Jefatura de Gabinete de Ministros

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1 SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO COMITÉ DE SELECCIÓN N 3 ACTA N 4 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de dos mil quince, se reúnen los integrantes del Comité de Selección N 3 designado mediante la Resolución JGM N 797 de fecha 1º de julio de 2015, a los fines de aprobar los criterios de evaluación de la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, que se incorporan a la presente como Anexos I, II, III y IV.

2 ANEXO I En los cargos de NIVEL A, los CIEN (100) puntos de la evaluación se distribuirán de la 1) CUARENTA (40) puntos para Antecedentes de Formación. 2) SESENTA (60) puntos para Antecedentes Laborales. 1) Los CUARENTA (40) puntos de Antecedentes de Formación se distribuirán de la a) OCHO (8) puntos para título universitario. b) Hasta DIEZ (10) puntos para estudios de posgrado, a ser asignados según el tipo de estudio, el grado de avance y el nivel de pertinencia al cargo concursado. c) Hasta OCHO (8) puntos para cursos de especialización afines al cargo, a ser asignados según la duración acumulada y el nivel de pertinencia al cargo concursado. d) Hasta SEIS (6) puntos para participación en investigaciones y publicaciones 1, a ser asignados según su cantidad y nivel de pertinencia al cargo concursado. e) Hasta CUATRO (4) puntos para antecedentes docentes, a ser asignados según el nivel de enseñanza, la antigüedad y el nivel de pertinencia al cargo concursado. f) CUATRO (4) puntos para manejo de utilitarios informáticos y conocimiento de idiomas. 2) En la categoría Antecedentes Laborales el puntaje se asignará de acuerdo a los siguientes criterios: a) CINCO CON CERO CUATRO (5,04) puntos por año de experiencia laboral en el concursado, en el ámbito de unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). b) CUATRO CON (4,62) puntos por año de experiencia laboral en el desempeño de tareas que el comité considere de pertinencia directa al cargo concursado, en el 1 En esta categoría se incluirá la participación del postulante como expositor o disertante en congresos, conferencias, seminarios, u otros eventos de naturaleza similar.

3 ámbito de la Administración Pública Nacional cuyo personal esté comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. c) CUATRO CON CUARENTA Y UN (4,41) puntos por año de experiencia laboral en el concursado, en el ámbito del Sector Público en general. d) CUATRO CON VEINTE (4,20) puntos por año de experiencia laboral en el desempeño de tareas que el comité considere de pertinencia directa al cargo concursado, en el ámbito del sector privado. e) Hasta SEIS (6) puntos para antecedentes institucionales vinculados a las competencias técnicas exigidas, a ser asignados según el nivel de pertinencia respecto del cargo concursado. f) En los casos referidos en los incisos a), b), c) y d), la experiencia laboral en el desempeño de tareas que el comité considere de pertinencia parcial o indirecta al cargo concursado se puntuará con el SETENTA POR CIENTO (70%) del total del puntaje fijado para la experiencia en tareas consideradas de pertinencia directa en el ámbito correspondiente. Se considerarán tareas de pertinencia directa a aquellas de naturaleza similar a las especificadas en el punto quinto de las bases del cargo concursado. Se considerarán tareas de pertinencia parcial o indirecta a aquellas cuya naturaleza resultare parcialmente similar a las especificadas en el punto quinto de las bases del cargo concursado. Se contabilizará la experiencia laboral de un postulante en un mismo ámbito hasta un período máximo de DIEZ (10) años, priorizándose en el cálculo final la experiencia laboral en tareas que el comité considere de pertinencia directa al cargo concursado. En ningún caso el puntaje asignado a la categoría Antecedentes Laborales podrá superar los SESENTA (60) puntos. El PUNTAJE FINAL de la EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES resultará de la suma de los puntajes obtenidos en las categorías ANTECEDENTES DE FORMACIÓN y ANTECEDENTES LABORALES

4 ANEXO II En los cargos de NIVEL B, los CIEN (100) puntos de la evaluación se distribuirán de la 1) CUARENTA (40) puntos para Antecedentes de Formación. 2) SESENTA (60) puntos para Antecedentes Laborales. 1) Los CUARENTA (40) puntos de Antecedentes de Formación se distribuirán de la a) DOCE (12) puntos para título universitario, en el caso de cargos del agrupamiento profesional; y DOCE (12) puntos para título terciario, en el caso de cargos del agrupamiento general. b) Hasta OCHO (8) puntos para estudios de posgrado, a ser asignados según el tipo de estudio, el grado de avance y el nivel de pertinencia al cargo concursado, en el caso de cargos del agrupamiento profesional; y hasta OCHO (8) puntos para título universitarios y estudios de posgrado, a ser asignados según el tipo de estudio, el grado de avance y el nivel de pertinencia al cargo concursado, en el caso de cargos del agrupamiento general. c) Hasta OCHO (8) puntos para cursos de especialización afines al cargo, a ser asignados según la duración acumulada y el nivel de pertinencia al cargo concursado. d) Hasta CUATRO (4) puntos para participación en investigaciones y publicaciones 2, a ser asignados según su cantidad y nivel de pertinencia al cargo concursado. e) Hasta CUATRO (4) puntos para antecedentes docentes, a ser asignados según el nivel de enseñanza, la antigüedad y el nivel de pertinencia al cargo concursado. f) CUATRO (4) puntos para manejo de utilitarios informáticos y conocimiento de idiomas. 2) En la categoría Antecedentes Laborales el puntaje se asignará de acuerdo a los siguientes criterios: 2 En esta categoría se incluirá la participación del postulante como expositor o disertante en congresos, conferencias, seminarios, u otros eventos de naturaleza similar.

5 a) OCHO CON SESENTA Y CUATRO (8,64) puntos por año de experiencia laboral en el concursado, en el ámbito de unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). b) SIETE CON NOVENTA Y DOS (7,92) puntos por año de experiencia laboral en el concursado, en el ámbito de la Administración Pública Nacional cuyo personal esté comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. c) SIETE CON CINCUENTA Y SEIS (7,56) puntos por año de experiencia laboral en el concursado, en el ámbito del Sector Público en general. d) SIETE CON VEINTE (7,20) puntos por año de experiencia laboral en el desempeño de tareas que el comité considere de pertinencia directa al cargo concursado, en el ámbito del sector privado. e) Hasta SEIS (6) puntos para antecedentes institucionales vinculados a las competencias técnicas exigidas, a ser asignados según el nivel de pertinencia respecto del cargo concursado. f) En los casos referidos en los incisos a), b), c) y d), la experiencia laboral en el desempeño de tareas que el comité considere de pertinencia parcial o indirecta al cargo concursado se puntuará con el SETENTA POR CIENTO (70%) del total del puntaje fijado para la experiencia en tareas consideradas de pertinencia directa en el ámbito correspondiente. Se considerarán tareas de pertinencia directa a aquellas de naturaleza similar a las especificadas en el punto quinto de las bases del cargo concursado. Se considerarán tareas de pertinencia parcial o indirecta a aquellas cuya naturaleza resultare parcialmente similar a las especificadas en el punto quinto de las bases del cargo concursado. Se contabilizará la experiencia laboral de un postulante en un mismo ámbito hasta un período máximo de DIEZ (10) años, priorizándose en el cálculo final la experiencia laboral en tareas que el comité considere de pertinencia directa al cargo concursado. En ningún caso el puntaje asignado a la categoría Antecedentes Laborales podrá superar los SESENTA (60) puntos.

6 El PUNTAJE FINAL de la EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES resultará de la suma de los puntajes obtenidos en las categorías ANTECEDENTES DE FORMACIÓN y ANTECEDENTES LABORALES.

7 ANEXO III En los cargos de NIVEL C Profesional, los CIEN (100) puntos de la evaluación se distribuirán de la 1) CUARENTA (40) puntos para Antecedentes de Formación. 2) SESENTA (60) puntos para Antecedentes Laborales. 1) Los CUARENTA (40) puntos de Antecedentes de Formación se distribuirán de la a) VEINTE (20) puntos para título universitario. b) Hasta CUATRO (4) puntos para estudios de posgrado, a ser asignados según el tipo de estudio, el grado de avance y el nivel de pertinencia al cargo concursado. c) Hasta OCHO (8) puntos para cursos de especialización afines al cargo, a ser asignados según la duración acumulada y el nivel de pertinencia al cargo concursado. d) Hasta DOS (2) puntos para participación en investigaciones y publicaciones 3, a ser asignados según su cantidad y nivel de pertinencia al cargo concursado. e) Hasta DOS (2) puntos para antecedentes docentes, a ser asignados según el nivel de enseñanza, la antigüedad y el nivel de pertinencia al cargo concursado. f) CUATRO (4) puntos para manejo de utilitarios informáticos y conocimiento de idiomas. 2) En la categoría Antecedentes Laborales el puntaje se asignará de acuerdo a los siguientes criterios: a) DOCE CON VEINTICUATRO (12,24) puntos por año de experiencia laboral en el concursado, en el ámbito de unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). b) ONCE CON VEINTIDOS (11,22) puntos por año de experiencia laboral en el 3 En esta categoría se incluirá la participación del postulante como expositor o disertante en congresos, conferencias, seminarios, u otros eventos de naturaleza similar.

8 concursado, en el ámbito de la Administración Pública Nacional cuyo personal esté comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. c) DIEZ CON SETENTA Y UNO (10,71) puntos por año de experiencia laboral en el concursado, en el ámbito del Sector Público en general. d) DIEZ CON VEINTE (10,20) puntos por año de experiencia laboral en el desempeño de tareas que el comité considere de pertinencia directa al cargo concursado, en el ámbito del sector privado. e) Hasta SEIS (6) puntos para antecedentes institucionales vinculados a las competencias técnicas exigidas, a ser asignados según el nivel de pertinencia respecto del cargo concursado. f) En los casos referidos en los incisos a), b), c) y d), la experiencia laboral en el desempeño de tareas que el comité considere de pertinencia parcial o indirecta al cargo concursado se puntuará con el SETENTA POR CIENTO (70%) del total del puntaje fijado para la experiencia en tareas consideradas de pertinencia directa en el ámbito correspondiente. Se considerarán tareas de pertinencia directa a aquellas de naturaleza similar a las especificadas en el punto quinto de las bases del cargo concursado. Se considerarán tareas de pertinencia parcial o indirecta a aquellas cuya naturaleza resultare parcialmente similar a las especificadas en el punto quinto de las bases del cargo concursado. Se contabilizará la experiencia laboral de un postulante en un mismo ámbito hasta un período máximo de DIEZ (10) años, priorizándose en el cálculo final la experiencia laboral en tareas que el comité considere de pertinencia directa al cargo concursado. En ningún caso el puntaje asignado a la categoría Antecedentes Laborales podrá superar los SESENTA (60) puntos. El PUNTAJE FINAL de la EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES resultará de la suma de los puntajes obtenidos en las categorías ANTECEDENTES DE FORMACIÓN y ANTECEDENTES LABORALES

9 ANEXO IV En los cargos de NIVEL C General, los CIEN (100) puntos de la evaluación se distribuirán de la 1) CUARENTA (40) puntos para Antecedentes de Formación. 2) SESENTA (60) puntos para Antecedentes Laborales. 1) Los CUARENTA (40) puntos de Antecedentes de Formación se distribuirán de la a) VEINTE (20) puntos para título secundario. b) Hasta DOS (2) puntos para estudios superiores a ser asignados según el tipo de estudio, el grado de avance y el nivel de pertinencia al cargo concursado. c) Hasta DOCE (12) puntos para cursos de especialización afines al cargo, a ser asignados según la duración acumulada y el nivel de pertinencia al cargo concursado. d) Hasta SEIS (6) puntos para manejo de utilitarios informáticos y conocimiento de idiomas. 2) En la categoría Antecedentes Laborales el puntaje se asignará de acuerdo a los siguientes criterios: a) OCHO CON SESENTA Y CUATRO (8,64) puntos por año de experiencia laboral en el concursado, en el ámbito de unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). b) SIETE CON NOVENTA Y DOS (7,92) puntos por año de experiencia laboral en el concursado, en el ámbito de la Administración Pública Nacional cuyo personal esté comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. c) SIETE CON CINCUENTA Y SEIS (7,56) puntos por año de experiencia laboral en el concursado, en el ámbito del Sector Público en general.

10 d) SIETE CON CINCUENTA Y SEIS (7,56) puntos por año de experiencia laboral en el concursado, en el ámbito del sector privado. e) Hasta SEIS (6) puntos para antecedentes institucionales vinculados a las competencias técnicas exigidas, a ser asignados según el nivel de pertinencia respecto del cargo concursado. f) En los casos referidos en los incisos a), b), c) y d), la experiencia laboral en el desempeño de tareas que el comité considere de pertinencia parcial o indirecta al cargo concursado se puntuará con el SETENTA POR CIENTO (70%) del total del puntaje fijado para la experiencia en tareas consideradas de pertinencia directa en el ámbito correspondiente. Se considerarán tareas de pertinencia directa a aquellas de naturaleza similar a las especificadas en el punto quinto de las bases del cargo concursado. Se considerarán tareas de pertinencia parcial o indirecta a aquellas cuya naturaleza resultare parcialmente similar a las especificadas en el punto quinto de las bases del cargo concursado. Se contabilizará la experiencia laboral de un postulante en un mismo ámbito hasta un período máximo de DIEZ (10) años, priorizándose en el cálculo final la experiencia laboral en tareas que el comité considere de pertinencia directa al cargo concursado. En ningún caso el puntaje asignado a la categoría Antecedentes Laborales podrá superar los SESENTA (60) puntos. El PUNTAJE FINAL de la EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES resultará de la suma de los puntajes obtenidos en las categorías ANTECEDENTES DE FORMACIÓN y ANTECEDENTES LABORALES

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