INTERNAMIENTO EN CENTROS DE EXTRANJEROS Y PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN:

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1 INTERNAMIENTO EN CENTROS DE EXTRANJEROS Y PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN: PREGUNTAS FRECUENTES. Autora: Áurea Carrasco Borrallo, Graduada en Derecho 1. QUÉ SIGNIFICA EL INTERNAMIENTO EN CENTROS DE EXTRANJEROS? El internamiento de extranjeros es una medida preventiva, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, que procede aplicar cuando es indispensable para evitar el riesgo de fuga del extranjero mientras se sustancia el expediente de expulsión. El internamiento requiere de una previa autorización judicial. Los Centros de Internamiento para Extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio. La detención de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país. 2. EN QUE CASOS SE PUEDE ACORDAR EL INGRESO EN UN CENTRO DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS (CIE)? El internamiento en un CIE se prevé bajo dos presupuestos distintos. El primero, cuando se demore más de 72 horas el retorno de los extranjeros a los que en frontera no se les permite el ingreso a España, y el segundo cuando se trate de extranjeros sometidos a expedientes de expulsión. No es necesario que la orden de expulsión esté en vías de ejecución. Es decir, el internamiento en un Centro de Internamiento podrá solicitarlo el instructor del expediente al Juez competente mientras que se realiza la tramitación del expediente sancionador. 3. HAY UN PLAZO MÁXIMO DE ESTANCIA? El periodo de internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente y no podrá exceder en ningún caso de sesenta días. 4. QUÉ DERECHOS Y DEBERES TIENEN LOS INTERNADOS? Los extranjeros tendrán derecho a ser informados a su ingreso de su situación, haciéndoles entrega de un boletín informativo, redactado en su idioma o en otro que le resulte inteligible, con información acerca de sus derechos y obligaciones, de las normas de régimen interior y de convivencia a las que deberá ajustar su conducta, de las normas disciplinaria aplicables, de su derecho a dirigir peticiones y quejas al Juez competente para el control de la estancia en el centro cuando considere vulnerados sus derechos fundamentales y de los medios para formular peticiones y quejas. La dirección del centro garantizará y respetará la libertad religiosa de los extranjeros internados, facilitando los medios para su práctica. Asimismo, facilitará que los internados puedan respetar la alimentación, los ritos y los días de fiesta de su respectiva confesión, siempre que lo permita la seguridad y las actividades del centro y los derechos fundamentales de los restantes extranjeros internados. 5. SI ESTOY ENFERMO Y NECESITO ALGUNA MEDICACIÓN, CÓMO PUEDO RECIBIRLA DENTRO DEL CENTRO? Tras el ingreso en el centro, todos los internados son sometidos a examen médico por el servicio de asistencia sanitaria del centro, con el objeto de conocer si padecen enfermedades de tipo físico o psíquico o presentan cuadro de toxicomanía y disponer al efecto

2 el tratamiento adecuado. 6. CÓMO PUEDO PONERME EN CONTACTO CON MIS FAMILIARES? PUEDEN VISITARME? Una vez que se formaliza el ingreso, los responsables del centro lo comunicarán al abogado, así como a la embajada o consulado, y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Se permitirá al extranjero comunicarse telefónicamente, de forma gratuita la primera vez, con su abogado y con un familiar u otra persona de su confianza residentes en España. El horario del centro determinará los tiempos en los que los internos podrán utilizar los teléfonos de uso público instalados en las zonas comunes, que deberán permitir tanto la realización como la recepción de llamadas. En todo caso, los extranjeros internados podrán comunicar libremente con su abogado, y con los representantes diplomáticos y consulares, quienes deberán presentar la documentación que les acredite como tales. Las visitas de familiares y otras personas se desarrollarán sin más limitaciones que las derivadas de la seguridad, custodia y salud de los internados, de la capacidad de las instalaciones y del régimen de gobierno del centro. 7. SI ESTOY PENDIENTE DE EXPULSIÓN, PUEDO PRESENTAR ARRAIGO? En este caso, no se puede presentar ninguna solicitud para conseguir los papeles, porque sería inadmitida a trámite. 8. QUÉ PLAZO TIENE EXTRANJERÍA PARA DICTAR Y NOTIFICAR UNA ORDEN DE EXPULSIÓN DESDE EL ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN? El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento será de seis meses desde que se acordó su iniciación. 9. CÓMO PUEDO ARCHIVAR UNA EXPULSIÓN? QUÉ PLAZO TENGO? Se puede interponer un recurso potestativo de reposición* ante el mismo órgano que dictó resolución en el plazo de un mes desde su notificación o un recurso contencioso-administrativo en el Juzgado en el plazo de dos meses (desde la primera notificación o desde la desestimación del recurso de reposición presentado). Si se desestima el recurso contencioso-administrativo cabe interponer recurso de apelación antes el TSJ en el plazo de quince días. *Recurso potestativo de reposición: Es el instrumento por el cual los ciudadanos pueden recurrir las decisiones de la Administración Pública y permite revisar el acto administrativo por el mismo órgano que lo dictó, siempre que ponga fin a la vía administrativa. Este recurso es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo. 1. SI ME PARA LA POLICÍA Y ME NOTIFICA UN ACUERDO DE INICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN, PUEDO SER INTERNADO? Tras el inicio del expediente de expulsión, la policía puede solicitar al juez el internamiento del extranjero en un Centro de Internamiento de Extranjeros, por un máximo de sesenta días. 2. POR QUÉ CAUSAS PUEDEN EXPULSARME? Pueden distinguirse dos tipos de expulsiones: las expulsiones administrativas (cuando la expulsión es una decisión administrativa adoptada en un procedimiento administrativo y responde a infracciones administrativas); y las expulsiones penales (adoptadas por un juez penal en el marco de un proceso penal y sustituyen total o parcialmente la ejecución de una pena o medida de seguridad penal). 3. EN QUÉ CASOS PUEDE LA ADMINISTRACIÓN EXPULSARME DE ESPAÑA? Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del artículo 53.1 LOEX*. En estos casos, podrá aplicarse, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

3 Así mismo, constituirá causa de expulsión, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados. En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa. La expulsión conllevará en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente. En el caso de las infracciones previstas en las letras a)y b) del artículo 53.1 de la LOEX, si el extranjero fuese titular de una autorización de residencia válida expedida por otros Estado miembro, se le advertirá, mediante diligencia en el pasaporte, de la obligación de dirigirse de inmediato al territorio de dicho Estado. Si no cumpliese esa advertencia, se tramitará el expediente de expulsión. *Artículo 53.1: Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente. b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida. c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador. d) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. e) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza. f) La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. g) Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas. h) Incumplir la obligación del apartado 2 del artículo QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE RETORNO, DEVOLUCIÓN Y EXPULSIÓN? Son los casos en los que es una autoridad administrativa quien declara la concurrencia del supuesto y decreta la expulsión, devolución o retorno. El retorno y la devolución, no son expulsiones propiamente dichas. El retorno o prohibición de entrada o rechazo en frontera, se utiliza para aquellos casos en los que al extranjero no se le permite la entrada en territorio español por no reunir los requisitos establecidos en el REX. Si el retorno no pudiera ejecutarse en el plazo máximo de 72 horas desde que se hubiese adoptado, la autoridad que hubiese denegado la entrada acudirá al Juez de instrucción solicitando la autorización para el internamiento. La devolución, se considera una medida de policía restaurativa de la legalidad infringida que procedería en dos supuestos: 1. Devolución por infracción de la prohibición de entrada (art a LOEX).

4 2. Devolución por intentar entrar ilegalmente en el país (art b LOEX). La expulsión tendrá lugar cuando extranjeros comentan una serie de infracciones administrativas castigadas con pena de multa. En estos casos, en lugar de la sanción de multa, puede aplicarse la expulsión del territorio nacional. Es importante destacar que es un sustitutivo de la sanción de multa para determinadas infracciones. 2. PUEDE CUALQUIER EXTRANJERO SER SANCIONADO CON UNA EXPULSIÓN? Como regla general, no. La expulsión no podrá ser impuesta en determinados supuestos como, a los nacidos en España que hayan residido legalmente los últimos cinco años, a los residentes de larga duración, a los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo, etc. tampoco puede imponerse la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentra en alguna de esas situaciones y haya residido legalmente en España durante mas de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades o estén a su cargo, asimismo la expulsión no puede ejecutarse cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre. 3. SI ENTRO DENTRO DE LOS SUPUESTOS QUE NO PUEDEN SER EXPULSADOS, PUEDEN INTERNARME EN UN CENTRO DE EXTRANJEROS? Lógicamente, si la expulsión no puede ser impuesta en estos casos, tampoco procede el internamiento. Hay que recordar que el internamiento es una medida provisional en tanto se resuelve el expediente de expulsión. 4. SI COMETO UNA INFRACCIÓN, QUÉ NORMATIVA ME ES APLICABLE? Artículos. 50 a 66 LOEX y 112 a 147 RD 2393/2004, titulo IX Ley 30/ PERO DEPENDERÁ DE LA INFRACCIÓN COMETIDA? Esa normativa es aplicable sólo para los extranjeros que cometan infracciones administrativas leves, graves o muy graves, recogidas en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley Orgánica de Extranjería 4/ PUEDE DETENERME LA POLICÍA POR CONSIDERAR QUE HE COMETIDO UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA? Según el artículo 5.f) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, sólo podrán arrestar a un extranjero en el caso de que se trate de una detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición. 7. QUÉ OCURRE SI ME RETIENEN DURANTE UN TIEMPO ANORMAL O ME ENCIERRAN EN EL CALABOZO? En todo caso, el plazo máximo de detención es de 72 horas. Antes del vencimiento de ese plazo, el detenido deberá ser puesto a disposición judicial. Para las eventuales detenciones en las que las causas de la misma no estén legalmente justificadas o, se lleven a cabo de manera ilegal, el detenido cuenta con el HABEAS CORPUS, que es una solicitud de puesta inmediata a disposición de la Autoridad Judicial competente. Toda persona detenida preventivamente o internada en un Centro de Internamiento de Extranjeros, tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal. 8. QUÉ OCURRE SI MI DOMICILIO ACTUAL NO APARECE EN MI DOCUMENTO IDENTIFICATIVO Y NO PUEDO ENTERARME CON SEGURIDAD DE SI ME HA LLEGADO UNA NOTIFICACIÓN DE LA APERTURA DE UN EXPEDIENTE SANCIONADOR (DENUNCIA)? Cuando se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el "Boletín Oficial del Estado", de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. En el caso de que el último domicilio conocido

5 radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado. 9. QUÉ TENGO QUE HACER UNA VEZ TENGA LA CARTA DE LA ADMINISTRACIÓN INICIANDO UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MI PODER? Ver qué órgano de la administración envía la carta, qué hechos se le atribuyen, y ver qué opciones se le plantean (presentar alegaciones, proponer prueba, recurrir, plazos, etc). 10. QUÉ PLAZO TIENE EL INTERESADO O SU ABOGADO PARA PRESENTAR UN ESCRITO DE ALEGACIONES? Quince días para el procedimiento ordinario, 48 horas para el procedimiento preferente* desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión. *procedimiento preferente: cuando el extranjero haya cometido alguna de las infracciones muy graves previstas en el art. 54.1, a) y b) o, alguna de las infracciones graves previstas en el art. 53, a), d) y f) de la LOEX. Los demás supuestos previstos en el art. 57 de la LOEX se tramitará por el procedimiento ordinario. 1. QUÉ TENGO QUE INCLUIR EN LAS ALEGACIONES? Se pueden manifestar lo a su derecho convenga, incluido la petición y práctica de pruebas sobre el contenido del acuerdo de iniciación. 2. Y DESPUÉS DE LAS ALEGACIONES? Si las alegaciones no se admitieses, el acuerdo de iniciación del expediente será considerado como propuesta de resolución con remisión a la autoridad competente para resolver. Cuando la tramitación de expulsión sea por procedimiento ordinario, se concederá un plazo de cumplimiento voluntario para que el interesado abandone el territorio nacional. La duración de dicho plazo oscilara entre siete ( 7 ) y treinta ( 30 ) días y comenzará a contar desde el momento de la notificación de la citada resolución. Se podrá prorrogar en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto (como puede ser estar a cargo de niños escolarizados). Expirado el plazo de cumplimiento voluntario sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, se procederá a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que se deba hacer efectiva la expulsión. 3. CUÁNDO CADUCA UNA EXPULSIÓN CON PROHIBICIÓN DE ENTRADA? Al periodo de prohibición de entrada hay que sumar otros dos años. 4. EN CASO DE QUE UN PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN CADUQUE, CÓMO RECUPERO MI PASAPORTE? Primero se solicita la caducidad y el archivo de la orden de expulsión y una vez se haya recibido la notificación de archivo, hay que solicitar a la Comisaría la entrega del Pasaporte. Fuentes y Bibliografía 1. Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. 2. Real Decreto 162/2014 por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros De Internamiento de Extranjeros. 3. Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

6 administrativo Común. 4. Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal. 5. Vicente Martínez Pardo, Secretario Judicial. Doctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Procesal en Universitat de València-Estudi General. Detención e Internamiento de Extranjeros.

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