Las garantías constituidas de conformidad con lo establecido en la presente Circular quedan sometidas al régimen previsto en el apartado anterior.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Las garantías constituidas de conformidad con lo establecido en la presente Circular quedan sometidas al régimen previsto en el apartado anterior."

Transcripción

1 CIRCULAR nº 09/10 Fecha: 18 de mayo de 2010 Asunto: Constitución de garantías financieras mediante valores. (Sustituye a la Circular 04/07) Fecha de entrada en vigor: 26 de mayo de SUMISIÓN AL RÉGIMEN DE GARANTÍAS FINANCIERAS La presente Circular se publica en desarrollo de lo establecido en el Reglamento de MEFF Renta Variable y demás normas de Mercado, con el fin de determinar la forma de materialización de las garantías constituidas sobre valores, adaptando las normas vigentes a las modalidades de operaciones de garantías financieras establecidas en el Capítulo II del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo. Las garantías constituidas de conformidad con lo establecido en la presente Circular quedan sometidas al régimen previsto en el apartado anterior. En este sentido esta Circular se debe entender como norma de ordenación y disciplina de MEFF Renta Variable que regula las garantías financieras aportadas en valores. 2.- ACEPTACIÓN DE VALORES COMO GARANTÍA VALORES ACEPTADOS Son valores aptos para ser aportados como garantías, los siguientes: Valores de Renta Fija a) Deben consistir en Deuda del Estado registrada en la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, S.A.U. en adelante IBERCLEAR. b) La emisión debe alcanzar un mínimo en circulación en el momento de formalización de la garantía de cien millones de euros nominales. c) La vida residual de los valores aportados debe ser superior a tres meses en la fecha de formalización de la garantía Valores de Renta Variable a) Deberán ser acciones incluidas en el índice IBEX-35. CIRCULAR 09/10 1/17

2 b) Si un valor fuese excluido del índice IBEX-35 o su cotización suspendida, MEFF Renta Variable podrá declarar dicho valor como no apto CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBEN REUNIR LOS VALORES DADOS EN GARANTÍA. a) Los valores aportados en garantía se constituirán a favor de MEFF Renta Variable como garantía del pleno, íntegro y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que frente a MEFF Renta Variable asuma el Cliente o Miembro derivadas o que puedan derivarse de su actuación en el Mercado, en los términos del Reglamento de MEFF Renta Variable b) Los valores aportados en garantía deben hallarse libres de cualquier tipo de compromiso, retención o embargo, circunstancia que el Cliente o Miembro habrá que acreditar a MEFF Renta Variable si así lo solicita. c) En el caso de valores de renta variable, el número de acciones aportadas en garantía por un Cliente o por un Miembro para su Cuenta Propia (o por un tercero garante que aporte valores en garantía de las obligaciones de éstos) estará limitado en función del Volumen Medio Diario de negociación en el SIBE durante los últimos veinte días hábiles. En ningún caso se aceptarán garantías para un mismo Cliente o para la Cuenta Propia de un Miembro, por un número de acciones que superen dicho volumen medio diario. d) Cuando un determinado valor que se hubiere aportado en garantía previamente, sea declarado no apto por MEFF Renta Variable mediante comunicación pública, dejará de considerarse como garantía constituida. 3.- MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS MEDIANTE VALORES La constitución de garantías mediante valores puede realizarse por transmisión de la propiedad del bien dado en garantía o por pignoración de dicho bien. 4.- CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS MEDIANTE VALORES a) MEFF Renta Variable sólo computará como garantías aportadas mediante valores aquellas garantías que estén constituidas por valores que cumplan los requisitos y condiciones mínimas establecidos en la presente Circular. b) El Cliente o Miembro (o el tercero garante que aporte valores en garantía de las obligaciones de éstos) que aporte valores como garantía tiene derecho de sustitución de los valores aportados, consistente en poder hacer uso del objeto de dicha garantía, con la obligación de aportar, simultáneamente o con anterioridad, un objeto de valoración equivalente, conforme a las reglas establecidas a tal fin en el Anexo I, para que sustituya al inicial. c) La sustitución de los valores objeto de la garantía no afectará a ella, de forma que el objeto equivalente aportado será tratado como si hubiera sido aportado en el CIRCULAR 09/10 2/17

3 momento en que se aportó como garantía el valor inicial. De la misma manera será posible que como consecuencia de variaciones en el precio del objeto de la garantía o de las garantías exigidas por MEFF Renta Variable, se aportasen nuevos valores como garantía para restablecer el equilibrio entre el valor de las garantías exigidas y el valor de las garantías constituidas. En tal caso, dichos valores aportados como garantía serán tratados como si hubieran sido aportados de manera simultánea a la aportación del objeto inicial de la garantía financiera. d) Cualquier solicitud de constitución de garantía mediante valores sólo puede realizarse a través de un Miembro Liquidador o de un Miembro Liquidador Custodio de MEFF Renta Variable, quien será el único interlocutor con MEFF Renta Variable a los efectos de la constitución de garantía mediante valores. En el caso de que este Miembro no sea el Miembro Liquidador del Miembro o Cliente a cuyo favor se aporten los valores como garantías, se deberá contar con la conformidad previa de dicho Miembro Liquidador del Miembro o Cliente. e) La comunicación de que los valores han sido debidamente aportados en garantía, y como consecuencia son computados como garantía constituida, la realizará MEFF Renta Variable al Miembro a través del cual se haya cursado la solicitud informando, en su caso, al Miembro Liquidador del Miembro o Cliente, de dicha circunstancia. f) La comunicación referida en el apartado e) anterior implica que el importe que resulte de la valoración de la garantía, de acuerdo con los criterios incluidos en el Anexo I, será computado como garantía constituida válida para la sesión del día hábil siguiente al que dicha comunicación tenga lugar. g) En circunstancias excepcionales que puedan afectar a la valoración de los valores aportados en Garantía, MEFF Renta Variable podrá dejar de computarla como tal o computarla con distintos criterios de valoración a los establecidos en cada momento con carácter general. 5.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA 5.1 FORMALIZACIÓN DE LA GARANTÍA a) MEFF Renta Variable, a los efectos de lo previsto en el apartado 4 del artículo octavo del capitulo II del título I del Real Decreto-Ley 5/2005, acepta expresamente la constitución de garantías mediante prenda o transferencia de valores representados mediante anotaciones en cuenta por manifestación unilateral del titular, incluso por medios telemáticos, a la entidad encargada del registro contable de los valores, y conforme a los procedimientos que ésta tenga establecidos. b) Alternativamente, la constitución de las garantías mediante prenda o transferencia de valores representados mediante anotaciones en cuenta, requerirá la firma del contrato marco de garantías financieras, de acuerdo con el Anexo II. c) En el caso de prenda, la garantía se considerará constituida desde el momento en que se inscriba en el correspondiente registro contable. En el caso de transferencia de valores, la garantía así formalizada, se considerará constituida CIRCULAR 09/10 3/17

4 desde el momento que se anote en la cuenta que MEFF Renta Variable mantiene en IBERCLEAR. d) En el caso de prenda sobre valores de renta fija que fueran objeto de amortización, el importe efectivo procedente de los valores amortizados será abonado en la cuenta que MEFF tiene en el Banco de España (9094), lo que se comunicará, debidamente acreditada, en el momento de la inscripción del derecho real limitado en IBERCLEAR. Se entenderá que el importe efectivo procedente de dicha amortización constituye el objeto de garantía aportada en efectivo conforme a lo establecido en el Reglamento de MEFF Renta Variable y sus Circulares de desarrollo REQUISITOS MÍNIMOS PARA QUE MEFF RENTA VARIABLE ADMITA LA PRENDA DE VALORES COMO GARANTÍA MEFF Renta Variable sólo podrá computar como garantía la prenda de valores cuando obren en su poder los documentos acreditativos que se relacionan a continuación: En el caso de valores dados en prenda por una Entidad Participante de IBERCLEAR, Miembro de MEFF Renta Variable: Certificado de IBERCLEAR acreditando la constitución y el registro de la prenda, indicando la Identidad Comercial del Miembro en MEFF Renta Variable En el caso de valores dados en prenda por una Entidad Participante de IBERCLEAR, Cliente de MEFF Renta Variable: a) Comunicación del Miembro Liquidador del Cliente que es Entidad Participante de que éste procederá a solicitar directamente a IBERCLEAR la constitución de la prenda a favor de MEFF Renta Variable y de que cualquier notificación que MEFF Renta Variable deba realizar respecto de dicha prenda, debe ser necesariamente cursada al Miembro Liquidador. b) Certificado de IBERCLEAR acreditando la constitución y el registro de la prenda e indicando la Identidad Comercial del Cliente en MEFF Renta Variable Si los valores son dados en prenda por sus titulares en los casos no comprendidos en los apartados anteriores: a) Certificado de la Entidad Participante de IBERCLEAR del registro de la prenda. Este certificado se ajustará al modelo de certificado que emite IBERCLEAR e incorporará la Identidad Comercial del Cliente o del Miembro en MEFF Renta Variable. b) Cuando así esté acordado con IBERCLEAR, Comunicación de IBERCLEAR de los valores inmovilizados en la cuenta de terceros a solicitud de la Entidad Participante. CIRCULAR 09/10 4/17

5 5.3.-TRASPASOS DE VALORES PIGNORADOS DE CLIENTES ENTRE ENTIDADES PARTICIPANTES EN IBERCLEAR. Los traspasos de valores de clientes entre Entidades Participantes en IBERCLEAR que incorporen prendas a favor de MEFF Renta Variable, se realizan con la prenda sobre los valores que se traspasan. A efectos de mantener documentalmente acreditada dicha prenda, MEFF Renta Variable deberá recibir de la Entidad Participante receptora, el certificado de registro de prenda, simultáneamente a la ejecución del traspaso. En tal momento MEFF Renta Variable procederá, de acuerdo con los procedimientos que a estos efectos establezca IBERCLEAR para evitar la existencia de dos certificados simultáneamente, a la destrucción o devolución del primer certificado de prenda REQUISITOS MÍNIMOS PARA QUE MEFF RENTA VARIABLE ADMITA LA TRANSFERENCIA DE VALORES COMO GARANTÍA La constitución de garantías mediante transferencia de la propiedad de valores, ya se refieran a valores anotados en la cuenta propia o en la cuenta de terceros de las Entidades Participantes, se realizará mediante una transferencia de los valores objeto de la garantía a la cuenta que MEFF Renta Variable mantiene en IBERCLEAR. Esta transferencia de valores para constitución de garantías se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos de IBERCLEAR para este tipo de operación CONTENIDO DE LOS INFORMES DE MEFF RENTA VARIABLE A LOS MIEMBROS Al Miembro Liquidador del Titular de Cuenta que aporta valores como garantía. Los informes de liquidación de MEFF Renta Variable contendrán necesariamente: a) El importe total de garantías diarias. b) La valoración de los valores aportados en garantía de acuerdo con lo establecido en Anexo I Al Miembro Liquidador Custodio del Miembro Liquidador que aporta valores por cuenta propia o por cuenta de clientes como garantía. MEFF Renta Variable únicamente comunicará el importe a aportar en efectivo por dicho Miembro Liquidador, en su caso. 6. DERECHOS ECONÓMICOS INHERENTES A LOS VALORES OBJETO DE LA GARANTÍA 6.1. En el caso de garantías constituidas mediante prenda, el titular de los valores objeto de la misma mantendrá los derechos políticos y económicos inherentes a dichos valores En el caso de garantías constituidas mediante transmisión de la propiedad, si los valores transferidos pagaran cupones o dividendos cuando estuvieran CIRCULAR 09/10 5/17

6 registrados en la cuenta que MEFF Renta Variable mantuviera en IBERCLEAR, MEFF Renta Variable abonará dichos rendimientos de los valores al garante. En el caso de que tenga lugar el vencimiento del valor de renta fija registrado en la cuenta que MEFF Renta Variable mantiene en IBERCLEAR, MEFF Renta Variable procederá a satisfacer el importe correspondiente al garante, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 7.3 de esta Circular. 7. LIBERACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA GARANTÍA En el caso de garantías constituidas mediante prenda, MEFF Renta Variable comunicará a IBERCLEAR su consentimiento respecto de la liberación de la prenda siguiendo los procedimientos que estas entidades tengan establecidos. MEFF Renta Variable comunicará a los Miembros involucrados en la gestión de constitución de la prenda, el consentimiento a la liberación de la misma de forma inmediata a que este hecho se produzca En el caso de garantías constituidas mediante transferencia de la propiedad de valores, MEFF Renta Variable transferirá de vuelta los valores a la cuenta del garante El consentimiento mencionado en el apartado 7.1 o la transferencia mencionada en el apartado 7.2, sólo se realizarán cuando: a) MEFF Renta Variable haya recibido la solicitud en este sentido del Miembro Liquidador, sea por cuenta propia, sea por cuenta de un Cliente. b) El importe total de las garantías aportadas a MEFF Renta Variable por el Miembro o por el Cliente, según corresponda, menos la valoración de los valores para los que se solicita la liberación de la prenda, sea suficiente para hacer frente al importe de todas y cada una de las obligaciones del Miembro o del Cliente para con MEFF Renta Variable en el momento de la comunicación de la conformidad para la liberación de la prenda por parte de la propia MEFF Renta Variable. 8.- EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS En los supuestos en que conforme al Reglamento del Mercado y demás normativa vigente, se produzca un incumplimiento de las obligaciones garantizadas y se deba proceder a la ejecución de la garantía aportada, MEFF Renta Variable podrá entablar, a su elección, cualquiera de los procedimientos que legalmente le asisten, sean los judiciales ordinarios, declarativos o de ejecución, sean el previsto en el capítulo II del título II del Real Decreto Ley 5/2005 y sin que la utilización de una vía le excluya la posibilidad de acudir a cualquiera de las restantes en tanto su crédito no haya sido satisfecho en su totalidad. En los supuestos de ejecución, la valoración de las garantías ejecutadas será el precio de venta menos los costes de la misma, en aquellos casos en que los valores se enajenaran en el mismo día (o el día siguiente) del incumplimiento, y si dicha venta se produjera en una fecha distinta a las anteriormente indicadas, la valoración será la del precio de cierre CIRCULAR 09/10 6/17

7 de los valores en el día de incumplimiento de las obligaciones garantizadas menos los costes de la venta, cuando ésta se realice. En aquellos casos en los que MEFF Renta Variable optara como medio de ejecución por el traspaso libre de pago, deberá solicitar a la entidad encargada del registro contable dicho traspaso a la cuenta que MEFF Renta Variable tiene en IBERCLEAR y la valoración será la del precio de cierre de los valores en el día de incumplimiento. Idéntica valoración, la del precio de cierre de los valores en el día de incumplimiento, se tendrá para aquellos supuestos en que haya tenido lugar una previa transmisión de la propiedad de los valores a MEFF Renta Variable. En todo caso el sobrante que resulte, una vez satisfechas las obligaciones del Cliente o Miembro incumplidor, se reintegrará al garante. 9.- TARIFAS DE MEFF RENTA VARIABLE Los servicios prestados por MEFF Renta Variable en relación con la constitución y liberación total o parcial de las garantías aportadas con valores será objeto de una tarifa que, en su caso, se establecerá mediante Circular. CIRCULAR 09/10 7/17

8 ANEXO I VALORACIÓN DE LOS VALORES CONSTITUIDOS EN GARANTÍAS 1. Valores de Renta Fija. Deuda del Estado español A los efectos de esta Circular, la valoración de la Deuda del Estado se efectuará multiplicando el precio de mercado del activo por un coeficiente igual a: Coeficiente = 100 Recorte de valoración Los recortes de valoración que se utilizarán se indican en la siguiente tabla: Para valores con vencimiento residual Recorte de Valoración hasta 3 años 2,00% de 3 a 7 años 3,00% de 7 a 10 años 4,00% De 10 a 15 años 5,50% de 15 a 30 años 7,50% superior a 30 años 8,00% Se tomará el último precio de mercado disponible en el momento de la valoración el precio de cierre de SENAF, o en su defecto de otro difusor de Mercado de relevancia. El precio de valoración de los Bonos y Obligaciones incluirá el cupón corrido. Si el activo no hubiera cotizado en los últimos 3 días hábiles, los recortes de valoración que se aplicarán serán el doble de los indicados anteriormente. En situaciones extraordinarias, y previa consulta con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, MEFF podrá variar las condiciones de valoración. 2. Valores de Renta Variable Para aquellos valores de renta variable que forman parte del índice Ibex-35 y son subyacentes de futuros u opciones de MEFF Renta Variable, la valoración será el resultado de aplicar al precio de mercado de la acción un descuento igual al: Máximo (25%, Parámetro de fluctuación diaria 1 ) Para el resto de valores de renta variable, la valoración será el resultado de aplicar al Precio de Mercado de la acción un descuento igual al 50%. 1 Según se estipula en la Circular de MEFF Renta Variable Parámetros a utilizar para el cálculo de las garantías diarias o aquélla que la sustituya. CIRCULAR 09/10 8/17

9 El precio de mercado que se toma como referencia será el precio de cierre en SIBE. En caso de no existir operaciones en dicha fecha o no disponerse del precio por motivos técnicos, se tomará como precio de mercado el precio de cierre del día hábil precedente; y si tampoco existieran operaciones en ese día, se tomará el menor de los precios de cierre de los últimos 30 días hábiles. El descuento aplicado al precio resultante en este último caso será el doble del señalado. Si se suspendiera la cotización de las acciones, MEFF RV determinará si las acciones siguen siendo computables como garantía y el precio a aplicar en su valoración. 3. Situaciones extraordinarias En situaciones extraordinarias, y previa consulta con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, MEFF podrá variar las condiciones de valoración. CIRCULAR 09/10 9/17

10 ANEXO II CONTRATO MARCO DE GARANTÍAS FINANCIERAS CONSTITUIDAS MEDIANTE VALORES En Madrid, a REUNIDOS De una parte:., (en lo sucesivo el Garante) con domicilio en., calle, con C.I.F., debidamente representado por la persona que se indica en la antefirma. De otra parte: MEFF SOCIEDAD RECTORA DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE RENTA VARIABLE S.A.U., (en adelante, la Sociedad Rectora ) con domicilio en Madrid, plaza de la Lealtad número 1, y C.I.F. A , debidamente representada por la persona que se indica en la antefirma. Y: (en adelante, el Miembro Liquidador ) con domicilio en, calle, con C.I.F. debidamente representado por la persona que se indica en la antefirma. EXPONEN I. Que el Garante es [un Cliente / un Miembro para su Cuenta Propia / un tercero que aporta valores en garantía de las obligaciones de [un Cliente o Miembro] ], en relación con los contratos que [el Cliente / Miembro] tenga celebrados o que celebre en el futuro en el Mercado con la Sociedad Rectora. II. III. Que el Miembro Liquidador lo es de MEFF Renta Variable y que desea actuar como representante del Garante a los efectos de las notificaciones en relación con el presente contrato. Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones ( R.D. 1814/1991 ), los Miembros y los Clientes del Mercado, o en su caso el tercero que garantice las obligaciones de éstos, deben constituir una garantía actualizable diariamente en favor de la Sociedad Rectora, para asegurar sus posiciones en el Mercado. CIRCULAR 09/10 10/17

11 IV. Que el Garante es propietario a través de su cuenta (la Cuenta ), abierta en [la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (IBERCLEAR)/ en una Entidad Participante en IBERCLEAR] de los valores que serán objeto de garantía financiera al amparo de lo establecido en el presente contrato y sus anexos. V. Que, en virtud de lo establecido en el R.D. 1814/1991, en el Reglamento del Mercado de Productos Financieros Derivados de Renta Variable ( el Reglamento del Mercado ) y el artículo 5.1 b) de la Circular 04/07, o la que la sustituya en el futuro, las Partes desean establecer el marco regulador de las garantías aportadas o que se aporten en un futuro mediante prenda o transferencia de valores. En consecuencia, las partes han acordado celebrar este CONTRATO MARCO al amparo del cual se constituirán GARANTÍAS FINANCIERAS MEDIANTE VALORES, en aplicación de lo dispuesto en el artículo octavo del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, obligándose a su cumplimiento, que se regirá por las siguientes 1. Objeto CLÁUSULAS El presente Contrato establece el marco regulador de las Garantías que sean aportados a favor de la Sociedad Rectora de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2005, el Reglamento del Mercado y la Circular 04/07, de 20 de febrero, ya sea mediante la transmisión de la propiedad de valores o mediante pignoración de los mismos, como garantía del pleno, íntegro y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que frente a la Sociedad Rectora asuma el [Cliente / Miembro] derivadas o que puedan derivarse de su actuación en el Mercado, en los términos del Reglamento de la Sociedad Rectora. Este Contrato, que se constituye expresamente como una sola relación negocial entre las partes, se rige además de por sus cláusulas, por la normativa vigente en cada momento relativa a la obligación de aportación de garantías para el aseguramiento de las obligaciones contraídas frente a la Sociedad Rectora. El presente Contrato lo integran su clausulado y los anexos en vigor en cada momento. 2. Obligaciones garantizadas 2.1 Dada la normativa aplicable, las garantías constituidas en cada momento al amparo del presente Contrato en favor de la Sociedad Rectora garantizarán el pleno, íntegro y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que frente a la Sociedad Rectora asuma el [Cliente / Miembro] derivadas o que puedan derivarse de su actuación en el Mercado (en adelante, obligaciones garantizadas ). El importe garantizado por este Contrato es el que resulte en cada momento de aplicar la normativa en vigor referente a CIRCULAR 09/10 11/17

12 la determinación de las obligaciones del [Cliente / Miembro] para con la Sociedad Rectora. 2.2 Las garantías constituidas en cada momento al amparo del presente Contrato constituirán una única garantía con carácter de indivisible. En consecuencia los valores aportados en garantía en cada momento garantizan el completo pago de todas y cada una de las obligaciones garantizadas. El Garante sólo podrá pretender la extinción de la garantía, una vez cumplidas en su totalidad las obligaciones garantizadas o se sustituyera esta garantía por otra suficientemente aceptable por la Sociedad Rectora en los términos establecidos en la normativa de Mercado. La cancelación de la garantía requerirá siempre el consentimiento expreso de la Sociedad Rectora. 3. Modalidades de constitución de garantías mediante valores La constitución de garantías al amparo del presente Contrato podrá realizarse mediante la transmisión de la propiedad de valores o mediante pignoración de los mismos. 4. Constitución mediante transmisión de la propiedad 4.1 Las Partes consienten en la constitución de garantía mediante la transmisión de la propiedad de los valores que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Circular 04/07, en cada momento sean transferidos a la cuenta que la Sociedad Rectora mantiene en IBERCLEAR. La garantía así formalizada se entenderá válidamente constituida desde el momento en que los valores objeto de la misma sean inscritos en la cuenta que la Sociedad Rectora mantiene en IBERCLEAR. 4.2 El Garante asegura que los valores que en cada momento hayan sido aportados en garantía son de su propiedad en el momento de la transmisión y se encuentran libres de cualquier tipo de compromiso, retención o embargo. 4.3 Esta transferencia de valores para la constitución de garantías se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos de IBERCLEAR para este tipo de operación. 4.4 El Garante podrá ejercer el derecho de sustitución de los valores aportados en cada momento, consistente en poder hacer uso del objeto de dicha garantía, con la obligación de aportar, simultáneamente o con anterioridad al ejercicio del derecho de sustitución, un objeto de valoración equivalente, conforme a las reglas establecidas en el Anexo I de la Circular 04/ Cuando los valores que en cada momento sean objeto de aportación en garantía vayan a ser amortizados, el Garante se compromete a reemplazarlos con anterioridad a la fecha prevista de amortización, a requerimiento de la Sociedad Rectora, por otros que sean admisibles y resulten suficientes. Entretanto, el importe líquido resultante de la amortización o reembolso, se abonará en la cuenta que la Sociedad Rectora tenga abierta en el Banco de España, y permanecerá afecto al cumplimiento de las obligaciones del Garante, constituyendo el efectivo el objeto de la garantía conforme a lo establecido en el Reglamento del Mercado y sus Circulares de desarrollo. CIRCULAR 09/10 12/17

13 4.6 Cuando los valores que en cada momento sean objeto de aportación en garantía y consten inscritos en la cuenta que la Sociedad Rectora mantiene en IBERCLEAR, pagaran dividendos o cupones, la Sociedad Rectora abonará dichos rendimientos al Garante. 4.7 La liberación total o parcial de la garantía se llevará a cabo mediante la transferencia de la propiedad de los valores afectados desde la cuenta que la Sociedad Rectora mantiene en IBERCLEAR a la cuenta que indique el Garante. Esta transferencia sólo se realizará cuando la Sociedad Rectora haya recibido solicitud en este sentido del Miembro Liquidador, y siempre que el obligado a aportar las garantías mantenga un importe total de garantías que deducida la valoración de los valores para los que se solicita la liberación, sea suficiente para hacer frente a todas sus obligaciones para con la Sociedad Rectora en el momento de la comunicación de la conformidad para la liberación de los valores aportados. 4.8 En los supuestos en que conforme al Reglamento del Mercado y demás normativa vigente, se produzca un incumplimiento de las obligaciones garantizadas y se deba proceder a la ejecución de la garantía aportada mediante transferencia de valores, la Sociedad Rectora podrá entablar, a su elección, cualquiera de los procedimientos que legalmente le asisten, sean los judiciales ordinarios, declarativos o de ejecución, sean el previsto en el capítulo II del título II del Real Decreto-Ley 5/2005 y sin que la utilización de una vía le excluya la posibilidad de acudir a cualquiera de las restantes en tanto su crédito no haya sido satisfecho en su totalidad. 5. Constitución mediante prenda de valores 5.1 Las Partes consienten en la constitución de garantía mediante la pignoración de los valores que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Circular 04/07, en cada momento sean aportados como objeto de prenda por el Garante. La garantía así formalizada se entenderá válidamente constituida desde el momento en que dicha prenda quede inscrita en el correspondiente registro contable. 5.2 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Sociedad Rectora sólo computará como garantía la prenda de valores cuando obren en su poder los certificados acreditativos de la inscripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Circular 04/07 y los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta. Dichos certificados figuraran detallados en el Anexo que forma parte inseparable de este Contrato. La modificación de dicho Anexo requerirá la firma de ambas Partes, con la que consentirán en la constitución de nuevas prendas o la liberación total o parcial de las ya constituidas, al amparo de lo establecido en el presente Contrato. 5.3 El Garante asegura que los valores que en cada momento hayan sido aportados en garantía son de su propiedad en el momento de la constitución de la prenda y se encuentran libres de cualquier tipo de compromiso, retención o embargo. CIRCULAR 09/10 13/17

14 5.4 El Garante podrá ejercer el derecho de sustitución de los valores aportados en cada momento, consistente en poder hacer uso del objeto de dicha garantía, con la obligación de aportar, simultáneamente o con anterioridad, un objeto de valoración equivalente, conforme a las reglas establecidas en el Anexo I de la Circular 04/07, para que sustituya al inicial. 5.5 Cuando los valores que en cada momento sean objeto de pignoración vayan a ser amortizados, el Garante se compromete a reemplazarlos con anterioridad a la fecha prevista de amortización, a requerimiento de la Sociedad Rectora, por otros que sean admisibles y resulten suficientes. Entretanto, el importe líquido resultante de la amortización o reembolso, se abonará en la cuenta que la Sociedad Rectora tenga abierta en el Banco de España, y permanecerá afecto al cumplimiento de las obligaciones garantizadas, constituyendo el efectivo el objeto de la garantía conforme a lo establecido en el Reglamento del Mercado y sus Circulares de desarrollo. 5.6 El Garante mantendrá los derechos políticos y económicos inherentes a los valores objeto de la garantía. 5.7 La liberación total o parcial de la prenda se llevará a cabo mediante la devolución de los certificados de inscripción de la prenda en el registro contable correspondiente, si bien en el caso de liberación parcial será necesario la entrega, previa o simultánea, de un nuevo certificado por el número de valores que permanezcan pignorados. La Sociedad Rectora comunicará a la entidad encargada del registro contable de los valores pignorados su consentimiento respecto de la liberación de la prenda, siguiendo los procedimientos que estas entidades tengan establecidos. Esta liberación sólo se realizará cuando la Sociedad Rectora haya recibido solicitud en este sentido del Miembro Liquidador, y siempre que el obligado a aportar las Garantías mantenga un importe total de Garantías que deducida la valoración de los valores para los que se solicita la liberación, sea suficiente para hacer frente a todas sus obligaciones para con la Sociedad Rectora en el momento de la comunicación de la conformidad para la liberación de los valores aportados. 5.8 En los supuestos en que conforme al Reglamento del Mercado y demás normativa vigente, se produzca un incumplimiento de las obligaciones garantizadas y se deba proceder a la ejecución de la garantía aportada mediante prenda de valores, la Sociedad Rectora podrá entablar, a su elección, cualquiera de los procedimientos que legalmente le asisten, sean los judiciales ordinarios, declarativos o de ejecución, sean el previsto en el capítulo II del título II del Real Decreto-Ley 5/2005 y sin que la utilización de una vía le excluya la posibilidad de acudir a cualquiera de las restantes en tanto su crédito no haya sido satisfecho en su totalidad. 6. Valoración de la Garantía en los supuestos de ejecución: 6.1 En los supuestos en que conforme al Reglamento del Mercado y demás normativa vigente, se produzca un incumplimiento de las obligaciones garantizadas y se deba proceder a la ejecución de la garantía aportada, sea mediante transmisión de valores o CIRCULAR 09/10 14/17

15 mediante prenda de valores, las Partes acuerdan la valoración del objeto de la garantía del siguiente modo: a) El precio de venta de los valores que constituyan la garantía, menos los posibles costes de venta, en el caso de que la Sociedad Rectora vendiera los valores en el mismo día o en el día siguiente del incumplimiento de las obligaciones garantizadas; o, b) En todos los demás casos, es decir cuando no se enajenen los valores en los plazos establecidos en el apartado anterior, cuando MEFF Renta Variable solicite de la entidad encargada del registro contable la anotación de los valores en la cuenta que MEFF Renta Variable tiene abierta en IBERCLEAR, o cuando MEFF Renta Variable tenga ya anotados en su cuenta los valores que constituyen la garantía, el precio de cierre de los valores en el día del incumplimiento de las obligaciones garantizadas. El sobrante que resulte, una vez satisfechas las obligaciones garantizadas, será reintegrado por la Sociedad Rectora al Garante. 7. Gastos e impuestos Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente contrato, serán de cuenta del Garante. 8. Notificaciones 8.1 Todas las notificaciones que deriven del presente Contrato se entregarán por correo certificado con acuse de recibo o telefax a las siguientes direcciones o números: La Sociedad Rectora: Fax número: Garante: Fax número: Miembro Liquidador: Fax número: 8.2 Cualquier cambio en estos datos se notificará por la parte afectada a las demás partes del presente Contrato y será únicamente efectivo a partir de diez (10) días después de la recepción de la notificación. 8.3 Constituirá prueba suficiente del envío el resguardo de emisión del fax o acuse de recibo en los que conste su respectiva recepción con el correspondiente indicativo o en la dirección indicada. CIRCULAR 09/10 15/17

16 9. Ley y jurisdicción 9.1 El presente Contrato se regirá por la Ley española. 9.2 Las partes se someten expresamente a los Tribunales de la ciudad de Madrid para cualquier disputa que pueda surgir del presente Contrato, con renuncia expresa al fuero propio. EN PRUEBA DE SU CONSENTIMIENTO, las partes firman el presente Contrato por cuadriplicado en el lugar y fecha arriba mencionados. La Sociedad Rectora El Garante El Miembro Liquidador P.p. P.p. P.p. CIRCULAR 09/10 16/17

17 ANEXO AL CONTRATO Nº DETALLE DE LOS VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA PIGNORADOS POR EL GARANTE FRENTE A MEFF RENTA VARIABLE Certificado/ Certificación Emisor de valores Fecha Vencimiento Clase de valor Número Valores Nominal Unitario Nominal Nominal Total.. Madrid, a de..de EL GARANTE MEFF RENTA VARIABLE MIEMBRO LIQUIDADOR CIRCULAR xx/10 17/17

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DE LAS APORTACIONES

3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DE LAS APORTACIONES 1. INTRODUCCIÓN El presente documento tiene por objeto informar detalladamente sobre la naturaleza y características de las aportaciones al capital social de, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (en adelante,

Más detalles

TARIFAS PARA EL EJERCICIO 2016

TARIFAS PARA EL EJERCICIO 2016 Comunicación 8 / 2015 TARIFAS PARA EL EJERCICIO 2016 El Consejo de Administración de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona, S.A.U., en reunión celebrada el día 23 de noviembre de 2015,

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.

Más detalles

(BOE, de 15 de febrero de 2008)

(BOE, de 15 de febrero de 2008) Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes

Más detalles

PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA PROPUESTAS DE ACUERDO RELATIVAS AL PUNTO SEXTO

PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA PROPUESTAS DE ACUERDO RELATIVAS AL PUNTO SEXTO PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA Aumentos de capital liberados PROPUESTAS DE ACUERDO RELATIVAS AL PUNTO SEXTO A.- Aprobación de un aumento de capital social liberado por un valor de mercado de referencia

Más detalles

REGLAMENTO DE GESTIÓN FONCAIXA DINERO 12, F.I.A.M.M.

REGLAMENTO DE GESTIÓN FONCAIXA DINERO 12, F.I.A.M.M. REGLAMENTO DE GESTIÓN FONCAIXA DINERO 12, F.I.A.M.M. - 1 - CAPITULO I. DATOS GENERALES Artículo 1.- Artículo 2.- Artículo 3.- Denominación y régimen jurídico. Objeto. Duración. CAPITULO II. LA SOCIEDAD

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

CONDICIONES FINALES PRIMERA EMISION DE BONOS SIMPLES AVALADOS BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U.

CONDICIONES FINALES PRIMERA EMISION DE BONOS SIMPLES AVALADOS BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U. CONDICIONES FINALES PRIMERA EMISION DE BONOS SIMPLES AVALADOS BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U. 600.000.000 euros Emitida al amparo del Folleto Base de Renta Fija y Estructurados

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

Política de Salvaguarda de Activos

Política de Salvaguarda de Activos ORGANIZACIÓN Fecha de publicación 5 de agosto de 2015 Banco Mediolanum Número de publicación 000045 Número de versión 02 Política de Salvaguarda de Activos Aprobado por el Consejero Delegado el 7 de abril

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente

Más detalles

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Pág. Sección 1: Disposiciones Generales 1/3 : DE

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos * Los importes del presente

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO

NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 18 de marzo de 2016 LA NUEVA CIRCULAR 2/2016 DEL BANCO DE ESPAÑA Y SU IMPACTO EN LOS INSTRUMENTOS DE EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Más detalles

7. TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES

7. TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES Epígrafe 7. Página 1 7. TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD Denominación: BANCO PASTOR, S.A. Domicilio Social: C/ CANTÓN PEQUEÑO, 1-15003 A CORUÑA

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija 16 Septiembre 2014 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 5/2016 NORMAS DE CONTRATACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO (ECR) Y VALORES EMITIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

INFORME DE ADMINISTRADORES JUSTIFICATIVO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTA CORPORACIÓN REAL ESTATE, S.

INFORME DE ADMINISTRADORES JUSTIFICATIVO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTA CORPORACIÓN REAL ESTATE, S. INFORME DE ADMINISTRADORES JUSTIFICATIVO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTA CORPORACIÓN REAL ESTATE, S.A. PARA LA EMISIÓN DE VALORES DE RENTA FIJA, SIMPLES,

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS REUNIDOS De una parte, D. [NOMBRE APELLIDOS] con NIF [NUMERO Y LETRA] como representante legal de DATAPRIUS S.L. con

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Operaciones de Deuda Pública Española. Comisiones y gastos repercutibles

Más detalles

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

Acuerdo de prestación de servicios ofrecidos por la compañía vía online:

Acuerdo de prestación de servicios ofrecidos por la compañía vía online: CONTRATO: Contrato prestación de servicios. Acuerdo de prestación de servicios ofrecidos por la compañía vía online: 1. En el acuerdo se utilizan las siguientes nociones y definiciones: 1.1. El acuerdo:

Más detalles

------------------------------------------------ CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS ------------------------------------------------

------------------------------------------------ CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS ------------------------------------------------ CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS REUNIDOS De una parte D/ Dña, en representación y en su calidad de, con domicilio en, calle nº y con NIF/CIF núm. (en adelante, EL AUTOR) Y de otra, Don JULIO GARCÍA

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

POLITICA DE PROTECCION DE DATOS

POLITICA DE PROTECCION DE DATOS POLITICA DE PROTECCION DE DATOS Para utilizar algunos de los Servicios, los Usuarios deben proporcionar previamente a la empresa ciertos datos de carácter personal (en adelante, los «Datos Personales»).

Más detalles

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. MIEMBROS CON ACCESO AL REGISTRO 3. ACTIVO SUBYACENTE. TIPOS DE OPERACIÓN Y CONTRATOS. 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. MIEMBROS CON ACCESO AL REGISTRO 3. ACTIVO SUBYACENTE. TIPOS DE OPERACIÓN Y CONTRATOS. 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CÁMARA DE CONTRAPARTIDA PARA OPERACIONES CON VALORES DE RENTA FIJA CONDICIONES GENERALES CONTRATOS DE OPERACIONES SOBRE DEUDA PÚBLICA ESPAÑOLA Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija (Admitidos sólo

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE BESTINVER, SOCIEDAD, S.A. INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Comisiones y gastos repercutibles

Más detalles

PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A

PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 31 DE MARZO Y 1 DE ABRIL DE 2015, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE PUNTO OCTAVO

Más detalles

POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN

POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN PME Versión: 0.3 Entrada en vigor: Septiembre de 2015 Aprobaciones: POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN Fecha: 18/09/2015 Página 1 de 10 ÍNDICE 1. Objetivo...3 2. Alcance: Resumen de criterios a considerar...3

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13

Más detalles

C I R C U L A R N 2.015

C I R C U L A R N 2.015 Montevideo, 18 de marzo de 2009 C I R C U L A R N 2.015 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR. Servicios relacionados con

Más detalles

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004. Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Comisiones y gastos repercutibles * Los importes del presente

Más detalles

INDICE FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MAXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES. Identificación de la Entidad.. 2

INDICE FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MAXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES. Identificación de la Entidad.. 2 Pág. 1 INDICE FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MAXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES Identificación de la Entidad.. 2 Epígrafe 1º OPERACIONES DE INTERMEDIACION EN MERCADOS Y TRANSMISION

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS JUAN ELLACURÍA LARRAURI ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" I.- CONCEPTO. ARTICULO 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones y gastos repercutibles

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES - MADRID -

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES - MADRID - RAMIRO SÁNCHEZ DE LERÍN GARCÍA-OVIES Secretario General y del Consejo de Administración TELEFÓNICA, S.A. TELEFÓNICA, S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores,

Más detalles

Ence Energía y Celulosa, S.A. R.M.M, h. 14.837. F.33. T.2.363 general y 1.720, secc. 3ª libro sociedades. N.I.F.: A-28212264

Ence Energía y Celulosa, S.A. R.M.M, h. 14.837. F.33. T.2.363 general y 1.720, secc. 3ª libro sociedades. N.I.F.: A-28212264 INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ENCE ENERGÍA Y CELULOSA, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA EMITIR VALORES NEGOCIABLES DE RENTA FIJA

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

1.- Legitimación para el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en la Junta General. Acreditación de la titularidad de acciones

1.- Legitimación para el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en la Junta General. Acreditación de la titularidad de acciones Requisitos y procedimientos para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la Junta General de Accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto 1.- Legitimación para el

Más detalles

Epígrafe 07: Servicios de Pago Pág.: 2. Transferencias y Otras Órdenes de Pago transfronterizas. En vigor a partir del 15-03-12

Epígrafe 07: Servicios de Pago Pág.: 2. Transferencias y Otras Órdenes de Pago transfronterizas. En vigor a partir del 15-03-12 Epígrafe 07: Servicios de Pago Pág.: 1 CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO, POR LO QUE EL CONTENIDO DE ESTE EPÍGRAFE NO ESTÁ SUJETO A NINGÚN TIPO DE REVISIÓN POR PARTE DEL BANCO DE ESPAÑA.

Más detalles

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Legislación El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deroga la anterior Ley de

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa

3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa 3. Normativa contable sobre la fusión de sociedades norma sobre activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta. 2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se reconocerán

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones y gastos repercutibles

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

UNICAJA BANCO, S.A. COMISIÓN 1.1.1. BOLSAS DE VALORES % sobre efectivo

UNICAJA BANCO, S.A. COMISIÓN 1.1.1. BOLSAS DE VALORES % sobre efectivo Página: 1 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE 1.1. EN MERCADOS SECUNDARIOS ESPAÑOLES 1.1.1. BOLSAS DE % sobre 1.1.1.1. Compra o venta de valores de Renta Variable 1.1.1.2. Compra

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

PLAN DE PREVISION GEROKOA MONETARIO REGLAMENTO

PLAN DE PREVISION GEROKOA MONETARIO REGLAMENTO PLAN DE PREVISION GEROKOA MONETARIO REGLAMENTO Marzo 2011 DISPOSICIONES PREVIAS Artículo 1. Los Planes de Previsión de Gerokoa E.P.S.V. Al objeto de alcanzar los fines descritos en el artículo 4 de los

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA.

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. (Publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 82 del día 2 de mayo de 2011) EXPOSICIÓN

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento

Más detalles

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17 Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Seguro. Tributos Estatales. Órgano SG DE OPERACIONES FINANCIERAS Fecha-salida 30/05/2007 Normativa Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004

Más detalles

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Referencia:SP/LEG/3577 DECRETO 251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones y cuantías mínimas de los seguros de responsabilidad civil exigibles para los espectáculos, las actividades recreativas

Más detalles

CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD

CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD TRIPTICO-RESUMEN DEL FOLLETO INFORMATIVO COMPLETO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SOCIEDAD DE PARTICIPACIONES PREFERENTES, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL EMISIÓN DE PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE C Por importe

Más detalles

Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley

Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley Solicitante: Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 N.I: 2013-01-22/2 NOTIICIIAS DE IINTERÉS GENERAL NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 Apreciados Clientes, Le pasamos a detallar como continuación de nuestra anterior Circular, las novedades más importantes

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket

CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket Estas condiciones generales de venta son aplicables a la venta de todos los productos de la división Automotive

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones

Más detalles

SEGUNDO. REQUISITOS DE INCORPORACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES

SEGUNDO. REQUISITOS DE INCORPORACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES Circular 2 / 2016 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA ADMISIÓN DE ACCIONES, PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN COTIZADOS Y WARRANTS EN LA BOLSA DE VALORES DE BARCELONA El Título IV del Reglamento

Más detalles

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose

Más detalles

COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS INFORME DE ACTIVIDADES EJERCICIO 2013 1. INTRODUCCIÓN. 2. MARCO NORMATIVO. 3. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO. 4. COMPETENCIAS. 5. ACTIVIDAD DURANTE 2013. 5.1

Más detalles

Las consultas se han agrupado en las siguientes cuestiones: En relación con el punto 5.1 que exige como requisito de solvencia técnica y profesional:

Las consultas se han agrupado en las siguientes cuestiones: En relación con el punto 5.1 que exige como requisito de solvencia técnica y profesional: ASUNTO: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA EL DISEÑO, DESARROLLO Y SUMINISTRO, INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y EXPLOTACIÓN DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EMBARCADA EN EL

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Asesoramiento en materia de inversión. Servicios prestados diversos. Comisiones y gastos repercutibles

Más detalles

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2014 )

PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2014 ) VICERRECTORADO DE DOCENCIA PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2014 ) I. DISPOSICIONES GENERALES Primero. Ámbito de

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones

Más detalles

Condiciones Generales del Plan de Percepción de la Retribución mediante entrega de Acciones de FERROVIAL, S.A. (el Plan)

Condiciones Generales del Plan de Percepción de la Retribución mediante entrega de Acciones de FERROVIAL, S.A. (el Plan) Condiciones Generales del Plan de Percepción de la Retribución mediante entrega de Acciones de FERROVIAL, S.A. (el Plan) Madrid, 31 de enero 2015 ARTÍCULO PRIMERO.- Finalidad y administración del Plan

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en

Más detalles

cuya transmisión ha sido comunicada a la entidad pública empresarial Red.es por

cuya transmisión ha sido comunicada a la entidad pública empresarial Red.es por FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE NOMBRES DE DOMINIO APROBADO POR LA ORDEN ITIC/1542/2005, DE 19 DE MAYO, AUTORIZACIÓN A UN AGENTE REGISTRADOR PARA ACTUAR POR SU CUENTA, ACEPTACIÓN

Más detalles

TRIPTICO INFORMATIVO PROGRAMA DE PAGARES DE TELEFONICA ENERO-04

TRIPTICO INFORMATIVO PROGRAMA DE PAGARES DE TELEFONICA ENERO-04 TRIPTICO INFORMATIVO PROGRAMA DE PAGARES DE TELEFONICA ENERO-04 El presente tríptico es un resumen del folleto informativo reducido registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha de

Más detalles

En concreto, el objeto social de «Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A.» es la consecución de las siguientes finalidades:

En concreto, el objeto social de «Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A.» es la consecución de las siguientes finalidades: INSTRUCCIONES QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA DE "ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, S.A." CAPITULO I. OBJETO Y NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013:

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: NUEVAS NORMAS PARA LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA Estimado amigo: Por la presente le informo de la publicación en el BOE correspondiente al día 29

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN www.hipodromodelazarzuela.es

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN www.hipodromodelazarzuela.es CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN www.hipodromodelazarzuela.es Avenida Padre Huidobro s/n, 28023 Aravaca. 28023 Madrid - España - Telf. 91 740 05 40 - Fax 91 357 08 01, Web: www.hipodromodelazarzuela.es

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión * Los importes del presente folleto

Más detalles

GAMESA CORPORACIÓN TECNOLÓGICA, S.A. GAMESA DIVIDENDO FLEXIBLE PREGUNTAS FRECUENTES. 1. En qué consiste esta forma de remuneración al accionista?

GAMESA CORPORACIÓN TECNOLÓGICA, S.A. GAMESA DIVIDENDO FLEXIBLE PREGUNTAS FRECUENTES. 1. En qué consiste esta forma de remuneración al accionista? GAMESA CORPORACIÓN TECNOLÓGICA, S.A. GAMESA DIVIDENDO FLEXIBLE PREGUNTAS FRECUENTES I.- Aspectos generales. 1. En qué consiste esta forma de remuneración al accionista? Tradicionalmente, GAMESA CORPORACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Este Contrato de Confidencialidad, en adelante denominado como el CONTRATO, se celebra entre, Universidad de los Andes, RUT71.614.000-8, con domicilio en San Carlos de Apoquindo

Más detalles

Operaciones de valores mobiliarios y otros activos financieros, por cuenta de clientes

Operaciones de valores mobiliarios y otros activos financieros, por cuenta de clientes 1/17 15.1.- OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES. 15.1.1 EN MERCADOS SECUNDARIOS ESPAÑOLES 15.1.1.1 BOLSAS DE VALORES %o sobre efectivo Fijo por 15.1.1.1.1. Compra o venta

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS INTERNET

CONTRATO DE SERVICIOS INTERNET CONTRATO DE SERVICIOS INTERNET En Muro de Alcoy, a de de 201 REUNIDOS DE UNA PARTE, Jose Fernando Gomis Gisbert mayor de edad, con D.N.I. número 21.659.402-A y en nombre y representación de Informática

Más detalles

de Contratos Internacionales Modelos www.plancameral.org www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Confirming

de Contratos Internacionales Modelos www.plancameral.org www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Confirming Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Confirming Enero 2012 2 Objetivos El contrato de confirming es un acuerdo entre dos empresas

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles