Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental
|
|
- Marina María del Rosario Cortés Ojeda
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 El 24 de abril de 2001, se publicó el Reglamento (CE) núm. 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambiental, más conocido como EMAS II, y que viene a sustituir el anterior Reglamento (CEE) núm. 1836/93. Como en toda modificación normativa, se abre una etapa de transición en la que será necesario adaptarse de manera progresiva a los nuevos requisitos establecidos en el EMAS II. Esta adaptación deberán realizarla todas las partes que participen en la gestión del sistema: estado miembro, organismos competentes, organismos d acreditación, verificadores y las empresas ya registradas. La Dirección General de Calidad Ambiental, como organismo competente en Cataluña del EMAS, está interesada en que la transición del EMAS I al EMAS II se realice de la manera más cómoda posible y por este motivo ha mantenido diversos contactos con los verificadores, ENAC, Ministerio de Medio Ambiente y representantes de la Comisión Europea con el objetivo de poder establecer un conjunto de criterios de actuación. Así mismo se han tenido en cuenta los debates que sobre este tema se han mantenido en el Foro de Organismos de Acreditación y en el Foro de Organismos Competentes. El documento que se adjunta es fruto de este trabajo y debe entenderse como unos principios generales. No se ha pretendido hacer una identificación exhaustiva de todos los casos posibles y por lo tanto bajo ciertas circunstancias pueden ser necesarias evaluaciones más específicas. En estos casos la colaboración entre la empresa, el verificador y el organismo competente será indispensable para resolver de la manera más rápida y eficaz posible dichas situaciones a/e:wmadgqa@correu.gencat.es
2 PARA LA GESTIÓN DE LA TRANSICIÓN DEL EMAS I AL EMAS II EMAS I: Reglamento (CEE) núm. 1836/93, del Consejo, de 29 de junio de 1993 (DOCE L168, de ) EMAS II: Reglamento (CE) núm. 761/2001, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de marzo de 2001 (DOCE L 114, de ) Entrada en vigor: 3 días desde su publicación en el DOCE :
3 0. CENTROS REGISTRADOS DE ACUERDO CON EL EMAS I El 27 de abril de 2001 entró en vigor el Reglamento EMAS II. Cuándo les serán aplicables los nuevos requisitos establecidos en el EMAS II? Artículo 17.4: Los centros registrados de acuerdo con el Reglamento (CEE) núm. 1836/93 (EMAS I) se mantendrán en el registro del EMAS. Los nuevos requisitos del presente Reglamento (EMAS II) se comprobarán cuando se realice la próxima verificación del centro. Si la próxima verificación se realiza antes de que hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, la fecha de la próxima verificación de un centro podrá aplazarse seis meses de acuerdo con el verificador ambiental y los organismos competentes. Los registros de los centros inscritos de acuerdo con el EMAS I continúan siendo válidos. Los centros registrados de acuerdo con el EMAS I deberán adecuarse a los nuevos requisitos establecidos en el EMAS II, ya que se comprobará su cumplimiento en el momento que tenga lugar la próxima verificación del sistema de gestión ambiental. Si la verificación ambiental del sistema necesaria para la renovación del registro está prevista que tenga lugar durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del nuevo Reglamento EMAS II (período del al ), se podrá prorrogar la verificación seis meses, previa comunicación al verificador ambiental y al organismo competente. Los centros registrados de acuerdo con el EMAS I podrán usar el nuevo logo establecido en el Reglamento EMAS II, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento. (véanse puntos 6 y 7 de este documento). 2
4 1. NUEVO REGISTRO El 27 de abril de 2001 entró en vigor el Reglamento EMAS II. Hasta cuándo se considera que se puede aceptar la verificación de acuerdo con el EMAS I? La implantación de un sistema de gestión ambiental es un proceso que acostumbra a desarrollarse durante un largo período de tiempo, ya que afecta a todas las áreas organizativas, de gestión y operativas de una empresa. La aprobación del nuevo Reglamento EMAS (EMAS II) y la exigencia inmediata de cumplimiento supondrían un grave inconveniente (retrasar la verificación del sistema) para aquellas empresas que por las fechas de aprobación y entrada en vigor del nuevo EMAS II se encontrasen en una fase muy avanzada de implantación del sistema de gestión, el cual se habría desarrollado de acuerdo con los requerimientos que en su momento se establecieron en el EMAS I. El mismo Reglamento EMAS II da un plazo de un año a los organismos competentes y a los sistemas de acreditación que en su momento se establecieron para gestionar el EMAS I para que se adapten a las nuevas disposiciones del EMAS II. No parecería razonable que esta misma flexibilidad no se otorgase a las empresas. En la reunión de organismos competentes de 29 y 30 de marzo, al debatir este tema, se estableció el inicio de la verificación como punto de referencia. Si el proceso de verificación ya ha comenzado antes de la entrada en vigor del EMAS II, se podrá proceder a la verificación de acuerdo con el EMAS I. En cambio, si el proceso de verificación no ha comenzado, entonces será preciso hacer la verificación de acuerdo con el EMAS II, si bien el organismo competente, en colaboración con el verificador, podrá aplicar una cierta flexibilidad. El concepto de inicio de la verificación no se estableció con precisión en la reunión antes citada, pero debe ser lo más claro y objetivo posible. La evidencia de la firma del contrato entre la empresa y el verificador cumple con este requisito. 3
5 CASO A: Centros que antes de la entrada en vigor del Reglamento EMAS II habían finalizado la verificación del sistema y la validación de la declaración ambiental, quedando pendiente únicamente el registro ante el organismo competente. Se aceptan la verificación y la validación de acuerdo con el EMAS I y se procederá a su inscripción en el registro. Su situación es equiparable a la de los centros ya registrados en el EMAS antes de la entrada en vigor del EMAS II y, por tanto, los nuevos requisitos del EMAS II (incluida la validación anual de la actualización de la declaración ambiental) les serán de aplicación en la próxima verificación del sistema de gestión. CASO B: Empresas que antes de la entrada en vigor del Reglamento EMAS II habían iniciado (y no finalizado) el proceso de verificación de acuerdo con el EMAS I. Se puede aceptar la verificación del sistema de gestión de acuerdo con los requerimientos del EMAS I y se podrá proceder a su inscripción en el registro EMAS. La adecuación a los nuevos requisitos establecidos en el EMAS II se comprobará en el momento que tenga lugar la próxima verificación del sistema de gestión ambiental. Anualmente deberán presentar al organismo competente las correspondientes actualizaciones validadas de su declaración ambiental. CASO C. Centros que inician el proceso de verificación en el período de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del EMAS II (del al ). Se puede aceptar la verificación del sistema de gestión de acuerdo con los requerimientos del EMAS I y se podrá proceder a su inscripción en el registro EMAS. Una vez registrados, los centros dispondrán de un año para poderse adecuar a los nuevos requisitos establecidos en el EMAS II. Anualmente deberán presentar al organismo competente las correspondientes actualizaciones validadas de su declaración ambiental. En el primer año, además deberán presentar un informe del verificador ambiental en el que conste claramente que el centro ha adaptado satisfactoriamente su sistema a los requisitos del EMAS II. 4
6 CASO D: Centros que inician el proceso de verificación en una fecha más allá de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del EMAS II (a partir del ). Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el EMAS II. Se entenderá como inicio del proceso de verificación la fecha de firma del contrato entre la empresa y el verificador. 2. CENTROS EXPERIMENTALES REGISTRADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL EMAS II Los centros con actividades no industriales, registrados bajo el título de experimentales antes de la entrada en vigor del EMAS II, pasan automáticamente al nuevo registro? Artículo 17.5: Los apartados 3 (vigencia de los verificadores ambientales acreditados de acuerdo con el EMAS I) y 4 (vigencia de los centros registrados de acuerdo con el EMAS I) se aplicarán a los verificadores medioambientales acreditados y a los centros registrados de conformidad con el artículo 14 (inclusión de otros sectores no industriales) del Reglamento (CEE) núm. 1836/93, siempre que los organismos responsables de la acreditación y los organismos competentes hayan acordado que los verificadores medioambientales y los centros registrados cumplan todos los requisitos del Reglamento (CE) núm. 1836/93 y lo hayan comunicado a la Comisión. Después de consultas a ENAC y a los verificadores acreditados, se ha constatado que: Los verificadores acreditados para actividades diferentes de las recogidas en la definición i) del artículo 2 del EMAS I cumplían en su totalidad los requisitos que este documento establecía para los verificadores. En Cataluña el proceso de verificación se hizo siguiendo los requisitos establecidos en el EMAS I y, por tanto, los centros experimentales registrados cumplían con todos los requisitos del EMAS I. 5
7 Los centros experimentales automáticamente pasan a formar parte del registro de centros adheridos al EMAS II, en pie de igualdad con el resto de centros con actividades industriales. Será necesario proceder a la adecuación del número de registro (eliminación de las letras Ex) y a la sustitución del certificado. 3. CONTROL DE LOS CENTROS (INCLUIDOS LOS EXPERIMENTALES) REGISTRADOS DE ACUERDO CON EL EMAS I En base a qué Reglamento se harán las actuaciones de seguimiento y control de los centros registrados de acuerdo con el EMAS I? Artículo 17.1: El Reglamento (CEE) núm. 1836/93 quedará derogado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento (EMAS II), sin perjuicio de lo que se disponga en los apartados 2 a 5 del presente artículo. Artículo 17.4: Los centros registrados de acuerdo con el Reglamento (CEE) núm. 1836/93 se mantendrán en el registro EMAS. Los nuevos requisitos del presente Reglamento se comprobarán cuando tenga lugar la próxima verificación de un centro ( ). La entrada en vigor del EMAS II supone la derogación del Reglamento 1836/93 (EMAS I); por lo tanto, los nuevos registros deberán cumplir con el EMAS II, a excepción de los supuestos regulados en el artículo A los centros ya registrados bajo el EMAS I se les reconoce su vigencia y no se les exigirá el cumplimiento de los nuevos requisitos del EMAS II hasta el momento de la próxima verificación. El plazo de tiempo entre la entrada en vigor del EMAS II y la próxima verificación debe servir para que el centro adapte su sistema de gestión a la realidad del EMAS II. 6
8 Para las empresas ya registradas en el EMAS I en el momento de la entrada en vigor del EMAS II y hasta el momento de la próxima verificación, cualquier actuación de control y/o seguimiento (del verificador o del organismo competente) sobre estos centros, se realizará en base a los requerimientos del EMAS I. Este criterio también será de aplicación para los casos A y B establecidos en el apartado 1 de este documento. Para el caso C sólo será de aplicación durante el primer año, ya que transcurrido este plazo deberán demostrar que su sistema de gestión cumple con los requisitos del EMAS II. 4. DECLARACIONES ANUALES VALIDADAS En qué casos debe validarse anualmente la actualización de la declaración ambiental? Artículo 3.3: Para mantener al día el registro EMAS, la organización deberá de: a) Haber verificado el sistema de gestión medioambiental y el programa de auditoría de conformidad con los requisitos del punto 5.6 del anexo V. b) Presentar las necesarias actualizaciones validadas anuales de la declaración medioambiental al organismo competente y ponerlas a disposición del público. Se podrá alterar la frecuencia con que se llevan a cabo las actualizaciones cuando se den las circunstancias especificadas en les directivas de la Comisión adoptadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 14, en especial en aquello que hace referencia a las pequeñas organizaciones y a las pequeñas empresas, según la Recomendación 96/280/CE de la Comisión y cuando no haya cambios significativos del funcionamiento del sistema de gestión medioambiental. Anexo III: Artículo 3.4: La organización debe actualizar anualmente la información a que se refiere el punto 3.2 (del mismo anexo) y hacer validar anualmente por un verificador los cambios que se producen. 7
9 - Organizaciones registradas bajo el EMAS II: La validación de la declaración será anual y no se podrán establecer otras periodicidades hasta que la Comisión no apruebe las correspondientes directrices donde se especifiquen las excepciones posibles. - Centros (actividades industriales y experimentales) registrados antes de la entrada en vigor del EMAS I y caso A del capítulo 1 de este documento. El EMAS II establece requisitos adicionales al contenido de la declaración ambiental y también ofrece nuevas posibilidades de utilización según el público o parte interesada a quien se pueda dirigir. Por tanto, es necesario otorgar un plazo durante el cual los centros registrados bajo el EMAS I puedan adaptarse. El artículo 17.4 indica que a los centros registrados bajo el EMAS I se les comprobarán los nuevos requisitos del presente Reglamento (por tanto, también los relativos a la declaración medioambiental) cuando se realice la próxima verificación del centro. De acuerdo con los argumentos anteriores, la validación anual de la declaración ambiental para los centros registrados en base al EMAS I no es exigible hasta que no tenga lugar la próxima verificación del sistema, momento en que tendrá lugar la validación de la nueva declaración ambiental, la cual ya tendrá el contenido y el formato exigido por el Reglamento EMAS II. - Centros que se encuentran en alguna de las situaciones descritas en los casos B y C del capítulo 1 de este documento: Deberán realizar las actuaciones validadas de la declaración ambiental, inicialmente con una periodicidad anual. Una vez aprobadas las directivas de la Comisión se podrán aplicar las excepciones que en este documento se hayan previsto. 5. ENTIDADES REGISTRABLES DE ACUERDO CON EL EMAS II Puedo registrar entidades más pequeñas o más grandes que un centro? Artículo 3.1: El EMAS está abierto a la participación de cualquier organización que se proponga mejorar su comportamiento medioambiental global. 8
10 Artículo 2.s: Organización : la compañía, sociedad, firma, empresa, autoridad o institución, o parte o combinación de ellas, tenga o no personalidad jurídica, sea pública o privada, que tiene sus propias funciones, y administración. La entidad que se vaya a registrar como una organización en el EMAS estará aprobada por el verificador medioambiental y, cuando convenga, por los organismos competentes, teniendo en cuenta las directrices de la Comisión, establecidas de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 14, pero no superará las fronteras de un Estado miembro. La entidad más pequeña que se aceptará será un centro. En casos excepcionales, indicados por la Comisión de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 14, podrán registrarse en el EMAS entidades de tamaño menor que los centros, como las subdivisiones con funciones propias. Como regla general y, una vez en vigor el EMAS II, las organizaciones pueden registrarse en el EMAS II. Considerando la situación del Estado español, donde las comunidades autónomas son las que tienen competencias para nombrar sus organismos competentes, se pueden dar dos casos: a) La organización no supera el ámbito territorial de la comunidad autónoma. En este caso se puede proceder al registro de la organización por parte del organismo competente. b) La organización supera el ámbito territorial de la comunidad autónoma. En este caso el Estado español deberá establecer el procedimiento a seguir. El registro de una entidad más pequeña que un centro, no será posible hasta que la Comisión no adopte las directrices donde se establezcan las condiciones bajo las que sea posible proceder al registro de una entidad más pequeña que un centro. 9
11 6. REPRODUCCIÓN DEL LOGO ESTABLECIDO EN EL EMAS II Dónde están definidas las especificaciones técnicas para la reproducción del logo? Artículo 8.1: ( ) Las especificaciones técnicas de la reproducción del logo se adoptarán de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 14 y serán publicadas por la Comisión. DIRECTRIZ En respuesta a esta pregunta, el Sr. Klaus Krisor, responsable del EMAS en la Comisión indicó que hasta que no se publiquen las especificaciones, el logo se podrá reproducir usando las técnicas informáticas o de otro tipo que se puedan considerar más adecuadas. De todas maneras, los requerimientos establecidos en el artículo 8 y en el anexo IV (por ejemplo, las referencias a los colores Pantone) deberán respetarse. 7. USO DEL LOGO ESTABLECIDO EN EL EMAS II Cómo se podrá utilizar el logo? Artículo 8.2: El logotipo del EMAS podrá utilizarse por las organizaciones en los casos siguientes: a) en la información validada de acuerdo con el punto 3.5 del anexo III, cuando se den las circunstancias especificadas en les directrices de la Comisión adoptadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 14, lo que garantizará que no existe confusión con las etiquetas de productos ecológicos (se utilizará en este caso, la versión 2 del logo, que figura en el anexo IV); b) en declaraciones medioambientales validadas (se utilizará en este caso, la versión 2 del logo, que figura en el anexo IV); c) en membretes de organizaciones registradas (se utilizará en este caso, la versión 1 del logo, que figura en el anexo IV); d) juntamente con afirmaciones comparativas relativas a otros productos, actividades y servicios. 10
12 e) en anuncios de productos, actividades y servicios, únicamente cuando se den las circunstancias especificadas en las directrices de la Comisión adoptadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 14, lo que garantizará que no hay confusión con las etiquetas de los productos ecológicos. Artículo 8.3: El logo no se podrá utilizar en los casos siguientes: a) en productos o embalajes de productos; b) juntamente con afirmaciones comparativas relativas a otros productos, actividades y servicios. Los centros (tanto las actividades industriales como experimentales) registrados de acuerdo con el EMAS I, podrán utilizar el logo establecido en el Reglamento EMAS II, de acuerdo con las condiciones de uso establecidas en este Reglamento. En los casos considerados en el artículo 8.2 a) (información validada) y 8.2 e) (anuncios de productos, actividades y servicios) no se podrá usar el logo hasta que la Comisión no establezca las condiciones de uso mediante la adopción de las correspondientes directrices. 11
CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL
CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de
Más detalles2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial
DESIGNACIÓN DE LOS LABORATORIOS DE CONTROL OFICIAL PARA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y MATERIALES EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES 1. Introducción De acuerdo con el Reglamento
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10
Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO
Más detallesISO 9001:2000 DOCUMENTO INFORMATIVO DOCUMENTO ELABORADO POR CHRISTIAN NARBARTE PARA EL IVECE
ISO 9001:2000 DOCUMENTO INFORMATIVO DOCUMENTO ELABORADO POR CHRISTIAN NARBARTE PARA EL IVECE MARZO 2007 Este documento contesta las preguntas más frecuentes que se plantean las organizaciones que quieren
Más detallesCOMO IMPLANTAR UN SGMA SEGÚN REGLAMENTO EMAS:
COMO IMPLANTAR UN SGMA SEGÚN REGLAMENTO EMAS: Según el Artículo 1.1 del Reglamento 761/2001 del Parlamento europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario
Más detallesCONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública
INSTRUCCIÓN 1/2015, DE 13 DE MARZO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA SOBRE LA GESTIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS ACREEDORES EN EL SISTEMA GIRO La puesta en funcionamiento
Más detallesA propuesta del consejero de Empresa y Empleo y de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Gobierno
1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA ACUERDO GOV/125/2015, de 28 de julio, por el que se aprueban los criterios y el procedimiento general para
Más detallesReal Decreto 235/2013
Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios Resumen de los aspectos más destacados Antecedentes
Más detallesDirectrices. sobre. el examen de las quejas por las. empresas de seguros
EIOPA-BoS-12/069 ES Directrices sobre el examen de las quejas por las empresas de seguros 1/8 1. Directrices Introducción 1. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento EIOPA 1 (Autoridad Europea
Más detallesNorma ISO 14001: 2004
Norma ISO 14001: 2004 Sistema de Gestión Ambiental El presente documento es la versión impresa de la página www.grupoacms.com Si desea más información sobre la Norma ISO 14001 u otras normas relacionadas
Más detallesEIOPA(BoS(13/164 ES. Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros
EIOPA(BoS(13/164 ES Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros EIOPA WesthafenTower Westhafenplatz 1 60327 Frankfurt Germany Phone: +49 69 951119(20 Fax: +49 69 951119(19 info@eiopa.europa.eu
Más detallesProtección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2
CONTENIDO: 1 Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin
Más detallesSISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL La creciente preocupación sobre los aspectos medioambientales en las empresas conduce a que la certificación a través del diseño e implantación de sistemas de gestión
Más detallesDiari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6237 22.10.2012 50307
50307 RESOLUCIÓN JUS/2138/2012, de 28 de septiembre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de
Más detallesINSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre)
INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre) INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS
Más detallesNorma ISO 9001: 2008. Sistema de Gestión de la Calidad
Norma ISO 9001: 2008 Sistema de Gestión de la Calidad Hemos recibido una solicitud de información a través de nuestra Web (www.grupoacms.com). Próximamente un comercial de ACMS se pondrá en contacto con
Más detallesSi se encontraron no conformidades en la auditoría de fase I, deben ser corregidas por el cliente antes de la auditoría de fase 2.
Versión Española La certificación de un sistema de gestión basada en la norma ISO 9001 o ISO 14001 o ISO/TS 29001, consta de la fase de oferta y contrato, la preparación de la auditoría, realización de
Más detallesREGLAMENTO PARTICULAR GESTIÓN DE LA CALIDAD PARA PRODUCTOS SANITARIOS RP-CSG-11.01 DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE. Reglamento aprobado el 2015-05-29
REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD PARA PRODUCTOS SANITARIOS RP-CSG-11.01 Reglamento aprobado el 2015-05-29 1. OBJETO El presente Reglamento particulariza el Reglamento
Más detallesOrden HAC/1181/2003, de 12 de mayo
Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con
Más detallesRequisitos generales y Política medioambiental
12 Requisitos generales y Política medioambiental ÍNDICE: 12.1 Opciones para implantar un Sistema de Gestión Ambiental 12.2 Contenidos de la norma ISO 14001:2004 12.2.1 Objeto y campo de aplicación 12.2.2
Más detallesAuditoría de los Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales
Auditoría de los Sistemas de Gestión de Prevención de Olga Gómez García Técnico Superior de Prevención de 20/12/2012 Dirección de Prevención de IBERMUTUAMUR Fecha: 20/12/2012 Versión: 1 AUTOR: Olga Gómez
Más detallesREAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS 1. Financiación 2. Empresas
Más detallesSistemas de Gestión de Calidad. Control documental
4 Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental ÍNDICE: 4.1 Requisitos Generales 4.2 Requisitos de la documentación 4.2.1 Generalidades 4.2.2 Manual de la Calidad 4.2.3 Control de los documentos 4.2.4
Más detalles1. PREÁMBULO: MARCO LEGAL
PROPUESTA DE ORDEN MINISTERIAL QUE REGULE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN, MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN Y EVALUACIÓN DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS ERASMUS MUNDUS El objetivo de este documento es describir
Más detallesREGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta
Más detallesCERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS RD 47/2007
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS RD 47/2007 FAQ S VERSIÓN 21 DE OCTUBRE 2009 1/8 REAL DECRETO 47/2007 CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4. Calificación de eficiencia energética de un edificio.
Más detallesACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Con el presente acuerdo de confidencialidad (en lo sucesivo denominado ACUERDO) Nombre completo de la institución asociada al proyecto PINE (en adelante, referido con su acrónimo
Más detallesCurso Auditor Interno Calidad
Curso Auditor Interno Calidad 4. Fases de una auditoria OBJETIVOS Fases de una auditoria 1 / 10 OBJETIVOS Al finalizar esta unidad didáctica será capaz: Conocer las fases de una auditoria interna. Conocer
Más detallesGestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1
UNIDAD Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 FICHA 1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 3. MODALIDAD
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesREGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER
REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado por Consejo de Gobierno de 27.05.2011 y Modificado por Consejo de Gobierno de 26.10.2012) Exposición
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL
REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL (Aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión de 29 de abril de 2010 y modificado en
Más detallesLDG-CER, Entidad Certificadora de Productos Agroalimentarios SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN
LDG-CER, Entidad Certificadora de Productos Agroalimentarios CERTIFICACIÓN PARA PRODUCTO AGROALIMENTARIO Y OTORGAMIENTO DE MARCA DE CONFORMIDAD SEGÚN NORMAS EN45011/1998 C/ Comte Borrell nº 111 bajos 08015
Más detallesNÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014
37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos
Más detallesPE06. RESPONSABILIDAD SOCIAL
Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha
Más detallesDATA SECURITY SERVICIOS INTEGRALES, S.L.
DATA SECURITY SERVICIOS INTEGRALES, S.L. Oferta de Prestación de Servicios para la adecuación a la normativa de protección de datos de carácter personal y de servicios de la Sociedad de la Información
Más detallesCOLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico
1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería
Más detallesDIFERENCIAS ENTRE NORMA ISO 14001 Y EL REGLAMENTO 1863/93
DIFERENCIAS ENTRE NORMA ISO 14001 Y EL REGLAMENTO 1863/93 Aunque existen similitudes en muchos aspectos entre la ISO 14001 y el Reglamento EMAS, también hay diferencias en la forma de aproximación y en
Más detallesTELEMÁTICA EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA POLICÍA (ESCALAS BÁSICA Y EJECUTIVA).
MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCIÓN TELEMÁTICA EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR VACANTES DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA (ESCALAS BÁSICA Y EJECUTIVA). ÍNDICE 1. Introducción... 1 2. Página
Más detallesARQUITECTURA TÉCNICA ASIGNATURA: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN II CURSO: 2009-2010 APUNTES TEMA 1: CONTROL DE CALIDAD
ARQUITECTURA TÉCNICA ASIGNATURA: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN II CURSO: 2009-2010 APUNTES TEMA 1: CONTROL DE CALIDAD. CONCEPTO. EVOLUCIÓN CON EL TIEMPO. NORMA UNE EN ISO 9001:2000 Profesor: Victoriano García
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesProcedimiento General Auditorías Internas (PG 02)
(PG 02) Elaborado por: Jaime Larraín Responsable de calidad Revisado por: Felipe Boetsch Gerente técnico Aprobado por: Gonzalo Lira Gerente general Firma: Firma: Firma: Página: 2 de 7 ÍNDICE 1. OBJETO...
Más detallesIAP 1009 - TÉCNICAS DE AUDITORÍA APOYADAS EN ORDENADOR (TAAO)
IAP 1009 - TÉCNICAS DE AUDITORÍA APOYADAS EN ORDENADOR (TAAO) Introducción 1. Como se indica en la Norma Internacional de Auditoría 401, "Auditoría en un contexto informatizado", los objetivos globales
Más detallesSegún el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como.
Informe 0324/2009 La consulta plantea la posibilidad de implantar un sistema para el control horario de los trabajadores basado en la lectura de la huella digital y su conformidad con lo dispuesto en la
Más detallesAUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León.
AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En palabras de la Nota Técnica de Prevención
Más detallesAUD 008-2014. Estudio de Auditoría 008-2014 Verificación del Licenciamiento del Software equipo de MIDEPLAN Decreto Ejecutivo Nº 37549-JP
AUD 008-2014 Estudio de Auditoría 008-2014 Verificación del Licenciamiento del Software equipo de MIDEPLAN Decreto Ejecutivo Nº 37549-JP JUNIO 2014 0 I.- INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Nombre del Estudio Verificación
Más detallesAPROBACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LA CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE REALIZA ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS CONTENIDO:
PCNA 05 Fecha:12/03/09 CONTENIDO: 1 OBJETO 2 2 NORMATIVA 2 3 GENERALIDADES 2 4 REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN 3 5 PROCESO DE APROBACIÓN 4 6 PLAZOS 6 7 RENOVACIÓN Y ANULACIÓN 7 8 DIFUSIÓN Y USO DE LA MARCA
Más detallesCertificación. Contenidos WWW.ISO27000.ES. 1. Implantación del SGSI. 2. Auditoría y certificación. 3. La entidad de certificación. 4.
Certificación Contenidos 1. Implantación del SGSI 2. Auditoría y certificación 3. La entidad de certificación 4. El auditor La norma ISO 27001, al igual que su antecesora BS 7799-2, es certificable. Esto
Más detallesTÍTULO I MATRICULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. La Universidad de Córdoba permite dos tipos de matrícula en los estudios de Grado o Máster:
Normas de permanencia y tipos de matrícula para los estudios de Grado y Máster de la Universidad de Córdoba Aprobado en Consejo de Gobierno de 04/03/2011 y Consejo Social de 14/04/2011 La Ley Orgánica
Más detalles(BOE, de 15 de febrero de 2008)
Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes
Más detallesREGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ
REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO El Programa Sócrates, basado en los artículos 149 y 150 del Tratado de la Unión, es
Más detallesFACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA
Normas de Información Financiera Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad
Más detallesCertificado de eficiencia energética
Certificado de eficiencia energética La certificación energética de las viviendas permite conocer, a través de una metodología específica de cálculo, la eficacia de un determinado inmueble respecto al
Más detallesICTE NORMAS DE CALIDAD DE AGENCIAS DE VIAJES REGLAS GENERALES DEL SISTEMA DE CALIDAD. Ref-RG Página 1 de 9
Página 1 de 9 1 Página 2 de 9 SUMARIO 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES 4. GENERALIDADES 5. NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO 6. ESTRUCTURA TIPO DE LAS NORMAS 7. MECANISMOS DE EVALUACIÓN 8. PONDERACIÓN
Más detalles2.2 Política y objetivos de prevención de riesgos laborales de una organización
Gestión de la prevención en la obra 2. La gestión de la prevención de riesgos laborales en las empresas constructoras. Aspectos generales 2.1 Generalidades El objetivo de este libro es definir la gestión
Más detallesI. DISPOSICIONES GENERALES
POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los
Más detallesprogramación y guías docentes, el trabajo fin de grado y las prácticas externas.
Informe de Seguimiento Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas de la Universidad de Málaga 1. ÁMBITO NORMATIVO El artículo 27 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 45308 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/585/2015, de 1 de julio, por la que se regulan los contenidos, duración,
Más detallesNORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I
NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. de 26 de julio de 2012 y modificada por el Consejo de Gobierno num. 30 de
Más detallesREGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO
REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO Exposición de motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detalles3. En caso de estar especificado, el idioma extranjero exigido será el que se que contemple en la memoria de verificación del título.
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 22 DE FEBRERO DE 2013 REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS EXIGIDAS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MASTER UNIVERSITARIO INTRODUCCIÓN
Más detallesREACU. Red Española de Agencias de Calidad Universitaria RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER
REACU Red Española de Agencias de Calidad Universitaria RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER Documento de trabajo Julio de 2011 1 1. PRÓLOGO El presente
Más detallesInforme de Seguimiento. Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas-MBA. Empresas-MBA de la Universidad de Málaga
Informe de Seguimiento Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas-MBA de la Universidad de Málaga 1. ÁMBITO NORMATIVO El artículo 27 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado
Más detallesPROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.
PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesBOLETÍN EXTRAORDINARIO RESOLUCIÓN 3368 DEL DOCE (12) DE AGOSTO DE 2014
BOLETÍN EXTRAORDINARIO RESOLUCIÓN 3368 DEL DOCE (12) DE AGOSTO DE 2014 SE MODIFICAN Y COMPLEMENTAN REGULACIONES DE LA RESOLUCIÓN 1409 DE 2012, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN
Más detallesREGLAS PARA LA REFERENCIA DE LA CERTIFICACIÓN ECOCERT Y MARCA DE CERTIFICACIÓN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS CERTIFICADOS POR ECOCERT
REGLAS PARA LA REFERENCIA DE LA CERTIFICACIÓN ECOCERT Y MARCA DE CERTIFICACIÓN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS CERTIFICADOS POR ECOCERT ECOCERT, como organismo de certificación y propietario de esta
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0147/2013
Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,
Más detallesDECLARACIÓN DE VALENCIA
DECLARACIÓN DE VALENCIA SOBRE EL RECONOCIMIENTOY TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE LAS TITULACIONES DE DIPLOMADO Y GRADO EN ENFERMERÍA 5 de febrero de 2009 El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por
Más detallesReglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento
Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones
Más detallesAdaptaciones / Convalidaciones
Adaptaciones / Convalidaciones Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LAS ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES DE
Más detallesDirección de Compliance. Política de Gestión de Conflictos de Interés
1 Índice 1. INTRODUCCIÓN 2. DEFINICION Y TIPOS DE CONFLICTOS DE INTERES 3. AMBITO DE APLICACION 4. MEDIDAS DE PREVENCION Y GESTION DE CONFLICTOS DE INTERES 5. INFORMACION A CLIENTES 6. REGISTRO DE CONFLICTOS
Más detallesOrden 2029/2000 impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo
en la entrega de pequeñas cantidades 1739 ORDEN 2029/2000, de 26 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se regulan los impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo
Más detallesPropuesta de Portal de la Red de Laboratorios Virtuales y Remotos de CEA
Propuesta de Portal de la Red de Laboratorios Virtuales y Remotos de CEA Documento de trabajo elaborado para la Red Temática DocenWeb: Red Temática de Docencia en Control mediante Web (DPI2002-11505-E)
Más detalles22 R GUÍA DE ACTUACIÓN PARA TRABAJOS DE AUDITORÍA EN PROCESOS DE COMPRAVENTA. Noviembre de 2008 (Revisada en Julio de 2012) GUÍA DE ACTUACIÓN
INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA GUÍA DE ACTUACIÓN 22 R GUÍA DE ACTUACIÓN PARA TRABAJOS DE AUDITORÍA EN PROCESOS DE COMPRAVENTA Noviembre de 2008 (Revisada en Julio de 2012) Introducción
Más detallesFormación de Especialistas en Ciencias de la Salud GUIA PARA LA GESTIÓN DE ROTACIONES EXTERNAS DE ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD
Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud GUIA PARA LA GESTIÓN DE ROTACIONES EXTERNAS DE ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD Subdirección General de Formación y Acreditación Docente
Más detallesISO 14000:2004. Presentación
Presentación En estos últimos cien años se ha dado un crecimiento de la población humana sin precedentes que evidentemente continua hoy en día. Paralelamente se ha producido una rápida expansión de la
Más detallesDESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE CERTIFICACION INTE-ISO 9001, INTE-ISO 14001 e INTE-OHSAS 18001
Página 1 de 8 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE CERTIFICACION INTE-ISO 9001, INTE-ISO 14001 e INTE-OHSAS 18001 Página 2 de 8 1. PROCESO DE CERTIFICACION DEL SISTEMA DE GESTION 1.1. Solicitud de certificación
Más detallesQUÉ ES LA ISO 14000? DIFERENCIAS ENTRE ISO 14001 Y EMAS. 1 Para Mayor información www.medicaindustrial.com.mx
QUÉ ES LA ISO 14000? La ISO 14000 es una serie de normas internacionales para la gestión medioambiental. Es la primera serie de normas que permite a las organizaciones de todo el mundo realizar esfuerzos
Más detallesRESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal
RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa
Más detallesPROCESOS PARA LA COMUNICACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER
PROCESOS PARA LA COMUNICACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER Procesos aprobados por la Comisión de Evaluación de la Calidad el 11 de abril
Más detallesEquipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar
Más detalles1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento
Más detallesPROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación
Más detallesCUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN
CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN El presente Cuestionario permite conocer en qué estado de madurez se encuentra el Sistema de Gestión Ambiental (en adelante, SGA) de su organización, de acuerdo a los requisitos
Más detallesNORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER
NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas
Más detallesNORMAS PARA EL PATROCINIO COMERCIAL DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS
NORMAS PARA EL PATROCINIO COMERCIAL DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS Sumario Preámbulo Normativa 1. RESPONSABILIDADES GENERALES DE LOS ORGANIZADORES 2. MATERIALES
Más detallesBorrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD
Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesOrden de 26 de abril 2011
(Disposición Vigente) Orden de 26 de abril 2011 LIB 2011\145 LENGUA CATALANA. Regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los
Más detallesREGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL
REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía
Más detallesDOCV nº 6459, de 14 de febrero de 2011
ORDEN 1/2011, de 4 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. DOCV nº 6459, de 14 de febrero
Más detallesCurso herramientas para la sostenibilidad del turismo en el Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias
LA CARTA EUROPEA DE TURISMO SOSTENIBLE Fase II : Trabajar con las empresas turísticas MARCO EUROPEO ESTABLECIDO POR LA FEDERACIÓN EUROPARC ANTECEDENTES Desde 2005 la Federación EUROPARC ha trabajado para
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Resolución de 16 de julio de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere
Más detallesPREÁMBULO CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Acuerdo de 11 de septiembre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba el Reglamento de los trabajos de fin de grado y de fin de máster en la Universidad de Zaragoza. PREÁMBULO
Más detallesProcedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster
Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Dirección de Evaluación y Acreditación Universitaria (DEVA). V.03. 07/11/2013 V.03. 07/11/13
Más detalles