DIRECTRICES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE DIBUJOS O MODELOS COMUNITARIOS REGISTRADOS

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1 DIRECTRICES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE DIBUJOS O MODELOS COMUNITARIOS REGISTRADOS 1) INTRODUCCIÓN 2) PRINCIPIOS GENERALES 3) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD 4) ADMISIBILIDAD 5) INTERCAMBIO DE COMUNICACIONES 6) PRÁCTICA DE LA PRUEBA 7) PROCEDIMIENTO ORAL 8) EXAMEN Y RESOLUCIÓN 9) INTERVENCIÓN DEL SUPUESTO INFRACTOR 1) INTRODUCCIÓN 1.1. Finalidad de las Directrices El objetivo de las Directrices de nulidad es explicar cómo la Oficina aplicará en la práctica los requisitos formales del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios 1 (RDC), el Reglamento de ejecución 2 (REDC) y el Reglamento de tasas 3 (RTDC) al examinar una solicitud de declaración de nulidad de un dibujo o modelo comunitario registrado. Las Directrices ayudan a los miembros de la División de anulación a aplicar la normativa sistemáticamente en los procedimientos de nulidad y sirven de orientación a las partes del procedimiento. Tienen un carácter general por lo que no se puede esperar que abarquen todas las situaciones posibles. Las presentes Directrices se adaptarán cuando sea preciso para reflejar los resultados de la experiencia acumulada en los procedimientos de nulidad Estructura de las directrices Estas directrices están estructuradas de acuerdo con la secuencia del procedimiento de nulidad, desde la recepción de la solicitud de declaración de nulidad hasta el momento en 1 Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. 2 Reglamento (CE) nº 2245/2002 de la Comisión, de 21 de octubre de 2002, de ejecución del Reglamento (CE) nº 6/2001 del Consejo sobre los dibujos y los modelos comunitarios. 3 Reglamento (CE) nº 2246/2002 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) en concepto de registro de dibujos y modelos comunitarios. 1

2 que se dicta la resolución. Los principios generales (véase el apartado 2) deberán tenerse en cuenta durante todo el procedimiento de nulidad. 2

3 2) PRINCIPIOS GENERALES 2.1. Carácter unitario (art. 1(3) del RDC) El RDC concede al titular una protección uniforme con efecto unitario en todo el territorio de la Comunidad. Un dibujo o modelo comunitario sólo podrá registrarse, cederse o ser objeto de renuncia para toda la Comunidad. Por consiguiente, la declaración de nulidad de un dibujo o modelo comunitario surtirá efecto en toda la Comunidad La División de anulación (art. 105 del RDC) La División de anulación dicta resoluciones, en nombre de la Oficina, en procedimientos de declaración de nulidad de dibujos o modelos comunitarios registrados. Está integrada por tres miembros, de los que como mínimo uno es jurista. Uno de los miembros de la División de anulación será el ponente del caso y se ocupará de los aspectos procesales del procedimiento y de elaborar el proyecto de resolución Causas de nulidad (art. 25(1) del RDC) Las causas para declarar la nulidad de un dibujo o modelo comunitario registrado se relacionan en el artículo 25(1) del RDC. Las solicitudes de declaración de nulidad basadas en causas distintas de las contempladas en el artículo 25(1) del RDC serán denegadas por considerarse inadmisibles. Cada uno de los apartados (a) a (g) del artículo 25(1) del RDC constituye una causa de nulidad independiente. En la solicitud podrá invocarse más de una causa sin por ello incurrir en el pago de tasas adicionales. Cuando el solicitante utilice el formulario de la Oficina, deberá seleccionar la casilla correspondiente a la(s) causa(s) en las que se base la solicitud. Una vez haya presentado la solicitud de declaración de nulidad, el solicitante no podrá alegar nuevas causas de nulidad. Sin embargo, el solicitante puede presentar una nueva solicitud de declaración de nulidad motivada en otras causas disintas Alcance de la solicitud de declaración de nulidad (art. 52 del RDC) En los procedimientos de nulidad, las pretensiones del solicitante sólo pueden consistir en la nulidad del dibujo o modelo comunitario registrado impugnado. Los dibujos o modelos comunitarios registrados deberán impugnarse por separado, incluso si formaron parte de una solicitud múltiple. En aquellos casos en los que se impugne más de un dibujo o modelo de un registro múltiple, el solicitante deberá cumplimentar una solicitud de declaración de nulidad por cada uno de los dibujos o modelos comunitarios impugnados que contenga el registro múltiple y pagar las tasas correspondientes. 3

4 2.5. Examen de los hechos (art. 63 del RDC) En los procedimientos de nulidad, el examen llevado a cabo por la División de anulación se circunscribe a los hechos, pruebas y alegaciones presentados por las partes. A pesar de esto, la División de anulación deberá realizar una apreciación jurídica de dichos hechos, pruebas y alegaciones Plazos y suspensión (art. 91(2) del RDC; arts. 31(5), 32, 56 y57 del REDC) Las solicitudes de prórroga de los plazos deberán presentarse antes del vencimiento de los mismos y deberán exponerse los motivos (p.ej. cuando una de las partes precise de más tiempo para obtener pruebas). El procedimiento se suspenderá a petición de ambas partes a fin de llegar a una conciliación. El procedimiento se podrá suspender si así lo solicita una de las partes cuando la solicitud de declaración de nulidad se base en un derecho anterior y cuando se impugne la validez del derecho anterior. A menos que existan razones especiales para proseguir la causa, la División de anulación suspenderá el procedimiento de oficio previa audiencia a las partes, cuando se haya hecho saber a la División de anulación que el dibujo o modelo comunitario ya se hubiere impugnado ante un tribunal nacional competente por la vía de la reconvención y dicho tribunal no hubiere suspendido el procedimiento. Cuando se hayan presentado varias solicitudes de declaración de nulidad referidas al mismo dibujo o modelo comunitario y un examen preliminar de una de las solicitudes muestre que el dibujo o modelo comunitario impugnado puede ser nulo, la División de anulación tramitará dicha solicitud y suspenderá los procedimientos correspondientes al resto de solicitudes, informando de ello a los solicitantes de las mismas Resoluciones (art. 62 del RDC; art. 38 del REDC) Las resoluciones de la División de anulación sólo podrán basarse en motivos o pruebas respecto de los cuales se haya brindado a las partes la oportunidad de presentar observaciones. Los motivos se expondrán en las resoluciones Recurso (art. 55 del RDC) Cualquier parte en un procedimiento de nulidad estará legitimada para recurrir contra una resolución que le afecte de modo adverso. Las resoluciones que no pongan fin al procedimiento con respecto a una de las partes sólo podrán recurrirse junto con la resoluciónfinal, salvo que la propia resolución permita un recurso independiente. Toda comunicación escrita de tal resolución incluirá una notificación de que la resolución podrá 4

5 recurrirse en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la notificación de la misma. El recurso tendrá efectos suspensivos. 3) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD 3.1. Formulario de solicitud (art. 68(1)(f) del REDC) La Oficina ofrece un formulario de solicitud, que puede descargarse del sitio Web de la Oficina Se recomienda encarecidamente utilizar dicho formulario. La solicitud deberá presentarse por duplicado de forma que un ejemplar pueda enviarse al titular sin incurrir en pérdida de calidad debido al fotocopiado de originales. Si la solicitud se presentase en un sólo ejemplar, la División de anulación podrá requerir al solicitante que presente un segundo ejemplar en un plazo de dos meses Medios de presentación (arts. 65 y 66(2) del REDC) Las solicitudes de declaración de nulidad pueden hacerse llegar a la Oficina por correo ordinario, servicio de reparto especial, en persona o por telefax (fax). La presentación por medios electrónicos de solicitudes de declaración de nulidad será autorizada mediante decisión posterior del Presidente, una vez los requisitos técnicos estén determinados. La transmisión por fax no es recomendable para presentar solicitudes de declaración de nulidad, en particular cuando se alegue falta de novedad y/o de carácter singular, ya que la reproducción necesaria del/de los dibujos o modelos anteriores puede resultar distorsionada por la transmisión de fax. Cuando una solicitud se transmita por fax, el solicitante podrá presentar el original por duplicado y la División de anulación transmitirá uno de los ejemplares al titular. Si el solicitante no presentase el original y la División de anulación estimara que la calidad de los documentos comunicados por fax es insuficiente, requerirá al solicitante para que presente dicho original en un plazo de un mes Pago de las tasas (art. 52(2) del RDC; art. 28(2), 30(2) del REDC) La solicitud de declaración de nulidad no se considerará presentada hasta que se haya abonado en su totalidad la tasa. El método de pago preferido es a través de una cuenta corriente. Si el solicitante o el representante mantienen una cuenta corriente en la Oficina, las tasas se cargarán automáticamente a dicha cuenta al recibir la solicitud a menos que se especifique lo contrario. Otros métodos de pago posibles son el cheque o la transferencia bancaria a la cuenta de la Oficina, así como el pago en efectivo o con tarjeta de crédito en los locales de la Oficina. 5

6 En caso de realizar el pago mediante transferencia a una cuenta bancaria de la Oficina, la fecha considerada de pago será la fecha en que el importe se haga realmente efectivo en la cuenta bancaria de la Oficina. En caso de efectuar el pago mediante cheque, la fecha considerada de pago será la fecha de recepción del cheque en la Oficina, a condición de que el cheque tenga fondos. Cuando la Oficina considere que no se han abonado las tasas, lo notificará al solicitante y le invitará a abonarlas en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación. Si el solicitante no da curso a la petición de la Oficina, la solicitud se considerará no presentada. La fecha de pago determinará la fecha de presentación de la solicitud de declaración de nulidad. 4) ADMISIBILIDAD 4.1. Lengua de procedimiento (art. 98(4) y (5) del RDC; arts., 29(5)(6) y 30(1) del REDC) La lengua de la solicitud de registro del dibujo o modelo comunitario impugnado (lengua de la presentación) será la lengua del procedimiento de nulidad (lengua de procedimiento), siempre que la lengua de la presentación sea una de las cinco lenguas de la Oficina. Si la lengua de la presentación no fuera una de las cinco lenguas de la Oficina, la lengua de procedimiento será aquella que se indique como segunda lengua en el dibujo o modelo comunitario impugnado. La solicitud de declaración de nulidad deberá presentarse en la lengua del procedimiento de nulidad. Cuando la solicitud no se presente en la lengua de procedimiento, la División de anulación se pondrá en contacto con el solicitante y le instará a que presente una traducción en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la notificación. En el caso de que el solicitante haga caso omiso de la petición, la solicitud será denegada por considerarse inadmisible. Las partes en el procedimiento de nulidad podrán acordar en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que el titular del dibujo o modelo reciba la comunicación de solicitud de nulidad que la lengua del procedimiento sea otra lengua oficial de la Comunidad. Si la solicitud no ha sido presentada en esa lengua, el solicitante deberá presentar una traducción de aquélla a dicha lengua en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que la Oficina haya sido informada del acuerdo Datos del solicitante (arts. 28(1)(c) y 30(1) del REDC) Las solicitudes de declaración de nulidad deberán indicar el nombre y la dirección del solicitante. 6

7 Si la información proporcionada en la solicitud no permite identificar inequívocamente al solicitante y no se ha subsanado dicha irregularidad en un plazo de dos meses, la solicitud será denegada por considerarse inadmisible Representación del solicitante (arts. 77 y 78 del RDC; arts. 28(1)(c)(ii) y 30(1) del REDC) Cuando el solicitante no tenga su domicilio, sede principal o establecimiento industrial o comercial efectivo en territorio comunitario, deberá tener un representante, de lo contrario la Oficina requerirá al solicitante que designe uno en un plazo de dos meses. En el caso de que el solicitante haga caso omiso de la petición, la solicitud será denegada por considerarse inadmisible Identificación del dibujo o modelo comunitario impugnado (art. 24(2) del RDC; arts. 28(1)(a) y 30(1) del REDC) En una solicitud de declaración de nulidad deberán figurar el número de registro del dibujo o modelo comunitario impugnado y el nombre y la dirección del titular, tal como aparecen en el registro. Cuando la información proporcionada por el solicitante no permita identificar inequívocamente el dibujo o modelo comunitario impugnado, la Oficina instará al solicitante a que proporcione dicha información en un plazo de dos meses. En el caso de que el solicitante haga caso omiso de la petición, la solicitud será denegada por considerarse inadmisible Registro caducado Si el dibujo o modelo comunitario impugnado ha caducado o se ha renunciado a él en la fecha de presentación de la solicitud, la Oficina pedirá al solicitante que presente pruebas en un plazo de dos meses que demuestren que tiene interés legal en la declaración de nulidad. En el caso de que el solicitante haga caso omiso de la petición, la solicitud será denegada por considerarse inadmisible. En especial, el interés legal quedará demostrado cuando el solicitante pruebe que el titular del dibujo o modelo comunitario impugnado ha tomado medidas con vistas a aducir contra él derechos otorgados por dicho dibujo o modelo Declaración de motivos (art. 25(1) del RDC; arts. 28(1)(b)(i) y 30(1) del REDC) La solicitud deberá contener una declaración de los motivos en los que se basa la solicitud. Para ello bastará con especificar el apartado pertinente del art. 25(1) del RDC, indicando por ejemplo motivo del art. 25(1)a) del RDC. En el caso de que el solicitante utilice el formulario de la Oficina, para especificar los motivos bastará con seleccionar una de las casillas del campo Motivos. Cuando la solicitud no permita identificar inequívocamente el 7

8 motivo o motivos en los que se basa la misma, la Oficina pedirá al solicitante que presente una declaración de los mismos en un plazo de dos meses. En el caso de que el solicitante haga caso omiso de la petición, la solicitud será denegada por considerarse inadmisible Hechos, pruebas y alegaciones (art. 52(2) del RDC; arts. 28(1), 29(5) y 30 (1) del REDC) El solicitante deberá indicar los hechos, pruebas y alegaciones en apoyo del motivo o motivos en los que se basa la solicitud. Si el solicitante alegara que el dibujo o modelo comunitario impugnado carece de novedad o de carácter singular (art. 25(1)(b) del RDC), la solicitud deberá contener una indicación y una reproducción del dibujo o modelo anterior que pudiera anular la novedad o el carácter singular del dibujo o modelo comunitario impugnado, así como los documentos que den fe de la divulgación previa de dicho dibujo o modelo anterior. Cuando el solicitante alegue que el titular carece de legitimación sobre el dibujo o modelo comunitario impugnado (art. 25(1)(c) del RDC), la solicitud deberá contener la información que demuestre que el solicitante tiene derecho al dibujo o modelo comunitario impugnado por resolución judicial. Si el solicitante aduce que el dibujo o modelo comunitario impugnado entra en conflicto con el derecho o derechos de un dibujo o modelo anterior (art. 25(1)(d) del RDC), la solicitud deberá contener una representación y los datos que identifiquen el dibujo o modelo anterior en el que se basa la solicitud de declaración de nulidad y que demuestren que el solicitante tiene derecho a invocar el derecho o derechos del dibujo o modelo anterior como causa de nulidad. Cuando el solicitante alegue que el dibujo o modelo comunitario impugnado hace un uso no autorizado de un signo distintivo (art. 25(1)(e) del RDC) o de una obra protegida en virtud de la normativa sobre derechos de autor (art. 25(1)(f) del RDC), la solicitud deberá contener una representación y los datos que identifiquen el signo distintivo o la obra protegida en virtud de la normativa sobre derechos de autor así como cualquier información que demuestre que el solicitante es el titular del derecho anterior. Cuando el solicitante alegue que el dibujo o modelo comunitario impugnado hace un uso indebido de cualquiera de los objetos que figuran en el artículo 6 ter del Convenio de París o de distintivos, emblemas y blasones distintos de los incluidos en el mencionado artículo 6 ter y que tengan un interés público especial en un Estado miembro (art. 25(1)(g) del RDC), la solicitud deberá contener una representación y los datos del objeto en cuestión así como cualquier información que demuestre que la solicitud ha sido presentada por la persona física o jurídica afectada por el uso indebido. En el caso de que los hechos, pruebas y alegaciones requeridos no se indiquen y dicha irregularidad no se subsane por el solicitante en un plazo de dos meses desde que se le 8

9 invite a ello por parte de la División de anulación, la solicitud será denegada por considerarse inadmisible (véase el apartado 4.9). En el caso de que las pruebas en apoyo de la solicitud no se presenten en la lengua del procedimiento, el solicitante deberá presentar una traducción de las pruebas a dicha lengua en un plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación de las mismas. Cuando no se presente la traducción, la División de anulación desestimará las pruebas Firma de la solicitud La solicitud de declaración de nulidad deberá estar firmada por el solicitante o por su representante si dispone de él. Cuando falte la firma, la División de anulación lo comunicará al solicitante y le pedirá que subsane este defecto en un plazo de dos meses. Si el solicitante hace caso omiso de la petición, la solicitud será denegada por considerarse inadmisible Subsanación de irregularidades (art. 30 del REDC) En el caso de que la División de anulación considere que la solicitud es inadmisible y la irregularidad no se subsane, la División de anulación adoptará una resolución por la que se rechazará la solicitud. La tasa no se reembolsará Comunicación al titular (art. 53(2) del RDC; arts. 28(3), 31(1) y 69(3)(p) del REDC) En el caso de que la División de anulación considere que la solicitud es admisible, la comunicará al titular y le instará a que presente sus observaciones al respecto en un plazo de dos meses. Las solicitudes de prórroga de dicho plazo deberán presentarse antes del vencimiento de los mismos y deberán exponerse los motivos. Se informará de ello al solicitante y la fecha de presentación de la solicitud se inscribirá en el Registro. En el caso de que la División de anulación considere que la solicitud es inadmisible, la Oficina informará al titular de que se ha presentado una solicitud de declaración de nulidad y de que dicha solicitud se ha rechazado. 5) INTERCAMBIO DE COMUNICACIONES 5.1. Observaciones presentadas por el titular (art. 31(2) del REDC) Las observaciones presentadas por el titular serán comunicadas sin dilación al solicitante. El titular deberá presentar sus observaciones por duplicado de forma que un ejemplar de las mismas pueda ser enviado al solicitante sin incurrir en pérdida de calidad debido al fotocopiado de originales. 9

10 Si el titular no presentase sus observaciones en el plazo de dos meses, la División de anulación adoptará una resolución sobre el fondo con arreglo a las pruebas de que disponga Traducción de las observaciones del titular (art. 98(4) del RDC; art. 29(2) del REDC) Cuando la lengua de procedimiento no sea la utilizada en la presentación del dibujo o modelo comunitario impugnado, el titular podrá presentar sus observaciones en la lengua de la presentación. La Oficina se encargará de hacer traducir dichas observaciones a la lengua de procedimiento y hará llegar la traducción sin dilación al solicitante Alcance de defensa (arts. 25(6) y 53(2) del RDC) Las observaciones del titular deberán incluir una indicación del alcance de defensa del dibujo o modelo comunitario impugnado. En aquellos casos en que el titular no ofrezca dicha indicación, se asumirá que reivindica el mantenimiento del dibujo o modelo comunitario en la forma en que se registró originariamente, i.e. en su totalidad. Cuando el titular solicite que se mantenga el dibujo o modelo comunitario en forma modificada, su solicitud deberá incluir la forma modificada. La solicitud de mantenimiento del dibujo o modelo comunitario impugnado en forma modificada deberá presentarse durante el procedimiento de nulidad. Se concederá al solicitante la oportunidad de pronunciarse sobre si el dibujo comunitario en su forma modificada cumple los requisitos de protección y sobre si mantiene su identidad. La decisión de mantener el dibujo o modelo comunitario en forma modificada se incluirá en la resolución sobre el fondo que finaliza el procedimiento de nulidad Respuesta del solicitante (art. 63(2)(c) del RDC; art. 31(3) del REDC) Cuando las observaciones del titular contengan nuevos hechos, pruebas o alegacioneso una solicitud de mantener un dibujo o modelo comunitario en forma modificada, se instará al solicitante a que se pronuncie respecto a la observación del titular dentro de un plazo de dos meses. Se informará como corresponda al titular. Se comunicará al titular cualquier respuesta del solicitante. El solicitante deberá presentar su respuesta por duplicado de forma que un ejemplar de la misma pueda ser enviado al titular sin incurrir en pérdida de calidad debido al fotocopiado de originales. Si la respuesta se presentara en un sólo ejemplar, la División de anulación podrá requerir al solicitante que presente un segundo ejemplar en un plazo de dos meses 5.5. Traducción de la respuesta del solicitante (art. 98(4) del RDC; art. 81(1) del REDC) 10

11 El solicitante deberá presentar su respuesta en la lengua de procedimiento. Cuando se haya instado al solicitante a pronunciarse y no lo haya hecho en la lengua de procedimiento, deberá presentar una traducción de su respuesta en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la respuesta inicial. Cuando el solicitante presente la traducción a tiempo, esta se hará llegar al titular. En el caso de que el solicitante no presente la traducción a tiempo, su respuesta no se considerará presentada Finalización del intercambio de comunicaciones (arts. 53(2) y 63(2) del RDC) Cuando las observaciones de una parte no contengan nuevos hechos, pruebas o alegaciones, la División de anulación informará a ambas partes de que el procedimiento escrito se ha cerrado y de que se va a adoptar una resolución. La Oficina declarará inadmisibles aquellos hechos, pruebas o alegaciones que las partes presenten tardíamente una vez se haya cerrado el procedimiento escrito. 6) PRÁCTICA DE LA PRUEBA (art. 65 del RDC; arts. 43 y 46 del REDC) Cuando una parte alegue pruebas orales (declaraciones de testigos o dictámenes periciales), la División de anulación instará a dicha parte a que presente una declaración del testigo o el dictamen pericial por escrito, salvo que la División de anulación estime necesario una audiencia. La declaración del testigo deberá ser jurada, solemne o producir efectos similares según la legislación del Estado en que se efectúe la declaración. 7) PROCEDIMIENTO ORAL (art. 64 del RDC; 38(1), 42, 46 del REDC) Si la División de anulación lo juzga oportuno se abrirá un procedimiento oral, bien de oficio, bien a instancia de alguna de las partes. Cuando la División de anulación decida celebrar un procedimiento oral, el ponente del caso presentará una opinión preliminar sobre el fondo del asunto y destacará aquellos puntos sobre los que, en su opinión, debe deliberarse a fin de dictar resolución. La opinión preliminar se incluirá en la citación al procedimiento oral. El procedimiento oral, incluida la lectura del fallo, será público en los casos en los que el dibujo o modelo comunitario impugnado haya sido publicado salvo cuando la publicidad pudiera entrañar un perjuicio grave e injustificado, sobre todo para alguna de las partes del procedimiento. Se informará de ello a las partes en la citación. 8) EXAMEN Y RESOLUCIÓN 8.1. Inicio del examen (art. 53 del RDC; art. 31(5) del REDC) 11

12 La División de anulación puede comenzar el examen de la solicitud tan pronto como se haya decidido admitirla a trámite. La División de anulación podrá instar a las partes a una conciliación Terminación del procedimiento sin resolución sobre el fondo Se pondrá fin al procedimiento de nulidad sin una resolución sobre el fondo, en los siguientes casos: (i) si el solicitante retira su solicitud; o, (ii) si el titular renuncia en su totalidad a su dibujo o modelo comunitario y el solicitante carece de interés legal en la declaración de nulidad del dibujo o modelo comunitario renunciado; o, (iii) si el dibujo o modelo comunitario impugnado ha caducado y el solicitante no demuestra interés legal en continuar el procedimiento; o, (iv) si las partes han celebrado una conciliación. La División de anulación informará a las partes de que se ha puesto fin al procedimiento sin una resolución sobre el fondo Resolución sobre costas (art. 70 del RDC; art. 79 del REDC) Una resolución sobre el fondo incluye una resolución sobre costas salvo en aquellos casos en los que las partes se pongan de acuerdo sobre el reparto de costas. La parte vencida sufragará las costas. Si el titular resulta ser la parte vencida, deberá abonar además la tasa. Cuando el dibujo o modelo comunitario registrado sea declarado nulo pero se mantenga en forma modificada, las costas correrán a cargo del titular. Cuando no se dicte una resolución sobre el fondo, la resolución sobre costas se dictará sólo a petición de una o de ambas partes y (i) (ii) (iii) (iv) si el solicitante retira su solicitud, será él quien pague las costas. si las partes llegan a conciliarse, ambas partes deberán hacerse cargo de sus propias costas y el solicitante tendrá que soportar la tasa salvo que las partes decidan de otro modo. si el procedimiento de nulidad se concluye porque el titular ha renunciado en su totalidad al dibujo o modelo comunitario, será el titular quien deberá sufragar las costas y soportar la tasa. si el dibujo o modelo comunitario ha caducado y el solicitante no muestra interés legal en continuar, las partes deberán hacerse cargo de sus propias costas y el solicitante deberá soportar la tasa. 12

13 8.4. Fijación del importe de las costas (art. 70(6) del RDC; art. 79 del REDC) La División de anulación fijará el importe de las costas del procedimiento de nulidad a petición de una o ambas partes. El artículo 79 del REDC establece el tipo e importe de las costas que debe sufragar la parte vencida Inscripción en el Registro (art. 53(3) del RDC; art. 69(3)(q) del REDC) La fecha y tenor de la resolución sobre la solicitud o cualquier otra medida que hubiera puesto fin al procedimiento se inscribirá en el Registro una vez ésta adquiera carácter firme. 9) INTERVENCIÓN DEL SUPUESTO INFRACTOR (art. 54 del RDC; art. 33 del REDC) Mientras la Oficina no haya dictado resolución final, podrá intervenir como parte en el procedimiento de nulidad cualquier tercero que demuestre que se ha iniciado en contra suya un procedimiento de infracción del mismo dibujo o modelo comunitario registrado. El presunto infractor deberá anunciar su intervención en los tres meses siguientes a la fecha en que se inició el procedimiento por infracción. Lo mismo se aplicará a cualquier tercero que demuestre que (i) el titular del dibujo o modelo comunitario ha solicitado que cese en su supuesta infracción de dicho derecho, y que (ii) el tercero en cuestión haya iniciado un procedimiento para obtener una declaración judicial de que no está infringiendo el derecho sobre el dibujo o modelo comunitario. La solicitud para intervenir como parte en el procedimiento se presentará por escrito en una declaración motivada. No se considerará presentada esta solicitud hasta que no se haya abonado la tasa correspondiente a la solicitud de declaración de nulidad. 13

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