Capítulo I Disposiciones Generales
|
|
|
- Marta Cuenca Quintana
- hace 10 años
- Vistas:
Transcripción
1 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones reglamentarias que le confiere el Artículo 9 en sus Numerales 9 y 23 del Reglamento General de esta institución dicta la siguiente Normativa Interna de Equivalencia de Estudios del Decanato de Ciencias Veterinarias, Aprobado en la Sesión No. 605 celebrada el veinte y tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro Capítulo I Disposiciones Generales Con el objeto de cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Equivalencia de Estudios en el Capítulo VIII sobre Disposiciones Transitorias Art. 38. El Decanato de Ciencias Veterinarias establece la presente Normativa Interna que regulará lo pertinente al proceso de Equivalencia de Estudios. Artículo: 1 Se entiende por equivalencia de estudios al proceso académico-administrativo, en virtud del cual, el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" declara cuáles asignaturas cursadas y/o aprobadas por el solicitante en un Instituto de Educación Superior reconoce como equivalentes a las que formen parte de los planes de estudio de los programas del Decanato de Ciencias Veterinarias (Medicina Veterinaria y Tecnología Agropecuaria) y dispone que el solicitante curse y apruebe aquellas asignaturas que faltaren para completar el plan de estudios vigente para la fecha de la solicitud. Artículo: 2 Todo aspirante a ingresar por equivalencia al Decanato de Ciencias Veterinarias de la Universidad Centroccidental" Lisandro Alvarado ", para los programas de Medicina Veterinaria o Técnico Superior Agropecuario debe cursar al menos el 20% del plan de estudios. Artículo: 3 Aquellos estudiantes que resultaren con una asignación menor al veinte por ciento exigido, la Comisión de Equivalencia del Decanato de Ciencias Veterinarias determinará de acuerdo a la situación académica del aspirante y del perfil profesional de la carrera, las asignaturas fundamentales a cursar hasta completar el mínimo exigido. 1/6
2 Artículo: 4 A fines de la aplicación del Art. 4 Parágrafo Único del Reglamento de Equivalencias de Estudios de la UCLA se considerarán asignaturas fundamentales ordenadas según su importancia de acuerdo al perfil profesional: a) Para el programa de Medicina Veterinaria. 1. Clínica Ambulatoria. 2. Salud Pública I (Epidemiología y Zoonosis). 3. Administración y Planificación de Fincas. 4. Legislación Rural. 5. Historia y Deontología Veterinaria II. 6. Patología Quirúrgica y Cirugía de Grandes Animales. 7. Patología Quirúrgica y Cirugía de Pequeños Animales 8. Salud Pública II (Higiene e Inspección de Alimentos). 9. Avicultura y Patología Aviar. 10. Reproducción Animal II (Patología de la Reproducción). 11. Parasitología y Enfermedades Parasitarias. 12. Producción de Carne (Bovino, Porcinos, Ovinos y Caprinos). b) Para el programa de Tecnología Agropecuaria 1. Explotaciones Pecuarias I. 2. Explotaciones Pecuarias II. 3. Explotaciones Pecuarias III. 4. Riego y Drenaje. 5. Extensión Rural. 6. Administración de Fincas. 7. Pasantías. Artículo: 5 En caso de Reingreso o Reincorporación, el aspirante debe consignar ante la Oficina de Reválida, Convalidación de Títulos y Equivalencia la correspondiente solicitud acompañada de la autorización del Director del Programa correspondiente. 2/6
3 Artículo: 6 Se define equivalencia plena cuando la (s) asignatura(s) considerada(s) equivalente (s) cumplan con lo pautado en el artículo 5º del Reglamento de Equivalencia de Estudios de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" y con los prerrequisitos establecidos en el plan de estudios vigente del programa respectivo. Caso contrario la Equivalencia será condicionada hasta que cumpla con el prerrequisito. Artículo: 7 El Decanato de Ciencias Veterinarias de la Universidad Centroccidental " Lisandro Alvarado " dará curso al proceso de Equivalencia: a) Para el programa de Medicina Veterinaria Por traslado a los aspirantes que cumplan con los siguientes requisitos: Que provengan de la Carrera de Medicina Veterinaria de una Universidad venezolana o Extranjera de reconocido prestigio Promedio mínimo de calificaciones de doce (12) puntos en la escala del cero (0) al veinte (20) puntos o equivalente matemático en otra escala de calificaciones Tener aprobado un mínimo de cuatro asignaturas equivalentes con el plan de estudios vigente de Medicina Veterinaria de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" Para la aplicación del Artículo 11, Parágrafo Dos del Reglamento de Equivalencias de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", se establecen los siguientes requisitos para cambios entre carreras Carreras afines Tener un promedio mínimo de calificaciones de doce (12) puntos en la escala del cero (0) al veinte (20) o su equivalente matemático en otra escala. 3/6
4 Tener aprobado un mínimo de cinco (5) asignaturas equivalentes con el plan de estudios vigente de Medicina Veterinaria, siendo obligatoria la asignatura QUÍMICA INORGÁNICA O QUÍMICA ORGÁNICA Carreras no afines Que el aspirante haya aprobado un mínimo de seis (6) asignaturas equivalente con el plan de estudio vigente de Medicina Veterinaria y un promedio de notas de 14 puntos en escala del cero (0) al veinte (20) o una escala matemática equivalente. b) Para el programa de TÉCNICO SUPERIOR AGROPECUARIO. Sólo se considerarán para equivalencia carreras afines y deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener aprobado un mínimo de tres (3) asignaturas equivalentes con el plan de estudios vigentes de la carrera, de las cuales se exigirá como obligatoria BIOLOGÍA Y MATEMÁTICA GENERAL. 2. Tener un promedio de doce (12) puntos en la escala del cero (1) al veinte (20) o su equivalente matemático en otra escala. Artículo: 8 Se considerarán carreras afines al programa de Medicina Veterinaria de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" las siguientes: 1.- Ciencias del Agro y del Mar. Carreras largas: Ingeniería Agronómica de Producción Animal. Ingeniería Producción Agropecuaria. Zootecnia. Ecología. Carreras Cortas: Tecnología Agropecuaria. Tecnología Pecuaria. 4/6
5 Asistente Veterinario. Tecnología Pesquera. Zootecnia (Técnica). 2.- Ciencias de la Salud Carreras largas: Medicina. Bioanálisis. Carreras cortas: Ninguna. 3.- Ciencias Básicas. Carreras largas: Carreras cortas: Biología. Ninguna. 4.- Ciencias de la Educación Carrera larga: Agropecuaria. Carrera corta: Ninguna. Artículo: 9 Se considerarán carreras afines a la carrera de Técnico Superior Agropecuario las del siguiente listado: Asistente Veterinario. Ingeniería Agronómica de Producción Animal. Ingeniería de Producción Agropecuaria. Tecnología Agropecuaria. Ingeniería Agrícola. Agrotecnia. Tecnología Agrícola. Tecnología Pecuaria. Medicina Veterinaria. Ingeniería Agronómica. Zootecnia. 5/6
6 Artículo: 10 El Decanato de Ciencias Veterinarias no procesará equivalencia de estudios cuando el aspirante haya dejado de pertenecer al subsistema de educación superior por cinco (5) años o más. Artículo: 11 La obsolescencia de una asignatura en particular será determinada por la Comisión de Equivalencia del Decanato de Ciencias Veterinarias. Artículo: 12 Los casos no previstos en esta Normativa Interna serán estudiados por la Comisión de Equivalencia del Decanato de Ciencias Veterinarias, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Equivalencia de Estudios de la UCLA. Dado, sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental " Lisandro Alvarado", en Barquisimeto a los Veinte y Tres días del mes de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro. RICARDO GARCÍA DE LONGORIA RECTOR RÉGULO CARPIO LÓPEZ SECRETARIO GENERAL 6/6
Exposición de Motivos
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2321, Ordinaria, celebrada el día veintitrés de noviembre del dos mil trece, en uso de las atribuciones
APROBÓ la Modificación Curricular de los Programas de Postgrado
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión N 2199, Ordinaria, realizada el día diez de mayo del año
Capítulo I De las Jubilaciones
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, dicta la siguiente Reforma al Reglamento de Jubilaciones y Pensiones
PLAN DE ESTUDIOS ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA
PLAN DE ESTUDIOS ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA (Aprobado en Sesión de Consejo de Facultad de fecha 30-12-2004) CODIGO CURSO HORAS Teoría Práctica CRÉDITOS REQUISITO I SEMESTRE PM 1305 Fundamentos
NORMAS DE TRASLADOS Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS DISPOSICIONES GENE LES
CS EL CONS,EJO UNIVERSITA 10 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIM'~NTAL En uso de las facultades que le confiere el Numeral 11 del Artículo 10 del Reglamento de la UNET, en base al Proyecto de Reforma sobre
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Modificación Diseños Curriculares Pág. 1/2
POD-02.9 Modificación Diseños Curriculares Pág. 1/2 Objetivo Describir en forma lógica y secuencial los pasos que se deben cumplir en el Decanato para la modificación de diseños curriculares. Base Legal
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. CURRICULARES Página: 1 / 3
NORMAS Y PROCEDMENTOS CURRCULARES Página: 1 / 3 Objetivo Describir en forma lógica y secuencial los pasos que se deben cumplir para la modificación de diseños curriculares, elaboración de normativas y
EJECUCION ADMINISTRATIVA DEL FONDO EN ANTICIPO
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº. 1838, Ordinaria, celebrada el día treinta de enero del año dos mil ocho, en uso de las atribuciones
CONFERENCIA DE DECANOS DE VETERINARIA DE ESPAÑA PROPUESTA DE TABLAS DE ADAPTACIÓN PARA LOS GRADOS ENTRE LAS DIFERENTES FACULTADES
CONFERENCIA DE DECANOS DE VETERINARIA DE ESPAÑA PROPUESTA DE TABLAS DE ADAPTACIÓN PARA LOS GRADOS ENTRE LAS DIFERENTES FACULTADES ÍNDICE Página GENERALIDADES UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO 4 UNIVERSIDAD
FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES CONSEJO DE FACULTAD. INSTITUTO DE QUÍMICA RESOLUCION No. 5669 ACTA 16 del 09 de julio de 2008
FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES CONSEJO DE FACULTAD INSTITUTO DE QUÍMICA RESOLUCION No. 5669 ACTA 16 del 09 de julio de 2008 Por medio de la cual se establecen los requisitos particulares del
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- DEL OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO. Tiene por objeto
Índices de Trayectoria Escolar MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR DIRECCIÓN DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE TRAYECTORIAS ESCOLARES Índices Trayectoria Escolar Programa Educativo: MÉDICO VETERINARIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Orden 4 julio 1955 (B.O.E. de 2 de agosto de 1955) AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Orden 4 julio 1955 (B.O.E. de 2 de agosto de 1955) AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS. Normas para nueva organización de sus estudios. 1.º Los estudios de Ayudantes Técnicos
DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA Mediante el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, se establecieron los Títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades
Reglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos
Reglamento de Postgrado Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos Artículo 1: Se consideran como estudios de Postgrado, aquellos que se realizan después de haber cursado una carrera universitaria
PROCEDIMIENTO PARA APLICACION DE LA PRUEBA DE SUFICIENCIA DE UN IDIOMA EXTRANJERO
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA VICE-RECTORADO ACADEMICO DECANATO DE POSTGRADO PROCEDIMIENTO PARA APLICACION DE LA PRUEBA DE SUFICIENCIA DE UN IDIOMA EXTRANJERO INSTRUCTIVO GENERAL San Cristóbal,
APROBO: NORMATIVA INTERNA DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS DEL DECANATO DE AGRONOMIA ARTICULO
El Consejo Universitario de la Universidad, reunido en su sesión N 1591, Ordinaria, celebrada, el día dos de febrero del año dos mil cinco, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confiere
ACUERDO No. 03. (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010
ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010 Por el cual se adopta el nuevo Reglamento de Posgrados de la Corporación Universidad Libre. La H Consiliatura de la Universidad Libre
ACUERDO NÚMERO 0132 de 2007 (Noviembre 28)
ACUERDO NÚMERO 01 de 007 (Noviembre 8) Por el cual se aprueba la Extensión del programa de Medicina Veterinaria y Zootecnia en Convenio con la Fundación Universitaria San Martín en la Ciudad de Cali EL
TABLA DE ADAPTACIONES ENTRE GRADOS DE VETERINARIA DE FACULTADES DE ESPAÑA, Y EL GRADO DE VETERINARIA DE LA UCM
TABLA DE ADAPTACIONES ENTRE GRADOS DE VETERINARIA DE FACULTADES DE ESPAÑA, Y EL GRADO DE VETERINARIA DE LA UCM (propuesta por la Comisión de Adaptaciones y Convalidaciones de la Facultad de Veterinaria
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA PLAN DE ESTUDIOS Cd. Victoria Tamaulipas Febrero de 2003 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS I. NOMBRE DE LA CARRERA. Médico Veterinario
5. ESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE DOCTORADO
5. ESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE DOCTORADO Para obtener el título de Doctor o Doctora es necesario haber superado un periodo de formación y un periodo de investigación organizado e incluirá
NORMATIVA DE PERMANENCIA PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I
NORMATIVA DE PERMANENCIA PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 11 de 13 de mayo de 2011 y Consejo Social núm.
REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por
CPD- 046. Florencia, Caquetá, 16 de agosto de 2011. Magíster: LEONIDAS RICO MARTÍNEZ Rector Universidad de la Amazonia Florencia, Caquetá
CPD- 046, Caquetá, 16 de agosto de 2011 Magíster: LEONIDAS RICO MARTÍNEZ Rector Universidad de la Amazonia, Caquetá Cordial Saludo, Ref.: Decisiones Comité de Personal Docente del 05 de agosto de 2011.
Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MANUELA ARMAS RODRIGUEZ - VICECONSEJERA EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Fecha: 03/07/2015-09:58:49
RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA DETERMINAR, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA QUE PUEDE OFERTAR PARA EL
Normas para el Diseño de la Estructura Organizativa de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", Aspectos Generales Unidad delegación
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado" en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias dictan las siguientes Normas para el Diseño de la Estructura Organizativa
NORMAS DE REVALIDA DE TITULOS Y DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO
NORMAS DE REVALIDA DE TITULOS Y DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO El Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo en uso de las atribuciones que le confiere el Ordinal 21 del Artículo 26 de la Ley de
ORIENTACIONES PARA LA CONVALIDACIÓN DE MP DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL APORTANDO ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.
ORIENTACIONES PARA LA CONVALIDACIÓN DE MP DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL APORTANDO ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. Estas tablas son unas orientaciones que contemplan la posible convalidación de módulos profesionales
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS (Aprobado por Resolución Rectoral Nro. 1180-2001-CU-R-USMP de 27 de setiembre de 2001) LIMA PERÚ 2 0 0 1 Artículo 1. REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS
- La ley 24.521 de Educación Superior (LES) y sus decretos reglamentarios,
VISTO: - La ley 24.521 de Educación Superior (LES) y sus decretos reglamentarios, - Las declaraciones de interés público de las carreras de grado de Geología, Química y Computación, mediante las resoluciones
(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE MIGRACIONES
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS NORMAS QUE REGIRÁN EL PROGRAMA DE PASANTÍAS ACADÉMICAS ESTUDIANTILES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL
REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 1 ÍNDICE PAG. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II REVALIDACIÓN
GACETA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR. Resolución'No. 90/92/602 de fecha 14.06.90
GACETA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR Caracas, 5 de 5,eptiembre de 990 Depósito, Legal pp 88-0343 Año' No Resolución'No 90/92/602 de fecha 40690 REPUBLICA DE VENEZUELA UNIVERSIDADrPEDAGOGICA
Medicina Veterinaria y Zootecnia
Licenciatura en Medicina Veterinaria y Zootecnia Centro universitario donde se imparte CERO UIVERSIARIO DE CIECIAS BIOLÓGICAS Y AGROPECUARIAS Carretera a ogales Km. 15.5, Las Agujas, Zapopan, Jalisco,
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE CURRÍCULAR Y EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS Artículo 1: La Evaluación de un Título
CREACION DE LA MAESTRIA EN GERENCIA MENCIÓN TRIBUTARIA
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión No. 1170, Ordinaria, celebrada el día 29-03-2000, Aprobó:
Título I Disposiciones generales. Capítulo 1 De las definiciones
Título I Disposiciones generales Capítulo 1 De las definiciones Artículo 2. La Universidad. Para los efectos del presente reglamento, el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario se denominará la Universidad.
Normas Académicas de la UP
Normas Académicas de la UP 14. DEL RÉGIMEN DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS EN EL NIVEL DE GRADO 14.1. Equivalencias de estudios aprobados antes de ingresar 14.1.1. La Universidad puede reconocer, para completar
REGLAMENTO DE ASESORÍA ACADÉMICA
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA En uso de la facultad que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente: REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTO PARA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ARANDAS
PROCEDIMIENTO PARA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ARANDAS Página 1 de 10 1. Propósito Establecer las normas para la validación de asignaturas otorgadas por el Instituto
REPUBLICA DE COLOMBIA ...-------------- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN p~~~...c.:._-...=
...-------------- REPUBLICA DE COLOMBIA I flc ft~~a R fa./,'emfj~~m ~~wa~ i%'i J~ ~~ j&v, ;, _trl"l..-,,~..g+- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN p~~~...c.:._-...= DECRETO No. 248 Li DE 2014 Por
Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias. Universidad de los Andes
Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias Universidad de los Andes Aprobado por el Comité Directivo, en su sesión N 84-14 del 12 de febrero de 2014. 1. Objetivo. Este reglamento tiene
INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES
INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LAS ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES SECCIÓN I DE LOS RESPONSABLES
REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL
REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL (Aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión de 29 de abril de 2010 y modificado en
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Introducción El Reglamento de Becas es un documento normativo que establece los procedimientos y condiciones para la postulación, asignación y mantención de los
Nombre del documento: Normativo para la Convalidación de estudios
Página: 1 de 8 1. Propósito Establecer las normas para la validación de asignaturas otorgadas por el Sistema Nacional de Educación Superior Tecnológica de un plan de estudios a otro, haciendo una correspondencia
NORMATIVA DE TRABAJO ESPECIAL DE GRADO DEL PROGRAMA DE LICENCIATURA EN ARTES PLÁSTICAS
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2148, Ordinaria, celebrada el día veintiuno de septiembre del año dos mil once, en uso de las atribuciones
NORMAS SOBRE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS. Modificado en Reunión Ordinaria del Consejo Universitario Nº 03 a los 22 días del mes de Marzo del año 2011.
NORMAS SOBRE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS Modificado en Reunión Ordinaria del Consejo Universitario Nº 03 a los 22 días del mes de Marzo del año 2011. El Valle del Espíritu Santo, 01 de Diciembre de 2009
REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA
REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA 239 XI CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES X CONFERENCIA NACIONAL ORDINARIA DE UNIVERSIDADES RESOLUCION No. 2 VISTOS: El Reglamento de
FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS ESCUELA ACADÈMICO PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS PECUARIOS SILABO
FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS ESCUELA ACADÈMICO PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS PECUARIOS I. DATOS GENERALES: SILABO 1.1. Código : 04 521 1.2. Requisito :
NORMAS DE TRASLADOS Y DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
NORMAS DE TRASLADOS Y DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La siguiente normativa rige el traslado a la Universidad Metropolitana de estudiantes de otras instituciones
REGLAMENTO DE ADMISIÓN
TITULO I REGLAMENTO DE ADMISIÓN DEL REGIMEN ACADÉMICO DE LA MATRICULA Capítulo I Del proceso de admisión de estudiantes. Artículo 1.- El ingreso en los Cursos de Graduación de la UNIDA puede ser realizado
REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS TITULO I : DE LA CONVALIDACION DE ASIGNATURAS CAP. I : DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU FILIAL AREQUIPA REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS TITULO I : DE LA CONVALIDACION DE ASIGNATURAS CAP. I : DISPOSICIONES GENERALES Art.1
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS SEDE VILLAVICENCIO ABRE SU CONVOCATORIA DOCENTES PARA EL AÑO 2015
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS SEDE VILLAVICENCIO ABRE SU CONVOCATORIA DOCENTES PARA EL AÑO 2015 El aspirante deberá enviar al correo electrónico [email protected] la siguiente documentación
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA CONSEJO UNIVERSITARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA CONSEJO UNIVERSITARIO Resolución Nº 15-18-31032005 El Consejo Universitario de la Universidad Católica Santa Rosa en uso de las atribuciones
NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER
NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas
H. Consejo Universitario Universidad Autónoma de Sinaloa Presente.-
H. Consejo Universitario Universidad Autónoma de Sinaloa Presente.- Obedeciendo a la orientación de este Honorable Consejo Universitario, de proponer, adecuar o modificar los reglamentos específicos derivados
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia El Real
REGLAMENTO DE BECA EXCELENCIA ACADÉMICA PEDRO LUIS GONZÁLEZ DECRETO DE RECTORÍA ACADÉMICO 57/2014
REGLAMENTO DE BECA EXCELENCIA ACADÉMICA PEDRO LUIS GONZÁLEZ DECRETO DE RECTORÍA ACADÉMICO 57/2014 Ref.: Establece normativa para Becas de Excelencia Académica y Becas para egresados de establecimientos
Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.
ÁREA DE (Disposición Vigente a 18/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 27/1994, de 29 septiembre BOE 30 septiembre 1994,
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
Acuerdo de aprobación de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de los Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Miguel Hernández. Con el objeto de adecuar la Normativa
Título I. Ámbito de aplicación y autoridades
UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL APROSADO 2014 FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN DERECHO PENAL. VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con
CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN BACHILLERATO. Se realizarán tres evaluaciones, y la prueba general final.
CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN BACHILLERATO Se realizarán tres evaluaciones, y la prueba general final. Nota de evaluación y recuperación Para la calificación de cada evaluación y/o recuperación se
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. Consejo de Gobierno I.1.1. Vicerrectorado de Estudiantes Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de junio de
I. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DE LOS OBJETIVOS TITULO III DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTUDIOS
19 REGLAMENTO ESPECIFICO Y PLAN DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA EN CIENCIAS FARMACEUTICAS Y DEL TITULO PROFESIONAL DE QUIMICO FARMACEUTICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y FARMACEUTICAS Decreto Universitario
Cobro por cuotas a estudiantes Período 2014-2015. COBRO POR CUOTAS A ESTUDIANTES Período 2014-2015
COBRO POR CUOTAS A ESTUDIANTES Período 2014-2015 MATRÍCULA Según el art 33 del reglamento de Régimen Académico del CES, es el acto académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición
