Seguro de teléfonos móviles Seguromovil
|
|
- Benito Duarte Martínez
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Modalidad Top reinventando los seguros
2 Modalidad Top 1. Definiciones. Tomador del seguro La persona que, junto con AXA, suscribe esta póliza y al que corresponden las obligaciones que de la misma se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Asegurado La persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. Asegurador AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares al tomo 2325, folio 63, hoja nº PM61041, inscripción 2ª, CIF A , DS calle Monseñor Palmer 1, 07014, Palma de Mallorca. Bien asegurado Se entiende por bien asegurado el Teléfono Móvil, que se detalla en las condiciones de la póliza, siempre que en el momento de la contratación del Seguro, tenga una antigüedad inferior a 12 meses, su valor a nuevo no exceda de mil euros (1.000 ) y dicho valor corresponda al Capital Asegurado. Suma asegurada Límite máximo de indemnización por siniestro a pagar por AXA, igual al valor a nuevo del teléfono asegurado. Es la cantidad que permite la adquisición de un teléfono nuevo de misma clase y capacidad (gastos de transporte, aduanas, y otros necesarios para su adquisición incluidos, como el IVA no deducible por el asegurado, en su caso) en el momento de contratar este Carencia Es el período de tiempo posterior a la fecha de efecto del contrato de seguro, durante el cual, la totalidad de las coberturas del mismo no surten efecto. 2. Riesgos cubiertos AXA indemnizará: - DAÑOS MATERIALES sufridos por el teléfono móvil asegurado, consistentes en su deterioro o destrucción, como consecuencia directa de hechos externos accidentales, producidos de forma súbita e imprevista y ajenos a la intencionalidad del Asegurado, siempre que no se trate de hechos expresamente excluidos. - DAÑO MATERIAL ACCIDENTAL POR AGUA: AXA indemnizará los daños materiales accidentales por agua sufridos por el dispositivo objeto del - ROBO: AXA indemnizará el robo del Teléfono Móvil asegurado, entendiendo como tal la sustracción o apoderamiento ilegítimo del Teléfono Móvil asegurado contra la voluntad del Asegurado y/o de cualquier persona autorizada por éste para usar o disponer del mismo, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas, siempre que no se trate de hechos expresamente excluidos. Para la tramitación de cualquier siniestro de Robo, será imprescindible aportar a AXA la denuncia correspondiente ante la Autoridad Competente. - PÉRDIDA: AXA indemnizará la pérdida del Teléfono Móvil asegurado, entendiendo como tal el extravío del Teléfono Móvil cubierto contra la voluntad del Asegurado. En caso de recuperación del Teléfono Móvil robado y/o perdido, el Asegurado está obligado a ponerlo en conocimiento de AXA. - ROTURA DE PANTALLA: AXA indemnizará la rotura de pantalla del Teléfono Móvil objeto del 3. Riesgos excluidos Quedan expresamente excluidos del seguro los siguientes hechos: - Siniestros debidos a dolo o culpa grave del Asegurado o de cualquier persona autorizada por el Asegurado para usar o disponer del Teléfono Móvil objeto del - Los hurtos. Se entiende por hurto la toma de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia sobre las personas. - El Robo en el interior de vehículos entre las 22h y las 8h del día siguiente. - Avería interna de cualquier tipo, salvo que sea consecuencia de un hecho externo accidental cubierto por el - Daños que no impidan el normal funcionamiento del aparato, así como daños estéticos tales como arañazos, raspaduras o faltas de pintura. - Uso o desgaste, mantenimiento del aparato y daños producidos de forma paulatina tales como la acción del sol, humedad, oxidación o corrosión. - Teléfonos Móviles que, en el momento de la contratación del seguro, tengan una antigüedad superior a 12 meses. - Daños que afecten a elementos consumibles (tales como baterías, cables, correas), accesorios de cualquier tipo (tales como cubiertas, estuches, fundas, soportes) y unidades periféricas. - Daños debidos a ondas de presión causadas por aviones que viajen a velocidad sónica o supersónica. - Daños, defectos y vicios ya existentes al contratar el seguro, así como aquéllos de los que deba de responder el fabricante o distribuidor. - Daños por un defecto del material o de fabricación. - Daños debidos a experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometido el aparato intencionadamente a un esfuerzo superior al normal. - Daños causados por reparaciones realizadas por el Asegurado o por servicios técnicos no autorizados por AXA. - Daños producidos como consecuencia de la utilización del aparato, después de haber ocurrido un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción de AXA. - Perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase, tales como la pérdida de información, programa y/o programación, falta de alquileres o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de un contrato, multas contractuales, costes de reconexión y/o suscripción, restauración de datos almacenados y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante, así como la responsabilidad civil de cualquier naturaleza. - Daños debidos a conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial de guerra), ionización, radicación o contaminación nuclear. - Daños que deban ser amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros según su normativa propia. 4. Ámbito del contrato Las garantías del seguro se aplican en Territorio Nacional Español. 5. Disposiciones en caso de siniestro 5.1 Valoración en caso de siniestro La tasación de los daños se efectuará con sujeción a las normas siguientes: a) Pérdida parcial Si los daños en el Teléfono Móvil siniestrado pueden ser reparados, AXA pagará todos los gastos necesarios para dejar el Teléfono Móvil dañado en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. La reparación se realizará, por el Servicio Técnico Autorizado por AXA. Los costos de cualquier reparación provisional serán de cargo del Asegurado, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definiti a. Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía el Teléfono Móvil antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación. Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en los Teléfonos Móviles. AXA no abonará el coste de piezas o recambios importados cuando existan piezas de producción nacional fabricadas bajo patente o que cumplan idénticas especificaciones. Esta norma será aplicable incluso si las piezas dañadas eran de fabricación extranjera. b) Pérdida total En caso de destrucción total del Teléfono Móvil objeto del seguro, la indemnización corresponderá a la reposición de dicho Teléfono Móvil siniestrado por uno de las mismas características. En caso de que esto no sea posible lo reemplazaremos por uno de especificaciones co parables o equivalentes al siniestrado. Se considera Pérdida Total cuando se produzca la desaparición total del bien y/o cuando el valor total de la reparación del mismo sea igual o superior al valor de nuevo del Teléfono Móvil siniestrado. La Suma Asegurada representa el límite máximo de indemnización por siniestro. En ningún caso, AXA puede venir obligado a pagar más de la suma asegurada por cada Teléfono Móvil (Valor de Nuevo). Si en el momento del siniestro, la suma asegurada fuese inferior a dicho Valor de Nuevo, el Asegurado se convertiría en propio Asegurador por la diferencia, y como tal soportaría la parte proporcional del daño. En todos los casos cumple al Asegurado las obligaciones en caso de siniestro, tal y como figura en las Condiciones de la póliza, en cuanto al salvamento, protección y custodia de los bienes siniestrados. En caso de robo, pérdida y/o destrucción total del dispositivo objeto del seguro, se limita la cobertura a un siniestro por anualidad de 5.2 Pago de la indemnización Para la cobertura de Robo y/o Pérdida se especifica que AXA indemnizará pasado el plazo de un mes desde la fecha de ocurrencia del siniestro. Si 4
3 Modalidad Top en el plazo de dicho mes el Teléfono Móvil se recupera, el Asegurado viene obligado a admitir su devolución. En caso de fraccionamiento del pago de la prima, se especifica que AXA no indemnizará y/o reparará hasta que el Asegurado abone la totalidad de la prima anual. 6. Obligaciones del Asegurado 1. Deberá comunicar a AXA el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar AXA los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. 2. En caso de que el Asegurado/Tomador sea indemnizado por un tercero responsable, se compromete a la devolución del importe correspondiente, abonado por parte de AXA. 3. Para la tramitación de cualquier siniestro será imprescindible hacer entrega a AXA del Teléfono Móvil siniestrado En caso de robo Deberá dar conocimiento del mismo a las Autoridades competentes, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores y recuperación de lo sustraído En caso de pérdida Deberá tramitar la solicitud de recuperación en la correspondiendo Oficina de Objetos Perdidos. 1. Deberá comunicar a AXA el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar AXA los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. 2. En caso de que el Asegurado/Tomador sea indemnizado por un tercero responsable, se compromete a la devolución del importe correspondiente, abonado por parte de AXA. 3. Para la tramitación de cualquier siniestro, excepto en caso de Robo y/o Pérdida, será imprescindible hacer entrega a AXA del Teléfono siniestrado. 4. En caso de recuperación del equipo robado y/o perdido, el Asegurado está obligado a ponerlo en conocimiento de AXA. 7. Documentos necesarios para la indemnización EL TOMADOR DEL SEGURO/ ASEGURADO DEBERA REMITIR A AXA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS: 1. Declaración de siniestro firmada por el Asegurado 2. Número póliza de 3. Factura de compra en la que figure antigüedad del eléfono Móvil. 4. Denuncia en caso de robo. 5. Solicitud de recuperación de Objetos Perdidos en caso de pérdida. 6. Datos de contacto y ubicación del bien dañado. Para la comunicación del siniestro, el Tomador del Seguro/Asegurado podrá dirigirse al teléfono Franquicias AXA sólo será responsable en cada siniestro indemnizable bajo la póliza, del exceso sobre la cantidad establecida como Franquicia. Todas las coberturas incluyen una franquicia a satisfacer por el Asegurado, tal y como se indica en la página Pago de primas Las primas correspondientes a la primera anualidad, tanto si se trata de un pago único anual o de pagos fraccionados mensuales, se abonarán mediante tarjeta de crédito en el momento de la contratación de la póliza. En caso de renovación de la póliza, las primas correspondientes a la segunda anualidad, tanto si se trata de un pago único anual o de pagos fraccionados mensuales se abonarán por medio de adeudo en la tarjeta de crédito facilitada para la contratación del 10. Siniestros Siniestro es todo hecho accidental, súbito e imprevisible, ajeno a la voluntad del Asegurado, cuyas consecuencias puedan estar cubiertas por alguna de las garantías del contrato. Constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo evento. El Asegurado, deberá comunicar a AXA el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido. 11. Resolución del contrato Resolución al vencimiento Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso. Resolución en caso de siniestro AXA o el Tomador del Seguro podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro mediante notificación por carta certificada dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro, si éste no ha dado lugar a indemnización, o de treinta días desde el pago de la indemnización, si hubiera lugar a ella. El contrato se extinguirá quince días después de la notificación si no ha habido oposición fehaciente a la comunicación de la resolución, sin necesidad de posteriores notificaciones o re uisitos. En el supuesto de extinción del contrato, AXA deberá reintegrar al Tomador del Seguro la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la extinción y la de expiración del período de seguro cubierto por la prima satisfecha. La extinción del contrato efectuada de acuerdo con lo aquí previsto no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación a lo siniestros declarados. 12. Legislación aplicable - Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. - Cualquier Ley o Reglamento que sustituya a las anteriores. Y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta póliza pueda ser aplicable. AXA queda sometido al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad de España. 13. Solución de conflictos entre las partes Instancias de reclamación De conformidad con la normativa aplicable, los conflic os que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el CENTRO DE ATENCIÓN DE RECLAMACIONES Y QUEJAS de AXA, Camino Fuente de la Mora, 1, 28050, Madrid. Dicho Centro acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el CENTRO DE ATENCIÓN DE RECLAMACIONES Y QUEJAS haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, ante cualquiera de los Comisionados previstos por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas para la reforma del sistema financie o y directamente en los servicios de reclamaciones o unidades administrativas equivalentes que radiquen en la sede central del Banco de España, de la Comisión Nacional de Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, respectivamente, o en sus delegaciones. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de los servicios financie os. b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflic os), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y AXA. c) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). 14. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo y el R.D.1265/2006, de 8 de noviembre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. 5
4 Modalidad Top Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con AXA. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de AXA no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación, intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. I. Resumen de normas legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta alta de mantenimiento. d) Los producidos por conflic os armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamen e por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de i) Los causados por mala fe del Asegurado. j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional. 3. Franquicia En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del Asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios. 4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente. II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente, a través de AXA o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio ( o en las oficinas de éste o de AXA, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiale Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado AXA que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: Por la Compañía AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros 6
5 Modalidad Media 1. Definiciones. Tomador del seguro La persona que, junto con AXA, suscribe esta póliza y al que corresponden las obligaciones que de la misma se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Asegurado La persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. Asegurador AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares al tomo 2325, folio 63, hoja nº PM61041, inscripción 2ª, CIF A , DS calle Monseñor Palmer 1, 07014, Palma de Mallorca. Bien asegurado Se entiende por bien asegurado el Teléfono Móvil, que se detalla en las condiciones de la póliza, siempre que en el momento de la contratación del Seguro, tenga una antigüedad inferior a 12 meses, su valor a nuevo no exceda de mil euros (1.000 ) y dicho valor corresponda al Capital Asegurado. Suma asegurada Límite máximo de indemnización por siniestro a pagar por AXA, igual al valor a nuevo del teléfono asegurado. Es la cantidad que permite la adquisición de un teléfono nuevo de misma clase y capacidad (gastos de transporte, aduanas, y otros necesarios para su adquisición incluidos, como el IVA no deducible por el asegurado, en su caso) en el momento de contratar este Carencia Es el período de tiempo posterior a la fecha de efecto del contrato de seguro, durante el cual, la totalidad de las coberturas del mismo no surten efecto. 2. Riesgos cubiertos AXA indemnizará: - DAÑOS MATERIALES sufridos por el teléfono móvil asegurado, consistentes en su deterioro o destrucción, como consecuencia directa de hechos externos accidentales, producidos de forma súbita e imprevista y ajenos a la intencionalidad del Asegurado, siempre que no se trate de hechos expresamente excluidos. - ROBO: AXA indemnizará el robo del Teléfono Móvil asegurado, entendiendo como tal la sustracción o apoderamiento ilegítimo del Teléfono Móvil asegurado contra la voluntad del Asegurado y/o de cualquier persona autorizada por éste para usar o disponer del mismo, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas, siempre que no se trate de hechos expresamente excluidos. Para la tramitación de cualquier siniestro de Robo, será imprescindible aportar a AXA la denuncia correspondiente ante la Autoridad Competente. - ROTURA DE PANTALLA: AXA indemnizará la rotura de pantalla del Teléfono Móvil objeto del - DAÑO MATERIAL ACCIDENTAL POR AGUA: AXA indemnizará los daños materiales accidentales por agua sufridos por el dispositivo objeto del 3. Riesgos excluidos Quedan expresamente excluidos del seguro los siguientes hechos: - Siniestros debidos a dolo o culpa grave del Asegurado o de cualquier persona autorizada por el Asegurado para usar o disponer del Teléfono Móvil objeto del - Los hurtos, pérdidas y desapariciones. Se entiende por hurto la toma de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia sobre las personas. - El Robo en el interior de vehículos entre las 22h y las 8h del día siguiente. - Avería interna de cualquier tipo, salvo que sea consecuencia de un hecho externo accidental cubierto por el - Daños que no impidan el normal funcionamiento del aparato, así como daños estéticos tales como arañazos, raspaduras o faltas de pintura. - Uso o desgaste, mantenimiento del aparato y daños producidos de forma paulatina tales como la acción del sol, la humedad la oxidación o la corrosión. - Teléfonos Móviles que, en el momento de la contratación del seguro, tengan una antigüedad superior a 12 meses. - Daños que afecten a elementos consumibles (tales como baterías, cables, correas), accesorios de cualquier tipo (tales como cubiertas, estuches, fundas, soportes) y unidades periféricas. - Daños debidos a ondas de presión causadas por aviones que viajen a velocidad sónica o supersónica. - Daños, defectos y vicios ya existentes al contratar el seguro, así como aquéllos de los que deba de responder el fabricante o distribuidor. - Daños por un defecto del material o de fabricación. - Daños debidos a experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometido el aparato intencionadamente a un esfuerzo superior al normal. - Daños causados por reparaciones realizadas por el Asegurado o por servicios técnicos no autorizados por AXA. - Daños producidos como consecuencia de la utilización del aparato, después de haber ocurrido un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción del Asegurador. - Perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase, tales como la pérdida de información, programa y/o programación, falta de alquileres o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de un contrato, multas contractuales, costes de reconexión y/o suscripción, restauración de datos almacenados y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante, así como la responsabilidad civil de cualquier naturaleza. - Daños debidos a conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial de guerra), ionización, radicación o contaminación nuclear. - Daños que deban ser amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros según su normativa propia. 4. Ámbito del contrato Las garantías del seguro se aplican en Territorio Nacional Español. 5. Disposiciones en caso de siniestro 5.1 Valoración en caso de siniestro La tasación de los daños se efectuará con sujeción a las normas siguientes: a) Pérdida parcial Si los daños en el Teléfono Móvil siniestrado pueden ser reparados, AXA pagará todos los gastos necesarios para dejar el Teléfono Móvil dañado en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. La reparación se realizará, por el Servicio Técnico Autorizado por AXA. Los costos de cualquier reparación provisional serán de cargo del Asegurado, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definiti a. Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía el Teléfono Móvil antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación. Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en los Teléfonos Móviles. AXA no abonará el coste de piezas o recambios importados cuando existan piezas de producción nacional fabricadas bajo patente o que cumplan idénticas especificaciones. Esta norma será aplicable incluso si las piezas dañadas eran de fabricación extranjera. b) Pérdida total En caso de destrucción total del Teléfono Móvil objeto del seguro, la indemnización corresponderá a la reposición de dicho Teléfono Móvil siniestrado por uno de las mismas características. En caso de que esto no sea posible lo reemplazaremos por uno de especificaciones co parables o equivalentes al siniestrado. Se considera Pérdida Total cuando se produzca la desaparición total del bien y/o cuando el valor total de la reparación del mismo sea igual o superior al valor de nuevo del Teléfono Móvil siniestrado. La Suma Asegurada representa el límite máximo de indemnización por siniestro. En ningún caso, AXA puede venir obligado a pagar más de la suma asegurada por cada Teléfono Móvil (Valor de Nuevo). Si en el momento del siniestro, la suma asegurada fuese inferior a dicho Valor de Nuevo, el Asegurado se convertiría en propio Asegurador por la diferencia, y como tal soportaría la parte proporcional del daño. En todos los casos cumple al Asegurado las obligaciones en caso de siniestro, tal y como figura en las Condiciones de la póliza, en cuanto al salvamento, protección y custodia de los bienes siniestrados. En caso de robo y/o destrucción total del dispositivo objeto del seguro, se limita la cobertura a un siniestro por anualidad de 5.2 Pago de la indemnización Para la cobertura de Robo se especifica que AXA indemnizará pasado el plazo de un mes desde la fecha de ocurrencia del siniestro. Si en el plazo de dicho mes el Teléfono Móvil se recupera, el Asegurado viene obligado a admitir su devolución. En caso de fraccionamiento del pago de la prima, se especifica que AXA no indemnizará y/o reparará hasta que el Asegurado abone la totalidad de la prima anual. 4
6 Modalidad Media 6. Obligaciones del Asegurado 1. Deberá comunicar a AXA el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar AXA los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. 2. En caso de que el Asegurado/Tomador sea indemnizado por un tercero responsable, se compromete a la devolución del importe correspondiente, abonado por parte de AXA. 3. Para la tramitación de cualquier siniestro será imprescindible hacer entrega a AXA del Teléfono Móvil siniestrado En caso de robo Deberá dar conocimiento del mismo a las Autoridades competentes, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores y recuperación de lo sustraído. 7. Documentos necesarios para la indemnización EL TOMADOR DEL SEGURO/ ASEGURADO DEBERA REMITIR A AXA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS: 1. Declaración de siniestro firmada por el Asegurado 2. Número póliza de 3. Factura de compra en la que figure antigüedad del eléfono Móvil. 4. Denuncia en caso de robo. 5. Solicitud de recuperación de Objetos Perdidos en caso de pérdida. 6. Datos de contacto y ubicación del bien dañado. Para la comunicación del siniestro, el Tomador del Seguro/Asegurado podrá dirigirse al teléfono Franquicias AXA sólo será responsable en cada siniestro indemnizable bajo la póliza, del exceso sobre la cantidad establecida como Franquicia. Todas las coberturas incluyen una franquicia a satisfacer por el Asegurado, tal y como se indica en la página Pago de primas Las primas correspondientes a la primera anualidad, tanto si se trata de un pago único anual o de pagos fraccionados mensuales, se abonarán mediante tarjeta de crédito en el momento de la contratación de la póliza. En caso de renovación de la póliza, las primas correspondientes a la segunda anualidad, tanto si se trata de un pago único anual o de pagos fraccionados mensuales se abonarán por medio de adeudo en la tarjeta de crédito facilitada para la contratación del 10. Siniestros Siniestro es todo hecho accidental, súbito e imprevisible, ajeno a la voluntad del Asegurado, cuyas consecuencias puedan estar cubiertas por alguna de las garantías del contrato. Constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo evento. El Asegurado, deberá comunicar a AXA el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido. 11. Resolución del contrato Resolución al vencimiento Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso. Resolución en caso de siniestro AXA o el Tomador del Seguro podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro mediante notificación por carta certificada dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro, si éste no ha dado lugar a indemnización, o de treinta días desde el pago de la indemnización, si hubiera lugar a ella. El contrato se extinguirá quince días después de la notificación si no ha habido oposición fehaciente a la comunicación de la resolución, sin necesidad de posteriores notificaciones o re uisitos. En el supuesto de extinción del contrato, AXA deberá reintegrar al Tomador del Seguro la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la extinción y la de expiración del período de seguro cubierto por la prima satisfecha. La extinción del contrato efectuada de acuerdo con lo aquí previsto no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación a lo siniestros declarados. 12. Legislación aplicable - Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. - Cualquier Ley o Reglamento que sustituya a las anteriores. Y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta póliza pueda ser aplicable. AXA queda sometido al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad de España. 13. Solución de conflictos entre las partes Instancias de reclamación De conformidad con la normativa aplicable, los conflic os que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el CENTRO DE ATENCIÓN DE RECLAMACIONES Y QUEJAS de AXA, Camino Fuente de la Mora, 1, 28050, Madrid. Dicho Centro acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el CENTRO DE ATENCIÓN DE RECLAMACIONES Y QUEJAS haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, ante cualquiera de los Comisionados previstos por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas para la reforma del sistema financie o y directamente en los servicios de reclamaciones o unidades administrativas equivalentes que radiquen en la sede central del Banco de España, de la Comisión Nacional de Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, respectivamente, o en sus delegaciones. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de los servicios financie os. b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflic os), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y AXA. c) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). 14. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo y el R.D.1265/2006, de 8 de noviembre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con AXA. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de AXA no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación, intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. I. Resumen de normas legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos 5
7 Modalidad Media extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional. 2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta alta de mantenimiento. d) Los producidos por conflic os armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamen e por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de i) Los causados por mala fe del Asegurado. j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de 3. Franquicia En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del Asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios. 4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente. II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente, a través de AXA o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio ( o en las oficinas de éste o de AXA, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiale Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado AXA que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: Por la Compañía AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros 6
8 Modalidad Básica 1. Definiciones. Tomador del seguro La persona que, junto con AXA, suscribe esta póliza y al que corresponden las obligaciones que de la misma se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Asegurado La persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. Asegurador AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares al tomo 2325, folio 63, hoja nº PM61041, inscripción 2ª, CIF A , DS calle Monseñor Palmer 1, 07014, Palma de Mallorca. Bien asegurado Se entiende por bien asegurado el Teléfono Móvil, que se detalla en las condiciones de la póliza, siempre que en el momento de la contratación del Seguro, tenga una antigüedad inferior a 12 meses, su valor a nuevo no exceda de mil euros (1.000 ) y dicho valor corresponda al Capital Asegurado. Suma asegurada Límite máximo de indemnización por siniestro a pagar por AXA, igual al valor a nuevo del teléfono asegurado. Es la cantidad que permite la adquisición de un teléfono nuevo de misma clase y capacidad (gastos de transporte, aduanas, y otros necesarios para su adquisición incluidos, como el IVA no deducible por el asegurado, en su caso) en el momento de contratar este Carencia Es el período de tiempo posterior a la fecha de efecto del contrato de seguro, durante el cual, la totalidad de las coberturas del mismo no surten efecto. 2. Riesgos cubiertos AXA indemnizará: - DAÑOS MATERIALES sufridos por el teléfono móvil asegurado, consistentes en su deterioro o destrucción, como consecuencia directa de hechos externos accidentales, producidos de forma súbita e imprevista y ajenos a la intencionalidad del Asegurado, siempre que no se trate de hechos expresamente excluidos. - DAÑO MATERIAL ACCIDENTAL POR AGUA: AXA indemnizará los daños materiales accidentales por agua sufridos por el dispositivo objeto del - ROTURA DE PANTALLA: AXA indemnizará la rotura de pantalla del Teléfono Móvil objeto del 3. Riesgos excluidos Quedan expresamente excluidos del seguro los siguientes hechos: - Siniestros debidos a dolo o culpa grave del Asegurado o de cualquier persona autorizada por el Asegurado para usar o disponer del Teléfono Móvil objeto del - Los hurtos, pérdidas y desapariciones. Se entiende por hurto la toma de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia sobre las personas. - El robo. Se entiende por robo, la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los equipos garantizados contra la voluntad del Asegurado y/o de cualquier persona autorizada por éste para usar o disponer del mismo, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas. - Avería interna de cualquier tipo, salvo que sea consecuencia de un hecho externo accidental cubierto por el - Daños que no impidan el normal funcionamiento del aparato, así como daños estéticos tales como arañazos, raspaduras o faltas de pintura. - Uso o desgaste, mantenimiento del aparato y daños producidos de forma paulatina tales como la acción del sol, la humedad, la oxidación o la corrosión. - Teléfonos Móviles que, en el momento de la contratación del seguro, tengan una antigüedad superior a 12 meses. - Daños que afecten a elementos consumibles (tales como baterías, cables, correas), accesorios de cualquier tipo (tales como cubiertas, estuches, fundas, soportes) y unidades periféricas. - Daños debidos a ondas de presión causadas por aviones que viajen a velocidad sónica o supersónica. - Daños, defectos y vicios ya existentes al contratar el seguro, así como aquéllos de los que deba de responder el fabricante o distribuidor. - Daños por un defecto del material o de fabricación. - Daños debidos a experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometido el aparato intencionadamente a un esfuerzo superior al normal. - Daños causados por reparaciones realizadas por el Asegurado o por servicios técnicos no autorizados por el Asegurador. - Daños producidos como consecuencia de la utilización del aparato, después de haber ocurrido un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción del Asegurador. - Perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase, tales como la pérdida de información, programa y/o programación, falta de alquileres o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de un contrato, multas contractuales, costes de reconexión y/o suscripción, restauración de datos almacenados y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante, así como la responsabilidad civil de cualquier naturaleza. - Daños debidos a conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial de guerra), ionización, radicación o contaminación nuclear. - Daños que deban ser amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros según su normativa propia. 4. Ámbito del contrato Las garantías del seguro se aplican en Territorio Nacional Español. 5. Disposiciones en caso de siniestro 5.1 Valoración en caso de siniestro La tasación de los daños se efectuará con sujeción a las normas siguientes: a) Pérdida parcial Si los daños en el Teléfono Móvil siniestrado pueden ser reparados, AXA pagará todos los gastos necesarios para dejar el Teléfono Móvil dañado en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. La reparación se realizará, por el Servicio Técnico Autorizado por AXA. Los costos de cualquier reparación provisional serán de cargo del Asegurado, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva. Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía el Teléfono Móvil antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación. Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en los Teléfonos Móviles. AXA no abonará el coste de piezas o recambios importados cuando existan piezas de producción nacional fabricadas bajo patente o que cumplan idénticas especificaciones. Esta norma será aplicable incluso si las piezas dañadas eran de fabricación extranjera. b) Pérdida total En caso de destrucción total del Teléfono Móvil objeto del seguro, la indemnización corresponderá a la reposición de dicho Teléfono Móvil siniestrado por uno de las mismas características. En caso de que esto no sea posible lo reemplazaremos por uno de especificaciones comparables o equivalentes al siniestrado. Se considera Pérdida Total cuando se produzca la desaparición total del bien y/o cuando el valor total de la reparación del mismo sea igual o superior al valor de nuevo del Teléfono Móvil siniestrado. La Suma Asegurada representa el límite máximo de indemnización por siniestro. En ningún caso, AXA puede venir obligado a pagar más de la suma asegurada por cada Teléfono Móvil (Valor de Nuevo). Si en el momento del siniestro, la suma asegurada fuese inferior a dicho Valor de Nuevo, el Asegurado se convertiría en propio Asegurador por la diferencia, y como tal soportaría la parte proporcional del daño. En todos los casos cumple al Asegurado las obligaciones en caso de siniestro, tal y como figura en las Condiciones de la póliza, en cuanto al salvamento, protección y custodia de los bienes siniestrados. En caso de destrucción total del dispositivo objeto del seguro, se limita la cobertura a un siniestro por anualidad de 5.2 Pago de la indemnización En caso de fraccionamiento del pago de la prima, se especifica que AXA no indemnizará y/o reparará hasta que el Asegurado abone la totalidad de la prima anual. 6. Obligaciones del Asegurado 1. Deberá comunicar a AXA el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar AXA los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. 2. En caso de que el Asegurado/Tomador sea indemnizado por un tercero responsable, se compromete a la devolución del importe correspondiente, abonado por parte de AXA. 4
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad
Más detallesSeguro de teléfonos móviles Seguromovil
Modalidad Top reinventando los seguros Modalidad Top 1. Definiciones. Tomador del seguro La persona que, junto con AXA, suscribe esta póliza y al que corresponden las obligaciones que de la misma se deriven,
Más detallesEn virtud de lo anterior, esta Dirección General, a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros, ha resuelto lo siguiente:
Resolución de 31 de mayo de 2016 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se modifica la Resolución de 27 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los recargos en favor del
Más detallesi) Los causados por mala fe del asegurado.
CLÁUSULAS DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS QUE DEBEN CONTENER LAS PÓLIZAS DE SEGUROS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE
Más detallesCláusula de Daños en los bienes
Cláusula de Daños en los bienes RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de
Más detallesCONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros, los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la Ley de 16 de Diciembre
Más detallesCondicionado Código: C1310
1 9 19 19 19 20 20 22 22 27 27 29 29 34 34 38 38 45 45 2 Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Nº 1 de Madrid, Tomo 1 de Mutuas a Prima Fija, Folio 56; Hoja 4; Inscripción 2º N.I.F. V-28027118. Adaptación
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO BMN INVERSIÓN PLUS
CAIXA PENEDÈS VIDA D ASSEGURANCES I REASSEGURANCES, S.A. Rbla. Nostra Senyora, 2-4 Tel. 93 891 64 00 Fax. 93 891 64 01 08720 Vilafranca del Penedès (Barcelona) Inscrita en el Registro Especial de Entidades
Más detallesSEGURO DE SUSTRACCION MI PLATA SEGURA AMPAROS Y EXCLUSIONES
GSG-29-02 SEGURO DE SUSTRACCION MI PLATA SEGURA AMPAROS Y EXCLUSIONES 1. AMPARO BASICO - HURTO CALIFICADO GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., QUE EN ADELANTE SE LLAMARA "LA COMPAÑIA", EN CONSIDERACION
Más detallesVitalicio Vida Individual
Vitalicio Vida Individual Seguro de Vida Temporal Renovable Condiciones Específicas Indice Artículo 1º. Objeto del Seguro 1 Artículo 2º. Personas no Asegurables 3 Artículo 3º. Riesgos excluidos de los
Más detallesResponsabilidad de las personas usuarias.
Responsabilidad de las personas usuarias. Las personas usuarias de Bicielx son responsables de todos sus actos en relación con las obligaciones y prohibiciones recogidas en el Reglamento y las Condiciones
Más detallesEFECTO DEL SEGURO: 01/09/11 DURACIÓN: ANUAL PRORROGABLE FORMA DE PAGO: ANUAL VENCIMIENTO DEL SEGURO: 31/08/12 PRIMA IMPUESTOS TOTAL RECIBO
NIF / CIF RONDA DE LOS TEJARES 32 2 14008 - CORDOBA (CORDOBA) Q1469007G EFECTO DEL SEGURO: 01/09/11 DURACIÓN: ANUAL PRORROGABLE FORMA DE PAGO: ANUAL VENCIMIENTO DEL SEGURO: 31/08/12 PRIMA IMPUESTOS TOTAL
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135 Sábado 4 de junio de 2016 Sec. I. Pág. 36900 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 5432 Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos
Más detallesLas obras correspondientes al proyecto se describen a continuación:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURSO ABIERTO DE LAS OBRAS PARA LA SUSTITUCION DE LAS CALDERAS DE GASOLEO A GAS NATURAL EN EL CENTRO DE NATACIÓN M-86
Más detallesPóliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada
Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este
Más detallesINFORME DEL NEGOCIADO DE CONTRATACION
COMPRAS/CONTRATACION Subtipo Exp.: CONTRATO PRIVADO - CONCURSO SEGUROS Exp. nº: 000061/2013-1036 Interesado: GENERALI ESPAÑA, S.A. DE Asunto: SEGUROS DE DAÑOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL; ACCIDENTES, VIDA
Más detallesSEGURO PARA EQUIPOS ELECTRONICOS NOTEBOOK, NETBOOK Y TABLET TOSHIBA
SEGURO PARA EQUIPOS ELECTRONICOS NOTEBOOK, NETBOOK Y TABLET TOSHIBA DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS Y PROCEDIMIENTOS PARTE INTEGRANTE LA POLIZA N 5370 DE HDI SEGUROS S.A. Sociedad Integradora Fincoser S.A. para
Más detallesAvería de maquinaria y Equipos electrónicos
Avería de maquinaria y Equipos electrónicos Seguros para la maquinaria Toda empresa propietaria de maquinaria necesita tener la seguridad de que está bien protegida. Zurich cuenta con una solución aseguradora
Más detallesVicios ocultos 323/12
http://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATACIÓN Vicios ocultos 323/12 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Los aportados con el escrito de solicitud
Más detallesGovern de les Illes Balears
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES Y DE LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO
Más detalles1.- OBJETO DEL CONTRATO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA EL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA Y ENTIDADES DEPENDIENTES 1.- OBJETO DEL CONTRATO Será objeto
Más detallesSEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS GARANTÍAS ADUANERAS PÓLIZA N
SEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS GARANTÍAS ADUANERAS PÓLIZA N OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO Cláusula 1. El Asegurador garantiza las obligaciones contraídas por el Tomador ante la
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE PREVISORA BILBAÍNA, SEGUROS, S.A.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE PREVISORA BILBAÍNA, SEGUROS, S.A. 1. Objeto. En cumplimiento de la Orden Ministerial ECO 734/2004, el presente Reglamento regula la actividad del de Previsora
Más detallesResponsabilidad Civil Ciclista I. ESPECIFICACIONES Y ALCANCE DEL SEGURO I.1 - Objeto del seguro I.4 - Tercero Tendrá la consideración de tercero toda persona física o jurídica distinta de: El Asegurador
Más detallesINSTITUCIÓN EDUCATIVA RAICES DEL FUTURO
ESTUDIOS PREVIOS ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS CUYO VALOR NO EXCEDA LOS 20 SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE CONTRATACION APROBADO POR EL CONSEJO
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE V. 2012 Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento para la Defensa del Cliente regula la actividad del Servicio de Atención al Cliente
Más detallesSEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131713 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones
Más detallesDEBER GENERAL DE INFORMACIÓN AL TOMADOR
DEBER GENERAL DE INFORMACIÓN AL TOMADOR En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo
Más detalles3. AMBITO COBERTURA: Laboral e incluyendo el accidente in itinere.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGULA EL SERVICIO CONSISTENTE EN LA CONCERTACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEON. 1. OBJETO DEL CONTRATO:
Más detallesNº PÓLIZA: ASOCIACION DESARRROLLO INTEGRAL DEL DEPORTISTA CL FRANCISCO DE BARRIONUEVO 4 4 D SORIA Soria
Nº PÓLIZA: 0961570023250 ASOCIACION DESARRROLLO INTEGRAL DEL CL FRANCISCO DE BARRIONUEVO 4 4 D 42005 SORIA Soria 40-4219-5213082 Distinguido Cliente: Adjunto le acompañamos la documentación contractual
Más detallesPOLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE
POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE Global Seguros de Vida S. A., quien en adelante se denominará Global Seguros para todos los efectos del actual contrato, en
Más detallesconforme al ordenamiento jurídico vigente y durante el plazo de duración del contrato.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL PARA EL ORGANISMO AUTÓNOMO MADRID 112 1.- OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del
Más detallesCONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS
Nº de Contrato: 00/00/00000/00000 CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA En LOCALIDAD, a 1 de mayo de 2010. REUNIDOS DE UNA PARTE, D., con D.N.I. nº, en nombre y representación
Más detallesCONDICIONES GENERALES ASISA DENTAL Y FRANQUICIAS.
CONDICIONES GENERALES ASISA DENTAL Y FRANQUICIAS. Algunas de las cláusulas limitativas de derechos incluidas en las Condiciones Generales, no serán de aplicación en función de las Condiciones Particulares
Más detallesCONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO
Condiciones Generales del Seguro de Accidentes para el CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO (Con Cobertura asociada a un conductor, cualquiera que sea el Vehículo a motor que conduzca) Producto y Marcas Registradas
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION Por el presente documento, GREMIAL CINCO, S.L., CIF-B53991634, con domicilio en Ronda Vall d Uxo 125 (Edificio CEEI) de Elche, Alicante, C.P. 03206, expone las Condiciones
Más detallesCondiciones Generales PSG Systems Málaga
PSG Systems Málaga PSG Systems Informática. 952 66 56 79 - www.psg-systems.com Contenido A. Portada B. Indice 1. Introducción Pag. 1 2. Venta Pag. 2 3. Derecho de devolución Pág. 3 4. Garantías.. Pág.
Más detallesMútuaProtecció Accidentes. Reglamento Muerte por Accidente CONTINGENCIAS CUBIERTAS
MútuaProtecció Accidentes Reglamento Muerte por Accidente CONTINGENCIAS CUBIERTAS Artículo 1.- En caso de muerte del Asegurado sobrevenida de forma inmediata, o dentro del plazo de un año, como consecuencia
Más detallesTramo PVP Prima total Prima neta IPS Consorcio ,23 1,67 0, ,61 2,25 0, ,38 3,41 0,21
GARANTÍA PLUS 5 DE CONFORAMA PÓLIZA DE SEGURO Nº BGDN013150 La presente póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, al Texto Refundido de la Ley de Ordenación
Más detalles1. Número de expediente y nombre del contrato. Referencia: DOUE
Carátula del Pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso convocado por Bilbao Exhibition Centre, S.A., para adjudicar mediante procedimiento abierto la contratación de los seguros de
Más detallesLos Efectos De Los Riesgos De La Naturaleza. Perjuicios En Las Personas. Fernando Expósito Dopico Titulado del Consorcio de Compensación de Seguros
Los Efectos De Los Riesgos De La Naturaleza Perjuicios En Las Personas Fernando Expósito Dopico Titulado del Consorcio de Compensación de Seguros TIPO DE DAÑOS PERSONALES: 1.- Incapacidad Temporal: - Estancia
Más detallesCONDICIONES ESPECIALES SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA
CONDICIONES ESPECIALES SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA El seguro Tagtum Pet, protegerá la salud de tu mascota durante su desaparición. El dueño de la mascota podrá contratar el presente seguro si ha adquirido
Más detallesCondiciones Generales de Contratación Online ARAG
23 de octubre de 2015 Condiciones Generales de Contratación Online ARAG Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, "CGC") regulan el servicio de contratación online que permitirá
Más detallesEn cuanto a sus efectos y extinción, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, serán aplicables las siguientes normas de derecho privado:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL GRUPO TRAGSA, A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO. REF: TSA000050311
Más detallesPOLIZA SEGURO JAZZTEL
Con Seguro Jazztel, los clientes de comunicaciones móviles de la marca Jazztel prestados por la sociedad Orange Espagne S.A. Sociedad Unipersonal, (con domicilio social en Pozuelo de Alarcón (Madrid),
Más detallesEn virtud de todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
BORRADOR DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS RECARGOS EN FAVOR DEL CONSORCIO
Más detallesSU MEDIADOR DE SEGUROS: TOMADOR DATOS PÓLIZA. Aquí irá su logo de empresa y sus datos de mediador.
SU MEDIADOR DE SEGUROS: Aquí irá su logo de empresa y sus datos de mediador. Plaza del Pilar, nº 16 Principal Dcha. 50003 Zaragoza 976 21 10 10 segurantia@segurantia.com TOMADOR Calle MAYOR 5 28080 MADRID
Más detallesPóliza de Seguro Orange destinada a los clientes de comunicaciones móviles
Póliza de Seguro Orange destinada a los clientes de comunicaciones móviles Con Seguro Orange, los Clientes de comunicaciones móviles de la marca Orange prestados por la sociedad Orange Espagne S.A. Sociedad
Más detallesR.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS
R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS Real Decreto 1484/2012, de 29 de Octubre sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios
Más detallesRemolque náutico para embarcaciones de vela ligera, semirrigidas, motos de agua, neumáticas, piraguas, etc. hasta 750 kg y 5,5 metros.
TARIFA REMOLQUE Remolque náutico para embarcaciones de vela ligera, semirrigidas, motos de agua, neumáticas, piraguas, etc. hasta 750 kg y 5,5 metros. Precio alquiler diario: 35 Devolución del remolque
Más detallesCRITERIO APLICABLE A SINIESTROS DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS EN LOS CASOS DE RETRASOS EN EL PAGO DEL RECARGO A FAVOR DEL CCS
CRITERIO APLICABLE A SINIESTROS DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS EN LOS CASOS DE RETRASOS EN EL PAGO DEL RECARGO A FAVOR DEL CCS 1. Planteamiento del problema En el transcurso de los últimos ejercicios se ha
Más detallesSEGURO DE VOLUNTARIADO. Asociación Blua.
SEGURO DE VOLUNTARIADO Asociación Blua SEGURO DE ACCIDENTES Compañía de seguros Catalana Occidente: póliza T-0486514 Resumen y cuantía de coberturas (máximas) : RESUMEN CONDICIONES SEGURO» Asistencia sanitaria
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA Nº 38/2016 AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID
CIRCULAR INFORMATIVA Nº 38/2016 Palencia, a 23 de junio de 2016 AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID Estimado/a cliente/a: Objeto: fomento del empleo autónomo
Más detallesCONDICIONES ESPECIALES
CONDICIONES ESPECIALES SEGURO CONDICIONES ESPECIALES Tienen la consideración de Condiciones Especiales aquellas que completan o modifican las establecidas como Condiciones Generales. Estas condiciones
Más detalles- SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL - CUESTIONARIO PARA LABORATORIOS ACREDITADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
- SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL - CUESTIONARIO PARA LABORATORIOS ACREDITADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN 1. Nombre, C.I.F., y dirección de la empresa y, en su caso, de sus sucursales. 2. Fecha de comienzo de sus
Más detallesCUADRO DE CARACTRISTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO. ORGANO DE CONTRATACIÓN: Director Gerente del Hospital virtual Valdecilla (HvV).
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE ESTUDIO, DISEÑO, PUESTA EN MARCHA Y MANTENIMIENTO DE UN SOFTWARE DE SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE EMPRESA EN PROPIEDAD EXCLUSIVA I.- CUADRO DE
Más detallesHURTO CALIFICADO DE DINEROS RETIRADOS DE CAJEROS ELECTRONICOS
HURTO CALIFICADO DE DINEROS RETIRADOS DE CAJEROS ELECTRONICOS CONDICIONES GENERALES. ACE SEGUROS S.A., QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ "LA COMPAÑÍA" O ACE, CON SUJECIÓN A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA
Más detallesPROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES POR SECTORES
PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES POR SECTORES Ante un problema con un producto adquirido, o un servicio contratado, el consumidor o usuario puede presentar su queja o reclamación
Más detallesamparos exigidos en los contratos estatales en Colombia
Gama de pólizas p y amparos exigidos en los contratos estatales en Colombia DEFINICION La póliza de cumplimiento es un típico contrato de seguros, mediante el cual se garantiza el cumplimiento por parte
Más detallesNOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA
MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO DE LAS OBRAS EJECUTADAS A TRAVES DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y/O SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA SE
Más detallesMANUAL OPERATIVO Y DE PRODUCTO
MANUAL OPERATIVO Y DE PRODUCTO INDICE 1. Información básica previa a la contratación del seguro 2. Descripción de las garantías y opciones ofrecidas por VIS 3. Exclusiones de la cobertura 4. Operativa
Más detallesRESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O)
RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O) Argumentario Comercial Justificación de la contratación Ley de Sociedades Anónimas: Artículo 133: Los administradores responderán frente a la
Más detallesCONDICIONES GENERALES. ANEXO Seguro de EDUCACIÓN
CONDICIONES GENERALES ANEXO Seguro de EDUCACIÓN ANEXO SEGURO DE EDUCACIÓN SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. CAMPO Descripción del formato Clausulado Nota Técnica 1 Fecha a partir de la cual se utiliza
Más detallesEl número de personas aseguradas es el de 25 correspondiente al número de miembros integrantes de la corporación plenaria.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y CON UN SOLO CRITERIO, DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS REGIDORES DEL AJUNTAMIENTO DE CALVIÀ.
Más detallesCaser Pyme Bodegas. Negocio Agentes y Corredores Dirección de Promoción Comercial. Versión 1.0
Caser Pyme Bodegas Negocio Agentes y Corredores Dirección de Promoción Comercial Versión 1.0 Qué es Caser Pyme Bodegas Caser Pyme Bodegas es un segmentado de Caser Pyme, nuestro producto de daños para
Más detallesTITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio
TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios
Más detallesREGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO De acuerdo con el Reglamento interno de control de la morosidad, aprobado por el Comité Ejecutivo de FETEIA, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2006,
Más detallesCONDICIONES Y SERVICIOS INCLUIDOS ANEXO 1 I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
CONDICIONES Y SERVICIOS INCLUIDOS ANEXO 1 I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Todos los servicios contenidos en el condicionado son de prestación a nivel nacional y deben ser solicitados por el beneficiario
Más detallesGUIA PRACTICA DEL SEGURO MULTIRRIESGO DE COMERCIOS Y AUTOEMPRENDEDORES
GUIA PRACTICA DEL SEGURO MULTIRRIESGO DE COMERCIOS Y AUTOEMPRENDEDORES 1-1. DATOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA Denominación social: MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Dirección del domicilio
Más detallesDirección de Construcción y Conservación
MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DEL ANTICIPO CON NÚMERO Y LETRA) ANTE LA DIRECCIÓN DE
Más detallesd) Otros aspectos que considere convenientes.
Artículo 1 Artículo 2 Ámbito de aplicación La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, de acuerdo con sus Estatutos, será competente para administrar los procedimientos
Más detallesPÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015
PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD
Más detalles- Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 19 de julio de (LGDCU)
Disponibilidad de repuestos y cláusulas de garantía Estado actual de la legislación sobre repuestos y garantías A) REPUESTOS Legislación aplicable: - Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores
Más detallesTRANSPORTE SEGURO GRANOS
TRANSPORTE Manual de Producto TRANSPORTE. 1- CONSIDERACIONES GENERALES En el presente manual se describen los alcances y principales características para la cobertura de Transporte Seguro Granos. Con el
Más detallesINCENDIO Y LINEAS ALIADAS. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC
INCENDIO Y LINEAS ALIADAS Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC OBJETO DEL SEGURO Indemnizar al asegurado por las pérdidas de, o los daños a los bienes asegurados, causados directamente por incendio y/o
Más detallesOFERTA ECONÓMICA - CONTRATO MENOR
OFERTA ECONÓMICA - CONTRATO MENOR Anexo I: Modelo oferta económica El precio total (que incluirá todas las prestaciones objeto del presente contrato) de Euros (en letra), ( ) (en cifra), IVA no incluido.
Más detallesSITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo
SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial
Más detalles2. Una nueva definición de la garantía comercial en el TRLGDCU, dada por la Ley 3/2014
UN CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS, CONSTITUYE UNA GARANTÍA COMERCIAL DEL ART. 125 TRLGDCU? 1 Manuel Jesús Marín López Catedrático de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La
Más detallesPLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES CONTRATACIÓN PÓLIZAS DE SEGURO
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES CONTRATACIÓN PÓLIZAS DE SEGURO Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Negociado sin publicidad Tipo contractual: Contrato de Servicios PUERTOS DEL ESTADO AUTORIDAD PORTUARIA
Más detallesCASER DAÑOS, ROBO Instrumentos Musicales
Mod. K0000809-B CASER DAÑOS, ROBO Instrumentos Musicales Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050 Madrid
Más detallesValores en Tránsito Dólares y Colones, inscrito ante la SUGESE
TÍTULO Seguro de (Arial Bold 30) Valores en Tránsito Dólares y Colones, inscrito ante la SUGESE 23-11-2009 1 SEGUROS DE VALORES EN TRÁNSITO El seguro de Valores en Tránsito tiene como objetivo cubrir la
Más detallesEspecificación Técnica. Índice. 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Desarrollo Metodológico
Página 1 de 6 Índice 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Desarrollo Metodológico Redacción Verificación Aprobación Servicio de Prevención Mancomunado Responsable de Procesos y Sistemas Director de Organización
Más detallesNOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES
NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES 1. Denominación social de la empresa contratante y forma jurídica. Dirección del domicilio social de la entidad y, en su caso, de la
Más detallesANEXO I IMPORTE ANUAL DEL CONTRATO: ,51. 21% IVA: 2.641,49. TOTAL IMPORTE ANUAL: ,00
Departamento: CONTRATACION. ANEXO I EXPEDIENTE CON/66-2016/SERVI. RÉGIMEN (I.1) JURIDICO CONTRATO DE SERVICIOS. OBJETO (I.2) PROGRAMA DE DESRATIZACION, DESINFECCION Y DESINSECTACION A DESARROLLAR EN LOS
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares aprueba esta ordenanza, en ejercicio de autonomía tributaria que le reconoce la Constitución
Más detallesREGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE
REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE Avda. Diagonal 463 pral. 2ª - 08036 Barcelona Redactado conforme a lo dispuesto en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo Artículo Primero.- OBJETO El presente reglamento
Más detalles3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
12128 ANUNCIO de 13 de mayo de 2016 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de la contratación del servicio de Transporte de intercambios con otras
Más detallesCASER DAÑOS PANTALLAS Línea Gris y Telefonía
Mod. K0001047-B CASER DAÑOS PANTALLAS Línea Gris y Telefonía Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050
Más detalles1 Aprobados por Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de
RECARGOS EN FAVOR DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS EN MATERIA DE SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS, CLÁUSULA DE COBERTURA A INSERTAR EN LAS PÓLIZAS DE SEGURO ORDINARIO E INFORMACIÓN A FACILITAR
Más detallesANEXO I MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
ANEXO I MODELO DE OFERTA ECONÓMICA El abajo firmante D., mayor de edad, con D.N.I. núm. y domicilio a efectos de notificaciones en, en nombre propio (o en representación de, con C.I.F de la Empresa ),
Más detallesSEGUNDO.- La oposición libre y el concurso-oposición, se ajustarán en su desarrollo a las siguientes normas.
ACUERDO de 13 de enero de 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para provisión de 300 plazas de alumnos de la Escuela Judicial y posterior acceso
Más detallesEs motivo de indemnización, la interrupción de operaciones debido a un acto súbito y no previsto causado directamente por:
PÓLIZA DE SEGURO DE RIESGOS TÉCNICOS COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA ANEXO DE CONDICIONES ESPECIALES DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS A CONSECUENCIA DE ROTURA DE MAQUINARIA Para adherir y formar parte de la
Más detallesSIN VALOR CONTRACTUAL
ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo Preliminar. Bases del contrato... 2 Artículo 1. Definiciones... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2. Objeto del seguro... 3 Artículo 3. Riesgos excluidos...
Más detallesARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
T-15 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS, PUESTOS Y BARRACAS DE FERIA Y QUIOSCOS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso
Más detallesBIENES COMPRAS PROTEGIDAS
Índice 1. COBERTURA... 4 2. RIESGO CUBIERTO... 4 3. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN... 4 4. BIENES CUBIERTOS... 4 5. BIENES EXCLUIDOS... 5 6. RIESGO EXCLUIDO... 5 7. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO... 6 3
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA SU CONCESIÓN
MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS Y SUBVENCIONES COBERTURA LEGAL DE LAS SUBVENCIONES ESTATALES ANTE SITUACIONES CATASTRÓFICAS
Más detallesLa Cuenta Corriente Tributaria (CCT)
Miembro de Nº 25 / Septiembre 2016 La Cuenta Corriente Tributaria (CCT) Durante el mes de octubre de 2016, existe la posibilidad de darse de alta en el sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT). La
Más detallesCONDICIONES Y SERVICIOS INCLUIDOS ANEXO 1
CONDICIONES Y SERVICIOS INCLUIDOS ANEXO 1 I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Todos los servicios contenidos en el condicionado son de prestación a nivel nacional y deben ser solicitados por el beneficiario
Más detallesNOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS MULTIRRIESGOS
NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS MULTIRRIESGOS 1. Datos de la entidad aseguradora. Denominación social: MUTUALIDAD DE LEVANTE, Entidad de Seguros a Prima Fija. CIF: G-03015914 Domicilio
Más detallesRESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011
Más detalles