Exposición de Motivos
|
|
|
- Carmelo Blanco Caballero
- hace 10 años
- Vistas:
Transcripción
1 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2321, Ordinaria, celebrada el día veintitrés de noviembre del dos mil trece, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el numeral 21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 23 del Artículo 9º del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, APROBO Normativa Interna de Equivalencias de Estudios del Programa Ingeniería de Producción Exposición de Motivos El Consejo Universitario de la UCLA, en sesión Ordinaria Número 2321 celebrada el día 23/10/2013, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, prevista en la Ley de Universidades y el Reglamento General de la UCLA, aprobó la Normativa Interna de Equivalencias de Estudios del Programa de Ingeniería de Producción perteneciente al Decanato de Ciencias y Tecnología. CAPÍTULO I Objeto de la presente normativa Artículo 1. La presente normativa tiene por objeto regular lo relativo a la Equivalencia de Estudios, en el Programa de Ingeniería de Producción del Decanato de Ciencias y Tecnología de la UCLA, para solicitantes que obtuvieron título que cursaron o estén cursando estudios en Universidades o Institutos de nivel Universitario venezolanos o extranjeros, cuya solicitud sea formulada para el mencionado programa. Definición de Términos Artículo 2. A los fines de la interpretación y ejecución de la presente Normativa Interna, se precisan las siguientes definiciones: 2.1. Equivalencia de Estudios Es el resultado del proceso mediante el cual la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado determina cuáles unidades curriculares o actividades curriculares, aprobadas por el peticionario en una Universidad o Instituto de Educación Superior en Venezuela o en el exterior, reconoce como equivalentes a las que forman parte del Programa de Ingeniería de Producción perteneciente al Decanato de Ciencias y Tecnología Pensum de Estudios Es el conjunto de unidades curriculares y actividades curriculares organizadas por régimen académico donde se contemplan: denominación de la unidad curricular o actividad curricular, unidad de crédito o densidad horaria y sistema 1/7
2 de prelaciones de requisitos especiales, que forman parte del plan de estudios que debe cumplir el solicitante para optar al título académico conferido por la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado Unidades curriculares Fundamentales Es el conjunto de unidades curriculares y/o actividades curriculares ordenadas jerárquicamente, que deberá cursar el solicitante, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de Equivalencia de Estudios de Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado Unidades curriculares o actividades curriculares Equivalentes. Es la unidad curricular o actividad curricular que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6 del reglamento de Equivalencia de Estudios de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado Carreras o Programas Similares Se entiende por carreras o programas similares, aquellos cuyas unidades curriculares o actividades curriculares equivalentes, que conforman sus planes de estudios coinciden al menos en un ochenta por ciento (80%) Carreras o Programas Afines Se entiende por carreras o programas afines, aquellas carreras o programas ubicados en una misma área del conocimiento según lo establecido por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) Carreras o Programas Iguales Dos carreras o programas se consideran iguales cuando tienen semejante denominación y confieren el mismo título académico Equivalencia por Unidad curricular Es el proceso mediante el cual un estudiante que ha sido ubicado, por la Dirección de Admisión y Control de Estudios, en el programa de Ingeniería de Producción, solicita equivalencia por materias o actividades aprobadas en otra carrera o programa Ingreso por Equivalencia Es el proceso mediante el cual un estudiante que cursa o haya cursado estudios en una carrera afín con el programa de Ingeniería de Producción, ingresa al programa, una vez hecha y aprobada la solicitud de equivalencia y obtenido el cupo según lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de Equivalencias de la UCLA. 2/7
3 2.10. Reingreso Se entiende por reingreso, aquella situación académica del estudiante del programa Ingeniería de Producción que por causas justificadas se retiró de la institución y posteriormente desea reiniciar estudios en el mismo programa Reincorporación Se entiende por reincorporación, aquella situación académica del estudiante del programa Ingeniería de Producción que por causas del tipo disciplinario, Régimen de Repitencia o de Permanencia, es retirado de la institución y posteriormente regresa a continuar estudios en el mismo programa. CAPÍTULO II Disposiciones Generales Artículo 3. El ingreso de las solicitudes a la Comisión de Equivalencia de Estudios del Decanato, se hará en estricto orden de recepción y en ese mismo orden serán estudiadas. Artículo 4. Los estudiantes solicitantes de equivalencia deberán cursar un mínimo del veinticinco por ciento (25%) de las unidades curriculares del plan de estudios vigente, según los establecido en el artículo 4 del reglamento de equivalencia de la UCLA. Artículo 5. Para los solicitantes que requieran cursar sólo el 25% del plan de estudios del Programa de Ingeniería de Producción, deberán cubrir el mencionado porcentaje con las unidades curriculares consideradas como fundamentales. Artículo 6. Los aspirantes a continuar el programa Ingeniería de Producción por reingreso o reincorporación se someterán al régimen de equivalencia, cuando durante su ausencia haya ocurrido un cambio en el plan de estudios del mencionado programa. Artículo 7. Las unidades curriculares clasificadas como fundamentales, son: - Introducción a la Ingeniería de Producción (INP123) - Accionamientos Eléctricos (INP503) - Electrónica (INP603) - Procesos de Manufactura I (INP613) - Procesos de Manufactura II (INP703) - Gestión de la Producción I (INP715) - Robótica (INP733) - Gestión de la Producción II (INP804) 3/7
4 - Planificación y Control de la Producción (INP813) - Normalización y Calidad (INP823) - Manufactura Integrada al Computador (INP833) - Laboratorio de Materiales y Manufactura (INP843) - Plantas Industriales (INP855) - Productividad y Calidad de Sistemas (INP913) Parágrafo Único: Queda a juicio de la Comisión de Equivalencia del Decanato de Ciencia y Tecnología, la selección de las materias que deberá cursar el solicitante. Artículo 8. Serán consideradas como carreras afines al Programa de Ingeniería de Producción, las siguientes: Carreras Largas: AREAS CIENCIAS BASICAS: Química Física Matemática AREA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y TECNOLOGIA Ingeniería de Administración de Obras. Ingeniería Aeronáutica Ingeniería Civil Ingeniería Naval Ingeniería Electrónica Ingeniería de Minas Ingeniería Geofísica Ingeniería Mecánica Ingeniería Industrial Ingeniería de Mantenimiento Ingeniería de Materiales Ingeniería Eléctrica Ingeniería Química Ingeniería de Petróleo Ingeniería Metalurgia Ingeniería de Computación Ingeniería de Sistemas Ingeniería Mecatrónica Ingeniería Electromecánica Ingeniería en Informática Ingeniería Agroindustrial 4/7
5 Carreras Cortas: Tecnología Automotriz Tecnología de Construcciones Civiles Tecnología de Construcciones de Obras Civiles Tecnología Naval Tecnología de Fabricación Tecnología Mecánica Tecnología Química Tecnología de Incendios Tecnología de Materiales Tecnología de Procesos Industriales Tecnología Industrial Tecnología de Sistemas Industriales y Textil Metalurgia Petroleó Hidrocarburos Mecánica Mantenimiento Industrial Procesos Químicos Química Industrial Producción Industrial Instrumentación Diseño Industrial y Obras Civiles CAPÍTULO III De los Trámites y Requisitos de Equivalencia Artículo 9. Los aspirantes a ingresar por equivalencia al programa Ingeniería de Producción, deberán cumplir los siguientes requisitos: - No estar inhabilitado por causas del tipo disciplinario o por el régimen de repitencia o permanencia. - Tener un promedio aritmético de notas mínimo de doce (12) puntos en la escala del 0 al 20 o su equivalente en otra escala de calificaciones. - Tener aprobadas al menos cinco (5) asignaturas equivalentes al plan de estudios vigente de la carrera de Ingeniería de Producción. - Haber observado buena conducta en la institución de procedencia. - La carrera de procedencia debe ser afín con el programa Ingeniería de Producción. - Suministrar los programas de estudio de las unidades curriculares acreditables y los demás recaudos que sean requeridos por la O.R.C.E. según el artículo 18 del 5/7
6 Reglamento de Equivalencias de Estudios de la UCLA., actualmente DACE (Dirección de Admisión y Control de Estudios) Artículo 10. Una vez que sea emitido el veredicto de equivalencia por el Consejo Universitario, el solicitante dispondrá de dos (2) años para tramitar su ingreso al Programa de Ingeniería de Producción. En caso contrario, tendrá que solicitar nuevamente equivalencia. Artículo 11. El Consejo Universitario de la UCLA no garantizará el cupo de los solicitantes que hayan obtenido un veredicto aprobatorio de la equivalencia. Esto queda sujeto a las disponibilidades de cupo en el Programa de Ingeniería de Producción. Artículo 12. Los egresados de una carrera afín, que desean ingresar por equivalencia al programa Ingeniería de Producción, deberán presentar una copia autentificada del título universitario obtenido. Artículo 13. Los aspirantes a obtener equivalencia por materias, deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Presentar una constancia de la autorización para inscribirse en el Decanato de Ciencias y Tecnología, emitido por la Dirección de Admisión Estudiantil o por la Oficina de Registro Académico. - Suministrar los programas de estudio de las unidades curriculares acreditables, recaudos que les sean requeridos por la O.R.C.E según el artículo 18 del Reglamento de equivalencias de estudios de la UCLA. CAPÍTULO IV Disposiciones Finales Artículo 14. Los aspirantes provenientes de carreras no afines no serán admitidos para ingresar por equivalencia, sin embargo, tales aspirantes pueden optar a una equivalencia por materia cuando hayan cumplido con los requisitos señalados en el artículo 13 de la presente normativa. Artículo 15. La obsolescencia del contenido programático de una unidad curricular en particular será determinada por la comisión de Equivalencia del Decanato de Ciencias y tecnología, previo aval del Director del Programa de Ingeniería de Producción. 6/7
7 Artículo 16. No se concederá equivalencia en una unidad curricular cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: - Cuando el programa presentado por el solicitante tenga una fecha de vigencia que no se corresponda con la fecha en que fue cursada la unidad curricular. - Cuando la densidad horaria de la unidad curricular cursada sea menor que la unidad curricular correspondiente al programa de Ingeniería de Producción. - Cuando el programa suministrado por el solicitante no incluya la bibliografía. - Cuando el programa suministrado por el solicitante no indique los objetivos generales y los objetivos específicos. - Cuando el programa suministrado por el solicitante presente enmienda o adulteraciones. - Cuando en la constancia de notas no se indique la escala de calificaciones. Artículo 17. Los casos no previstos en esta Normativa Interna serán estudiados por la Comisión de Equivalencia del Decanato de Ciencias y Tecnología, serán discutidos y aprobados en el Consejo de Decanato y por el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, tomando como referencia lo establecido en el Reglamento de Equivalencias de Estudios y el Reglamento General de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado respectivamente Dado, sellado y firmado en la sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su Sesión Nº 2321, Ordinaria, celebrada el día veintitrés de octubre del año dos mil trece. Dr. Francesco Leone Durante Rector Dr. Francisco Ugel Garrido Secretario General 7/7
EJECUCION ADMINISTRATIVA DEL FONDO EN ANTICIPO
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº. 1838, Ordinaria, celebrada el día treinta de enero del año dos mil ocho, en uso de las atribuciones
Capítulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones reglamentarias que le confiere el Artículo 9 en sus Numerales 9 y 23 del Reglamento General de
FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES CONSEJO DE FACULTAD. INSTITUTO DE QUÍMICA RESOLUCION No. 5669 ACTA 16 del 09 de julio de 2008
FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES CONSEJO DE FACULTAD INSTITUTO DE QUÍMICA RESOLUCION No. 5669 ACTA 16 del 09 de julio de 2008 Por medio de la cual se establecen los requisitos particulares del
Normas Académicas de la UP
Normas Académicas de la UP 14. DEL RÉGIMEN DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS EN EL NIVEL DE GRADO 14.1. Equivalencias de estudios aprobados antes de ingresar 14.1.1. La Universidad puede reconocer, para completar
Capítulo I De las Jubilaciones
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, dicta la siguiente Reforma al Reglamento de Jubilaciones y Pensiones
NORMAS DE TRASLADOS Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS DISPOSICIONES GENE LES
CS EL CONS,EJO UNIVERSITA 10 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIM'~NTAL En uso de las facultades que le confiere el Numeral 11 del Artículo 10 del Reglamento de la UNET, en base al Proyecto de Reforma sobre
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Modificación Diseños Curriculares Pág. 1/2
POD-02.9 Modificación Diseños Curriculares Pág. 1/2 Objetivo Describir en forma lógica y secuencial los pasos que se deben cumplir en el Decanato para la modificación de diseños curriculares. Base Legal
1. Qué debo hacer para inscribirme en un programa académico de la Universidad bien sea modalidad Presencial o Distancia?
1. Qué debo hacer para inscribirme en un programa académico de la Universidad bien sea modalidad Presencial o Distancia? Antes de consignar en el Banco tenga en cuenta que para poder inscribirse a cualquiera
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. CURRICULARES Página: 1 / 3
NORMAS Y PROCEDMENTOS CURRCULARES Página: 1 / 3 Objetivo Describir en forma lógica y secuencial los pasos que se deben cumplir para la modificación de diseños curriculares, elaboración de normativas y
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS (Aprobado por Resolución Rectoral Nro. 1180-2001-CU-R-USMP de 27 de setiembre de 2001) LIMA PERÚ 2 0 0 1 Artículo 1. REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS
NORMAS DE REVALIDA DE TITULOS Y DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO
NORMAS DE REVALIDA DE TITULOS Y DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO El Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo en uso de las atribuciones que le confiere el Ordinal 21 del Artículo 26 de la Ley de
NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Preámbulo La Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) tiene entre sus
PERIODO ACADÉMICO 2014-2 Periodo de inscripción: 15 de Abril al 31 de Mayo de 2014 Publicación de admitidos: 13 de junio de 2014
PERIODO ACADÉMICO 2014-2 Periodo de inscripción: 15 de Abril al 31 de Mayo de 2014 Publicación de admitidos: 13 de junio de 2014 PROMOCIÓN DE PROGRAMAS 2014-02: REGISTRO SNIES PROGRAMA MODALIDAD JORNADA
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO
APROBÓ la Modificación Curricular de los Programas de Postgrado
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión N 2199, Ordinaria, realizada el día diez de mayo del año
Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos
Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos Mayo 2015 SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de
NORMAS DE TRASLADOS Y DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
NORMAS DE TRASLADOS Y DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La siguiente normativa rige el traslado a la Universidad Metropolitana de estudiantes de otras instituciones
REGLAMENTO DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. Capitulo I
REGLAMENTO DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. Este reglamento incluye las reformas parciales al Reglamento de Ingreso de Alumnos de la Universidad Central de Venezuela, y revisiones
NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura
NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura Artículo 1o.- La Universidad Nacional Autónoma de México selecciona a
REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES
REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El presente reglamento norma los requisitos y procedimientos necesarios para la convalidación de asignaturas, en sus distintas
Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE
Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE ESTUDIOS AVANZADOS A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES
CRITERIOS DE ADMISIÓN Y SELECCIÓN DE ESTUDIANTES
Máster Universitario en Investigación en Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Control Industrial (M-IEECI) CRITERIOS DE ADMISIÓN Y SELECCIÓN DE ESTUDIANTES Documento: Criterios de admisión y selección de
Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.
CAPITULO I De la Definición y Objetivo Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la aplicación y desarrollo de las estrategias, acciones y actividades, relacionadas con la movilidad estudiantil
Reglamento de Postgrado
Reglamento de Postgrado LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO
Reglamento de la Universidad Católica del Uruguay para los estudiantes comprendidos en el Programa de Intercambio Estudiantil
Reglamento de la Universidad Católica del Uruguay para los estudiantes comprendidos en el Programa de Intercambio Estudiantil La Universidad Católica del Uruguay coordina, a través de la Oficina de Intercambio
NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER
NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas
REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 1 ÍNDICE PAG. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II REVALIDACIÓN
RECTORÍA EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. En uso de sus facultades legales y estatutarias CONSIDERANDO QUE:
RECTORÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 037 DE 15 DE ENERO DE 2010 Por la cual se reglamentan la clasificación, inscripción y calificación de los estudiantes con necesidades de nivelación en matemáticas, lecto-escritura
CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE BECAS PARA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DEL VALLE
CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE BECAS PARA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DEL VALLE ANTECEDENTES CONVOCATORIA 647-2014 DOCTORADOS NACIONALES Durante el año 2014, COLCIENCIAS realizó
REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS
REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en el ejercicio
NORMAS SOBRE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS. Modificado en Reunión Ordinaria del Consejo Universitario Nº 03 a los 22 días del mes de Marzo del año 2011.
NORMAS SOBRE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS Modificado en Reunión Ordinaria del Consejo Universitario Nº 03 a los 22 días del mes de Marzo del año 2011. El Valle del Espíritu Santo, 01 de Diciembre de 2009
Por ello, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de las competencias normativas establecidas, aprueba el presente.
REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REINCORPORACIÓN A LOS MISMOS ESTUDIOS Y DE TRASLADO DE EXPEDIENTE PARA CONTINUAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES, SEGÚN EL REAL DECRETO 1393/2007 DE
ACUERDO No. 03. (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010
ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010 Por el cual se adopta el nuevo Reglamento de Posgrados de la Corporación Universidad Libre. La H Consiliatura de la Universidad Libre
51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones
PROCEDIMIENTO PARA APLICACION DE LA PRUEBA DE SUFICIENCIA DE UN IDIOMA EXTRANJERO
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA VICE-RECTORADO ACADEMICO DECANATO DE POSTGRADO PROCEDIMIENTO PARA APLICACION DE LA PRUEBA DE SUFICIENCIA DE UN IDIOMA EXTRANJERO INSTRUCTIVO GENERAL San Cristóbal,
APROBO Informe de la Fusión de la Coordinación de Protocolo y Eventos y el Auditorio Ambrosio Oropeza
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2101, Ordinaria, celebrada el día quince de de marzo del año dos mil once, en uso de las atribuciones
Reglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos
Reglamento de Postgrado Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos Artículo 1: Se consideran como estudios de Postgrado, aquellos que se realizan después de haber cursado una carrera universitaria
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia El Real
NORMATIVA DE ACCESO Y MATRICULACION
POLITÉCNICA NORMATIVA DE ACCESO Y MATRICULACION (Aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión del día 31 de marzo de 2011) Curso 2011-2012 Vía 5. Acceso por traslado procedente de un título de Grado.
REQUISITOS DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO POR PROGRAMA
REQUISITOS DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO POR PROGRAMA Requisitos de Ingreso, Permanencia y Egreso para la Maestría en Administración de Empresas Requisitos de ingreso: Este programa tiene dos tipos
Reglamento del Programa de Intercambio Estudiantil: Outgoing Mobility / Incoming Mobility
Fechas de vigencia: 2015 en adelante Tipo y nombre de documento: Versión: definitiva Responsable/s de elaboración: Carolina Greising Página 1 de 7 Código: Reglamento del Programa de Intercambio Estudiantil:
U N I D A D D E C O N T R O L D E D O C U M E N T A C I O N
REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO REG-VC-0025.002 (01/07) U N I D A D D E C O N T R O L D E D O C U M E N T A C I O N REG-VC-0025.002 (01/07) Página 1 de 8 TABLA DE CONTENIDO 1. PROPÓSITO...2 2. ALCANCE...2
CREACION DE LA MAESTRIA EN GERENCIA MENCIÓN TRIBUTARIA
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión No. 1170, Ordinaria, celebrada el día 29-03-2000, Aprobó:
NORMAS INTERNAS DE INGRESO, RETIRO, CAMBIOS DE TURNO Y DE ESTUDIOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION Y EN LAS CARRERAS DE TECNICO SUPERIOR
NORMAS INTERNAS DE INGRESO, RETIRO, CAMBIOS DE TURNO Y DE ESTUDIOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION Y EN LAS CARRERAS DE TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN LA UPTAEB VICERRECTORADO ACADÉMICO Aprobado
FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE)
FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE) Son créditos que están condicionados a cumplimiento de criterios para exonerar la obligación de pago de intereses y desembolso del valor girado. En el caso del
DICTAMEN DE ACREDITACIÓN N 463 Carrera de Ingeniería Civil Informática de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
DICTAMEN DE ACREDITACIÓN N 463 Carrera de Ingeniería Civil Informática de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso En base a lo acordado en la vigésima sesión del Consejo de Evaluación y Acreditación
REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA LA MODALIDAD DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DEL CLAUSTRO DE SOR JUANA TÍTULO PRIMERO
REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA LA MODALIDAD DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DEL CLAUSTRO DE SOR JUANA TÍTULO PRIMERO DEL PROPÓSITO DEL REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA LA MODALIDAD
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Aprobado en Junta de Escuela el 13 de octubre de 2004 Aprobado
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES
LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA 333 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES CAPÍTULO I Definición y Propósitos Artículo 1o.- Se consideran estudios técnicos y estudios profesionales en la UNAM
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- DEL OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO. Tiene por objeto
Reglamento de Tutoría
Ofrecerá cátedras Asignará trabajos de investigación Exposiciones Impartirá los exámenes reglamentarios de la institución (Dos parciales y un examen final) 2. El profesor/facilitador entregará a la Dirección
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de junio de 2011, por el que se aprueba la Normativa para la admisión como alumnado de la Universidad de Jaén, en enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Grado,
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
19310 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 12 de julio de 2010 por la que se regula el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la Educación Secundaria Obligatoria
Reglamento del Programa de Becas Parciales
Reglamento del Programa de Becas Parciales CAPÍTULO I Del objeto Art. 1. El presente reglamento tiene por objeto regular todo lo concerniente a los estudiantes beneficiados con el programa de becas parciales
1. Objeto. La normativa mencionada en el apartado anterior será de aplicación a las cuestiones no previstas expresamente en este documento.
Reglamento de organización de la asignatura Trabajo Fin de Grado en el Grado en Ingeniería Eléctrica de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad Carlos III de Madrid 1. Objeto El presente reglamento
Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Movilidad Estudiantil
Página 1 de 9 Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Título Primero Conceptos generales Artículo 1. Definición de movilidad estudiantil y de los programas que la componen Los programas de movilidad
REGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ
REGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ TÍTULO PRIMERO DE LA MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL CAPÍTULO PRIMERO De la Definición y Objetivo ARTÍCULO 1.
REGLAMENTO DE ESTUDIOS
Universidad José Carlos Mariátegui Comisión de Orden y Gestión REGLAMENTO DE ESTUDIOS Dr. Luis Alberto Rodríguez de los Ríos Vicepresidente Académico UJCM Moquegua - Perú, 2012 UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS
REPUBLICA DE COLOMBIA ...-------------- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN p~~~...c.:._-...=
...-------------- REPUBLICA DE COLOMBIA I flc ft~~a R fa./,'emfj~~m ~~wa~ i%'i J~ ~~ j&v, ;, _trl"l..-,,~..g+- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN p~~~...c.:._-...= DECRETO No. 248 Li DE 2014 Por
REGLAMENTO DE ADMISIÓN DE LA UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY
REGLAMENTO DE ADMISIÓN DE LA UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: El presente Reglamento regirá la política, metodología y procedimientos de selección y admisión
FACULTAD DE INGENIERIA Y NEGOCIOS UDLA ESCUELA DE INGENIERIA COMERCIAL CARRERA INGENIERIA EJECUCIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
FACULTAD DE INGENIERIA Y NEGOCIOS UDLA ESCUELA DE INGENIERIA COMERCIAL CARRERA INGENIERIA EJECUCIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Proceso de Término de Carrera y Examen de Título 2015 Este documento constituye
REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE CURSOS
RI-UAI.1018 1 de 6 Reglamento aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario N 600-2014-UAI-CU/P de fecha 05 de Diciembre del 2014 Chincha - Perú RI-UAI.1018 2 de 6 Capítulo I : FINES Y OBJETIVOS
ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9
ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9 ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y DEL GRUPO G-9 DE UNIVERSIDADES, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS
Normas admisión Universidad CEU Cardenal Herrera
Normas admisión Universidad CEU Cardenal Herrera Solicitud de plaza. 1. Los candidatos que quieran cursar estudios de Grado en la Universidad CEU Cardenal Herrera deberán solicitar plaza cumplimentando
Reglamento de Intercambio Académico
Reglamento de Intercambio Académico Artículo 1. Con el objetivo de complementar la formación de sus estudiantes la Universidad Del Pedregal crea el Programa de Intercambio Académico, programa a través
FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DE LA LOCTI
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1832, Ordinaria, celebrada el día doce de diciembre del año dos mil siete, en uso de las atribuciones
Oposiciones UNIVERSIDAD DE GRANADA Escala AUXILIAR ADMINISTRATIVA. Abierto Plazo de Matrícula Grupos reducidos. Inicio el próximo día 3 de abril.
Oposiciones UNIVERSIDAD DE GRANADA Escala AUXILIAR ADMINISTRATIVA Abierto Plazo de Matrícula Grupos reducidos. Inicio el próximo día 3 de abril. Horario: Miércoles clase de Informática: 17:00h a 20:00h
ADMISIÓN Y CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
ADMISIÓN Y CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA 1. Estudios extranjeros objeto de convalidación. 2. Quiénes podrán solicitar esta admisión/convalidación parcial?
Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias. Universidad de los Andes
Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias Universidad de los Andes Aprobado por el Comité Directivo, en su sesión N 84-14 del 12 de febrero de 2014. 1. Objetivo. Este reglamento tiene
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta
SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR COORDINACION DE UNIVERSIDADES
SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR COORDINACION DE UNIVERSIDADES REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE PROFESIONAL ASOCIADO Y LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL SUR DE
Universidad Arturo Michelena Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Fisioterapia
Universidad Arturo Michelena Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Fisioterapia PROPUESTA DE NORMATIVA PARA PRÁCTICAS CLÍNICAS EN LA CARRERA DE FISIOTERAPIA Aprobado en Consejo Universitario N CUO-2011-56/31.1.11
PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS
Revisó: Director de Admisiones y Registro Académico Coordinador de Registro Académico Profesional de Planeación Aprobó: Rector Página 1 de 8 Fecha de aprobación: Octubre 11 de 2004 Resolución N 885 OBJETIVO
Políticas y normas de apoyos financieros y becas para los alumnos de Preparatoria, Profesional y Maestrías del Tecnológico de Monterrey Campus
Políticas y normas de apoyos financieros y becas para los alumnos de Preparatoria, Profesional y Maestrías del Tecnológico de Monterrey Campus Sinaloa. Contenido 1. Introducción 2. Filosofía 3. Objetivos
Itinerario de Adaptación al. Grado en Ingeniería Informática. Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Itinerario de Adaptación al Grado en Ingeniería Informática Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 1.- DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO Las actuales titulaciones que se imparten de grado medio (Ingeniería
PROCEDIMIENTO PARA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ARANDAS
PROCEDIMIENTO PARA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ARANDAS Página 1 de 10 1. Propósito Establecer las normas para la validación de asignaturas otorgadas por el Instituto
REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO
REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO Exposición de motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por
