-1- SOLUCIONES DEL SECTOR ASEGURADOR ANTE EL RIESGO DE INUNDACIÓN

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1 SOLUCIONES DEL SECTOR ASEGURADOR ANTE EL RIESGO DE INUNDACIÓN Vigo, 29 de enero de 2013 Antonio González López Delegado en Galicia del Consorcio de Compensación de Seguros CONTENIDO 1 INTRODUCCIÓN: QUÉ ES CCS 2 3 EL SISTEMA DE COBERTURA DE LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS LA INUNDACION 4 DATOS ESTADÍSTICOS -1-

2 1 INTRODUCCIÓN CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Patrimonio e ingresos propios y distintos a los del Estado Regulado en una Ley (Estatuto Legal) Sometido a la Ley de Contrato de Seguro Entidad Pública Empresarial (Ministerio de Economía y Competitividad) Errores comunes acerca del CCS Declaración de zona catastrófica Declaración de siniestro extraordinario Fondo de garantía en riesgos extraordinarios Paga la compañía aseguradora y recobra del CCS El Consorcio paga ayudas Limitación presupuestaria para el pago de indemnizaciones Sólo se atenderán los siniestros declarados antes de 7 días El Consorcio sólo paga parte de los daños totales Ojo: son errores! -2-

3 2 EL SISTEMA DE COBERTURA DE LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS 2.1 CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA a) La Ley obliga a que determinadas pólizas de seguro incluyan unos recargos para la cobertura de riesgos extraordinarios. b) Los recargos están fijados legalmente como un tanto por mil del capital asegurado por la póliza de seguro (excepto vehículos automóviles: cuantía fija). c) Los recargos están incluidos en el recibo de prima que paga el asegurado. d) Se recaudan, por tanto, por las entidades aseguradoras privadas. e) Las entidades aseguradoras privadas ingresan periódicamente esos recargos en el CCS. 2.2 CUÁLES SON LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS RIESGOS DE LA NATURALEZA Inundación Y embate de mar Terremotos Tsunamis Erupciones volcánicas Tormentas (tornados y rachas de viento Superiores a 120 km./h. incluido) Caida de meteoritos RIESGOS POLITICO-SOCIALES Terrorismo Rebelión Sedición Motín Tumulto popular Acciones de las FF.AA. en tiempo de paz -3-

4 2.3 CÓMO SE CUBREN LOS RR.EE. PÓLIZA DE SEGURO en los ramos de: - Daños en los bienes - Vida o accidentes personales Emitida por Cías. de Seguros 2 contratos simultáneos en la misma póliza RIESGOS ORDINARIOS (incendio, robo, etc.) RIESGOS EXTRAORDINARIOS (inundación, terrorismo, etc.) Cláusula de cobertura a incluir obligatoriamente en todas las pólizas de daños en los bienes (algunas excepciones), de accidentes personales y de vida. Asegurador privado (libertad de tarifa) Consorcio de Compensación de Seguros Prima Recargo obligatorio 2.4 QUÉ CLASE DE PÉRDIDAS SON INDEMNIZABLES DAÑOS EN LOS BIENES ACCIDENTES Y VIDA Daños materiales directos (reparación o sustitución) Gastos suplementarios (extracción de lodos, demolición, desescombro, transporte a vertedero) Muerte Invalidez permanente Incapacidad temporal Pérdida de beneficios Sólo pérdidas resultantes de eventos acaecidos en España + Daños personales por eventos ocurridos en el extranjero -4-

5 2.5 CUÁLES SON LOS RAMOS DE SEGURO INCLUIDOS COBERTURA Obligatoriamente ligada a las pólizas ordinarias de determinados ramos de daños en personas y en los bienes Ramos de daños en los bienes Ramos personales Incendio Eventos naturales ordinarios Vehículos terrestres (no R.C.) Vehículos ferroviarios Robo Rotura de cristales Daños a maquinaria Equipos electrónicos y ordenadores Obras civiles terminadas Pérdida de beneficios Accidentes personales Vida 2.6 GESTION COMPARTIDA DE LA COBERTURA: CCS-MERCADO El Consorcio cubre los riesgos extraordinarios a través de la póliza ordinaria emitida por la entidad aseguradora, teniendo como referencia el mismo capital asegurado y las mismas condiciones de indemnización establecidos en esa póliza. La compañía gestiona la póliza (emite el contrato y cobra el recargo del CCS junto con sus primas) El Consorcio gestiona las reclamaciones y la indemnización (incluida la peritación de los daños) En ningún caso el Consorcio emite póliza específica propia para esta cobertura -5-

6 2.7 CUÁLES SON LOS TÉRMINOS DE LA INDEMNIZACIÓN Punto de referencia Los mismos bienes y personas El mismo capital asegurado Las mismas condiciones de indemnización Que los fijados en la póliza ordinaria FRANQUICIAS: Para daños materiales directos (exceptuados automóviles y viviendas) 7% del importe de la indemnización Para pérdida de beneficios Para daños en las personas Las mismas que están fijadas en la póliza ordinaria Sin franquicia 2.8 COMUNICACIÓN DE DAÑOS Vías prioritarias de comunicación de daños: la forma más rápida y sencilla es presentar la solicitud por una de las vías siguientes: Presentación por teléfono, llamando al , de lunes a viernes, de 9 a 18 horas. Presentación on-line, a través de esta web. Esta opción requiere disponer de certificado o DNI electrónico. Vía residual de comunicación de daños: No obstante si no pudiera solicitarse la indemnización por teléfono o a través de esta web, cabe hacerlo por escrito dirigido a la Delegación Regional del Consorcio, rellenando la Hoja de comunicación de daños y enviando la documentación que se señala más adelante en el apartado correspondiente. -6-

7 2.8 COMUNICACIÓN DE DAÑOS Ventajas de emplear preferentemente las nuevas vías de comunicación de daños: Rapidez Acuse de recibo Posterior entrega de documentación al perito. 2.9 EVALUACIÓN DE PÉRDIDAS: LA PERITACIÓN Los peritos no forman parte del personal del Consorcio Son profesionales cuyos servicios se contratan en el mercado Sus servicios son utilizados de forma discrecional, atendiendo el volumen y características de la siniestralidad. Los gastos de peritación representan el 4 % de las pérdidas aseguradas pagadas por el Consorcio -7-

8 3 LA INUNDACIÓN 3.1 DEFINICIÓN Inundación extraordinaria es el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes del deshielo, de los lagos, de los ríos cuando se desbordan de sus cauces normales. Los embates de mar en las costas. No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas al romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos extraordinarios amparados por el Consorcio, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios. (Artº 2.c RREE). 3 LA INUNDACIÓN 3.2 OTROS DAÑOS ASOCIADOS A LA INUNDACIÓN Los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas o fenómenos similares, cuando fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. (Artº 6.g RREE sobre daños excluidos). -8-

9 3 LA INUNDACIÓN 3.3 PECULIARIDADES DE LA SINIESTRALIDAD DE INUNDACIÓN Atención inmediata por parte del CCS No depende de cantidad de agua registrada Es compatible con daños que deba indemnizar la compañía aseguradora La tasación de los daños debe efectuarla el Consorcio El Consorcio indemniza directamente a los asegurados 4 DATOS ESTADÍSTICOS -9-

10 Grandes siniestralidades por inundación Fecha de ocurrencia Lugar de ocurrencia Nº reclamaciones Indemnizaciones (millones ) Agosto 1983 País Vasco y otros ,5 Noviembre 1987 C. Valenciana ,1 Octubre 1982 C. Valenciana ,1 Noviembre 1989 Andalucía Este ,7 Septiembre 2012 Valencia, Murcia, Almería Junio 1997 País Vasco ,5 Importes en euros actualizados Fecha de ocurrencia Siniestralidades por inundación en Galicia Lugar de ocurrencia Nº reclamaciones Indemnizaciones (millones ) Noviembre 2006 Pontevedra ,2 Noviembre 2000 Toda Galicia ,5 Octubre 2006 A Coruña y Pontevedra Octubre 2006 A Coruña 768 4,8 Agosto 2011 Pontevedra ,3 Octubre 2011 Pontevedra 662 4,1 Siniestralidades por inundación en Galicia Fecha de ocurrencia Lugar de ocurrencia Nº reclamaciones Indemnizaciones (millones ) Noviembre 2006 Pontevedra ,2 Noviembre 2000 Toda Galicia ,5 Octubre 2006 A Coruña y Pontevedra Octubre 2006 A Coruña 768 4,8 Agosto 2011 Pontevedra ,3 Octubre 2011 Pontevedra 662 4,1-10-

11 CONCLUSIONES La inundación es el más genuino riesgo extraordinario a cargo del CCS. Se determina por el hecho objetivo, no sujeto a mediciones. Debe darse parte inmediatamente, utilizando las vías más ràpidas: Internet, teléfono. Perita, tramita e indemniza el CCS. GRACIAS POR SU ATENCIÓN -11-

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