OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS)

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1 OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) DEPARTAMENTO DE OPERACIONES SERVICIO DE DIBUJOS Y MODELOS RESOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN DE ANULACIÓN DE 25/03/2013 EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE NULIDAD DE UN DIBUJO O MODELO COMUNITARIO REGISTRADO NUMERO DE EXPEDIENTE ICD DIBUJO O MODELO COMUNITARIO LENGUA DE PROCEDIMIENTO Español SOLICITANTE ESTABLECIMIENTOS ÁLVAREZ MALLORCA, S.A. C/ GREMI CIRUGIANS I BARBERS Nº 17 P.I. SON ROSSIGNOL PALMA DE MALLORCA REPRESENTADO POR MARQUESPATENT, S.L. C/ TUSET, Nº 34 PRAL B-C-D BARCELONA TITULAR NAVASA CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS, S.L. RONDA PONENT, PRAT DE LLOBREGAT (BARCELONA) REPRESENTADO POR S. ORLANDO ASESORES LEGALES Y EN PROPIEDAD INDUSTRIAL, S.L. C/ CASTELLÓ, 20, 4ºD, Nº 34 PRAL B-C-D MADRID Avenida de Europa, 4 Apartado de Correos 77 E Alicante España Tel Fax Internet:

2 La División de Anulación, compuesta por Ingeborg Mendieta Vetter (ponente), Martin Schlötelburg (miembro) y Jakub Pinkowski (miembro), ha tomado la siguiente resolución el 25/03/2013: 1. Declarar la nulidad del dibujo o modelo comunitario registrado nº Condenar al titular al pago de las costas del procedimiento. I. HECHOS, PRUEBAS Y ALEGACIONES (1) El dibujo o modelo comunitario nº (en adelante, el DMC ) ha sido registrado a nombre del titular, con fecha de presentación 26/04/2004, y publicado en el Boletín de Dibujos y Modelos Comunitarios el 15/06/2004 ( La indicación de producto que consta en el registro es vajilla. El DMC está representado por las perspectivas que se reproducen a continuación: (2) El 13/10/2011, el solicitante presentó una solicitud de declaración de nulidad del DMC (en adelante la solicitud ). El pago de las tasas se ha efectuado mediante cuenta corriente con la Oficina. (3) La solicitud está basada en las causas de nulidad previstas en el artículo 25, apartado 1, letras b) del RDC 1, en relación con los requisitos exigidos en los artículos 4 a 9 del RDC. (4) El solicitante alega que el DMC carece de novedad y carácter singular ya que son idénticos a la vajilla denominada Paraíso de Porcelanas Bidasoa de mayo 1995 y que desde 1997 han sido ofertadas por el fabricante a Empresas Agrupadas Equipamientos de Hostelería SL pertenecientes al Grupo EMAH, empresa a la que pertenecía en aquel momento Establecimientos Álvarez Mallorca SL. (5) En apoyo de sus alegaciones, el solicitante aporta como prueba la siguiente documentación: Extracto del registro de la base de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas referente al dibujo español nº IO con fecha de publicación 01/11/1997 con la vista siguiente (en adelante D1); 1 Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos comunitarios 2

3 Fotocopias de extractos de catálogos de los establecimientos Álvarez Mallorca S.A. de los años 1997, 1998, 1999 y 2002 con la imagen siguiente (en adelante D2): Folleto de Porcelanas Bidasoa Paraíso. con la descripción de los elementos diferentes y números de referencia de la vajilla Paraíso del año: Copias de facturas de la empresa Gráficas Plasini, SA correspondientes a la impresión de los catálogos de los años 1997, 1998, 1999 y 2002; Certificados por parte de la empresa editora que testifican las fechas de sus facturas y de los diferentes catálogos; Fax de la empresa Bidasoa con mención a la taza de la vajilla denominada Paraíso ; Acta del Consejo de Administración de la mercantil EMAH del año 1997 con mención de la compra de los derechos de la vajilla Paraíso de Porcelanas Bidasoa, SA.; Contrato del año 2000 con el fabricante Luso Española de Porcelanas para la fabricación en exclusividad de la vajilla denominada Paraíso ; Copias de diversas facturas de ventas de la vajilla denominada Paraíso de los años 2001 a (6) El titular del DMC expone en sus observaciones que la documentación aportada por el demandante no debe ser admitida como soporte ya que se trata de fotocopias y ningún documento ha sido entregado su documento original o fehaciente. 3

4 (7) El titular añade con respecto a los catálogos, que no tendrían validez como prueba al no ser completos, no presentar ISBN, fecha de publicación ni de divulgación. En el caso presente, la fotografía de conjunto no permitiría identificar perfectamente los distintos elementos de cada pieza de la vajilla al solaparse estos. Además, las fotografías de los catálogos omitirían la ensaladera, el azucarero, la salsera y la fuente oval. (8) En cuanto a las facturas aportadas, el titular informa que al no tener validez los catálogos, y en algunos casos las facturas presentar diferentes referencias a los de los catálogos, estas deben ser desestimadas. La mención de Paraíso no debería ser tomada en cuenta al no representar reproducción alguna. En el caso de las facturas con mismas referencias que los catálogos, estas deben ser desestimadas al entrar en el plazo de 12 meses según el artículo 7.2b) del RDC. (9) El folleto Porcelanas Bidasoa Paraíso por su parte no acreditaría información sobre su fecha de divulgación. El extracto de OEPM no sería válido al no ser un certificado y los modelos no tener relación con el número de solicitud. (10) Por todo ello, el titular concluye que toda la documentación debe ser rechazada al no permitir la prueba de divulgación basada únicamente en folletos y facturas y no aportar pruebas de la divulgación del registro español nº (11) Con fecha 15/06/2012 ambas partes solicitan la suspensión temporal del procedimiento de nulidad con el fin de llegar a un acuerdo amistoso. (12) El demandante envía sus últimas observaciones y solicita la reanudación de la tramitación del expediente el 24/10/2012. (13) El titular por su parte se remite a sus alegaciones anteriores. (14) Para más informaciones y detalles relativos a los hechos y los argumentos del solicitante, se remite al expediente de solicitud de declaración de nulidad. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO A. Sobre la admisibilidad de la solicitud (15) La solicitud de declaración de nulidad se fundamenta en los motivos previstos en el artículo 25, apartado 1, letras b) del RDC en relación con los requisitos exigidos en los artículos 4, 5 y 6, por falta de novedad y por falta de carácter singular del DMC. Por consiguiente, se cumplen los requisitos enunciados en el artículo 28, apartado 1, letra b), punto (i) y (v) del REDC 2. (16) La tasa por la solicitud de declaración de nulidad ha sido abonada. La solicitud es conforme con las demás formalidades establecidas en el artículo 28, apartado 1 del REDC y por consiguiente, procede declarar su admisibilidad. B. Sobre el fondo B.1 Prueba 2 Reglamento (CE) nº 2245/2002 de la Comisión de 21 de octubre de 2002 de ejecución del Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios 4

5 (17) La publicación de un diseño anterior en el boletín de cualquier Oficina de la Propiedad Industrial en todo el mundo, constituye el testimonio y, sólo ('excepto') donde esta publicación no puede razonablemente ser conocida por los profesionales del sector interesados en la Unión Europea, dicha norma será considerada como una excepción. Por lo tanto, una vez que la prueba de publicación ha sido proporcionada por el solicitante, se supone que la divulgación ha tenido lugar y, teniendo en cuenta la globalización de los mercados, corresponde al titular que aporte hechos, argumentos o pruebas en contrario, a saber, que la publicación de la diseño anterior no hayan podido ser razonablemente conocidos por los círculos especializados del sector de que se trate, que operen en la Unión Europea. (18) Se acepta por lo tanto como modelo anterior el registro en el OEPM nº IO (D1). (19) En virtud del artículo 7 (1) se considerará que existe divulgación a los efectos de los dispuesto en los artículos 5 y 6 cuando el dibujo o modelo haya sido hecho público con posterioridad a su inscripción en el Registro o de algún otro modo, o si se ha expuesto, comercializado o divulgado de cualquier otro modo, antes de la fecha mencionada en la letra a) del apartado 1 del artículo 5 y en la letra a) del artículo 6 o en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 6, salvo n el caso de que estos hechos no hayan podido ser razonablemente conocidos en el tráfico comercial normal por los círculos especializados del sector de que se trate, que operen en la Comunidad. (20) La divulgación de catálogos y folletos es conocida por los profesionales del sector interesados en la Unión Europea, dicha norma será considerada como una excepción. Por lo tanto, una vez que la prueba de publicación ha sido proporcionada por el solicitante, se supone que la divulgación ha tenido lugar y, teniendo en cuenta la globalización de los mercados, corresponde al titular que aporte hechos, argumentos o pruebas en contrario, a saber, que la publicación del diseño anterior no hayan podido ser razonablemente conocidos por los círculos especializados del sector de que se trate, que operen en la Unión Europea. (21) En el apartado 2 del artículo 53 del RCD estipula que durante el examen de la solicitud, la Oficina invitará a las partes, cuantas veces sea necesario, a que le remitan sus observaciones propias o hechas por las partes. El artículo 63 del RCD en su apartado 2 habilita a la Oficina a declarar admisibles o inadmisibles los hechos y pruebas. Por lo tanto, los catálogos enviados por el solicitante a través de la declaración jurada de la empresa impresora de dichos catálogos son admisibles como prueba. (22) En la práctica habitual de los negocios cabe esperar que los círculos especializados en el campo de la fabricación y distribución de vajillas dentro del marco de la Comunidad Europea se mantienen al tanto de los modelos fabricados por sus competidores. En referencia al modelo anterior la divulgación es anterior, ya que tuvo lugar desde 1997 con la aparición de los catálogos del titular. Las fotocopias de los extractos de catálogos del demandante constan de una impresión del modelo anterior haciendo referencia al año (23) El modelo anterior se distingue parcialmente en el segundo plano de la vista de los catálogos citados anteriormente (D2). Aún presentando una única perspectiva frontal, el diseño anterior muestra una vista general amplia y detallada, permitiendo su análisis y comparación con el DMC. (24) En cuanto al folleto enviado, aun no contrastando fecha de publicación, es vinculante con los diseños anteriores al presentar diferentes facturas con referencia al modelo Paraíso y referencias numéricas de diferentes artículos. Las facturas al ser 5

6 anteriores a la fecha de presentación del DMC deben ser aceptadas como prueba de los diseños anteriores. (25) Procede, por tanto, la comparación entre el DMC y el modelo anterior (D1 y D2) para determinar si concurre el requisito de novedad y de carácter singular del DMC. La comparación se realiza exclusivamente sobre la base de sus respectivas representaciones gráficas. B.2. Novedad (26) El artículo 5 del RDC dispone que se considerará que un dibujo o modelo comunitario registrado es nuevo cuando no se haya hecho público ningún dibujo o modelo idéntico antes del día de presentación de la solicitud de registro. De conformidad con dicha disposición, se considerará que los dibujos y modelos son idénticos cuando sus características difieran tan sólo en detalles insignificantes. (27) El DMC y el modelo anterior representan ambos la forma de una fuente redonda. La comparación entre el DMC y el modelo anterior permite observar que ambos modelos comparten las siguientes características siguientes: forma de plato hondo redondo, misma circunferencia y tamaño del cuerpo, mismo material cerámico claro, zona corona de anchura idéntica, disposición de dos ranuras circunferenciales ornamentales equidistantes entre si y del borde exterior en la zona corona, disposición de dos ranuras circunferenciales ornamentales equidistantes del borde interior en la zona corona, mismas proporciones y estructura del plato en general. parte central del plato cóncavo de igual profundidad. (28) Todos los detalles de diseño anterior figuran en el DMC. Las vistas en ambos casos no permiten ver detalles significantes que permitan diferenciar entre el DMC y el modelo anterior. Por consiguiente, existe identidad entre ambos dibujos o modelos en el sentido del artículo 5 del RDC y, por ende, el modelo anterior constituye un obstáculo para la novedad del DMC. C. Conclusión (29) En virtud de lo expuesto, procede acoger el motivo de nulidad previsto en el artículo 25, apartado 1, letra b) del RDC y declarar la nulidad del dibujo o modelo comunitario registrado. (30) Por consiguiente, no es necesario examinar los demás motivos de nulidad invocados por el solicitante. III. COSTAS (31) De conformidad con el artículo 70, apartado 1 del RDC y el artículo 79, apartado 1 del REDC, la parte vencida sufragará las tasas abonadas por la otra parte así como los gastos realizados inherentes al procedimiento. En el presente caso, procede que el titular sea condenado al pago de las costas. (32) Las costas del procedimiento que el titular debe abonar al solicitante, de conformidad con el artículo 79, apartado 6 y apartado 7, letra f), inciso i) del REDC, ascienden a la cantidad de EUR 750: EUR 350 correspondientes a la tasa de solicitud de 6

7 declaración de nulidad y EUR 400 correspondientes al importe máximo para los gastos de representación. IV. RECURSO (33) Podrá interponerse escrito de recurso ante la Oficina en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución recurrida. El recurso se tendrá por interpuesto sólo cuando se haya abonado la tasa correspondiente. De presentarse recurso, en el plazo de cuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución, deberá presentarse un escrito donde se expongan los motivos de la impugnación (artículo 55 y siguientes del RDC). LA DIVISIÓN DE ANULACIÓN Ingeborg Mendieta Vetter Martin Schlötelburg Jakub Pinkowski 7

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