Agricultura. Corrección de errores de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura

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1 MARTES, 19 de mayo de 2015 NÚMERO 94 I DISPOSIIONES GENERALES Presidencia de la Junta Agricultura. orrección de errores de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura Función pública. orrección de errores de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura Servicios sociales. orrección de errores de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura onsejería de Hacienda y Administración Pública Relaciones de puestos de trabajo. Orden de 14 de mayo de 2015 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Presidencia de la Junta de Extremadura Relaciones de puestos de trabajo. Orden de 14 de mayo de 2015, por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la onsejería de Educación y ultura

2 16133 Relaciones de puestos de trabajo. Orden de 14 de mayo de 2015, por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la onsejería de Salud y Política Sociosanitaria Relaciones de puestos de trabajo. Orden de 14 de mayo de 2015 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la onsejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales onsejería de Educación y ultura Educación. Ayudas. Orden de 12 de mayo de 2015 por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la omunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2015/ III OTRAS RESOLUIONES onsejería de Hacienda y Administración Pública Radiodifusión. Resolución de 7 de mayo de 2015, del onsejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del onsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Alange (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Alange (Badajoz), con la frecuencia Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico) Radiodifusión. Resolución de 7 de mayo de 2015, del onsejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del onsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de abeza del Buey (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de abeza del Buey (Badajoz), con la frecuencia Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico) Radiodifusión. Resolución de 7 de mayo de 2015, del onsejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del onsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de "Siruela" (Badajoz), con la frecuencia Mhz, para su explotación, en régimen de gestión directa, por el Ayuntamiento de la citada localidad Radiodifusión. Resolución de 7 de mayo de 2015, del onsejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del onsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Medina de las Torres (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en

3 16134 ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Medina de las Torres (Badajoz), con la frecuencia Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico) Radiodifusión. Resolución de 7 de mayo de 2015, del onsejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del onsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Monesterio (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Monesterio (Badajoz), con la frecuencia Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico) onvenios. Resolución de 11 de mayo de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al onvenio de olaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Extremeña de Musicoterapia (AEXMU) para la promoción de actuaciones que mejoren la estancia de pacientes ingresados en hospitales del Servicio Extremeño de Salud a través de la música onsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Instalaciones eléctricas. Resolución de 29 de abril de 2015, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de áceres, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT Sentencias. Ejecución. Resolución de 30 de abril de 2015, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de sentencia n.º 40/2015, dictada por la Sala de lo ontencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 164/ Instalaciones eléctricas. Resolución de 4 de mayo de 2015, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de áceres, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT onsejería de Educación y ultura Patrimonio Histórico y ultural. Resolución de 21 de abril de 2015, de la Dirección General de Patrimonio ultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y ultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los bienes muebles de la iglesia parroquial de Santa Marina de Valverde de Mérida onsejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales Servicios sociales. Resolución de 4 de mayo de 2015, de la onsejera, por la que se procede a la rectificación del error material contenido en la Resolución de 23 de marzo de 2015, de autorización de modificación del número y composición de los Servicios Sociales de Base re-

4 16135 conocidos por la onsejería de Salud y Política Social para la efectiva prestación de información, valoración y orientación conforme a la Resolución de 22 de febrero de Sentencias. Ejecución. Resolución de 7 de mayo de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 51/2015, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Plasencia Sentencias. Ejecución. Resolución de 7 de mayo de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 46/2015, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de áceres Servicio Extremeño de Salud Relaciones de puestos de trabajo. Resolución de 15 de mayo de 2015, de la Dirección Gerencia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de los Servicios entrales del Organismo Autónomo IV ADMINISTRAIÓN DE JUSTIIA Juzgado de 1.ª Instancia n.º 7 de Badajoz Notificaciones. Edicto de 23 de abril de 2015 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 260/ V ANUNIOS onsejería de Economía, ompetitividad e Innovación Notificaciones. Anuncio de 27 de abril de 2015 sobre notificación de requerimiento emitido por la Dirección General de ooperativas a la Entidad Sociedad ooperativa Aguas laras onsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo Expropiaciones. itación. Resolución de 11 de mayo de 2015, de la Secretaría General, por la que se cita a los interesados para el levantamiento de actas previas a la ocupación en el expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra de "Impermeabilización de balsa en Valverde de la Vera" Información pública. Anuncio de 26 de marzo de 2015 sobre legalización de centro de recepción, clasificación y gestión de residuos. Situación: parcela 6 del polígono 6. Promotor: D. Julio Lavado Lavado, en Montijo Notificaciones. Anuncio de 20 de abril de 2015 sobre notificación de resolución de recurso de alzada en el expediente sancionador n.º BA 1486/09, en materia de transportes

5 16136 Notificaciones. Anuncio de 20 de abril de 2015 sobre notificación de resolución de recurso de alzada en el expediente sancionador n.º BA 0346/10, en materia de transportes Notificaciones. Anuncio de 20 de abril de 2015 sobre notificación de resolución de recurso de alzada en el expediente sancionador n.º BA 2006/09, en materia de transportes onsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Notificaciones. Anuncio de 28 de abril de 2015 sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura Notificaciones. Anuncio de 29 de abril de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente n.º 0040/14, relativo al procedimiento de control de la condicionalidad Notificaciones. Anuncio de 29 de abril de 2015 sobre notificación de requerimiento de subsanación de defectos en el expediente n.º B , acogido al Decreto 156/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para calderas y estufas domésticas de biomasa en Extremadura y la primera convocatoria para el ejercicio Notificaciones. Anuncio de 5 de mayo de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente n.º A/141/14, en materia de energía Formalización. Anuncio de 6 de mayo de 2015 por el que se hace pública la formalización del contrato de "Acondicionamiento y mejora del camino de San Marcos en el término municipal de Puerto de Santa ruz". Expte.: 1534OB2FR onsejería de Educación y ultura Notificaciones. Anuncio de 23 de abril de 2015 sobre notificación de acuerdo de iniciación en expedientes de reintegro correspondientes a la convocatoria de becas y de ayudas al estudio de carácter general y de movilidad del Ministerio de Educación, ultura y Deporte, del curso 2013/ Ayuntamiento de Trujillo Normas subsidiarias. Anuncio de 29 de abril de 2015 sobre aprobación inicial de la modificación puntual n.º 20 de las Normas Subsidiarias

6 16137 I DISPOSIIONES GENERALES PRESIDENIA DE LA JUNTA ORREIÓN de errores de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. ( ) Advertidos errores en el texto de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, publicada en el DOE núm. 59, de 26 de marzo de 2015, se procede a su corrección, en los términos que se expresan a continuación: Artículo 5, punto 3, apartado f), Donde dice: Se considerará también como regadío, con carácter provisional, aquella superficie que cumpliendo los requisitos reflejados en los apartados 2.º y 3.º anteriores, Debe decir: Se considerará también como regadío, con carácter provisional, aquella superficie que cumpliendo los requisitos reflejados en los apartados 1.º y 2.º anteriores, Artículo 36, apartado primero, Donde dice: 1. Las explotaciones agrarias familiares o comunitarias constituidas al amparo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario que, a la entrada en vigor de la presente norma, Debe decir: 1. Los titulares de las explotaciones agrarias familiares o comunitarias constituidas al amparo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario que, a la entrada en vigor de la presente norma, Artículo 63, procede sustituir la ordenación de los apartados en letras por números. Así, donde dice: a) on respeto de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en ejercicio de sus competencias, b) La omunidad Autónoma de Extremadura podrá regular reglamentariamente,... Debe decir: 1. on respeto de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en ejercicio de sus competencias, 2. La omunidad Autónoma de Extremadura podrá regular reglamentariamente,...

7 16138 ORREIÓN de errores de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. ( ) Advertidos errores en el texto de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, publicada en el DOE núm. 68, de 10 de abril de 2015, se procede a su corrección, en los términos que se expresan a continuación: En la disposición final primera, punto 1, apartado 1, Donde dice: 1. Los miembros del onsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 bis de esta Ley están obligados a realizar anualmente declaración de su situación financiera y patrimonial. Debe decir: 1. Los miembros del onsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal están obligados a realizar anualmente declaración de su situación financiera y patrimonial. En la disposición final primera, punto 2, párrafo 2.º, Donde dice: Los miembros del onsejo de Gobierno y diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, pareja de hecho o persona con quien convivan en análoga relación de afectividad, que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 bis de esta ley vengan obligados a presentar declaración anual de su situación financiera y patrimonial dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de los modelos oficiales aprobados por los órganos competentes de la Junta de Extremadura y Asamblea de Extremadura, para efectuar dicha declaración. Debe decir: Los miembros del onsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal, que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 bis de esta ley vengan obligados a presentar declaración anual de su situación financiera y patrimonial dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de los modelos oficiales aprobados por los órganos competentes de la Junta de Extremadura y Asamblea de Extremadura, para efectuar dicha declaración.

8 16139 ORREIÓN de errores de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. ( ) Advertidos errores en el texto de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, publicada en el DOE núm. 70, de 14 de abril de 2015, se procede a su corrección, en los términos que se expresan a continuación: En el índice de la ley, Donde dice: Disposición adicional sexta. El sistema de relaciones de la Junta de Extremadura y las Entidades olaboradoras. Debe decir: Disposición adicional sexta. Sobre el Programa de Hogares o Pisos de Acogida de Menores de Extremadura. En la disposición adicional sexta, Donde dice: Disposición adicional sexta. El sistema de relaciones de la Junta de Extremadura y las Entidades olaboradoras. El sistema de relaciones entre la Junta de Extremadura y las Entidades olaboradoras se formalizará a través de convenios de colaboración que deberán establecerse con carácter plurianual con el fin de garantizar la estabilidad. Debe decir: Disposición adicional sexta. Sobre el Programa de Hogares o Pisos de Acogida de Menores de Extremadura. 1. Objeto de los programas de Hogares o Pisos de Acogida de Menores. El objeto de estos programas es la creación de núcleos de convivencias o sistemas sustitutorios del familiar donde los menores adscritos a ellos puedan desarrollarse plenamente a través de una convivencia diaria que favorezca su normalización y posibilite su integración socio-educativa y laboral. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación civil, a todos los efectos, la consideración de lo que las Entidades olaboradoras realizan es un Acogimiento Familiar y no un Acogimiento Residencial. 2. La Unidad del Hogar o Piso de Acogida de Menores. Los Hogares o Pisos de Acogida de Menores/jóvenes, serán considerados como una unidad en sí misma, que engloba a los menores/jóvenes que se encuentran adscritos, la vi-

9 16140 vienda, sus enseres y el Equipo Educativo, lo que se tendrá en cuenta a la hora de tomar cualesquiera decisiones sobre los mismos. Se prestará especial atención a la composición de los menores que integren el núcleo de convivencia, al objeto de que sea un grupo compatible y armonioso que garantice el desarrollo personal de todos sus miembros. 3. lasificación de Hogares o Pisos de Acogida. Según en los Programas en los que vayan encuadrados, los Hogares o Pisos de Acogida pueden ser: a) Hogares o Pisos de Acogida de Protección. Son hogares o pisos de acogida de menores procedentes del Sistema de Protección de la omunidad Autónoma de Extremadura. b) Hogares o Pisos de Acogida Semiautónomos. Son hogares o pisos de acogida de menores o jóvenes procedentes del sistema de protección de la omunidad Autónoma de Extremadura, especializados en la adquisición de autonomía antes de alcanzar la mayoría de edad. c) Hogares o Pisos de Acogida de umplimiento de Medidas. Son hogares o pisos de Acogida de menores o jóvenes que se encuentran cumpliendo medidas de reforma en régimen abierto dictada por los Juzgados de Menores (Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de Responsabilidad Penal de los menores). d) Hogares o Pisos de Acogida de Primera atención. Son hogares o pisos de acogida de menores procedentes del sistema de protección de la omunidad Autónoma de Extremadura, especializados en la atención a menores de edades comprendidas entre 0-6 años. e) Hogares o Pisos de Acogida de Inmigrantes. 4. El sistema de relaciones entre la Junta de Extremadura y las Entidades olaboradoras. El sistema de relaciones entre la Junta de Extremadura y las Entidades olaboradoras se formalizará a través de convenios de colaboración que deberán establecerse con carácter plurianual con el fin de garantizar la estabilidad. 5. Procedimiento de Adjudicación de los Hogares o Pisos de Acogida. 1. uando la Junta de Extremadura considere necesario crear nuevos Hogares o Pisos de Acogida y disponga de dotación presupuestaria para ello, lo publicará en el DOE y lo notificará a las Entidades que se encuentran habilitadas. En la misma notificación se les enumerará los criterios de carácter objetivo que se tendrán en cuenta para valorar las propuestas que se presenten y se les dará un plazo para presentarlas. También se les informará de la constitución de una omisión Técnica de valoración de las propuestas y de los miembros que la componen. 2. Los criterios objetivos de selección guardarán relación con la calidad del Proyecto Técnico, las características de la vivienda, la composición de los Equipos Educativos y la experiencia de las Entidades en el desarrollo de estos programas.

10 La omisión Técnica estará compuesta por el Jefe de Servicio de Infancia y un máximo de tres Técnicos de dicho Servicio. Transcurrido el plazo de presentación de propuestas, la omisión Técnica se reunirá y valorará las mismas, elevando una propuesta al Director de Política Social, que finalmente dictará una resolución de adjudicación del Hogar o Piso de Acogida. 4. Una vez finalizado el procedimiento de adjudicación, se formalizará el correspondiente onvenio de olaboración. 6. omisión Mixta de Seguimiento de los programas. Se establecerá una omisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta por el Jefe de Servicio de Infancia y Familias, un técnico de dicho servicio y dos representantes de la Federación Asociativa de Hogares o Pisos de Acogida. Dicha omisión se reunirá, al menos, una vez al trimestre, así como cuando sea convocada por alguna de las partes. La omisión Mixta de Seguimiento analizará el desarrollo de los programas y elevará propuestas para la mejora de los mismos que podrán ser añadidas a los convenios mediante adendas. También tendrá encomendada la supervisión de la compensación económica para garantizar que ésta sea suficiente para cubrir los gastos que se deriven del cumplimento de los convenios. 7. Modificaciones que supongan un incremento del coste para las Entidades olaboradoras. Todas aquellas modificaciones que se pretendan llevar a cabo en estos programas y que supongan un coste económico adicional, deberán ser consensuadas previamente con las Entidades olaboradoras, a través de la Federación Asociativa de Hogares o Pisos de Acogida o de los interlocutores que las Entidades determinen para el caso concreto. 8. En tanto en cuanto se actualiza o modifica el Decreto 68/1998, 5 de mayo, por el que se establece la Habilitación para el desarrollo de los Programas de Hogares o Pisos de Acogida de Menores, y de la regulación de la acción concertadas de la onsejería de Bienestar Social en esta materia, sigue vigente en todo lo que no se oponga a la presente Ley, con la excepción del párrafo 2 del artículo 5 que queda expresamente derogado. Aclarando que todo lo referido a la Acción oncertada se entenderá como Acción referida a los convenios de colaboración. 9. En interés de los menores adscritos y en orden a la estabilidad de estos programas, se llevarán a cabo las acciones que sean necesarias para que las entidades que los vienen desarrollando hasta ahora, lo sigan haciendo mediante convenios de colaboración, siempre que cumplan con las exigencias establecidas en la presente ley, excepcionándoles del procedimiento de adjudicación al haber pasado ya por varios procedimientos de selección y contratación.

11 16142 ONSEJERÍA DE HAIENDA Y ADMINISTRAIÓN PÚBLIA ORDEN de 14 de mayo de 2015 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Presidencia de la Junta de Extremadura. ( ) Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican y declaran la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios que tienen encomendados. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. En este mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 26 que las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo. El artículo 61 del citado Texto Refundido, en la redacción dada por el Decreto-Ley 1/2012, de 25 de junio, de medidas urgentes para contención del gasto público y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económica y social en Extremadura, establece, en su apartado 4, lo siguiente: Los titulares de los puestos de trabajo que deban cubrirse por el procedimiento de libre designación podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional previsto en la presente Ley y con las garantías inherentes a dicho sistema. Así, aquellos funcionarios de carrera que hubieran obtenido con carácter definitivo un puesto de trabajo que deba cubrirse por el procedimiento de libre designación, y sean cesados en aquél o cuyo puesto se suprima, hasta tanto se dicten las normas que desarrollen el sistema de carrera horizontal previsto en esta Ley, se les asignará, con carácter definitivo, un puesto vacante disponible para el que cumpla los requisitos establecidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo en la misma localidad y similar al último puesto obtenido con carácter definitivo antes de acceder al puesto de libre designación. De conformidad con las previsiones contenidas en el mencionado precepto, procede modificar la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Presidencia de la Junta de Extremadura creando un puesto singularizado de jefatura de sección con el objeto de facilitar la reasignación de personal funcionario que actualmente se encuentra pendiente de reasignación de efectivos como consecuencia de su cese en puesto de libre designación.

12 16143 reación que, de acuerdo con las necesidades organizativas, para que no suponga incremento del gasto, se acomete mediante la correspondiente amortización de otros dos puestos funcionariales vacantes de Subalterno/a onductor/a y de Secretario/a de Alto argo. Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para aprobar las relaciones de puestos de trabajo es el onsejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al onsejero de Hacienda y Administración Pública aprobar las modificaciones puntuales de las referidas relaciones de puestos de trabajo en los supuestos que se determinan en el artículo 2 y no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado Decreto. Las modificaciones puntuales, de conformidad con el apartado 3 del artículo 1 de la citada norma, se acordarán a iniciativa propia o a propuesta del departamento correspondiente. En el primer caso, requerirá el informe previo favorable del órgano afectado por la modificación, salvo que afecte a la aplicación de políticas generales en materia de Función Pública. Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el artículo 3.º del Decreto 29/1994, de 7 de diciembre, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la omisión Técnica a que se refiere el artículo 5.º del referido texto legal y la negociación con las entrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la omisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO: Artículo Único. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario. Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Presidencia de la Junta de Extremadura, según figura en los Anexos I y II para la creación y amortización, respectivamente, de los puestos de trabajo que en ellos se incluyen. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 14 de mayo de El onsejero de Hacienda y Administración Pública. LEMENTE JUAN HEA GONZÁLEZ

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14 16145 ORDEN de 14 de mayo de 2015, por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la onsejería de Educación y ultura. ( ) Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican y declaran la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios que tienen encomendados. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que «las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos». En este mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 26 que «las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo». De acuerdo con las necesidades organizativas con el objeto de optimizar los recursos de personal existentes en distintos centros educativos dependientes de la onsejería de Educación y ultura, se ha estimado la conveniencia de actualizar las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y al personal laboral adscrito a su Secretaría General, a su Secretaría General de Educación y a su Dirección General de Promoción ultural, adaptando las mismas a los requerimientos de la propia organización con el fin de seguir prestando servicios de calidad. Atendiendo a esta pretensión, procede crear un nuevo puesto de trabajo de personal funcionario de Técnico/a en Biblioteca, Especialidad Biblioteconomía y Documentación, adscrito a la Biblioteca Pública Antonio Rodríguez-Moñino/María Brey de áceres, que se acomete mediante la correspondiente amortización de un puesto vacante perteneciente a la categoría profesional de Titulado/a de Grado Medio que hasta ahora figuraba en la relación de puestos de trabajo de personal laboral con la clave F a funcionarizar. De igual manera y por lo que concierne al personal laboral, se crean cuatro nuevos puestos de la categoría profesional de ATS/DUE adscritos a los entros de Educación Especial Los Ángeles de Badajoz y asa de la Madre y Emérita Augusta de Mérida para atender con las debidas garantías el considerable aumento en el número de alumnos con necesidades educativas especiales que en los últimos años se han escolarizado en los mismos. Así mismo, se procede a modificar cuatro puestos de personal laboral, uno correspondiente a la categoría profesional de amarero/a-limpiador/a ubicado en el IES Virgen del Soterraño de Barcarrota al que se le suprime la clave de observación PA pendiente de amortizar por resultar necesario para el buen funcionamiento de dicho entro; en el mismo sentido se su-

15 16146 prime la clave de observación PAR pendiente de amortizar y reestructurar de un puesto de la categoría profesional de Ordenanza ubicado en la Dirección Provincial de Badajoz. Por último, se modifican dos puestos de la categoría profesional de Titulado/a de Grado Medio, Especialidad Informática, ubicados en los Servicios entrales de Mérida, a los que se les elimina el complemento específico JP2. Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para aprobar las relaciones de puestos de trabajo es el onsejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al onsejero de Hacienda y Administración Pública aprobar las modificaciones puntuales de las referidas relaciones de puestos de trabajo en los supuestos que se determinan en el artículo 2 y no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado Decreto. Las modificaciones puntuales, de conformidad con el apartado 3 del artículo 1 de la citada norma, se acordarán a iniciativa propia o a propuesta de la onsejería correspondiente. En el primer caso, requerirá el informe previo favorable de la onsejería afectada por la modificación, salvo que afecte a la aplicación de políticas generales en materia de Función Pública. Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el artículo 3.º del Decreto 29/1994, de 7 de diciembre, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la omisión Técnica a que se refiere el artículo 5.º del referido texto legal y la negociación con las entrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la omisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación tanto en la Mesa Sectorial de Administración General como en la omisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO: Artículo Primero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario. Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la onsejería de Educación y ultura, según figura en el Anexo I para la creación del puesto de trabajo que en el mismo se incluye. Artículo Segundo. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral. Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la onsejería de Educación y ultura, según figura en los Anexos II, III y IV para la creación, modificación y amortización, respectivamente, de los puestos de trabajo que en ellos se incluyen.

16 16147 Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 14 de mayo de El onsejero de Hacienda y Administración Pública. LEMENTE JUAN HEA GONZÁLEZ

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20 16151 ORDEN de 14 de mayo de 2015, por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la onsejería de Salud y Política Sociosanitaria. ( ) Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios que tienen encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. En este mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 26 que las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo. En el momento actual y tras el oportuno análisis de las necesidades organizativas, se hace necesario efectuar una serie de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y al personal laboral de la onsejería de Salud y Política Sociosanitaria que afectan a los puestos que se relacionan en los anexos adjuntos, en la forma que en los mismos se especifica. En primer término mediante la creación de un puesto no singularizado de Auxiliar de Administración, Especialidad Administración General perteneciente al Grupo/Subgrupo 2 adscrito a la Secretaría General en la Unidad Periférica de Badajoz; y de un puesto singularizado de jefatura de negociado de Asuntos Generales, abierto a los Grupos/Subgrupos 1 y 2 adscrito a la Dirección General de Planificación, alidad y onsumo ubicado en Mérida. En segundo lugar, mediante la modificación de dos puestos singularizados de jefatura de servicio adscritos a la Dirección General de Planificación, alidad y onsumo que hasta el momento figuraban restringidos al Grupo/Subgrupo A1 y que desde ahora se abren también a personal técnico del Grupo/Subgrupo A2. Se trata de los puestos de Jefe/a de Servicio de autorización, Acreditación, Evaluación y alidad, y de Jefe/a de Servicio de la Escuela de iencias de la Salud y A. Sociosanitaria, ambos ubicados en Mérida. Por otra parte, se amortiza el puesto con número de código 7293 denominado Secretario/a de Alto argo, que adscrito a la Dirección General de Planificación, alidad y onsumo se encuentra vacante. Por último, se amortiza un puesto de naturaleza laboral con número de control perteneciente al Grupo IV con ategoría Profesional de Auxiliar de Administración que se en-

21 16152 cuentra vacante por jubilación de su titular, adscrito a la Secretaría General en la Unidad Periférica de Badajoz y que hasta ahora figuraba en la relación de puestos de trabajo de personal laboral con la clave F a funcionarizar. Las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que se contienen en esta orden pretenden facilitar el desarrollo de las funciones y competencias que le han sido atribuidas a la onsejería de Salud y Política Sociosanitaria, siempre bajo los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos humanos disponibles. Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para aprobar las relaciones de puestos de trabajo es el onsejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al onsejero de Hacienda y Administración Pública aprobar las modificaciones puntuales de las referidas relaciones de puestos de trabajo en los supuestos que se determinan en el artículo 2 y no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado Decreto. Las modificaciones puntuales, de conformidad con el apartado 3 del artículo 1 de la citada norma, se acordarán a iniciativa propia o a propuesta de la onsejería correspondiente. En el primer caso, requerirá el informe previo favorable de la onsejería afectada por la modificación, salvo que afecte a la aplicación de políticas generales en materia de Función Pública. Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el artículo 3.º del Decreto 29/1994, de 7 de diciembre, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la omisión Técnica a que se refiere el artículo 5.º del referido texto legal y la negociación con las entrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la omisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura y en la omisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO Artículo 1. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario. Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la onsejería de Salud y Política Sociosanitaria, según figura en los Anexos I, II y III para la creación, modificación y amortización, respectivamente, de los puestos de trabajo que en ellos se incluyen.

22 16153 Artículo 2. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral. Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la onsejería de Salud y Política Sociosanitaria, según figura en el ANEXO IV para la amortización del puesto de trabajo que en el mismo se incluye. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 14 de mayo de El onsejero de Hacienda y Administración Pública, LEMENTE JUAN HEA GONZÁLEZ

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26 16157 ORDEN de 14 de mayo de 2015 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la onsejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales. ( ) Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios que tienen encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. En este mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 26 que las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo. En el momento actual y tras el oportuno análisis de las necesidades organizativas, se hace necesario efectuar una serie de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y al personal laboral de la onsejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales que afectan a los puestos que se relacionan en los anexos adjuntos en la forma que en los mismos se especifica. En primer término y por lo que a personal funcionario respecta, se acomete la creación de un puesto no singularizado de Titulado/a Superior, Especialidad Jurídica, perteneciente al Grupo/Subgrupo A1 adscrito al Instituto de la Mujer de Extremadura con ubicación en los Servicios entrales de Mérida. En segundo lugar, mediante la modificación de un puesto singularizado de Jefatura de Negociado adscrito a la Secretaría General al que se cambia el requisito de experiencia; en la Dirección General de Trabajo cuatro puestos de Jefatura de Sección a los que se cambian los atributos de experiencia y clase del complemento específico dotándoles con el tipo HPR para que sus ocupantes puedan desempeñar las actuaciones propias de técnicos habilitados para el ejercicio de funciones en materia de seguridad y salud en las empresas y otros centros de trabajo de la omunidad Autónoma de Extremadura, dos Jefatura de Negociado de Asuntos Generales y de Régimen Interior en Badajoz a las que se les modifica la denominación así como los requisitos de experiencia y especialidad; y un puesto no singularizado de Técnico en Prevención en Mérida al que se le añade la clase de complemento específico HPR por las razones de habilitación en materia de prevención ya señaladas. En cuanto al personal laboral, se crean dos puestos pertenecientes al Grupo III con categoría profesional de Técnico/a en Educación Infantil adscritos a la Dirección General de Política

27 16158 Social y Familia, ubicados en el centro de trabajo AM Pedro de Valdivia de Villanueva de la Serena respondiendo a la necesidad de dar cumplimiento a la Sentencia núm. 67/2015, de 15 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. 1 de Badajoz recaída en el procedimiento ordinario 121/2014, y a la Sentencia núm. 125/2015, de 26 de febrero de 2015, del Juzgado de lo Social núm. 4 de Badajoz recaída en el procedimiento ordinario 123/2014, por las que se declaran que las relaciones laborales que unen a las demandantes con la Junta de Extremadura tienen en ambos casos carácter de indefinida. Por último, se amortiza un puesto de naturaleza laboral con número de códigol perteneciente al Grupo II con ategoría Profesional de Titulado/a de Grado Medio, adscrito al Instituto de la Mujer de Extremadura y ubicado en áceres que se encuentra vacante por jubilación de su titular y que hasta ahora figuraba en la relación de puestos de trabajo de personal laboral con la clave F a funcionarizar. Las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que se contienen en esta orden pretenden facilitar el desarrollo de las funciones y competencias que le han sido atribuidas a la onsejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, siempre bajo los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos humanos disponibles. Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para aprobar las relaciones de puestos de trabajo es el onsejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al onsejero de Hacienda y Administración Pública aprobar las modificaciones puntuales de las referidas relaciones de puestos de trabajo en los supuestos que se determinan en el artículo 2 y no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado Decreto. Las modificaciones puntuales, de conformidad con el apartado 3 del artículo 1 de la citada norma, se acordarán a iniciativa propia o a propuesta de la onsejería correspondiente. En el primer caso, requerirá el informe previo favorable de la onsejería afectada por la modificación, salvo que afecte a la aplicación de políticas generales en materia de Función Pública. Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el artículo 3.º del Decreto 29/1994, de 7 de diciembre, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la omisión Técnica a que se refiere el artículo 5.º del referido texto legal y la negociación con las entrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la omisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura y en la omisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

28 16159 DISPONGO: Artículo 1. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario. Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la onsejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, según figura en los Anexos I y II para la creación y modificación, respectivamente, de los puestos de trabajo que en ellos se incluyen. Artículo 2. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral. Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la onsejería de Empleo y Políticas Sociales, según figura los Anexos III y IV para la creación y amortización, respectivamente, de los puestos de trabajo que en ellos se incluyen. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 14 de mayo de El onsejero de Hacienda y Administración Pública, LEMENTE JUAN HEA GONZÁLEZ

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33 16164 ONSEJERÍA DE EDUAIÓN Y ULTURA ORDEN de 12 de mayo de 2015 por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la omunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2015/2016. ( ) La participación y colaboración de los padres y madres en el ámbito educativo aparecen contempladas en el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de la Ley de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo), en su artículo 54.1, establece que las madres, padres y tutores legales tienen derecho a constituir asociaciones, federaciones y confederaciones y a pertenecer a las mismas, de conformidad con la legislación básica del Estado, como instrumento de participación activa en las actividades de los centros y en la educación de sus hijos. En su apartado 2 se establece que la Administración educativa fomentará la creación y desarrollo de estas asociaciones mediante medidas específicas y establecerá el procedimiento para su participación y representación institucional. Las asociaciones de madres y padres del alumnado permiten dinamizar la participación de este colectivo, por lo que la Administración educativa debe ofrecer, dentro de sus posibilidades, el apoyo y el asesoramiento necesarios para el desarrollo de sus funciones, así como los recursos que faciliten su participación en la vida escolar. on este fin, el Decreto 187/2012, de 14 de septiembre, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la omunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 183, de 20 de septiembre). En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la omunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, Artículo 1. Objeto y finalidad. DISPONGO: 1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria pública de ayudas destinadas a la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de la omunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con fondos públicos, durante el curso escolar 2015/ Las ayudas, que se convocan con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto apoyar el desarrollo de proyectos a realizar por las asociaciones

34 16165 de madres y padres con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los centros, y de propiciar coherencia y continuidad entre las experiencias educativas que se desarrollan en los distintos contextos. Artículo 2. Régimen jurídico. Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en el Decreto 187/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la omunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria para el año 2012 (DOE núm. 183, de 20 de septiembre) y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la omunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado. Artículo 3. Modalidades. 1. Se establecen dos modalidades de participación: a) Proyectos individuales: los realizados por una asociación. b) Proyectos conjuntos: los realizados, de forma coordinada, por varias asociaciones de una misma localidad o zona. 2. Las asociaciones sólo podrán solicitar una ayuda, eligiendo, para ello, una de las dos modalidades. Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas ayudas, y, por tanto, ser beneficiarias de las mismas, las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de enseñanzas no universitarias de la omunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con fondos públicos, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones de la omunidad Autónoma de Extremadura y en el Registro de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de la omunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 111/2010, de 7 de mayo, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres del alumnado y se crea el registro de estas entidades en la omunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 90, de 13 de mayo) y en el artículo 2.3 de la Orden de 7 de octubre de 2010 (DOE núm. 205, de 25 de octubre). 2. En caso de que varias asociaciones de una misma localidad o zona acuerden la realización conjunta de un proyecto, deberán designar una asociación coordinadora cuyo Presidente será el representante único con poderes bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponde a la agrupación. La solicitud se acompañará de los documentos en los que los representantes legales de las asociaciones acepten su participación en las condiciones que en el propio proyecto se definan. A este respecto, todas las asociaciones implicadas en un proyecto conjunto deberán cumplir, individualmente, los requisitos preceptivos.

35 16166 Artículo 5. Gastos subvencionables. 1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la realización de actividades acordes al objeto y fin de estas ayudas, definidos en el artículo 1 de la presente orden. 2. A estos efectos se considerarán como tales: a) Los gastos corrientes que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario. Podrán incluirse como gastos corrientes: material de oficina, productos alimenticios (siempre que guarden relación con la ejecución de alguna de la fases de desarrollo del programa), gastos de correo y otros similares. b) El coste de colaboraciones externas, entendiendo como tales las actuaciones (ponencias, talleres, etc.) llevadas a cabo por personas no pertenecientes a la asociación con reconocida solvencia técnica y profesional, en ningún caso podrá suponer más del 70 % de la cuantía total concedida. 3. No serán subvencionables: a) Los gastos de desplazamiento y dietas. b) Los gastos en bienes inventariables (equipos informáticos, audiovisuales, etc). 4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Artículo 6. Publicidad de la subvención. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación: Proyecto Subvencionado por el Gobierno de Extremadura. onsejería de Educación y ultura, así como el logotipo correspondiente. Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se acompañan como Anexo I. 2. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Educación de la onsejería de Educación y ultura, acompañadas de la siguiente documentación: a) ertificación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud (Anexo II). b) Proyecto que se pretende desarrollar conforme a la estructura del Anexo III. c) Declaración sobre compatibilidad de ayudas (Anexo IV).

36 El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. 4. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la omunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con los dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo omún. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de orreos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. 5. En el modelo de solicitud se incluye un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica. La anterior autorización no es obligatoria; en caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación. Igualmente, la solicitud incluye una declaración responsable de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 6. Asimismo, comprende una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la omunidad Autónoma de Extremadura. 7. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de ayuda económica no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que un plazo de 10 de días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la citada ley. Artículo 8. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No obstante lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista en el artículo 22.1, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la omunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en el apartado 4 del artículo siguiente, ello en atención de fomentar la mayor participación posible de asociaciones de madres y padres. 2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán de acuerdo a los criterios de evaluación previstos en el artículo 10 de esta orden. Artículo 9. Financiación y cuantía de las ayudas. 1. Para la consecución de los fines pretendidos se destinará la cantidad máxima de euros (ochenta y seis mil euros) con cargo al superproyecto , proyecto

37 , aplicación presupuestaria G de los Presupuestos Generales de la omunidad Autónoma de Extremadura para Las cuantías máximas que se concederán para el desarrollo de un proyecto, serán: a) Proyectos individuales: hasta un máximo de 700 euros. b) Proyectos conjuntos: La cuantía se calculará multiplicando el número de asociaciones implicadas por un máximo de 500 euros. La cuantía final concedida nunca podrá ser igual o superior a euros. 3. Las asociaciones solicitantes tendrán en cuenta estas cuantías máximas a la hora de elaborar sus proyectos, con el fin de garantizar la coherencia entre la actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda. Deberá entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada, que se corresponderá con el coste del proyecto presentado, aplicándose en su caso los máximos previstos en el punto anterior y pudiendo estar sujeta a prorrateo según los términos que se especifican en esta orden. 4. La puntuación mínima para optar a la ayuda, de acuerdo con los criterios de valoración que aparecen en el artículo siguiente, será de cuatro puntos. uando la cuantía de las subvenciones solicitadas por asociaciones cuyos proyectos superan dicha puntuación mínima sea superior al importe máximo establecido en la convocatoria, se procederá al prorrateo de las ayudas. La cuantía asignada se calculará proporcionalmente a los puntos obtenidos, multiplicando la puntuación obtenida por cada proyecto por la cuantía resultante de dividir el número de puntos totales asignados a estos proyectos por el crédito disponible en esta convocatoria. Artículo 10. riterios de valoración. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales: 1. Viabilidad del proyecto (máximo 3 puntos). a) Relación de los objetivos propuestos con el resto de elementos que intervienen en la definición del proyecto: contenido, actuaciones, criterios de evaluación, temporalización, etc. Los distintos elementos que intervienen en la concreción del proyecto permiten guiar y orientar su ejecución de forma coherente y coordinada (2 puntos). b) Grado de concreción y planificación del proyecto. Se detallan las actuaciones que se llevarán a cabo y su temporalización (1 punto). 2. Adecuación del proyecto a los fines de la convocatoria (máximo 3 puntos). Se tendrá en consideración para su valoración si los proyectos propuestos consiguen: a) Aportar al colectivo de padres y madres información de la realidad escolar y del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas (1 punto). b) Formar a las madres y padres en educación en valores, principalmente en aquellos aspectos relacionados con la educación para la salud, educación del consumidor, educación para la convivencia, educación para la igualdad de oportunidades entre los sexos y educación vial (1 punto).

38 16169 c) Asegurar el desarrollo continuado y eficiente escuelas de madres y padres vinculadas a la comunidad escolar (1 punto). 3. Otros (máximo 4 puntos): a) No haber recibido ayuda en la convocatoria anterior: (1 punto). b) Asociaciones vinculadas a centros educativos declarados por la onsejería de Educación y ultural como entros de Atención Educativa Preferente: (1 punto). c) Asociaciones vinculadas a centros pertenecientes a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa: (1 punto). d) Proyectos que acrediten implicación de distintos sectores de la comunidad educativa y social, mediante el compromiso expreso de participación de distintas instancias (ayuntamientos, servicios sociales, etc.): (1 punto). Artículo 11. Ordenación, instrucción y comisión de valoración. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Secretario General de Educación. 2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3. Para la valoración de los proyectos y la distribución de las ayudas, se constituirá una omisión de Valoración presidida por el Secretario General de Educación, o persona en quien delegue, e integrada, además, por dos representantes de cada Delegación Provincial de Educación, un representante de la Federación Regional Extremeña de Asociaciones de Madres y Padres de entros Públicos, un representante de la onfederación atólica de Asociaciones de Madres y Padres de Extremadura y tres representantes del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz, pero sin voto. 4. La comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados y de la abstención y recusación, regulados en los apítulos II y III, respectivamente, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo omún. 5. La designación de los miembros de la omisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la onsejera de Educación y ultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones. 6. Serán funciones de la omisión de Valoración: a) Informar y valorar solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración. b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración, al Secretario General Educación, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 10 de la presente orden.

39 16170 c) Solicitar los informes que se estime necesarios para una mejor resolución. Artículo 12. Propuesta, resolución y notificación. 1. A la vista del informe de valoración de la omisión de Valoración, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución a la onsejera de Educación y ultura que dictará la resolución expresa y motivada en un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la omisión. 2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de cuatro meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el articulo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la omunidad Autónoma de Extremadura. 3. Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación. Igualmente, la resolución será publicada en el Portal de Subvenciones de la omunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación iudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. 4. ontra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la onsejera de Educación y ultura o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. 5. En el caso de que el recurso sea estimado, si la asociación considera que el plazo disponible para la ejecución del proyecto compromete su realización, podrá solicitar a la Secretaría General de Educación ampliación de los plazos para la finalización de las actividades y justificación de las mismas. En ningún supuesto podrá ampliarse dicho plazo más allá del 31 de diciembre del año siguiente a la convocatoria. Artículo 13. Pagos de las ayudas concedidas. 1. El abono de las ayudas se efectuará a las entidades seleccionadas con carácter anticipado, mediante transferencia bancaria. En el caso de los proyectos conjuntos, la transferencia del ingreso se efectuará en la cuenta de la asociación coordinadora del proyecto. 2. Antes de proceder al pago el órgano gestor comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente con sus obligaciones con la Hacienda autonómica. A tal efecto, podrá autorizar a la Administración de la omunidad Autónoma para recabar el certificado correspondiente. Dicha autorización no es obligatoria. aso de no prestarla deberá aportar el cita-

40 16171 do documento a requerimiento del órgano gestor. on respecto a la Hacienda estatal y la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la omunidad Autónoma de Extremadura, será suficiente con la declaración responsable que se contiene en la solicitud de la subvención. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la omunidad Autónoma de Extremadura, se exime a los beneficiarios de la presentación de garantías por el pago anticipado de la ayuda. Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la omunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán: 1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención. 2. Realizar la actividad reflejada en el proyecto antes del 30 de mayo de omprometerse a la realización de los proyectos subvencionados y no ceder la ejecución total o parcial del mismo a otra entidad o empresa. 4. Justificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determina en esta orden. 5. Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. 6. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la onsejería de Educación y ultura, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. 7. Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, la indicación: Proyecto Subvencionado por el Gobierno de Extremadura. onsejería de Educación y ultura, así como el logotipo correspondiente. Artículo 15. Justificación. Una vez finalizada la actividad deberán remitirse a la Secretaría General de Educación, antes del 30 de junio del año 2016, la documentación que se relaciona: 1. Memoria del proyecto, que incluirá: a) Actividades realizadas. b) Fecha de realización de la actividad. c) Número de participantes. d) Evaluación de la actividad. 2. Anexo V: ertificación justificativa de los gastos y pagos efectuados debidamente desglosados, acompañada de las facturas y demás documentos válidos en derecho que los acrediten.

41 En el caso de los proyectos conjuntos se acompañará, además, un documento de conformidad con la ejecución del proyecto firmado por los representantes de las AMPAS implicadas. Artículo 16. Régimen de compatibilidad. La percepción de esta ayudas, es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la ayuda. Para ello, se acompañará a la solicitud por cada solicitante el Anexo IV (declaración jurada) debidamente cumplimentado. Artículo 17. Incumplimiento, revocación y reintegro. 1. Procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzcan los incumplimientos contemplados en el artículo 43 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la omunidad Autónoma de Extremadura. 2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos en el presente decreto, al menos un 60 % de la realización de la actividad subvencionada. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. 3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Artículo 18. Recursos. ontra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la onsejera de Educación y ultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo omún. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

42 16173 Disposición final primera. Autorización. Se faculta al Secretario General de Educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones sean necesarios para garantizar el cumplimiento y ejecución de la presente orden. Mérida, a 12 de mayo de La onsejera de Educación y ultura, TRINIDAD NOGALES BASARRATE

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48 16179 III OTRAS RESOLUIONES ONSEJERÍA DE HAIENDA Y ADMINISTRAIÓN PÚBLIA RESOLUIÓN de 7 de mayo de 2015, del onsejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del onsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Alange (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Alange (Badajoz), con la frecuencia Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). ( ) Mediante Acuerdo del onsejo de Gobierno de Extremadura, adoptado en su sesión de 28 de abril de 2015, se dispuso la transformación de la concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Alange (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la citada localidad, con la frecuencia Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). Dicho acuerdo, además, dispone su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio acuerdo, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las onsejerías que conforman la Administración de la omunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto 138/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la onsejería de Hacienda y Administración Pública, RESUELVO: Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del onsejo de Gobierno de Extremadura, adoptado en su sesión de fecha 28 de abril de 2015, por el que se transforma la concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Alange (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Alange (Badajoz), con la frecuencia Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). Mérida, a 7 de mayo de El onsejero de Hacienda y Administración Pública, LEMENTE JUAN HEA GONZÁLEZ

49 16180 Acuerdo del onsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Alange (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Alange (Badajoz), con la frecuencia Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). Vista la documentación obrante en el expediente (procedimiento) administrativo seguido en relación con la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisora, de carácter municipal, en la localidad de Alange (Badajoz) frecuencia: Mhz, y en atención a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho: Primero. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la omunicación Audiovisual, al concurso (procedimiento) de referencia le será de aplicación la normativa vigente al momento de su convocatoria; esto es, entre otras, le será aplicable lo dispuesto en el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias, habiendo de continuar su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo. En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura que, en el apartado 1 de su Disposición transitoria segunda, señala que los procesos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de radio y televisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el procedimiento de concesión. Segundo. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la omunicación Audiovisual establece, en el apartado 2 de su Disposición transitoria primera en relación con el artículo 28.1 que una vez resuelto el concurso (procedimiento) la autoridad competente transformará la concesión en licencia. La vigencia de las nuevas licencias será la prevista en la Ley (quince años). A su vez, el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura determina, en su Disposición Transitoria Segunda en relación con el artículo 38.1 y Disposición transitoria primera, que una vez otorgada la concesión definitiva, el onsejo de Gobierno procederá a transformar la concesión en licencia con las mismas condiciones contenidas en los contratos que vinculan a la omunidad Autónoma con los concesionarios, previa comprobación por la autoridad competente en la materia de que los interesados se ajustan íntegramente al cumplimiento de sus obligaciones. La vigencia de las nuevas licencias será de quince años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones. La transformación se llevará a cabo exactamente en las mismas condiciones contenidas en los contratos que vinculan a la omunidad Autónoma con los concesionarios. Transformada la concesión en licencia, se procederá a recabar la información necesaria para que se proceda a inscribir en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de omunicación Audiovisual, sin cuya inscripción no podrá comenzar la prestación del servicio. La trans-

50 16181 formación conlleva la transferencia de los datos inscritos en el Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora, regulado por el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, al nuevo Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de omunicación Audiovisual. Tercero. El onsejo de Gobierno de Extremadura, en su sesión de 14 de octubre de 2014, adoptó Acuerdo publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 213, de 5 de noviembre de 2014 adjudicando definitivamente al Ayuntamiento de Alange (Badajoz), la concesión administrativa para la explotación en régimen de gestión directa por medio de alguna de las formas previstas en el apartado 2.A) del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Alange (Badajoz), con la frecuencia Mhz. uarto. De conformidad con los datos obrantes, en el expediente de su razón y demás archivos del Servicio de Radiodifusión y Televisión de la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información (onsejería de Hacienda y Administración Pública) de la Junta de Extremadura, la interesada se ajusta íntegramente al cumplimiento de sus obligaciones, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura. Quinto. La onsejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las onsejerías que conforman la Administración de la omunidad Autónoma de Extremadura. A su vez, corresponde al onsejo de Gobierno, una vez otorgada la concesión definitiva, acordar la transformación en licencia de dicha concesión, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura, por lo que éste, a propuesta de la onsejería de Hacienda y Administración Pública, y en virtud de todo lo expuesto AUERDA: Primero. Transformar la concesión para la explotación en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Alange (Badajoz) del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Alange (Badajoz) frecuencia: Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). Segundo. La transformación se hará, exactamente, en las mismas condiciones contenidas en el contrato que vincula a la omunidad Autónoma de Extremadura con la concesionaria. Tercero. Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, prorrogables de forma automática por el mismo plazo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la omunicación Audiovisual y artículo 31.8 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura.

51 16182 uarto. La titular de la licencia audiovisual objeto del presente Acuerdo quedará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la omunicación Audiovisual, Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación. Quinto. Inscribir la licencia audiovisual en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de omunicación Audiovisual, así como cualquier modificación que se produzca en la licencia, que a tal efecto deberá comunicarse a la autoridad competente; los datos inscritos en el Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora regulado por el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre se transferirán al nuevo Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de omunicación Audiovisual. Todo ello, de conformidad y a los efectos previstos en las disposiciones transitorias primera y segunda, y artículo 38 y siguientes del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura. Sexto. La transformación del título habilitante no otorgará derecho a indemnización alguna a favor de la citada entidad. Séptimo. Notificar, a la titular de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, el Acuerdo de Transformación que en tal sentido ha sido adoptado y disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. ontra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo requerimiento para la anulación o revocación del mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ontencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente; el recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acuerdo, ante la Sala de lo ontencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ontencioso-administrativa.

52 16183 RESOLUIÓN de 7 de mayo de 2015, del onsejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del onsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de abeza del Buey (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de abeza del Buey (Badajoz), con la frecuencia Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). ( ) Mediante Acuerdo del onsejo de Gobierno de Extremadura, adoptado en su sesión de 21 de abril de 2015, se dispuso la transformación de la concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de abeza del Buey (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la citada localidad, con la frecuencia Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). Dicho acuerdo, además, dispone su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio acuerdo, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las onsejerías que conforman la Administración de la omunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto 138/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la onsejería de Hacienda y Administración Pública RESUELVO: Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del onsejo de Gobierno de Extremadura, adoptado en su sesión de fecha 21 de abril de 2015, por el que se transforma la concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de abeza del Buey (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de abeza del Buey (Badajoz), con la frecuencia Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). Mérida, a 7 de mayo de El onsejero de Hacienda y Administración Pública, LEMENTE JUAN HEA GONZÁLEZ

53 16184 Acuerdo del onsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de abeza del Buey (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de abeza del Buey (Badajoz), con la frecuencia Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). Vista la documentación obrante en el expediente (procedimiento) administrativo seguido en relación con la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisora, de carácter municipal, en la localidad de abeza del Buey (Badajoz) frecuencia: Mhz, y en atención a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho: Primero. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la omunicación Audiovisual, al concurso (procedimiento) de referencia le será de aplicación la normativa vigente al momento de su convocatoria; esto es, entre otras, le será aplicable lo dispuesto en el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias, habiendo de continuar su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo. En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura que, en el apartado 1 de su Disposición transitoria segunda, señala que los procesos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de radio y televisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el procedimiento de concesión. Segundo. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la omunicación Audiovisual establece, en el apartado 2 de su Disposición transitoria primera en relación con el artículo 28.1 que una vez resuelto el concurso (procedimiento) la autoridad competente transformará la concesión en licencia. La vigencia de las nuevas licencias será la prevista en la Ley (quince años). A su vez, el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura determina, en su Disposición transitoria segunda en relación con el artículo 38.1 y Disposición transitoria primera, que una vez otorgada la concesión definitiva, el onsejo de Gobierno procederá a transformar la concesión en licencia con las mismas condiciones contenidas en los contratos que vinculan a la omunidad Autónoma con los concesionarios, previa comprobación por la autoridad competente en la materia de que los interesados se ajustan íntegramente al cumplimiento de sus obligaciones. La vigencia de las nuevas licencias será de quince años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones. La transformación se llevará a cabo exactamente en las mismas condiciones contenidas en los contratos que vinculan a la omunidad Autónoma con los concesionarios. Transformada la concesión en licencia, se procederá a recabar la información necesaria para que se proceda a inscribir en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de omuni-

54 16185 cación Audiovisual, sin cuya inscripción no podrá comenzar la prestación del servicio. La transformación conlleva la transferencia de los datos inscritos en el Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora, regulado por el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, al nuevo Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de omunicación Audiovisual. Tercero. El onsejo de Gobierno de Extremadura, en su sesión de 3 de febrero de 2015, adoptó Acuerdo publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 33, de 18 de febrero de 2015 adjudicando definitivamente al Ayuntamiento de abeza del Buey (Badajoz), la concesión administrativa para la explotación en régimen de gestión directa por medio de alguna de las formas previstas en el apartado 2.A) del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de abeza del Buey (Badajoz), con la frecuencia Mhz. uarto. De conformidad con los datos obrantes, en el expediente de su razón y demás archivos del Servicio de Radiodifusión y Televisión de la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información (onsejería de Hacienda y Administración Pública) de la Junta de Extremadura, la interesada se ajusta íntegramente al cumplimiento de sus obligaciones, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura. Quinto. La onsejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las onsejerías que conforman la Administración de la omunidad Autónoma de Extremadura. A su vez, corresponde al onsejo de Gobierno, una vez otorgada la concesión definitiva, acordar la transformación en licencia de dicha concesión, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura, por lo que éste, a propuesta de la onsejería de Hacienda y Administración Pública, y en virtud de todo lo expuesto AUERDA: Primero. Transformar la concesión para la explotación en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de abeza del Buey (Badajoz) del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de abeza del Buey (Badajoz) frecuencia: Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). Segundo. La transformación se hará, exactamente, en las mismas condiciones contenidas en el contrato que vincula a la omunidad Autónoma de Extremadura con la concesionaria. Tercero. Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, prorrogables de forma automática por el mismo plazo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la omunicación Audiovisual y artículo 31.8 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura.

55 16186 uarto. La titular de la licencia audiovisual objeto del presente acuerdo quedará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la omunicación Audiovisual, Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación. Quinto. Inscribir la licencia audiovisual en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de omunicación Audiovisual, así como cualquier modificación que se produzca en la licencia, que a tal efecto deberá comunicarse a la autoridad competente; los datos inscritos en el Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora regulado por el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre se transferirán al nuevo Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de omunicación Audiovisual. Todo ello, de conformidad y a los efectos previstos en las disposiciones transitorias primera y segunda, y artículo 38 y siguientes del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura. Sexto. La transformación del título habilitante no otorgará derecho a indemnización alguna a favor de la citada entidad. Séptimo. Notificar, a la titular de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, el Acuerdo de Transformación que en tal sentido ha sido adoptado y disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. ontra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo requerimiento para la anulación o revocación del mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ontencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente; el recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acuerdo, ante la Sala de lo ontencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ontencioso-administrativa.

56 16187 RESOLUIÓN de 7 de mayo de 2015, del onsejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del onsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de "Siruela" (Badajoz), con la frecuencia Mhz, para su explotación, en régimen de gestión directa, por el Ayuntamiento de la citada localidad. ( ) La omunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación, correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado en esta materia mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la omunidad Autónoma de Extremadura dictó el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias modificado por el Decreto 121/2004, de 13 de julio. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la omunicación Audiovisual, el concurso (procedimiento) de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de interés general de radio y televisión no resuelto antes de la entrada en vigor de esta Ley, continuará su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente al momento de su convocatoria. En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura que, en el apartado 1 de su Disposición transitoria segunda, señala que los procesos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de radio y televisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el procedimiento de concesión. Esto es, de acuerdo con la Disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013 que desarrolla la Ley 7/2010 al presente procedimiento resulta de aplicación el Decreto 131/1994 que dispone, en sus artículos 19 y 26, que al finalizar la instalación de la emisora, la orporación Municipal lo comunicará de acuerdo con el régimen vigente de asignación de competencias y tal y como establece el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las onsejerías que conforman la Administración de la omunidad Autónoma de Extremadura a la onsejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, que decretará la inspección técnica por los servicios competentes, recabará la conformidad correspondiente de la Dirección General de Telecomunicaciones para la puesta en funcionamiento de la emisora, y elaborará, de acuerdo con el resultado de las actuaciones anteriores, la propuesta de adjudicación definitiva de la concesión, que será elevada al onsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su resolución, la cual será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, el artículo 6 del Decreto 131/1994 establece que las concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuen-

57 16188 cia se otorgarán por un período de diez años, pudiendo el onsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordar la renovación de las concesiones por períodos sucesivos, también de diez años, previa petición del concesionario con una antelación mínima de tres meses antes de su vencimiento y a propuesta de la onsejería de Hacienda y Administración Pública. Mediante Acuerdo del onsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 28 de abril de 2015, se dispuso la adjudicación definitiva, al Ayuntamiento de Siruela (Badajoz), de la concesión administrativa para la explotación en régimen de gestión directa por medio de algunas de las formas previstas en el apartado 2.A) del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Siruela (Badajoz), con la frecuencia Mhz y demás condiciones técnicas autorizadas, por un periodo de diez años. Dicho Acuerdo, además, ordena la publicación de su parte dispositiva en el Diario Oficial de Extremadura. Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio acuerdo, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las onsejerías que conforman la Administración de la omunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto 138/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la onsejería de Hacienda y Administración Pública, RESUELVO: Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del onsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de fecha 28 de abril de 2015, por el que se adjudica definitivamente, al Ayuntamiento de Siruela (Badajoz), la concesión administrativa para la explotación en régimen de gestión directa por medio de algunas de las formas previstas en el apartado 2.A) del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Siruela (Badajoz), cuya parte dispositiva se recoge en el Anexo de la presente resolución. ontra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo requerimiento para la anulación o revocación del mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ontencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente; el recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acuerdo, ante la Sala de lo ontencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ontencioso-administrativa. Mérida, a 7 de mayo de El onsejero de Hacienda y Administración Pública, LEMENTE JUAN HEA GONZÁLEZ

58 16189 ANEXO Primero. Adjudicar definitivamente, al Ayuntamiento de Siruela (Badajoz), la concesión administrativa para la explotación en régimen de gestión directa por medio de alguna de las formas previstas en el apartado 2.A) del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Siruela (Badajoz), con la frecuencia Mhz y demás condiciones técnicas autorizadas, por un periodo de diez años. Segundo. Notificar el Acuerdo a la citada Entidad Local adjudicataria y proceder a la publicación de su parte dispositiva en el Diario Oficial de Extremadura.

59 16190 RESOLUIÓN de 7 de mayo de 2015, del onsejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del onsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Medina de las Torres (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Medina de las Torres (Badajoz), con la frecuencia Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). ( ) Mediante Acuerdo del onsejo de Gobierno de Extremadura, adoptado en su sesión de 28 de abril de 2015, se dispuso la transformación de la concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Medina de las Torres (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la citada localidad, con la frecuencia Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). Dicho acuerdo, además, dispone su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio acuerdo, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las onsejerías que conforman la Administración de la omunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto 138/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la onsejería de Hacienda y Administración Pública, RESUELVO: Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del onsejo de Gobierno de Extremadura, adoptado en su sesión de fecha 28 de abril de 2015, por el que se transforma la concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Medina de las Torres (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Medina de las Torres (Badajoz), con la frecuencia Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). Mérida, a 7 de mayo de El onsejero de Hacienda y Administración Pública, LEMENTE JUAN HEA GONZÁLEZ

60 16191 Acuerdo del onsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Medina de las Torres (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Medina de las Torres (Badajoz), con la frecuencia Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). Vista la documentación obrante en el expediente (procedimiento) administrativo seguido en relación con la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisora, de carácter municipal, en la localidad de Medina de las Torres (Badajoz) frecuencia: Mhz, y en atención a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho: Primero. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la omunicación Audiovisual, al concurso (procedimiento) de referencia le será de aplicación la normativa vigente al momento de su convocatoria; esto es, entre otras, le será aplicable lo dispuesto en el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias, habiendo de continuar su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo. En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura que, en el apartado 1 de su Disposición Transitoria Segunda, señala que los procesos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de radio y televisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el procedimiento de concesión. Segundo. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la omunicación Audiovisual establece, en el apartado 2 de su Disposición transitoria primera en relación con el artículo 28.1 que una vez resuelto el concurso (procedimiento) la autoridad competente transformará la concesión en licencia. La vigencia de las nuevas licencias será la prevista en la Ley (quince años). A su vez, el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura determina, en su Disposición transitoria segunda en relación con el artículo 38.1 y Disposición transitoria primera, que una vez otorgada la concesión definitiva, el onsejo de Gobierno procederá a transformar la concesión en licencia con las mismas condiciones contenidas en los contratos que vinculan a la omunidad Autónoma con los concesionarios, previa comprobación por la autoridad competente en la materia de que los interesados se ajustan íntegramente al cumplimiento de sus obligaciones. La vigencia de las nuevas licencias será de quince años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones. La transformación se llevará a cabo exactamente en las mismas condiciones contenidas en los contratos que vinculan a la omunidad Autónoma con los concesionarios. Transformada la concesión en licencia, se procederá a recabar la información necesaria para que se proceda a inscribir en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de omuni-

61 16192 cación Audiovisual, sin cuya inscripción no podrá comenzar la prestación del servicio. La transformación conlleva la transferencia de los datos inscritos en el Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora, regulado por el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, al nuevo Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de omunicación Audiovisual. Tercero. El onsejo de Gobierno de Extremadura, en su sesión de 21 de octubre de 2014, adoptó Acuerdo publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 213, de 5 de noviembre de 2014 adjudicando definitivamente al Ayuntamiento de Medina de las Torres (Badajoz), la concesión administrativa para la explotación en régimen de gestión directa por medio de alguna de las formas previstas en el apartado 2.A) del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Medina de las Torres (Badajoz), con la frecuencia Mhz. uarto. De conformidad con los datos obrantes, en el expediente de su razón y demás archivos del Servicio de Radiodifusión y Televisión de la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información (onsejería de Hacienda y Administración Pública) de la Junta de Extremadura, la interesada se ajusta íntegramente al cumplimiento de sus obligaciones, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura. Quinto. La onsejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las onsejerías que conforman la Administración de la omunidad Autónoma de Extremadura. A su vez, corresponde al onsejo de Gobierno, una vez otorgada la concesión definitiva, acordar la transformación en licencia de dicha concesión, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura, por lo que éste, a propuesta de la onsejería de Hacienda y Administración Pública, y en virtud de todo lo expuesto AUERDA: Primero. Transformar la concesión para la explotación en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Medina de las Torres (Badajoz) del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Medina de las Torres (Badajoz) frecuencia: Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). Segundo. La transformación se hará, exactamente, en las mismas condiciones contenidas en el contrato que vincula a la omunidad Autónoma de Extremadura con la concesionaria. Tercero. Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, prorrogables de forma automática por el mismo plazo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la omunicación Audiovisual y artículo 31.8 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura.

62 16193 uarto. La titular de la licencia audiovisual objeto del presente acuerdo quedará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la omunicación Audiovisual, Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación. Quinto. Inscribir la licencia audiovisual en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de omunicación Audiovisual, así como cualquier modificación que se produzca en la licencia, que a tal efecto deberá comunicarse a la autoridad competente; los datos inscritos en el Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora regulado por el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre se transferirán al nuevo Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de omunicación Audiovisual. Todo ello, de conformidad y a los efectos previstos en las disposiciones transitorias primera y segunda, y artículo 38 y siguientes del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura. Sexto. La transformación del título habilitante no otorgará derecho a indemnización alguna a favor de la citada entidad. Séptimo. Notificar, a la titular de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, el Acuerdo de Transformación que en tal sentido ha sido adoptado y disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. ontra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo requerimiento para la anulación o revocación del mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ontencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente; el recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acuerdo, ante la Sala de lo ontencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ontencioso-administrativa.

63 16194 RESOLUIÓN de 7 de mayo de 2015, del onsejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del onsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Monesterio (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Monesterio (Badajoz), con la frecuencia Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). ( ) Mediante Acuerdo del onsejo de Gobierno de Extremadura, adoptado en su sesión de 21 de abril de 2015, se dispuso la transformación de la concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Monesterio (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la citada localidad, con la frecuencia Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). Dicho acuerdo, además, dispone su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio acuerdo, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las onsejerías que conforman la Administración de la omunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto 138/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la onsejería de Hacienda y Administración Pública, RESUELVO: Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del onsejo de Gobierno de Extremadura, adoptado en su sesión de fecha 21 de abril de 2015, por el que se transforma la concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Monesterio (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Monesterio (Badajoz), con la frecuencia Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). Mérida, a 7 de mayo de El onsejero de Hacienda y Administración Pública, LEMENTE JUAN HEA GONZÁLEZ

64 16195 Acuerdo del onsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Monesterio (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Monesterio (Badajoz), con la frecuencia Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). Vista la documentación obrante en el expediente (procedimiento) administrativo seguido en relación con la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisora, de carácter municipal, en la localidad de Monesterio (Badajoz) frecuencia: Mhz, y en atención a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho: Primero. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la omunicación Audiovisual, al concurso (procedimiento) de referencia le será de aplicación la normativa vigente al momento de su convocatoria; esto es, entre otras, le será aplicable lo dispuesto en el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias, habiendo de continuar su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo. En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura que, en el apartado 1 de su Disposición transitoria segunda, señala que los procesos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de radio y televisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el procedimiento de concesión. Segundo. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la omunicación Audiovisual establece, en el apartado 2 de su Disposición transitoria primera en relación con el artículo 28.1 que una vez resuelto el concurso (procedimiento) la autoridad competente transformará la concesión en licencia. La vigencia de las nuevas licencias será la prevista en la Ley (quince años). A su vez, el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura determina, en su Disposición Transitoria Segunda en relación con el artículo 38.1 y Disposición Transitoria Primera, que una vez otorgada la concesión definitiva, el onsejo de Gobierno procederá a transformar la concesión en licencia con las mismas condiciones contenidas en los contratos que vinculan a la omunidad Autónoma con los concesionarios, previa comprobación por la autoridad competente en la materia de que los interesados se ajustan íntegramente al cumplimiento de sus obligaciones. La vigencia de las nuevas licencias será de quince años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones. La transformación se llevará a cabo exactamente en las mismas condiciones contenidas en los contratos que vinculan a la omunidad Autónoma con los concesionarios. Transformada la concesión en licencia, se procederá a recabar la información necesaria para que se proceda a inscribir en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de omuni-

65 16196 cación Audiovisual, sin cuya inscripción no podrá comenzar la prestación del servicio. La transformación conlleva la transferencia de los datos inscritos en el Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora, regulado por el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, al nuevo Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de omunicación Audiovisual. Tercero. El onsejo de Gobierno de Extremadura, en su sesión de 4 de noviembre de 2014, adoptó Acuerdo publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 229, de 27 de noviembre de 2014 adjudicando definitivamente al Ayuntamiento de Monesterio (Badajoz), la concesión administrativa para la explotación en régimen de gestión directa por medio de alguna de las formas previstas en el apartado 2.A) del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Monesterio (Badajoz), con la frecuencia Mhz. uarto. De conformidad con los datos obrantes, en el expediente de su razón y demás archivos del Servicio de Radiodifusión y Televisión de la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información (onsejería de Hacienda y Administración Pública) de la Junta de Extremadura, la interesada se ajusta íntegramente al cumplimiento de sus obligaciones, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura. Quinto. La onsejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las onsejerías que conforman la Administración de la omunidad Autónoma de Extremadura. A su vez, corresponde al onsejo de Gobierno, una vez otorgada la concesión definitiva, acordar la transformación en licencia de dicha concesión, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura, por lo que éste, a propuesta de la onsejería de Hacienda y Administración Pública, y en virtud de todo lo expuesto, AUERDA: Primero. Transformar la concesión para la explotación en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Monesterio (Badajoz) del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Monesterio (Badajoz) frecuencia: Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). Segundo. La transformación se hará, exactamente, en las mismas condiciones contenidas en el contrato que vincula a la omunidad Autónoma de Extremadura con la concesionaria. Tercero. Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, prorrogables de forma automática por el mismo plazo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la omunicación Audiovisual y artículo 31.8 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura.

66 16197 uarto. La titular de la licencia audiovisual objeto del presente acuerdo quedará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la omunicación Audiovisual, Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación. Quinto. Inscribir la licencia audiovisual en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de omunicación Audiovisual, así como cualquier modificación que se produzca en la licencia, que a tal efecto deberá comunicarse a la autoridad competente; los datos inscritos en el Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora regulado por el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre se transferirán al nuevo Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de omunicación Audiovisual. Todo ello, de conformidad y a los efectos previstos en las Disposiciones transitorias primera y segunda, y artículo 38 y siguientes del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de omunicación Audiovisual de la omunidad Autónoma de Extremadura. Sexto. La transformación del título habilitante no otorgará derecho a indemnización alguna a favor de la citada entidad. Séptimo. Notificar, a la titular de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, el Acuerdo de Transformación que en tal sentido ha sido adoptado y disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. ontra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo requerimiento para la anulación o revocación del mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ontencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente; el recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acuerdo, ante la Sala de lo ontencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ontencioso-administrativa.

67 16198 RESOLUIÓN de 11 de mayo de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al onvenio de olaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Extremeña de Musicoterapia (AEXMU) para la promoción de actuaciones que mejoren la estancia de pacientes ingresados en hospitales del Servicio Extremeño de Salud a través de la música. ( ) Habiéndose firmado el día 13 de marzo de 2015, el onvenio de olaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Extremeña de Musicoterapia (AEXMU) para la promoción de actuaciones que mejoren la estancia de pacientes ingresados en hospitales del Servicio Extremeño de Salud a través de la música, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de onvenios de la Administración de la omunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del onvenio que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, a 11 de mayo de La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación. (Resolución de 18/07/2014, DOE n.º 139, de 21 de julio), M.ª MEREDES ARGUETA MILLÁN

68 16199 ONVENIO DE OLABORAIÓN ENTRE EL SERVIIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA ASOIAIÓN EXTREMEÑA DE MUSIOTERAPIA (AEXMU) PARA LA PROMOIÓN DE ATUAIONES QUE MEJOREN LA ESTANIA DE PAIENTES INGRESADOS EN HOSPITALES DEL SERVIIO EXTREMEÑO DE SALUD A TRAVÉS DE LA MÚSIA Mérida, a 13 de marzo de REUNIDOS De una parte, D. Joaquín García Guerrero, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, nombrado por Decreto 238/2012, de 4 de diciembre, actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4. d) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud. De otra parte, D. Francisco Javier Alcántara Nieto, mayor de edad, con DNI n.º T, en su condición de Presidente de la Asociación Extremeña de Musicoterapia (AEXMU), en virtud de los poderes que le otorga el artículo 11 de su Estatuto como representante legal de la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio. MANIFIESTAN PRIMERO. Que la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud es el órgano superior del Servicio Extremeño de Salud, ostentando la representación del mismo, tal y como se establece en el artículo 4 del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueba los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud. SEGUNDO. Que entre las funciones del Servicio Extremeño de Salud (SES), está la prestación de la atención sanitaria. orrespondiéndole así mismo, el control y evaluación de la calidad asistencial, así como la dirección de la gestión asistencial de los centros, establecimientos y servicios sanitarios del Organismo Autónomo. TERERO. Que el Servicio Extremeño de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública, tiene como función la elaboración y gestión de programas de atención sociosanitaria y de autoayuda, fomentando la participación de los colectivos interesados. UARTO. Que al SES, a través de la citada Dirección General de Salud Pública, le corresponde la promoción y coordinación de la participación comunitaria en salud mediante el fomento de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria. QUINTO. Que el Servicio Extremeño de Salud, a través de la participación comunitaria en salud, está interesado en promover el voluntariado como una oportunidad de mejora, utilizándolo como herramienta que posibilite un incremento de la calidad de vida de los pacientes que lo necesiten añadiendo valor a los servicios prestados.

69 16200 SEXTO. Que la finalidad de la Asociación Extremeña de Musicoterapia (AEXMU), según manifiesta su Estatuto, es facilitar el desarrollo de la musicoterapia en Extremadura, en sus diferentes ámbitos: clínico, docente e investigatorio. Que entre los objetivos de la misma, según el artículo 4 de su Estatuto, figuran, entre otros, la difusión del concepto de musicoterapia entre los responsables de la planificación sanitaria y educativa y entre la población en general. SÉPTIMO. Que por las partes se produce una confluencia de sus objetivos, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a la mejora del estado de ánimo de los pacientes ingresados, favoreciendo un ambiente más confortable y relajado. Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, para el desarrollo de las actividades formativas y de investigación en el ámbito sanitario de acuerdo con las siguientes LÁUSULAS PRIMERA. Objeto. El objeto del presente convenio es establecer una colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Extremeña de Musicoterapia (AEXMU) que permita, a través de un programa de voluntariado, el desarrollo de diversas actividades orientadas a mejorar la estancia de pacientes ingresados en los hospitales del Servicio Extremeño de Salud. SEGUNDA. Actividades. Las actividades objeto de este convenio, realizadas por voluntarios pertenecientes a la Asociación Extremeña de Musicoterapia (AEXMU) van destinadas a incrementar el bienestar emocional de los pacientes ingresados en los hospitales del Servicio Extremeño de Salud, procurando promover la integración social a través de la música. El programa incluye las siguientes actuaciones: Música a demanda, para personas ingresadas con movilidad reducida. En este caso, la actividad se desarrolla en la habitación del paciente. La modalidad más común será la interpretación en vivo por un instrumentista (flauta, violín...). Música en áreas hospitalarias específicas y hospital de día, se elegirá la música más apropiada para cada caso (Neonatos, Oncología, Hemodiálisis, Psiquiatría, irugía, uidados paliativos, etc.). Microespectáculos en planta (espacios comunes como salas de espera, salas de espera en consultas externas,...), actuaciones de un músico, de una duración máxima de 40 minutos, con la periodicidad que se estime oportuna. iclo anual de programación en hospitales, eventos musicales o espectáculos de especial relevancia para usuarios y profesionales del hospital.

70 16201 Desarrollar proyectos de investigación y su posterior difusión y publicación que consoliden la práctica de la musicoterapia en los centros hospitalarios dirigida a aumentar la calidad de vida de los pacientes y mejorar la atención sanitaria que prestan. Para el desarrollo de estas actividades, AEXMU, podrá contar con la participación, de otras personas o entidades con conocimiento y experiencia en la materia objeto del convenio, entre ellas el entro de Investigación Musicoterapéutica. TERERA. Obligaciones de las partes. El Servicio Extremeño de Salud (SES) se compromete a: 1. Efectuar el seguimiento de las actividades o proyectos que en su caso, se desarrollen al amparo del presente convenio. 2. Definir, a través de los Servicios de Atención al Paciente en los centros sanitarios en coordinación con el Servicio de Participación omunitaria en Salud de la Dirección General de Salud Pública, los requisitos de acceso a los entornos donde se lleve a cabo la actividad musical, atendiendo a la situación clínica del paciente según criterio de los profesionales sanitarios. 3. Diseñar circuitos de comunicación para difundir las actividades que desarrolle la Asociación Extremeña de Musicoterapia (AEXMU) en los hospitales del Servicio Extremeño de Salud. 4. Difundir en la página web de la onsejería de Salud y Política Sociosanitaria y otras páginas institucionales, la memoria anual de la Asociación Extremeña de Musicoterapia, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios. La Asociación Extremeña de Musicoterapia (AEXMU), se compromete a: 1. Seguir las directrices del Servicio Extremeño de Salud en las actividades o proyectos desarrolladas al amparo del presente convenio. 2. omunicar los diferentes proyectos al Servicio de Participación omunitaria en Salud y el Servicio de Atención al Paciente del centro sanitario para su valoración conjunta y realizar el seguimiento de las actividades de acuerdo con lo establecido en el punto anterior. 3. Facilitar los recursos para el desarrollo del programa objeto de este convenio. 4. Actuar en coordinación con el Servicio de Participación omunitaria en Salud y los Servicios de Atención al Paciente de los hospitales del Servicio Extremeño de Salud. 5. Asegurar que todos los voluntarios que participen en el programa, tengan suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que se ocasionen a los voluntarios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas. 6. Remitir, con carácter anual, a la comisión de seguimiento del convenio, una memoria según formato facilitado por el Servicio Extremeño de Salud en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el periodo.

71 16202 UARTA. Financiación. La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para el Servicio Extremeño de Salud. La Asociación Extremeña de Musicoterapia facilitará los recursos para el desarrollo del programa objeto de este convenio. QUINTA. omisión mixta de seguimiento. Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo se crea una comisión de seguimiento cuya composición será la siguiente: Dos representantes del Servicio Extremeño de Salud, designados por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud. Dos representantes de la Asociación Extremeña de Musicoterapia (AEXMU). Serán funciones de la citada comisión: Estudiar cada propuesta de proyecto y actividades a desarrollar, con la finalidad de aprobar los diferentes programas de actividades planificados en los diferentes centros hospitalarios. Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades planteadas en el desarrollo del objeto del convenio así como su seguimiento y evaluación. Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio. El funcionamiento de la comisión se regulará conforme a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo omún. La comisión se reunirá semestralmente con carácter ordinario. De forma extraordinaria, podrá reunirse a petición de cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar. SEXTA. onfidencialidad y protección de datos Las partes firmantes de este convenio garantizarán la confidencialidad de los datos o información a los que tengan acceso como consecuencia de las actuaciones realizadas fruto de su ejecución, y se comprometen a cumplir todas las obligaciones que les son exigibles en materia de protección de datos tanto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, como por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida en este ámbito. SÉPTIMA. ausas de resolución. El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

72 16203 a) Por mutuo acuerdo escrito entre las partes. b) Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes. c) Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula siguiente. d) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio. e) Por cualquier causa legalmente prevista. OTAVA. Vigencia, prórroga y denuncia. Este onvenio producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de dos años, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes firmantes, formulada con una antelación mínima de dos meses. NOVENA. Régimen jurídico. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ontratos del Sector Público, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, cuando proceda, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general. DÉIMA. ontroversias. Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, a los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, por triplicado en todas sus páginas, en el lugar y fechas señalados en el encabezamiento.

73 16204 ONSEJERÍA DE AGRIULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA RESOLUIÓN de 29 de abril de 2015, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de áceres, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT ( ) Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de áceres a petición de: Emdecoria, SL, con domicilio en c/ Portezuelo, 5, oria, solicitando autorización administrativa y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27/12/2000), así como lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: Este Servicio ha resuelto: Autorizar a Emdecoria, SL, el establecimiento de la instalación eléctrica, cuyas características son las siguientes: Línea eléctrica: Origen: STR oria (Iberdrola, SA). Final: aseta protección-medida (punto frontera). Término municipal afectado: oria. Tipo de línea: Subterránea. Tensión de servicio en kv: 13,2. Longitud línea subterránea en km: 0,073. Longitud total en km: 0,073. Emplazamiento de la línea: rta. de asillas de oria, s/n. Finalidad: Mejora del suministro. Referencia del expediente: 10/AT Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el Acta de Puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado RD 1955/2000, de 1 de diciembre. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria y Energía de esta onsejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo omún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de dicha norma legal. áceres, a 29 de abril de El Jefe de Servicio Ordenación Industrial, Energética y Minera de áceres, ARTURO DURÁN GARÍA

74 16205 RESOLUIÓN de 30 de abril de 2015, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de sentencia n.º 40/2015, dictada por la Sala de lo ontencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 164/2014. ( ) En el recurso contencioso-administrativo número 164/2014, promovido por el Procurador D. Jorge ampillo Álvarez, en nombre y representación de la recurrente Diputación Provincial de Badajoz siendo demandada la Junta de Extremadura, recurso que versa sobre: Resolución dictada por la onsejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, de fecha 20 de mayo de En virtud de lo expuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, que ordena al titular del órgano competente dictar la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, RESUELVE: Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia dictada el 22 de enero de 2015, por la Sala de lo ontencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es el del siguiente tenor literal: "Estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Excma. Diputación de Badajoz y Ayuntamiento de Alburquerque contra la Resolución referida en el primer fundamento, debemos declarar y declaramos que la misma no es ajustada a Derecho y en su virtud la dejamos sin efecto. Se condena a la demandada al pago de las costas procesales causadas. Mérida, a 30 de abril de El Secretario General, (PD del onsejero Resolución de 26/07/2011, DOE n.º 147 de 1/08/2011), ERNESTO DE MIGUEL GORDILLO

75 16206 RESOLUIÓN de 4 de mayo de 2015, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de áceres, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT ( ) Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de áceres a petición de Emdecoria, SL, con domicilio en c/ Portezuelo, 5, de oria solicitando autorización administrativa y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de ), así como lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: Este Servicio ha resuelto: Autorizar a Emdecoria, SL, el establecimiento de la instalación eléctrica, cuyas características son las siguientes: Línea eléctrica: Origen: Apoyo derivación a T ctra. Montehermoso de LAMT "Aguas Arriba" de Emdecoria. Final: T Instituto. Término municipal afectado: oria. Tipo de línea: Subterránea. Tensión de servicio en KV: 13,2. Longitud línea subterránea en Km: 0,197. Longitud total en Km: 0,197. Emplazamiento de la línea: Perímetro parcela nuevo instituto en el tm de oria. Estación transformadora: Tipo: Interior edificio. Núm-transformadores: 1. Potencia parcial: 630. Potencia total en kvas: 630. Emplazamiento: Edificio Instituto educación secundaria. Término municipal: oria. Finalidad: Distribución de energía eléctrica. Referencia del expediente: 10/AT Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el Acta de Puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado RD 1955/2000, de 1 de diciembre. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria y Energía de esta onsejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo omún, modificada por la Ley

76 /1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de dicha norma legal. áceres, a 4 de mayo de El Jefe de Servicio Ordenación Industrial, Energética y Minera de áceres, ARTURO DURÁN GARÍA

77 16208 ONSEJERÍA DE EDUAIÓN Y ULTURA RESOLUIÓN de 21 de abril de 2015, de la Dirección General de Patrimonio ultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y ultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los bienes muebles de la iglesia parroquial de Santa Marina de Valverde de Mérida. ( ) Vista la propuesta favorable de la Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico de 10 de abril de 2015 y dado el interés patrimonial histórico-artístico que presentan los Bienes Muebles de la iglesia parroquial de Santa Marina de Valverde de Mérida (Badajoz), de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y ultural de Extremadura, y en virtud de las competencias legalmente conferidas, la Directora General de Patrimonio ultural, RESUELVE: Primero. Incoar expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y ultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los Bienes Muebles de la iglesia parroquial de Santa Marina de Valverde de Mérida (Badajoz), cuya descripción figura en el Anexo adjunto. Segundo. Que se continúe la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente. Tercero. Notificar esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, así como proceder a su inscripción provisional en el Inventario del Patrimonio Histórico y ultural de Extremadura. Mérida, a 21 de abril de La Directora General de Patrimonio ultural, PILAR MERINO MUÑOZ

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89 16220 ONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTIAS SOIALES RESOLUIÓN de 4 de mayo de 2015, de la onsejera, por la que se procede a la rectificación del error material contenido en la Resolución de 23 de marzo de 2015, de autorización de modificación del número y composición de los Servicios Sociales de Base reconocidos por la onsejería de Salud y Política Social para la efectiva prestación de información, valoración y orientación conforme a la Resolución de 22 de febrero de ( ) Visto el expediente de autorización de modificación en el número y composición de los Servicios Sociales de Base de la omunidad Autónoma de Extremadura, en relación con un error advertido en el nombre de uno de los Servicios Sociales de Base, se expone los siguientes ANTEEDENTES DE HEHO: 1. Mediante los Anexos IA y B, se recogen la configuración de los Servicios Sociales de Base reconocidos por la onsejería de Salud y Política Social para la efectiva prestación de información, valoración y orientación y el número de trabajadores sociales reconocidos por la citada consejería para cada Servicio Social de Base, autorizados mediante Resolución de 22 de febrero de 2013, y incorporados al Decreto 33/2013, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 93/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Base (DOE núm. 103, de 30 de mayo). 2. Mediante Resolución de 23 de marzo de 2015, de la onsejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, se autoriza nueva modificación del número y composición de los Servicios Sociales de Base reconocidos por la onsejería de Salud y Política Social para la efectiva prestación de información, valoración y orientación conforme a la Resolución de 22 de febrero de 2013, a solicitud del Ayuntamiento de Llera y de la Mancomunidad Integral de Municipios entro. Siendo publicada dicha resolución junto con los Anexos IA y B adaptados a la misma en el Diario Oficial de Extremadura, núm. 72, de 16 de abril de Examinada de oficio la citada resolución de 23 de marzo de 2015, se advierte un error material en el nombre de uno de los Servicios Sociales de Base al referirse en el texto de la misma y en los correspondientes Anexos IA y B como Mancomunidad Integral de Municipios Zona entro, en lugar de Mancomunidad Integral de Municipios entro. FUNDAMENTOS DE DEREHO: 1. El artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo omún establece que: Las Administraciones públicas podrán (...) rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

90 De conformidad con el artículo 99 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la omunidad Autónoma de Extremadura, establece que los órganos competentes para instruir o decidir en los procedimientos administrativos podrán, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que se hayan producido. uando la rectificación afecte a los interesados deberá notificárseles expresamente. En consecuencia, se procede a la rectificación del error material contenido en la Resolución de 23 de marzo de 2015, de la onsejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, de autorización de modificación del número y composición de los Servicios Sociales de Base reconocidos por la onsejería de Salud y Política Social para la efectiva prestación de información, valoración y orientación conforme a la Resolución de 22 de febrero de 2013, siendo por otra parte este error ostensible y deducible de los datos del expediente, y que específicamente afecta a los Anexos IA y B publicados junto con la citada resolución en el Diario Oficial de Extremadura, núm. 72, de 16 de abril de Mérida, a 4 de mayo de La onsejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MAROS

91 16222 ANEXO I A ONFIGURAIÓN DE LOS SERVIIOS SOIALES DE BASE REONOIDOS POR LA ONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTIAS SOIALES PARA LA EFETIVA PRESTAIÓN DE INFORMAIÓN, VALORAIÓN Y ORIENTAIÓN. NÚMERO DEL SERVIIO DENOMINAIÓN DE SERVIIOS SOIALES MODALIDAD DE GESTIÓN 001 MANOMUNIDAD DE LA VERA MANOMUNIDAD Aldeanueva de la Vera Arroyomolinos de la Vera ollado uacos de Yuste Garganta la Olla Gargüera Guijo de Santa Bárbara Jaraíz de la Vera Jarandilla de la Vera Losar de la Vera Madrigal de la Vera Pasarón de la Vera Robledillo de la Vera Talaveruela de la Vera Tejeda de Tiétar Torremenga Valverde de la Vera Viandar de la Vera Villanueva de la Vera 002 MANOMUNIDAD TAJO-SALOR MANOMUNIDAD Alcántara Aliseda Arroyo de la Luz Brozas asar de áceres Garrovillas de Alconétar Hinojal Malpartida de áceres Mata de Alcántara Monroy Navas del Madroño Piedras Albas Santiago del ampo Talaván Villa del Rey 003 MANOMUNIDAD SIBERIA I MANOMUNIDAD Baterno asas de Don Pedro Esparragosa de Lares Garbayuela Garlitos Puebla de Alcocer Risco

92 16223 Sancti-Spíritus Siruela Talarrubias Tamurejo 004 MANOMUNIDAD DE SERVIIOS ÍJARA MANOMUNIDAD astilblanco Fuenlabrada de los Montes Helechosa de los Montes Herrera del Duque Valdecaballeros Villarta de los Montes 005 VILLAFRANA DE LOS BARROS AYUNT ÚNIO Villafranca de los Barros 006 FUENTE DE ANTOS AGRUP ENTIDADES Bienvenida alzadilla de los Barros Fuente de antos 007 LOS IBORES AGRUP ENTIDADES astañar de Ibor Navalvillar de Ibor Robledollano 008 TRUJILLO AYUNT. ÚNIO Trujillo 009 AMPANARIO AGRUP ENTIDADES ampanario oronada (La) Haba (La) Magacela 010 MONTIJO AYUNT ÚNIO Montijo 011 MAN. INTEGRAL DE MUNIIPIOS "AMPO ARAÑUELO" Almaraz Belvís de Monroy Berrocalejo asas de Miravete asatejada Gordo (El) Higuera Majadas Millanes Peraleda de la Mata Romangordo Saucedilla Serrejón Toril Valdecañas de Tajo MANOMUNIDAD

93 16224 Valdehúncar 012 MANOMUNIDAD VALLE DE AMBROZ MANOMUNIDAD Abadía Aldeanueva del amino Baños de Montemayor asas del Monte Garganta (La) Gargantilla Hervás Segura de Toro 013 JEREZ DE LOS ABALLEROS AYUNT ÚNIO Jerez de los aballeros 014 VALLE DE ARRAGO AGRUP ENTIDADES Moraleja Vegaviana 015 LLANOS DE OLIVENZA AGRUP ENTIDADES Olivenza Valverde de Leganés 016 LAS VILLUERAS I AGRUP ENTIDADES Alía Berzocana añamero Guadalupe Logrosán 017 DON BENITO AYUNT ÚNIO Don Benito 018 BADAJOZ AYUNT ÚNIO Badajoz 019 AERES AYUNT ÚNIO áceres 020 AYUNT ÚNIO Mérida 021 ALBURQUERQUE AYUNT. ÚNIO Alburquerque 022 ALMENDRALEJO AYUNT ÚNIO Almendralejo 023 MANOMUNIDAD VEGAS ALTAS IV MANOMUNIDAD El Torviscal Hérnan ortés Ruecas Valdehornillos Vivares

94 MIAJADAS AYUNT ÚNIO Miajadas 025 VEGAS ALTAS I AGRUP ENTIDADES Abertura Alcollarín ampo Lugar Escurial Madrigalejo Palazuelo Puebla de Alcollarin Rena Villar de Rena Zorita 026 ORIA AYUNT ÚNIO oria 027 SIERRA SUROESTE AGRUP ENTIDADES Fregenal de la Sierra Higuera la Real 028 PLASENIA AYUNT ÚNIO Plasencia 029 NAVALMORAL DE LA MATA AYUNT ÚNIO Navalmoral de la Mata 030 TALAYUELA AGRUP ENTIDADES Rosalejo Talayuela 031 MANOMUNIDAD LA SERENA MANOMUNIDAD Benquerencia de la Serena abeza del Buey apilla astuera Esparragosa de la Serena Higuera de la Serena Malpartida de la Serena Monterrubio de la Serena Peñalsordo Quintana de la Serena Valle de la Serena Zalamea de la Serena Zarza-apilla 032 MANOMUNIDAD INTEGRAL OMARA DE TRUJILLO Aldea del Obispo, La onquista de la Sierra Jaraicejo Puerto de Santa ruz Robledillo de Trujillo MANOMUNIDAD

95 16226 Santa Marta de Magasca Torrecillas de la Tiesa Herguijuela Ibahernando 033 MANOMUNIDAD INTEGRAL LÁARA LOS BALDIOS MANOMUNIDAD armonita ordobilla de Lácara Nava de Santiago (La) Puebla de Obando Roca de la Sierra (La) 034 MANOMUNIDAD TIERRA DE BARROS-RÍO MATAHEL Hinojosa del Valle Hornachos Palomas Puebla de la Reina Puebla del Prior Ribera del Fresno MANOMUNIDAD 035 ZAFRA Lapa (La) Zafra AGRUP ENTIDADES 036 MANOMUNIDAD VALLE DEL JERTE MANOMUNIDAD Barrado abezuela del Valle abrero asas del astañar Jerte Navaconcejo Piornal Rebollar Tornavacas Torno (El) Valdastillas 037 MANOMUNIDAD SIERRA DE GATA MANOMUNIDAD Acebo adalso illeros Descargamaría Eljas Gata Hernán-Pérez Hoyos Perales del Puerto Robledillo de Gata San Martín de Trevejo Santibáñez el Alto

96 16227 Torre de Don Miguel Torrecilla de los Ángeles Valverde del Fresno Villamiel Villanueva de la Sierra Villasbuenas de Gata 038 MANOMUNIDAD ZONA SUR MANOMUNIDAD Feria Morera (La) Nogales Parra (La) Salvatierra de los Barros 039 VEGAS ALTAS II AGRUP ENTIDADES Acedera Navalvillar de Pela Orellana de la Sierra Los Guadalperales Gargaligas 040 VILLANUEVA DE LA SERENA AYUNT ÚNIO 042 Villanueva de la Serena MANOMUNIDAD DE AGUAS Y SERVIIOS DE LA OMARA DE LLERENA Ahillones Azuaga Berlanga ampillo de Llerena asas de Reina Fuente del Arco Granja de Torrehermosa Higuera de Llerena Llera Llerena Maguilla Malcocinado Peraleda del Zaucejo Puebla del Maestre Reina Retamal de Llerena Trasierra Usagre Valencia de las Torres Valverde de Llerena Villagarcía de la Torre MANOMUNIDAD 043 MANOMUNIDAD RIVERA FRESNEDOSA MANOMUNIDAD Acehúche achorrilla asas de Don Gómez asillas de oria eclavín Holguera Pescueza Portaje Portezuelo

97 16228 Riolobos Torrejoncillo Zarza la Mayor 044 SANTA AMALIA AGRUP ENTIDADES Medellín Mengabril Santa Amalia Valdetorres 045 MANOMUNIDAD ZONA DE BARROS MANOMUNIDAD Aceuchal Albuera (La) Almendral orte de Peleas Entrín Bajo Santa Marta de los Barros Solana de los Barros Torre de Miguel Sesmero Villalba de los Barros 047 LOS SANTOS DE MAIMONA AYUNT ÚNIO Los Santos de Maimona 048 OMARA SUR DE I AGRUP ENTIDADES Arroyo de San Serván Esparragalejo Garrovilla (La) 049 MONESTERIO AGRUP ENTIDADES abeza la Vaca alera de León Monesterio Montemolín 050 MANOMUNIDAD RIO BODION MANOMUNIDAD Alconera Atalaya Burguillos del erro Medina de las Torres Puebla de Sancho Pérez Valencia del Ventoso Valverde de Burguillos 051 OMARA ESTE DE AGRUP ENTIDADES Mancomunidad de Aguas Pantano de Alange (Integrada a su vez por Algange, Oliva de Mérida, Villagonzalo y la Zarza). ristina Don Alvaro Manchita San Pedro de Mérida Valverde de Mérida

98 MANOMUNIDAD RIBEROS DEL TAJO MANOMUNIDAD añaveral asas de Millán Mirabel Pedroso de Acim Serradilla Torrejón el Rubio 053 MAN. SIERRA DE SAN PEDRO MANOMUNIDAD arbajo edillo Herrera de Alcántara Herreruela Membrío Salorino Santiago de Alcántara 054 MALPARTIDA DE PLASENIA AYUNT ÚNIO Malpartida de Plasencia 055 SIERRA DE SAN PEDRO AGRUP ENTIDADES odosera (La) San Vicente de Alcántara Villar del Rey 056 OLIVA DE LA FRONTERA AGRUP ENTIDADES Oliva de la Frontera Valencia del Mombuey Zahínos 057 ALVISAL AGRUP ENTIDADES Aldeacentenera Salvatierra de Santiago Villamesías 058 MAN. EMILIANO ALVAREZ ARBALLO MANOMUNIDAD Barcarrota Salvaleón Valle de Matamoros Valle de Santa Ana 059 ALAMONTE AYUNT ÚNIO alamonte 060 TALAVERA AGRUP ENTIDADES Lobón Talavera la Real 061 VILLANUEVA DEL FRESNO AYUNT ÚNIO Villanueva del Fresno 062 MAN. INTEGRAL DE SIERRA DE MONTANHEZ MANOMUNIDAD Albalá Alcuéscar Aldea del ano Almoharín

99 16230 Arroyomolinos Benquerencia Botija asas de Don Antonio Montanchez Plasenzuela Ruanes Santa Ana Sierra de Fuentes Torre de Santa María Torremocha Torreorgaz Torrequemada Valdefuentes Valdemorales Zarza de Montánchez 063 MAN. TRASIERRA-TIERRAS DE GRANADILLA MANOMUNIDAD Ahigal abezabellosa erezo Granja (La) Guijo de Granadilla Jarilla Marchagaz Mohedas de Granadilla Oliva de Plasencia Palomero Pesga (la) Santa ruz de Paniagua Santibáñez el Bajo Villar de Plasencia Zarza de Granadilla 064 MANOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNIIPIOS VALLE DEL ALAGÓN Aceituna Alagon del Río Aldehuela de Jerte alzadilla arcaboso Galisteo Guijo de oria Guijo de Galisteo Huélaga Montehermoso Morcillo Pozuelo de Zarzón Valdeobispo Villa del ampo MANOMUNIDAD 065 LA JARA AGRUP ENTIDADES arrascalejo Garvín Peraleda de San Román Valdelacasa de Tajo

100 16231 Villar del Pedroso 067 MANOMUNIDAD HURDES MANOMUNIDAD aminomorisco asar de Palomero asares de las Hurdes Ladrillar Nuñomoral Pinofranqueado 068 VALENIA DE ALÁNTARA AYUNT ÚNIO Valencia de Alcántara 069 SIERRA MORENA AGRUP ENTIDADES Bodonal de la Sierra Fuentes de León Segura de León 070 ORELLANA LA VIEJA AYUNT ÚNIO Orellana la Vieja 071 FUENTE DEL MAESTRE AYUNT ÚNIO Fuente del Maestre 072 EL IBOR AGRUP ENTIDADES Bohonal de Ibor ampillo de Deleitosa Fresnedoso de Ibor Mesas de Ibor 073 LAS VILLUERAS II AGRUP ENTIDADES abañas del astillo Deleitosa Navezuelas 074 MAN. VEGAS BAJAS DEL GUADIANA II MANOMUNIDAD Pueblonuevo del Guadiana Valdelacalzada Guadiana 075 MANOMUNIDAD INTEGRAL MUNIIPIOS ENTRO MANOMUNIDAD Aljucén arrascalejo (El) Mirandilla Trujillanos 076 PUEBLA DE LA ALZADA AGRUP ENTIDADES Puebla de la alzada Torremayor 078 ALONHEL AGRUP ENTIDADES Alconchel heles

101 16232 Higuera de Vargas Táliga 079 MADROÑERA AGRUP ENTIDADES Garciaz Madroñera 080 VEGAS ALTAS III AGRUP ENTIDADES Entrerríos Valdivia Zurbarán 081 GUAREÑA AGRUP ENTIDADES Guareña Torrefresneda

102 16233 ANEXO I B NÚMERO DE TRABAJADORES/AS SOIALES REONOIDO POR LA ONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTIAS SOIALES PARA ADA SERVIIO SOIAL DE BASE NÚMERO DEL SERVIIO DENOMINAIÓN DE SERVIIOS SOIALES NÚMERO DE TRABAJADORES / AS SOIALES 001 MANOMUNIDAD DE LA VERA MANOMUNIDAD TAJO-SALOR MANOMUNIDAD SIBERIA I MANOMUNIDAD DE SERVIIOS ÍJARA VILLAFRANA DE LOS BARROS FUENTE DE ANTOS LOS IBORES TRUJILLO AMPANARIO MONTIJO MAN. INTEGRAL DE MUNIIPIOS "AMPO ARAÑUELO" MANOMUNIDAD VALLE DE AMBROZ JEREZ DE LOS ABALLEROS VALLE DE ARRAGO LLANOS DE OLIVENZA LAS VILLUERAS I DON BENITO BADAJOZ AERES ALBURQUERQUE ALMENDRALEJO MANOMUNIDAD VEGAS ALTAS IV MIAJADAS VEGAS ALTAS I ORIA SIERRA SUROESTE PLASENIA NAVALMORAL DE LA MATA TALAYUELA MANOMUNIDAD LA SERENA MANOMUNIDAD INTEGRAL OMARA DE TRUJILLO MANOMUNIDAD INTEGRAL LÁARA LOS BALDIOS MANOMUNIDAD TIERRA DE BARROS-RÍO MATAHEL ZAFRA MANOMUNIDAD VALLE DEL JERTE MANOMUNIDAD SIERRA DE GATA MANOMUNIDAD ZONA SUR VEGAS ALTAS II 2

103 VILLANUEVA DE LA SERENA MANOMUNIDAD DE AGUAS Y SERVIIOS DE LA OMARA DE LLERENA MANOMUNIDAD RIVERA FRESNEDOSA SANTA AMALIA MANOMUNIDAD ZONA DE BARROS LOS SANTOS DE MAIMONA OMARA SUR DE I MONESTERIO MANOMUNIDAD RIO BODION OMARA ESTE DE MANOMUNIDAD RIBEROS DEL TAJO MAN. SIERRA DE SAN PEDRO MALPARTIDA DE PLASENIA SIERRA DE SAN PEDRO OLIVA DE LA FRONTERA ALVISAL MAN. EMILIANO ALVAREZ ARBALLO ALAMONTE TALAVERA VILLANUEVA DEL FRESNO MAN. INTEGRAL DE SIERRA DE MONTANHEZ MAN. TRASIERRA-TIERRAS DE GRANADILLA MANOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNIIPIOS VALLE DEL ALAGÓN LA JARA MANOMUNIDAD HURDES VALENIA DE ALANTARA SIERRA MORENA ORELLANA LA VIEJA FUENTE DEL MAESTRE EL IBOR LAS VILLUERAS II MAN. VEGAS BAJAS DEL GUADIANA II MANOMUNIDAD INTEGRAL MUNIIPIOS ENTRO PUEBLA DE LA ALZADA ALONHEL MADROÑERA VEGAS ALTAS III GUAREÑA 2 TOTAL 235

104 16235 RESOLUIÓN de 7 de mayo de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 51/2015, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Plasencia. ( ) En el procedimiento número 311/2014, promovido por la representación procesal de la empresa Jacoliva, SL, contra la Resolución de la Directora General de la onsejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución sancionadora en materia de seguridad y salud laboral dictada por la Dirección General de Trabajo en fecha 19 de mayo de 2014, ha recaído sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Plasencia, con fecha 17 de febrero de El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la omunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establecen que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente, RESUELVO Ejecutar y llevar a puro y debido efecto el fallo de la Sentencia número 51/2015, de 17 de febrero, del Juzgado de lo Social n.º 3 de áceres, que es del siguiente tenor literal: Estimo la demanda presentada por la Letrada, Sra. Hernández Pulido, en representación de la empresa Jacoliva, SL frente a la onsejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, Declaro no ajustada a derecho la sanción impuesta en la Resolución de la onsejería demandada, de fecha 19 de mayo de 2014, desestimatoria del recurso de alzada frente a la Resolución sancionadora, de fecha 24 de enero de 2014, dejando sin efecto dicha sanción y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración. Mérida, a 7 de mayo de La Directora General de Trabajo, IRENE MARÍN LUENGO

105 16236 RESOLUIÓN de 7 de mayo de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 46/2015, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de áceres. ( ) En el procedimiento número 195/2014, promovido por la empresa La Isla de áceres, SL, siendo demandada la Junta de Extremadura, que versa sobre resolución dictada por el Secretario General de la onsejería de Empleo, Empresa e Innovación, por la que se sancionaba al recurrente con la multa de 6.251,00 euros, por infracción en materia de Obstrucción, ha recaído sentencia firme, dictada el 25 de febrero de 2015 por el Juzgado de lo Social n.º 2 de áceres. El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la omunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establecen que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente, RESUELVO Ejecutar y llevar a puro y debido efecto el fallo de la Sentencia número 46/2015, de 25 de febrero, del Juzgado de lo Social n.º 2 de áceres, que es del siguiente tenor literal: Que estimando la demanda interpuesta por La Isla de áceres, SL, contra la Junta de Extremadura, dejo sin efecto la resolución sancionadora impugnada, condenando a la demandada a esta y pasar por dicha declaración. Mérida, a 7 de mayo de La Directora General de Trabajo, IRENE MARÍN LUENGO

106 16237 SERVIIO EXTREMEÑO DE SALUD RESOLUIÓN de 15 de mayo de 2015, de la Dirección Gerencia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de los Servicios entrales del Organismo Autónomo. ( ) La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructuran su organización a través de relaciones de puestos de trabajo y otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. En el mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 26 que las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo. Por otra parte, el artículo 73 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece que el Servicio Extremeño de Salud ejercerá, en relación con el personal adscrito al mismo, todas las competencias que, en materia de personal, la legislación sobre función pública de Extremadura atribuye a los órganos superiores de la Función Pública extremeña, con excepción de la Oferta de Empleo Público y del establecimiento de la política global del personal, que corresponden al onsejo de Gobierno. El Decreto 37/2006, de 21 de febrero, por el que se regulan los instrumentos de ordenación de personal del Servicio Extremeño de Salud y la estructura de la plantilla de personal estatutario, en su artículo 7 atribuye a la Dirección Gerencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.l) de los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, así como sus modificaciones. Mediante Resolución de 31 de enero de 2002 (DOE n.º 17, de 9 de enero), se aprobó la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Organismo Autónomo, relación de puestos que ha sido modificada puntualmente en sucesivas ocasiones. La aludida relación de puestos de trabajo no incluía en su anexo, para los puestos singularizados, las características de catalogación relativas a requisitos de especialidad y de experiencia, así como la de mérito de experiencia, en su caso. Sin embargo, ambas características son imprescindibles para la inclusión de los puestos en los procedimientos de provisión por concurso de traslados, resultando a su vez que el artículo 5.4 del Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, aprobado por Decreto 43/1996, de 26 de marzo y modificado por Decreto 107/2003, de 25 de junio, determina que las convocatorias de concurso comprenderán, con carácter general, todos los puestos de trabajo vacantes.

107 16238 Por consiguiente, es objeto de esta Resolución aprobar una nueva relación de puestos de trabajo de personal funcionario de los Servicios entrales del Organismo Autónomo, comprensiva tanto de los puestos singularizados como de los no singularizados existentes, y que contiene las características esenciales y requisitos indispensables para el desempeño que se contemplan en el artículo 2.º.2 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para las relaciones de puestos de trabajo del personal de la Junta de Extremadura. on sujeción a los fundamentos del referido Decreto y a los criterios básicos que son de aplicación en la Junta de Extremadura, la catalogación funcional de los puestos singularizados refleja en el apartado de méritos la sustantividad de varias de las unidades que conforman los Servicios entrales del Organismo Autónomo, especialmente en todo lo vinculado con la actividad sanitaria. En definitiva, la nueva relación de puestos de trabajo que se aprueba mediante esta Resolución, es el resultado de adicionar a la relación originaria anteriormente mencionada las sucesivas modificaciones puntuales que a lo largo del tiempo se han ido aprobando. De igual manera incorpora los puestos de trabajo procedentes de la extinta Secretaria General del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se adscribieron a la Secretaría del Servicio Extremeño de Salud conforme a lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la onsejería de Salud y Política Social. Es de aplicación el Decreto 37/2006, de 21 de febrero, por el que se regulan los instrumentos de ordenación de personal del Servicio Extremeño de Salud y la estructura de la plantilla de personal estatutario, así como el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para las relaciones de puestos de trabajo del personal de la Junta de Extremadura. En su virtud, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4, apartado l) de los Estatutos del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, aprobados por Decreto 221/2008, de 24 de octubre, así como en el artículo 7 del Decreto 37/2006, y previa negociación en la Mesa Sectorial correspondiente, RESUELVE: Primero. Aprobar la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, según figura en el Anexo a esta resolución, y que sustituye a la aprobada por resolución de 31 de enero de 2002 (DOE n.º 17, de 9 de febrero) y a sus modificaciones. Segundo. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 15 de mayo de El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, JOAQUÍN GARÍA GUERRERO

108 16239 ANEXO ONSEJERIA...: 9000 ONSEJERIA DE SALUD Y POLITIA SOIOSANITARIA Aprobación puestos de trabajo Personal Funcionario ENTRO DIRETIVO...: S.E.S. - DIREION GERENIA OMPLEMENTO UNIDAD/ GR. / REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO DENOMINAION/UBIAION HOR NI NIV ESPEIFIO TP MERITOS OBSERVA. ODIGO SUBGR. PR TIPO SUBON TITUL. ESPEIALIDAD/OTROS SERETARIO/A DE ALTO ARGO 20 S.1 IDR D OAP J. SE. PROYETOS INFORMATIOS IDR S A21 INFORMATIA OPERADOR/A DE INFORMATIA F0118 EXP. 2 AÑOS EN GESTION INFORMATIA J. SE. IMPLANTAION SEGURIDAD- ALIDAD DE LA INFORMAION IDR S A21 INFORMATIA EXP. EN IMPLANTAION DE SISTEMAS DE INFORMAION Y ATENION AL USUARIO OPERADOR/A DE INFORMATIA F0026 EXP. 2 AÑOS EN GESTION INFORMATIA J. SE. OMUNIAIÓN Y REDES IDR S A1A2 INFORMATIA EXP. EN ADMON. DE MATRIZ DE OMUNIAIÓN Y PLATAFORMA DE ITAS INFORMATIA MULTIANAL F0119 EXP. 2 AÑOS EN GESTION INFORMATIA EXP. EN ADMON. DE REDES DE OMUNIAIÓN ON PROTOOLOS DION DE IMAGENES RADIOLOGIAS J. SE. SISTEMAS Y PDs IDR S A1A2 INFORMATIA EXP. ADMINISTRAION DE SISTEMAS SAP INFORMATIA EXP. ADMINISTRAION SISTEMAS PAS DE RADIOLOGIA F0257 EXP. 2 AÑOS EN GESTION INFORMATIA J. NEG. DE SISTEMAS DE INFORMAION SANITARIA IDR S 12 OPERADOR EN INFORMATIA EXP. EN IMPLANTAION DE SISTEMAS DE INFORMAION SANITARIA AUXILIAR DE INFORMATIA EXP. IMPLANTAION SESLINEX-LINGOBEX F0120 EXP. 1 AÑO EN GESTION INFORMATIA PERIODISTA 22 A.1 DR N A1 IENIAS DE LA INFORMAION EONOMISTA 22 A.1 DR N A1 IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES ANALISTA DE INFORMATIA 22 A.1 DR N A1 INFORMATIA TENIO/A SUPERIOR 22 A.1 DR N A1 INFORMATIA PROGRAMADOR/A 20 B.1 DR N A2 INFORMATIA 4524 BADAJOZ PROGRAMADOR/A 20 B.1 DR N A2 INFORMATIA AERES PROGRAMADOR/A 20 B.1 DR N A2 INFORMATIA PROGRAMADOR/A 20 B.1 DR N A2 INFORMATIA PROGRAMADOR/A 20 B.1 DR N A2 INFORMATIA PROGRAMADOR/A 20 B.1 DR N A2 INFORMATIA PROGRAMADOR/A 20 B.1 DR N A2 INFORMATIA PROGRAMADOR/A 20 B.1 DR N A2 INFORMATIA PROGRAMADOR/A 20 B.1 DR N A2 INFORMATIA PROGRAMADOR/A 20 B.1 DR N A2 INFORMATIA L

109 16240 ONSEJERIA...: 9000 ONSEJERIA DE SALUD Y POLITIA SOIOSANITARIA Aprobación puestos de trabajo Personal Funcionario ENTRO DIRETIVO...: S.E.S. - DIREION GERENIA OMPLEMENTO UNIDAD/ REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO DENOMINAION/UBIAION HOR NI NIV ESPEIFIO TP GR. / ODIGO TIPO SUBON PR SUBGR. TITUL. ESPEIALIDAD/OTROS PROGRAMADOR/A 20 B.1 DR N A2 INFORMATIA PROGRAMADOR/A 20 B.1 DR N A2 INFORMATIA TENIO/A EN BASES DE DATOS 20 B.1 DR N A2 INFORMATIA TENIO/A DE SISTEMAS 20 B.1 DR N A2 INFORMATIA TENIO/A DE SISTEMAS 20 B.1 DR N A2 INFORMATIA TENIO/A INFORMATIO 20 B.1 DR N A2 INFORMATIA OPERADOR/A DE INFORMATIA 18.1 DR N 1 OPERADOR/A DE INFORMATIA OPERADOR/A DE INFORMATIA 18.1 DR N 1 OPERADOR/A DE INFORMATIA OPERADOR/A DE INFORMATIA 18.1 DR N 1 OPERADOR/A DE INFORMATIA OPERADOR/A DE INFORMATIA 18.1 DR N 1 OPERADOR/A DE INFORMATIA AUXILIAR DE INFORMATIA 16 D.1 DR N 2 AUXILIAR DE INFORMATIA AUXILIAR DE INFORMATIA 16 D.1 DR N 2 AUXILIAR DE INFORMATIA AUXILIAR DE INFORMATIA 16 D.1 DR N 2 AUXILIAR DE INFORMATIA AUXILIAR DE INFORMATIA 16 D.1 DR N 2 AUXILIAR DE INFORMATIA AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL MERITOS OBSERVA.

110 16241 ONSEJERIA...: 9000 ONSEJERIA DE SALUD Y POLITIA SOIOSANITARIA Aprobación puestos de trabajo Personal Funcionario ENTRO DIRETIVO...: S.E.S. - SERETARIA GENERAL OMPLEMENTO UNIDAD/ GR. / REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO DENOMINAION/UBIAION HOR NI NIV ESPEIFIO TP MERITOS OBSERVA. ODIGO SUBGR. PR TIPO SUBON TITUL. ESPEIALIDAD/OTROS SERETARIO/A DE ALTO ARGO 20 S.1 IDR D OAP J. SE. PROEDIMIENTO Y RESPONSABILIDAD IDRF S A1 JURIDIA EXP. EN RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SANITARIA PATRIMONIAL EXP. 2 AÑOS EN RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL F J. SE. LEGISLAION, INFORMES Y REURSOS IDRF S A1 JURIDIA EXP. 2 AÑOS EN ELABORAION DE INFORMES JURIDIOS F0129 PAA J. SE. DE OORDINAION IDRF S A1 ADMINISTRAION GENERAL EXP. 2 AÑOS EN GESTION RR. HH. PAA F J. NEG. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SANITARIA IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP. TRAMITAION PROEDIMIENTOS RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SANITARIA ADMINISTRAION GENERAL F0131 EXP. 1 AÑO GESTION ADMINISTRATIVA J. SE. GESTION DE PERSONAL SOIOSANITARIO IDR S A1A2 ADMINISTRAION GENERAL EXP. TRAMITAION DE REURSOS Y RELAMAIONES DE PERSONAL JURIDIA ADMINISTRAION GENERAL EXP. 2 AÑOS GESTION RR.HH J. NEG. DE REGIMEN INTERIOR Y ASUNTOS GENERALES IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP. REGIMEN INTERIOR DE PERSONAL ADMINISTRAION GENERAL EXP. REGIMEN INTERIOR DE PERSONAL ESTATUTARIO EXP. 1 AÑO EN GESTIO RR. HH J. SE. DE ADMON. DE PLANTILLAS Y RPT IDR S A1A2 ADMINISTRAION GENERAL EXP. EN ELABORAION Y MODIFIAION DE PLANTILLAS DE PERSONAL ESTATUTARIO ADMINISTRAION GENERAL F0063 EXP. 2 AÑOS GESTION RR.HH J. NEG. DE PERSONAL Y GESTION DE PLANTILLA IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP. GESTION DE PLANTILLA DE PERSONAL ESTATUTARIO ADMINISTRAION GENERAL F0174 EXP. 1 AÑO GESTION RR. HH J. NEG. DE REGISTRO Y ARHIVO IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP. EN REGISTRO Y ARHIVO INFORMATIZADO ADMINISTRAION GENERAL EXP. 1 AÑO EN DOUMENTAION Y ARHIVO J. NEG. DE REGISTRO DE DOUMENTOS JP IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP. EN TRATAMIENTO INFORMATIZADO DOUMENTAION ON NIVEL DE PROTEION ALTO ADMINISTRAION GENERAL F0068 EXP. 1 AÑO EN REGISTRO Y ARHIVO J. SE. DE ARRERA Y DESARROLLO PROFESIONAL Y IDR S A1A2 ADMINISTRAION GENERAL EXP. PROEDIMIENTO DE ARRERA Y DESARROLLO PROFESIONAL DE PERSONAL ESTATUTARIO PREVENION DE RIESGOS LABORALES ADMINISTRAION GENERAL SEGURIDAD EN EL TRABAJO F0198 EXP. 2 AÑOS GESTION RR.HH J. NEG. DE ARRERA Y DESARROLLO PROFESIONAL IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP. PROEDIMIENTO DE ARRERA Y DESARROLLO PROFESIONAL DE PERSONAL ESTATUTARIO ADMINISTRAION GENERAL F0182 EXP. 1 AÑO GESTION RR. HH J. SE. DE REGIMEN JURIDIO Y PROEDIMIENTO DE PERSONAL IDRF S A1 JURIDIA EXP. ELABORAION DE NORMATIVA DE PERSONAL ESTATUTARIO EXP. 2 AÑOS GESTION RR. HH. F J. NEG. DE PROEDIMIENTO IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP. PROEDIMIENTOS DISIPLINARIOS DE PERSONAL ESTATUTARIO ADMINISTRAION GENERAL EXP. TRAMITAION DE PROEDIMIENTOS DE RELAMAIONES Y REURSOS DE PERS. ESTATUTARIO F0258 EXP. 1 AÑO GESTION RR. HH J. NEG. DE RETRIBUIONES Y SEGURIDAD SOIAL DE IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP. EN GESTION RETRIBUTIVA, PRESUPUESTARIA Y SEGURIDAD SOIAL DE PERSONAL ESTATUTARIO PERSONAL ESTATUTARIO ADMINISTRAION GENERAL EXP. 1 AÑO GESTION RETRIBUTIVA F J. SE. DE REGIMEN RETRIBUTIVO IDR S A21 ADMINISTRAION GENERAL EXP. EN GESTION RETRIBUTIVA, PRESUPUESTARIA Y SEGURIDAD SOIAL DE PERSONAL ESTATUTARIO ADMINISTRAION GENERAL EXP. OORDINAION RETRIBUTIVA DE ENTROS DE LA DEPENDENIA EXP. 2 AÑOS GESTION RETRIBUTIVA IDR S A21 ADMINISTRAION GENERAL EXP. GESTION RETRIBUTIVA, PRESUPUESTARIA Y SEGURIDAD SOIAL DE PERSONAL J. NEG. DE RETRIBUIONES Y SEGURIDAD SOIAL ADMINISTRAION GENERAL EXP. OORDINAION RETRIBUTIVA DE ENTROS DE LA DEPENDENIA EXP. 1 AÑO GESTION RETRIBUTIVA J. NEG. DE REGIMEN RETRIBUTIVO II IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP. GESTION RETRIBUTIVA, PRESUPUESTARIA Y SEGURIDAD SOIAL DE PERSONAL ADMINISTRAION GENERAL EXP. OORDINAION RETRIBUTIVA DE ENTROS DE LA DEPENDENIA EXP. 1 AÑO GESTION RETRIBUTIVA J. SE. DE RELAIONES LABORALES Y REGIMEN RETRIBUTIVO IDRF S A1 ADMINISTRAION GENERAL EXP. NEGOIAION OLETIVA Y AION SOIAL Y SINDIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO EXP. 2 AÑOS GESTION RETRIBUTIVA F0090 L

111 16242 ONSEJERIA...: 9000 ONSEJERIA DE SALUD Y POLITIA SOIOSANITARIA Aprobación puestos de trabajo Personal Funcionario ENTRO DIRETIVO...: S.E.S. - SERETARIA GENERAL OMPLEMENTO UNIDAD/ GR. / REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO DENOMINAION/UBIAION HOR NI NIV ESPEIFIO TP MERITOS OBSERVA. ODIGO SUBGR. PR TIPO SUBON TITUL. ESPEIALIDAD/OTROS J. NEG. DE RELAIONES LABORALES Y REGIMEN RETRIBUTIVO IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP. NEGOIAION OLETIVA Y AION SOIAL Y SINDIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO ADMINISTRAION GENERAL F0085 EXP. 1 AÑO GESTION RETRIBUTIVA J. SE. DE SELEIÓN IDRF S A1 JURIDIA EXP. GESTION Y TRAMITAION DE PROESOS SELETIVOS DE PERSONAL ESTATUTARIO EXP. 2 AÑOS GESTION RR. HH. F J. NEG. DE ASUNTOS GENERALES IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP. PROEDIMIENTOS DISIPLINARIOS DE PERSONAL ESTATUTARIO ADMINISTRAION GENERAL EXP. TRAMITAION DE PROEDIMIENTOS DE RELAMAIONES Y REURSOS DE PERS. ESTATUTARIO F0202 EXP. 1 AÑO GESTION RR. HH J. SE. DE GESTION DE PERSONAL IDR S A21 ADMINISTRAION GENERAL EXP. GESTION DE OMISIONES DE SERVIIOS Y REINGRESO DE PERSONAL ESTATUTARIO ADMINISTRAION GENERAL F0179 EXP. 2 AÑOS GESTION RR. HH J. SE. DE PROVISION DE PLAZAS IDRF S A1 ADMINISTRAION FINANIERA EXP. GESTION Y TRAMITAION DE ONURSOS DE TRASLADO DE PERSONAL ESTATUTARIO ADMINISTRAION GENERAL F0196 EXP. 2 AÑOS GESTION RR. HH J. NEG. DE PROVISION DE PLAZAS IDR S A21 ADMINISTRAION GENERAL EXP. GESTION Y TRAMITAION DE ONURSOS DE TRASLADO DE PERSONAL ESTATUTARIO ADMINISTRAION GENERAL F0229 EXP. 1 AÑO GESTION RR. HH J. SE. DE PERSONAL TEMPORAL IDR S A1A2 ADMINISTRAION GENERAL EXP. GESTION Y TRAMITAION DE BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL ESTATUTARIO TRABAJO SOIAL EXP. SELEIÓN DE PERSONAL TEMPORAL ESTATUTARIO F0228 ADMINISTRAION GENERAL EXP. 2 AÑOS GESTION RR. HH J. NEG. DE PERSONAL TEMPORAL I IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP. GESTION Y TRAMITAION DE BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL ESTATUTARIO ADMINISTRAION GENERAL EXP. SELEIÓN DE PERSONAL TEMPORAL ESTATUTARIO F0064 EXP. 1 AÑO GESTION DE RR. HH J. NEG. DE PERSONAL TEMPORAL II IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP. GESTION Y TRAMITAION DE BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL TEMPORAL ADMINISTRAION GENERAL EXP. SELEIÓN DE PERSONAL TEMPORAL EXP. 1 AÑO GESTION DE RR. HH J. SE. DE GESTION DE REURSOS HUMANOS IDR S A21 ADMINISTRAION GENERAL EXP. PROVISION Y ONTRATAION DE PERSONAL ADMINISTRAION GENERAL EXP. GESTION DE RELAIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL 6027 EXP. 2 AÑOS GESTION DE RR.HH J. NEG. DE PERSONAL Y ASUNTOS GENERALES IDR S A21 ADMINISTRAION GENERAL EXP. PROVISION Y ONTRATAION DE PERSONAL ADMINISTRAION GENERAL 6030 EXP. 1 AÑO GESTION DE RR. HH J. NEG. DE ADMINISTRAION DE PERSONAL II IDR S A21 ADMINISTRAION GENERAL EXP. PROVISION Y ONTRATAION DE PERSONAL RELAIONES LABORALES ADMINISTRAION GENERAL EXP. 1 AÑO GESTION DE RR. HH J. NEG. DE PRESTAIONES SANITARIAS IDR S A2 ADMINISTRAION GENERAL EXP. EN GESTION DE JARA- EOFIN DIPLOMADO EN EMPRESARIALES EXP. GESTION DE PRESTAIONES SANITARIAS F0199 EXP. 1 AÑO ONTABILIDAD PÚBLIA J. SE. DE GESTION EONOMIA IDR S A2 DIPLOMADO EN EMPRESARIALES EXP. GESTION PRESUPUESTARIA Y ONTABLE EN ENTORNO JARA-EOFIN ADMINISTRAION GENERAL EXP. GESTION PRESUPUESTARIA Y ONTABLE EN ORGANISMOS AUTONOMOS SANITARIOS F0039 ADMINISTRAION FINANIERA EXP. 2 AÑOS GESTION EONOMIA J. NEG. DE GESTION EONOMIA IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP. GESTION PRESUPUESTARIA Y ONTABLE EN ENTORNO JARA-EOFIN ADMINISTRAION GENERAL EXP. GESTION PRESUPUESTARIA Y ONTABLE EN ORGANISMOS AUTONOMOS SANITARIOS F0040 EXP. 1 AÑO GESTION EONOMIA J. SE. DE ONIERTOS E INVERSIONES SANITARIAS IDR S A21 ADMINISTRAION GENERAL EXP.ONTRATAION ONIERTOS SANITARIOS E INVERSIONES HOSPITALARIAS ADMINISTRAION GENERAL F0049 EXP. 2 AÑOS ONTRATAION ADMINISTRATIVA J. NEG. DE ONIERTOS E INVERSIONES SANITARIAS I IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP.ONTRATAION ONIERTOS SANITARIOS E INVERSIONES HOSPITALARIAS ADMINISTRAION GENERAL F0050 EXP. 1 AÑO ONTRATAION ADMINISTRATIVA J. NEG. DE ONIERTOS E INVERSIONES SANITARIAS II IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP.ONTRATAION ONIERTOS SANITARIOS E INVERSIONES HOSPITALARIAS ADMINISTRAION GENERAL F0104 EXP. 1 AÑO ONTRATAION ADMINISTRATIVA J. SE. DE SUMINISTROS Y SERVIIOS IDR S A2 DIPLOMADO EN EMPRESARIALES EXP. SEGUIMIENTO,ONTROL Y EVALUAION DE LA MEJORA INTEGRAL EN OMPRAS DE PRODUTOS ADMINISTRAION GENERAL SANITARIOS F0051 EXP. 2 AÑOS GESTION NORMAS DE ALIDAD J. NEG. DE SUMINISTROS Y SERVIIOS SANITARIOS Y IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP. ONTRATAION DE SUMINISTROS SANITARIOS SOIOSANITARIOS I ADMINISTRAION GENERAL EXP. 1 AÑO ONTRATAION ADMINISTRATIVA F0052

112 16243 ONSEJERIA...: 9000 ONSEJERIA DE SALUD Y POLITIA SOIOSANITARIA Aprobación puestos de trabajo Personal Funcionario ENTRO DIRETIVO...: S.E.S. - SERETARIA GENERAL OMPLEMENTO UNIDAD/ GR. / REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO DENOMINAION/UBIAION HOR NI NIV ESPEIFIO TP MERITOS OBSERVA. ODIGO SUBGR. PR TIPO SUBON TITUL. ESPEIALIDAD/OTROS J. NEG. DE SUMINISTROS Y OMPRAS IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP. ELABORAION Y TRAMITAION DE AUERDOS MARO EN EL AMBITO SANITARIO ADMINISTRAION GENERAL EXP. 1 AÑO EN ONTRATAION ADMINISTRATIVA F J. SE. DE GESTION EONOMIA IDR S A1A2 IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES EXP. EN ONTABILIDAD PUBLIA Y GESTION ASUNTOS EUROPEOS DIPLOMADO EN EMPRESARIALES 199 EXP. 2 AÑOS ONTABILIDAD Y PRESUPUESTO J. NEG. DE GESTION EONOMIA I IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP. EN GESTION EONOMIA ADMINISTRAION GENERAL EXP. 1 AÑO EN ONTABILIDAD Y PRESUPUESTOS J. SE. DE ATALOGO SANITARIO IDR S A1A2 ADMINISTRAION GENERAL EXP. ATALOGAION PRODUTOS SANITARIOS IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES ADMINISTRAION GENERAL DIPLOMADO EN EMPRESARIALES EXP. 2 AÑOS EN ONTRATAION ADMINISTRATIVA J. NEG. DE ONTRATAION IDR S A21 ADMINISTRAION GENERAL EXP. GESTION Y ONTRATAION DE ONIERTOS SANITARIOS ADMINISTRAION GENERAL 209 EXP. 1 AÑO EN ONTRATAION ADMINISTRATIVA J. NEG. DE SUMINISTROS Y SERVIIOS SANITARIOS Y IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP. ONTRATAION DE SUMINISTROS Y SERVIIOS SANITARIOS SOIOSANITARIOS II ADMINISTRAION GENERAL EXP. 1 AÑO ONTRATAION ADMINISTRATIVA HABILITADO IDR S A21 EXP. 2 AÑOS GESTION FINANIERA EXP. EN MATERIAS DE HABILITAION S.N J. NEG. DE GESTION EONOMIA II IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP. EN MATERIAS DE HABILITAION ADMINISTRAION GENERAL EXP. 1 AÑO GESTION FINANIERA J. SE. PRESTAIONES EONOMIAS IDR S A1A2 IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES EXP. EN MATERIA DE DEPENDENIA ADMINISTRAION FINANIERA F6158 DIPLOMADO EN EMPRESARIALES ADMINISTRAION FINANIERA EXP. 2 AÑOS EN GESTION ADMINISTRATIVA J. SE. SUBVENIONES Y ONTROL EONÓMIO IDR S A1A2 JURIDIA EXP. GESTION DE SUBVENIONES IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES EXP. GESTION TRIBUTARIA ADMINISTRAION FINANIERA ADMINISTRAION FINANIERA DIPLOMADO EN EMPRESARIALES EXP. 2 AÑOS GESTION EONOMIA J. NEG. DE ONTRATAION II IDR S A21 ADMINISTRAION GENERAL EXP. TRAMITAION EXPTES. DE OBRAS,SERVIIOS Y SUMINISTROS EN EL SISTEMA DE INFORMAION ADMINISTRAION GENERAL SANITARIA JARA-EOFIN EXP. 1 AÑO ONTRATAION ADMINISTRATIVA J. SE. DE EQUIPAMIENTO Y SUPERVISION DE PROYETOS IDR S A2 ARQUITETURA TENIA EXP. EN ATUAIONES DE RIESGO BIOSANITARIO EXP. 2 AÑOS GESTION DE OBRAS Y PROYETOS EXP. IMPLANTAION DE EQUIPOS ELETROMEDIOS Y DE ALTA TENOLOGIA SANITARIA F J. SE. DE ONTROL Y SEGUIMIENTO DE OBRAS SANITARIAS IDR S A2 ARQUITETURA TENIA EXP. EN ATUAIONES DE RIESGO BIOSANITARIO EXP. 2 AÑOS GESTION DE OBRAS Y PROYETOS EXP. IMPLANTAION DE EQUIPOS ELETROMEDIOS Y DE ALTA TENOLOGIA SANITARIA F J. SE. DE INSTALAIONES SANITARIAS IDR S A2 INGENIERIA TENIA INDUSTRIAL EXP. EN ATUAIONES DE RIESGO BIOSANITARIO EXP. 2 AÑOS OORDINAION DE INSTALAIONES Y EQUIPAMIENTO EXP. IMPLANTAION DE EQUIPOS ELETROMEDIOS Y DE ALTA TENOLOGIA SANITARIA F J. SE. DE ANALISIS EONOMIOS IDR S A2 ADMINISTRAION GENERAL EXP. ADMINISTRAION Y GESTION DE SISTEMAS DE OSTE EN ENTORNO JARA-EOFIN EXP. 2 AÑOS EN ONTABILIDAD ANALITIA EXP. AUDITORIAS INTERNAS EN ALULO DE OSTES DE ENTROS SANITARIOS F J. SE. DE GESTION PRESUPUESTARIA IDR S A21 ADMINISTRAION GENERAL EXP. ONTROL Y ELABORAION DE PRESUPUESTO ADMINISTRAION GENERAL EXP. GESTION DE ONIERTOS Y SUBVENIONES EN MATERIA DE DEPENDENIA EXP. 2 AÑOS ONTABILIDAD Y PRESUPUESTOS J. NEG. DE GESTION PRESUPUESTARIA IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP. ONTROL Y ELABORAION DE PRESUPUESTO ADMINISTRAION GENERAL EXP. GESTION DE ONIERTOS Y SUBVENIONES EN MATERIA DE DEPENDENIA EXP. 1 AÑO ONTABILIDAD Y PRESUPUESTOS J. NEG. DE PRESUPUESTO IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP. FONDO EUROPEOS PRESUPUESTO Y ONTABILIDAD EN ORGANISMOS AUTONOMOS SANITARIOS ADMINISTRAION GENERAL F0038 EXP. 1 AÑO EN ONTABILIDAD Y PRESUPUESTO J. SE. ADMINISTRADOR DE SISTEMAS ONTABLES IDRF S A1 IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES EXP. SISTEMAS ONTABLES EN ENTORNO JARA-EOFIN EXP. 2 AÑOS ADMINISTRADOR DE SISTEMAS ONTABLES EXP. EN MATERIA DE ONFIRMING F0012

113 16244 ONSEJERIA...: 9000 ONSEJERIA DE SALUD Y POLITIA SOIOSANITARIA Aprobación puestos de trabajo Personal Funcionario ENTRO DIRETIVO...: S.E.S. - SERETARIA GENERAL OMPLEMENTO UNIDAD/ GR. / REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO DENOMINAION/UBIAION HOR NI NIV ESPEIFIO TP MERITOS OBSERVA. ODIGO SUBGR. PR TIPO SUBON TITUL. ESPEIALIDAD/OTROS J. SE. ONTROL INTERNO IDR S A1A2 IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES EXP. SISTEMAS ONTABLES EN ENTORNO JARA-EOFIN DIPLOMADO EN EMPRESARIALES EXP. OORDINAION EONÓMIA AREAS SANITARIAS F0147 EXP. 2 AÑOS SISTEMAS ONTABLES J. SE. DE ORDENAION DE PAGOS IDRF S A1 IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES EXP. ORDENAION DE PAGOS EXP. 2 AÑOS EN GESTION FINANIERA PAA F J. NEG. DE TESORERIA IDR S A21 ADMINISTRAION GENERAL EXP. GESTION DE TESORERIA EN JARA-EOFIN ADMINISTRAION GENERAL EXP. EN MATERIA DE ONFIRMING F0150 EXP. 1 AÑO EN TESORERIA J. SE. DE INGRESOS Y ONTROL DE UENTAS IDRF S A1 IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES EXP. GESTION DE TESORERIA EN JARA-EOFIN EXP. 2 AÑOS EN TESORERIA EXP. EN MATERIA DE ONFIRMING F J. NEG. DE UENTAS ORRIENTES IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL EXP. GESTION DE TESORERIA JARA-EOFIN ADMINISTRAION GENERAL EXP. FATURAION ELETRONIA ONVENIO DE AIDENTES DE TRAFIO F0149 EXP. 1 AÑO EN TESORERIA J. NEG. DE GESTION EONOMIA Y ONTRATAION IDR S A21 ADMINISTRAION GENERAL ADMINISTRAION GENERAL 6160 BADAJOZ EXP. 1 AÑO EN GESTION EONOMIA J. NEG. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS IDR S A21 EXP. 1 AÑO EN GESTION ADMINISTRATIVA EXP. GESTION DE PERSONAL 1077 BADAJOZ J. NEG. GESTION DE REURSOS HUMANOS IDR S A21 ADMINISTRAION GENERAL EXP. SEGURIDAD SOIAL ADMINISTRAION GENERAL 6159 BADAJOZ EXP. 1 AÑO EN GESTION DE RR. HH J. NEG. DE ASUNTOS GENERALES IDR S A21 ADMINISTRAION GENERAL EXP. ATENION AL DISAPAITADO ADMINISTRAION GENERAL EXP. EN GESTION DE PRESTAIONES 6205 AERES EXP. 1 AÑO EN GESTION ADMINISTRATIVA J. SE. DE INFORMAION IDR S A1A2 ADMINISTRAION GENERAL EXP. EN MATERIA DE DEPENDENIA PSIOLOGIA 6170 AERES IENIAS DE LA EDUAION ADMINISTRAION GENERAL TRABAJO SOIAL TERAPEUTA OUPAIONAL EXP. 2 AÑOS EN GESTION E INFORMAION ADMINISTRATIVA J. SE. DE ONTRATAION EONOMIA IDR S A21 ESP. ADMINISTRAION GENERAL EXP. ONTRATAION OBRAS, SUMINISTROS,SERVIIOS Y GESTION PRESUPUESTARIA EXP. 2 AÑOS EN ONTRATAION ADMINISTRATIVA 6171 AERES TENIO/A SUPERIOR EN ADMINISTRAION 22 A.1 DR N A1 ADMINISTRAION GENERAL TENIO/A SUPERIOR EN ADMINISTRAION 22 A.1 DR N A1 ADMINISTRAION GENERAL TENIO/A SUPERIOR EN ADMINISTRAION 22 A.1 DR N A1 ADMINISTRAION GENERAL TENIO/A SUPERIOR EN ADMINISTRAION 22 A.1 DR N A1 ADMINISTRAION GENERAL TENIO/A SUPERIOR EN ADMINISTRAION 22 A.1 DR N A1 ADMINISTRAION GENERAL TENIO/A SUPERIOR EN ADMINISTRAION 22 A.1 DR N A1 ADMINISTRAION GENERAL TENIO/A SUPERIOR EN ADMINISTRAION 22 A.1 DR N A1 ADMINISTRAION GENERAL TENIO/A SUPERIOR EN ADMINISTRAION 22 A.1 DR N A1 ADMINISTRAION GENERAL TENIO/A SUPERIOR EN ADMINISTRAION 22 A.1 DR N A1 ADMINISTRAION GENERAL

114 16245 ONSEJERIA...: 9000 ONSEJERIA DE SALUD Y POLITIA SOIOSANITARIA Aprobación puestos de trabajo Personal Funcionario ENTRO DIRETIVO...: S.E.S. - SERETARIA GENERAL OMPLEMENTO UNIDAD/ REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO DENOMINAION/UBIAION HOR NI NIV ESPEIFIO TP GR. / ODIGO TIPO SUBON PR SUBGR. TITUL. ESPEIALIDAD/OTROS TENIO/A SUPERIOR EN ADMINISTRAION 22 A.1 DR N A1 ADMINISTRAION GENERAL EONOMISTA 22 A.1 DR N A1 IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES EONOMISTA 22 A.1 DR N A1 IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES EONOMISTA 22 A.1 DR N A1 IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES EONOMISTA 22 A.1 DR N A1 IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES EONOMISTA 22 A.1 DR N A1 IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES EONOMISTA 22 A.1 DR N A1 IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES EONOMISTA 22 A.1 DR N A1 IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES EONOMISTA 22 A.1 DR N A1 IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES EONOMISTA 22 A.1 DR N A1 IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES EONOMISTA 22 A.1 DR N A1 IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES EONOMISTA 22 A.1 DR N A1 IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES EONOMISTA 22 A.1 DR N A1 IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES EONOMISTA 22 A.1 DR N A1 IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES EONOMISTA 22 A.1 DR N A1 IENIAS EONOMIAS Y/O EMPRESARIALES TENIO/A EN ADMINISTRAION 20 B.3 DR N A2 ADMINISTRAION GENERAL AERES ARQUITETO/A TENIO 20 B.3 DR N A2 ARQUITETURA TENIA ARQUITETO/A TENIO 20 B.1 DR N A2 ARQUITETURA TENIA ARQUITETO/A TENIO 20 B.3 DR N A2 ARQUITETURA TENIA ARQUITETO/A TENIO 20 B.1 DR N A2 ARQUITETURA TENIA ARQUITETO/A TENIO 20 B.1 DR N A2 ARQUITETURA TENIA MERITOS OBSERVA.

115 16246 ONSEJERIA...: 9000 ONSEJERIA DE SALUD Y POLITIA SOIOSANITARIA Aprobación puestos de trabajo Personal Funcionario ENTRO DIRETIVO...: S.E.S. - SERETARIA GENERAL OMPLEMENTO UNIDAD/ REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO DENOMINAION/UBIAION HOR NI NIV ESPEIFIO TP GR. / ODIGO TIPO SUBON PR SUBGR. TITUL. ESPEIALIDAD/OTROS ARQUITETO/A TENIO 20 B.1 DR N A2 ARQUITETURA TENIA ARQUITETO/A TENIO 20 B.1 DR N A2 ARQUITETURA TENIA ARQUITETO/A TENIO 20 B.1 DR N A2 ARQUITETURA TENIA TENIO/A EN EMPRESARIALES 20 B.1 DR N A2 DIPLOMADO/A EN EMPRESARIALES TENIO/A EN EMPRESARIALES 20 B.1 DR N A2 DIPLOMADO/A EN EMPRESARIALES TENIO/A EN EMPRESARIALES 20 B.1 DR N A2 DIPLOMADO/A EN EMPRESARIALES TENIO/A EN EMPRESARIALES 20 B.1 DR N A2 DIPLOMADO/A EN EMPRESARIALES TENIO/A EN EMPRESARIALES 20 B.1 DR N A2 DIPLOMADO/A EN EMPRESARIALES TENIO/A EN EMPRESARIALES 20 B.1 DR N A2 DIPLOMADO/A EN EMPRESARIALES TENIO/A EN EMPRESARIALES 20 B.1 DR N A2 DIPLOMADO/A EN EMPRESARIALES TENIO/A EN EMPRESARIALES 20 B.1 DR N A2 DIPLOMADO/A EN EMPRESARIALES TENIO/A EN PREVENION 20 B.1 DR N A2 ERGONOMIA Y PSIOSOIOLOGIA APLIADA PROGRAMADOR/A 20 B.1 DR N A2 INFORMATIA PROGRAMADOR/A 20 B.1 DR N A2 INFORMATIA I.T.I. 20 B.3 DR N A2 I.T.I I.T.I. 20 B.3 DR N A2 I.T.I I.T.I. 20 B.1 DR N A2 I.T.I I.T.I. 20 B.1 DR N A2 I.T.I I.T.I. 20 B.1 DR N A2 I.T.I I.T.I. 20 B.1 DR N A2 I.T.I I.T.I. 20 B.1 DR N A2 I.T.I MERITOS OBSERVA.

116 16247 ONSEJERIA...: 9000 ONSEJERIA DE SALUD Y POLITIA SOIOSANITARIA Aprobación puestos de trabajo Personal Funcionario ENTRO DIRETIVO...: S.E.S. - SERETARIA GENERAL OMPLEMENTO UNIDAD/ REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO DENOMINAION/UBIAION HOR NI NIV ESPEIFIO TP GR. / ODIGO TIPO SUBON PR SUBGR. TITUL. ESPEIALIDAD/OTROS ADMINISTRATIVO/A 18.1 DR N 1 ADMINISTRAION GENERAL 1205 AERES ADMINISTRATIVO/A 18.1 DR N 1 ADMINISTRAION GENERAL AERES ADMINISTRATIVO/A 18.1 DR N 1 ADMINISTRAION GENERAL ADMINISTRATIVO/A 18.1 DR N 1 ADMINISTRAION GENERAL ADMINISTRATIVO/A 18.1 DR N 1 ADMINISTRAION GENERAL ADMINISTRATIVO/A 18.1 DR N 1 ADMINISTRAION GENERAL ADMINISTRATIVO/A 18.1 DR N 1 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL 278 BADAJOZ AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL 294 BADAJOZ AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL 1358 BADAJOZ AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL BADAJOZ AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL BADAJOZ AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL 1244 AERES AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL 1288 AERES AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL 1343 AERES AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL 6181 AERES AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL 6208 AERES AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL 237 MERITOS OBSERVA.

117 16248 ONSEJERIA...: 9000 ONSEJERIA DE SALUD Y POLITIA SOIOSANITARIA Aprobación puestos de trabajo Personal Funcionario ENTRO DIRETIVO...: S.E.S. - SERETARIA GENERAL OMPLEMENTO UNIDAD/ REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO DENOMINAION/UBIAION HOR NI NIV ESPEIFIO TP GR. / ODIGO TIPO SUBON PR SUBGR. TITUL. ESPEIALIDAD/OTROS AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION JP 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION JP 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL MERITOS OBSERVA.

118 16249 ONSEJERIA...: 9000 ONSEJERIA DE SALUD Y POLITIA SOIOSANITARIA Aprobación puestos de trabajo Personal Funcionario ENTRO DIRETIVO...: S.E.S. - SERETARIA GENERAL OMPLEMENTO UNIDAD/ REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO DENOMINAION/UBIAION HOR NI NIV ESPEIFIO TP GR. / ODIGO TIPO SUBON PR SUBGR. TITUL. ESPEIALIDAD/OTROS AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL MERITOS OBSERVA.

119 16250 ONSEJERIA...: 9000 ONSEJERIA DE SALUD Y POLITIA SOIOSANITARIA Aprobación puestos de trabajo Personal Funcionario ENTRO DIRETIVO...: S.E.S. - SERETARIA GENERAL OMPLEMENTO UNIDAD/ REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO DENOMINAION/UBIAION HOR NI NIV ESPEIFIO TP GR. / ODIGO TIPO SUBON PR SUBGR. TITUL. ESPEIALIDAD/OTROS AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL MERITOS OBSERVA.

120 16251 ONSEJERIA...: 9000 ONSEJERIA DE SALUD Y POLITIA SOIOSANITARIA Aprobación puestos de trabajo Personal Funcionario ENTRO DIRETIVO...: S.E.S. - SERETARIA GENERAL OMPLEMENTO UNIDAD/ REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO DENOMINAION/UBIAION HOR NI NIV ESPEIFIO TP GR. / ODIGO TIPO SUBON PR SUBGR. TITUL. ESPEIALIDAD/OTROS AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION JP 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL SUBALTERNO/A 14 E.1 DR N E SUBALTERNO/A 281 BADAJOZ SUBALTERNO/A 14 E.1 DR N E SUBALTERNO/A 259 AERES SUBALTERNO/A 14 E.1 DR N E SUBALTERNO/A 1215 AERES SUBALTERNO/A 14 E.1 DR N E SUBALTERNO/A 1344 AERES SUBALTERNO/A 14 E.1 DR N E SUBALTERNO/A SUBALTERNO/A 14 E.1 DR N E SUBALTERNO/A SUBALTERNO/A 14 E.1 DR N E SUBALTERNO/A SUBALTERNO/A 14 E.1 DR N E SUBALTERNO/A SUBALTERNO/A 14 E.1 DR N E SUBALTERNO/A MERITOS OBSERVA.

121 16252 ONSEJERIA...: 9000 ONSEJERIA DE SALUD Y POLITIA SOIOSANITARIA Aprobación puestos de trabajo Personal Funcionario ENTRO DIRETIVO...: S.E.S. - SERETARIA GENERAL OMPLEMENTO UNIDAD/ REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO DENOMINAION/UBIAION HOR NI NIV ESPEIFIO TP GR. / ODIGO TIPO SUBON PR SUBGR. TITUL. ESPEIALIDAD/OTROS SUBALTERNO 14 E.1 DR N E SUBALTERNO/A SUBALTERNO/A ONDUTOR/A 14 E.1 DR N E SUBALTERNO/A 1033 BADAJOZ SUBALTERNO/A ONDUTOR/A 14 E.1 DR N E SUBALTERNO/A ONDUTOR/A S SUBALTERNO/A ONDUTOR/A 14 E.1 DR N E SUBALTERNO/A ONDUTOR/A S SUBALTERNO/A ONDUTOR/A 14 E.1 DR N E SUBALTERNO/A ONDUTOR/A S SUBALTERNO/A ONDUTOR/A 14 E.1 DR N E SUBALTERNO/A ONDUTOR/A S SUBALTERNO/A ONDUTOR/A 14 E.1 DR N E SUBALTERNO/A ONDUTOR/A S MERITOS OBSERVA.

122 16253 ONSEJERIA...: 9000 ONSEJERIA DE SALUD Y POLITIA SOIOSANITARIA Aprobación puestos de trabajo Personal Funcionario ENTRO DIRETIVO...: S.E.S. - DIREION GENERAL DE ASISTENIA SANITARIA OMPLEMENTO UNIDAD/ REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO DENOMINAION/UBIAION HOR NI NIV ESPEIFIO TP GR. / ODIGO TIPO SUBON PR SUBGR. TITUL. ESPEIALIDAD/OTROS SERETARIO/A DE ALTO ARGO 20 S.1 IDR D J. NEG. DE ATENION PRIMARIA I IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL ADMINISTRAION GENERAL F0109 EXP. 1 AÑO GESTION ADMINISTRATIVA J. NEG. DE ATENION PRIMARIA II IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL ADMINISTRAION GENERAL F0191 EXP. 1 AÑO GESTION ADMINISTRATIVA J. NEG. DE ATENION PRIMARIA III IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL ADMINISTRAION GENERAL F0101 EXP. 1 AÑO GESTION ADMINISTRATIVA J. NEG. DE GESTION FARMAEUTIA IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL ADMINISTRAION GENERAL F0107 EXP. 1 AÑO GESTION ADMINISTRATIVA FARMAEUTIO/A 22 A.3 DR N A1 FARMAIA PROGRAMADOR/A 20 B.1 DR N A2 INFORMATIA ASISTENTE SOIAL 20 B.1 DR N A2 TRABAJO SOIAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL MERITOS OBSERVA. OAP EXP. TRANSPORTE SANITARIO EXP. GESTION DE PLANES DE EMERGENIA SANITARIA EXP. ARTERA DE SERVIIOS DE ATENION PRIMARIA EXP. MAPAS SANITARIOS EXP. GESTION DE PROGRAMAS DE SALUD BUODENTAL EXP. GESTION Y USO DE NOMENLATOR JARA EXP. GESTION PROEDIMIENTOS DE TRATAMIENTOS DE USO OMPASIVO PAR L

123 16254 ONSEJERIA...: 9000 ONSEJERIA DE SALUD Y POLITIA SOIOSANITARIA Aprobación puestos de trabajo Personal Funcionario ENTRO DIRETIVO...: S.E.S. - DIREION GENERAL DE SALUD PUBLIA OMPLEMENTO UNIDAD/ REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO DENOMINAION/UBIAION HOR NI NIV ESPEIFIO TP GR. / ODIGO TIPO SUBON PR SUBGR. TITUL. ESPEIALIDAD/OTROS SERETARIO/A DE ALTO ARGO 20 S.1 IDR D J. SERV. DE PARTIIPAION OMUNITARIA EN SALUD IDRF S A J. NEG. DE REGISTRO ALIMENTARIO IDR S A2 DIPLOMADO EN ENFERMERIA EXP. EN REGISTRO SANITARIO DE INDUSTRIAS ITA 4520 EXP. 1 AÑO EN GESTION DE SALUD PUBLIA J. SE. DE ONTROL FARMAEUTIO IDRF S A1 FARMAIA EXP. 2 AÑO EN ADMINISTRAION FARMAEUTIA J. SE. DE PROGRAMAS DE SALUD Y EDUAION SANITARIA IDRF S A1 MEDIINA Y IRUGIA ESP. EPIDEMIOLOGIA EXP. 2 AÑOS EN GESTION DE SALUD PUBLIA ESP. MEDIINA PREVENTIVA Y SALUD PUBLIA 998 MASTER EN SALUD PUBLIA J. NEG. DE ASUNTOS GENERALES IDR S 12 ADMINISTRAION GENERAL ADMINISTRAION GENERAL EXP. 1 AÑO EN GESTION ADMINISTRATIVA J. SE. DE EPIDEMIOLOGIA APLIADA IDRF S A1 MEDIINA Y IRUGIA EXP. EN PROGRAMAS DE SALUD PUBLIA EXP. 2 AÑOS EN ADMINISTRAION O GESTION SANITARIA FARMAEUTIO/A 22 A.1 DR N A1 FARMAIA PSIOLOGO 22 A.1 DR N A1 PSIOLOGIA VETERINARIO/A 22 A.1 DR N A1 VETERINARIA EPIDEMIOLOGO 22 A.1 DR N A1 MEDIINA Y IRUGIA A.T.S./D.U.E. 20 B.3 DR N A2 DIPLOMADO/A EN ENFERMERIA A.T.S./D.U.E. 20 B.3 DR N A2 DIPLOMADO/A EN ENFERMERIA TRABAJADOR/A SOIAL 20 B.3 DR N A2 TRABAJO SOIAL ADMINISTRATIVO/A 18.1 DR N 1 ADMINISTRAION GENERAL ADMINISTRATIVO/A 18.1 DR N 1 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL 4361 MERITOS OBSERVA. OAP PAR PAR PAR PAR PAR L

124 16255 ONSEJERIA...: 9000 ONSEJERIA DE SALUD Y POLITIA SOIOSANITARIA Aprobación puestos de trabajo Personal Funcionario ENTRO DIRETIVO...: S.E.S. - DIREION GENERAL DE SALUD PUBLIA OMPLEMENTO UNIDAD/ REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO DENOMINAION/UBIAION HOR NI NIV ESPEIFIO TP GR. / ODIGO TIPO SUBON PR SUBGR. TITUL. ESPEIALIDAD/OTROS AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL AUXILIAR DE ADMINISTRAION 16 D.1 DR N 2 ADMINISTRAION GENERAL MERITOS OBSERVA.

125 16256 IV ADMINISTRAIÓN DE JUSTIIA JUZGADO DE 1.ª INSTANIA N.º 7 DE BADAJOZ EDITO de 23 de abril de 2015 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 260/2014. (2015ED0142) D. Luis arlos Rodríguez Zamora, Secretario Judicial, del Jdo. de 1.ª Instancia n.º 7 de Badajoz, por el presente, En el presente procedimiento Juicio Ordinario 260/2014 seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA frente a D. Luis Mariano ordero Fonseca se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: En Badajoz, a diez de julio de SENTENIA 89/14 Vistos por Dña Jacinta ancho Borrallo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Badajoz, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 260/14 a instancias de la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, representada por la Procuradora Sra. López Sosa y defendida por el Letrado Sr. Díaz Sanguino frente a D. Luis Mariano ordero Fonseca, en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de una acción de responsabilidad contractual, en reclamación de ,88, resultando los siguientes: FALLO Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, representada por la Procuradora Sra. López Sosa y defendida por el Letrado Sr. Díaz Sanguino frente a D. Luis Mariano ordero Fonseca, en situación de rebeldía procesal en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia ondeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de veinte seis mil setecientos ochenta y dos euros con ochenta y ocho céntimos (26.782,88 ), más los intereses pactados desde el día 6 de marzo de Se imponen las costas a D. Luis Mariano ordero Fonseca. Líbrese y únase certificación de esta Resolución a las actuaciones e incorpórese el original en el Libro de Sentencias. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe recurso de Apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Badajoz, que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación. Así lo acuerda, manda y firma Jacinta ancho Borrallo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Badajoz. Badajoz, a 23 de abril de El/La Secretario Judicial

126 16257 V ANUNIOS ONSEJERÍA DE EONOMÍA, OMPETITIVIDAD E INNOVAIÓN ANUNIO de 27 de abril de 2015 sobre notificación de requerimiento emitido por la Dirección General de ooperativas a la Entidad Sociedad ooperativa Aguas laras. ( ) Intentada sin efecto la notificación que se relaciona y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo omún, se inserta su contenido mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y asimismo se remite al Ayuntamiento de Santa Amalia (Badajoz) para su exposición en el tablón de edictos. Órgano emisor: Registro de Sociedades ooperativas de Extremadura. Dirección General de ooperativas. onsejería de Economía, ompetitividad e Innovación. Acto que se notifica: Requerimiento solicitud de legalización de libros. Expediente: LEG Número de inscripción en el Registro de Sociedades ooperativas de Extremadura: EXT-036. Sociedad: Sociedad ooperativa Aguas laras. Domicilio: alle Yelbes, s/n. Localidad: Santa Amalia (Badajoz). Vista la documentación presentada en el Registro Único de la Administración de la omunidad Autónoma de Extremadura el día 12 de junio de 2014, por D.ª María del armen Talán Domínguez, por la que solicita la legalización de libros del ejercicio económico 2013, de la entidad "Sociedad ooperativa Aguas laras", relacionada con el expediente LEG , le comunico que la misma adolece de las faltas que se señalan en el Anexo que se adjunta al presente escrito. De acuerdo con lo preceptuado el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo omún, redactado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente escrito, para subsanar dichas faltas, transcurrido el cual sin que así lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley, en la redacción dada por la mencionada Ley 4/1999. Haciéndole constar asimismo, que queda suspendido el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que medie entre la notificación del presente requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, según faculta el artículo 42.5.a) del mismo texto legal anterior, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el citado artículo 71.

127 16258 Todo lo cual comunico a los efectos oportunos. Mérida, a 2 de febrero de El Jefe de Servicio de ooperativas y Sociedades Laborales, Indalecio Moreno Tamayo. Anexo La solicitud habrá de estar debidamente suscrita por el representante orgánico o voluntario de la sociedad cooperativa (art. 32. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo omún), habiéndose comprobado que el Presidente que consta inscrito en el Registro de Sociedades ooperativas de Extremadura no coincide con el que firma la solicitud. En la solicitud se indica que el Libro Balance de Sumas y Saldos del ejercicio económico 2013 consta de 97 folios, sin embargo del examen del mencionado libro se aprecia que éste no consta de tales folios, por lo que deberán aclarar este extremo (art º del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio). Existe una discordancia entre la clase de los libros relacionados en la instancia y los libros aportados cuya legalización se solicita; por lo que deberán aclarar tal extremo (Art º del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio). Se adjunta modelo de solicitud a los efectos oportunos. Tanto el propio requerimiento como el modelo de solicitud (éste último también se puede descargar a través de la web corporativa: se encuentra a disposición de la Sociedad ooperativa durante el plazo de diez días desde la presente publicación, en las dependencias de esta Dirección General de ooperativas, sita en Paseo de Roma, s/n. Módulo D, 2.ª planta de Mérida (Badajoz). Mérida, a 27 de abril de El Director General de ooperativas, ANDRÉS MONTERO GARÍA.

128 16259 ONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENAIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO RESOLUIÓN de 11 de mayo de 2015, de la Secretaría General, por la que se cita a los interesados para el levantamiento de actas previas a la ocupación en el expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra de "Impermeabilización de balsa en Valverde de la Vera". ( ) Proyecto cofinanciado en un 80% por el FEDER Programa Operativo FEDER de Extremadura Tema Prioritario 4.5. Tratamiento de agua potable. Declarada urgente la ocupación de los bienes afectados por las obras de: Impermeabilización de balsa en Valverde de la Vera, por acuerdo del onsejo de Gobierno de fecha 5 de mayo de 2015, ha de procederse a la expropiación de terrenos por el procedimiento previsto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa. En consecuencia esta onsejería ha resuelto convocar a los propietarios de los terrenos titulares de derecho que figuran en la relación que a continuación se expresa, los días y horas que se señalan. A dicho fin deberán asistir los interesados personalmente o bien representados por personas debidamente autorizadas para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, sin cuya presentación no se les tendrá por parte, el último recibo del IBI o certificación registral, pudiéndose acompañar, y a su costa, si así les conviene, de Perito o Notario. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados, así como los que siendo titulares de derechos o intereses económicos directos sobre los bienes afectados que se hayan podido omitir, o se crean omitidos en la relación antes aludida, podrán formular ante esta onsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en Mérida, avda. de las omunidades, s/n., por escrito, hasta el día señalado para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, las alegaciones que consideren oportunas, a los efectos de subsanar posibles errores que involuntariamente hayan podido tener lugar al relacionar los bienes y derechos afectados. La presente publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo omún, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero. Mérida, a 11 de mayo de El Secretario General (PD Resolución de 26 de julio de 2011, DOE n.º 146, de 29/07/11), ROBERTO ARBALLO VINAGRE.

129 16260 RELAIÓN DE AFETADOS ITADOS A LEVANTAMIENTO DE ATAS PREVIAS N.º 1 EXPEDIENTE: OBR IMPERMEABILIZAIÓN DE BALSA EN VALVERDE DE LA VERA TÉRMINO MUNIIPAL: ,00 VALVERDE DE LA VERA ( AERES ) Finca Polígono/Parcela Propietario Lugar itación Fecha Hora 5/0 4 / 288 AYTO. DE VALVERDE DE LA VERA AYUNTAMIENTO 02/06/ :30 6/0 4 / 297 AYTO. DE VALVERDE DE LA VERA AYUNTAMIENTO 02/06/ :30 13/0 4 / 357 A AYTO. DE VALVERDE DE LA VERA AYUNTAMIENTO 02/06/ :30 9/0 4 / 348 BORJA SÁNHEZ, ROSARIO (Y LUIA) AYUNTAMIENTO 02/06/ :30 14/0 4 / 1087 ALVO AÑADA, MANUEL (HRDROS. DE) AYUNTAMIENTO 02/06/ :30 4/0 4 / 282 ORDOBÉS MARTIN, ARMEN AYUNTAMIENTO 02/06/ :30 1/0 4 / 278 ORREAS GONZALEZ, FELISA AYUNTAMIENTO 02/06/ :30 12/0 4 / 355 ORREAS PEÑA, ANEL (Y OTROS 4) AYUNTAMIENTO 02/06/ :30 10/0 4 / 349 DAVILA GARÍA, ESAREO (Y OTROS) AYUNTAMIENTO 02/06/ :30 7/0 4 / 346 DOMINGO FERNÁNDEZ, VITORIA AYUNTAMIENTO 02/06/ :30 8/0 4 / 347 FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, MARTIN AYUNTAMIENTO 02/06/ :30 3/0 4 / 281 GARIA PÉREZ, RAIMUNDA AYUNTAMIENTO 02/06/ :30 11/0 4 / 350 GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, MARIA ESPERANZA AYUNTAMIENTO 02/06/ :30 2/0 4 / 280 LUENGO ROMERO, ROSARIO (HRDROS. DE) AYUNTAMIENTO 02/06/ :30

130 16261 ANUNIO de 26 de marzo de 2015 sobre legalización de centro de recepción, clasificación y gestión de residuos. Situación: parcela 6 del polígono 6. Promotor: D. Julio Lavado Lavado, en Montijo. ( ) El Director General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de lo previsto en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º 127, de 3 de noviembre) somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto: Legalización de centro de recepción, clasificación y gestión de residuos. Situación: parcela 6 (Ref.ª cat A KY) del polígono 6. Promotor: D. Julio Lavado Lavado, en Montijo. El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la onsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo sita en avda de las omunidades, s/n., en Mérida. Mérida, a 26 de marzo de El Jefe de Servicio de Urbanismo, JUAN ATILANO PEROMINGO GAMINO. ANUNIO de 20 de abril de 2015 sobre notificación de resolución de recurso de alzada en el expediente sancionador n.º BA 1486/09, en materia de transportes. ( ) No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de la resolución del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Transportes dictada en el expediente sancionador que se especifica, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo omún (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero) que modifica la anterior. Expediente Interesado Infracción Sanción BA1486/09 ANTONIO LEAL, SL LOTT euros Denunciado: Antonio Leal, SL. Último domicilio conocido: / San Roque, , Villa del Río. órdoba. Tipificación: Infracción muy grave (artículo de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres). Resolución: Inadmitido a trámite. Sanción: euros (Dos mil y un euros).

131 16262 Órgano resolutorio: El Secretario General de la onsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (PD del onsejero, Resolución de 26 de julio de DOE n.º 146, de 29 de julio). Plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo: Dos meses a partir del día siguiente al de la presente publicación en el DOE. Órgano competente para resolver: Juzgado de lo ontencioso-administrativo. Mérida, a 20 de abril de La Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, ANTONIA DÍAZ MIRANDA. ANUNIO de 20 de abril de 2015 sobre notificación de resolución de recurso de alzada en el expediente sancionador n.º BA 0346/10, en materia de transportes. ( ) No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de la resolución del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Transportes dictada en el expediente sancionador que se especifica, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo omún (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero) que modifica la anterior. Expediente Interesado Infracción Sanción BA0346/10 Instalaciones Inabensa, SA LOTT 201 euros Denunciado: Instalaciones Inabensa, SA. Último domicilio conocido: Manuel Velasco Pardo, , Sevilla. Tipificación: Infracción Leve (artículo de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres). Resolución: Desestimatoria. Sanción: 201 euros (doscientos y un euros). Órgano resolutorio: El Secretario General de la onsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (PD del onsejero, Resolución de 26 de julio de DOE n.º 146, de 29 de julio). Plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo: Dos meses a partir del día siguiente al de la presente publicación en el DOE. Órgano competente para resolver: Juzgado de lo ontencioso-administrativo. Mérida, a 20 de abril de La Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, ANTONIA DÍAZ MIRANDA.

132 16263 ANUNIO de 20 de abril de 2015 sobre notificación de resolución de recurso de alzada en el expediente sancionador n.º BA 2006/09, en materia de transportes. ( ) No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de la resolución del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Transportes dictada en el expediente sancionador que se especifica, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo omún (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero) que modifica la anterior. Expediente Interesado Infracción Sanción BA2006/09 Mayke Pescados y Mariscos, SL LOTT euros Denunciado: Mayke Pescados y Mariscos, SL. Último domicilio conocido: PG. Muelle Pesquero , ádiz. Tipificación: Infracción muy grave (artículo de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres). Resolución: Desestimatoria. Sanción: euros (Dos mil y un euros). Órgano resolutorio: El Secretario General de la onsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (PD del onsejero, Resolución de 26 de julio de DOE n.º 146, de 29 de julio). Plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo: Dos meses a partir del día siguiente al de la presente publicación en el DOE. Órgano competente para resolver: Juzgado de lo ontencioso-administrativo. Mérida, a 20 de abril de La Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, ANTONIA DÍAZ MIRANDA.

133 16264 ONSEJERÍA DE AGRIULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA ANUNIO de 28 de abril de 2015 sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura. ( ) No habiendo sido posible practicar en el domicilio de los interesados las notificaciones de expedientes sancionadores en materia de conservación de la naturaleza y espacios naturales, mediante correo certificado, se procede a su publicación a través del Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo omún. Mediante el presente anuncio se notifican los actos reseñados en el Anexo, y se pone en su conocimiento que podrán tener acceso al expediente en la sede oficial de la Dirección General del Medio Ambiente, sita en avda. Luis Ramallo, s/n., Mérida (Badajoz). Mérida, a 28 de abril de El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁN FUENTES. ANEXO EXPTE SANIONADOR NOMBRE ATO LOALIDAD LEP 2013/71 ORNELIU IONULESU RESOLUIÓN ASTRO DEL RÍO LEP 2014/35 SEVERIANA RAMOS PÉREZ RESOLUIÓN BÉJAR LEP 2014/77 JOSÉ MANUEL MORA BENGOA AMPLIAIÓN DE PLAZO ILLESAS LEP 2014/93 ALEXANDRU GYORGY PROPUESTA DE RESOLUIÓN GRADO LEP 2014/130 MANTALIN LAURENTIU ANDREESU TRÁMITE DE AUDIENIA MADRID LEP 2015/22 FRANISA FERNÁNDEZ OREJUDO GUTIÉRREZ PLIEGO DE ARGOS VILLANUEVA DE LA SERENA LEP 2015/30 HEREDEROS DE ESTEBAN RAMOS GUTIÉRREZ DE TENA PLIEGO DE ARGOS VILLANUEVA DE LA SERENA LEP 2015/39 FERNANDO RAMÍREZ MORENO AUERDO DE INIIO MADRID ANUNIO de 29 de abril de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente n.º 0040/14, relativo al procedimiento de control de la condicionalidad. ( ) No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de la resolución recaída en el expediente n.º 0040/14 cuyo titular es D.ª Joaquina Picado Silva, con relación al procedimiento de control de la condicionalidad, por la que se resolvió aplicar el porcentaje de reducción del 3 % del importe global de los pagos directos definidos en el Anexo I del Reglamento (E) n.º 73/2009, se procede a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de no-

134 16265 viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo omún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. ontra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante esta Dirección General de Agricultura y Ganadería o ante el onsejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo omún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de que la interesada pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente. La interesada podrá tomar conocimiento del texto íntegro del acto que se notifica en el Servicio de Producción Agraria, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la onsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de Mérida, ubicada en la avda. de Luis Ramallo, s/n., donde podrá comparecer para su constancia. Mérida, a 29 de abril de El Jefe de Servicio de Producción Agraria, JOSÉ M.ª GUERRERO PÉREZ. ANUNIO de 29 de abril de 2015 sobre notificación de requerimiento de subsanación de defectos en el expediente n.º B , acogido al Decreto 156/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para calderas y estufas domésticas de biomasa en Extremadura y la primera convocatoria para el ejercicio ( ) No habiendo sido posible la práctica en el domicilio de la interesada de la notificación de la subsanación de errores de 19 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industria y Energía de la onsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, relativa a la solicitud de ayuda acogida al Decreto 156/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para calderas y estufas domésticas de biomasa en Extremadura y la primera convocatoria para el ejercicio 2014, procede realizar dicha notificación mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo omún, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Mérida, 19 de diciembre de NR: FJPA. N.º expte.: B Raquel áceres Vaquero. / Pilar, 3, 4.º D Plasencia.

135 16266 Asunto: Subsanación de defectos. Vista su solicitud al amparo del Decreto 156/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para calderas y estufas domésticas de biomasa en Extremadura y la primera convocatoria para el ejercicio 2014, se solicita que en el plazo que posteriormente se expresa, sea remitida la documentación o aclaraciones que se indican a continuación: Documentación que acredite la propiedad, usufructo o arrendamiento de la vivienda donde se va a ubicar el equipo para el cual se solicita la subvención por parte del solicitante. Puede ser copia de la escritura de propiedad, del contrato de arrendamiento, o cualquier otro título válido en derecho para ceder el uso de la vivienda a favor del solicitante (ya que con la documentación presentada, no queda acreditada la propiedad de la vivienda). Alta de Terceros debidamente cumplimentada, firmada y sellada, (ya que el número de cuenta que indica, no se encuentra activa en el subsistema de Terceros). Se advierte al interesado de que con anterioridad a la fecha de entrada de su solicitud el crédito presupuestario estaba próximo a agotarse por lo que, teniendo en cuenta que las solicitudes de subvención, una vez completadas, serán atendidas en orden de entrada en el correspondiente registro administrativo según lo previsto en el artículo 10.4 del Decreto 156/2014, de 8 de julio, regulador de la subvención, su solicitud podría ser inadmitida de producirse dicho agotamiento mientras se tramita la misma y en virtud de dichos criterios. En consecuencia, se le requiere para que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente comunicación, subsane los extremos expuestos y acompañe la documentación requerida, indicándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición de acuerdo con lo dispuesto en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo omún, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Mérida, a 29 de abril de La Directora General de Industria y Energía, AROLINA GRAU FERRANDO. ANUNIO de 5 de mayo de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente n.º A/141/14, en materia de energía. ( ) No habiendo sido posible practicar en el domicilio de la interesada la notificación de resolución de expediente de reclamación, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de una somera indicación de su contenido, al apreciarse que la publicación íntegra del mismo podría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo omún.

136 16267 Expte. n.º: A/141/14. Titular: María Antonia López Sáez. Domicilio: Avda. Río Tiber, 8, 1.º puerta 3. Acto que se notifica: Resolución de expediente de reclamación. Órgano competente: Dirección General de Industria y Energía. Se pone en conocimiento de la interesada que puede comparecer, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en las oficinas del Servicio de oordinación Territorial de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Dirección General de Industria y Energía, ubicadas en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, planta 1.ª de Mérida, a fin de notificarle la resolución de referencia. Se advierte a la interesada, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya comparecido para ser notificada de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto. ontra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la onsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución, y en caso de no comparecer en el plazo establecido en esta publicación, desde el día siguiente al vencimiento de dicho plazo, conforme a los artículos 107.1, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo omún, sin perjuicio de que puede ejercitarse cualquier otro que estime procedente. Mérida, a 5 de mayo de El Jefe de Servicio de oordinación Territorial de Ordenación Industrial, Energética y Minera, JESÚS GARÍA SÁENZ DE SANTA MARÍA. ANUNIO de 6 de mayo de 2015 por el que se hace pública la formalización del contrato de "Acondicionamiento y mejora del camino de San Marcos en el término municipal de Puerto de Santa ruz". Expte.: 1534OB2FR229. ( ) 1. ENTIDAD ADJUDIATARIA: a) Organismo: onsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Servicio de Gestión Económica y ontratación. Sección de ontratación. c) Número de expediente: 1534OB2FR OBJETO DEL ONTRATO: a) Tipo de contrato: Administrativo de Obras. b) Descripción del objeto: Acondicionamiento y mejora del camino de San Marcos en el término municipal de Puerto de Santa ruz (áceres).

137 16268 c) Lote: No hay lotes. 3. TRAMITAIÓN Y PROEDIMIENTO DE ADJUDIAIÓN: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Negociado. 4. PRESUPUESTO TOTAL: Importe total: ,14 euros (21 % IVA incluido). 5. FINANIAIÓN: FEADER Europa invierte en las zonas rurales Eje 1: Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, Medida 125.3B: Mejora y desarrollo de infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura. Porcentaje: 75,00 %. 6. ADJUDIAIÓN Y FORMALIZAIÓN DEL ONTRATO: a) Fecha de adjudicación: 27 de abril de b) ontratista: KV onstrucciones y Servicios de Extremadura. c) Importe de adjudicación: ,59 (21 % IVA incluido). d) Fecha de formalización: 29 de abril de Mérida, a 6 de mayo de El Secretario General, ERNESTO DE MIGUEL GORDILLO. ONSEJERÍA DE EDUAIÓN Y ULTURA ANUNIO de 23 de abril de 2015 sobre notificación de acuerdo de iniciación en expedientes de reintegro correspondientes a la convocatoria de becas y de ayudas al estudio de carácter general y de movilidad del Ministerio de Educación, ultura y Deporte, del curso 2013/2014. ( ) Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados, conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo omún, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo, deben publicarse a efectos de notificación, los acuerdos de inicio de expedientes de reintegro de ayudas al estudio. Durante el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, los interesados tendrá a su disposición el ex-

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