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1 Región de Murcia Consejería de Educación, Juventud y Deportes EXTRACTO DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE Propuesta de Acuerdo sobre: Autorizar la celebración del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES JUMILLANOS DE NIÑOS DEFICIENTES- ASPAJUNIDE-, PARA LA ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO, EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA REGIÓN DE MURCIA. (CONV/33/8). Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno. 2. Orden Aprobatoria del texto del Convenio. 3. Texto del Convenio de referencia. 4. Propuesta de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa. 5. Informe MEMORIA Justificativa del Servicio de Atención a la Diversidad. 6. Declaración de Responsable 7. Conformidad de ASPAJUNIDE. 8. Estatutos de la Asociación 9. Escritura de elevación a público Acuerdos Sociales Apoderamiento 0. Certificado Secretario Asociación apoderamiento. Informe Jurídico de la Secretaria

2 AL CONSEJO DE GOBIERNO Firmante: MARTINEZ-CACHA MARTINEZ, ADELA 26/07/208 0:52:04 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (CSV La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/203, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, expone en su preámbulo como uno de los desafíos que la educación tiene ante sí conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educación de sus hijos. En este sentido, la citada Ley Orgánica destina el Capítulo I del Título V a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros de la comunidad educativa. Así pues, el artículo 8 establece que corresponde a las administraciones educativas fomentar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de la comunidad educativa en los centros educativos, así como adoptar las medidas necesarias que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela, haciendo efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos. Esta participación de las familias en los centros educativos y en la educación de sus hijos se realizará a través de las pertinentes asociaciones, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la citada Ley. Asimismo, el Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su capítulo VIII denominado Participación y coordinación regula, en el artículo 37, la participación de las familias en el proceso educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y su colaboración en la respuesta y medidas educativas adoptadas en cada caso, y en el artículo 38, la coordinación de esta Consejería con organizaciones no gubernamentales, asociaciones sin ánimo de lucro y otras administraciones, con el fin de hacer efectivo el principio del esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad y de mejorar la respuesta educativa a la diversidad del alumnado. A tenor de lo anterior, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en el ámbito de las competencias que legalmente tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, considera necesaria la suscripción del Convenio de Colaboración con la Asociación de Padres Jumillanos de Niños Deficientes- ASPAJUNIDE-, para la asistencia especializada a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, en centros educativos públicos y privados concertados de la Región de Murcia. A la vista de lo expuesto, y de lo dispuesto en el artículo 6.2.ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 8.2 del Decreto 56/996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, se eleva la siguiente

3 PROPUESTA DE ACUERDO Autorizar la celebración del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y la Asociación de Padres Jumillanos de Niños Deficientes- ASPAJUNIDE-, para la asistencia especializada a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, en centros educativos públicos y privados concertados de la Región de Murcia, cuyo texto se adjunta a la presente. LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES (Documento firmado electrónicamente en Murcia, en la fecha indicada al margen) Fdo.: Adela Martínez-Cachá Martínez Firmante: MARTINEZ-CACHA MARTINEZ, ADELA 26/07/208 0:52:04 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (CSV

4 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES JUMILLANOS DE NIÑOS DEFICIENTES- ASPAJUNIDE-, PARA LA ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO, EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA REGIÓN DE MURCIA. En Murcia, a xx de xxxxxx de 208 REUNIDOS Firmante: MARTINEZ-CACHA MARTINEZ, ADELA 26/07/208 0:52:04 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (CSV De una parte, la Excma. Sra. Dña. Adela Martínez-Cachá Martínez, Consejera de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de ésta para la firma del presente convenio, en virtud del artículo 6.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha xx de xxxxxxx de 208. Y de otra, el Sr. D. Juan Valero Olivares, con N.I.F.: en nombre y representación de la Asociación de Padres Jumillanos de Niños Deficientes- ASPAJUNIDE-, con C.I.F. G , en virtud de escritura de fecha quince de diciembre de dos mil nueve, otorgada en Jumilla ante la Notario Dña. Ana María Carrión Abedul, del Ilustre Colegio de Murcia, con número de su protocolo dos mil cuatrocientos. Ambos en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio de colaboración MANIFIESTAN PRIMERO.- Que el objeto del Convenio se encuadra en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 938/999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y competencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dentro de la misma, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es el organismo competente para su tramitación, en virtud del artículo 8 del Decreto del Presidente nº 2/208, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional.

5 Firmante: MARTINEZ-CACHA MARTINEZ, ADELA 26/07/208 0:52:04 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (CS SEGUNDO.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/203, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, expone en su preámbulo como uno de los desafíos que la educación tiene ante sí conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educación de sus hijos. En este sentido, la citada Ley Orgánica destina el Capítulo I del Título V a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros de la comunidad educativa. Así pues, el artículo 8 establece que corresponde a las administraciones educativas fomentar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de la comunidad educativa en los centros educativos, así como adoptar las medidas necesarias que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela, haciendo efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos. Esta participación de las familias en los centros educativos y en la educación de sus hijos se realizará a través de las pertinentes asociaciones, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la citada Ley. TERCERO.- Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 7, referido a los principios que han de regir la atención educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que las administraciones educativas deberán regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado, así como adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos. CUARTO.- El artículo 4 de la Ley Orgánica 8/985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece, entre los derechos que asisten a los padres en la educación de sus hijos, a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. QUINTO.- Que el Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su capítulo VIII denominado Participación y coordinación regula, en el artículo 37, la participación de las familias en el proceso educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y su colaboración en la respuesta y medidas educativas adoptadas en cada caso, y en el artículo 38, la coordinación de esta Consejería con organizaciones no gubernamentales, asociaciones sin ánimo de lucro y otras administraciones, con el fin de hacer efectivo el principio del esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad y de mejorar la respuesta educativa a la diversidad del alumnado. Que siendo voluntad de las partes firmantes de este Convenio de colaboración el desarrollo de un programa de asistencia especializada a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, lo suscriben con arreglo a las

6 siguientes CLÁUSULAS Firmante: MARTINEZ-CACHA MARTINEZ, ADELA 26/07/208 0:52:04 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (CSV PRIMERA.- Objeto. El objeto del presente Convenio es establecer el régimen de colaboración entre las partes firmantes para la realización, por los profesionales que integran el equipo técnico interdisciplinar experto en discapacidad y necesidades educativas especiales (NEE) de la Asociación de Padres Jumillanos de Niños Deficientes (en adelante, ASPAJUNIDE), de un programa de asistencia especializada a niños que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, en su aula ordinaria y en su centro escolar. Dicho programa de intervención será desarrollado en los centros educativos públicos y privados concertados de la Región de Murcia que conjuntamente se acuerden entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y ASPAJUNIDE. SEGUNDA.- Destinatarios y ámbito. Son destinatarios del programa de intervención el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, que previa autorización del centro educativo y de las familias afectadas, se acuerde conjuntamente entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y ASPAJUNIDE. Las actuaciones contempladas en el programa de intervención se llevarán a cabo en el propio centro educativo y en el horario escolar establecido. En este sentido, los profesionales designados por ASPAJUNIDE desarrollarán el programa de asistencia especializada entrando en el aula ordinaria del centro escolar donde se encuentre el alumnado objeto de intervención y sin menoscabo de las funciones que les corresponden a los profesionales de los centros educativos. Estas actuaciones tendrán carácter de complementariedad a los establecidos en los planes de trabajo individualizados de los alumnos y contarán con la coordinación de los servicios de orientación educativa. TERCERA.- Compromiso económico. El desarrollo del programa de intervención, objeto del presente Convenio, no requiere compromiso económico alguno por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. Los gastos ocasionados en la implantación del programa de intervención correrán a cargo de ASPAJUNIDE. CUARTA.- Obligaciones. Son obligaciones de ASPAJUNIDE las siguientes:. Realizar el programa de asistencia especializada en los centros educativos públicos y privados concertados de la Región de Murcia, y con los niños y niñas que presentan necesidades específicas de apoyo educativo, previa autorización de los centros educativos y familias implicadas y de acuerdo con

7 Firmante: MARTINEZ-CACHA MARTINEZ, ADELA 26/07/208 0:52:04 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (CS la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, conforme a las condiciones y requisitos establecidos en el presente Convenio. 2. Acordar con la Consejería de Educación, Juventud y Deportes el contenido del programa de asistencia especializada que se va a desarrollar con los alumnos y los centros educativos a intervenir, los objetivos, metodología y profesionales que participarán en su desarrollo, así como las coordinaciones establecidas y las formas e instrumentos de evaluación. 3. Realizar una memoria descriptiva del desarrollo de programa de intervención, que contemplará, al menos, los siguientes apartados: evaluación de los objetivos propuestos, evaluación de las actividades desarrolladas, coordinación con los profesionales de los centros educativos y propuestas de mejora, incidencia en la integración escolar y social del alumnado, recursos utilizados, etc. La memoria será remitida hasta el 30 de septiembre de cada año, al Servicio de Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. 4. Asegurar la coordinación de los profesionales de ASPAJUNIDE con los profesionales de los centros educativos en los que se desarrollará el programa de intervención, sin perjuicio de las funciones que les corresponden a los profesionales de los centros educativos. 5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por los técnicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, con obligación de facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las mismas. 6. Comunicar a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, la modificación, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la colaboración. 7. No contratar a personal que, pudiendo estar en contacto habitual con menores, haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Son obligaciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes las siguientes:. Coordinar el desarrollo del programa de asistencia especializada con los niños y niñas que presentan necesidades específicas de apoyo educativo. 2. Mantener una estructura de coordinación necesaria para realizar el seguimiento del programa acordado.

8 Firmante: MARTINEZ-CACHA MARTINEZ, ADELA 26/07/208 0:52:04 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (CSV 3. Coordinar la actuación de los profesionales de ASPAJUNIDE en los centros públicos y privados concertados de la Región de Murcia acordados. 4. Realizar las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación precisas para el adecuado desarrollo del programa. QUINTA. Seguimiento del programa. Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que interpretará las dudas que puedan surgir respecto al contenido del presente Convenio y velará por la coordinación, desarrollo, seguimiento y ejecución de las actuaciones que en él se prevén. La citada Comisión resolverá cuantas cuestiones y controversias se susciten en la interpretación y ejecución del mismo. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros: a) Por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, la Directora General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa o persona en quien delegue; el Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue y un técnico educativo del Servicio de Atención a la Diversidad. b) Por ASPAJUNIDE, la Presidenta o persona en quien delegue, el Secretario o persona en quien delegue y un miembro de la misma. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces se estime conveniente, siempre que lo soliciten más de la mitad de sus miembros, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/205, de de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SEXTA. Vigencia. El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y extenderá su vigencia durante cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un plazo de cuatro años adicionales, previo acuerdo expreso entre las partes. SÉPTIMA. Extinción. El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo expreso de las partes. b) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. c) Por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

9 En caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2c) de la Ley 40/205, de de octubre. d) La celebración de un nuevo Convenio que lo sustituya. e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. f) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente. En su caso, la Comisión de Seguimiento y Control adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas. Firmante: MARTINEZ-CACHA MARTINEZ, ADELA 26/07/208 0:52:04 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (CS OCTAVA. Naturaleza y jurisdicción. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/207, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la misma. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula quinta, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes La Consejera, Fdo.: Adela Martínez-Cachá Martínez Por la Asociación de Padres Jumillanos de Niños Deficientes- ASPAJUNIDE-, El representante, Fdo.: Juan Valero Olivares

10 ORDEN Visto el texto del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y la Asociación de Padres Jumillanos de Niños Deficientes- ASPAJUNIDE-para la asistencia especializada a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, en centros educativos públicos y privados concertados de la Región de Murcia, y considerando que la actividad objeto de la misma se encuadra en el ámbito de las competencias que legalmente tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 6.2 ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 8. del Decreto 56/996, de 24 de julio, por el que se dictan normas sobre la tramitación de convenios en la Administración Regional de Murcia, Firmante: MARTINEZ-CACHA MARTINEZ, ADELA 26/07/208 0:5:49 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (CS DISPONGO PRIMERO.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración a celebrar entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y la Asociación de Padres Jumillanos de Niños Deficientes-ASPAJUNIDE-, para la asistencia especializada a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, en centros educativos públicos y privados concertados de la Región de Murcia. SEGUNDO.- Elevar propuesta al Consejo de Gobierno para la autorización, si procede, del Convenio mencionado en el punto primero. LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES (Documento firmado electrónicamente en Murcia, en la fecha indicada al margen) Fdo.: Adela Martínez-Cachá Martínez

11 Región de Murcia Consejería de Educación, Juventud y Deportes CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES JUMILLANOS DE NIÑOS DEFICIENTES- ASPAJUNIDE-, PARA LA ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO, EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA REGIÓN DE MURCIA. En Murcia, a xx de xxxxxx de 208 REUNIDOS De una parte, la Excma. Sra. Dña. Adela Martínez-Cachá Martínez, Consejera de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de ésta para la firma del presente convenio, en virtud del artículo 6.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha xx de xxxxxxx de 208. Y de otra, el Sr. D. Juan Valero Olivares, con N.I.F.:, en nombre y representación de la Asociación de Padres Jumillanos de Niños Deficientes- ASPAJUNIDE-, con C.I.F. G , en virtud de escritura de fecha quince de diciembre de dos mil nueve, otorgada en Jumilla ante la Notario Dña. Ana María Carrión Abedul, del Ilustre Colegio de Murcia, con número de su protocolo dos mil cuatrocientos. Ambos en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio de colaboración MANIFIESTAN PRIMERO.- Que el objeto del Convenio se encuadra en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 938/999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y competencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dentro de la misma, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es el organismo competente para su tramitación, en virtud del artículo 8 del Decreto del Presidente nº 2/208, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional. SEGUNDO.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/203, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, expone en su preámbulo como uno de los desafíos que la

12 Región de Murcia Consejería de Educación, Juventud y Deportes educación tiene ante sí conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educación de sus hijos. En este sentido, la citada Ley Orgánica destina el Capítulo I del Título V a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros de la comunidad educativa. Así pues, el artículo 8 establece que corresponde a las administraciones educativas fomentar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de la comunidad educativa en los centros educativos, así como adoptar las medidas necesarias que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela, haciendo efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos. Esta participación de las familias en los centros educativos y en la educación de sus hijos se realizará a través de las pertinentes asociaciones, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la citada Ley. TERCERO.- Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 7, referido a los principios que han de regir la atención educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que las administraciones educativas deberán regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado, así como adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos. CUARTO.- El artículo 4 de la Ley Orgánica 8/985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece, entre los derechos que asisten a los padres en la educación de sus hijos, a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. QUINTO.- Que el Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su capítulo VIII denominado Participación y coordinación regula, en el artículo 37, la participación de las familias en el proceso educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y su colaboración en la respuesta y medidas educativas adoptadas en cada caso, y en el artículo 38, la coordinación de esta Consejería con organizaciones no gubernamentales, asociaciones sin ánimo de lucro y otras administraciones, con el fin de hacer efectivo el principio del esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad y de mejorar la respuesta educativa a la diversidad del alumnado. Que siendo voluntad de las partes firmantes de este Convenio de colaboración el desarrollo de un programa de asistencia especializada a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, lo suscriben con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS 2

13 Región de Murcia Consejería de Educación, Juventud y Deportes PRIMERA.- Objeto. El objeto del presente Convenio es establecer el régimen de colaboración entre las partes firmantes para la realización, por los profesionales que integran el equipo técnico interdisciplinar experto en discapacidad y necesidades educativas especiales (NEE) de la Asociación de Padres Jumillanos de Niños Deficientes (en adelante, ASPAJUNIDE), de un programa de asistencia especializada a niños que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, en su aula ordinaria y en su centro escolar. Dicho programa de intervención será desarrollado en los centros educativos públicos y privados concertados de la Región de Murcia que conjuntamente se acuerden entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y ASPAJUNIDE. SEGUNDA.- Destinatarios y ámbito. Son destinatarios del programa de intervención el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, que previa autorización del centro educativo y de las familias afectadas, se acuerde conjuntamente entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y ASPAJUNIDE. Las actuaciones contempladas en el programa de intervención se llevarán a cabo en el propio centro educativo y en el horario escolar establecido. En este sentido, los profesionales designados por ASPAJUNIDE desarrollarán el programa de asistencia especializada entrando en el aula ordinaria del centro escolar donde se encuentre el alumnado objeto de intervención y sin menoscabo de las funciones que les corresponden a los profesionales de los centros educativos. Estas actuaciones tendrán carácter de complementariedad a los establecidos en los planes de trabajo individualizados de los alumnos y contarán con la coordinación de los servicios de orientación educativa. TERCERA.- Compromiso económico. El desarrollo del programa de intervención, objeto del presente Convenio, no requiere compromiso económico alguno por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. Los gastos ocasionados en la implantación del programa de intervención correrán a cargo de ASPAJUNIDE. CUARTA.- Obligaciones. Son obligaciones de ASPAJUNIDE las siguientes:. Realizar el programa de asistencia especializada en los centros educativos públicos y privados concertados de la Región de Murcia, y con los niños y niñas que presentan necesidades específicas de apoyo educativo, previa autorización de los centros educativos y familias implicadas y de acuerdo con la Consejería de Educación, Juventud y 3

14 Región de Murcia Consejería de Educación, Juventud y Deportes Deportes, conforme a las condiciones y requisitos establecidos en el presente Convenio. 2. Acordar con la Consejería de Educación, Juventud y Deportes el contenido del programa de asistencia especializada que se va a desarrollar con los alumnos y los centros educativos a intervenir, los objetivos, metodología y profesionales que participarán en su desarrollo, así como las coordinaciones establecidas y las formas e instrumentos de evaluación. 3. Realizar una memoria descriptiva del desarrollo de programa de intervención, que contemplará, al menos, los siguientes apartados: evaluación de los objetivos propuestos, evaluación de las actividades desarrolladas, coordinación con los profesionales de los centros educativos y propuestas de mejora, incidencia en la integración escolar y social del alumnado, recursos utilizados, etc. La memoria será remitida hasta el 30 de septiembre de cada año, al Servicio de Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. 4. Asegurar la coordinación de los profesionales de ASPAJUNIDE con los profesionales de los centros educativos en los que se desarrollará el programa de intervención, sin perjuicio de las funciones que les corresponden a los profesionales de los centros educativos. 5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por los técnicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, con obligación de facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las mismas. 6. Comunicar a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, la modificación, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la colaboración. 7. No contratar a personal que, pudiendo estar en contacto habitual con menores, haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Son obligaciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes las siguientes:. Coordinar el desarrollo del programa de asistencia especializada con los niños y niñas que presentan necesidades específicas de apoyo educativo. 2. Mantener una estructura de coordinación necesaria para realizar el seguimiento del programa acordado. 4

15 Región de Murcia Consejería de Educación, Juventud y Deportes 3. Coordinar la actuación de los profesionales de ASPAJUNIDE en los centros públicos y privados concertados de la Región de Murcia acordados. 4. Realizar las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación precisas para el adecuado desarrollo del programa. QUINTA. Seguimiento del programa. Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que interpretará las dudas que puedan surgir respecto al contenido del presente Convenio y velará por la coordinación, desarrollo, seguimiento y ejecución de las actuaciones que en él se prevén. La citada Comisión resolverá cuantas cuestiones y controversias se susciten en la interpretación y ejecución del mismo. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros: a) Por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, la Directora General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa o persona en quien delegue; el Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue y un técnico educativo del Servicio de Atención a la Diversidad. b) Por ASPAJUNIDE, la Presidenta o persona en quien delegue, el Secretario o persona en quien delegue y un miembro de la misma. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces se estime conveniente, siempre que lo soliciten más de la mitad de sus miembros, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/205, de de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SEXTA. Vigencia. El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y extenderá su vigencia durante cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un plazo de cuatro años adicionales, previo acuerdo expreso entre las partes. SÉPTIMA. Extinción. El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo expreso de las partes. b) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. c) Por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. 5

16 Región de Murcia Consejería de Educación, Juventud y Deportes En caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2c) de la Ley 40/205, de de octubre. d) La celebración de un nuevo Convenio que lo sustituya. e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. f) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente. En su caso, la Comisión de Seguimiento y Control adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas. OCTAVA. Naturaleza y jurisdicción. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/207, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la misma. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula quinta, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes La Consejera, Por la Asociación de Padres Jumillanos de Niños Deficientes- ASPAJUNIDE-, El representante, Fdo.: Adela Martínez-Cachá Martínez Fdo.: Juan Valero Olivares 6

17 PROPUESTA Firmante: MORENO REVENTÓS, MARÍA ESPERANZA 7/07/208 0:3:4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (CSV La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/203, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, expone en su preámbulo como uno de los desafíos que la educación tiene ante sí conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educación de sus hijos. En este sentido, la citada Ley Orgánica destina el Capítulo I del Título V a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros de la comunidad educativa. Así pues, el artículo 8 establece que corresponde a las administraciones educativas fomentar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de la comunidad educativa en los centros educativos, así como adoptar las medidas necesarias que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela, haciendo efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos. Esta participación de las familias en los centros educativos y en la educación de sus hijos se realizará a través de las pertinentes asociaciones, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la citada Ley. Asimismo, el Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su capítulo VIII denominado Participación y coordinación regula, en el artículo 37, la participación de las familias en el proceso educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y su colaboración en la respuesta y medidas educativas adoptadas en cada caso, y en el artículo 38, la coordinación de esta Consejería con organizaciones no gubernamentales, asociaciones sin ánimo de lucro y otras administraciones, con el fin de hacer efectivo el principio del esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad y de mejorar la respuesta educativa a la diversidad del alumnado. En su virtud, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 9 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 6 del Decreto nº 72/207, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, PROPONGO PRIMERO.- Aprobar el texto del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de

18 Educación, Juventud y Deportes, y la Asociación de Padres Jumillanos de Niños Deficientes-ASPAJUNIDE-, para la asistencia especializada a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, en centros educativos públicos y privados concertados de la Región de Murcia. SEGUNDO.- Elevar la propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno para la autorización, si procede, del Convenio de colaboración mencionado en el punto anterior. (Documento firmado electrónicamente al margen por) LA DIRECTORA GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA Esperanza Moreno Reventós Firmante: MORENO REVENTÓS, MARÍA ESPERANZA 7/07/208 0:3:4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (CSV EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

19 INFORME MEMORIA JUSTIFICATIVO SOBRE LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES JUMILLANOS DE NIÑOS DEFICIENTES- ASPAJUNIDE-, PARA LA ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO, EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA REGIÓN DE MURCIA. Firmante: MARTINEZ CONESA, LUIS FRANCISCO 6/07/208 4:09:50 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (CS Con la denominación Asociación de Padres Jumillanos de Niños Deficientes (en adelante ASPAJUNIDE), se constituye esta asociación sin ánimo de lucro, por un grupo de padres que desde 983 viene trabajando para la integración de personas con Discapacidad Psíquica en la localidad de Jumilla, con el propósito de cubrir las necesidades de sus hijos y con el fin de fomentar la creación y funcionamiento de centros e instituciones de carácter asistencial, pedagógico y científico, de prevención, rehabilitación, recuperación e integración en la sociedad de todas aquellas personas con discapacidad psíquica. Entre sus fines se encuentran facilitar a dichas personas una atención habilitadora integral, mediante programas de capacitación laboral y desarrollo personal y social con la finalidad de conseguir los mayores niveles de integración. Don Juan Valero Olivares, con poderes de representación y en nombre de ASPAJUNIDE, manifiesta su interés en la firma de un convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, que reconozca la intervención para la asistencia especializada en los centros educativos públicos y privados concertados de la Región de Murcia donde se encuentran escolarizados alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. Igualmente, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en el ámbito de las competencias que legalmente tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, considera necesaria la suscripción de un Convenio de Colaboración con ASPAJUNIDE, para asistencia especializada a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, en centros educativos públicos y privados concertados de la Región de Murcia, que permitirá complementar y ampliar la respuesta educativa a este alumnado, con lo que se mejora la eficiencia de la gestión pública. Desde el Servicio de Atención a la Diversidad se demanda a la asociación, para la tramitación del expediente técnico-jurídico, los siguientes documentos acreditativos: º. Estatutos de la Asociación y CIF 2º. Acreditación de la representación en nombre de la asociación.

20 3º. Declaración responsable en la que se afirma que el personal de la asociación que esté en contacto habitual con menores no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Firmante: MARTINEZ CONESA, LUIS FRANCISCO 6/07/208 4:09:50 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) Vista la documentación presentada por ASPAJUNIDE esta Dirección General considera: PRIMERO.- Que el objeto del Convenio se encuadra en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 938/999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y competencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dentro de la misma, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es el organismo competente para su tramitación, en virtud del artículo 8 del Decreto del Presidente n.º 2/208, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional Por otra parte, en la tramitación de este expediente así como en la elaboración de la presente memoria se ha cumplido con lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/205, de de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SEGUNDO.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, expone en su preámbulo como uno de los desafíos que la educación tiene ante sí conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educación de sus hijos. En este sentido, la citada Ley Orgánica destina el Capítulo I del Título V a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros de la comunidad educativa. Así pues, el artículo 8 establece que corresponde a las administraciones educativas fomentar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de la comunidad educativa en los centros educativos, así como adoptar las medidas necesarias que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela, haciendo efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos. Esta participación de las familias en los centros educativos y en la educación de sus hijos se realizará a través de las pertinentes asociaciones, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la citada Ley. TERCERO.- Que, por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 7, referido a los principios que han de regir la atención educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que las administraciones educativas deberán regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado, así como adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

21 CUARTO.- El artículo 4 de la Ley Orgánica 8/985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece, entre los derechos que asisten a los padres en la educación de sus hijos, a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos y a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. QUINTO.- Que el Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dedica su capítulo VIII a la participación y coordinación, expresando en el artículo 37 la participación y colaboración con las familias y en el artículo 38 la coordinación con organizaciones no gubernamentales, asociaciones sin ánimo de lucro y otras administraciones, con el fin de hacer efectivo el principio del esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. Firmante: MARTINEZ CONESA, LUIS FRANCISCO 6/07/208 4:09:50 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (CSV SEXTO.- Respecto a la justificación del citado convenio, la suscripción del mismo, tal y como se establece en el artículo 48.3 de la Ley 40/205, de de octubre, contribuirá a la mejora de la eficiencia de la gestión pública en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública. SÉPTIMO.- Constituye el objeto de este Convenio la realización, por los profesionales que integran el equipo interdisciplinar experto en discapacidad y necesidades educativas especiales (NEE) de ASPAJUNIDE, de un programa de asistencia especializada a niños que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, en su aula ordinaria y en su centro escolar, sin contraprestación económica, no teniendo la actividad en cuestión carácter contractual, sino naturaleza administrativa. OCTAVO.- Que la realización del convenio de colaboración no supone compromiso de gasto alguno de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante todo el período de su vigencia, cumpliendo así con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera a la que hace referencia el artículo 48.3 de la Ley 40/205, de de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni tampoco repercusión económica a nivel de producción, empleo o infraestructuras, ni ningún otro sector, por lo que podemos decir que su impacto económico es nulo. NOVENO.- No se estima que el proyecto de convenio objeto de tramitación tenga una incidencia educativa lo suficientemente relevante para entender que debiera ser sometido a informe del Consejo Escolar de la Región de Murcia, en cuanto que, el número de alumnos destinatarios del programa de asistencia especializada, es un porcentaje muy

22 pequeño dentro del número total de alumnos escolarizados en los centros educativos públicos y privados concertados de la Región de Murcia, considerando que no tiene la suficiente incidencia educativa que requiera el sometimiento del proyecto de convenio a informe del Consejo Escolar. Por todo lo expuesto, Firmante: MARTINEZ CONESA, LUIS FRANCISCO 6/07/208 4:09:50 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (CS Se considera la conveniencia de realizar un CONVENIO DE COLABORACIÓN entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y la Asociación de Padres Jumillanos de Niños Deficientes-ASPAJUNIDE-, para la asistencia especializada a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, en centros educativos públicos y privados concertados de la Región de Murcia, suponiendo ello un incremento de la calidad y la excelencia del sistema educativo, y especialmente de la atención al alumnado con las dificultades anteriormente indicadas. (Documento firmado de forma electrónica por) EL JEFE DE SERVICIO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Luis Francisco Martínez Conesa

23 DECLARACIÓN RESPONSABLE Nombre y apellidos del representante legal de la entidad Juan Valero Olivares N.I.F. Denominación de la entidad Asociación de Padres Jumillanos de Niños Deficientes (ASPAJUNIDE) C.I.F. G En relación al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, para la asistencia especializada a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en centros públicos y privados concertados de la Región de Murcia y a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica /996, de 5 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, DECLARA Que el personal de nuestra Asociación, que está en contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como la trata de seres humanos. En Jumilla, a 6 de julio de 208 Plaza de la Constitución, 0 Apdo. Correos Jumilla (Murcia) (Tlf ) (Fax ) info@aspajunide.es Registro Delegación del Gobierno 404. Entidad colaboradora de INSERSO 573 Nº Inscripción Reg. De Centros y Servicios Sociales R. de Murcia 22. C.I.F. G

24 Don Juan Valero Olivares, con N.I.F.: en nombre y representación de la Asociación de padres jumillanos de niños deficientes- ASPAJUNIDE, con C.I.F.: G EXPRESA La Conformidad al texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES JUMILLANOS DE NIÑOS DEFICIENTES- ASPAJUNIDE-PARA LA ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REGIÓN DE MURCIA. Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente En Jumilla a, 6 de julio de 208 Juan Valero Olivares Plaza de la Constitución, 0 Apdo. Correos Jumilla (Murcia) (Tlf ) (Fax ) info@aspajunide.es Registro Delegación del Gobierno 404. Entidad colaboradora de INSERSO 573 Nº Inscripción Reg. De Centros y Servicios Sociales R. de Murcia 22. C.I.F. G

25 aspajunide ESTATUTOS DE ASP AJUNIDE e, CAPÍTOLOI DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO ARTÍCULO.-DENOMINACIÓN Con la denominación Asociación de Padres Jumillano$ de Niños Deficientes (ASPAJUNIDE), se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica /2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar. ARTÍCULO 2. Dicha Entidad se constituye sin ánimo de lucro y con duración indefinida. ARTÍCULO 3.-FINES a) Esta asociación tiene como fines fomentar la creación y funcionamiento de centros e msti.uciones de carácter asistencial, pedagógico, científico, de prevención y rehabilitación para la integración social de aquellas personas afectas de cualquier discapacidad o cualquier actividad dentro del campo de los Servicios Sociales. b) Facilitar a dichas personas una atención habilitadora integral, mediante programas de capacitación laboral y de desarrollo personal y social con la finalidad de conseguir los mayores niveles de integración. e) Promover puestos de trnbajo estable para las personas con discapacidad. d) En su caso. Mela y acogimiento de estas personas. ESTATUTOS ASPAJUNIDE PAG. -- Plaza d& la Constitución, 0 - IIJ)do, Cnrroos Jumllla (Murci) n ir!j '2) (Fu~ ) E-m&U: lnfo@aspajunicru.. Roplsl/o Oelo acl/jo dol Got>laroc, 404. Enlió&d ccjaboradoro de IN SERSO 573 W lnscrpciin Rop, Do Conlros y Srvfcios Socmlos n, do M~la C.I.F G-Jtl0667,D

26 aspajunide A estos efectos la Asociación podrá promover, crear, participar y gestionar centros, empresas, servicios, programas, clubes; así como recabar fondos, ayudas, colaboraciones, donaciones y subvenciones; fonnalizar acuerdos, contratos, conve:íos y conciertos con instituciones, personas y entidades de derecho público o privado. ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: <U "O - e.::j a) b) :c) d) e) f) Promover la creación de Centros de Enseñanza, de Asistencia y de Integración Sociolaboral para discapacitados. Asesorar a padres, profesionales e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, en todo lo relacionado con el tema de la discapacidad. Promover las actividades de formación e intercambio de proyectos, experiencias e investigaciones... Colaborar con instituciones oficiales y privadas en _ los estudios o trabajos conjuntos que favorezcan el conocimiento de esta problemática. Celebrar cursos, conferencias, jornadas, congresos, y otros actos de información y formación. Cualquier otra actividad que refunde en beneficio del mejor tratamiento de las personas con discapacidad. ARTÍCULO S.- D0MICLl0 La Asociación establece su domicilio social en Jumilla, calle Plaza de la Constitución, nº 0, y su ámbito de actuación comprende a la C.A.R.M. (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). ARTÍCULO 6.- NORMAS DE APLICACIÓN La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por las Normas de Régimen Interior que redactará la Junta Directiva, para su aprobación por la Asamblea General, sin que en su contenido se disponga nada contrario a los Estatutos, y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General. ESTATUTOS ASPAJUNIDE PAG. -2- Pleurde la Consliluclón, U-Apda. Camio ; l~ JumUlo (Murcie)(lll ) (Fex 90( ) E-mell: lnlo@aspajunída,e, Reghltro Oologaelón aal Gobierno 4(),, ~ idad colobamdom do INS!:RSO 573 Nº lnsctipdon Reo Do Controc y SarvlctoG Soclnlas H du Murc,a C.I.F G-30()66740

27 aspajuníde ARTÍCULO 7.-INDEPENDENCIA ASOCIATIVA Esta Asociación se crea como entidad legal, siendo independiente de cualquier grupo o partido político o confesión religiosa. ~TJCULO 8.- J ATRIMONJO ~ OJ o - :J r--:-, (O o.. (/) m. Carece de Patrimonio fundacional. El patrimonio e ingresos estará integrado por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios. b) Las donaciones y legados que reciba y sean debidamente aceptados y los beneficios que generen. e) Las subvenciones que reciba de organismos públicos o privados. d) Cualesquiera otros que obtengan siendo compatible con sus fines. CAPÍTULOil ÓRGANOS DmECTIVOS ARTÍCULO 9. La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente; un Tesorero; un Secretario y tres Vocales. Todos los cargos que componen la Jwita Directiva serán gratuitos, su designación corresponde a la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años. ARTÍCULO 0. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva., por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. ESTATUTOS ASPAJUNIDEPAG. -3~ Plaza de la Const4uci6n. 0- Apdo. Corroos J<mDe (Murcia)(Tif ) (Fax ) E-mall: lnlo@aspb)unlde.e, Regi lro Oelegaclon r;iri Gobierno 404. Enlldad cclaborodora de INSERSO S73 N' Inscripción Reg De C<inlro y SeNicio Sociales R. de Murcia C.l.F. G

28 U O~IGWAl «Ir'..s.: ~ aspajuníde ' ARTÍCULO. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y/o a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista.la mitad mas uno de sus miembros, y sus acuerdos serán válidos siempre y cuando se adopten con mayoría simple de votos, decidiendo el voto de calidad del Presidente en caso de empate. ARTÍCULO 2.- FACULTADES DE LA,JUNTA DIRECTIVA Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las.finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. (U o.,..., ro o. U) ro Son facultades de la Junta Directiva: a) b) e) d) e) f) g) h) Dirigir las.actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de, la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y _actos. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Convocar y fijar la fecha de las Asambleas Generales. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y Estado de Cuentas. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. Nombrar delegados para alguna detemrinada actividad de la Asociación. Cualquier otra facultad que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO 3. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Dirigir las deliberaciones de una y otra. ESTATUTOS ASPA.JUNIDE PAG, -4- Plaza de la Constitución. 0 - \pdo. Correos ~ - 3t620 Jummo (Murcio} (Tir ) (FAx 006 7G 77 EID) E-mal!: lnfo@aspajunlde.eg RonlDIJO Delegación dol Gobíomo 404 Entidad eotaboro<jore do INSERSO r;73 N' imcri x:jon Reg De Controu y 6el\licios Socfolus R. de Murcie C.I.F. G-300El6740

29 aspajuníde d) Ordenar pagos, con la firma mancomunada de dos de las tres fumas autorizadas,. y autorizar con su finna los docwnentos, actas y correspondencia e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resu]te necesaria, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. ARTÍCULO 4. El Vicepresidente sustituirá ai Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. ARTÍCULO 5, I El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos pmamente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y.,& custodiará la documentación de la entidad,,haciendo que :se cursen a la Autoridad las e: comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, cele~racíón de Asambleas y = aprobación de los Presupuestos y Estados de Cuentas... P"'"-t ro c. V), ro ARTCULO 6. Serán funciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación. b) Dar cwnplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. e) Llevar los Libros de Contabilidad reglamentarios. d) Redactar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos, así como los estados de cuentas del ejercicio anterior. e) Cualquier otro tema de índole económica o cont.able que afecte a la Asociación. ARTÍCULO 7. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o conúsiones de trabajo que la propia Junt.a les encomiende. ESTATUTOS ASPAJUNIDE PAG. S- Plato de la Conslffuclón. 0- Apdo. Correos JumUte (l\4urcla (Tlf ) (Fa~ ) E-mall: lnlo@a~pejvnlc!e.es Reglslro Dele9aclón del Goblemo 404. Entidad colaboradora de INSERSO 573 Nº Inscripción Reg. Oe Centros y Servicio Socíele; R de Murcia C.l.F

30 aspajunide ARTÍCULO 8. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de la Junta Directiva serán. cubiertas provisionahnente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO ID ASAMBLEA GENERAL e :J,--., ro o. ' ro ARTÍCULO 9. La Asamb~ea General ~s el órgano supremo d~ l_a Asociación y estará compuesta por todos los socjos. r.n ARTlCULO 20. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro del primer semestre para aprobación de cuentas y Presupuestos. La extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una carta parte de los socios, con expresión concreta de los asuntos a tratar. ARTÍCULO 2. Las convocatorias de las Asambleas Generales serán, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, dia y hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día se.fíalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, ocho días, pudiendo hacerse constar en el anuncio de convocatoria la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, que puede celebrarse el mismo día. ESTATUTOS ASPAJUNIDE PAG. ~6- Plaza ae Je Conslituci6n, 0-Apdo. Correo& Jumma (Murcia) (Tlf ) (Fax ) E-mea: lnlo@aspajunlde.e& ReQlstto Delegaclón del Gobierno 404. Enlíded colaboradore ele JNSERSO 573 N lnsccipdón Reg. Do Centro& y Servicios Sociales R. de Murcia 22.- C.I.F. G

31 fllginh aspajunide ARTÍCULO 22. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, pi:esentes o representados, la mayoría de los asociados; y en segwida convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos de la Asamblea serán válidos cuando se adopten por mayoría simple de votos, excepto en los supuestos en que, legal o estatutariamente, se exua una mayoría cualificada. ARTÍCULO 23. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: - e :J!"-, (tj a. fb a) b) :e) d) e) f) Aprobación de la gestión de la Junta Directiva. Examen y aprobación del estado de cuentas. Aprobación de las propuestas que le someta la.tunt& Dhectiva en or~en a las actividad~s d~ la Asociación. Nombramiento de la Junta Directiva. Solicitud de declaración de utilidad pública. Aprobación de cuotas, ordinarias o extraordinarias, y derramas. ARTJCULO 24. Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria: a) Modificación de los Estatutos de la Asociación. b) Nombranúento de los Socios de Honor. e) Disposición y enajenación de bienes, asunción de deudas y obligaciones crediticias y préstamos. d) Constitución o integración en asociaciones o federaciones de cualquier tipo. e) Expulsión de socios. f) Renovación de miembros de la Junta Directiva. g) Disolución de la Asociación. ESTATUTOS ASPATIJNIDEPAG. -7 Plaza de la Consmuci6n, 0- Apdo. Correos JumJlhi (Murcia) (TII ooa ) (FRK ) E-moll: lnlo@aspajunlde.e! Hegistro Dalcgncllm dol Gnblem n 404. Enlldnd colabondom,fo IN$ERSO i 573 N" nsatpoón Reg Oo eon,,os y SDVlclos Soclwo:; R do Mur<.ia C.lF G

32 aspajunide CAPÍTULO IV SOCIOS ARTÍCULO 25. Pueden pertenecer a la Asociación los padres y representantes legales de los discapacitados atendidos en los Centros de la Asociación, así como todas aquellas personas, fisicas o jurídicas, y en el primer caso mayores de edad y con plena capacidad de obi;ar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. ARTÍCULO 26. Q) -~ Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios Numerarios: los padres o representantes legales ae los discapacitados. b) Socios Protectores: aquellas personas, físicas o jurídicas, en ambos casos con plena capacidad de obrar, que mediante aportaciones voluntarias en metálico o en especies, contribuyan al sostenimiento de la Asociación. c) Socios de Honor: aquellos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se haga acreedores a tal distinción. ARTÍCULO 27. Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la JWta Directiva. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejará de satisfacer durante el período de seis meses las cuotas establecidas o no entendiera el pago de cuantas derramas acordara la Asamblea General. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos y actividades organizadas por la misma, y por alterar la normal convivencia entre los asociados. ESTATUTOS ASPAJUNIDE PAG. ~8- Plaza de le Conslltuclón, 0-Apdo Co,roo, Jumlllo (Murcio) (Tll ) (Fax ) E-flleQ: inlo@a6p8junkle.e~ Rools\ro Delogoc/ón del Goblomo 40', Entirlad coloborodora de INGERSO 573 W lnsalpolt\ Reo Do Cenlur; ~ Sorvftloo Soc:ialet R de Murcie 22.- C..F. G

33 .. aspajunide ARTÍCULO 28. Los socios tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. e) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, previa solicitud por escrito. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:.,..., ro o.. (/) ro a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. e) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. ARTÍCULO 30. Los socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los socios numerarios y protectores, a exrepción de los previstos en los apartados b) y d) del artículo antedor. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados e) y d) del artículo nº 28, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. ESTATUTOS ASPAJUNIDE PAG. -9- PIDta aeta Conslilución, 0-Apao. Correos Jumflla (Murcia) (Tlf ) (Fa,( ) lnfo@eepajunlde.es Registro Oelegaclón del Gobiemo 404. Entlclad colaboradora Cle lnserso 573 N> lnscripr:jón Reg De Cenlros y Servicios S0clalts R. d& Murda C.I.F G D

34 aspajunide CAPÍTULO V RECURSOS ECONÓMICOS ARTÍCULO 3. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. e) Cualquier otro.recurso lícito. d) La Asociación carece de Patrimonio Fundacional. e) Límite presupuesto anual: indetenninado en función a los ingresos que se obtengan. f) El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar él 3 de Diciembre de cada año. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN ARTÍCULO 32. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. ESTATIJTOS ASPAJUNIDEPAG. -JO- Phwl de la Cot'ltllll/CÍÓl\ () - Apdo Corroos 4-30S2() Jumllla (Murc.w) (Tll ) (f-ox ) E-maO: injo@aspajunide.e, Rogrstro ~IDgndón del Got,,omo 40< En4idad coloborndora dn lnserso 573 N lnocrlpcfl>n Reg Do Coritro= y Sorvlc,o~ Sociales R do Murcia C.tF. G,

35 ? ORIG IN~l aspajunide ARTÍCULO 33. En caso de disolución) se nombrará una Comisión Liquidadora, que destinará a fines benéficos el sobrante disponible después de cancelar las deudas de la Asociación. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo caso lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica /2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a las disposiciones complementarias. DILIGENCIA.- Que la extiendo yo, Avelino González Navarro D.N~I. nº ~S, en mi condición de Secretario de ia Asociación de Padres Jumillanos de Niños Deficientes (ASPAJUNIDE) pára hacer constar que los presentes Estatutos, que constan en once folios> numerados, sellados y firmados,,fueron aprobados en Asamblea General Extraordinaria de esta Asociación celebrada el dfa doce de Septicn'.ibrc del dos mil trece. Y para que así conste, firmo la presente en JumiJla a dieciséis de septiembre. de dos mil trece. (I) UVºBº PRESIDENTA - ~~~~~~ e: ::J 'I"-') m,sr.crt?.ta..rjo, _ o (/) (O Fdo.: CARMEN OLIVARES FLORES Fdo.: A VELJNO GONZÁLEZ NAVARRO ESTATUTOS ASPAJUNIDE PAG. -- Plaza de la Constitución, 0-\pdo, Correos ' Jumllla (Murcia) (Tll 9$ ) (Fax ) ínfo@aspajunída.es Regis~o Delegación del Gobierno 404. Enlídad colaboradora de INSERSO 573 N" Inscripción Reg De Centros y Servicios SocialesR de Murcia22.-C.I.F. G,

36 NOTARIO AvcJ. Levante.53. Entresuelo Telí Fax )JUMILLA (MURCIA) . anacarrion@notariado.org «ESCRITURA DE ELEVACION p._ PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE APODERAMIEN'I'O» l'itumero DOS MIL CUATROCIENTOS En Jurnil léi, é, quince cjt, Diciembre de dos mi.l nueve ,, Ante mir ANA!YLJ),RIA CARRION ABEDUL, Notario del I I r Ilustre Jumilla, DOÑA casada, calle Colegio de MURCIA, con residencia en distrito de Yecla, ==== e o M p AR E e E c._z,,..ro,mn OLIVARES FLORES/ mayor de edad, vecina de esta ciudad, con domicilio en provista de Documento Nacional de I.dentidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, I N T E R V I E N E En nombre y representación de la "ASOCIACIÓN DE PJ>..DRES JUM:ILLA.NOS DE NIÑOS DEFICIENTES (ASPAJUNIDE), de Jumillaz de nacionalidad española y duración indefinida, domiciliada en esta ciudad, Plaza de la Constitución, nómero 0, cuya finalidad es fomentar la creación y funcionamiento de centros

37 e instituciones ele carácter asistenc:ial, pecla9óqico, científico, ele prevención, rehabilitacional y económico para la recuperación e integración en la sociedad de todos aquellos deficientes mentales. Dicha Asociación. se rige por sus Estatutos aprobados en la Asamblea General de la Entidad, celebrada el 3 de diciembre de 983, visados, conforme a lo prevenido en el articulo Jv de la Ley de 24 de diciembre de 964, por la Delegación General del Gobierno en Murcia, el 9 de diciembre de 983. Figura inscrita en la Sección Primera del Registro Provincial de Asociaciones bajo el número.404, y tiene el C.I.F. G Ejerce esa representación en su condición de Presidenta de dicha Asociación, cargo para el que fue nombrada por plazo de cuatro años, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 23 de junio de 2006; hallándose especialmente facultada para este acto por acuerdo de la citada Asamblea General, tomado en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2009, según resulta de certificación -que incorporo a =sta matriz- extendida en tres folios de papel común y expedida el 5 de diciembre de :2009 por don Andrés Avelino :;onzalez navarro, ~. '.,

38 Notario, a nü juicio y bajo mi responsabilidad, suficientes las facultades representativas acreditadas para el otorgamiento de la presente escritura ele elevación a público ele acuerdos sociales de apcderamiento. Me asegura la vigencia de su cargo y facultades y que perdura la capacidad jurídica de la Asociación que representa, y manifiesta que los i / i } datos de identificación de la Entidad por ella representada, especialmente, el objeto social y el domicilio, no han variado respecto de los consignados en los documentos fehacientes presentados. Tiene, interviene, a mi juicio, en el concepto en que capacidad legal para otorgar la presente ESCRITURA DE ELEVACIÓN A PUBLICO DE ACUERDOS SOCI>..LES DE APODERl~IENTO, y al efecto: ====OTORGA Que ::n la reunión de lr Asamblea General E~,:t Ldu.rdinar ia,:le,...l et "ASOCIACION i)e P].)...DRES JUl'-:ILLAl\J"OS DE NIÜOS DEFICIENTES (ASP.AJUNIDE), "::n

39 su reunión de fecha 9 de marzo de 2009, adoptó los acuerdos que figuran en la certificación expedida el 5 de diciembre de 2009 por don Andrés Avelino González Navarro, Secretario, con el visto bueno de la Presidente aquí compareciente, cuyas firmas y róbricas, puestas la pie de la misma, legitimo. La mencionada certificación, extendida en tres íolios de papel camón, me es entregada por la compareciente para su protocolización, lo que realizo yo, el Notario, incorporándola a esta matriz Esto expuesto, =====OTORGA===== PRDERO. Que, en nombre y representación de "ASOCIACIÓN DE PADRES JJMILLl,NOS DE NIÑOS DEFICIENTES" (ASPAJUNIDE)' y en ejecución de las decisiones adoptadas en la reunión ele la Asamblea General Extraordinaria antes referida, eleva a póblicos todos los acuerdos contenidos en la certificación que se deja incorporada a esta matriz, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente a tocios los efectos, y como consecuencia de ello queda conferido '3 se deriva de LOS mismos, 8n la forma, a poder que la persona ~enc~0nad~ ~er~~~~:ac~0n

40 os eta no de y es 2. ta SEGUNDO. CLAUSULA LOPD. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/ 9 9 9, de 3 ele diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la compareciente queda informada y acepta la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en esta Notaría, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas que de :os.as.ea a la,ta :los )ffio )na..:..a estipula la Ley. Su finalidad es realizar la formalización de la presente escritura, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial Hago las reservas y advertencias legales, y especialmente advierto de la obligación se solicitar o practicar la liquidación de los tributos córrespondientes, plazo para ello, afecciones legales y sanciones, así corno de la obligatoriedad de inscripción en los registros correspondientes en el plazo reglamentario Leo a - J.. e! compareciente ~ s t..:3.

41 ! ;i., ; í.i i l, : J ; \j j J l j j ;/! / advertida de su derecho a J eerla por sí, que no usa, y, encontrándola conforme, la otorga y firma. AUTORIZA C ION============= ' yo, el Notario,. doy fe de haber identificado a la compareciente por su reseí"!ado documento de identidad, que la otorgante tiene a mi juicio capacidad y legitimación suficientes, que el consentimiento ha sido libremente prestado, que este otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la interviniente u otorgante y, en general, del contenido de este instrumento público, extendido en tres folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, el pres en te, y los dos posteriores correlativos en - orden, de la misma serie, yo el Notario, Doy fe. Está la firma de la compareciente. - Signado: ANA MARÍA CARRIÓN ABEDUL.- Rubricados y sellado. ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable. números:, 4. N" 8ª DOCUMENTO SIN CUANTÍA. DOCUMENTOS UNIDOS:

42 no -- :tclo ele :::io el que la nte ste de el en 3.clü:, DON ANDRÉS A VEUNO CiONZilEZ NA\' AR.RO, en calidad de Secretario de la "ASOCIACIÓN DI~ PADRES JUtvl!LLANOS DE NfÑOS DEFICIENTES" (ASPAJUNTDE), sito en la Plaza de la Constitución..0, de Jwnilla, CERTIFICO: Que en el reunión de la ;-\srnblea General Exraordinaria de la.a.sociación, celebrada el día 9 de marzo de 2009, con observancia de las prevenciones legales y estmutarias, a la que asistieron la totalidad de los asociados coil derecho ;:i voto, se adoptaron' los siguientes acuerdos por UNANIMIDAD: PRIMERO.- Conferir poderes a favor de DON.JUAN VALERO OLTV ARES, mayor de edad, gerente, casado, vecino de esta ciudad, calle on D.N.l./N..F. para que en nombre y representación de la Asociación. pueda éjercitar las siguientes facultades: FACULTADES DE GESTIÓN Y A.DMJNSTRACIÓN: ) Administrar los bienes sociales y llevar In dirección y gestión de los negocios de la Compañía con facultad para realizar y ororgar toda clase de actos. L)perncillnes, cumrntos y documentos propios del giro y lrálirn de la mism::i. 2) Retirar cartas, certificados. despachos, giros. valores declarados. géneros y electos de las oticinas de comunicaciones y de las,:ompaiiías ierroviarias, navieras y de transporte en general. Aduanas y.agencias: lonnular prolestas y reclamaciones: comrawr. liquidar y n:scindir seguros contra riesgos de lransporte. incendios. robos v accidentes Je trabajo. lirrnando J;s pólizas o ducurnl:'nlos cun::;pondicntd y cobrar,: ::u c:st.>. las inclc:rnnizaciunes. 3 l.:xpedir :; recibir. por via crrestre. mariia.,ére:. fluvial " de c:ualquier,,trn c:b~e. ercancia~ : declu: :. iir..do dcc!jracic)l!es. ~u,as. canas de pone: 'lletes, c:cniticnclw v dcrnas clocurnenws procedente:;. -il lbcer..leclaracine:,,.ie ;ul:ill<n. pi,.tctci,n. Jt ~:lindc:,.

43 j ti!. IJ i~ I; ' ' ' '., ' i j j.!! arnlljonurnientos, agrupaciones, agregucioncs, dil'isinne~ y segregaciones ele Ji neas, divisiones en rég:imi: de propiedad horizc,l~l co deteminación de coeficientes, estatutos y reglamentos, recti!ic~ciui::s lle cabida y de linderos y nuevas descripciones de las mismas: promover y seguir expedientes ele dominio y de liberaciún de cargas, y solicitar asientos en el Registro de la Propiedad. 5) ConctuTir a toda c.lase de subasms y concursos del Estado. Comunidades Autónoma:-;, Provincia. Municipio y Entidades Autónomas o de cualquier otrn coqjorac.ión o emidncl o pcrticular, o contratar diret:tarnente Clm ellas la realización de toda claso: de obras, servicios o suministros; presentar proposiciones y mejorarlas. en su caso, por pujas a la IJ::urn u otro medio legal: aceptar remates: someter a la emidad mandante a las condiciones económicas, facultativas y generales que bien le parezcan: constituir, reclamar y retirar los depós-itos y fianzas, consignaciones y devoluc.iones de toda clase que figuren o puedan figurar a nombre de la Socio:dad mandante, ya sean en la Caja Genernl de Depósi ws o en cualqui er otra deposimria u oficina pública o privada: ceder y :t~epar cesiones de obras, servicios y suminislros y de l::is fianzas que los garanticen: ges,ionar. tr:irnr y redamrrr el despacho de las certiticaciones, rotal o parcialmente, por endoso u otra foma legal. Cllll canicrer provisionnl o definitiv<l: re::lliza d cnbro de los libramientos que en vinud de las ubrns. ~uminisi:ros o servicios contratados corresponda percibir a.la Cc>pañ ía cualquiera que sea la persona o entidad oblignda al pago, soliciuu anticipos y fimmr las escrituras de adjudicación pertinentes. 6) Contestar y fi.mar la correspondencia y llevar la comabi lidad y demás libros sociales y comerciales. 7) Nombrar y despedir empleados, dependientes y operarios. lijando sus atribuciones, weldos y emolumentos. B) FACULTADES DE REPRESENTACJÓN: Por si. o por medio de Procuradores u mros apoderados, podrá,éjercicar las siguio:ntes facultades: ) Comparecer y esi:ar en _juicil con focultndes de poder general Je ri.:presenu,ción procesal según lo prevenido,:,;i.'\rtculu 25 de la Ley de [nilicirnniento Civil. en cuulqui<.::r dasc,.le iurisdic<:ión. r::n todu:,!t)o actn:, procesales comprendidos de ordinario. tanto.::n!'ase declarativc o,le inslrui:::ción. c:00 J,; :jecución. caute\jr..cus Je cunci\iaciú u jurisdicciln,:,lurnaria.. asi como en todo tipo ele recursos. :-::un k,s Je,:aracter un.linurio ""ean los extrnorciinaius. ~l.\~_;ni:.;iu. :,.:.. ;..:~r~ictt:r :~:p(..:;.. :: :,::.: IJc: i::r:. '..un:. u::- -;t; :.: 'uicio,.k ;trhitrns,.le d.:recho ".k cquid:d. -.; rwnci,:r. :.nin:,uir..l~!;:;r.

44 .. ' albnarse y efectuar aquelhis manifestaciones que puedan comportar el sobreseimiento del proceso p\lr satisfacción extrnprocesal o carencia sobrevenida de objem, tanto en los términos prtvisws en el Arlº. 44 Je la Ley antes citada como en todos aqueljos en que pueda precismse de dicha facultad especial. 3) Ostentar la represenrncon y comparecer ante cualquier otra Autoridad, FiscaJía, Delegación. JLmta. Jurado. Autoridad Eclesiás,ica. Centro, oficina o funcionario del Estado, Genernlitat y otra~ Comunidades autónomas, Provincia o Municipio y cualesquiera otras entidades locales, organismos autónomos y demás entes o Registros públicos, incluso internacionales y en particular de la U.E., y en e]jos instar, seguir y tenninar como actor, demandado o en cualquier otro concepto tocia clase Je expediemes. Düigir, recibir y comesar notificaciones y requerimientos. 4) Intervenir en suspensiones de pagos, quiebras. concursos de acreedores. expedientes de quita y espera y dem:is juicios universales en los que esié interesado el poderdante. pudiendo rechazar o aprobar convenios con los deudores, o prestando la ndhesión :i los mismos en las foas admiiidas por las Leyes. Asistir con voz y voto u las juntas que se celebren: nombrar y aceprnr cargos de deposilarios, síndicos y :clrninistraclores. C) FACULTADES DE DISPOSICIÓN. COBROS Y PAGOS: l) Aprobar, impugnar y liquidar cuentas. cun!'acuitad de saldarlns. liniquitarlas y acepiar. en pago de ellas. toda clase di;: bienes y derechos. 2J Comprar y arrendar bienes muebles e inmuebles. derechos reales y personales y valores e incluso vi;:,ículos de tracción mec:inic.i.. constituir y extinguir sobre los mismos, Lodo tipo de derechos reales, cederlos y adquirirlos bajo cualquier tipo Je régimen contractual. 3) Cobrar, reclamar y percibir cuanto se deba a l::i Socil,dad. cualquiera.. que sea su origen. cmisn o razón y In per~dna,:,,:-nticfrd: public::i o prinda. obligada nl pago. inc]m;o,.:: :,:Lado. r: ümunidndes.-\ut<',nnmus. f'rc,--in :i:. Municipio y entidades.,\ulónrnml~. con lacultad para hacer dectivn~; libramientos y :.i ::,;Le o.'.tecto, lirmar r;:cibüs. oearla~ de pugu. iiniquti:ic, :: cancelaciones de hipc,lecu. re::;cindir :mticresis :-.,:n ~enernl..j..,r,nr

45 i c,lnsliluida:; a favor de la compar'iía; exigir, judicial o exm~udici,,lrnerue, el p,go de In:; cnntidncks que c embargus y ejecuciones y remates de bie:nes. sta se adeudan, SLlicirnndo y l:c. rmalizanclu!.i) :'\rrcncbr y subarrencb.r o to!r::r e!: ~rrlendo o sub~!tiendo tod:: clase de bienes muebles e inmueb.ks. viviendas y locales de negocio; tijm los plazos de ocupación y duración, el precio a satisfacer y pactar las cláusulas y condiciones de los conm:itos ele arriendo; solicitar su inscripción en los Registros dé la Propiedad; :fomrnlnr y aceptar toda clase de renuncias; nsumir obligaciones, reclamar y percibir los alquileres devengados y por devengar y las indernn.izaciones que procedan: satisfacer los impuestos y gastos necesarios; dar pot temünados contrarns y arrendamientos; desahuciar inquilinos y arrendatarios y realizar cuantos trabajos de conservación y reparación sean menester. D) FACULTADES BANCARIAS y CREDITCAS. DISPOSICIÓN DE VALORES: ) Depositar. inven:ir y manejar los fondos sociales, a cuyo fin podrán abrir, imponer, transferir, cancelar y seguir cuentas corrientes y de crédito c:n toja ciase de inslituciones bancarias. incluso en el Banco de España y sus sucursales: firmar contratos de ''le:ising. "renting". ' factoring", o cualquier otro Je am:ndnmienlo financiero: libnu, endosar, descornar. aceprnr. cobrar, inrervenir. negocim, protesrnr y pagar letrus Je cambio y demás documentos de giro. inclusive letras financieras: comprar. vender, c:mjear y pignorar valores y cobrar dividendos y amortizaciones. 2) :\!lodificar. tr::m.sferir. cancel::tr y constituir depósitos y fianzas de electivo l) valores. provisionales o definitivos. ya sean en la Caja General de Dtpósitos 6 en cualquier otra dcpositaria u olicinu pública o privacln. ] ) Abrir y ci:'rrar,:ompartimientos de cúmarns ncornzaclm e imponer:: n::lirar de ellas los documentos u objetos, que tengan a bien. F) F.. 4CUI_J T AD.ES ).E A \l élj..i: Avalar unte cualquier persona. fis ica y jurídica. y cualesquiera nrganismm, incluso rnn car.ácter solidario, rnanl::i~ obligal:iones contraigan Lcrccrus personas. del modo y bajo las condiciones que se exijan y (Jue estime oportuno,;swblccer librcml:nte el apoderado. en especial. la renuncia.. iu~,.lc:redu:; de c,rden. divisiú :, excusiljl. G) FACID~ TADES DE,\.P0DERAMENTO:. '.:,nnlm.tr y :poderar tanto con,.nraclcr,enernl,:ornu c:special L.~ cr:dús. Procuradores y nrmluados Sociale!,. para llevar la repre$enlación.,:,lúa de la -;ocedad.,:on ias acuwues prensa~ :n,,: -panaóo i",..j)),..';'l,' : : j, ~'i. _"'!,. :: -~). i-il TRJiVIJTES TELEi\MT!COS.

46 , : 'I ',. Solicilar la finna digiml ante cualquier organismo ceniticame: convenir todo tipo de contratos por vía elecróic~ o 'imernd"; presemnr todo tipo de documentación y.realizar cualquier tipo de gestión o trámite pjr via elemácica ante emidades públicas o p ivadas, en,:;special ante la Hacienda Pública, Seguidad Socia.!, Generalitai o Ayuntamientos. I) FACULTADES DE FIRIYL \..: Firmar, en relat.:ión a cuanto amecedc:, cuantos otros documentos. públicos y privad.os, incluso de ret.:tificación sean menester, con los pactos. cláusulas, concliciooes y renuncias que bien le parezt.:an, sin limirnción alguna.. J) EJERCICIO DE LAS FACULTADES: Representar a la Asocinción y ejecutar los actos y contratos necesaios para la marcha social y el cumrlimiento de sus actividades. y. a tollos los expresados fines, sus consecuencias, incidentes y ane:,os. margar y tirrn:r J(ls dot.:umenlos pcblicos y privados que sean necesmios _ o estime conveniente pnrn la plena efr:clividad Je las ameriores facultades. incllso..:s:iturus de aclaración, subsanación. rectificación y demús que,:ean procedentes. en su caso. con los pactos. dúusulas y conclicionts que estimé pertineme. aun cuando exiswn interese;; r:omunes y/o conrrapuesros i;on la poclerdanlt:. u en ei" ejercicio de las rnism::is se dé la ligurn jurídica Jenominada aulocontrnto en cualquiera Je su~ modalidades u grndüs. :l [ LÍ.,n 'J. TERCERO.- Aprobar d ocrn e.le l.i presente reunión. que ha sido rec.luctada al finalizai la misma. leída en v<jz alta a los asislente::. tirnnda y aprobada por unanimidad a su lerminm:ión. no lrnbiéndose adoprndo acuerdo ;,ilguno sobre asunl.o n tema no incluido en el lrden del dia ;prob~dú de,ntemano. CTJARTO.- Facultar a,.knitl!. 'amen < >livnrc"; Fk rr::s.!'rei:i,knia. arn 4ue comparczc::i ante Notario y.. tnrgue y lirrnc. en represenwción de la Asociación. la i:o_rrespondienre :st.:rilura de elevación a,úhlico de k,,.; -antc:rii..>r~~..il'.utrdos. ~t~-i Lunu i,.>s d(,cuncntu::: ncccsuri:-j. incluijos!\,.;,_ic.,ubsnnación ,~,.t ~_, fi. _.:ac0, ~ :u :o.so. pnrn, pena,:et.:tv<j<t <.t.:,,:.duocb, le -, "'ctun : ru kn.,:,, tu:; pactos.,.::usula:;, :,uctllit:ó:..!lk

47 c stime penintue. mmqte incicl~t c:n b ligur: juri,licu del autocllllrnro <! ll cualquiera de sus modal.idade s o grados. Y :,,ir::i,e -:c,~e y surta los el:ecto;; üporrunos, expido y firmo 3 pn:si::rne ceniticación. con el visto bueno del Sr. Presidente. en Jumilla. n 5 ele diciembre de :2009. Vº.Bº EL PRISlDENTE EL SECRETAR.JO

48 ES COPIA literal de su original, que obra en mi Protocolo bajo el número de orden al principio expresado, y yo, el Notario autorizante del mismo, a instancia de "ASPAJ.UNIDE", la e~piclo en siete folios, el presente y los seis posteriores, correlativos en orde:n y de la misma serie, en JUMILLA al mismo dia de su otorgamiento. DOY FE. r ; públlq -0TARfll.L

49 aspajunide D. Avelino González Navarro, con D.N.I.: secretario de la Asociación de Padres Jumillanos de Niños vencemes ti\sp AJUNIDE), sito en la Plaza. de la Constitución, 0 de Jumilla con C.I.F.: G CERTIFICA: Que en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, celebrada el día 9 de marzo de 2009, se adoptó por unanimidad el acuerdo de conferir poderes a favor de D. Juan Valero Olivares con DNI: con el objetivo de que en nombre y represc:mac0n ut: Aspajunide pueda ejercitar las facultades necesarias para el cumplimiento de los fines de esta entidad tal y como detalla la escritura en vigor. Y para que conste y surta los efectos oportunos donde corresponda, firmo el presente en Jumilla, ocho de junio de dos mil dieciocho. Plaza de la Constitución. O - Apdo. Corroos Jumilla (Murcia) (Tlí ) (Fa., ) inío@aspajunide.es Registro Delegación del Gobierno 404. Entidad colaboradora de INSERSO 573 Nº loscripción Reg. De Centros y Servicios Sociales R. de Murcia C.I.F. G

50 Firmante: RÓDENAS VERA, Mª DOLORES 24/07/208 3:34:47 Firmante: FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Mª CONCEPCIÓN 24/07/208 4:42:3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (CS Región de Murcia Consejería de Educación, Juventud y Deportes Secretaría General Avda. de La Fama, MURCIA Expte: Conv/33/8 ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES JUMILLANOS DE NIÑOS DEFICIENTES- ASPAJUNIDE- PARA LA ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO, EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA REGIÓN DE MURCIA. Visto el borrador del convenio de referencia, remitido por comunicación interior de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 0 del Decreto 8/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura en relación con la Disposición transitoria primera del Decreto 72/207, de 7 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y sobre la base de lo establecido en el artículo 7. del Decreto 56/996, de 24 de julio por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia (en adelante, Decreto 56/996), este Servicio Jurídico emite el siguiente INFORME PRIMERO.- DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE. El expediente remitido se acompaña de la siguiente documentación: - Borrador del Convenio. - Informe-Memoria Justificativo del Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad. - Propuesta de la Directora General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa de aprobación del texto del Convenio y elevación a Consejo de Gobierno para su autorización. - Borrador de Orden de aprobación del texto del Convenio y de elevación a Consejo de Gobierno para su autorización, si procede. - Borrador de la Propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes de Acuerdo a Consejo de Gobierno para la autorización del Convenio. - Declaración responsable del representante de la Asociación ASPAJUNIDE por la que declara que el personal de la Asociación que está en contacto habitual

51 Firmante: RÓDENAS VERA, Mª DOLORES 24/07/208 3:34:47 Firmante: FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Mª CONCEPCIÓN 24/07/208 4:42:3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (CS Región de Murcia Consejería de Educación, Juventud y Deportes Secretaría General Avda. de La Fama, MURCIA con menores no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como la trata de seres humanos. - Conformidad al texto del Convenio prestada por el representante de la Asociación de Padres Jumillanos de Niños Deficientes (en adelante ASPAJUNIDE). - Estatutos de la Asociación ASPAJUNIDE. - Escritura Elevación a Público de Acuerdos Sociales de Apoderamiento, de fecha 5 de diciembre de 2009 otorgada ante la Notario D. Ana María Carrión Abedul (número de su protocolo 2.400). - Certificado del Secretario de ASPAJUNIDE relativo al acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación para conferir poderes a favor de D. Juan Valero Olivares. SEGUNDO.- OBJETO Y MARCO NORMATIVO. I.- El convenio cuya suscripción se propone tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y ASPAJUNIDE para la realización de un programa de asistencia especializada a niños que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, en su aula ordinaria y en su centro escolar, por parte de los profesionales que integran el equipo técnico interdisciplinar experto en discapacidad y necesidades educativas especiales (NEE) de la citada asociación. Dicho programa de intervención será desarrollado en los centros educativos públicos y privados concertados de la Región de Murcia que conjuntamente se acuerden entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y ASPAJUNIDE. El contenido del Convenio se ajusta a la definición que de dicha figura realiza el art. 47. de la Ley 40/205, de de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público al tratarse de un acuerdo entre una Administración Pública y un sujeto de derecho privado para un fin común que, en este caso, consiste en la prestación de una asistencia especializada a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo con el fin de mejorar la respuesta educativa a este alumnado. II.- El marco normativo en el que se fundamenta la suscripción del convenio se lo constituyen las siguientes disposiciones: - La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: señala en su Preámbulo como uno de los desafíos que la educación tiene ante sí conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educación de sus hijos. Esta Ley contempla en su Título II los aspectos relativos a la Equidad en la Educación, y en particular el Capítulo I se dedica al Alumnado con necesidad específica 2

52 Firmante: RÓDENAS VERA, Mª DOLORES 24/07/208 3:34:47 Firmante: FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Mª CONCEPCIÓN 24/07/208 4:42:3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (CS Región de Murcia Consejería de Educación, Juventud y Deportes Secretaría General Avda. de La Fama, MURCIA de apoyo educativo, disponiendo en el artículo 7.4 que corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos. En el Capítulo I del Título V de esta Ley se contiene el régimen relativo a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en la misma. Así, el artículo 8 (Principios generales) establece que las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos, debiendo adoptar las medidas necesarias que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela, haciendo efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos. Esta participación de las familias en los centros educativos y en la educación de sus hijos se realizará a través de las pertinentes asociaciones, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la citada Ley (Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos). - La Ley Orgánica 8/985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, que establece en su artículo 4, entre los derechos que asisten a los padres en relación con la educación de sus hijos, el derecho a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y el derecho a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. - El Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo Capítulo VIII está dedicado a la Participación y coordinación regula, en el artículo 37, la participación de las familias en el proceso educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y su colaboración en la respuesta y medidas educativas adoptadas en cada caso, y en el artículo 38 la coordinación de la Consejería con competencias en educación con organizaciones no gubernamentales, asociaciones sin ánimo de lucro y otras administraciones, con el fin de hacer efectivo el principio del esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad y de mejorar la respuesta educativa a la diversidad del alumnado.. III.- La normativa aplicable a la tramitación del convenio que se informa es la Ley 40/205, de de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 y siguientes) así como el Decreto 56/996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, en lo que no se oponga a lo establecido en la citada 3

53 Firmante: RÓDENAS VERA, Mª DOLORES 24/07/208 3:34:47 Firmante: FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Mª CONCEPCIÓN 24/07/208 4:42:3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/ Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (C Región de Murcia Consejería de Educación, Juventud y Deportes Secretaría General Avda. de La Fama, MURCIA Ley 40/205, ya que los preceptos contenidos en la misma relativos a los convenios tienen carácter básico (Disposición final decimocuarta). TERCERO.- COMPETENCIA Y CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PARTES. El objeto del convenio se encuadra en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía y el Real Decreto 938/999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y competencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dentro de la misma, la Consejería de Educación y Universidades (actual Consejería de Educación, Juventud y Deportes) es el organismo competente para su tramitación, en virtud del Decreto 52/999, de 2 de julio, de atribución de dichas competencias transferidas a la Consejería de Cultura y Educación de conformidad con el artículo 8 del Decreto del Presidente número 2/208 de 20 de abril, de Reorganización de la Administración Regional. Su titular es, pues, la competente para su aprobación (artículo 8. del Decreto nº 56/996). La competencia para suscribirlo corresponde asimismo a la Consejera de Educación, Juventud y Deportes de conformidad con la previsión del artículo 8.3 del Decreto 56/996. La Asociación de Padres Jumillanos de Niños Deficientes-ASPAJUNIDE-, según el artículo 3 de sus Estatutos tiene entre sus fines fomentar la creación y funcionamiento de centros e instituciones de carácter asistencial, pedagógico y científico, de prevención, rehabilitación, recuperación e integración en la sociedad de aquellas personas afectas de cualquier discapacidad. Entre sus fines se encuentra asimismo facilitar a dichas personas una atención habilitadora integral, mediante programas de capacitación laboral y desarrollo personal y social con la finalidad de conseguir los mayores niveles de integración. Según certificado de fecha 8 de junio de 208 expedido por el Secretario de ASPAJUNIDE relativo al acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación para conferir poderes a favor de D. Juan Valero Olivares y Escritura de fecha 5 de diciembre de 2009 otorgada ante la Notario D. Ana María Carrión Abedul (número de su protocolo 2.400), D. Juan Valero Olivares ostenta poder suficiente para representar a la citada Asociación en la suscripción de este convenio. CUARTO.- CONTENIDO DEL CONVENIO El convenio se estructura en un título, un preámbulo donde se identifican los sujetos que lo suscriben y capacidad jurídica con la que actúan y una parte expositiva integrada por cinco exponendos, donde se contiene la referencia a la competencia en la que se fundamenta la actuación de la CARM así como la justificación sobre la necesidad y conveniencia de la suscripción del convenio. A continuación, se establece el clausulado donde se contienen los acuerdos entre las partes, estructurado en ocho cláusulas, cuyo contenido es el siguiente: 4

54 Firmante: RÓDENAS VERA, Mª DOLORES 24/07/208 3:34:47 Firmante: FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Mª CONCEPCIÓN 24/07/208 4:42:3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Región de Murcia Consejería de Educación, Juventud y Deportes Secretaría General Avda. de La Fama, MURCIA CLÁUSULA PRIMERA: Objeto. El convenio que se informa tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre las partes firmantes para la realización, por los profesionales que integran el equipo técnico interdisciplinar experto en discapacidad y necesidades educativas especiales (NEE) de la Asociación de Padres Jumillanos de Niños Deficientes (en adelante, ASPAJUNIDE), de un programa de asistencia especializada a niños que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, en su aula ordinaria y en su centro escolar. CLÁUSULA SEGUNDA: Destinatarios y ámbito. El destinatario del programa de intervención para cuya realización se suscribe el convenio lo constituye el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo y que, previa autorización del centro educativo y de las familias afectadas, se acuerde conjuntamente entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y ASPAJUNIDE. Las actuaciones contempladas en el programa de intervención se llevarán a cabo en el propio centro educativo y en el horario escolar establecido. CLÁUSULA TERCERA: Compromiso económico. Se indica expresamente la ausencia de compromiso económico por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, corriendo los gastos que se deriven de la implantación del programa a cargo de ASPAJUNIDE. CLÁUSULA CUARTA: Obligaciones. Se establecen las obligaciones que asume cada una de las partes, siendo las de la Consejería esencialmente las de coordinación, comprobación y evaluación para el adecuado desarrollo del programa. Entre las obligaciones que asume ASPAJUNIDE se establece expresamente la obligación de no contratar a personal que, pudiendo estar en contacto habitual con menores, haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Queda así incorporado al texto del Convenio el requisito a que se refiere el artículo 3.5 de la Ley Orgánica /996 de 5 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la modificación operada en su redacción por el artículo 8 de la Ley 26/205, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Por consiguiente, consideramos que en el Convenio se da cumplimiento a las Instrucciones dictadas con fecha 3 de febrero de 206, por la Secretaría General de la entonces denominada Consejería de Educación y Universidades, derivadas de la entrada en vigor de la citada Ley 26/205, y en virtud de las cuales en los nuevos convenios que vaya a firmar la Consejería de Educación se deberá contemplar en su clausulado el compromiso de las entidades que convenian de cumplir este requisito. CLÁUSULA QUINTA: Seguimiento del programa. Se crea una Comisión de seguimiento y control que interpretará las dudas que puedan surgir respecto al contenido 5

55 Firmante: RÓDENAS VERA, Mª DOLORES 24/07/208 3:34:47 Firmante: FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Mª CONCEPCIÓN 24/07/208 4:42:3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (CS Región de Murcia Consejería de Educación, Juventud y Deportes Secretaría General Avda. de La Fama, MURCIA del convenio y velará por la coordinación, desarrollo, seguimiento y ejecución de las actuaciones que en él se prevén. CLÁUSULA SEXTA: Vigencia. Se acuerda un plazo de vigencia de cuatro años, prorrogables por un período de hasta cuatro años adicionales, atendiendo así a lo que en orden a la duración de los convenios se establece en el artículo 49 de la Ley 40/205. CLÁUSULA SÉPTIMA: EXTINCIÓN. Se prevé en el convenio como causa de resolución, además de las legalmente previstas en el artículo 5 de la Ley 40/25, la celebración de un nuevo convenio que lo sustituya. CLÁUSULA OCTAVA: NATURALEZA Y JURISDICCIÓN. Se especifica el carácter administrativo del convenio y la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa respecto a todas las cuestiones litigiosas que no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento y Control. Se incluye en esta cláusula mención expresa a la exclusión de este Convenio del ámbito de aplicación de la Ley 9/207, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 204/23/UE y 204/24/UE, de 26 de febrero de 204. En lo que se refiere al contenido del convenio, se estima que en el mismo se contemplan todos los aspectos que constituyen el contenido mínimo exigible establecido en el artículo 5 del Decreto 56/996 y en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/205, de de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. QUINTO.- TRAMITACIÓN. Primero. El artículo 50 de la Ley 40/205, de de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que, sin perjuicio de las especialidades que la legislación autonómica pueda prever, será necesario que el convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley. La memoria justificativa que se remite desde el Servicio de Atención a la Diversidad, recoge los distintos contenidos exigidos a la misma. Segundo. Examinada la documentación remitida, se observa que no consta en el expediente el documento de valoración estimativa del coste que para la Administración Regional pueda suponer la suscripción de este Convenio, no obstante en la memoria justificativa elaborada por el Servicio de Atención a la Diversidad se expresa que la realización del convenio de colaboración no supone compromiso de gasto alguno de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante todo el período de su vigencia, cumpliendo así con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera a la que hace referencia el artículo 48.3 de la Ley 40/205, de de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni tampoco repercusión económica a nivel de producción, empleo o infraestructuras, ni ningún otro sector, por lo que podemos decir que su impacto económico es nulo. 6

56 Firmante: RÓDENAS VERA, Mª DOLORES 24/07/208 3:34:47 Firmante: FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Mª CONCEPCIÓN 24/07/208 4:42:3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Región de Murcia Consejería de Educación, Juventud y Deportes Secretaría General Avda. de La Fama, MURCIA Por ello y de conformidad con el artículo 7.2 del Decreto 56/996 no será necesario informe económico acerca de la existencia, en el ejercicio en curso, de crédito presupuestario adecuado y suficiente a la naturaleza económica de las obligaciones ni fiscalización de la Intervención. Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 56/996, en concordancia con el artículo 22.8 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, corresponde autorizar la celebración del Convenio al Consejo de Gobierno. Cuarto. La competencia para suscribirlo, como ya se ha indicado, corresponde a la Consejera de Educación, Juventud y Deportes de conformidad con la previsión del artículo 8.3 del Decreto 56/996. Quinto. Tras la firma del convenio, procede también su inscripción en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de conformidad con el artículo 0 del Decreto 56/996, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme al artículo 4 del citado decreto. También se publicará en el Portal de la Transparencia la información exigida en relación a los convenios en los términos previstos en el artículo 7.5 de la Ley 2/204, de 6 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. SEXTO.- CONSULTA AL CONSEJO ESCOLAR DE LA REGION DE MURCIA Conforme al artículo 4..f de la Ley 6/998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia, el Consejo Escolar debe ser consultado en los proyectos de convenios o acuerdos en materia educativa. Al respecto señalar que, dicho órgano, en respuesta a una consulta planteada por la Secretaría General de esta Consejería entiende que, dada la amplitud de la expresión, se impone una interpretación de la misma en cuya virtud se considere preceptiva esta consulta cuando la incidencia educativa del proyecto de convenio o acuerdo sea particularmente relevante, pues de lo contrario la inmensa mayoría de tales proyectos deberían someterse a dicho órgano, correspondiendo al centro directivo proponente analizar el contenido del convenio de que se trate en orden a determinar su relevancia educativa y su necesidad o no de ser informado por el Consejo Escolar. Según el informe-memoria del Servicio de Atención a la Diversidad, no se estima que el proyecto de convenio objeto de tramitación tenga una incidencia educativa lo suficientemente relevante para entender que debiera ser sometido a informe del Consejo Escolar de la Región de Murcia, en cuanto que, el número de alumnos destinatarios del programa de asistencia especializada, es un porcentaje muy pequeño dentro del número total de alumnos escolarizados en los centros educativos públicos y privados concertados de la Región de Murcia, considerando que no tiene la suficiente incidencia educativa que requiera el sometimiento del proyecto de convenio a informe del Consejo Escolar. SÉPTIMO.- CARÁCTER NO CONTRACTUAL DE LA ACTIVIDAD. 7

57 Firmante: RÓDENAS VERA, Mª DOLORES 24/07/208 3:34:47 Firmante: FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Mª CONCEPCIÓN 24/07/208 4:42:3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: e introduciendo del código seguro de verificación (CS Región de Murcia Consejería de Educación, Juventud y Deportes Secretaría General Avda. de La Fama, MURCIA De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/207, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Convenio informado está excluido de su ámbito de aplicación, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que se pudieran presentar. Tal como indica la memoria justificativa, constituye el objeto de este Convenio la realización, por los profesionales que integran el equipo interdisciplinar experto en discapacidad y necesidades educativas especiales (NEE) de ASPAJUNIDE, de un programa de asistencia especializada a niños que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, en su aula ordinaria y en su centro escolar, sin contraprestación económica, no teniendo la actividad en cuestión carácter contractual. En este sentido, consideramos que el convenio propuesto es un negocio jurídico que articula la colaboración entre los firmantes para llevar a cabo una actuación en respuesta de objetivos compartidos sin que ninguna de las partes tenga ningún tipo de interés patrimonial. CONCLUSIÓN. - En virtud de lo expuesto, se informa favorablemente el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES JUMILLANOS DE NIÑOS DEFICIENTES- ASPAJUNIDE- PARA LA ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO, EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA REGIÓN DE MURCIA. Es cuanto procede informar, salvo mejor criterio fundado en derecho. LA ASESORA JURÍDICA Fdo. Mª Dolores Ródenas Vera V.º B.º LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO Fdo. Concepción Fernández González (Documento firmado electrónicamente al margen) 8

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