LICENCIA DE ACREDITACIÓN

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1 LICENCIA DE ACREDITACIÓN Olimpiadas Especiales, con el nombre legal de existente bajo las leyes de (el Programa ) hace los siguientes compromisos y representaciones para Special Olympics, Inc. ( SOI ) en relación con la solicitud del Programa para que SOI le otorgue o renove la acreditación del Programa: 1. Cumplimiento con las Normas de Acreditación El Programa certifica a SOI que todas las declaraciones en la Solicitud de Acreditación del Programa son verdaderas y correctas y que el Programa cumple con todas las Normas de Acreditación. El Programa informará a SOI inmediatamente, por escrito, si hay algún cambio material en el cumplimiento del Programa con cualquier Norma de Acreditación después de la fecha en que el Programa firma esta Licencia de Acreditación. 2. Reglamentos Generales Como una condición para obtener y mantener su acreditación, el Programa acuerda cumplir con los Reglamentos Generales de Olimpiadas Especiales (los Reglamentos Generales ), incluyendo las otras Normas de Uniformidad (como se definen en los Reglamentos Generales), y participar activamente en el Sistema de Desarrollo de Programa de Olimpiadas Especiales. El Programa también acuerda que si falla en cumplir con los Reglamentos Generales, esa falla puede resultar en que SOI (1) revoque la acreditación del Programa, (2) no renove su acreditación al final del Período de Acreditación ó (3) tome otras acción(es) de conformidad con los Reglamentos Generales. 3. Acreditación y Licencia. 3.1 Licencia; Condiciones. SOI por este medio acredita al Programa como un Programa de Olimpiadas Especiales y otorga una licencia durante el Período de Acreditación para usar el nombre Olimpiadas Especiales, el Logo de Olimpiadas Especiales, y ciertas otras Marcas de Olimpiadas Especiales (el nombre, logo y marcas anteriores son llamadas colectivamente Marcas Autorizadas ) para el único propósito de conducir actividades del Programa en su jurisdicción como es autorizado por los Reglamentos Generales y que esta licencia está condicionada al cumplimiento continuo del Programa con los Reglamentos Generales durante su Período de Acreditación. 3.2 Territorio. El territorio del Programa deberá ser la nación. Estado u otra área geográfica especificada al principio de esta Licencia de Acreditación a menos que el Apéndice A establezca una descripción más específica del territorio del Programa. El Programa específicamente acuerda no registrar, o tratar de registrar propiedad de la Marca de Olimpiadas Especiales o el nombre de Olimpiadas Especiales (en ningún idioma) en su estado, área, región o país. 3.3 Condiciones. La acreditación y licencia otorgadas bajo la Sección 3.1 están sujetas a cualesquiera condiciones específicas establecidas en el Apéndice B. Si dichas condiciones están establecidas en el Apéndice B, entonces esta acreditación y licencia están condicionadas al cumplimiento puntual de dichas condiciones por el Programa. 3.4 Propiedad de las Marcas de Olimpiadas Especiales. El Programa reconoce que SOI es el propietario exclusivo de todas las macas de Olimpiadas Especiales, incluyendo sin límite

2 cualesquiera marcas que incorporan toda o cualquier parte de una Marca Autorizada (todas las anteriores son llamadas colectivamente Marcas de Olimpiadas Especiales ), y acuerda no realizar ninguna acción que interferiría con o disolvería la propiedad de o derechos de SOI de cualquier Marca de Olimpiadas Especiales o con el derecho de SOI de determinar si y cómo cualquier Marca de Olimpiadas Especiales u otra propiedad intelectual propiedad de SOI es usada por una tercera parte. El Programa específicamente acuerda no registrar, o tratar de registrar, propiedad de la Marca de Olimpiadas Especiales o del nombre de Olimpiadas Especiales (en ningún idioma) en el territorio del Programa. La propiedad o registro de cualquier compuesto u otra marca creada o propiedad del Programa que incluye una Marca de Olimpiadas Espaciales es por este medio automáticamente cedida, juntamente con todo el buen crédito adjunto a la misma, a SOI. El Programa le otorga a SOI el derecho de ejecutar, en nombre del Programa como apoderado del Programa, cualquier documento requerido, en opinión de SOI, para obtener esos derechos. 3.5 Uso de las Marcas de Olimpiadas Especiales. El Programa acuerda usar las Marcas Autorizadas únicamente de conformidad con los Reglamentos Generales y garantiza que no autorizará a ninguna tercera parte a usar o reproducir ninguna Marca de Olimpiadas Especiales en relación con ninguna actividad o evento a menos que el Programa cumpla con las políticas del contrato en la Sección 8.07 de los Reglamentos Generales y todos los demás requerimientos de los Reglamentos Generales aplicables a esa actividad o evento. Específicamente, el Programa únicamente deberá usar las palabras Olimpiadas Especiales cuando van directamente seguidas de la jurisdicción del Programa. Todo el buen crédito generado en relación con el uso del Programa de las Marcas Autorizadas deberá ser acumulado para el beneficio de SOI. 3.6 Período de Acreditación. El Período de Acreditación deberá ser del 1 de Enero 2002 al 31 de Diciembre 2005 o como sea especificado en la Carta de Acreditación que recibe el Programa de SOI, a menos que antes sea terminada o reemplazada por una Licencia de Acreditación posterior. SOI deberá tener el derecho, pero no la obligación, de unilateralmente extender el Período de Acreditación si SOI considera dicha extensión apropiada. 4. Organización Independiente El Programa debe conducir todas sus actividades de conformidad con todas las leyes y regulaciones de su jurisdicción como una empresa de beneficencia independiente teniendo una identidad legal separada, válidamente organizada y existente bajo las leyes de su jurisdicción, o en cualquier forma alterna aprobada por SOI. 5. Relación entre el Programa y SOI El Programa reconoce que no es ni una subsidiaria ni un agente de SOI y que esta Licencia de Acreditación no otorga al Programa ningún derecho de ofrecerse a ninguna tercera parte como agente de SOI o de ningún otro Programa Acreditado, o de incurrir en obligaciones legales o financieras en nombre de SOI o ningún otro Programa Acreditado. 6. Efecto de Revocación de Acreditación 6.1 Revocación de Licencia. Si SOI revoca, suspende o no renova la acreditación de un Programa, la licencia otorgada por esta Licencia de Acreditación para usar las Marcas Autorizadas deberá terminar inmediatamente, y el Programa deberá inmediatamente dejar de usar las Marcas Autorizadas, sujeto únicamente al cumplimiento de cualesquiera obligaciones contractuales pendientes con terceras partes que el Programa celebró, de conformidad con los Reglamentos Generales.

3 6.2 Ejecución de Ley. A SOI se le otorga por este medio el derecho de obtener cumplimiento específico, por orden de un tribunal si es necesario, de las obligaciones del Programa bajo esta Licencia de Acreditación y los Reglamentos Generales incluyendo, sin límite, ejecución de ley de la propiedad de SOI de las Marcas Autorizadas u otra propiedad intelectual propiedad de SOI por medio de todos los medios disponibles de SOI bajo la ley aplicable, incluyendo el derecho de ordenar uso no autorizado y el derecho a recobrar todo el dinero, propiedad u otros bienes que el Programa recibe u obtiene en relación con su uso o explotación de cualquier Marca Autorizada u otra propiedad intelectual de SOI. 6.3 Procedimientos de Post-Revocación. Si la acreditación del Programa es revocada, suspendida o denegada por cualquier razón, el Programa acuerda realizar los pasos que sean razonablemente requeridos por SOI para facilitar el establecimiento y acreditación de un nuevo programa acreditado en su jurisdicción para asegurar la continuidad de los programas de Olimpiadas Especiales disponibles en esa jurisdicción. Dichos pasos deberán incluir sin límite acciones razonablemente diseñadas para asegurar que todo el dinero, donaciones en especie, propiedad y bienes de cualquier tipo que fueron adquiridos por el Programa por medio de su afiliación con Olimpiadas Especiales sean entregados por el Programa y usados para la organización y operación de un nuevo programa acreditado en su jurisdicción, excepto hasta el extremo de que tomar dichos pasos sea inconsistente con la satisfacción del Programa de sus obligaciones válidas pre-existentes con terceras partes realizadas por el Programa de conformidad con los Reglamentos Generales. 7. Efecto de la Licencia de Acreditación; Definiciones. El Programa reconoce que los compromisos y representaciones hechas en su Licencia de Acreditación son una parte material de su solicitud para acreditación y que SOI cuenta con esta Licencia para determinar si otorga o renova la acreditación del Programa. El Programa garantiza que tiene toda la autoridad requerida para hacer compromisos y representaciones contenidas en esta Licencia de Acreditación y que lo hace con la intención de estar legalmente obligada por ellos. Cualesquiera palabras y frases que aparezcan en esta Licencia de Acreditación con mayúscula inicial que no estén definidas en esta Licencia deberán tener los significados dados a esos términos en los Reglamentos Generales. Esta Licencia de Acreditación substituye y reemplaza todas las Licencias de Acreditación previas y Licencias de Acreditación. Los derechos y obligaciones del Programa bajo esta Licencia de Acreditación no deberán ser traspasados o de otra forma transferidos a ninguna tercera parte sin el previo consentimiento escrito de SOI. 8. Exclusión. Es la intención de las partes hacer que los términos de esta Licencia de Acreditación cumplan con todas las leyes locales aplicables. Si cualquier disposición de esta Licencia de Acreditación o su aplicación en circunstancias particulares es determinado que es inválido o no ejecutable por ley, el resto de esta Licencia de Acreditación no deberá ser afectada por dicha invalidez o falta de ejecución legal, y todas las otras disposiciones de esta Acuerdo deberán continuar siendo válidas y obligatorias para ambas partes. Las partes deberán hacer, cada una, esfuerzos de buena fe para cumplir con la ley aplicable de la jurisdicción aplicable. El Programa acuerda que esta Licencia de Acreditación deberá, cuando sea firmada por SOI, ser contrato obligatorio y ejecutable por ley entre el Programa y SOI.

4 9. Renuncia. El Programa está de acuerdo que si SOI no hace valer su derecho, debido a rompimiento por falta de cumplimiento, en cualquier disposición de esta Licencia de Acreditación, no impide ningún derecho futuro que SOI pueda tener. ACEPTADO Y ACORDADO: OLIMPIADAS ESPECIALES Por: Nombre: Título: Fecha: Firma de Presidente de la Junta Directiva/Comité Nacional Presidente de la Junta Directiva/Comité Nacional APROBADO Y ACORDADO: SPECIAL OLYMPICS, INC. Por: Nombre: J. Drake Turrentine Título: Chief Legal Officer Fecha: Efectivo 1 Enero 2004 APÉNDICE A Territorio Intencionalmente dejado en blanco. APÉNDICE B Condiciones Solicitantes KMS: El Programa acuerda que los nombres escritos en su Solicitud de Acreditación KMS, confirmando haber completado y la exactitud de la Solicitud de Acreditación KMS, son equivalentes a las firmas legales del Director Ejecutivo/Nacional y Presidente de la Junta Directiva/ Comité Nacional del Programa.

5 APÉNDICE C Marcas de Olimpiadas Especiales Special Olympics, Unified Sports, Torch Run, Truck Convoy, LETR, SO Get Into It, Inspire Greatness, Polar Plunge, Healthy Athletes, Special Smiles, Opening Eyes, Healthy Hearing, y los logos que representan o acompañan los títulos anteriormente enumerados. Esta lista no es exhaustiva y Special Olympics puede de vez en cuando, agregar Marcas adicionales.

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