modelo comunitario por no corresponder a la definición de dibujo o modelo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, letra a) del RDC, los hechos, pruebas y argumentos presentados por el solicitante deberán demostrar que el objeto del dibujo o modelo comunitario impugnado no es la apariencia de la totalidad o de una o parte de un producto. Cuando se impugne la novedad o el carácter singular del dibujo o modelo comunitario (artículo 25, apartado 1, letra b) del RDC) el solicitante deberá presentar una reproducción del (de los) dibujo(s) o modelo(s) anterior(es) al dibujo o modelo comunitario impugnado, junto con las pruebas de que el (los) dibujo(s) o modelo(s) comunitario(s) anterior(es) fue (fueron) divulgado(s) antes de la fecha de prioridad del dibujo o modelo comunitario impugnado. Cuando el solicitante alegue que el titular registral carece de derechos sobre el dibujo o modelo comunitario en virtud de una resolución judicial (artículo 25, apartado 1, letra c) del RDC), el solicitante deberá presentar una copia de la resolución judicial que le reconoce el derecho sobre el dibujo o modelo comunitario. Cuando el solicitante impugne la validez del dibujo o modelo comunitario aduciendo que entra en conflicto con el derecho de un dibujo o modelo anterior (artículo 25, apartado 1, letra d) del RDC) y que ha sido divulgado después de la fecha de prioridad del dibujo o modelo comunitario impugnado, tendrá que presentar una representación y los pormenores de dicho derecho, así como la prueba de que es el titular del mismo. Cuando el solicitante impugne la validez del dibujo o modelo comunitario en razón de que constituye un uso no autorizado de un signo distintivo o de una obra protegida por la normativa sobre derechos de autor (artículo 25, apartado 1, letras e) o f) del RDC), el solicitante deberá presentar una representación y pormenores que identifiquen el signo o la obra, así como la prueba de que es el titular de dicho derecho. Cuando el solicitante impugne la validez del dibujo o modelo comunitario en razón de que constituye un uso indebido de cualquiera de los objetos que figuran en el artículo 6 ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, o bien de distintivos, emblemas y blasones distintos de los incluidos en dicho artículo 6 ter y que tengan un interés público especial en un Estado miembro (artículo 25, apartado 1, letra g) del RDC), el solicitante tendrá que presentar una representación y los pormenores del objeto en cuestión, así como la prueba de que resulta afectado por dicho uso indebido. 5
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