CONDICIONES PARA EQUIPOS DE INFOMÁTICA, FOTOCOPIADORAS Y VDO

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1 CONDICIONES PARA EQUIPOS DE INFOMÁTICA, FOTOCOPIADORAS Y VDO 1

2 1. RIESGOS BÁSICOS CUBIERTOS: La reparación de los daños materiales que sufran los bienes o su reposición, cuando se destruyen como consecuencia directa de: 1. Errores humanos, entendiéndose por tales los efectos de un manejo equivocado, incluso por impericia o negligencia. No se entiende por errores humanos la mala programación u operación de equipos electrónicos que originan simples pérdidas de información o informaciones erróneas, sin que se produzca daño material en el equipo o los portadores externos de datos. 2. Actos malintencionados del personal del ARRENDATARIO o extraños. 3. Causas externas como: a) Incendio, humo, hollín, chamuscamiento, caída del rayo, explosión o implosión, así como los producidos por motivo de la extinción de incendios, derribos, evacuaciones o traslados, incluida la desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de dichos hechos. b) Tempestad, granizo, helada y deshielo. c) Hundimiento de terreno y suelos, deslizamiento o corrimiento de tierras, aludes, caída de piedras, derrumbamiento, incluso parcial de edificios, caída de aviones, penetración de agua y arenas movedizas, avenida e inundación. d) Robo, atraco, expoliación y secuelas de los actos, incluidos los desperfectos causados para cometerlos o como consecuencia de los mismos, hurto. e) Sobretensión que afecte a los equipos a consecuencia de elevación incontrolada de la tensión por parte de la empresa suministradora de la corriente eléctrica 4. Impacto, entendiéndose por tal el choque o intrusión de objetos extraños, o descarrilamiento, vuelco, colisión, sin que tengan tal consideración los que originen simples defectos estéticos como rayaduras, desconchados. 5. Operaciones accesorias, entendiéndose por tales las labores de limpieza, mantenimiento o traslado de la maquinaria en el interior del recinto, incluidos el desmontaje y nuevo montaje. 6. Cualquier otra causa accidental, súbita e imprevista no excluida específicamente. 2. EXCLUSIONES: No se indemnizarán los daños por averías mecánicas o eléctricas, congelación de refrigerante o de otros fluidos, lubricación deficiente o falta de aceite o de refrigerante, sin embargo, si a consecuencia de una avería de tal naturaleza ocurre un accidente que causa daños externos, estos daños serán indemnizables. En caso de daños intencionados, incendio, robo o hurto, el ARRENDATARIO quedará obligado a dar cuenta inmediatamente después del siniestro a la autoridad competente, de cuya denuncia dará completa información al ARRENDADOR con el fin de que ésta pueda entablar las acciones que proceda. Se hace expresamente constar que únicamente será de aplicación la indemnización de daños internos para los equipos electrónicos de informática, equipos médicos y de laboratorio, maquinaria de oficina e informática móvil. Se entiende y se acuerda entre las partes que: - No se incluyen las pérdidas, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción o alteración de DATOS ELECTRÓNICOS que proviene de cualquier causa (incluyendo, pero no limitándose a virus informático). No cubre la pérdida de uso, reducción de funcionalidad, costes o gastos de cualquier naturaleza que resulten de los daños o pérdidas mencionados, sin tener en cuenta la contribución de cualquier otra causa o evento concurrente a la secuencia de la pérdida. Datos electrónicos significan hechos, conceptos o informaciones convertidas a un formato utilizable para comunicaciones, interpretación o proceso por equipos electrónicos o electromecánicos de proceso de datos o equipos electrónicamente controlados, e incluye programas, software y otras instrucciones codificadas para el proceso o manipulación de dicho equipo. Virus informáticos significa un conjunto de construcciones o códigos corruptos, dañinos o no autorizados, que incluyen un conjunto de códigos o instrucciones no autorizadas e introducidas maliciosamente, de forma programada a través de un sistema informático o una red de cualquier naturaleza. Los virus informáticos incluyen, pero no se limitan a caballos troya, gusanos y bombas lógicas o de tiempo. Sin embargo, en el caso de que alguno de los riesgos enumerados abajo resulte de cualquiera de los asuntos descritos en la presente cláusula, se cubrirá el daño físico que ocurra durante el periodo de vigencia del contrato a los equipos que se cause directamente por dichos peligros enumerados. Los peligros enumerados son: - Incendio - Explosión 3. EMPLAZAMIENTO DE LOS BIENES Los bienes sujetos a las coberturas se deberán encontrar en el domicilio del ARRENDATARIO que, en todo caso, será dentro del territorio nacional. En caso contrario, no serán indemnizables dichos siniestros. 4. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO El ARRENDATARIO se compromete a: 1. Cumplir las normas de seguridad y prevención de cadentes que establezcan las Leyes, los Reglamentos y demás disposiciones vigentes. 2. Mantener los bienes arrendados en buen estado de funcionamiento y evitar sobrecarga habitual o esporádicamente o utilizarla en trabajos para los que no fue construida. 3. No efectuar pruebas de presión vapor, hidráulicas, de empalamiento y, en general, pruebas de funcionamiento de cualquier clase por las que se someta a los equipos arrendados a esfuerzos o trabajos superiores a los de su normal funcionamiento. 2

3 4. Adoptar cuantas precauciones y medidas sean razonables y necesarias para mantener los equipos arrendados en condiciones eficientes de trabajo, debiendo realizar, además, las oportunas revisiones y trabajos de mantenimiento y conservación recomendadas por los fabricantes de las mismas. 5. Adoptar todos los medios a su alcance para evitar la ocurrencia de siniestros. 5. VALORACIÓN DE DAÑOS Los daños serán valorados con sujeción a las siguientes normas: PÉRDIDA TOTAL En caso de siniestro total se indemnizará a valor de reposición sin depreciación de los equipos, no pudiendo nunca exceder la indemnización el valor de factura. Si el equipo no puede ser sustituido por otro igual se indemnizará a valor de factura. Se considera una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos los gastos de transporte, aduana y montaje), alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso o estado de conservación en el momento antes del siniestro. PÉRDIDA PARCIAL Si los daños en los equipos arrendados pueden ser reparados, el ARRENDADOR pagará todos los gastos necesarios para dejar el equipo deteriorado o dañado en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, deduciendo el valor de los restos. El ARRENDADOR abonará, igualmente, los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los transportes ordinarios y derechos de aduana, si los hay. Si no se pudiera conseguir alguna pieza, la responsabilidad del ARRENDADOR quedará limitada, con respecto a dicha pieza, al abono de su precio más reciente, según la lista de precios del fabricante o suministrador de la pieza. Los desembolsos que excedan del coste normal de las reparaciones por el trabajo de horas extraordinarias, horas nocturnas, trabajos realizados en días festivos y envíos urgentes, sólo se indemnizarán si así se ha pactado expresamente entre ambas partes. En ningún caso se indemnizarán los gastos por transportes aéreos. Los costes de cualquier reparación provisional serán a cargo del ARRENDATARIO, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva. Si el ARRENDATARIO se encarga él mismo de la reparación, únicamente se le indemnizará sus propios gastos. Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación al que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación. Son de cuenta del ARRENDATARIO, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en los equipos. 6. CLAUSULA DE TRAMITACIÓN DE SINIESTROS En caso de siniestro dirigirse al Departamento de Siniestros de SIEMENS RENTING: siniestros.es@siemens.com Siemens Renting SA A la Atención Dpto. Operaciones Ronda de Europa, 4ª Planta - Ed. D Tres Cantos (Madrid) a) El ARRENDATARIO, inmediatamente de que se tenga conocimiento del siniestro, deberá denunciar el hecho ante la Autoridad Local de Policía, con indicación del nombre del propietario- ARRENDADOR. b) El ARRENDATARIO, en caso de siniestro, viene obligado a adoptar cuantas medidas están a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. c) El ARRENDATARIO no podrá hacer abandono total o parcial de los equipos arrendados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del siniestro, no solo intactos, sino también deteriorados, así como sus restos, embalaje, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del ARRENDATARIO. 7. COBERTURA DE VALOR DE REPOSICIÓN Se acuerda por las partes que la indemnización pagadera para el equipo arrendado que sea destruido totalmente o dañado de forma tal que ya no pueda ser reparado, será igual al valor total de reposición sin depreciación del objeto dañado o destruido. Por "valor de reposición" se entenderá el coste que hubiera tenido que abonarse inmediatamente antes de la destrucción o daño del equipo arrendado para restituirlo por uno nuevo de iguales condiciones, tipo y rendimiento, o bien de uno de características similares. La indemnización se calculará por el valor de reposición sin depreciación de los equipos, no pudiendo nunca exceder la indemnización el valor de factura. Si el equipo no puede ser sustituido por otro igual se indemnizará a valor de factura. Para poder aplicar esta cobertura son condiciones previas: - Que los trabajos de restitución se inicien y realicen dentro de un plazo razonable. En caso contrario, no se efectuará pago alguno superior al importe que hubiera sido indemnizado si no se hubiese incorporado la presente cláusula. - Que no se pague un importe superior a la cifra que hubiera sido indemnizable sin haberse incorporado la presente cláusula, si en el momento del siniestro los daños estuviesen cubiertos bajo un/otro seguro que no se base en el reembolso del valor de reposición. 3

4 - Si en el momento de producirse el siniestro sobre el equipo, el fabricante hubiese suspendido la producción de ese modelo u otro similar o, si ya no pudiera ser suministrado nuevo por no hallarse en las existencias del fabricante o proveedor, se pagaría una indemnización equivalente al límite de indemnización fijado en las presentes condiciones, siempre y cuando el ARRENDATARIO compre un nuevo equipo para su uso y haya dado cuenta al ARRENDADOR del hecho de la suspensión de la fabricación de tal modelo y de la existencia de alguno similar. El plazo máximo para esas comunicaciones es de SESENTA DIAS después de que tal hecho de produzca 8. LIMITE DE INDEMNIZACIÓN Se establece un límite de indemnización por siniestro de euros 4

5 CONDICIONES PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS (SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, TELEFONÍA Y EQUIPOS DE OFICINA) 5

6 EQUIPOS ELECTRÓNICOS (SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, TELEFONIA Y EQUIPOS DE OFICINA): 1. RIESGOS CUBIERTOS: Daños materiales sufridos en los bienes arrendados como consecuencia directa de una causa accidental, súbita e imprevista, no clasificada como riesgo excluido En consecuencia se incluyen los daños debidos a: - Impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del ARRENDATARIO o de extraños. - La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones, falta de aislamiento y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída del rayo. - Errores de diseño, fabricación o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos, cuando hayan expirado las correspondientes garantías. - Robo, atraco y secuelas materiales de estos actos - Incendio, humo, hollín, gases corrosivos, chamuscamiento, caída del rayo, explosión, así como los producidos con motivo de la extinción de incendios, derribos, evacuaciones o traslados, como consecuencia de dichos hechos - Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción y entrada de cuerpos extraños - Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento. - Fallo en los dispositivos de regulación - Acción del agua y humedad - Los equipos portátiles, si bien en caso de robo, estando el equipo asegurado en el interior de un vehículo, esta cobertura se aplicará con las condiciones siguientes: o El vehículo debe tener techo fijo o El vehículo debe estar estacionado, debidamente cerrado con llave o El robo ocurra entre las 6,00 y las 22,00 horas (esta restricción no se aplica si el vehículo se encuentra en un garaje cerrado o en un establecimiento vigilado) o El equipo asegurado debe encontrarse en el maletero del vehículo sin estar a la vista. Dichas coberturas entran en vigor desde el momento en que finalizada la instalación y/o montaje y realizadas las pruebas, estén preparados para comenzar la explotación normal, permaneciendo cubiertos tanto en funcionamiento o parados, como durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su limpieza, revisión o mantenimiento, en su caso. 2. EXCLUSIONES: - Los daños producidos cuando el daño se origine por dolo o culpa grave del Arrendatario - La destrucción o deterioro de los bienes fuera del lugar indicado como de instalación en el contrato, a menos que el traslado o cambio hubiera sido previamente comunicado al Arrendador y aceptado por el mismo. - Los daños producidos con motivo o a consecuencia de: a) Conflictos armados, nacionales o internacionales, haya o no mediado declaración oficial, pronunciamientos, fuerzas o medidas militares, actos realizados por tropas españolas o extranjeras, motín o tumulto popular, asonada, sedición, rebelión, revolución, terrorismo, alborotos, algaradas, cierre patronal, huelga, catástrofe o calamidad nacional, así como los ocasionados por orden de un gobierno de hecho o de derecho o por cualquier Autoridad, excepto cuando se produzcan para limitar o extinguir un daño cubierto en este contrato. b) Efectos mecánicos, térmicos y radioactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que las produzca. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radioactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un daño amparado por este contrato. - Los daños causados por: a) Defectos o vicios ya existentes que fueran conocidos por el Arrendatario al suscribir el presente contrato b) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones c) Uso o mantenimiento no conforme con las normas técnicas de los constructores y fabricantes de los materiales y/o equipos arrendados d) Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sean sometidos los equipos arrendados, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal. e) Mantenimiento en servicio de un equipo arrendado después de un daño, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción del Arrendatario. - Los daños y pérdidas de los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante o proveedor de los bienes arrendados, o la empresa encargada del mantenimiento, en su caso. - Los perjuicios y perdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un daño, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultantes y responsabilidad civil de cualquier naturaleza. - Los daños y pérdidas causados, exclusivamente, a partes y elementos desgastables, tales como válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas cambiables, rodillos grabados, objetos de vidrio y porcelana, así como a lubricantes, refrigerantes y agentes químicos. - Los tubos, válvulas y lámparas del propio equipo se cubren únicamente contra daños por: o Incendio, caída del rayo, explosión o implosión, así como los derivados de extinción, derribo o evacuación o Agua y humedad 6

7 - Los defectos estéticos, como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. - Los gastos realizados con objeto de averiguar o eliminar averías o fallos operacionales, a menos que fueran causados por daños cubiertos. - Los hurtos y desapariciones. Se entiende por hurto la toma de los bienes arrendados contra la voluntad del Arrendatario, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia sobre las personas. - Daños, perdidas o mal funcionamiento cubiertos o que pudieran ser cubiertos por un Contrato integral de Mantenimiento - Los daños a los equipos en embarcaciones y/o aeronaves cuando no sean transportados como equipaje de mano. - Los daños a los equipos instalados en embarcaciones y/o aeronaves. 3. EXCLUSION AÑO 2000: no será objeto de cobertura, todo tipo de daño o perdida, consecuencia de, o agravado por, cualquier funcionamiento defectuoso causado por la identificación del año en los sistemas y equipos informáticos o electrónicos Se entiende por funcionamiento defectuoso: - Tratándose de equipos electrónicos e informáticos y, de manera general, de cualquier bien que emplea circuitos integrados, microprocesadores o componentes similares: el hecho de que dejen de ejecutar correctamente, total o parcialmente, la totalidad de las funciones para los cuales han sido concebidos. - Tratándose de programas (entendiéndose como tales tanto sistemas o procedimientos de explotación como cualquier tipo de software): el hecho de que los programas no logren ejecutar correctamente, total o parcialmente, la totalidad de las funciones para los cuales han sido concebidos. - Tratándose de datos: la imposibilidad de utilizar los datos. 4. CLAUSULA DE RIESGOS INFORMATICOS: La cobertura se limita a los daños materiales directos que sufran los bienes arrendados. El concepto de daños materiales directos no comprenderá ningún daño que puedan sufrir los datos, informaciones, registros, programas informáticos y todo cuanto, en general, se conoce como software. Además, se excluye específicamente de cobertura cualquier modificación de los mismos que fuese debida a borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras originales. Consecuentemente, quedan excluidos: a. Daños y pérdidas que sufran los datos, informaciones, registros, programas informáticos, software y, en particular, cualquier modificación de los mismos que fuese debida a borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras originales, así como las pérdidas por interrupción de las actividades, que fuesen causadas por los daños o perdidas citados previamente. No obstante, quedarán cubiertos los daños o pérdidas causados a los citados bienes por un daño material directo que estuviese cubierto según las presentes condiciones. b. Daños y pérdidas resultantes de deterioros o menoscabos en el funcionamiento, disponibilidad, accesibilidad o nivel de utilización de datos, informaciones, registros, programas de computadoras, software, así como cualquier perdida por interrupción de las actividades que fuesen causadas por los daños o perdidas citados previamente. 5. SUMAS GARANTIZADAS Los daños serán valorados con sujeción a las siguientes normas: PÉRDIDA TOTAL En caso de pérdida total se indemnizará como máximo con el valor de la factura de compra del equipo/s. Se considera una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos los gastos de transporte, aduana y montaje), alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso o estado de conservación en el momento antes de producirse el daño. PÉRDIDA PARCIAL Si los daños en los equipos arrendados pueden ser reparados, el ARRENDADOR pagará todos los gastos necesarios para dejar el equipo deteriorado o dañado en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, deduciendo el valor de los restos. El ARRENDADOR abonará, igualmente, los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los transportes ordinarios y derechos de aduana, si los hay. Si no se pudiera conseguir alguna pieza, la responsabilidad del ARRENDADOR quedará limitada, con respecto a dicha pieza, al abono de su precio más reciente, según la lista de precios del fabricante o suministrador de la pieza. Los desembolsos que excedan del coste normal de las reparaciones por el trabajo de horas extraordinarias, horas nocturnas, trabajos realizados en días festivos y envíos urgentes, sólo se indemnizarán si así se ha pactado expresamente entre ambas partes. En ningún caso se indemnizarán los gastos por transportes aéreos. Los costes de cualquier reparación provisional serán a cargo del ARRENDATARIO, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva. Si el ARRENDATARIO se encarga él mismo de la reparación, únicamente se le indemnizará sus propios gastos. Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación al que tenía la máquina antes del daño, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación. Son de cuenta del ARRENDATARIO, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en los equipos. 7

8 6. EMPLAZAMIENTO DE LOS BIENES Los bienes sujetos a las coberturas se deberán encontrar en el domicilio del ARRENDATARIO que, en todo caso, será dentro del territorio nacional. En caso contrario, no serán indemnizables dichos daños. 7. CLAUSULA DE TRAMITACIÓN DE SINIESTROS En caso de siniestro dirigirse al Departamento de Siniestros de SIEMENS RENTING: siniestros.es@siemens.com Siemens Renting SA A la Atención Dpto. Operaciones Ronda de Europa, 4ª Planta - Ed. D Tres Cantos (Madrid) a) El ARRENDATARIO, inmediatamente de que se tenga conocimiento del daño, deberá denunciar el hecho ante la Autoridad Local de Policía, con indicación del nombre del propietario- ARRENDADOR. b) El ARRENDATARIO, en caso de, viene obligado a adoptar cuantas medidas están a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. c) El ARRENDATARIO no podrá hacer abandono total o parcial de los equipos arrendados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del daño, no solo intactos, sino también deteriorados, así como sus restos, embalaje, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del ARRENDATARIO. d) El ARRENDATARIO deberá comunicar al ARRENDADOR el acaecimiento del daño dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el ARRENDADOR los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del daño por otro medio e) El ARRENDADATARIO deberá remitir al ARRENDADOR en el plazo de cinco días a partir de la notificación indicada en el punto anterior, estado detallado en el que se especificarán todos los bienes cubiertos existentes al tiempo del daño y los destruidos, deteriorados o salvados con o sin daños, con indicación de su valor. f) El ARRENDATARIO deberá, además, dar al ARRENDADOR toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del daño. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. g) El ARRENDATARIO deberá vigilar y conservar los objetos y partes dañados, y tenerlos a disposición del ARRENDADOR, hasta terminada la liquidación de los daños, salvo caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. 8. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO El ARRENDATARIO está obligado a cumplir las normas de seguridad y prevención de accidentes que establecen los Reglamentos y demás Disposiciones vigentes. 8

9 CONDICIONES PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS (SISTEMAS DE SEGURIDAD AVANZADOS INSTALADOS EN URBANIZACIONES) 9

10 EQUIPOS ELECTRÓNICOS (SISTEMAS DE SEGURIDAD AVANZADOS INSTALADOS EN URBANIZACIONES): 1. RIESGOS CUBIERTOS: Daños materiales sufridos en los bienes arrendados como consecuencia directa de una causa accidental, súbita e imprevista, no clasificada como riesgo excluido En consecuencia se incluyen los daños debidos a: - Impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del ARRENDATARIO o de extraños. - La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones, falta de aislamiento y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída del rayo. - Errores de diseño, fabricación o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos, cuando hayan expirado las correspondientes garantías. - Robo, atraco y secuelas materiales de estos actos - Incendio, humo, hollín, gases corrosivos, chamuscamiento, caída del rayo, explosión, así como los producidos con motivo de la extinción de incendios, derribos, evacuaciones o traslados, como consecuencia de dichos hechos - Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción y entrada de cuerpos extraños - Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento. - Fallo en los dispositivos de regulación - Acción del agua y humedad Dichas coberturas entran en vigor desde el momento en que finalizada la instalación y/o montaje y realizadas las pruebas, estén preparados para comenzar la explotación normal, permaneciendo cubiertos tanto en funcionamiento o parados, como durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su limpieza, revisión o mantenimiento, en su caso. 2. EXCLUSIONES: - Los daños producidos cuando el daño se origine por dolo o culpa grave del Arrendatario - La destrucción o deterioro de los bienes fuera del lugar indicado como de instalación en el contrato, a menos que el traslado o cambio hubiera sido previamente comunicado al Arrendador y aceptado por el mismo. - Los daños producidos con motivo o a consecuencia de: a) Conflictos armados, nacionales o internacionales, haya o no mediado declaración oficial, pronunciamientos, fuerzas o medidas militares, actos realizados por tropas españolas o extranjeras, motín o tumulto popular, asonada, sedición, rebelión, revolución, terrorismo, alborotos, algaradas, cierre patronal, huelga, catástrofe o calamidad nacional, así como los ocasionados por orden de un gobierno de hecho o de derecho o por cualquier Autoridad, excepto cuando se produzcan para limitar o extinguir un daño cubierto en este contrato. b) Efectos mecánicos, térmicos y radioactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que las produzca. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radioactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un daño amparado por este contrato. - Los daños causados por: a) Defectos o vicios ya existentes que fueran conocidos por el Arrendatario al suscribir el presente contrato b) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones c) Uso o mantenimiento no conforme con las normas técnicas de los constructores y fabricantes de los materiales y/o equipos arrendados d) Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sean sometidos los equipos arrendados, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal. e) Mantenimiento en servicio de un equipo arrendado después de un daño, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción del Arrendatario. - Los daños y pérdidas de los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante o proveedor de los bienes arrendados, o la empresa encargada del mantenimiento, en su caso. - Los perjuicios y perdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un daño, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultantes y responsabilidad civil de cualquier naturaleza. - Los daños y pérdidas causados, exclusivamente, a partes y elementos desgastables, tales como válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas cambiables, rodillos grabados, objetos de vidrio y porcelana, así como a lubricantes, refrigerantes y agentes químicos. Los tubos, válvulas y lámparas del propio equipo se cubren únicamente contra daños por: o Incendio, caída del rayo, explosión o implosión, así como los derivados de extinción, derribo o evacuación o Agua y humedad - Los defectos estéticos, como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. - Los gastos realizados con objeto de averiguar o eliminar averías o fallos operacionales, a menos que fueran causados por daños cubiertos. - Los hurtos y desapariciones. Se entiende por hurto la toma de los bienes arrendados contra la voluntad del Arrendatario, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia sobre las personas. - Daños, perdidas o mal funcionamiento cubiertos o que pudieran ser cubiertos por un Contrato integral de Mantenimiento 10

11 3. EXCLUSION AÑO 2000: no será objeto de cobertura, todo tipo de daño o pérdida, consecuencia de, o agravado por, cualquier funcionamiento defectuoso causado por la identificación del año en los sistemas y equipos informáticos o electrónicos Se entiende por funcionamiento defectuoso: - Tratándose de equipos electrónicos e informáticos y, de manera general, de cualquier bien que emplea circuitos integrados, microprocesadores o componentes similares: el hecho de que dejen de ejecutar correctamente, total o parcialmente, la totalidad de las funciones para los cuales han sido concebidos. - Tratándose de programas (entendiéndose como tales tanto sistemas o procedimientos de explotación como cualquier tipo de software): el hecho de que los programas no logren ejecutar correctamente, total o parcialmente, la totalidad de las funciones para los cuales han sido concebidos. - Tratándose de datos: la imposibilidad de utilizar los datos 4. CLAUSULA DE RIESGOS INFORMATICOS: La cobertura se limita a los daños materiales directos que sufran los bienes arrendados. El concepto de daños materiales directos no comprenderá ningún daño que puedan sufrir los datos, informaciones, registros, programas informáticos y todo cuanto, en general, se conoce como software. Además, se excluye específicamente de cobertura cualquier modificación de los mismos que fuese debida a borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras originales. Consecuentemente, quedan excluidos: a. Daños y pérdidas que sufran los datos, informaciones, registros, programas informáticos, software y, en particular, cualquier modificación de los mismos que fuese debida a borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras originales, así como las pérdidas por interrupción de las actividades, que fuesen causadas por los daños o perdidas citados previamente. No obstante, quedarán cubiertos los daños o pérdidas causados a los citados bienes por un daño material directo que estuviese cubierto según las presentes condiciones. b. Daños y pérdidas resultantes de deterioros o menoscabos en el funcionamiento, disponibilidad, accesibilidad o nivel de utilización de datos, informaciones, registros, programas de computadoras, software, así como cualquier perdida por interrupción de las actividades que fuesen causadas por los daños o perdidas citados previamente. 5. SUMAS GARANTIZADAS Los daños serán valorados con sujeción a las siguientes normas: PÉRDIDA TOTAL En caso de pérdida total se indemnizará como máximo con el valor de la factura de compra del equipo/s, descontando en todo caso el coste mínimo que debe ser asumido por el ARRENDATARIO, conforme a lo indicado en el apartado 8 de estas condiciones. Se considera una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos los gastos de transporte, aduana y montaje), alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso o estado de conservación en el momento antes de producirse el daño. PÉRDIDA PARCIAL Si los daños en los equipos arrendados pueden ser reparados, el ARRENDADOR pagará todos los gastos necesarios para dejar el equipo deteriorado o dañado en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, deduciendo tanto el coste mínimo que debe ser asumido por el ARRENDATARIO, conforme a lo indicado en el apartado 8 de estas condiciones, como el valor de los restos. El ARRENDADOR abonará, igualmente, los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los transportes ordinarios y derechos de aduana, si los hay. Si no se pudiera conseguir alguna pieza, la responsabilidad del ARRENDADOR quedará limitada, con respecto a dicha pieza, al abono de su precio más reciente, según la lista de precios del fabricante o suministrador de la pieza. Los desembolsos que excedan del coste normal de las reparaciones por el trabajo de horas extraordinarias, horas nocturnas, trabajos realizados en días festivos y envíos urgentes, sólo se indemnizarán si así se ha pactado expresamente entre ambas partes. En ningún caso se indemnizarán los gastos por transportes aéreos. Los costes de cualquier reparación provisional serán a cargo del ARRENDATARIO, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva. Si el ARRENDATARIO se encarga él mismo de la reparación, únicamente se le indemnizará sus propios gastos, descontado el coste mínimo. Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación al que tenía la máquina antes del daño, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación. Son de cuenta del ARRENDATARIO, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en los equipos. 6. EMPLAZAMIENTO DE LOS BIENES Los bienes sujetos a las coberturas se deberán encontrar en el domicilio del ARRENDATARIO que, en todo caso, será dentro del territorio nacional. En caso contrario, no serán indemnizables dichos daños. 11

12 7. CLAUSULA DE TRAMITACIÓN DE SINIESTROS En caso de siniestro dirigirse al Departamento de Siniestros de SIEMENS RENTING: Siemens Renting SA A la Atención Dpto. Operaciones Ronda de Europa, 4ª Planta - Ed. D Tres Cantos (Madrid) a) El ARRENDATARIO, inmediatamente de que se tenga conocimiento del daño, deberá denunciar el hecho ante la Autoridad Local de Policía, con indicación del nombre del propietario- ARRENDADOR. b) El ARRENDATARIO, en caso de, viene obligado a adoptar cuantas medidas están a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. c) El ARRENDATARIO no podrá hacer abandono total o parcial de los equipos arrendados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del daño, no solo intactos, sino también deteriorados, así como sus restos, embalaje, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del ARRENDATARIO. d) El ARRENDATARIO deberá comunicar al ARRENDADOR el acaecimiento del daño dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el ARRENDADOR los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del daño por otro medio e) El ARRENDADATARIO deberá remitir al ARRENDADOR en el plazo de cinco días a partir de la notificación indicada en el punto anterior, estado detallado en el que se especificarán todos los bienes cubiertos existentes al tiempo del daño y los destruidos, deteriorados o salvados con o sin daños, con indicación de su valor. f) El ARRENDATARIO deberá, además, dar al ARRENDADOR toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del daño. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. g) El ARRENDATARIO deberá vigilar y conservar los objetos y partes dañados, y tenerlos a disposición del ARRENDADOR, hasta terminada la liquidación de los daños, salvo caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. 8. LIMITE DE INDEMNIZACIÓN Se establece un coste mínimo que será asumido por el ARRENDATARIO del 5% con un mínimo a su vez de 150,00 y un máximo de 1.000,00 12

13 CONDICIONES PARA MAQUINARIA 13

14 MAQUINARIA 1. RIESGOS CUBIERTOS: Daños materiales sufridos en los bienes arrendados como consecuencia directa de una causa accidental, súbita e imprevista, no clasificada como riesgo excluido En consecuencia se incluyen los daños debidos a: - Impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del ARRENDATARIO o de extraños. - La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones, falta de aislamiento y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída del rayo. - Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos. - Exceso o defecto de presión, falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor. - Fuerza centrífuga, pero solamente los daños sufridos por desgarramiento en la máquina misma. - Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción y entrada de cuerpos extraños - Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento. - Fallo en los dispositivos de regulación - Robo, Incendio, caída directa del rayo, trabajos de extinción y demolición realizados durante y después de un incendio así como explosiones de toda clase. - Hundimiento del terreno y suelos, corrimientos de tierras, aludes, caída de piedras y desprendimiento de rocas o derrumbamiento, aun parcial, de edificios - Todos los demás accidentes de tipo externo y ajeno al propio funcionamiento de las maquinas, que no estén excluidas en el punto siguiente. Dichas coberturas entran en vigor desde el momento en que finalizada el montaje y realizadas las pruebas operacionales, estén preparados para comenzar la explotación normal, permaneciendo cubiertos tanto en funcionamiento o parados, como durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su limpieza, revisión o mantenimiento, en su caso. 2. EXCLUSIONES: - Los daños producidos cuando el daño se origine por dolo o culpa grave del Arrendatario - La destrucción o deterioro de los bienes fuera del lugar indicado como de instalación en el contrato, a menos que el traslado o cambio hubiera sido previamente comunicado al Arrendador y aceptado por el mismo. - Los daños producidos con motivo o a consecuencia de: a) Conflictos armados, nacionales o internacionales, haya o no mediado declaración oficial, pronunciamientos, fuerzas o medidas militares, actos realizados por tropas españolas o extranjeras, motín o tumulto popular, asonada, sedición, rebelión, revolución, terrorismo, alborotos, algaradas, cierre patronal, huelga, catástrofe o calamidad nacional, así como los ocasionados por orden de un gobierno de hecho o de derecho o por cualquier Autoridad, excepto cuando se produzcan para limitar o extinguir un daño cubierto en este contrato. b) Caídas de cuerpos siderales y aerolitos, erupciones volcánicas, huracanes, trombas, movimientos sísmicos, desprendimientos en tierras, inundaciones, marejadas, hundimientos y tempestades. c) Efectos mecánicos, térmicos y radioactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que las produzca. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radioactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un daño amparado por este contrato. - Los daños causados por: a) Caída de aviones, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, hurto y desbordamientos b) Defectos o vicios ya existentes que fueran conocidos por el Arrendatario al suscribir el presente contrato c) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones d) Uso o mantenimiento no conforme con las normas técnicas de los constructores y fabricantes de los materiales y/o equipos arrendados e) Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sean sometidos los equipos arrendados, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal. f) Mantenimiento en servicio de un equipo arrendado después de un daño, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción del Arrendatario. - Los daños y pérdidas de los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante o proveedor de los bienes arrendados. - Los perjuicios y perdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un daño, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultantes y responsabilidad civil de cualquier naturaleza. - Los daños y pérdidas causados en correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos de vidrio, porcelanas, cerámicas, esmaltes, fieltros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables. No obstante, se indemnizarán los daños materiales a los bienes arrendados, cuando ciertos bienes hayan sido afectados por un daño indemnizable ocurrido en otra parte no excluida de la máquina arrendada. - Tampoco se garantizan los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en los rectificadores de corriente. 14

15 3. SUMAS GARANTIZADAS Los daños serán valorados con sujeción a las siguientes normas: PÉRDIDA TOTAL En caso de pérdida total se indemnizará como máximo con el valor de la factura de compra del equipo/s, descontando en todo caso el coste mínimo que debe ser asumido por el ARRENDATARIO, conforme a lo indicado en el apartado 6 de estas condiciones. Se considera una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos los gastos de transporte, aduana y montaje), alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso o estado de conservación en el momento antes de producirse el daño. PÉRDIDA PARCIAL Si los daños en los equipos arrendados pueden ser reparados, el ARRENDADOR pagará todos los gastos necesarios para dejar el equipo deteriorado o dañado en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, deduciendo tanto el coste mínimo que debe ser asumido por el ARRENDATARIO, conforme a lo indicado en el apartado 8 de estas condiciones, como el valor de los restos. El ARRENDADOR abonará, igualmente, los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los transportes ordinarios y derechos de aduana, si los hay. Si no se pudiera conseguir alguna pieza, la responsabilidad del ARRENDADOR quedará limitada, con respecto a dicha pieza, al abono de su precio más reciente, según la lista de precios del fabricante o suministrador de la pieza. Los desembolsos que excedan del coste normal de las reparaciones por el trabajo de horas extraordinarias, horas nocturnas, trabajos realizados en días festivos y envíos urgentes, sólo se indemnizarán si así se ha pactado expresamente entre ambas partes. En ningún caso se indemnizarán los gastos por transportes aéreos. Los costes de cualquier reparación provisional serán a cargo del ARRENDATARIO, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva. Si el ARRENDATARIO se encarga él mismo de la reparación, únicamente se le indemnizará sus propios gastos, descontado el coste mínimo. Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación al que tenía la máquina antes del daño, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación. Son de cuenta del ARRENDATARIO, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en los equipos. 4. EMPLAZAMIENTO DE LOS BIENES Los bienes sujetos a las coberturas se deberán encontrar en el domicilio del ARRENDATARIO que, en todo caso, será dentro del territorio nacional. En caso contrario, no serán indemnizables dichos daños. 5. CLAUSULA DE TRAMITACIÓN DE SINIESTROS En caso de siniestro dirigirse al Departamento de Siniestros de SIEMENS RENTING: siniestros.es@siemens.com Siemens Renting SA A la Atención Dpto. Operaciones Ronda de Europa, 4ª Planta - Ed. D Tres Cantos (Madrid) a) El ARRENDATARIO, inmediatamente de que se tenga conocimiento del daño, deberá denunciar el hecho ante la Autoridad Local de Policía, con indicación del nombre del propietario- ARRENDADOR. b) El ARRENDATARIO, en caso de, viene obligado a adoptar cuantas medidas están a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. c) El ARRENDATARIO no podrá hacer abandono total o parcial de los equipos arrendados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del daño, no solo intactos, sino también deteriorados, así como sus restos, embalaje, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del ARRENDATARIO. d) El ARRENDATARIO deberá comunicar al ARRENDADOR el acaecimiento del daño dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el ARRENDADOR los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del daño por otro medio e) El ARRENDADATARIO deberá remitir al ARRENDADOR en el plazo de cinco días a partir de la notificación indicada en el punto anterior, estado detallado en el que se especificarán todos los bienes cubiertos existentes al tiempo del daño y los destruidos, deteriorados o salvados con o sin daños, con indicación de su valor. f) El ARRENDATARIO deberá, además, dar al ARRENDADOR toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del daño. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. g) El ARRENDATARIO deberá vigilar y conservar los objetos y partes dañados, y tenerlos a disposición del ARRENDADOR, hasta terminada la liquidación de los daños, salvo caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. 15

16 6. LIMITE DE INDEMNIZACIÓN Se establece un coste mínimo que será asumido por el ARRENDATARIO del 5% con un mínimo a su vez de 150,00 y un máximo de 600,00 16

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