Instalaciones de climatización y refrigeración.
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- Silvia Piñeiro Sosa
- hace 8 años
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1 Hasta tanto se proceda a la modificación de los arts. 5.81, , y de las Ordenanzas del P.G.O.U., el contenido de las mismas se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios: Instalaciones de climatización y refrigeración. Los equipos habrán de instalarse vinculados a las fachadas exteriores, debiendo cumplir las siguientes condiciones: a) Si el aparato tiene una potencia inferior a (cuatro mil trescientas) frigorías/hora, habrá de mediar una distancia mínima de 3,00 m. (tres metros) desde la rejilla de salida del aire hasta el plano de fachada a que dé frente, y el máximo de distancia posible a los huecos de otros locales o viviendas, con un mínimo de 1,00 m. (un metro) hasta los huecos situados en el mismo plano de fachada y 1,50 m. (ciento cincuenta centímetros) a los situados en fachadas laterales, retranqueadas o en ángulo. b) Si el aparato tiene una potencia igual o superior a (cuatro mil trescientas) frigorías/hora e inferior a (diez mil) frigorías/hora, habrá de mediar una distancia mínima de 5,00 m. (cinco metros) desde la rejilla de salida del aire hasta el plano de fachada a que dé frente, y el máximo de distancia posible a los huecos de otros locales o viviendas, con un mínimo de 1,00 m. (un metro) hasta los huecos situados en el mismo plano de fachada y 1,50 m. (ciento cincuenta centímetros) a los situados en fachadas laterales, retranqueadas o en ángulo. c) Si el aparato tiene una potencia igual o superior a (diez mil) frigorías/hora, deberá ubicarse en la cubierta del edificio o dentro de sala de máquinas debidamente acondicionada. En cualquier caso, las rejillas de salida de aire deben cumplir las condiciones señaladas en el apartado anterior. A estos efectos podrá entenderse como sala de máquinas los espacios situados a nivel de suelo y los ubicados bajo forjados que estén acústicamente aislados y separados de la cámara de aire, si ésta existiese. En ningún caso la maquinaria se colgará de los forjados. Las salas de máquinas se aislarán acústicamente y la maquinaria se fijará a sus anclajes interponiendo los elementos antivibratorios que técnicamente se precisen, a fin de dar cumplimiento al artículo 32 del Reglamento de la Calidad del Aire. d) En los tres casos anteriores, las rejillas de toma y salida de aire se vincularán siempre a la fachada del espacio libre exterior de mayor latitud o anchura; la disposición de las rejillas no perjudicará la estética de las fachadas.
2 CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS PARA INSTALACIONES DE CLIMATIZACION, REFRIGERACION Y EVACUACIÓN DE AIRE, HUMOS Y GASES e) Los equipos de climatización, refrigeración o extracción de aire, vinculados a fachadas de edificios deberán disponer la salida del aire a la mayor altura posible, y siempre a más de 2,25 m. (doscientos veinticinco centímetros) desde el pavimento del espacio público (medidos desde la base inferior de la rejilla). En ningún caso se producirán goteos al espacio público, habiendo de canalizar el agua procedente de la condensación a la red de desagües interior del local. f) Las rejillas se dispondrán enrasadas con el plano de fachada y se dispondrán con sus lamas perpendiculares al mismo, y nunca oblicuas, sea en dirección ascendente (excepto en el caso de que no existan huecos superiores en dicho plano de fachada), sea en dirección descendente (con el fin de evitar molestias a los transeúntes). g) En ningún caso la evacuación del aire podrá realizarse a galerías interiores o pasajes comerciales cubiertos; en el caso de galerías abiertas al exterior o soportales, la evacuación deberá realizarse a la vía pública y no al espacio interior de la galería, conduciendo el aire mediante conductos que habrán de quedar convenientemente ocultos o arquitectónicamente integrados en la composición general del edificio. h) En las fachadas de los edificios que cuenten con cualquier nivel de protección de los descritos en el Título VIII de las Ordenanzas del P.G.M.O., la instalación quedará incorporada a los huecos de las ventanas, balcones o cierres, quedando ocultos por elementos tradicionales de corte de visión o producción de sombras (celosías, etc.). i) Las medidas señaladas entre los diferentes elementos a que se alude (rejillas y huecos) se realizarán en verdadera magnitud en el caso de elementos situados en diferentes planos de fachadas, y a través del plano de la fachadas cuando sean coplanarios; no se tendrá en cuenta la existencia de voladizos, balcones ni antepechos. 3.- Instalaciones de evacuación de humos y gases. Los gases y vapores que se puedan producir en un establecimiento sometido al deber de solicitar licencia de apertura, solamente se eliminarán a través de chimenea de características adecuadas, de acuerdo con lo determinado en el art de las Ordenanzas del P.G.M.O. No obstante, y en aplicación del artículo de tales Ordenanzas, y solamente cuando la evacuación no pueda discurrir por conducción interior o patio interior, se permitirá la salida de humos por fachadas, disponiendo de medios de depuración de tecnología contrastada, entendiendo que ello es posible sólo cuando se cumpla la totalidad de las condiciones reseñadas a continuación:
3 * Inexistencia de patio interior, de luces o de parcela, o conducto de evacuación previsto para tal fin en la edificación. No obstante, si existiendo patio la Comunidad de Propietarios se negase a la instalación del conducto por el mismo, se considerará tal hecho como equivalente a la inexistencia. * Las actividades donde podrá instalarse este tipo de solución alternativa, serán exclusivamente las correspondientes a bares, café-bares y cafeterías. * No será admisible la implantación de este tipo de sistemas para actividades que incluyan específicamente operaciones de elaboración de masa frita, asadores de carne o pollos, freidurías de pescado y similares, generadoras de intensos olores. * La superficie o suma de superficies totales efectivas de calentamiento (cocción, asado, fritura, mantenimiento de calor, etc.) no sobrepasará los 0,85 m 2 (setenta y cinco decímetros cuadrados). * La altura de salida de la rejilla superará los 2,50 m. (doscientos cincuenta centímetros) sobre el pavimento, medidos desde la parte inferior de la rejilla de salida. * Frente a la rejilla de evacuación se dispondrá de un espacio libre mínimo exterior de 5,00 m. (cinco metros), correspondiendo el mismo a espacio público o patio de manzana. * La distancia desde la rejilla de salida de los gases depurados será al menos de 2,00 m. (dos metros) hasta los huecos de otros locales o viviendas existentes en la misma fachada y de 3,00 m. (tres metros) hasta los dispuestos en otras fachadas no coplanarias (laterales, retranqueadas o en ángulo). * El sistema de depuración dispondrá en todo caso de filtro contra olores, preferentemente de ozono, carbón activo o similar, adicional al sistema de depuración, que se colocará en serie y lo más alejado posible de los focos de calor. * En todo caso, habrá de suscribir el titular Contrato de Mantenimiento con un instalador de sistemas de depuración, que mantendrá su vigencia durante el período de funcionamiento de la actividad. 4.- Ruidos y vibraciones. Se tendrá en cuenta lo regulado al respecto por el Reglamento de la Calidad del Aire (Decreto 74/1996 de la Comunidad Autónoma de Andalucía; B.O.J.A. de 7 de marzo de 1996), la Orden de 23 de febrero de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente, que lo desarrolla (B.O.J.A. de 7 de marzo de 1996) y supletoriamente, en tanto no contravenga lo establecido por las anteriores, la vigente Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia de Ruidos.
4 En lo relativo a la instalación de máquinas de frío y acondicionamiento de aire, habrá de cumplimentarse, entre otras exigencias, la totalidad de las siguientes condiciones: * No se podrán colocar sobre plataformas suspendidas del techo, a fin de evitar la transmisión de vibraciones al local superior. * Deberán disponer en todo caso de elementos atenuadores de vibraciones en su fijación a los soportes de apoyo correspondientes. * Habrá de justificarse el cumplimiento de los límites admisibles en función del tipo de actividad y de zona (N.A.E. y N.E.E.). * Se prohíbe la instalación en sobrepiso, entreplantas, voladizos y similares de maquinaria con potencia superior a 2,00 (dos) CV por unidad, sin exceder la suma total de 6,00 (seis) CV. * En ningún caso apoyarán en paredes ni soportes o pilares que formen parte de la estructura del edificio. En techos sólo se autorizará la suspensión mediante amortiguadores de baja frecuencia de pequeñas unidades de aire acondicionado sin compresor. * La distancia hasta paredes medianeras o divisorias de propiedades será, al menos, de 70,00 cm (setenta centímetros). En todo caso, la distinta maquinaria dispuesta habrá de estudiarse de manera pormenorizada como focos específicos de ruidos, adoptando las medidas correctoras necesarias resultantes de dicho estudio. 5.- Documentación a presentar. Incluida en el Proyecto a presentar para solicitar la licencia de apertura, o en Anexo específico, habrá de figurar: Memoria. Se desarrollará un Capítulo específico en materia de ruidos y vibraciones, acorde a lo establecido en el Capítulo V del Título III del Reglamento de la Calidad del Aire. En materia de humos y gases habrá de justificarse la imposibilidad de evacuación cenital. Se describirán las características y dimensiones de los elementos componentes de la instalación (incluido el sistema de eliminación de olores) y se aportará documentación de la empresa instaladora donde se acredite que el sistema de depuración reduce la emisión de humos y olores en un mínimo del 95,00% (noventa y cinco por ciento).
5 5.2.- Planos. Se recogerá gráficamente la totalidad de la instalación (disposición de la diferente maquinaria, anclajes y apoyos, sistema de depuración empleado, dimensiones y ubicación de rejillas...) mediante los planos de detalles necesarios, y su integración en el local y en el edificio, incluyendo planos de alzados y secciones y acotando claramente las distancias a huecos, las alturas de salida de las rejillas y las dimensiones y características de éstas Mediciones y Presupuesto. Incluirá la medición y valoración económica de las instalaciones proyectadas, con grado de detalle suficiente. 6.- Casos singulares. Excepcionalmente podrán plantearse para su resolución Consultas sobre casos especiales o interpretación de los Criterios aquí expresados; para ello se presentará la documentación justificativa que se considere pertinente ante la Gerencia de Urbanismo y el Servicio de Protección Ambiental del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
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