Qué es una Persona Jurídica?
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- Gonzalo Cortés Velázquez
- hace 8 años
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2 Qué es una Persona Jurídica? De acuerdo con el Art. 633 Código Civil: Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
3 Normatividad para Entidades Sin Animo de Lucro Constitución Nacional Art. 38 y numeral 26 del Art Código Civil Art. 633 Decreto 525 de 1990 Decreto Distrital 059 de 1991 Decreto 2150 de 1995 Decreto 0427 de 1996 Decreto Distrital 854 de 2001 Decreto 330 de 2008 Decreto 2649 y 2650 de 1993 Decreto 1286 de 2005 ASOPADRES Estatuto Tributario Código de Comercio Decreto 4400 de 2004 Decreto 2500 de 1986 Decreto 640 de 2005 Ley 1437 de 2011
4 Clases de Entidades Sin Animo de Lucro Fundaciones, Corporaciones o Asociaciones y Clubes y Ligas Deportivas Fundaciones: Persona jurídica que nace de la voluntad de una o varias personas cuya finalidad es propender por el bienestar común de un sector o gremio. Características. Patrimonio determinado Duración indefinida No es posible disolverla por la voluntad de sus fundadores sino por las causales establecidas por la ley Puede constituirse por una sola persona La finalidad de estas entidades es la afectación de un patrimonio dirigido a la realización de unos fines de beneficencia Asociación o Corporación: Nace de la voluntad de varias personas naturales o jurídicas y tienen una finalidad especifica. Características. Un numero plural de asociados Vigencia en el tiempo determinada por los estatutos Se disuelve y liquida por la voluntad de los asociados y por las causales establecidas por la ley.
5 Clases de Entidades Sin Animo de Lucro Asociaciones de Padres de Familia: Este tipo de entidades se registran ante la cámara de comercio de conformidad con el decreto 0427 de 1996; sin embargo la Secretaria de Educación ejerce Inspección y Vigilancia sobre estas Asociaciones de conformidad con el parágrafo del Art. 23 del Decreto 854 de Clubes y Ligas Deportivas: Con respecto a estas entidades, la Secretaría de Educación expide un concepto previo favorable para el reconocimiento de personería jurídica o reforma estatutaria por parte de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. Nota: Es de anotar que en las ESAL, los excedentes se deben reinvertir en el desarrollo del objeto social, mientras que en las empresa con animo de lucro, las utilidades se distribuyen entre sus socios.
6 Competencia Decreto Distrital 854 de 2001, articulo 23 y parágrafo. "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital Art. 23 Delegar en el Secretario de Educación Distrital el ejercicio de las siguientes funciones con respecto a instituciones de Educación formal, no formal (hoy llamada Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano) e informal, y personas jurídicas de derecho privado sin animo de lucro con fines educativos: Anotación: El Decreto 2150 de 1995 en su Art. 45 estableció cuales eran las entidades si animo de lucro exentas de registro ante la Cámara de Comercio, refiriéndose entre otras a las entidades de Educación Formal y no Formal (hoy llamadas ETDH); al no referirse a la Educación Informal, las entidades que prestan el servicio en este nivel de educación, se podrán registrar ante la Cámara de Comercio o solicitar el reconocimiento de personería jurídica ante la Secretaría de Educación.
7 Campos de Acción de la Dirección de Inspección y Vigilancia, con relación a las entidades sin ánimo de lucro CAMPOS DE ACCIÓN EDUCACIÓN FORMAL EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO EDUCACIÓN INFORMAL
8 Funciones de la D.I.V. respecto a las ESAL 1.Reconocer, negar, suspender y cancelar. 6. Dar respuestas y hacer observaciones las solicitudes. 2. Ejercer Inspección y Vigilancia, para que sus rentas se conserven. FUNCIONES DE LA D.I.V. 5. Registrar y foliar libros de actas. 3. Control estatutario, para evitar desviar las actividades. 4. Inscripción de dignatarios.
9 Actividades en el ejercicio de Inspección y Vigilancia a las ESAL En el ejercicio de Inspección y Vigilancia, la Secretaria de Educación, puede realizar las siguientes actividades, con respecto a las ESAL: Examinar libros, cuentas, balances y estados financieros. Practicar visitas. Solicitar información y documentos que sean necesarios. Asistir a sesiones de los diferentes órganos de dirección y administración de las ESAL. Expedición de certificados de existencia y representación Legal de las ESAL.
10 Investigaciones Administrativas a las ESAL Como consecuencia de la Inspección Vigilancia que se ejerció sobre estas entidades, en caso de que las mismas incumplan con sus obligaciones legales o financieras, la D.I.V. pone en conocimiento de estos hechos a la DIAN y a la Secretaria de Hacienda y se inicia la correspondiente investigación administrativa por parte de esta Dirección de Inspección y Vigilancia Suspensión de personería jurídica. Cancelación de la personería jurídica. Separación del cargo y en consecuencia la cancelación de la inscripción de dignatarios de los órganos de administración y/o Representante Legal.
11 Constitución El acta de constitución debe contener: 1 Fecha y lugar de reunión 2 Nombre, identificación y domicilio de los fundadores. 3 Voluntad de constituirse 4 Mencionar el Objeto Social de la Entidad a constituirse 5 Constancia de aprobación de los estatutos 6 Nombramiento de los órganos de dirección y administración. 7 Firma del presidente y secretario nombrados para dicha reunión. 8 Firma de todos los fundadores o asociados.
12 Estatutos Nombre de la entidad. Clase de persona jurídica. Domicilio (el domicilio en este caso es Bogotá y la dirección es donde funcionara la entidad). Duración. Objeto social y las actividades que desarrollara la entidad, para el cumplimiento del mismo. Patrimonio y forma de hacer los aportes. Órganos de dirección, administración, representante legal y control (fiscal o revisor fiscal) de la entidad. Funciones de los miembros de los diferentes órganos. Clases de reuniones. Convocatorias. Quórum. Los estatutos deben contener como mínimo lo siguiente: Disolución y liquidación (establecidas por el Decreto Distrital 059 de 1991). Fecha y lugar de aprobación de los estatutos. Firmas del presidente y secretario designados para la reunión en que se aprobaron los mismos.
13 Acta de Aportes Las Corporaciones o Asociaciones acreditarán un acta de aportes, por parte de los asociados, como patrimonio inicial de la entidad, la cual debe ir firmada por el representante legal y el revisor fiscal. (Art. 28 del Decreto 525 de 1990) Las Fundaciones acreditarán un acta de aportes hechos por el fundador o fundadores, que determine los bienes donados, su valor unitario y total, su destino, su organización y administración, la cual debe ir firmada por el representante legal y el revisor fiscal y elevada a escritura publica (Art. 11 decreto distrital 059 de 1991).
14 ASPECTOS FINANCIEROS MANEJO CONTABLE : Es la gestión que del patrimonio realiza la entidad sin ánimo de lucro en desarrollo de su objeto social., bajo los principios de Financiamiento para el logro de su objeto social y de autosostenibilidad o viabilidad económica y el cumplimiento de las siguientes responsabilidades y obligaciones: Obligación de llevar contabilidad. Decreto 1093 de 1989 y Decreto 59 de 1991 Art. 38 FACULTADES DE INSPECCION Y VIGILACIA Literal c (Inspección de libros y documentos ) y Literal d (Informe de Presupuesto y Balances) Todas las organizaciones sociales sin ánimo de lucro tienen la obligación de radicar antes del 30 de abril de cada año, y con corte al 31 de diciembre, los informes financieros y de Gestión. i Ley 222 de 1995 Art. 45. y 47 RENDICION DE CUENTAS. Los administradores deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión (INFORME DE GESTION) junto con los Estados Financieros. (modif. por artículo 1 de la Ley 603 de 2000) Art. 45 de la Ley 190 de 1995, artículo 2 del Decreto 2500 de 1986 y Dcto 2649 de 1993 las personas jurídicas y personas naturales que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento deberán llevar contabilidad de acuerdo con los principios generalmente aceptados. Normas aplicables en materia contable
15 ASPECTOS FINANCIEROS Elaboración y entrega de estados financieros Artículo 45 de la Ley 190 de 1995 obligación de consolidar los estados financieros por parte del ente y Decreto 2649 de Estados Financieros (Balance general, Estado de Resultados, Estado de cambios en la situación financiera, Estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo), Otros Informes ( Informe de Gestión, Ejecución del presupuesto en el año inmediatamente anterior, Ejecución del presupuesto para el año que inicia.) NOTA: Los estados financieros deben presentarse certificados y dictaminados(firma Representante legal, Revisor Fiscal y Contador Público). Art.33 Decreto 2649 de 1993) Exhibición de libros y entrega de Informes, cada vez que lo solicite la entidad que ejerce control y vigilancia. (/Art 1 al 5 Decreto 1529/90) ASPECTOS TIBUTARIOS Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, tienen ciertos beneficios como entidades de régimen especial, siempre y cuando se reinviertan sus excedentes en su objeto social (Decreto 4400/04, Art.1 Literal c). 1. La parte del beneficio neto o excedente generado será sometido a la tarifa del veinte por ciento (20%). 2. Los beneficios de deducir de su renta el monto donado. 3. Son agentes de retención (articulo 368. E.T.) 4. Presentan Declaración de Ingresos y Patrimonio. 5. Inscripción al RUT DONACIONES Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y que la actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte etc.(sic). El valor a deducir en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente. Se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación (Art /3.- E.T.) Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta.
16 ASPECTOS FINANCIEROS INSTITUCIONES EDUCATIVAS : IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS : De acuerdo al numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario, están excluídos : Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. PERSONA NATURAL: Paso 1: Inscripción al Registro Único Tributario RUT Paso 2: Inscripción al (NIT), número de identificación tributaria (DIAN): Paso 3: Realizar matrícula mercantil, matricula ante Industria y Comercio DECRETO 352 DE ARTICULO 32 / LEY 397 DE 1997 La educación pública está exenta del impuesto de industria y comercio. La educación privada, no está exenta del impuesto de industria y comercio
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