IDARRAGA GAVIRIA, IVAN ALEJANDRO (X Z)
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- Gloria Gutiérrez Torres
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1 C/ Juan Esplandiú, 1 ACTA Nº 42 DE WATERPOLO DEL COMITE NACIONAL DE COMPETICION, EN SU REUNION DE FECHA martes, 10 de febrero de 2009, PARA ANALIZAR LAS INCIDENCIAS ACAECIDAS EN LOS PARTIDOS DE LA DIVISIÓN DE HONOR Y DE LA 1ª DIVISIÓN MASCULINA DE WATERPOLO. Sancionar a: CLUB...: C.E. MEDITERRANI (00076) JUGADOR...: IDARRAGA GAVIRIA, IVAN ALEJANDRO (X Z) PARTIDO...: CN SANT ANDREU - CE MEDITERRANI presunción es probado que el jugador del CE Mediterrani, Sr. Idarraga Gaviria, fue expulsado, por protestar haciendo gestos con el brazo. Al finalizar el partido se ha disculpado. árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones. Se le aplica la atenuante de arrepentimiento espontáneo tipificada en el artículo 11,a al establecer que se consideran, en todo caso, como circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva: a) La de arrepentimiento espontáneo. Se le considera reincidente, de conformidad con el artículo 12, a), Libro IX RFEN: Se considerarán, en todo caso, como circunstancias agravantes de la responsabilidad deportiva, la reincidencia. Existirá reincidencia cuando el autor de la infracción hubiera sido sancionado anteriormente, por resolución en firme, por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate. Libro IX RFEN: Amonestación Al ser la segunda sanción de la temporada, la primera en el partido (CE Mediterrani - CN Terrassa), le aplicamos la multa, de la que será responsable el club al que pertenezca el waterpolista, establecida en el art.10,3 del Libro IX RFEN al establecer que: "En el supuesto de que un técnico, deportista o delegado de un equipo fuera sancionado disciplinariamente en el transcurso de una temporada, junto con la sanción que se le imponga al expedientado, se aplicará simultáneamente una sanción pecuniaria, de la que será responsable el club al que pertenezca, de acuerdo con el siguiente baremo: Pág. 1 de 11
2 1ª sanción: Sin multa. 2ª sanción: Multa de 150,00 MULTA...: 150,00 CALIFICACION.: PROTESTAR AL ÁRBITRO, REINCIDENTE. ARREPENTIMIENTO. TIPIFICACION.: Art. 7,I,1,a en relación con los arts. 9,III,a; 10,3; 11,a y 12 del LIBRO IX DEL REGIMEN DISCIPLINARIO RFEN. CLUB...: C.E. MEDITERRANI (00076) JUGADOR...: BALLART SANS, DANIEL ( ) PARTIDO...: CN SANT ANDREU - CE MEDITERRANI SANCION...: 4 Partidos de sanción goza de una presuncion de veracidad IURIS TANTUM, y debido a que las alegaciones del interesado no son sino argumento de parte, carente de prueba, y que por tanto no sirven para desvirtuar la presunción de veracidad de la que gozan las actas e informes arbitrales, y debido a que el DVD aportado por el CE Mediterrani no contradice la versión del acta arbitral, que ha sido verificada por este Comité, es probado que el jugador del CE MEDITERRANI, Sr. Ballart Sans, fue expulsado por cuatro minutos, con sustitucion, por agredirse mutúamente con un jugador del equipo contrario. Este Comité ha visionado repetidas veces la jugada que derivó en la agresión de ambos jugadores y hemos constatado que no contradice la versión arbitral como pretende el CE Mediterrani. Es más, la confirma en todos sus términos, puesto que se ve clara y meridianamente como ambos jugadores nadan muy cerca uno de otro hacia la portería del CN San Andreu, y el jugador de este club propina un puñetazo al del CE Mediterrani, que posteriormente le devuelve otro puñetazo al del CN Sant Andreu. Posteriormente se enzarzan ambos jugadores, como señala el acta arbitral, por lo que calificamos la infracción como grave, sancionando al jugador del CE Mediterrani, Sr. Ballart Sans, con cuatro partidos de suspensión de licencia deportiva federativa, entendiendo que su acción está fuera del contexto deportivo, y su actuación no podemos sino censurarla, aplicando el reglamento disciplinario con todo su rigor. Si bien es cierto que el jugador del CN Sant Andreu es el que, a tenor del DVD aportado, agrede primero, no es menos cierto que el Sr, Ballart repele la agresión y, además, hunde al jugador rival, no viéndose en la cinta, lógicamente, las acciones que se suceden cuando el Sr. Ballart hunde al Sr. Ballesteros. No obstante lo que ha quedado clara y meridianemente probado, tanto en la versión del acta arbitral, como en el DVD visionado, es que ambos jugadores se agreden repetidas veces, por lo que no podemos sino calificar la acción de ambos jugadores como de agresión a un contrario. Pág. 2 de 11
3 Asímismo consta en el expediente el informe de urgencias del Sr. Ballesteros del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, en el que se indica que el citado jugador recibió un golpe en el pómulo izquierdo, calificandolo como traumatismo facial, así como el informe de los Centros Médicos Creu Blanca, del Sr. Ballart, en el que se indica que acudió por una herida en el mentón, realizando limpieza y desinfección. Infracción grave,tipificada en el artículo 6,II,a, que establece como tal: a) Para los jugadores, entrenadores, delegados de equipo, delegados de campo y árbitros, la agresión o el intento de agresión a jugadores, jueces, árbitros, técnicos, directivos, siempre que no existan lesiones. La sanción a aplicar viene establecida en el art. 9,II,a del citado Libro IX, RFEN, que establece una Suspensión o inhabilitación, o privación de la licencia federativa, de un mes a dos años, o de cuatro o más encuentros. Así mismo, no consideramos reincidente la infracción del Sr. Ballart, de conformidad con la redacción del articulo 12 del Libro IX, Del Régimen Disciplinario de la RFEN. No obstante, al ser la segunda sanción de la temporada, la primera en el partido (CE Mediterrani - CN Mataró Quadis), le aplicamos la multa, de la que será responsable el club al que pertenezca el waterpolista, establecida en el art.10,3 del Libro IX RFEN al establecer que: "En el supuesto de que un técnico, deportista o delegado de un equipo fuera sancionado disciplinariamente en el transcurso de una temporada, junto con la sanción que se le imponga al expedientado, se aplicará simultáneamente una sanción pecuniaria, de la que será responsable el club al que pertenezca, de acuerdo con el siguiente baremo: 1ª sanción: Sin multa. 2ª sanción: Multa de 150,00 MULTA...: 150,00 CALIFICACION.: AGRESIÓN A UN CONTRARIO. INFRACCION...: GRAVE TIPIFICACION.: Art. 6,II,a en relación con los arts. 9,II,a; 10,3 y 12 del LIBRO IX DEL REGIMEN DISCIPLINARIO RFEN. ACTIVIDAD...: TÉCNICO CLUB...: C.N. ALCORCON ARENA (00418) JUGADOR...: OCA GAIA, MIGUEL ANGEL ( ) PARTIDO...: REAL CANOE NC - CN ALCORCON ARENA SANCION...: Multa 60,00 MOTIVACION...: Hechos probados. De la redacción del acta arbitral quegoza de una presunción de veracidad IURIS TANTUM, y debido a que el Pág. 3 de 11
4 presunción es probado que al entrenador del CN Alcorcón Arena, Sr, Oca Gaia, le fue mostrada la tarjeta amarilla por protestar una decisión arbitral. Al final del partido pide disculpas. Infracción leve tipificada en el artículo 7,II,e del Libro IX RFEN,que señala como tal: e) Las tarjetas amarillas que muestren los árbitros a los entrenadores durante el desarrollo de los partidos de waterpolo se sancionarán, sin perjuicio de la sanción de otra naturaleza que se les pueda imponer, con una sanción pecuniaria de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 del presente Libro IX, de la que será responsable el club al que pertenezca. La sanción a aplicar viene tipificada en el artículo 10,4 del citado Libro IX RFEN, al señalar que: "4.- Las tarjetas amarillas que los árbitros muestren a los entrenadores durante la celebración de los partidos de waterpolo, se sancionarán con una multa de 60,00 por cada una de ellas, de las que será responsable el club al que pertenezcan. Asimismo, cada ciclo de cuatro tarjetas amarillas, se sancionará con un partido de suspensión de licencia deportiva. CALIFICACION.: TARJETA AMARILLA TIPIFICACION.: Art. 7,II,e en relación con el art. 10,4 del LIBRO IX DEL REGIMEN DISCIPLINARIO RFEN. CLUB...: C.N. ALCORCON ARENA (00418) JUGADOR...: DE GRADO ROMERO, EUGENIO JOSE ( ) PARTIDO...: REAL CANOE NC - CN ALCORCON ARENA presunción es probado que el jugador del CN Alcorcón Arena, Sr. De Grado Romero, fue expulsado por protestar dirigiéndose al árbitro alzando los brazos y gritándole. árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones. Libro IX RFEN: Amonestación CALIFICACION.: PROTESTAR AL ÁRBITRO. TIPIFICACION.: Art. 7,I,1,a en relación con el art. 9,III,a del LIBRO IX DEL REGIMEN DISCIPLINARIO RFEN. Pág. 4 de 11
5 C/ Juan Esplandiú, 1 ACTIVIDAD...: TÉCNICO CLUB...: C.N. HELIOS (00059) JUGADOR...: GIL ARAUZO, MIGUEL ANGEL ( ) PARTIDO...: CN OLOT - CN HELIOS SANCION...: Multa 60,00 MOTIVACION...: Hechos probados. De la redacción del acta arbitral quegoza de una presunción de veracidad IURIS TANTUM, y debido a que el presunción es probado que al entrenador del CN Helios, Sr, Gil Arauzo le fue mostrada la tarjeta amarilla por dirigirse a un jugador contrario. Infracción leve tipificada en el artículo 7,II,e del Libro IX RFEN,que señala como tal: e) Las tarjetas amarillas que muestren los árbitros a los entrenadores durante el desarrollo de los partidos de waterpolo se sancionarán, sin perjuicio de la sanción de otra naturaleza que se les pueda imponer, con una sanción pecuniaria de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 del presente Libro IX, de la que será responsable el club al que pertenezca. La sanción a aplicar viene tipificada en el artículo 10,4 del citado Libro IX RFEN, al señalar que: "4.- Las tarjetas amarillas que los árbitros muestren a los entrenadores durante la celebración de los partidos de waterpolo, se sancionarán con una multa de 60,00 por cada una de ellas, de las que será responsable el club al que pertenezcan. Asimismo, cada ciclo de cuatro tarjetas amarillas, se sancionará con un partido de suspensión de licencia deportiva. CALIFICACION.: TARJETA AMARILLA TIPIFICACION.: Art. 7,II,e en relación con el art. 10,4 del LIBRO IX DEL REGIMEN DISCIPLINARIO RFEN. CLUB...: C.N. OLOT (00075) JUGADOR...: MARC, RUBIO ( ) PARTIDO...: CN OLOT - CN HELIOS presunción es probado que el jugador del CN Olot, Sr. Rubio, fue Pág. 5 de 11
6 expulsado, por protestar una decisión arbitral. Al finalizar el partido se ha disculpado. árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones. Se le aplica la atenuante de arrepentimiento espontáneo tipificada en el artículo 11,a al establecer que se consideran, en todo caso, como circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva: a) La de arrepentimiento espontáneo. CALIFICACION.: PROTESTAR AL ÁRBITRO. ARREPENTIMIENTO. TIPIFICACION.: Art. 7,I,1,a en relación con los arts. 9,III,a y 11,a del LIBRO IX DEL REGIMEN DISCIPLINARIO RFEN. CLUB...: C.N. OLOT (00075) JUGADOR...: FONT FERRARONS, EDUARD ( ) PARTIDO...: CN OLOT - CN HELIOS presunción es probado que el jugador del CN Olot, Sr. Font Ferrarons, fue expulsado, por protestar una decisión arbitral. Al finalizar el partido se ha disculpado. árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.. Se le aplica la atenuante de arrepentimiento espontáneo tipificada en el artículo 11,a al establecer que se consideran, en todo caso, como circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva: a) La de arrepentimiento espontáneo. Se le considera reincidente, de conformidad con el artículo 12, a), Libro IX RFEN: Se considerarán, en todo caso, como circunstancias agravantes de la responsabilidad deportiva, la reincidencia. Existirá reincidencia cuando el autor de la infracción hubiera sido sancionado anteriormente, por resolución en firme, por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate. Libro IX RFEN: Amonestación Al ser la tercera sanción de la temporada, la primera en el partido Pág. 6 de 11
7 (CN Alcorcón Arena - CN Olot; y la segunda en el partido CN Olot - UE Horta), le aplicamos la multa, de la que será responsable el club al que pertenezca el waterpolista, establecida en el art.10,3 del Libro IX RFEN al establecer que: "En el supuesto de que un técnico, deportista o delegado de un equipo fuera sancionado disciplinariamente en el transcurso de una temporada, junto con la sanción que se le imponga al expedientado, se aplicará simultáneamente una sanción pecuniaria, de la que será responsable el club al que pertenezca, de acuerdo con el siguiente baremo: 1ª sanción: Sin multa. 2ª sanción: Multa de 150,00 3ª sanción: Multa de 300,00 MULTA...: 300,00 CALIFICACION.: PROTESTAR AL ÁRBITRO. REINCIDENTE. ARREPENTIMIENTO. TIPIFICACION.: Art. 7,I,1,a en relación con los arts. 9,III,a; 10,3; 11,a y 12 del LIBRO IX DEL REGIMEN DISCIPLINARIO RFEN. CLUB...: C.N. SANT ANDREU (00061) JUGADOR...: GARRIDO VENTURA, ROGER ( ) PARTIDO...: CN SANT ANDREU - CE MEDITERRANI presunción es probado que el jugador del CN Sant Andreu, Sr. Garrido Ventura, fue expulsado del banquillo, por protestar levantándose con los brazos levantados. árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones. Libro IX RFEN: Amonestación CALIFICACION.: PROTESTAR AL ÁRBITRO. TIPIFICACION.: Art. 7,I,1,a en relación con el art. 9,III,a del LIBRO IX DEL REGIMEN DISCIPLINARIO RFEN. Pág. 7 de 11
8 C/ Juan Esplandiú, 1 CLUB...: C.N. SANT ANDREU (00061) JUGADOR...: BALLESTEROS MOLINA, HECTOR ( ) PARTIDO...: CN SANT ANDREU - CE MEDITERRANI SANCION...: 4 Partidos de sanción MOTIVACION...: Hechos probados. En base la redaccion del acta arbitral que goza de una presuncion de veracidad IURIS TANTUM, y debido a que la versión del interesado, al señalar: "que se revuelva este procedimiento con igualdad para los dos jugadores, puesto que los dos realizan la misma acción punible ", no contradice la versión del acta arbitral, que ha sido verificada por este Comité con el DVD enviado por el CE Mediterrani, es probado que el jugador del CN Sant Andreu, Sr. Ballesteros Molina, fue expulsado por cuatro minutos, con sustitucion, por dar un golpe con el puño en la cara de un jugador del equipo contrario, el cual se ha vuelto hacia él agrediéndose mútuamente. Al finalizar el partido, pide disculpas. Este Comité ha visionado repetidas veces la jugada que derivó en la agresión de ambos jugadores y hemos constatado que no contradice la versión arbitral. Es más, la confirma en todos sus términos, puesto que se ve clara y meridianamente como ambos jugadores nadan muy cerca uno de otro hacia la portería del CN San Andreu, y el jugador de este club propina un puñetazo al del CE Mediterrani, que posteriormente le devuelve otro puñetazo al del CN Sant Andreu. Posteriormente se enzarzan ambos, como señala el acta arbitral, por lo que calificamos la infracción como grave, sancionando al jugador del CN Sant Andreu, Sr. Ballesteros, con cuatro partidos de suspensión de licencia deportiva federativa, aplicándole la atenuante de arrepentimiento espontáneo, entendiendo que su acción está fuera del contexto deportivo, y su actuación no podemos sino censurarla, aplicando el reglamento disciplinario con todo su rigor. Asímismo consta en el expediente el informe de urgencias del Sr. Ballesteros del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, en el que se indica que el citado jugador recibió un golpe en el pómulo izquierdo, calificandolo como traumatismo facial, así como el informe de los Centros Médicos Creu Blanca, del Sr. Ballart, en el que se indica que acudió por una herida en el mentón, realizando limpieza y desinfección. Infracción grave,tipificada en el artículo 6,II,a, que establece como tal: a) Para los jugadores, entrenadores, delegados de equipo, delegados de campo y árbitros, la agresión o el intento de agresión a jugadores, jueces, árbitros, técnicos, directivos, siempre que no existan lesiones. Se le aplica la atenuante de arrepentimiento espontáneo tipificada en el artículo 11,a que establece que se consideran, en todo caso, como circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva: a) La de arrepentimiento espontáneo. La sanción a aplicar viene establecida en el art. 9,II,a del citado Libro IX, RFEN, que establece una Suspensión o inhabilitación, o privación de la licencia federativa, de un mes a dos años, o de cuatro Pág. 8 de 11
9 o más encuentros CALIFICACION.: AGRESIÓN A UN CONTRARIO. ARREPENTIMIENTO. INFRACCION...: GRAVE TIPIFICACION.: Art. 6,II,a en relación con los arts. 9,II,a y 11,a del LIBRO IX DEL REGIMEN DISCIPLINARIO RFEN. ACTIVIDAD...: TÉCNICO CLUB...: REAL CANOE N.C. (00053) JUGADOR...: FERNANDEZ SALCINES, FELIX ( ) PARTIDO...: REAL CANOE NC - CN ALCORCON ARENA SANCION...: Multa 60,00 MOTIVACION...: Hechos probados. De la redacción del acta arbitral quegoza de una presunción de veracidad IURIS TANTUM, y debido a que el presunción es probado que al entrenador del Real Canoe NC, Sr, Fernández Salcines, le fue mostrada la tarjeta amarilla por protestar una decisión arbitral. Infracción leve tipificada en el artículo 7,II,e del Libro IX RFEN,que señala como tal: e) Las tarjetas amarillas que muestren los árbitros a los entrenadores durante el desarrollo de los partidos de waterpolo se sancionarán, sin perjuicio de la sanción de otra naturaleza que se les pueda imponer, con una sanción pecuniaria de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 del presente Libro IX, de la que será responsable el club al que pertenezca. La sanción a aplicar viene tipificada en el artículo 10,4 del citado Libro IX RFEN, al señalar que: "4.- Las tarjetas amarillas que los árbitros muestren a los entrenadores durante la celebración de los partidos de waterpolo, se sancionarán con una multa de 60,00 por cada una de ellas, de las que será responsable el club al que pertenezcan. Asimismo, cada ciclo de cuatro tarjetas amarillas, se sancionará con un partido de suspensión de licencia deportiva. CALIFICACION.: TARJETA AMARILLA TIPIFICACION.: Art. 7,II,e en relación con el art. 10,4 del LIBRO IX DEL REGIMEN DISCIPLINARIO RFEN. CLUB...: REAL CANOE N.C. (00053) JUGADOR...: GIERSIG CABRERA, JOSE CARLOS ( ) PARTIDO...: REAL CANOE NC - CN ALCORCON ARENA Pág. 9 de 11
10 presunción, es probado que el jugador del Real Canoe NC, Sr. Giersig Cabrera, fue expulsado por levantarse del banquillo y dirigirse hacia la línea de cinco metros en dirección al árbitro. Al finalizar del partido pidió disculpas. árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones. Libro IX RFEN: a) Amonestación. Se le aplica la atenuante de arrepentimiento espontáneo tipificada en el artículo 11,a al establecer que se consideran, en todo caso, como circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva: a) La de arrepentimiento espontáneo. CALIFICACION.: PROTESTAR AL ÁRBITRO DEL ENCUENTRO. ARREPENTIMIENTO. TIPIFICACION.: Art. 7,I,1,a en relación con los arts. 9,III,a y 11,a del LIBRO IX DEL REGIMEN DISCIPLINARIO RFEN. CLUB...: REAL CANOE N.C. (00053) JUGADOR...: ZMUKIC, MILO ( ) PARTIDO...: REAL CANOE NC - CN ALCORCON ARENA presunción es probado que el jugador del Real Canoe NC, Sr. Zmukic, fue expulsado, por persistir en juego violento. Al finalizar el partido se ha disculpado. Infracción leve, tipificada en el artículo 7,II,f) que establece el juego violento. Entendiéndose por tal, producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas.se le aplica la atenuante de arrepentimiento espontáneo tipificada en el artículo 11,a al establecer que se consideran, en todo caso, como circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva: a) La de arrepentimiento espontáneo. Se le considera reincidente, de conformidad con el artículo 12, a), Pág. 10 de 11
11 Libro IX RFEN: Se considerarán, en todo caso, como circunstancias agravantes de la responsabilidad deportiva, la reincidencia. Existirá reincidencia cuando el autor de la infracción hubiera sido sancionado anteriormente, por resolución en firme, por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate. Libro IX RFEN: Amonestación Al ser la segunda sanción de la temporada, la primera en el partido (CN Alcorcón Arena - Real Canoe NC), le aplicamos la multa, de la que será responsable el club al que pertenezca el waterpolista, establecida en el art.10,3 del Libro IX RFEN al establecer que: "En el supuesto de que un técnico, deportista o delegado de un equipo fuera sancionado disciplinariamente en el transcurso de una temporada, junto con la sanción que se le imponga al expedientado, se aplicará simultáneamente una sanción pecuniaria, de la que será responsable el club al que pertenezca, de acuerdo con el siguiente baremo: 1ª sanción: Sin multa. 2ª sanción: Multa de 150,00 MULTA...: 150,00 CALIFICACION.: JUEGO VIOLENTO. REINCIDENTE. ARREPENTIMIENTO. TIPIFICACION.: Art. 7,II,f en relación con los arts. 9,III,a; 10,3; 11,a y 12 del LIBRO IX DEL REGIMEN DISCIPLINARIO RFEN. EL PRESIDENTE DEL COMITE NACIONAL DE COMPETICION Fdo. Manuel Merino Redondo Pág. 11 de 11
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JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 160 2015/2016 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 15 de noviembre de
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 146 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
Expediente nº 169-2018/19 Reunido el Comité de Apelación, que forman D. Miguel Díaz y García Conlledo, doña Elena Roldán Centeno y doña Concepción Escobar Hernández, para resolver el recurso interpuesto
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
Expediente nº 20 2018/2019 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 9 de septiembre de 2018 entre el Real
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 212 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
Expediente nº 48 2018/2019 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 23 de septiembre de 2018 entre los equipos
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
Expediente nº 168 2013/2014 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido de ida de los dieciseisavos de final del Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey, disputado el día 6 de los corrientes
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 427 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 270 2016/2017 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver
ANTECEDENTES DE HECHO
ACUERDO DEL COMITÉ VASCO DE JUSTICIA DEPORTIVA POR EL QUE SE RESUELVE DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR D. ALEJANDRO NAVARRO AZKUNAGA, EN REPRESENTACIÓN DE D. ALEJANDRO ROMÁN LLAMA, CONTRA LA RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma la Real Sociedad de Fútbol SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.
COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 298 2014/2015 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 330 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato
ARTÍCULO 3 PUNTUALIDAD
ARTÍCULO 3 PUNTUALIDAD ARTÍCULO 4 VESTIMENTA ARTÍCULO 1 JUGADORES Y EQUIPOS En cuanto a los equipos: Se podrá inscribir en acta un máximo de 15 y un mínimo de 4 para cada partido, este listado de jugadores
FUNDAMENTOS JURIDICOS
COMITÉ DE APELACIÓN Expediente nº 504-2016/17 Reunido el Comité de Apelación, que forman D. José Mateo Díaz, D. Arturo Manrique Marín y D. Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por
NORMAS DE DISCIPLINA DEPORTIVA
NORMAS DE DISCIPLINA DEPORTIVA 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las presentes normas serán aplicadas en el Circuito Insular de Deporte Base, en todas sus modalidades deportivas. 2. POTESTAD DISCIPLINARIA DE LOS
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RUGBY
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RUGBY Ferraz, 16 4º Dcha 28008 MADRID Teléfonos: (34) 91 541 49 78 (34) 91 541 49 88 Fax: (34) 91 559 09 86 Internet: www.ferugby.es E-mails: secretaria@ferugby.es prensa@ferugby.es
SEGUNDA NACIONAL A MASCULINA
Presidente: D. Javier MONFORTE ABOGADO Vocal: Dña. Antonia MEDINA ABOGADO Secretario: D. Salvador GRACIA GRADUADO SOCIAL ACTA Nº5-2015/16 DEL COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FAR Constituido
Reglamento de Régimen Disciplinario Deportivo del Club Natación Judizmendi
Reglamento de Régimen Disciplinario Deportivo del Club Natación Judizmendi Artículo 1 Objeto El objeto del presente reglamento es regular la estructura y desarrollo del Régimen Disciplinario Deportivo
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 391 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 498 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato
Federación de Fútbol de Castilla la Mancha
Federación de Fútbol de Castilla la Mancha Sanciones impuestas por Comité de Competición en su reunión del día 21-04-2010 Nombre Artículo Motivo Sanción GOMEZ RODRIGUEZ, ISIDORO (A) AA.VV. CALLE MAYOR
ANTECEDENTES DE HECHO
ACUERDO DEL COMITÉ VASCO DE JUSTICIA DEPORTIVA EN RELACIÓN AL RECURSO INTERPUESTO POR D. XXXXXXXXXXXXXXXXXX EN NOMBRE DE ASKARTZA SASKIBALOI TALDEA: REVOCACIÓN DEL ANTERIOR Y ADOPCIÓN DE OTRO NUEVO Exp.
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 223 2016/2017 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 7 de enero de 2017
SEGUNDA FEMENINA. A la jugadora Da. SlLVlA GARZON RAMOS, del Club AVENIDA ALAGON CDE FS, 1 partido.
RESUMEN DE SANCIONES COMITE DE COMPET~C~~N 28/11/18 FUTBOL SALA SEGUNDA FEMENINA GRUPO 1 C.D. UNlVERSlDAD DE VALLADOLID - U.D. MULTIVERA A la jugadora D. LEIRE YABEN MUNOZ, del Club U.D. MULTIVERA, 1 partido.
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 581 2015/2016 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido de vuelta de la primera eliminatoria de la segunda fase del Campeonato Nacional de Liga de
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
Expediente nº 77 2018/2019 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 117 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas
REGLAMENTO INTERNO DE COMPETICIÓN FÚTBOL SALA. Organiza:
REGLAMENTO INTERNO DE COMPETICIÓN FÚTBOL SALA Organiza: ARTÍCULO 1 JUGADORES Y EQUIPOS En cuanto a los equipos: Se podrá inscribir en acta un máximo de 15 y un mínimo de 6 para cada partido, este listado
ACTA DE ACUERDOS TOMADOS POR EL COMITÉ DE COMPETICIÓN DE LA FEDERACIÓN GALLEGA DE RUGBY EN LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 30 DE ENERO DE 2014.
FEDERACION GALLEGA DE RUGBY (Fundada en 1983) ---------------------- Avda. Glasgow 11- Complejo Deportivo de Elviña, 15008- A Coruña www.fegarugby.es secretaria@fegarugby.es Tfno/Fax.: 981 299005 ACTA
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
Expediente nº 250 2013/2014 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 122 2016/2017 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 567 2015/2016 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver
DISCIPLINA FÚTBOL SALA Juegos de la Seguridad Social SAN RAMON 2013 INSTRUCTIVO DE COMPETICIÓN
DISCIPLINA FÚTBOL SALA Juegos de la Seguridad Social SAN RAMON 2013 INSTRUCTIVO DE COMPETICIÓN Artículo 1. Cada representativo podrá inscribir un equipo masculino y femenino, en mayor y veteranos, compuesto
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 9/2016 TAD bis.
Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 9/2016 TAD bis. En Madrid, a 29 de enero 2016, se reúne el Tribunal Administrativo del Deporte para conocer y resolver el recurso presentado por D.
ANTECEDENTES DE HECHO
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 233/2015 bis En Madrid, a 29 de enero de 2016, se reúne el Tribunal Administrativo del Deporte para conocer y resolver el recurso presentado por D. X,
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
Expediente nº 195-2018/19 Reunido el Comité de Apelación, que forman D. Miguel Díaz y García Conlledo, doña Elena Roldán Centeno y doña Concepción Escobar Hernández, para resolver el recurso interpuesto
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
Expediente nº 157 2018/2019 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 119 2014/2015 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver
COMITÉ DE APELACIÓN FEDERACIÓN ARAGONESA DE BALONMANO
Recurso número 2 Acta 2-12/13 COMITÉ DE APELACIÓN FEDERACIÓN ARAGONESA DE BALONMANO El Comité de Apelación de la Federación Aragonesa de Balonmano en sesión de fecha 6 de mayo de 2013, ha adoptado la siguiente
FUNDAMENTOS JURIDICOS
COMITÉ DE APELACIÓN Expediente nº 117-2017/18 Reunido el Comité de Apelación, que forman D. José Mateo Díaz, D. Arturo Manrique Marín y D. Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por
Expediente nº /16
COMITÉ DE APELACIÓN Expediente nº 553-2015/16 Reunido el Comité de Apelación, que forman D. José Mateo Díaz, D. Arturo Manrique Marín y D. Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 192 bis/2014 TAD. ANTECEDENTES DE HECHO
Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 192 bis/2014 TAD. En Madrid, a 7 de noviembre de 2014, se reúne el Tribunal Administrativo del Deporte para conocer y resolver el recurso formulado
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 524 2017/2018 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido de vuelta de la primera eliminatoria de la segunda fase del Campeonato Nacional de Liga de
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 10/2016.
Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 10/2016. En Madrid, a 20 de enero de 2016. Visto el recurso interpuesto por D. X, actuando en nombre y representación del F. C. B., contra la resolución
ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma el CF Villanovense formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica. FUNDAMENTOS JURIDICOS
JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 191 2017/2018 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 26 de noviembre de
ANTECEDENTES FUNDAMENTOS JURIDICOS
COMITÉ DE APELACIÓN Expediente nº 493-2016/17 Reunido el Comité de Apelación, que forman D. José Mateo Díaz, D. Arturo Manrique Marín y D. Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 160 2017/2018 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 12 de noviembre de
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 69 2017/2018 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 24 de septiembre de
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 250 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato
ACUERDO POR EL QUE SE DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR D. XXXXXXXX EN NOMBRE DE ASKARTZA SASKIBALOI TALDEA ANTECEDENTES DE HECHO
ACUERDO POR EL QUE SE DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR D. XXXXXXXX EN NOMBRE DE ASKARTZA SASKIBALOI TALDEA Exp. nº 23/2015 ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- D. XXXXXX ha interpuesto en nombre de Askartza
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 459 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma el Cádiz CF formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 157 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 346 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato
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1 REGLAMENTO DISCIPLINARIO Edición 01 - de 12 de diciembre de 2016 Normas Generales Artículo 1. Quedan sometidos al régimen disciplinario los/as jugadores/as, entrenadores/as, delegados/as, árbitros/as
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COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 128 2014/2015 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez y D. Lucas Osorio Iturmendi, para resolver las incidencias acaecidas
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Expediente nº 176 2018/2019 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
Expediente nº 231 2018/2019 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga
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Expediente nº 185 2018/2019 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", Jornada 14, disputado el día 25 de noviembre de 2018,
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RUGBY
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RUGBY Ferraz, 16 º Dcha 28008 MADRID Teléfonos: (3) 91 51 9 78 (3) 91 51 9 88 Fax: (3) 91 559 09 86 Internet: www.ferugby.es E-mails: secretaria@ferugby.es prensa@ferugby.es ACUERDOS
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El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de Liga Nacional Juvenil de LIGA NACIONAL JUVENIL GRUPO 6, en su reunión del día 15-09-2016, examinada el acta del partido de la referencia, informes
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NORMAS DE DISCIPLINA DEPORTIVA 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las presentes normas serán aplicadas a los Juegos Insulares de Promoción Deportiva, en todas sus modalidades deportivas. 2. POTESTAD DISCIPLINARIA
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CAMPEONATOS LOCALES DE FUTBOL-SALA CAPÍTULO 1
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 11.- El Comité de Competición en primera instancia y el Comité Organizador o de Apelación en segunda, serán competentes en materia disciplinaria para aquellas
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COMITÉ DE APELACIÓN Expediente nº 528-2017/18 Reunido el Comité de Apelación para resolver el recurso interpuesto por la representación de la AGRUPACIÓN DEPORTIVA ALCORCÓN, SAD, contra acuerdo del Comité