LISTADO PROVISIONAL DE MEDIADORES CONCURSALES. 1. Figura del mediador concursal

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1 LISTADO PROVISIONAL DE MEDIADORES CONCURSALES 1. Figura del mediador concursal Con fecha 28 de septiembre de 2013 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, Ley de Emprendedores). En concreto, el artículo 21 de dicha norma modificó diversos preceptos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC), e introdujo un nuevo Título X, a efectos de incorporar un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas, creando, para este fin, la figura del mediador concursal, que puede nombrar el registrador o notario a instancia del deudor para alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. El nuevo artículo 233 de la LC prevé, en su apartado 1, los requisitos que ha de reunir el mediador concursal, que se encuentran distribuidos en dos grupos: Los previstos en el artículo 27.1 de la LC para el nombramiento de administradores concursales. Esta exigencia es coherente con lo dispuesto en el nuevo artículo 242 de la LC, según el cual, en caso de concurso consecutivo -el declarado a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, por incumplimiento del plan de pagos acordado, o a consecuencia de la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado- el juez designará, salvo justa causa, administrador del concurso al mediador concursal. Los previstos en el artículo 11 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El referido precepto exige, entre otros, contar con una formación específica para ejercer la mediación, adquirida mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, y tener suscrito un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga. 1

2 Por otra parte, está pendiente la aprobación del Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación, registro y aseguramiento de la responsabilidad profesional de los mediadores (que según informaciones recabadas por este Instituto podría tener lugar antes de que finalice el año). Está previsto que dicho real decreto, todavía en fase de proyecto, regule, esencialmente, los requisitos de formación y el seguro de los mediadores, así como el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. 2. Mecanismo para la designación de los mediadores concursales El nuevo artículo 233 de la LC, prevé, en su apartado 1, que El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente del Boletín Oficial del Estado, la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. Las citadas reformas, operadas por la Ley de Emprendedores en la LC, entraron en vigor, conforme a lo dispuesto en la disposición final decimotercera de la Ley de Emprendedores, a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir, el pasado día 18 de octubre. Ahora bien, la Ley de Emprendedores ha previsto que, desde dicha entrada en vigor, puedan los notarios o registradores designar mediadores concursales a instancia del deudor que pretenda alcanzar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos, con base en la lista de profesionales que se publique en el BOE a partir del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación que, sin embargo, está aún pendiente de creación por el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación, registro y aseguramiento de la responsabilidad profesional de los mediadores. Además, los requisitos de actuación de los mediadores concursales en lo que respecta, en particular, a su formación y seguro, están también por concretar en la referida norma reglamentaria. Ante la situación existente, se han mantenido contactos con el Ministerio de Justicia, que ha informado a este Instituto que está valorando la posibilidad de solicitar, en un breve periodo de tiempo, a los Colegios y Corporaciones profesionales representativos de los profesionales que pueden actuar como administradores concursales, un listado de personas disponibles para ejercer el cargo de mediador concursal. 2

3 3. Confección de las listas de mediadores concursales por el ICJCE A efectos de tener disponible, para el caso de que el Ministerio de Justicia lo solicite, un listado de miembros de la Corporación que puedan ejercer el cargo de mediador concursal, se hace necesario confeccionar un listado provisional entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 27 de la LC, esto es, los previstos para ejercer el cargo de administrador concursal, motivo por el cual la presente comunicación se dirige a quienes están incluidos en la lista de administradores concursales para actuaciones en el ámbito judicial en Tales censores reúnen los requisitos exigidos para actuar como administradores concursales en el referido ejercicio, al haber acreditado en su día el cumplimiento de los mismos, previstos en la Circular ES05/2012, de 28 de septiembre, de este Instituto. Debe recordarse que el citado artículo de la LC prevé que los mediadores concursales han de reunir, además de los requisitos previstos en el artículo 27.1 para ser nombrado administrador concursal, los establecidos en el artículo 11 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que exige, entre otros, contar con una formación específica para ejercer la mediación, y tener suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, si bien tales obligaciones continúan aún pendientes de desarrollo reglamentario, como ha sido puesto de manifiesto. En consecuencia, en materia de formación, se exige a quienes deseen ser incluidos en la lista provisional de mediadores concursales del Instituto, al menos, su compromiso de realizar la formación específica legalmente prevista para ejercer la mediación. En lo que respecta al seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir el mediador concursal, se informa que la Póliza para Actividades Distintas de la Auditoría -conocida como Póliza ADA- que la Corporación gestiona con la Entidad Aseguradora MAPFRE EMPRESAS, a través de la Correduría de Seguros ADARTIA, cubre la responsabilidad civil derivada del ejercicio del cargo de mediador concursal, siempre que esté contratada la cobertura adicional de responsabilidad civil de administración concursal. Ello sin perjuicio de las adaptaciones que en dicha póliza puedan ser pertinentes a la vista del desarrollo reglamentario del aseguramiento de la responsabilidad profesional de los mediadores, cuando dicho desarrollo se produzca. 3

4 En definitiva, quienes reúnan los mencionados requisitos podrán presentar su solicitud para ser incluidos en la lista provisional de mediadores concursales del Instituto hasta el próximo día 18 de diciembre, por medio de correo electrónico enviado a la siguiente dirección: raj@icjce.es. El citado correo ha de ajustarse a la siguiente forma: El asunto será Inclusión en las listas de mediadores concursales, El texto será el siguiente, una vez completado con los datos del interesado: D/Dª. XXXXXXXXXXX, con nº de ROAC XXXXXXXXXX, declara su disposición para ejercer el cargo de mediador concursal, y se compromete a realizar formación específica para ejercer la mediación. En su virtud, solicita su inclusión en la lista provisional de mediadores concursales del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. No se aceptará ninguna solicitud que no se ajuste a la citada forma. Es preciso poner de manifiesto que, en caso de que la Administración solicitante de los datos requiriese especificación acerca de las provincias en que tuvieren interés en actuar quienes están incluidos en la lista de mediadores concursales del Instituto, se aportará la información suministrada por éstos al tiempo de solicitar su inclusión en la lista de administradores concursales para actuaciones en el ámbito judicial en Finalmente, se advierte que la lista confeccionada a partir de las solicitudes recibidas a través de esta comunicación tiene carácter provisional ya que se concibe como una solución transitoria que viene a suplir la falta de implantación de los mecanismos necesarios para poner en funcionamiento el sistema de designación de mediadores concursales previsto legalmente. En cualquier caso, en tanto dicha implantación no haya tenido lugar antes de que finalice el año, la lista será actualizada una vez iniciado 2014, a efectos de dar la posibilidad de incorporarse a la misma a todos aquéllos que se incluyan ese año en la de administradores concursales del Instituto que no figuren en la de

5 Según lo establecido en el artículo 5 de la LOPD, se informa al interesado de que los datos personales recabados a partir de su solicitud serán incorporados a un fichero responsabilidad del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (en adelante ICJCE), cuya finalidad es realizar todas las gestiones necesarias para el Registro de Auditores Judiciales, así como otros fines internos o externos relacionados. Se informa asimismo de que el ICJCE no comunicará los datos a terceros sin su consentimiento, salvo en aquellos casos previstos en la Ley. Se garantiza que los datos serán protegidos con la máxima privacidad y confidencialidad conforme a la normativa de Protección de Datos. El afectado puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita y acompañada de fotocopia del DNI, o documento equivalente, dirigida a Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, ubicada en el Paseo de la Habana, nº 1, Madrid. 5

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