BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ITUERO Y LAMA EL DÍA TRES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
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- María del Carmen Piñeiro Ortíz
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1 BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ITUERO Y LAMA EL DÍA TRES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE. Concurren: Concejales Presentes: D. Fernando Garcinuño Iglesias. D. Carlos Alfonso Iglesias Garcimartín. D. Miguel Aparicio López. D. Juan Manuel Garcimartín Pastor. Excusa su asistencia: Dña. Laura Rubio Valverde. Secretario: D. Vicente Hernández Sánchez En Ituero y Lama, en su Casa Consistorial, a tres días del mes de marzo del año dos mil nueve, se reúnen, previa convocatoria cursada al efecto por Decreto de Alcaldía nº 14/2009, de 26 de febrero, los Sres. Concejales que integran el Pleno del Ayuntamiento de Ituero y Lama y que más arriba se relacionan, al objeto de celebrar Sesión Extraordinaria El Sr. Alcalde, que la preside, una vez comprobada la existencia del necesario quórum al efecto, declara abierta y pública la sesión cuando son las catorce horas, pasándose a continuación a tratar de los distintos puntos del Orden del Día sobre los que se adoptaron los siguientes acuerdos. PRIMERO.- CESIONES DE LA URBANIZACIÓN LA CERCA NUEVA.- Se da cuenta por el Sr. Alcalde que con fecha 3 de febrero de 2009, registro de Entrada de este Ayuntamiento número 59, de igual fecha, en el que se decía que se adjuntaba a este Ayuntamiento escritura de cesiones con el número de protocolo doscientos ochenta y siete del Sr. Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Francisco Javier Vigil de Quiñones Parga y solicitaba se tuviera por presentado el escrito a los fines y efectos oportunos. Visto que por acuerdo adoptado por al Comisión Provincial de Urbanismo de Segovia, fue aprobado definitivamente el Plan Parcial Gran Monte, dentro del cual se define el Sector B El Camping. El Proyecto de Urbanización para la ejecución de las dotaciones previstas en dicho Plan Parcial, fue aprobado por este Ayuntamiento. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y en su Reglamento de desarrollo, procede la transmisión al Ayuntamiento en Pleno dominio y libre de cargas de la titularidad dominical de todos los terrenos que legalmente son objeto de cesión obligatoria y gratuita a la administración, según el citado Plan Parcial y que aparecen detallados en los planos de ordenación contenidos en el mismo. Visto el informe del Sr. Arquitecto asesor municipal de fecha 20 de febrero de 2009, que pone de manifiesto las discrepancias entre la documentación presentada y la aprobada en el Plan Parcial.
2 Visto que el plano de cesiones que se incorpora a la escritura firmado por el Sr. Arquitecto D. Luis Llorente Álvarez, no coincide con el Plano aprobado con el Plan Parcial ni con el proyecto de Segregación. Vistos asimismo que las cesiones ofrecidas, no se corresponden con las debidas según el Plan Parcial y Proyecto de Segregación. Llegados a este punto el Sr. Alcalde toma la palabra y manifiesta que nuevamente la promotora insiste en presentar documentación inexacta, entiende él, con el ánimo de confundir al Ayuntamiento, cuando no engañar y dificultar la tramitación. El resto de Concejales presentes muestras signos evidentes de asentimiento, manifestando su conformidad con dichas palabras. El Pleno, en uso de sus atribuciones y por unanimidad de sus miembros presentes ACUERDA: Primero.- NO ACEPTAR la cesiones presentadas por D. Martiniano Álvarez Álvarez, en nombre y representación de la entidad mercantil La Cerca Nueva, S.L., motivando dicha negativa en el hecho de que el plano de cesiones presentado no coincide con el aprobado en el Plan Parcial y Proyecto de Segregación, presentando modificaciones sustanciales, no siendo tampoco coincidentes las cesiones ofrecidas en la escritura notarial con las debidas. Segundo.- Requerir a la entidad mercantil La Cerca Nueva, S.L., a través de su representante D. Martiniano Álvarez Álvarez, para que presente ante este Ayuntamiento nuevamente las cesiones a que viene obligado por la normativa vigente, y de modo que las cesiones y los planos relativos a las mismas sean coincidentes con los instrumentos de planeamiento y gestión aprobados que les afecten. Tercero.- Notificar el presente acuerdo al interesado para su conocimiento y efectos oportunos, junto con el informe del Sr. Arquitecto asesor municipal de fecha 20 de febrero de 2009, que pone de manifiesto las discrepancias entre la documentación presentada y la aprobada en el Plan Parcial. SEGUNDO- APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO Dada cuenta del proyecto de Presupuesto Único de esta Entidad para el presente año 2009, que se somete a la consideración del Pleno. Examinadas las previsiones y consignaciones contenidas en los correspondientes estados de ingresos y gastos, que dicho Presupuesto incluye. Considerando conformes las obligaciones previstas y los ingresos estimados para atenderlas. Visto lo dispuesto por los artículos 168 y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. El Pleno, previo informe de Secretaría-Intervención, tras deliberación, en votación ordinaria y con el voto favorable de sus tres concejales presentes, acuerda: Primero.- Aprobar inicialmente el Presupuesto Único de esta Entidad para el año 2009, con el siguiente resumen por Capítulos: ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES CORRIENTES Euros 1.- Gastos de personal , Gastos en bienes corrientes y servicios ,48
3 3.- Gastos financieros Transferencias corrientes.1.500,00 B) OPERACIONES DE CAPITAL 6.- Inversiones reales , Pasivos financieros..0,00 TOTAL GASTOS ,00 ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES CORRIENTES Euros 1.- Impuestos directos , Impuestos indirectos , Tasas y otros ingresos , Transferencias corrientes , Ingresos patrimoniales ,00 B) OPERACIONES DE CAPITAL 6.- Enajenación de Inversiones reales.0, Transferencias de capital.. 4,00 TOTAL INGRESOS ,00 Segundo.- Aprobar asimismo, las bases de Ejecución del Presupuesto y la Plantilla de Personal que incluye. Tercero.- Exponer al público el Presupuesto así aprobado por plazo de quince días hábiles a efectos de reclamaciones, previos los correspondientes anuncios en el Tablón del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, entendiéndose el presente acuerdo adoptado con carácter definitivo de no formularse reclamación alguna dentro del plazo señalado. TERCERO- INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA.- El Sr. Alcalde expone que se pretende proceder a la instalación de cámaras de videovigilancia en las dependencias municipales del Ayuntamiento. Los motivos esgrimidos por el Alcalde son de seguridad no sólo del edificio y sus propiedades sino y sobre todo del personal al servicio de este Ayuntamiento. En los últimos meses se han producido dos concentraciones en el Ayuntamiento, uno de personas que decían ser compradores de viviendas en la urbanización denominada La Cerca Nueva, y otra de personas que decían ser acreedores de La Cerca Nueva. En dichas concentraciones se produjeron situaciones nada deseables. Asimismo, recientemente yo mismo como Alcalde he recibido amenazas telefónicas de cierta gravedad, las cuales han sido objeto de la oportuna denuncia ante la Guardia Civil. Se debe considerar que la Auxiliar Administrativo se encuentra durante mucho tiempo sola en el Ayuntamiento, y es obligación de esta Alcaldía garantizar su integridad física y moral. Se hace constar que el personal al servicio de este Ayuntamiento ha manifestado
4 por escrito su consentimiento expreso a la instalación de las cámaras, con fecha 24 de febrero de La captación y/o el tratamiento de imágenes con fines de vigilancia es la práctica muy extendida en nuestra sociedad. La videovigilancia generalmente persigue garantizar la seguridad de los bienes y las personas o se utiliza en entornos empresariales con la finalidad de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Ambas finalidades constituyen bienes valiosos dignos de protección jurídica, pero sometidos al cumplimiento de ciertas condiciones. La utilización de medios técnicos para la vigilancia repercute sobre los derechos de las personas lo que obliga a fijar garantías. La videovigilancia permite la captación y en su caso la grabación, de información personal en forma de imágenes. Cuando su uso afecta a personas identificadas o identificables esta información constituye un dato de carácter personal a efectos de la aflicción de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de los datos de carácter personal (LOPD). La aplicación de la Ley Orgánica a estos sistemas plantea cierto grado de dificultada en todos los ámbitos. Por una parte, el responsable deber ser capaz de identificar si el uso que hace de las videocámaras se encuentra sujeto a la Ley. Por otra, resulta complejo informar al titular de los datos y hacerlo con criterios homogéneos, comprensibles y fácilmente identificables. Sin embargo, a diferencia de la videovigilancia desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que cuenta con legislación especifica que la regula, la única regulación existente en el ámbito privado, la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada no contiene indicaciones precisas en materia de protección de datos. Y es evidente, y así lo ha subrayado en distintas sentencias el Tribunal Constitucional, que la videovigilancia es un medio particularmente invasivo y por ello resulta necesaria tanto la concurrencia de condiciones que legitimen los tratamientos, como la definición de los principios y garantías que deben aplicarse. Por todo ello, y con la finalidad de adecuar estos tratamientos a la ley Orgánica 15/1999 se dictó la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Pero junto a la videovigilancia, vinculada a la seguridad o al control laboral, surgen nuevos usos y servicios basados en la captación y el tratamiento de imágenes registradas por videocámaras o webcams. En los casos en los que estas imágenes pertenecen a personas identificadas o identificables resulta de aplicación la LOPD. Dada cuenta de todo lo anterior y resultando: Que la efectiva puesta en marcha de las actuaciones que nos ocupa precisa, entre otras autorizaciones y requisitos, de la creación del correspondiente fichero de titularidad pública a efectos de dar cumplimiento a la regulación contenida en la legislación de protección de datos. Considerando: Que conforme al art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, la creación de ficheros de titularidad pública precisa de la aprobación de disposición general publicada en el Boletín Oficial correspondiente, precepto legal complementado a tal efecto en los arts. 52 y 53 del Reglamento para el desarrollo de la citada ley (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), que vienen a exigir la adopción de acuerdo del Pleno Municipal con el contenido fijado en el art. 54 del mismo reglamento y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. El Pleno en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y por
5 unanimidad de sus miembros presentes procede a la adopción del siguiente ACUERDO: Primero.- Acordar la creación del fichero de titularidad pública del Ayuntamiento de Ituero y Lama Videovigilancia de Edificios Públicos con el siguiente contenido: 1-IDENTIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN DEL FICHERO: Videovigilancia de Edificios Públicos. 2-FINALIDAD: Video vigilancia de edificios públicos. 3-USOS PREVISTOS: Seguridad de edificios públicos y personas. 4-COLECTIVO DE PERSONAS SOBRE LOS QUE PRETENDE OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS: Usuarios de edificios y dependencias públicas. 5-PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS: Grabación de Imágenes. 6-ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCION DE LSO DATOS IDENTIFICATIVOS: Identificación física de personas. 7-CESIONES Y COMUNICACIONES DE DATOS: Órganos Judiciales, Ministerio Fiscal y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 8-ÓRGANO RESPONSABLE DEL FICHERO: Alcalde del Ayuntamiento. 9-UNIDAD O SERVICIO ANTE EL QUE EJECUTAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN: Alcalde del Ayuntamiento. 10-NIVEL DE SEGURIDAD: Medio. Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y Tablón Municipal de Edictos. Tercero.- Cumplimentada dicha publicación, proceder a la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos. Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Presidente se da por terminada y se levanta la sesión cuando son las catorce horas y treinta minutos, de todo lo cual en calidad de Secretario doy fe, autorizando la presente acta junto con el Sr. Alcalde- Presidente de la Corporación. EL ALCALDE, EL SECRETARIO, Fernando Garcinuño Iglesias Vicente Hernández Sánchez
utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.
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