1.1. Descripción de las enseñanzas

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "1.1. Descripción de las enseñanzas"

Transcripción

1 Ref: 09/ /16 Instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, para el curso académico 2016/2017, sobre organización y desarrollo de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (Nivel II), en el régimen presencial y a distancia, en los Institutos de Educación Secundaria. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo), establece en el apartado 2 del artículo 67 que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. Así mismo, en el artículo 68 prevé que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOCM del 20 de mayo), se encomienda a la Consejería de Educación la organización y regulación de forma específica de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en el marco de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE del 3 de enero de 2014). Por todo lo anterior y con el objeto de establecer criterios homogéneos, concretar la aplicación de las normas anteriormente citadas y facilitar la organización de estas enseñanzas en los Institutos de Educación Secundaria, en el ejercicio de las competencias que atribuye el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM 6 de agosto), se dictan las siguientes instrucciones: 1. Enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (Nivel II), en el régimen presencial y distancia 1.1. Descripción de las enseñanzas La organización y el currículo de las enseñanzas a que se refieren las presentes instrucciones se atendrán a las Instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, de 29 de junio de 2016, sobre la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid Normas de carácter general a. El calendario escolar de estas enseñanzas será el establecido en la Orden por la que se establece el calendario escolar para el curso en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. b. La dirección del centro remitirá al Servicio de Inspección Educativa de su Dirección de Área Territorial, antes de que finalice el mes de octubre de 2016, los horarios de grupos y profesores para su aprobación, así como el número de personas matriculadas en las 1

2 distintas enseñanzas, tanto en el régimen presencial como en el de distancia, el número de plazas ofertadas y ocupadas, y las listas de espera, si las hubiese. En todo caso, siempre que se produzcan variaciones relevantes, se remitirán las actualizaciones de dichos datos al citado Servicio Organización de estas enseñanzas A. Inscripción y matriculación a. Se podrán inscribir, y posteriormente matricular, las personas que a fecha 31 de diciembre de 2016 tengan 18 o más años. b. La inscripción y matriculación en estas enseñanzas en el periodo ordinario se realizará en una única solicitud, conforme al Anexo I, tanto en el régimen presencial como en el de distancia. Además del período ordinario establecido con carácter general, y dadas las características del alumnado que cursa estas enseñanzas, se podrá continuar la inscripción y matriculación hasta el último día lectivo del mes de noviembre de No obstante, la configuración de los grupos deberá estar finalizada con antelación al inicio de las actividades lectivas. c. Según el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel o de alto rendimiento: 1. El alumnado con contrato laboral, por cuenta ajena, deberá acreditar esta situación aportando el alta de la Seguridad Social, así como el correspondiente contrato de trabajo. 2. Para el alumnado que sea deportista de alto nivel o de alto rendimiento, la acreditación de esta circunstancia será realizada por el Consejo Superior de Deporte o la Comunidad Autónoma, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE de 25 de julio) y en el Decreto 37/2014, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid (BOCM 4 de abril). 3. El padre, madre o tutor de los alumnos menores de 18 años deberá cumplimentar el Anexo II. Presentada la documentación que se indica para cada uno de los casos, el Director del centro podrá autorizar la matriculación del alumno. d. Según se recoge en el apartado décimo quinto de las Instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sobre la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid, los alumnos menores de 18 años en los que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir regularmente a clase en el régimen ordinario, podrán cursar estas enseñanzas por el régimen a distancia. Ello requerirá autorización por parte de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, previo informe del Servicio de la Inspección Educativa. Para estos alumnos menores, el padre, madre o tutor deberá cumplimentar también el Anexo II y además, la dirección del centro cumplimentará el Anexo III. 2

3 e. La adscripción del alumnado que acceda a estas enseñanzas se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado octavo de las instrucciones mencionadas anteriormente. f. Finalizado el proceso de inscripción y, en su caso, concluida la valoración inicial, se realizará la adscripción definitiva del alumnado, se publicarán las listas de admitidos correspondientes a estas enseñanzas y regímenes y se procederá a formalizar la matricula del alumnado admitido. La valoración inicial será efectiva sólo para formalizar la matrícula en el centro en la que se ha realizado y para el curso escolar para el que rigen estas instrucciones. g. El proceso de adscripción será coordinado, tanto en el régimen presencial como en el de distancia, por la comisión de valoración inicial que se deberá constituir según se recoge en las mismas instrucciones. h. Los centros incluirán con la documentación de matrícula, la información referida a la obligatoriedad de asistencia a las clases en el régimen presencial. El absentismo no justificado superior a quince días lectivos de forma continuada conllevará la anulación de matrícula, previa comunicación. La anulación de matrícula deberá quedar registrada en los documentos oficiales del alumno. i. Los alumnos deportistas de alto nivel o de alto rendimiento tendrán prioridad en la escolarización. j. Como norma general, en el régimen presencial, el número de alumnos mínimo necesario para constituir un grupo será de 25. En el régimen de distancia, el número de alumnos necesario para constituir un grupo será de 50. Excepcionalmente, los Directores de Área Territorial, podrán autorizar grupos con menos alumnos de la ratio establecida. k. La asistencia a las actividades formativas en el régimen presencial es obligatoria. En caso de absentismo continuado, la anulación de la matrícula se ajustará al siguiente procedimiento: 1. Cuando un alumno no asista a clase durante quince días lectivos consecutivos, el tutor del grupo comunicará al director del centro dicha ausencia injustificada del alumno. 2. El director del centro comunicará al alumno que se va a proceder a la anulación de su matrícula, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. 3. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, el director del centro resolverá lo que proceda. La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno o a sus representantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Director del Área Territorial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 4. Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente académico del alumno. 5. Las comunicaciones se efectuarán de modo que quede constancia documentada o acuse de recibo de las mismas. 6. El alumno cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá la condición de alumno del centro y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación 3

4 final. Además, si desea continuar en el futuro cursando dichas enseñanzas, habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido. 7. En el caso de que hubiera lista de espera para cursar estos estudios, el centro procederá a ofertar la vacante ocasionada, si aún se estuviese en periodo para ello. 8. Al inicio de las actividades lectivas, el tutor debe informar a los alumnos tanto del número de faltas de asistencia no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula como del procedimiento regulado en esta instrucción. B. Desarrollo de las enseñanzas a. Durante el año académico , las enseñanzas de adultos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se regirán por las Instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sobre la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid. b. Todos los centros elaborarán e incluirán dentro de la Programación General Anual, la programación de estas enseñanzas para cada uno de sus ámbitos, tanto en el régimen presencial como en el de distancia. La programación incluirá y desarrollará, al menos, los siguientes apartados: Competencias, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje. Temporalización y secuenciación de los contenidos. Metodología y actividades. Recursos y materiales didácticos. Procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación. Actividades de recuperación en su caso. Relación nominal del profesorado que imparte estas enseñanzas. c. En régimen presencial, el alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada ámbito de conocimiento de cada nivel, entre las ordinarias y las extraordinarias. d. Los alumnos de régimen presencial, podrán solicitar la anulación de una o de las dos convocatorias que se celebren en cada curso académico, para todos o para alguno de los ámbitos de conocimiento, siempre que concurran alguna de las circunstancias siguientes: 1. Enfermedad prolongada o accidente del alumno. 2. Desempeñar un puesto de trabajo en un horario incompatible con el que tiene asignado el ámbito para el que solicita la anulación. 3. Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el Director del centro que impidan la normal dedicación al estudio. La solicitud de anulación de la convocatoria se presentará con una antelación mínima de un mes a la fecha de la evaluación final ordinaria del ámbito o ámbitos cuya anulación se solicita. En el caso de las pruebas extraordinarias, el plazo para presentar esta solicitud finalizará el día 30 de junio de El Director del centro resolverá la 4

5 petición en el plazo máximo de diez días. Una copia de la resolución se adjuntará al expediente académico del alumno. e. El Jefe de estudios responsable de estas enseñanzas tendrá las siguientes competencias, sin perjuicio de las establecidas en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero (BOE del 21 de febrero). 1. Elaborar la concreción del currículo en colaboración con el equipo de profesores que impartan estas enseñanzas. 2. Coordinar al profesorado que las imparte. 3. Organizar estas enseñanzas y coordinar la programación didáctica de cada uno de los módulos que constituye los ámbitos de conocimiento. 4. Velar por el buen funcionamiento de dicha oferta educativa, atendiendo a la necesidad de adaptarla a las características del alumnado adulto Profesorado a. En los centros públicos, las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid serán impartidas por funcionarios de los cuerpos docentes de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de las Instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sobre la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid. b. Con carácter general, el profesorado que imparte las enseñanzas de régimen nocturno o a distancia en el correspondiente instituto de educación secundaria se hará cargo de la impartición de estas enseñanzas. Madrid, a 30 de agosto de 2016 EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA, Fdo.: Juan José Nieto Romero SRES. DIRECTORES DE ÁREA TERRITORIAL 5

6 ANEXO I CURSO Datos del Centro DATOS PERSONALES 1 er APELLIDO: 2º APELLIDO: Nº MATRÍCULA GRUPO NIA NOMBRE: SEXO: Varón Mujer DNI/NIE/PASAP.: TELÉFONO: TEL. MÓVIL: Correo electrónico: FECHA DE NACIMIENTO: LOCALIDAD: PROVINCIA: PAÍS: NACIONALIDAD: DOMICILIO: POBLACIÓN: C. POSTAL: PROVINCIA: SIT. LABORAL: ESTUDIANTE CONTRATO C. Propia HORARIO TRABAJO: ACTIVO PARADO C. Ajena Fijo C. Ajena Temp. T. Completo JUBILADO AMA DE CASA Funcionario Formación Otros T. Parcial ENSEÑANZAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA NIVEL II ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: (Consignar idioma elegido) INGLÉS FRANCÉS ÁMBITO CIENTÍFICO - TECNOLÓGICO ÁMBITO SOCIAL MATRÍCULA RÉGIMEN PRESENCIAL (Marque con una cruz el ámbito y régimen de enseñanza en el que se matricule) a de de Firma del interesado: MATRÍCULA RÉGIMEN A DISTANCIA VALORACIÓN INICIAL Y MATRÍCULA (A CUMPLIMENTAR POR EL CENTRO EDUCATIVO) MOTIVACIÓN: Título C. Apren. M. Personal M. Laboral Inmig. Otras VALORACIÓN INICIAL PRUEBA ÁMBITOS / RÉGIMEN: Pres. Dist. ESTUDIOS COMUNICACIÓN CIENTIF-TEC. SOCIAL ACREDITADOS Exento: CONT. FORM. O TRABAJO MENOR SEG. ESCOLAR Firma Profesor: 6

7 Reverso del Anexo I Documentación: 1. Para los alumnos matriculados con anterioridad en estas enseñanzas, sólo la hoja de solicitud de matrícula. 2. Alumnado de nuevo ingreso: a. Ficha de solicitud de matrícula. b. Fotocopia del DNI, Tarjeta de Residencia (NIE) o Pasaporte. c. 2 fotografías recientes. d. Fotocopia de la documentación que acredite los últimos estudios realizados: certificación académica, historial académico, títulos, etc. e. Pago Seguro Escolar (si procede). f. Certificado del paro (si procede). Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero SICE, cuya finalidad es el registro y gestión de los datos personales, familiares y académicos de los alumnos y ex alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid y la gestión y seguimiento del expediente académico de los alumnos, y podrán ser cedidos a interesados legítimos, además de otras cesiones previstas por la Ley. El responsable del fichero es la Dirección General de Infraestructuras y Servicios y Servicios, y ante él se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 7

8 ANEXO II AUTORIZACIÓN FAMILIAR PARA EL ALUMNADO MENOR DE 18 AÑOS QUE SOLICITA MATRÍCULA EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA EL CURSO Según el artículo 67.1 de la Ley Orgánica de Educación, además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán incorporarse a la educación de personas adultas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, y lo justifiquen con la documentación requerida. Así mismo las Instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sobre la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid recogen que los alumnos menores de 18 años en los que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir regularmente a clase en el régimen ordinario, podrán cursar estas enseñanzas por el régimen a distancia. Es por ello que los padres o tutores deben autorizar al menor a iniciar los trámites de solicitud de matrícula así como conocer el reglamento de régimen interno del centro docente y el régimen de voluntariedad de las enseñanzas de educación de personas adultas, aceptando sus características y organización. D./Dª. como 1, con DNI/NIE/Pasaporte autorizo a mi hijo/a con DNI/NIE/Pasaporte a iniciar los trámites de matrícula en el IES, para el nivel II. En, a de de Fdo.: Padre/Madre/Tutor 1 Padre/madre/tutor 8

9 ANEXO III MODELO DE SOLICITUD PARA EL ALUMNADO MENOR DE 18 AÑOS QUE SOLICITA MATRÍCULA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PERSONAS ADULTAS EN EL RÉGIMEN DE DISTANCIA EN EL CURSO D./D.ª, Director/a del, de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para el curso académico 2016/2017, sobre organización y desarrollo de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (Nivel II), en el régimen presencial y de distancia, así como sobre el Bachillerato a distancia en los Institutos de Educación Secundaria TRASLADA: La solicitud del alumno/a para ser matriculado en las enseñanzas de NIVEL II tras haber acreditado que se encuentra en las siguientes circunstancias (*): Por causas excepcionales, debidamente acreditadas, no puede asistir al régimen ordinario. En, a de de Fdo.: Director/a ILMO. / A. DIRECTOR / A DEL ÁREA TERRITORIAL DE MADRID- * Véase documentación adjunta 9

Ref: 09/ /11. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

Ref: 09/ /11. La autenticidad de este documento se puede comprobar en Ref: 09/591471.9/11 Dirección General de Educación Secundaria Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, para el curso académico 2011/2012, sobre organización

Más detalles

ANEXO I. ESTADILLO DE LIQUIDACIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO Educación secundaria obligatoria para personas adultas en el régimen de distancia

ANEXO I. ESTADILLO DE LIQUIDACIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO Educación secundaria obligatoria para personas adultas en el régimen de distancia ANEXO I CURSO: DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL DE MADRID. CENTRO ESTADILLO DE LIQUIDACIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO Educación secundaria obligatoria para personas adultas en el régimen de distancia CERTIFICO,

Más detalles

Página 1 de 7. Ref: 09/ /16. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

Página 1 de 7. Ref: 09/ /16. La autenticidad de este documento se puede comprobar en Ref: 09/957374.9/16 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL SOBRE LA CONVALIDACIÓN DE DETERMINADAS ASIGNATURAS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE. Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE. Comunidad de Madrid ORDEN /, de de, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar los ciclos de la Formación

Más detalles

Primera. Determinación de planes educativos en los centros y secciones de Educación Permanente.

Primera. Determinación de planes educativos en los centros y secciones de Educación Permanente. INSTRUCCIONES DE 24 DE MAYO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, SOBRE EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS DESTINADAS A PERSONAS ADULTAS:

Más detalles

1. La organización y el currículo de las enseñanzas a que se refieren las presentes instrucciones se atendrán a la Orden 3888/2008, de 31 de julio.

1. La organización y el currículo de las enseñanzas a que se refieren las presentes instrucciones se atendrán a la Orden 3888/2008, de 31 de julio. Ref: 09/585401.9/14 Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para el curso académico 2014/2015, sobre organización y desarrollo

Más detalles

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA POR LAS QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DEL ALUMNADO A LAS AULAS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD

Más detalles

Página 1 de 5. Ref: 09/ /16. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

Página 1 de 5. Ref: 09/ /16. La autenticidad de este documento se puede comprobar en Ref: 09/958256.9/16 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y EL RECONOCIMIENTO DE CONVALIDACIONES DE MÓDULOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 18 MARTES 30 DE AGOSTO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 207 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 3 ORDEN 2578/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación,

Más detalles

Núm Boletín Oficial de Aragón

Núm Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2013, del Director General de Ordenación Académica, por la que se autoriza, con carácter experimental, la organización e impartición de cursos especializados en el nivel C1

Más detalles

INSTRUCCIONES. Ref: 09/ /14. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

INSTRUCCIONES. Ref: 09/ /14. La autenticidad de este documento se puede comprobar en Ref: 09/763985.9/14 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL SOBRE EL CURSO DE PREPARACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS

Más detalles

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes ENSEÑANZAS DE ADULTOS DEL IES RÍO VERDE (Marbella) Bachillerato para Personas Adultas (BTOPA) Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA) Preguntas frecuentes Aspectos Generales 1.- Qué requisitos

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 47453 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/788/2010, de 7 de junio, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas

Más detalles

Primera. Determinación de enseñanzas en los centros y secciones de Educación Permanente.

Primera. Determinación de enseñanzas en los centros y secciones de Educación Permanente. INSTRUCCIONES DE 27 DE MAYO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, SOBRE PLANIFICACIÓN DE LA ESCOLARIZACIÓN PARA EL CURSO 2016/2017 EN LAS ENSEÑANZAS

Más detalles

favorecer su empleabilidad.

favorecer su empleabilidad. Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES RESOLUCION DE 22 DE JUNIO, DE LA DIRECCION GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE ORGANIZA LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DIRIGIDA

Más detalles

I.- CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

I.- CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS INSTRUCCIONES DE 29 DE JUNIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, POR LAS QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS PÚBLICOS

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 10620 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2011, de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 21219 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deportes 5124 Resolución de 31 de julio de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas

Más detalles

INSTRUCCIONES. Podrán participar en estas pruebas los alumnos mayores de dieciocho años, cumplidos con anterioridad al año 2012.

INSTRUCCIONES. Podrán participar en estas pruebas los alumnos mayores de dieciocho años, cumplidos con anterioridad al año 2012. Ref: 09/046330.9/12 Dirección General de Educación Secundaria INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, POR LAS QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA

Más detalles

INSTRUCCIONES. 1. A las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año en que comience el curso escolar.

INSTRUCCIONES. 1. A las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año en que comience el curso escolar. Instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sobre la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por

Más detalles

INSTRUCCIONES. Primera. Acta de evaluación

INSTRUCCIONES. Primera. Acta de evaluación INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR LAS QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS MODELOS DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS DE LAS PRUEBAS

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 1232 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deportes 261 Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas

Más detalles

INSTRUCCIONES. Primera: Acceso

INSTRUCCIONES. Primera: Acceso INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE ACCESO, ADMISIÓN Y ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNOS EN PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL,

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ADMISIÓN (ANEXO IX)

INSTRUCCIONES PARA EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ADMISIÓN (ANEXO IX) INSTRUCCIONES PARA EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ADMISIÓN (ANEXO IX) ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es PÁGINA 1/6 1. REGULACIÓN INSTRUCCIONES PARA EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO Este procedimiento

Más detalles

Región de Murcia CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

Región de Murcia CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Región de Murcia CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, POR LA QUE SE ESTABLECE

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 11537 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación

Más detalles

Región de Murcia CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

Región de Murcia CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Región de Murcia CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, POR LA QUE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA DE ADMISIÓN

Más detalles

Ref: 09/ /15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

Ref: 09/ /15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en Ref: 09/760492.9/15 Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, sobre la organización y funcionamiento de los centros de educación

Más detalles

INSTRUCCIONES. Primera. Objeto

INSTRUCCIONES. Primera. Objeto Ref: 49/315122.9/17 RESOLUCIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Más detalles

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CIRCULAR SOBRE LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO Y LA APLICACIÓN DEL ÚLTIMO CURSO DEL PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 12091 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deportes 2915 Resolución de 7 de mayo de 2018 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas

Más detalles

Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente

Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente INSTRUCCIONES DE 28 DE ABRIL 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, SOBRE EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS DE IDIOMAS EN SUS

Más detalles

ENSEÑANZAS DEPORTIVAS. 4 Educación de Personas Adultas

ENSEÑANZAS DEPORTIVAS. 4 Educación de Personas Adultas ENSEÑANZAS DEPORTIVAS 4 Educación de Personas Adultas 95 Educación de Personas Adultas EDUCACIÓN ENSEÑANZA PERSONAS PRESENCIAL ADULTAS Educación de Personas Adultas Se entiende por Educación de Personas

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Orden EDU/32/2011, de 18 de abril, por la que se determinan las concreciones y el procedimiento de convalidación

Más detalles

QUEDAMOS ENTERADOS DE QUE ESTA INSCRIPCIÓN ESTA CONDICIONADA A LA COMPROBACIÓN DE LOS DATOS, DE CUYA VERACIDAD NOS HACEMOS RESPONSABLES.

QUEDAMOS ENTERADOS DE QUE ESTA INSCRIPCIÓN ESTA CONDICIONADA A LA COMPROBACIÓN DE LOS DATOS, DE CUYA VERACIDAD NOS HACEMOS RESPONSABLES. EL CENTRO PROCEDERÁ A DAR DE BAJA DE OFICIO A LOS ALUMNOS/AS QUE ACUMULEN LAS FALTAS ASISTENCIA CONTEMPLADAS EN ARTÍCULO 49.3 DE LA ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 2013, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 81/2010,

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 22426 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones 5433 Resolución de 3 de agosto de 2018 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan

Más detalles

Evaluación, Promoción y Titulación en Ciclos Formativos

Evaluación, Promoción y Titulación en Ciclos Formativos Pag 1 de 5 Preguntas Frecuentes www.simondecolonia.net/fp/faq/ciclos-formativos Evaluación, Promoción y Titulación en Ciclos Formativos Cuáles son las normas legales que regulan la evaluación y acreditación

Más detalles

Consejería de Educación

Consejería de Educación Pág. 22 VIERNES 8 DE MAYO DE 2009 B.O.C.M. Núm. 08 3. El plazo de inscripción para la convocatoria de junio será del al 22 de mayo de 2009, ambos inclusive. Para la convocatoria del mes de octubre el plazo

Más detalles

Núm Boletín Oficial de Aragón

Núm Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2017, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por la que se convoca el acceso a ciclos de Formación Profesional Básica para personas adultas en Centros

Más detalles

INSTRUCCIONES. Ref: 09/ /16. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

INSTRUCCIONES. Ref: 09/ /16. La autenticidad de este documento se puede comprobar en Ref: 09/499249.9/16 INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA, JUVENTUD Y DEPORTE SOBRE DETERMINADAS DECISIONES QUE PUEDEN ADOPTAR LOS EQUIPOS DOCENTES EN LAS SESIONES DE EVALUACIÓN

Más detalles

Fecha de nacimiento. ACT (4) Opción (5) AC (4) AS (4) En, a de de.

Fecha de nacimiento. ACT (4) Opción (5) AC (4) AS (4) En, a de de. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Comunidad de Madrid ANEXO I ACTA DE EVALUACIÓN DE LAS PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Orden 2649/2017,

Más detalles

Las disposiciones legales básicas de referencia para la elaboración de estas instrucciones son las siguientes:

Las disposiciones legales básicas de referencia para la elaboración de estas instrucciones son las siguientes: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa Circular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa por la que se dictan instrucciones

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 24608 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN D. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se dispone

Más detalles

NORMATIVA TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL

NORMATIVA TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL NORMATIVA TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL A) CALIFICACIONES La calificación de los módulos de Formación en Centro Educativo y del módulo de Proyecto se expresará en valores numéricos de 1 a 10 sin

Más detalles

INSTRUCCIONES. Primera. Objeto y ámbito de aplicación

INSTRUCCIONES. Primera. Objeto y ámbito de aplicación INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES, POR LAS QUE SE CONCRETAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA MATRÍCULA EN BACHILLERATO Como consecuencia de la aprobación

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 26246 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 16 de septiembre de 2008 sobre admisión de alumnado en los centros de la Consejería de Educación que imparten determinadas enseñanzas dirigidas a personas adultas

Más detalles

1ºh H/T 2ºh H/T 3ºh H/T Implantación de sistemas 3 96 H. Gestión de bases de datos H Administración de sistemas

1ºh H/T 2ºh H/T 3ºh H/T Implantación de sistemas 3 96 H. Gestión de bases de datos H Administración de sistemas Jefatura de estudios CICLO GRADO SUPERIOR: ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED.-Nocturno- DURACIÓN: 2.000 horas COMPETENCIA GENERAL DEL TÉCNICO Configurar, administrar y mantener sistemas informáticos,

Más detalles

PROCESO DE ADMISIÓN Y ESCOLARIZACIÓN EN LOS CENTROS QUE IMPARTEN PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

PROCESO DE ADMISIÓN Y ESCOLARIZACIÓN EN LOS CENTROS QUE IMPARTEN PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PROCESO DE ADMISIÓN Y ESCOLARIZACIÓN EN LOS CENTROS QUE IMPARTEN PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS CURSO 2016/2017 ADMISIÓN DE NIÑOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 19178 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 5730 Resolución de la Dirección General de Universidades por la que se dictan instrucciones sobre

Más detalles

ANEXO III. Datos del centro Código de centro: Público p Dirección: Localidad: Privado p C.P.: Teléfono:

ANEXO III. Datos del centro Código de centro: Público p Dirección: Localidad: Privado p C.P.: Teléfono: ANEXO III HISTORIAL ACADÉMICO DE BACHILLERATO Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2015), Decreto 52/2015, de 21 de mayo (BOCM del 22), Orden 2582/2016, de 17 de agosto (BOCM

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 14378 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 3831 Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación por la que se dictan instrucciones

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA MATRÍCULA 1º ESO

INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA MATRÍCULA 1º ESO IES Carpetania Avda. las Escuelas, s/n Tfno.: 925154364, e-mail: 45006177.ies@edu.jccm.es INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA MATRÍCULA 1º ESO 1. Rellene con cuidado todos los datos del impreso de matrícula

Más detalles

Ref: 09/ /17. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

Ref: 09/ /17. La autenticidad de este documento se puede comprobar en Ref: 09/313669.9/17 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR LAS QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES

Más detalles

I. Sobre la organización de estas enseñanzas. Alumnado. Matriculación y permanencia

I. Sobre la organización de estas enseñanzas. Alumnado. Matriculación y permanencia Ref: 09/908546.9/17 Instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sobre las enseñanzas de Bachillerato a distancia para el curso 2017/2018 La Dirección General de Educación

Más detalles

Las situaciones que imposibilitan la aplicación de la evaluación continua al alumnado son las siguientes:

Las situaciones que imposibilitan la aplicación de la evaluación continua al alumnado son las siguientes: PROTOCOLO IMPOSIBILIDAD APLICACIÓN EVALUACIÓN Código RC-01.07 Revisión: 01 Página 1 de 11 PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA LOS CASOS DE IMPOSIBILIDAD DE APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN AL ALUMNADO DE FORMACIÓN

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 17072 Viernes, 5 de junio 2009 B.O.C. y L. - N.º 105 ANEXO II CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2009, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establece el calendario

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 119 Miércoles, 22 de junio de 2016 Pág. 28431 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2016, de

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA MATRÍCULA 1 º PMAR

INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA MATRÍCULA 1 º PMAR IES Carpetania Avda. las Escuelas, s/n Tfno.: 925154364, e-mail: 45006177.ies@edu.jccm.es INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA MATRÍCULA 1 º PMAR 1. Rellene con cuidado todos los datos del impreso de matrícula

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 23114 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación y Universidades 3804 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 21 de julio de 2017, por la que se dictan instrucciones

Más detalles

BOJA. 1. Disposiciones generales. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Consejería de Educación

BOJA. 1. Disposiciones generales. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Consejería de Educación página 7 1. Disposiciones generales Consejería de Educación Orden de 1 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de

Más detalles

INSTRUCCIONES. Las normas en las que se basan las presentes instrucciones son las siguientes:

INSTRUCCIONES. Las normas en las que se basan las presentes instrucciones son las siguientes: INSTRUCCIONES DE 27 DE JULIO DE 2005 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN DISTINTAS NORMAS SOBRE CONVALIDACIÓN DE DETERMINADAS ÁREAS O MATERIAS

Más detalles

ANEXO III. Provincia: País: Nacionalidad: Domicilio: Localidad: C.P.: Provincia: Teléfono:

ANEXO III. Provincia: País: Nacionalidad: Domicilio: Localidad: C.P.: Provincia: Teléfono: ANEXO III HISTORIAL ACADÉMICO DE BACHILLERATO Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (B.O.E. de 6 de noviembre de 2007) y Decreto 67/2008, de 19 de junio (B.O.C.M. del 27) Número de identificación del

Más detalles

Núm Boletín Oficial de Aragón

Núm Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la matrícula a efectos de convalidación de módulos profesionales

Más detalles

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2009, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se dictan instrucciones para el acceso a los Programas de cualificación

Más detalles

Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL PROCEDIMIENTO

Más detalles

I. MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA.

I. MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA. INSTRUCCIONES DE 24 DE MAYO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICA- CIÓN Y CENTROS, SOBRE LA MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL,

Más detalles

NORMATIVA TÉCNICO SUPERIOR EN INTEGRACIÓN SOCIAL (a distancia)

NORMATIVA TÉCNICO SUPERIOR EN INTEGRACIÓN SOCIAL (a distancia) NORMATIVA TÉCNICO SUPERIOR EN INTEGRACIÓN SOCIAL (a distancia) A) CALIFICACIONES La calificación de los módulos de Formación en Centro Educativo y del módulo de Proyecto se expresará en valores numéricos

Más detalles

Ref: 09/ /17. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

Ref: 09/ /17. La autenticidad de este documento se puede comprobar en Ref: 09/313697.9/17 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR LAS QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LAS ESCUELAS DE ARTE

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE ADMISIÓN

INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE ADMISIÓN CONSEJERIA DE EDUCACIO Consejería de Educación INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE ADMISIÓN 2017-2018 REQUISITOS DE EDAD Para acceder a las enseñanzas de idiomas en la modalidad presencial será requisito

Más detalles

III.Otrasdisposicionesyactos

III.Otrasdisposicionesyactos Página3917/Núm.35 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Viernes,24demarzode2017 III.Otrasdisposicionesyactos CONSEJERÍADEEDUCACIÓN,FORMACIÓNYEMPLEO Resoluciónde20demarzode2017,delaDirecciónGeneraldeEducación,porlaqueseconvocan

Más detalles

Núm. 98. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 98. Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones para la admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Más detalles

Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Comunidad de Madrid

Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Comunidad de Madrid INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES, POR LAS QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DE CURSOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS EN IDIOMAS

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 20093 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deportes 4814 Resolución de 16 de julio de 2018 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas

Más detalles

I. COMUNIDAD DE MADRID

I. COMUNIDAD DE MADRID Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID 3056 A) Disposiciones Generales Consejería de Educación ORDEN 3225/2008, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden 1028/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación,

Más detalles

Datos personales alumno/a

Datos personales alumno/a F2. POC-PA01.02: Datos personales del alumno/a a matricular 1 Datos personales.doc Número de registro: C.I.A.L. : NIF/NIE: NOMBRE: PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: FECHA DE NACIMIENTO: PAIS: PROVINCIA:

Más detalles

Datos personales alumno/a

Datos personales alumno/a F2. POC-PA01.02: Datos personales del alumno/a a matricular 1 Datos personales.doc Número de registro: C.I.A.L. : PAIS: PROVINCIA: MUNICIPIO: LOCALIDAD: RESPONSABILIDAD (Padre/Madre/Tutor/a) 1) EMAIL:

Más detalles

SOLICITUD DE MATRICULA CEIP SAN MIGUEL

SOLICITUD DE MATRICULA CEIP SAN MIGUEL SOLICITUD DE MATRICULA Instrucciones para la matriculación: Para la correcta admisión de los niños/niñas deben ser entregados la totalidad de los documentos que se solicitan a continuación: 1. Certificado

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 15441 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones 3284 Resolución de 3 de mayo de 2017 de la Dirección General de Universidades e Investigación por la que se dictan instrucciones sobre la admisión

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 116 Jueves, 19 de junio de 2014 Pág. 44056 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/490/2014, de 10 de junio, relativa

Más detalles

Ciclos Formativos a los que afecta esta guía:

Ciclos Formativos a los que afecta esta guía: Ciclos Formativos a los que afecta esta guía: Administración y Finanzas Comercio Internacional Transporte y Logística Cocina y Gastronomía Dirección de Cocina Guía, Información y Asistencia Turística Curso

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 55 LUNES 6 DE MARZO DE 2017 Pág. 13 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1 ORDEN 399/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación,

Más detalles

IES Ginés Pérez Chirinos IMPORTANTE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL

IES Ginés Pérez Chirinos IMPORTANTE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL IMPORTANTE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL 1. CRITERIOS DE PROMOCIÓN, DE ACCESO AL MÓDULO DE FCT Y DE TITULACIÓN PARA LA FPB. PROMOCIÓN SÍ PROMOCIONA MÓDULOS PENDIENTES

Más detalles

Las presentes instrucciones serán de aplicación en las escuelas de arte de la Comunidad de Madrid.

Las presentes instrucciones serán de aplicación en las escuelas de arte de la Comunidad de Madrid. Ref: 09/415278.9/18 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR LAS QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LAS ESCUELAS DE ARTE DE LA

Más detalles

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2016, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la matrícula a

Más detalles

Región de Murcia CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO

Región de Murcia CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO Región de Murcia CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO RESOLUCIÓN DE 22. DE JUNIO. DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE CENTROS

Más detalles

BACHILLERATO Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (B.O.E. de 6 de noviembre de 2007) y Decreto 67/2008, de 19 de junio (B.O.C.M.

BACHILLERATO Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (B.O.E. de 6 de noviembre de 2007) y Decreto 67/2008, de 19 de junio (B.O.C.M. ANEXO I BACHILLERATO Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (B.O.E. de 6 de noviembre de 2007) y Decreto 67/2008, de 19 de junio (B.O.C.M. del 27) EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL ALUMNO Número de identificación

Más detalles

Núm. 89. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 89. Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la puesta en funcionamiento de la oferta parcial de formación profesional

Más detalles

Datos personales alumno/a

Datos personales alumno/a F2. POC-PA01.02: Datos personales del alumno/a a matricular 1 Datos personales.doc Número de registro: C.I.A.L. : PAIS: PROVINCIA: MUNICIPIO: LOCALIDAD: RESPONSABILIDAD (Padre/Madre/Tutor/a) 1) EMAIL:

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 35202 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 11953 Resolución de 10 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional,

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 37715 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/425/2015, de 22 de mayo, por la que se regulan las especificidades propias del bachillerato en régimen

Más detalles

I. MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA.

I. MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA. INSTRUCCIONES DE 23 DE MAYO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CENTROS, SOBRE LA MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL,

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXIX Núm. 64 6 de abril de 2010 16473 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación y Ciencia Orden de 12/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección

Más detalles