REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO IM TRUST DEUDA SOBERANA MULTIMONEDA

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1 REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO IM TRUST DEUDA SOBERANA MULTIMONEDA A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. Características generales Sociedad Administradora : IM Trust S.A. Administradora General de Fondos Tipo de fondo : Fondo Mutuo Dirigido a Inversionistas Calificados Extranjero Derivados Plazo máximo de pago de rescate : 5 días hábiles bancarios. B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. Objeto del fondo El objetivo del Fondo es obtener una rentabilidad atractiva en el largo plazo mediante el manejo de una cartera diversificada en cuanto a emisores y monedas, compuesta por instrumentos de capitalización y deuda, principalmente de mediano y largo plazo, de emisores extranjeros y nacionales. Este fondo invertirá un 100% de sus activos en instrumentos de deuda, o instrumentos de capitalización que tengan como activo subyacente instrumentos de deuda, emitidos por emisores nacionales y extranjeros cuyos principales activos se encuentren ubicados en economías emergentes. Adicionalmente al menos un 80% de los activos del fondo estarán clasificados como Investment Grade, es decir, activos con una clasificación BBB- o superior 2. Política de Inversiones a) Instrumentos elegibles El fondo podrá invertir libremente en instrumentos de deuda de corto plazo, en instrumentos de deuda de mediano y largo plazo o en instrumentos de capitalización, ajustándose en todo caso, a lo dispuesto en la política de diversificación de las inversiones, contenida en el número siguiente. Para efectos de lo anterior, se atendrá a las definiciones contenidas en la Circular N de 2002 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace. Los instrumentos de emisores nacionales en los que invierta el fondo deberán contar con una clasificación de riesgo B, N-4 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N La clasificación de riesgo de la deuda soberana del país de origen de la emisión de los valores emitidos o garantizados por un Estado extranjero o banco central, en los cuales invierta el fondo, deberá ser a lo menos equivalente a la categoría B, a que se refiere el inciso segundo del artículo 88 de la Ley N Los valores emitidos o garantizados por entidades bancarias extranjeras o internacionales en los que invierta el fondo, deberán contar con una clasificación de riesgo equivalente a B,N-4 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N Los títulos de deuda de oferta pública, emitidos por sociedades en los que invierta el fondo deberán contar con una clasificación de riesgo equivalente a B, N-4 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N Condiciones Especiales: Los países en los cuales se podrán efectuar las inversiones del Fondo, las monedas en las cuales se podrán expresar éstas y/o las monedas que podrán mantenerse como disponibles, en la medida que cumplan con las condiciones, características y requisitos establecidos para ello por la Superintendencia de Valores y Seguros, son las que se indican a continuación: Para los siguientes países en los cuales se podrán efectuar las inversiones del Fondo, el porcentaje máximo de inversión sobre el activo del Fondo será 100%: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea, 1

2 Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estados Unidos de Norteamérica, Filipinas, Finlandia, Francia,, Grecia, Holanda, Hong Kong, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelanda, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Taiwán, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela. Para las siguientes monedas en las cuales se podrán expresar las inversiones del Fondo y/o que podrán mantenerse como disponible, el porcentaje máximo de inversión sobre el activo del Fondo será 100%: Peso argentino, Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, Dólar Australiano, Real, Leva, Dólar canadiense, Renmmby chino, Peso colombiano, Euro, Won, Kuna croata, Corona de Dinamarca, Corona eslovaca, Peso de Filipinas, Dólar de Hong Kong, Rupia india, Rupia indonesia, Corona de Islandia, Shekel, Yen, Franco suizo, Dólar de Malasia, Nuevo Peso mexicano, Corona noruega, Dólar de Nueva Zelanda, Nuevo Sol, Zloty, Libra Esterlina, Corona checa, Leu, Rublo ruso, Dólar de Singapur, Rand sudafricano, Corona sueca, Baht, Nuevo Dólar de Taiwán, Lira turca, Grivna Ucraniana, Nuevo Peso uruguayo, Bolívar. En este fondo mutuo se podrán mantener saldos disponibles en las monedas antes indicadas, conforme al siguiente criterio: I) Hasta un 10% sobre el activo del Fondo en forma permanente producto de sus propias operaciones (compras y ventas) como también debido a las eventuales variaciones de capital de dichas inversiones. II) Hasta un 100% sobre el activo del Fondo por un plazo de 30 días, producto de las compras y ventas de instrumentos efectuadas con el fin de reinvertir dichos saldos disponibles. Dicho disponible tendrá como objeto proveer al Fondo de una adecuada liquidez y permitirle efectuar las inversiones en los instrumentos indicados en la política específica de inversión del fondo. El porcentaje máximo del activo del Fondo que podrá mantenerse como disponible en moneda extranjera podrá ser de hasta un 10%, porcentaje que podrá excederse excepcionalmente en caso que el Fondo enajene o adquiera activos en un porcentaje significativo en relación al total de sus activos. Limitaciones o prohibiciones a la inversión de los recursos: En relación con la inversión de los recursos en valores emitidos por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 bis de la ley N , esto es, comité de directores, se establece que no se hará discriminación alguna, por los conceptos antes referidos, para la inversión en valores emitidos por esas sociedades. 3. Características y diversificación de las inversiones Diversificación de las inversiones respecto del activo total del fondo Tipo de instrumento %Mínimo %Máximo 1. Instrumentos de Deuda Instrumentos de Deuda emitidos por emisores nacionales Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central de Chile Instrumentos emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras nacionales Instrumentos de deuda inscritos en el Registro de Valores emitidos por sociedades anónimas y otras entidades registradas en el mismo Registro Títulos de deuda de securitización correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Título XVIII de la Ley Nº18.045, que cumplan los 0 25 requisitos establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros Otros valores de oferta pública, de deuda, que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros 1.2 Instrumentos de deuda emitidos por emisores extranjeros Valores emitidos o garantizados por el estado de un país extranjero o por sus bancos centrales 2

3 1.2.2 Valores emitidos o garantizados por entidades bancarias extranjeras o internacionales que se transen habitualmente en los mercados locales o internacionales Títulos de deuda de oferta pública, emitidos por sociedades o corporaciones extranjeras. 2. Instrumentos según clasificación de riesgo 2.1 Instrumentos de deuda con clasificación de riesgo BBB- o superior 8 3. Otros instrumentos de inversiones financieras 3.1. Títulos representativos de índices de deuda (ETF), que cumple con los requisitos establecidos en la Norma de Carácter General N 308 de Instrumentos de Capitalización emitidos por emisores nacionales Otros valores de oferta pública, de capitalización, que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros Cuotas de fondos mutuos de los regulados por el decreto ley No de 1976 administrados por otras Sociedades Administradoras, y que correspondan a los fondos mutuos tipo 1 al 3, de aquellos definidos en la circular del año Diversificación de las inversiones por emisor y grupo empresarial Límite máximo de inversión por emisor Límite máximo de inversión en títulos de deuda de securitización correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Titulo XVIII de la Ley N Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas 25% del activo del fondo 25% del activo del fondo 25% del activo del fondo 4. Operaciones que realizará el fondo b) Política de inversión en instrumentos derivados y realización de otras operaciones autorizadas La administradora, por cuenta del fondo, podrá celebrar contratos de derivados de aquellos a que se refiere el numeral 10 del Artículo 13 del Decreto Ley N de 1976, esto es, contratos de opciones, futuros y forwards, sujetándose en todo momento a las condiciones, características y requisitos establecidos para ello por la Superintendencia de Valores y Seguros mediante Norma de Carácter General número 204, de fecha 28 de Diciembre de 2006 y sus posteriores actualizaciones y/o modificaciones. Lo anterior, con la finalidad de cobertura de riesgo y como inversión. Los tipos de operaciones de instrumentos derivados que podrá realizar la administradora por cuenta del fondo, será la compra o venta Los recursos del Fondo podrán ser invertidos en contratos de opciones, futuros y forwards, que tengan como activos objetos a: (i) alguna de las monedas en los que está autorizado a invertir en el Fondo; ii) índices accionarios que cumplan con los requisitos dispuestos en la Norma de Carácter General N 204; y (iv) bonos nacionales o extranjeros y tasas de interés nacionales o extranjeras en los cuales está autorizado a invertir el Fondo. Los contratos de opciones y futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles. Los contratos de forwards podrán celebrarse o transarse en mercados bursátiles o fuera de dichos mercados. 3

4 En cuanto a los límites generales de inversión de instrumentos derivados, se debe cumplir con aquellos señalado en el número 5 de la Norma de Carácter General N 204. En cuanto a los límites específicos, se debe cumplir con aquellos señalados en los números 6, 7 y 8 de la Norma de Carácter General N 204. Este fondo tiene previsto operar con instrumentos financieros derivados, con la finalidad de cobertura y como inversión. Estos instrumentos implican riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del activo subyacente y puede multiplicar las pérdidas y ganancias de valor de la cartera. El fondo podrá realizar operaciones de compra con retroventa en instrumentos de oferta pública, en consideración a lo dispuesto en la Circular N Los instrumentos que podrán ser adquiridos en las operaciones de compra con retroventa que realice el Fondo, serán los que señalan en las letras a, b, c, d, e y f del numeral 2 de la Circular ya mencionada. Las entidades con las que el fondo podrá efectuar dichas operaciones, serán los bancos y sociedades financieras nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos indicados en el numeral 3 de la citada Circular o la que la modifique o reemplace. Las operaciones sobre los instrumentos de deuda señalados en los literales a, b y e del numeral 2 de la Circular mencionada, emitidos por emisores nacionales, sólo podrán efectuarse con bancos o sociedades financieras nacionales. El Fondo podrá mantener hasta un 20% de sus activos totales en instrumentos adquiridos con retroventa y no podrá mantener más de un 10% de ese activo en instrumentos sujetos a dicho compromiso con una misma persona o con personas o entidades de un mismo grupo empresarial. C. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO El Fondo sólo podrá endeudarse hasta por un 20% de su patrimonio, con el fin de pagar rescates de cuotas en el intertanto que efectúa una venta ordenada de los activos del Fondo y realizar las demás operaciones que la Superintendencia de Valores y Seguros expresamente autorice. Una vez concluidas las operaciones para las cuales se generó el endeudamiento temporal, el fondo no podrá mantener un endeudamiento mayor al 5% de los activos netos. Además el fondo solo podrá contraer obligaciones con entidades bancarias y cuyo plazo máximo sea igual a 30 días o inferior. Para tales efectos, la Administradora, por cuenta del Fondo, solamente podrá contraer pasivos de corto plazo (pasivo exigible) consistentes en créditos bancarios, por un plazo no superior a 30 días. La Administradora no contraerá pasivos de mediano ni largo plazo. D. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS 1. Series Denominación R P Requisitos de ingreso Aportes sin monto mínimo y con fines distintos de ahorro previsional voluntario. Montos mayores o iguales a USD 1 millón y con Valor cuota inicial 1000 DOLARES 1000 DOLARES Moneda en Moneda en Otra característica relevante que se que se recibirán aportes pagarán rescates DOLARES DOLARES Aportes sin monto mínimo y con fines distintos de ahorro previsional voluntario DOLARES DOLARES Orientada a inversionistas cuyos aportes y saldos individuales por partícipe en el total de los fondos mutuos administrados por IM Trust S.A. Administradora General de 4

5 fines distintos de Ahorro Previsional Fondos correspondan a montos mayores o iguales a USD 1 millón y con fines distintos de Ahorro Previsional Voluntario. En la eventualidad que algún partícipe, titular de las cuotas de esta serie, redujere su saldo total, en forma tal que el equivalente de las cuotas inscritas a su nombre resulte ser inferior a USD 1 millón, sin importar la causa, éste se mantendrá como partícipe de esta serie P. No obstante, no podrá efectuar nuevos aportes en esta serie, a menos que, con dicho aporte, alcance el monto de USD 1 millón en el total de los fondos mutuos administrados por IM Trust S.A. Administradora General de Fondos. I Montos mayores o iguales a USD 20 millones y con fines distintos de Ahorro Previsional 1000 DOLARES DOLARES DOLARES Orientada a inversionistas cuyos aportes y saldos individuales por partícipe en el total de los fondos mutuos administrados por IM Trust S.A. Administradora General de Fondos correspondan a montos mayores o iguales a USD 20 millones y con fines distintos de Ahorro Previsional Voluntario. En la eventualidad que algún partícipe, titular de las cuotas de esta serie, redujere su saldo total, en forma tal que el equivalente de las cuotas inscritas a su nombre resulte ser inferior a USD 20 millones, sin importar la causa, éste se mantendrá como partícipe de esta serie I. No obstante, no podrá efectuar nuevos aportes en esta serie, a menos que, con dicho aporte, alcance el monto de USD 20 millones en el total de los fondos mutuos administrados por IM Trust S.A. Administradora General de Fondos. 2. Remuneración de cargo del fondo y gastos Remuneración Fija (% o monto anual) Serie R Hasta un 0,95% (IVA incluido) P I Hasta un 0,75% (IVA incluido) Hasta un 0,55% (IVA incluido) Variable No Aplica No Aplica No Aplica Gastos de operación (%) El porcentaje máximo de los gastos de operación será de un 0,3% anual sobre el patrimonio. El porcentaje máximo de los gastos de operación será de un 0,3% anual sobre el patrimonio. El porcentaje máximo de los gastos de operación será de un 0,3% anual sobre el patrimonio. 5

6 Base de cálculo en caso de %: Se aplicará al monto que resulte de deducir del valor neto diario de la serie antes de remuneración, los aportes de la serie recibidos antes del cierre de operaciones del fondo y de agregar los rescates de la serie que corresponda liquidar en el día, esto es, aquellos rescates solicitados antes de dicho cierre. Base de cálculo en caso de remuneración variable: No aplica Gastos de cargo del fondo: El Fondo, conforme a la normativa vigente, se regirá tributariamente según las leyes de los países en los cuales invierta, entendiéndose que, si eventualmente se deben pagar impuestos a las ganancias de capital, encajes a la entrada y/o salida de capitales, o cualquier otro tipo de impuesto que afecten a las inversiones realizadas por el Fondo, éstos gravámenes serán de cargo del Fondo y no de la Sociedad Administradora; gasto que no estará sujeto a un límite máximo, en consideración a la naturaleza y características del mismo. A su vez, los gastos de operación serán de hasta un 0,30% anual sobre el patrimonio y corresponderán exclusivamente a aquellos relativos a los siguientes: Comisiones y gastos de intermediación y custodia incurridos por el fondo. Procesos de auditoría, publicaciones legales, mantención y adquisición de software, y asesorías legales que sean necesarios para el funcionamiento del Fondo. Gastos de comercialización de las cuotas del Fondo, Derechos o tasas correspondientes a las aprobaciones, registros o inscripciones del Reglamento Interno del Fondo ante la Superintendencia de Valores y Seguros u otra autoridad competente. El porcentaje máximo de los gastos de comercialización de cuotas del Fondo será de un 0,05% anual sobre el patrimonio del Fondo. 3. Remuneración devuelta al fondo Remuneración a devolver Serie R Remuneración de cargo del fondo Remuneración de cargo del partícipe Las inversiones efectuadas en esta serie del fondo estarán afectas a una comisión de colocación máxima de 0,40% (IVA incluido), que se cobrará al momento del rescate, aplicándose sobre el monto original de la inversión rescatada, en función de la permanencia de ésta. % o monto 0-60 días: 0,40 % (IVA incluido) del monto original de la inversión rescatada 61 o más: 0 P I Lo anterior aplica para todos los rescates. Las inversiones efectuadas en esta serie del fondo estarán afectas a una comisión de colocación máxima de 0,40% (IVA incluido), que se cobrará al momento del rescate, aplicándose sobre el monto original de la inversión rescatada, en función de la permanencia de ésta. Lo anterior aplica para todos los rescates. Las inversiones efectuadas en esta serie del fondo estarán afectas a una comisión de colocación máxima de 0,40% (IVA incluido), que se cobrará al momento del rescate, aplicándose sobre el monto original de la inversión rescatada, en función de la permanencia de ésta. Lo anterior aplica para todos los rescates días: 0,40 % (IVA incluido) del monto original de la inversión rescatada 61 o más: días: 0,40 % (IVA incluido) del monto original de la inversión rescatada 61 o más: 0 6

7 E. SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAS 1. Suscripción y rescate de cuotas en efectivo Moneda en que se recibirán los aportes : DOLARES Valor cuota para conversión de aportes : Valor de la cuota correspondiente al mismo día de la recepción si el aporte se efectuare antes de las 9:30 o al valor de la cuota del día siguiente al de la recepción, si este se efectuare con posterioridad a dicha hora. Moneda en que se pagarán los rescates : DOLARES Valor cuota para la liquidación de rescates : Valor de la cuota correspondiente al mismo día de la recepción si el aporte se efectuare antes de las 9:30 o al valor de la cuota del día siguiente al de la recepción, si este se efectuare con posterioridad a dicha hora. Medios para efectuar aportes y solicitar rescates : Las solicitudes de aportes y rescates se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal efecto la Administradora podrá a disposición de sus clientes. Estas órdenes podrán ser verbales, a través de medios que cuenten con un sistema de grabación, o mediante correo electrónico. Los aportes deberán ser hechos en dinero efectivo, vale vista bancario, cheque, o transferencia electrónica, en moneda dólar de los Estados Unidos de América o cheque dólar de bancos establecidos en el país. Por su parte, los rescates de cuotas pueden solicitarse por el total o una parte de sus cuotas suscritas del Fondo, y bajo las condiciones establecidas en este Reglamento Interno. Tratándose de aportes y rescates, instruidos vía electrónica, ellos se materializarán utilizando la página web que IM Trust AGF haya puesto a disposición de sus clientes. El sistema operará con mecanismos de seguridad que consideren una clave secreta de acceso a los servicios de suscripción y rescate de cuotas, como asimismo también, contará con sistemas de seguridad en base a Firewalls o similares, que cumplan a cabalidad las exigencias mínimas de seguridad establecidas por la SVS, mediante Norma de Carácter General N 114, o aquella que la modifique o la reemplace. Los aportes solicitados por el cliente a través de este mecanismo podrán ser pagados en efectivo, mediante la emisión de documentos bancarios de pago o bien abonados en la Cuenta o bien en las cuentas de depósito que el Cliente señale y de las que sea titular o cuente con facultades para operarlas. Del mismo modo, los rescates solicitados por el cliente a través de este mecanismo podrán ser pagados en efectivo, mediante la emisión de documentos bancarios de pago o bien abonados en la Cuenta de Inversiones que el Cliente mantenga en IM Trust Corredores de Bolsa S.A. o bien en las cuentas de depósito que el Cliente señale y de las que sea titular o cuente con facultades para operarlas. Las solicitudes de inversión y de rescate que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del 7

8 cierre de operaciones del fondo mutuo, se entenderán efectuadas el día hábil siguiente antes del cierre de operaciones del fondo. En caso de fallas o interrupciones de los sistemas remotos, IM Trust AGF o el agente colocador contarán con mecanismos alternativos de suscripción y rescate de cuotas a través de solicitudes manuales, para lo cual contarán con todos los elementos que permitan materializar la operación requerida por el Partícipe. Rescates por montos significativos : Tratándose de rescates que alcancen montos que representen un porcentaje igual o superior a un 15% del valor del patrimonio diario del fondo, se pagarán dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud de rescate.. Para estos efectos, se considerará el valor del patrimonio del fondo correspondiente al día anterior a la fecha de solicitud de rescate. Asimismo, cuando la suma de todos los rescates efectuados por un partícipe en un mismo día, sea igual o superior al monto precedente señalado, la administradora pagará los siguientes rescates de cuotas que, cualquiera sea su cuantía, efectúe el mismo partícipe dentro del mismo día, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de presentada la solicitud de rescate. Planes de suscripción y rescate de cuotas : Este fondo no contempla planes especiales de suscripción y/o rescate de cuotas. 2. Aportes y rescates en instrumentos El fondo no contempla la posibilidad de aportes y/o rescates en instrumentos. 3. Plan Familia El fondo no contempla un Plan Familia. 4. Valorización de cuotas Moneda de contabilización del fondo : Dólar de los Estados Unidos US$ Momento de cálculo de valor cuota : El fondo será avaluado diariamente, a las 19:00, de acuerdo a la legislación vigente. Medios de difusión de valor cuota : El valor cuota será puesto a disposición de los partícipes y del público en general diariamente en las oficinas de IM Trust ubicadas en Av. Apoquindo 3721 Piso 9 y en los sitios web de la Superintendencia de Valores y Seguros ( y la Asociación de Fondos Mutuos ( F. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE a) Contabilidad La contabilidad del fondo se llevará en Dólar de los Estados Unidos US$ razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del fondo se expresarán en esa moneda, independientemente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del fondo. b) Contratación de servicios externos 8

9 La administradora podrá conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos, para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarios para el cumplimiento del giro. Los gastos derivados de tales contrataciones serán de cargo del fondo según se establece en la letra D número 2 del reglamento interno. Asimismo, la administradora podrá contratar servicios externos para efectos de la administración de cartera de los recursos del fondo, en tal caso los gastos que se originen de dichos servicios serán de cargo de la administradora. Lo anterior conforme lo establecido en el artículo 9 inciso final del D.L c) Otros La administradora determinará libremente la Remuneración que aplicará a cada serie, respetando siempre el monto tope señalado previamente. No obstante lo anterior, la Administradora llevará un registro completo de la Remuneración de Administración aplicada diariamente a cada serie, el cual estará a disposición de los partícipes en las oficinas de la Administradora. La información de ese registro tendrá una antigüedad máxima de 2 días. Asimismo, la administradora informará en las publicaciones trimestrales de la cartera del Fondo la Remuneración de Administración promedio ponderada de cada serie, para lo cual se computarán las remuneraciones de administración aplicadas diariamente durante el trimestre que se informa. Los montos acogidos a planes de ahorro previsional voluntario no podrán acogerse simultáneamente a lo dispuesto en los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, conforme al Oficio Ordinario Nº3.928 del Servicio de Impuestos Internos. Plazo de entrada en vigencia de modificaciones al reglamento interno y contrato de suscripción de cuotas: Conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda N de 2010 y la Circular N 2032 de 2011 las modificaciones que se efectúen a las disposiciones del presente reglamento interno y contrato de suscripción de cuotas, salvo resolución fundada de la Superintendencia de Valores y Seguros, comenzarán a regir luego de 10 días contados desde la fecha del depósito respectivo.. Comunicaciones con los partícipes : a) El Partícipe podrá obtener los Reglamentos Internos del Fondo y el Folleto Informativo correspondientes (una vez que sea requerido), debidamente actualizados, en las oficinas de la Administradora y de sus Agentes, como también en la página web de la Administradora ( y de la Superintendencia de Valores y Seguros ( b) Por cada aporte que el Partícipe efectúe a través de medios remotos, la Administradora o el Agente Colocador autorizado le remitirá un comprobante firmado de aporte con el detalle de la operación efectuada, a través de un mensaje de correo electrónico o por carta, según corresponda a las direcciones registradas por el Partícipe en la Administradora. c) Toda modificación que se efectúe al presente Reglamento Interno y al Contratos de Suscripción de Cuotas, deberá ser comunicada al público a través del sitio en internet de la Administradora ( Dicha comunicación deberá efectuarse a más tardar al día hábil siguiente del depósito correspondiente y por un período de al menos 10 días hábiles. Tratándose de reformas que impliquen un aumento en la remuneración, comisión o gastos, o que cambien la denominación, tipo, objetivo, políticas de votación, de distribución, de beneficios, de endeudamiento o de inversión, los términos, condiciones y plazos para hacer aportes y rescates, la sociedad a cargo de la administración u otra característica relevante del Fondo, las modificaciones además serán comunicadas por la Administradora a los Partícipes por correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora para el Partícipe, o por carta en caso de que el participe no haya indicado una dirección de correo electrónico. Esto, a más tardar al día hábil siguiente del depósito correspondiente. d) La información sobre el Fondo Mutuo que por la ley, normativa 9

10 Plazo de duración del fondo : Indefinido vigente y reglamentación interna del mismo, debe ser remitida directamente al Partícipe se efectuará a través del correo electrónico o por carta, según corresponda, a las direcciones registradas por el Partícipe en la Administradora. e) La información sobre el Fondo Mutuo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo Mutuo debe ser remitida al público se efectuará a través de la página web de la Administradora ( Política de reparto de beneficios : El fondo no contempla repartos de beneficios. 10

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