DIRECTRICES DE EXAMEN DE LOS DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS

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1 DIRECTRICES DE EXAMEN DE LOS DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS 1) INTRODUCCIÓN 2) PRINCIPIOS GENERALES 3) RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD 4) ASIGNACIÓN DE UNA FECHA DE PRESENTACIÓN 5) MOTIVOS DE DENEGACIÓN DEL REGISTRO 6) RELACIÓN DE PRODUCTOS 7) CLASIFICACIÓN 8) SOLICITUDES MÚLTIPLES 9) DESCRIPCIÓN 10) PRIORIDAD 11) FORMALIDADES DE LA SOLICITUD 12) PAGO 13) RETIRADA Y CORRECCIONES 14) REGISTRO 15) APLAZAMIENTO DE LA PUBLICACIÓN 16) PUBLICACIÓN 17) CERTIFICADO 1) INTRODUCCIÓN 1.1. Finalidad de las directrices (art. 107 RDC) El objetivo de estas directrices es explicar cómo aplicará la Oficina en la práctica las formalidades del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios 1 (RDC), el Reglamento de ejecución 2 (REDC) y el Reglamento de tasas 3 (RTDC) desde la recepción de una solicitud de un dibujo o modelo comunitario registrado hasta su registro y publicación. Con las directrices no se pretende, ni se puede, ampliar o reducir el contenido jurídico de los Reglamentos. Las directrices ayudan a los examinadores a aplicar de forma coherente los Reglamentos en los procedimientos de examen, pero no se puede esperar que abarquen todas las situaciones posibles. La Oficina y los usuarios del sistema entienden que será necesario un proceso de aprendizaje. Estas directrices se adaptarán cuando sea preciso para reflejar los resultados de tal proceso. 1 Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios 2 Reglamento (CE) nº 2245/2002 de la Comisión, de 21 de octubre de 2002, de ejecución del Reglamento (CE) nº 6/2001 del Consejo sobre los dibujos y los modelos comunitarios 3 Reglamento (CE) nº 2246/2002 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) en concepto de registro de dibujos y modelos comunitarios 1

2 1.2. Estructura de las directrices Estas directrices están estructuradas de acuerdo con la secuencia del proceso de examen, donde cada punto representa una fase del procedimiento de registro desde la recepción de la solicitud hasta el registro y la publicación. Los principios generales (véase a continuación) deberán tenerse en cuenta durante todo el proceso de examen. 2) PRINCIPIOS GENERALES 2.1. Carácter unitario (art. 1(3), 32(1) RDC) El sistema establecido por el RDC tiene por objeto conferir al titular una protección uniforme con efecto unitario en todo el territorio de la Comunidad. Un dibujo o modelo comunitario sólo podrá registrarse, cederse o ser objeto de renuncia para toda la Comunidad. En cambio, las licencias podrán concederse para una parte sólo de la Comunidad Registro (art. 2 y 72 RDC) Para que un dibujo o modelo comunitario pueda ser registrado, es necesaria la creación y mantenimiento de un Registro en que consignar los datos de los registros. La Oficina es la encargada de inscribir un dibujo o modelo comunitario y de mantener el Registro. La Oficina no tiene competencia alguna sobre los dibujos o modelos comunitarios no registrados Examinador (art. 103 RDC) Un examinador se encarga de adoptar decisiones en nombre de la Oficina en relación con las solicitudes de dibujos y modelos comunitarios registrados Ámbito de examen (art. 47 RDC) El procedimiento de registro no implica un examen sustantivo del cumplimiento de los requisitos de protección, por lo que la carga que supone el procedimiento para los solicitantes es mínima. Sin embargo, hay dos motivos fundamentales para denegar una solicitud: (a) si el objeto de la solicitud no se ajusta a la definición de un dibujo o modelo conforme a la letra a) del artículo 3 RDC; o (b) si el dibujo o modelo es contrario al orden público o a las buenas costumbres. Si concurriere uno de estos dos motivos, el examinador así lo notificará al solicitante en el informe de examen. El solicitante tendrá la oportunidad de retirar o modificar (véase punto 5.3) la solicitud o de presentar sus observaciones antes de que el examinador adopte una decisión. Los significados de dibujo y modelo y orden público o buenas costumbres se explican en el capítulo Accesibilidad (considerando nº 24 RDC) El examinador ha de tener presente que uno de los objetivos fundamentales del RDC es que el registro de los dibujos y modelos comunitarios suponga un coste y un grado de dificultad mínimos para los solicitantes, a fin de que esté al alcance de cualquier solicitante, incluidas las pequeñas y medianas empresas y los creadores particulares. 2

3 2.6. Plazos (art. 57 REDC) En estas directrices se especifican las normas generales para calcular los plazos previstos en el RDC, el REDC y el RTDC. Si antes de su vencimiento el solicitante solicita la prórroga de un plazo y aporta motivos, se concederá otro plazo adicional. Sólo en casos excepcionales se concederán más prórrogas Resoluciones (art. 62 RDC; art. 38 REDC) Siempre que un examinador dicte una resolución contraria al solicitante, deberá aducir los motivos de dicha resolución. Esta resolución se comunicará mediante una carta estándar, en un lenguaje adaptado a cada caso particular, que mencione las disposiciones pertinentes de los Reglamentos y explique el motivo o motivos de la resolución Recurso (art. 55 RDC) Los solicitantes podrán recurrir todas las resoluciones que les afecten negativamente. Las resoluciones que no pongan fin al procedimiento con respecto a una de las partes sólo podrán recurrirse junto con la resolución final, salvo que la propia resolución permita un recurso separado. Toda comunicación escrita de una resolución así incluirá una notificación de que la resolución puede recurrirse en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la notificación de la resolución. Los recursos tienen efecto suspensivo. En el plazo establecido para interponer un recurso, los examinadores no harán nada que no sea fácilmente reversible (por ejemplo, la publicación), aunque sí efectuarán los preparativos necesarios. El escrito de recurso deberá interponerse ante la Oficina. 3) RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD 3.1. Fecha de recepción y número de expediente (art. 35 RDC; art.7(1)(3) REDC) Las solicitudes pueden presentarse directamente en la Oficina o en el órgano central de la propiedad industrial de un Estado miembro; para Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo, la Oficina de Dibujos y Modelos del Benelux es la oficina central de la propiedad industrial competente. En cada uno de los casos, en las páginas del documento que conforma la solicitud se indicarán la fecha de recepción y el número de expediente de la solicitud Emisión de un recibo (art. 7 REDC) El examinador expedirá de inmediato un recibo. Mediante esta recibo se notificará el número de expediente, la representación, una identificación del dibujo o modelo (o del primer dibujo o modelo en caso de solicitud múltiple), la naturaleza y el número de documentos y la fecha de su recepción, y el número de dibujos y modelos presentados en caso de una solicitud múltiple. Si la solicitud no presenta ninguna irregularidad, dicha notificación podrá indicar que se ha aceptado el registro del dibujo o modelo comunitario. Si la solicitud se presenta en la oficina central de la propiedad industrial de un Estado miembro, incluida la Oficina de Dibujos y Modelos del Benelux, en la notificación se hará constar la fecha de recepción en la Oficina. 3

4 Si la solicitud presenta irregularidades, el examinador hará constar todas y cada una de ellas en un informe de examen que podrá incluirse en la notificación. Por lo tanto, mediante el recibo, se notificará al solicitante la recepción de la solicitud y podrá notificársele al mismo tiempo las irregularidades que deben subsanarse y los elementos que faltan y que deben facilitarse para que la solicitud pueda tramitarse hasta su registro. Combinando en una notificación el recibo y el informe de examen se minimiza el intercambio de comunicaciones entre la Oficina y el solicitante (o su representante) y se simplifica el procedimiento de registro. 4) ASIGNACIÓN DE UNA FECHA DE PRESENTACIÓN 4.1. Requisitos mínimos (art. 36(1), art. 38 RDC; art. 10(1) REDC) A fin de asignar una fecha de presentación a una solicitud de un dibujo o modelo comunitario registrado, el examinador comprobará si la solicitud contiene como mínimo (a) una instancia de registro como dibujo o modelo comunitario, (b) datos que identifiquen al solicitante, y (c) una representación de los dibujos y modelos susceptible de reproducción (o una muestra en especie en el caso de un dibujo cuya publicación va a ser aplazada). El pago de las tasas no es imperativo para asignar una fecha de presentación (véase punto 12) Solicitud de registro (art. 36(1)(a), art. 38(2) RDC) En cuanto a la solicitud de registro, se considerará que se ha cumplido el requisito de la letra a) del punto 4.1. para asignar una fecha de presentación cuando el solicitante haya cumplimentado (al menos en parte) el formulario de solicitud facilitado por la Oficina. El solicitante es, no obstante, libre de utilizar su propio formulario. Cuando resulte evidente que los documentos recibidos del solicitante no constituyen una solicitud de dibujo o modelo comunitario registrado sino una solicitud de registro de una marca comunitaria, el examinador enviará los documentos al departamento competente de la Oficina y la Oficina informará al solicitante de inmediato Identificación del solicitante (art. 36(1)(b) RDC) El requisito para asignar una fecha de presentación que figura en la letra b) del punto 4.1. no implica que el solicitante deba facilitar para su identificación todos los datos especificados en el punto Bastará con consignar la identidad del solicitante: las personas físicas habrán de indicar al menos su nombre y apellidos y las personas jurídicas su designación habitual. 4

5 4.4. Representación del dibujo o modelo (art. 36(1)(c) RDC; arts. 4 y 66 REDC) Como la representación es el medio para especificar las características del dibujo o modelo cuya protección se ha solicitado, es sumamente importante que sea clara y completa y que ningún elemento del dibujo o modelo quede sin definir. Se aceptarán dibujos, fotografías (excepto diapositivas), representaciones realizadas en ordenador u otras representaciones gráficas, a condición de que sean susceptibles de reproducción. A efectos de asignar una fecha de presentación, una representación se considerará susceptible de reproducción cuando cumpla los siguientes requisitos: (i) cuando se presente la solicitud por medios electrónicos ( solicitud electrónica ), la solicitud deberá cumplir con los requisitos definidos en la Decisión del Presidente de la Oficina Nº EX-03-8 de 25 de junio de 2003; (ii) los dibujos y modelos se reproducirán sobre fondo neutro sin retoques con tinta o líquido corrector. Su calidad permitirá distinguir claramente los pormenores de la cosa objeto de protección, así como reducir o ampliar cada una de las perspectivas a un tamaño que no exceda de 8 cm x 16 cm para su inscripción en el Registro y su publicación directa en el Boletín de Dibujos y Modelos Comunitarios contemplado en el artículo 73 del Reglamento (CE) nº 6/2002. Un fondo se considera neutro en la medida en que permite discernir con claridad el dibujo o modelo que aparece sobre el mismo. La Oficina acepta todas las representaciones de dibujos y modelos que cumplan los requisitos formales del artículo 4 REDC. Corresponde al solicitante garantizar que la calidad de la reproducción del dibujo o modelo permite distinguir con claridad todos los detalles cuya protección se solicita Muestra (art. 36(1)(c) RDC; arts. 5(1)(3) y 65(2) REDC) La reproducción gráfica o fotográfica del dibujo o modelo puede sustituirse por una muestra del dibujo o modelo siempre que (1) la solicitud se refiera a un dibujo (o sea un diseño bidimensional), y (2) la solicitud contenga una petición de aplazamiento. Sólo si se cumplen estas dos condiciones se admitirá una muestra. En caso de solicitud múltiple, la sustitución de la representación por una muestra puede efectuarse respecto de alguno(s) de los dibujos, a condición de que estos diseños sean dibujos (por tanto bidimensionales) y que hayan sido objeto de una petición de aplazamiento. La solicitud (múltiple) y la(s) muestra(s) se presentarán juntas por correo o mediante entrega directa. No se asignará una fecha de presentación hasta que la solicitud y la muestra hayan llegado a la Oficina. Las condiciones formales que se aplican a las muestras se exponen en el punto

6 4.6. Tratamiento de irregularidades (arts. 38(2) y 46(2) RDC; arts. 10(1)(2) y 66 REDC) Transmisión de la solicitud desde una oficina nacional o regional a la Oficina Si el solicitante decide presentar su solicitud en la oficina central de la propiedad industrial de un Estado miembro o en la Oficina de Dibujos y Modelos del Benelux, la fecha de recepción de la solicitud en la oficina receptora será la fecha de presentación, a condición de que la solicitud llegue a la Oficina en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción. Si la solicitud llega a la Oficina más de dos meses después de la fecha de recepción, la fecha de presentación se considerará la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina Transmisión de la solicitud por fax. La transmisión por fax puede resultar inapropiada para las solicitudes de dibujos y modelos, porque puede distorsionar su representación. Si a pesar de ello se presenta una solicitud por fax, se recomienda encarecidamente remitir una copia de confirmación lo antes posible, mediante entrega directa o por correo. Si se presenta una solicitud por fax, el examinador esperará un mes, a partir de la fecha de recepción del fax, a recibir la copia de confirmación antes de tramitar la solicitud. Tras este período de espera, de un mes como máximo, el examinador proseguirá con el examen de los documentos que obren en el expediente. Una transmisión deficiente por fax puede dar lugar a dos irregularidades: (i) (ii) La calidad de la representación de un dibujo o modelo transmitida por fax no permite distinguir claramente todos los detalles del objeto cuya protección se solicita. Los documentos recibidos son incompletos y/o ilegibles. Si se recibe una copia de confirmación en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción del fax, estos dos tipos de irregularidades tendrán consecuencias distintas sobre la fecha de presentación: (1) Si la irregularidad es de tipo (i) el examinador asignará como fecha de presentación la fecha de recepción del fax. (2) Si la irregularidad es de tipo (ii) el examinador considerará que la fecha de presentación es la fecha de recepción de la copia de confirmación. Se proseguirá con el examen sobre la base de la copia de confirmación. Si la transmisión por fax ocasiona una de las dos irregularidades mencionadas de tipo (i) o (ii) y no se recibe copia de confirmación en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción del fax, el examinador informará al solicitante de la irregularidad instándole a subsanarla en un plazo de dos meses mediante la presentación de la copia de confirmación por correo o mediante entrega directa. Si el solicitante subsana la irregularidad dentro del plazo, la fecha de presentación será la fecha de recepción de la copia de confirmación, a condición de que la copia de confirmación permita 6

7 subsanar las irregularidades. Si el solicitante no subsana la irregularidad dentro del plazo, el examinador no asignará ninguna fecha de presentación. En consecuencia, la solicitud no se tramitará como solicitud de dibujo o modelo comunitario y se reembolsarán todas las tasas que se hubieren abonado. La copia de confirmación será el documento utilizado originalmente para la transmisión del fax. El examinador desestimará toda copia de confirmación que no sea idéntica al documento utilizado para la transmisión por fax. Si la Oficina recibe una representación de un dibujo o modelo, algunas de cuyas perspectivas presentan irregularidades debido a la transmisión por fax y si la copia de confirmación se ha recibido más de un mes después de la fecha de recepción del fax, el solicitante podrá elegir entre obtener la fecha de recepción de la copia de confirmación como fecha de presentación o mantener la fecha de recepción del fax como fecha de presentación, pero sólo respecto a las perspectivas que no presentaron irregularidades, no teniéndose en cuenta aquellas vistas que presentaron irregularidades Otras irregularidades que afectan a la fecha de presentación Si el examinador constata que no se cumplen los requisitos para asignar una fecha de presentación (véase el punto 4.1.), informará de ello al solicitante y le instará a subsanar la irregularidad en un plazo de dos meses. Si las irregularidades se subsanan dentro del plazo, la fecha en que se hayan subsanado constituirá la fecha de presentación. Así se notificará al solicitante. Si las irregularidades no se subsanan dentro del plazo, no se asignará fecha de presentación. Por consiguiente, la solicitud no se tramitará como solicitud de dibujo o modelo comunitario registrado y se reembolsarán las tasas que se hubieren abonado. 5) MOTIVOS DE DENEGACIÓN DEL REGISTRO El examinador denegará la solicitud cuando considere que el objeto de la misma (a) no se ajusta a la definición de la letra a) del artículo 3 RDC; o (b) es contrario al orden público o a las buenas costumbres. 5.1 Definición de dibujo o modelo (letra a) del artículo 3 RDC). Por dibujo o modelo se entenderá la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, líneas, configuración, colores, forma, textura y/o material del producto en sí o de su ornamentación. Por producto se entenderá todo artículo industrial o artesanal, incluidos embalajes, estructuras, símbolos gráficos o caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos.. 7

8 La conformidad con la definición de un dibujo o modelo es objeto de examen. La disconformidad con la definición constituye un motivo de denegación del registro. Si la solicitud se refiere al dibujo o modelo de un producto que consta de múltiples componentes, la representación del dibujo o modelo deberá incluir al menos una perspectiva que muestre el producto en su conjunto, es decir, todos los componentes montados; de lo contrario se considerará que la representación se refiere a múltiples dibujos o modelos. Una representación que muestre múltiples dibujos o modelos representa una irregularidad en el formato de representación (véase el punto 11.4). Si una representación muestra un juego o conjunto de artículos, no se considerará que representa un dibujo o modelo a efectos de la letra a) del artículo 3 RDC, excepto si de la representación se desprende claramente que se solicita protección para un dibujo o modelo resultante de la combinación de las características de los artículos. Esta combinación puede darse, por ejemplo, cuando los artículos están tan estrechamente relacionados que cabe considerar que forman un único producto. Por ejemplo, cuando unos tenedores, cucharas y cuchillos presenten características comunes, serán considerados como un juego de artículos. Al menos una perspectiva debe mostrar juntos todo el juego de artículos. No se examinará si el producto indicado se fabrica o se utiliza realmente, o si puede fabricarse o utilizarse de modo industrial o artesanal Orden público y buenas costumbres (art. 9 RDC) El examinador rechazará una solicitud si el dibujo o modelo es contrario al orden público o a las buenas costumbres. En el RDC no figura ninguna definición jurídica de los términos orden público y buenas costumbres. La denegación por estos motivos se justificará haciendo referencia a la percepción por parte del público de la Comunidad. A modo de ejemplo, los dibujos y modelos que contengan mensajes o imágenes racistas no serán aceptables. El mal gusto que pueda manifestarse en un dibujo o modelo no será motivo de denegación del registro Tratamiento de irregularidades (art. 47(1)(b) RDC; art. 11 REDC) Si se detecta un motivo de denegación del registro, el examinador lo notificará al solicitante en el informe de examen junto con otras irregularidades, si las hubiere. Se fijará un plazo de dos meses para que el solicitante formule sus observaciones, retire la solicitud o la modifique facilitando una representación modificada de los dibujos o modelos, siempre que se mantenga la identidad de los mismos. Se denegará la solicitud en el caso de que el solicitante no subsane los motivos de denegación del registro dentro del plazo establecido. Una solicitud múltiple podrá denegarse parcialmente cuando el motivo de denegación del registro sólo afecte a ciertos dibujos o modelos de la solicitud. Durante el procedimiento de registro, la representación sólo podrá modificarse a raíz de la objeción planteada por el examinador en relación con un motivo de denegación del registro, es decir, si se advierte que el dibujo o modelo no se ajusta a la definición de la letra a) del artículo 3 RDC, o si es contrario al orden público y a las buenas costumbres 8

9 6) RELACIÓN DE PRODUCTOS 6.1. Relación clara (art. 36(2) RDC; arts. 1(1)(d) y 3(3) REDC) La solicitud deberá contener además una relación de los productos a los que vaya a incorporarse o aplicarse el dibujo o modelo. El solicitante redactará los productos de modo que se indique claramente la naturaleza de los productos y que se pueda clasificar cada uno de ellos en una sola clase de la clasificación Locarno. La relación de productos no afectará al alcance de la protección de un dibujo o modelo comunitario. En los casos sencillos, el examinador sustituirá de oficio las palabras utilizadas por el solicitante para indicar un producto con un término equivalente de la clasificación de Locarno. Por casos sencillos se entienden por ejemplo los sinónimos de inglés norteamericano y británico como jewelry jewellery, trunk boot, sidewalk pavement nightshifts nightshirts, garbage rubbish, etc. Sin embargo, el examinador no sustituirá las palabras del solicitante por términos más específicos Forma preferible (art. 3(3) REDC) A fin de acelerar y simplificar el procedimiento de registro, se recomienda encarecidamente que los solicitantes indiquen los productos utilizando los términos de la Clasificación de Locarno o de la base de datos EuroLocarno, accesible en línea desde oami.eu.int. EuroLocarno contiene la lista de productos de la Clasificación de Locarno complementada con más de términos adicionales. EuroLocarno está disponible en todos los idiomas oficiales de la Comunidad Tratamiento de irregularidades (arts. 45(2)(a) y 46(1)(3) RDC; art. 10 (3)(4)(8) REDC) En caso de que la solicitud no contenga una relación de los productos, el examinador notificará al solicitante esta irregularidad en el informe de examen y fijará un plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación para que la subsane. Si la irregularidad no se subsana antes de que expire el plazo, se denegará la solicitud. 7) CLASIFICACIÓN 7.1. Finalidad (art. 36(6) RDC; art. 3(2) REDC) El examinador tendrá presente que la clasificación de productos servirá exclusivamente a efectos administrativos. No afecta al alcance de la protección de un dibujo o modelo comunitario como tal Clasificación de Locarno (art. 40 RDC; art. 3(1)(3) REDC) Se utilizará la última versión de la Clasificación del Arreglo de Locarno, que en estos momentos es la séptima edición, vigente desde el 1 de enero de El Arreglo de Locarno contiene una lista de clases y una lista alfabética con indicaciones generales de los campos a los que pertenecen los productos. En cuanto a la clasificación de cada uno de los productos, conviene consultar la lista alfabética. 9

10 7.3. Clasificación por el solicitante (art. 36(3)(d) RDC; arts. 1(2)(c) y 3 REDC) El solicitante podrá incluir en la solicitud una clasificación de productos, indicando la o las clases y subclases de acuerdo con la Clasificación de Locarno. Si el solicitante incluye una clasificación, los productos se agruparán de acuerdo con las clases del Arreglo de Locarno, y cada grupo irá precedido del número de la clase pertinente y se presentarán en el orden de las clases y subclases. No se considerará una irregularidad que el solicitante no realice la clasificación o lo haga sin agrupar los productos como se exige Clasificación por el examinador Si el solicitante no efectúa una clasificación, lo hará el examinador. Si el solicitante indica una clasificación pero ésta es incorrecta, el examinador sustituirá la clasificación del solicitante por su propia clasificación. Si un producto no puede clasificarse de acuerdo con la lista de clases o la lista alfabética, el examinador podrá pedir al solicitante que especifique la naturaleza y la finalidad del producto designado, o clasificar el producto en la clase 99 del Arreglo de Locarno (es decir, Varios ). 8) SOLICITUD MÚLTIPLE 8.1. Número ilimitado de dibujos y modelos (art. 37(1) RDC; art. 2(1) REDC) El número de dibujos y modelos que puede contener una solicitud múltiple no está limitado Unidad de clase (art. 37(1) RDC) Salvo en los casos en que se trate de ornamentaciones (véase más abajo), todos los productos indicados con respecto a cada uno de los dibujos y modelos en una solicitud múltiple pertenecerán a la misma clase de la clasificación de Locarno Ornamentación (art. 37(1) RDC) La ornamentación es un elemento adicional y decorativo que puede aplicarse a la superficie de diversos productos sin alterar significativamente sus contornos. En el caso de una solicitud múltiple en que todos los dibujos y modelos sean ornamentales, no se aplicará la unidad de clase (véase más arriba). El solicitante indicará si una solicitud es o no ornamental marcando el recuadro correspondiente en el formulario facilitado por la Oficina o suministrando una información equivalente si el solicitante utiliza su propio formulario. La decisión del solicitante no será objeto de un examen a fondo. Sin embargo, se formulará una objeción si a simple vista el examinador alberga serias dudas de que el dibujo o modelo sea ornamental. 10

11 8.4. Tratamiento de irregularidades (art. 46(1)(3) RDC; arts. 2(2) y 10(3)(4) REDC) Si los productos indicados en una solicitud múltiple (en relación con dibujos y modelos que no sean ornamentales) no forman parte de la misma clase, se notificará de ello al solicitante en el informe de examen. El examinador invitará al solicitante a dividir la solicitud múltiple, bien en tantas solicitudes como clases de Locarno se hayan indicado, bien en tantas solicitudes como dibujos y modelos contenga la solicitud múltiple original. La finalidad de esta división es restaurar la unidad de clase. El solicitante deberá responder al requerimiento del examinador en un plazo de dos meses, y pagar el importe total de las tasas por todas las solicitudes resultantes de la división de la solicitud múltiple. El examinador calculará el importe total que debe abonarse y lo notificará al solicitante en el informe de examen. El examinador propondrá la opción más rentable entre las dos disponibles, es decir, dividir en tantas solicitudes como clases de Locarno se hayan indicado o en tantas solicitudes como dibujos y modelos contenga la solicitud múltiple original. Si el solicitante está conforme con dividir efectivamente la solicitud múltiple y paga el importe total de tasas, la(s) solicitud(es) resultante(s) mantendrá(n) la fecha de presentación de la solicitud múltiple presentada inicialmente. De forma alternativa, el solicitante podrá retirar su solicitud parcialmente retirando algunos de los dibujos y modelos, o eliminando algunos productos para restaurar la unidad de clase. Si el solicitante, por el contrario, no cumple con la instrucción del examinador dentro del plazo, la solicitud se desestimará en su totalidad. 9) DESCRIPCIÓN 9.1 Ámbito (art. 36(3)(a) RDC; art. 1(2)(a) REDC) La solicitud podrá incluir una descripción no superior a 100 palabras en la que se explique la representación del dibujo o modelo o la muestra del dibujo. No se aceptarán descripciones presentadas después de la fecha de presentación. La descripción no afecta al alcance de la protección del dibujo y modelo comunitario como tal Contenido (art. 36(3)(a) RDC; art. 1(2)(a) REDC) La descripción no deberá contener ninguna referencia a características que no aparezcan en la representación del dibujo o modelo o en la muestra del dibujo. La descripción no contendrá ninguna afirmación sobre la supuesta novedad o el carácter singular del dibujo o modelo o sobre su valor técnico. 11

12 9.3. Registro (art. 69(2)(o) REDC) La descripción se incluirá en el expediente. No se incluirá en el Registro ni se publicará íntegramente. Ahora bien, en el Registro deberá constar una mención de que se ha depositado una descripción. 10) PRIORIDAD Solicitud o solicitudes anteriores (arts. 41 y 42 RDC; art. 8 REDC) Podrá reivindicarse prioridad sobre la base de una (primera) solicitud anterior de un dibujo o modelo o de un modelo de utilidad (pero no sobre la base de una solicitud de patente) presentada en o para un Estado miembro del Convenio de París o un miembro de la OMC. Sólo podrá reivindicarse prioridad si se ha presentado la solicitud de un dibujo o modelo comunitario en un plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la(s) primera(s) solicitud(es). Podrá reivindicarse más de una prioridad, en particular en el caso de una solicitud múltiple, si los dibujos y modelos incluidos en dicha solicitud múltiple se han presentado previamente por separado en o para uno de los Estados antes mencionados. La prioridad podrá reivindicarse al mismo tiempo que se presenta la solicitud o en el plazo de un mes después de la fecha de presentación. Si se reivindica prioridad en la solicitud, el solicitante deberá indicar el número de expediente de la(s) solicitud(es) anterior(es) y presentar una copia de la(s) misma(s) o una copia del certificado de prioridad pertinente o del certificado de registro emitido por la oficina competente, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de dibujo o modelo comunitario. En caso de que se reivindique prioridad con posterioridad a la presentación de la solicitud, se dispondrá de un plazo de un mes a partir de la fecha de presentación para remitir la declaración de prioridad. En la declaración de prioridad se indicará la fecha en que se presentó(presentaron) la(s) solicitud(es) anterior(es) y el país para el que se presentaron. Se remitirá a la Oficina una copia de la(s) solicitud(es) anterior(es), donde conste entre otros datos el número de expediente, en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la declaración de prioridad. Las pruebas que debe aportar el solicitante de un dibujo o modelo comunitario en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1 REDC consistirán en una copia certificada de la solicitud o del registro anterior expedida por el organismo que haya recibido la solicitud anterior y acompañada de un certificado en el que se indique la fecha de presentación de la misma. Dicho documento se podrá presentar en formato original o en forma de una fotocopia exacta. Siempre que el original del documento contenga una representación del dibujo o modelo en color, la fotocopia deberá ser también en color. Si se reivindica la prioridad de una solicitud anterior relativa a un dibujo o modelo comunitario, el solicitante deberá indicar el número de la solicitud de dibujo o modelo comunitario anterior y su 12

13 fecha de presentación. La Oficina incluirá de oficio una copia de la solicitud anterior en el expediente de solicitud del dibujo o modelo comunitario. El apartado anterior no será de aplicación. Si la solicitud anterior no está redactada en una de las cinco lenguas de la Oficina, el examinador podrá exigir que se aporte una traducción a una de las cinco lenguas en un plazo de dos meses. En cambio, el examinador no exigirá esta traducción si el documento se emite en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad. A fin de evitar que se pierda el derecho de prioridad, se recomienda encarecidamente que la prioridad se reivindique en la solicitud. Además, reivindicar la prioridad en la solicitud en el mismo momento de su presentación agilizará el procedimiento de registro y publicación. La prioridad respecto de las solicitudes recibidas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2003 se calculará a partir del 1 de abril de Por lo tanto, ninguna reivindicación de prioridad podrá basarse en una solicitud presentada antes del 1 de octubre de Prioridad por exposición (art. 44 RDC; art. 9 REDC) Si en la solicitud se reivindica la prioridad de exposición, el solicitante presentará junto con ésta, o en los tres meses siguientes a la fecha de presentación, un certificado expedido en la exposición por la autoridad competente para la protección de la propiedad industrial. Dicho certificado acreditará que el dibujo o modelo ha sido incorporado o aplicado efectivamente al producto y exhibido en la exposición, indicará la fecha de la inauguración de ésta y, si la primera exhibición del producto no coincidiere con tal fecha, señalará la fecha en que se exhibió por primera vez el producto. El certificado deberá ir acompañado de una identificación de la exhibición efectiva del producto, debidamente certificada por dicha autoridad. Si el solicitante desea reivindicar la prioridad de exposición con posterioridad a la presentación de la solicitud, dispondrá de un mes desde la fecha de presentación para remitir la declaración de prioridad en la que conste el nombre de la exposición y la fecha en que se ha exhibido por primera vez el producto en que se ha incorporado o aplicado el dibujo o modelo. El certificado mencionado se remitirá a la Oficina en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la declaración de prioridad. Sólo se concederá prioridad cuando la solicitud de un dibujo o modelo comunitario registrado se presente en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la primera exposición del dibujo y modelo. Sólo podrá concederse prioridad por exposición en relación con exposiciones internacionales oficialmente reconocidas con arreglo al Convenio sobre Exposiciones Internacionales de 22 de noviembre de 1928, por ejemplo, en una exposición universal Tratamiento de irregularidades (arts. 40 y 46(4) RDC; art. 10(7) REDC) Si se reivindica prioridad el examinador comprobará si: (a) se indica el número de expediente de la solicitud anterior; (b) la fecha de presentación de la solicitud de dibujo o modelo comunitario registrado entra dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la prioridad reivindicada; 13

14 (c) la(s) solicitud(es) anterior(es) ha(n) sido presentada(s) en o para un Estado de la lista del Convenio de París o de la OMC; (d) se cumple el plazo de presentación de una declaración de prioridad. Una vez recibidos los documentos que acreditan el derecho de prioridad, el examinador comprobará si se han cumplido los plazos de presentación de tales documentos. El examinador examinará si a simple vista el objeto de la solicitud de prioridad es el mismo que el de la solicitud actual. Sólo formulará una objeción si encuentra una discrepancia evidente. Si halla una irregularidad, el examinador invitará al solicitante a subsanarla en un plazo de dos meses. Si no se subsanan antes de que venza el plazo fijado, o si las irregularidades no son subsanables, se perderá el derecho de prioridad. Si el examinador considera que el solicitante ha perdido el derecho a reivindicar prioridad, lo notificará al solicitante. 11) FORMALIDADES DE LA SOLICITUD Datos del solicitante (art. 1(1)(b), art. 10(1)(b)(3)(4) REDC) (Obligatorio) El solicitante indicará su nombre, dirección, nacionalidad y Estado donde tiene su domicilio o su sede o establecimiento. Las personas físicas se designarán por su nombre y apellidos. Además de sus nombres, las empresas, sociedades y otras personas jurídicas deberán indicar su forma social, que puede aparecer por sus siglas (por ejemplo, PLC, S.A.), y el Estado por cuya legislación se rigen. Cuando la Oficina haya asignado un número de identificación al solicitante, bastará mencionarlo junto al nombre de éste. (Forma recomendada) Los nombres de las personas jurídicas se harán constar íntegramente y sólo se utilizarán siglas para indicar su forma social. En la indicación del domicilio se harán constar, si es posible, la calle, el número, la ciudad o municipio, el código postal y el país. Conviene que el solicitante indique una sola dirección, pero si indica varias, el examinador registrará la primera que se mencione como la dirección para notificaciones, a no ser que el solicitante designe específicamente otra dirección a este efecto. El solicitante podrá indicar números de teléfono y fax, así como otros medios de comunicación, como por ejemplo el correo electrónico. No obstante, la no sujeción a la forma recomendada no constituirá una irregularidad Representante (arts. 45(2), 46(3), 62, 77 y 78 RDC; arts. 1(1)(e) y 10(3)(4) REDC) Las personas físicas o jurídicas que no tengan domicilio o sede social ni establecimiento industrial o comercial efectivo en la Comunidad deberán designar a un representante para que actúe en su nombre en todos los procedimientos, excepto la presentación de la solicitud de un dibujo o modelo comunitario. Si se presenta una solicitud en estas circunstancias y no se ha designado a un representante, en el informe de examen se requerirá al solicitante que lo haga. Se le concederá un plazo de dos meses. Si el solicitante no nombra a un representante dentro del plazo, se denegará la solicitud. 14

15 Podrá ser representante: (a) un empleado de una persona jurídica que tenga su sede social en la Comunidad y que mantenga vínculos económicos con el solicitante, o (b) un abogado facultado para ejercer en uno de los Estados miembros y cuyo domicilio profesional se encuentre en la Comunidad, siempre que pueda actuar en dicho Estado miembro en calidad de representante para asuntos de propiedad industrial, o (c) un representante profesional inscrito en la lista que lleva la Oficina de acuerdo con la letra b) del apartado 1 del artículo 89 RMC, o (d) una persona inscrita en la lista especial de representantes profesionales en asuntos de dibujos y modelos. No se exigirá la presentación de una autorización, excepto si se designa como representante a un empleado. Las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio, sede social o establecimiento industrial o comercial efectivo en territorio comunitario no precisarán designar a un representante. Si se designa a un represente, su nombre y domicilio social deberán constar de conformidad con los requisitos relativos al domicilio del solicitante en el punto Si hay más de un representante con diferentes domicilios, en la solicitud deberá constar qué domicilio deberá utilizarse para las notificaciones. De lo contrario, el examinador registrará el primer domicilio como domicilio para las notificaciones. Si se ha asignado un número de identificación a un solicitante, un representante o una asociación de representantes, bastará con indicar el nombre y el número de identificación correspondientes. Los solicitantes y sus representantes a quienes se haya asignado un número de identificación en asuntos relacionados con marcas comunitarias pueden utilizar este número de identificación para asuntos de dibujos y modelos comunitarios Mención del autor o autores (arts. 18, 36(3)(e), 45(2)(a) y 46(3) RDC; art. 1(2)(d) REDC) La solicitud podrá incluir una mención del o de los autores o del equipo de autores o una declaración de que el o los autores o el equipo de autores han renunciado al derecho a ser mencionados. No serán objeto de examen la mención y la renuncia o la ausencia de toda mención del o de los autores o del equipo de autores. El examinador no considerará una irregularidad el hecho de no mencionarse el autor o de no incluirse una declaración de renuncia al derecho de ser mencionado Formato de la representación del dibujo o modelo (art. 45(2) y 46(3) RDC; art. 4(1) REDC) La representación del dibujo o modelo consistirá en la reproducción gráfica o fotográfica en blanco y negro o en color de un único dibujo o modelo. Deberá reunir los requisitos siguientes: (a) salvo si la solicitud se presenta por medios electrónicos, la representación deberá presentarse en hojas de papel separadas o se reproducirá en la página prevista en el formulario facilitado por la Oficina; (b) si se presenta en hojas de papel separadas, los dibujos o modelos se reproducirán en papel blanco opaco, adheridos o impresos directamente sobre el mismo. Se presentará una única copia y las hojas de papel no deberán estar dobladas ni grapadas; 15

16 (c) la hoja separada será de tamaño DIN A4 (29,7 cm x 21 cm) y la superficie utilizada para la reproducción no excederá de 26,2 cm x 17 cm. A la izquierda se dejará un margen de al menos 2,5 cm; en las hojas de papel también se indicará en la parte superior el número de perspectivas y, en caso de solicitud múltiple, el número consecutivo de los dibujos y modelos; no podrá contener texto explicativo, expresiones o símbolos, salvo la indicación arriba o el nombre o el domicilio del solicitante; (d) cuando se presente la solicitud por medios electrónicos ( solicitud electrónica ), la solicitud deberá cumplir con los requisitos definidos en la Decisión del Presidente de la Oficina Nº EX-03-8 de 25 de junio de 2003 (e) el dibujo o modelo se reproducirá sobre fondo neutro sin retoques con tinta o líquido corrector. Su calidad debe ser tal que permita distinguir claramente los pormenores del objeto de protección, así como permitir la reducción o ampliación a un tamaño que no exceda de 8 cm por 16 cm por perspectiva para su inscripción en el Registro y su publicación directa en el Boletín de Dibujos y Modelos Comunitarios. La Oficina aceptará representaciones en color. Si la representación es en color, el registro y la publicación también serán en color. Redunda en interés y es responsabilidad del solicitante presentar una representación idónea que incluya un número suficiente de perspectivas para especificar todas las características del dibujo o modelo cuya protección se solicita. El examinador no comprobará si el dibujo o modelo podría tener otras características que no se reflejen en las perspectivas presentadas. La representación podrá constar de hasta siete perspectivas diferentes del dibujo o modelo. Las perspectivas pueden ser de planta, de alzado, de sección o en perspectiva. También podrán utilizarse perspectivas detalladas de partes del dibujo o modelo a una escala aumentada. Las posiciones alternas de un dibujo o modelo, o de una de sus características, se mostrarán en perspectivas separadas. El solicitante numerará cada perspectiva con cifras arábigas separadas por un punto, la primera de las cuales corresponderá a la del dibujo o modelo, y la segunda a la de la perspectiva. Por ejemplo, la perspectiva 6ª del segundo dibujo o modelo de una solicitud múltiple se numerará del modo siguiente: 2.6. Si se facilitan más de siete perspectivas, el examinador no tomará en consideración a efectos de registro y publicación todas las perspectivas adicionales. El examinador tomará las perspectivas en el orden consecutivo en que han sido numeradas por el solicitante sin necesidad de notificárselo de antemano. Cuando el número de perspectivas sea superior a siete y las perspectivas no hayan sido numeradas por el solicitante, el examinador pedirá al solicitante que numere las perspectivas y el examinador tomará las primeras siete perspectivas para su registro El examinador comprobará si las perspectivas se refieren a simple vista al mismo dibujo o modelo. La representación de un dibujo o modelo se limitará a las características cuya protección se solicita. Sin embargo, la representación puede englobar otros elementos que contribuyan a identificar las 16

17 características de un dibujo o modelo cuya protección se pretende. En una solicitud de registro de un dibujo o modelo comunitario se permitirán los siguientes identificadores: 1. Pueden utilizarse líneas punteadas en una perspectiva bien para indicar los elementos para los que no se solicita protección, bien para indicar partes del diseño que no son visibles en dicha perspectiva, es decir, líneas no visibles. Por lo tanto, las líneas punteadas identifican elementos que no forman parte de la perspectiva en que se utilizan. 2. Se podrá delimitar las características del dibujo o modelo cuya protección se pretende. 3. Podrán utilizarse colores en un dibujo en blanco y negro para destacar las características del dibujo o modelo cuya protección se pretende. Si el dibujo o modelo es una ornamentación, podrán utilizarse líneas punteadas para identificar un producto al que se aplica o podrá delimitarse la ornamentación. Corresponde al solicitante utilizar líneas punteadas, círculos o colores para dejar claro para qué características se solicita protección y para cuáles no, pues el examinador no realizará ningún examen salvo verificar la idoneidad de la reproducción para su publicación. Una vez se haya presentado la solicitud ante la Oficina, no se aceptará la presentación de perspectivas adicionales Patrones repetitivos (art. 4(3) REDC) Si se solicita el registro de dibujos o modelos que consten de un patrón de superficie repetitiva, su representación mostrará el patrón completo y una porción suficiente de la superficie repetitiva Caracteres tipográficos (art. 4(4) REDC) Si se solicita el registro de dibujos y modelos que consten de un carácter tipográfico, su representación consistirá en la composición de todas las letras del alfabeto, en mayúsculas y minúsculas, y todas las cifras arábigas, así como un texto de cinco líneas producido en dicho carácter tipográfico, todo en el tamaño de fuente Muestra (art. 5 REDC) Si se presenta una muestra, ésta se pegará sobre una hoja de papel y tendrá como máximo un tamaño de 26,2 cm x 17 cm una vez desplegada, un peso máximo de 50 gramos y un grosor que no supere los 3 mm. Deberá poder guardarse, sin que sea necesario doblarla, junto a documentos del tamaño previsto en el punto 11.4 c). Se presentarán cinco copias de la muestra. En caso de solicitud múltiple, se presentarán cinco copias de la muestra para cada uno de los dibujos y modelos Segunda lengua (art. 98 RDC; art. 1(1)(h) REDC) La solicitud se presentará en una de las lenguas oficiales de la Comunidad (lengua en que se presenta la solicitud). 17

18 El solicitante deberá indicar una segunda lengua, que deberá ser una lengua de la Oficina, es decir, español (ES), alemán (DE), francés (FR), inglés (EN), o italiano (IT). La segunda lengua será distinta de la lengua en que se presenta la solicitud. En el procedimiento de examen, la lengua utilizada en las comunicaciones por escrito de la Oficina será la lengua en que se haya presentado la solicitud. Sin embargo, si la lengua en que se haya presentado la solicitud no es una de las cinco lenguas de la Oficina, ésta podrá enviar comunicaciones por escrito al solicitante en la segunda lengua Firma (art. 65 RDC; art. 1(1)(i) REDC) La solicitud deberá estar firmada por el solicitante o su representante. Se indicará el nombre del signatario y se especificará en qué capacidad actúa Tratamiento de irregularidades (arts. 45(2) y 46(3) RDC; art. 10(3)(4) REDC) Si existe alguna irregularidad en relación con uno de los requisitos mencionados, el examinador lo notificará al solicitante en el informe de examen. Se concederá al solicitante un plazo de dos meses para subsanar la irregularidad. Si no se subsanare la irregularidad en el plazo, se denegará la solicitud mediante resolución del examinador. Toda irregularidad relativa a alguno de los requisitos mencionados que no se subsane y que afecte solamente a algunos de los dibujos y modelos de una solicitud múltiple, dará lugar a la denegación parcial de la solicitud múltiple con respecto a los dibujos y modelos afectados por la irregularidad. 12) PAGO Tasas (arts. 2 a 9 y Anexo RTDC; art. 10(2)(6) REDC) Las tasas se pagarán en euros. No se aceptarán pagos en otras monedas. Las tasas relativas a la presentación de una solicitud sin petición de aplazamiento son las siguientes: Tasa de registro primer dibujo o modelo 230 del 2º al 10º dibujo o modelo 115 a partir del 11º 50 Tasa de publicación primer dibujo o modelo 120 del 2º al 10º dibujo o modelo 60 a partir del 11º 30 La tasa de registro y la tasa de publicación se abonarán al mismo tiempo, junto con la presentación de la solicitud (véase el punto 12.3 sobre las irregularidades relacionadas con el pago tardío ). 18

19 Si la solicitud incluye una petición de aplazamiento, la tasa de aplazamiento sustituirá a la tasa de publicación. La tasa aplicable es la siguiente: Tasa de aplazamiento primer dibujo o modelo 40 del 2º al 10º dibujo o modelo 20 a partir del 11º 10 En una solicitud múltiple, el solicitante podrá solicitar el aplazamiento de la publicación para algunos de los dibujos o modelos. Al final del período de aplazamiento, o antes si el solicitante ha pedido una publicación anticipada, la tasa de publicación se abonará por el dibujo o modelo, o por los dibujos y modelos en caso de solicitud múltiple, que el solicitante haya indicado que desea publicar (véase el punto 15 sobre el aplazamiento) Cómo pueden pagarse las tasas? El método de pago preferible es a través de una cuenta corriente. Si el solicitante mantiene una cuenta corriente en la Oficina, todas las tasas se cargarán en cuenta automáticamente con efecto en la fecha de vencimiento, lo que permite evitar pérdidas de derechos, sobretasas o tasas por demora. Es posible abrir una cuenta corriente en la Oficina en la que se cargarán automáticamente todas las tasas pagaderas por el titular de la cuenta corriente, a menos que se den instrucciones por escrito de que no se adeude una tasa concreta. Otros métodos de pago son el cheque o la transferencia bancaria a la cuenta de la Oficina, o el desembolso en efectivo o mediante tarjeta de crédito en las instalaciones de la Oficina. En caso de pago por transferencia a una cuenta bancaria de la Oficina o mediante el envío de un cheque, se considerará fecha de pago la fecha en que el importe se haya ingresado efectivamente en una cuenta bancaria de la Oficina o la fecha de recepción del cheque en la Oficina. Se considerará que se ha respetado el plazo de pago si la persona que lo efectúa ha observado los siguientes requisitos: (a) en un Estado miembro, dentro del plazo en que debiera haberse efectuado el pago: (i) realizó el pago a través de una entidad bancaria, o (ii) dio orden a una entidad bancaria de transferir el importe del pago, o (iii) envió desde una oficina de correos o por otro medio, una carta que contuviera la dirección de la Oficina y un cheque de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 5 del RTDC, siempre que tuviera fondos; y (b) pagó una sobretasa del 10% de la(s) tasa(s) en cuestión, no superior a 200 euros; no deberá abonarse ninguna sobretasa si se cumple alguna de las condiciones que se estipulan en la letra a), a más tardar 10 días antes del vencimiento del plazo de pago. 19

20 Dado que las transferencias bancarias siempre necesitan cierto tiempo, especialmente de un Estado miembro a otro, este método de pago no es aconsejable porque podría perjudicar al solicitante en caso de que una transferencia se abonara con retraso en la cuenta bancaria de la Oficina. Esto implica que cuando se ordena una transferencia bancaria el mismo día en que se presenta la solicitud, es poco probable que en la cuenta bancaria de la Oficina se reciba el pago efectivo a tiempo. En consecuencia, es muy probable que el solicitante tenga que pagar entonces una sobretasa del 10% Irregularidades en los pagos (art. 10(2)(6) REDC) Si los pagos se efectúan por su importe íntegro a través de una cuenta corriente, no podrán darse irregularidades en el pago. Por lo tanto, cuanto sigue se refiere exclusivamente al método de pago distinto del de la cuenta corriente. Si el pago de tasas llega a la Oficina durante el periodo de examen de la solicitud en cuestión, se considerará que el pago se ha efectuado dentro del plazo. Si el examinador advierte que las tasas devengadas con la solicitud (es decir, la tasa de registro, la tasa de publicación o, en caso de presentarse una petición de aplazamiento, la tasa de aplazamiento, además de las tasas complementarias de registro, publicación o aplazamiento en el caso de una solicitud múltiple) aún no han llegado a la Oficina, invitará al solicitante a pagar estas tasas en un plazo de dos meses, junto con las tasas por demora de acuerdo con los puntos 7 a 10 del Anexo del Reglamento de tasas. El envío de esta notificación creará la obligación de pagar las tasas por demora. Esto se aplicará si las tasas no se han pagado o no se han pagado íntegramente. El importe exacto de tasas que deben abonarse, incluidas las tasas por demora o las tasas complementarias, se especificará en el informe de examen. El solicitante efectuará el pago del importe íntegro de las tasas, incluidas las tasas por demora, dentro de este plazo por alguno de los medios de pago señalados en el punto Como la fecha de pago efectivo se considerará la fecha en que el importe del pago se abone efectivamente en una cuenta bancaria de la Oficina o la fecha en que la Oficina reciba un cheque, el solicitante deberá cerciorarse de que este importe sea abonado en la cuenta bancaria de la Oficina o de que se reciba y salde el cheque antes de que expire el plazo fijado en el informe de examen. Si no se abonare el importe íntegro del pago, incluidas en su caso las tasas por demora, dentro del plazo especificado en el informe de examen, se denegará la solicitud. En cuanto a las solicitudes múltiples, el examinador sólo denegará la solicitud con respecto a los dibujos y modelos adicionales que no estén cubiertos por el importe abonado. A menos que el propio solicitante haya especificado qué dibujos y modelos deberán descartarse, el examinador seleccionará los dibujos o modelos por orden numérico. Cada uno de los pagos deberá incluir información suficiente para poder establecer de inmediato la identidad de la persona que efectúa el pago y la finalidad de dicho pago. 20

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