13. PRIORIDAD DE PASO
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- Lourdes Moya Figueroa
- hace 10 años
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1 LA VIA 13. PRIORIDAD DE PASO NORMAS DE PRIORIDAD EN INTERSECCIONES PRIORIDAD DE PASO RESPECTO A LOS PEATONES VEHICULOS EN SERVICIO DE EMERGENCIA TRAMOS ESTRECHOS CRUCE A NIVEL 13
2 NORMAS DE PRIORIDAD EN INTERSECCIONES. NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN INTERSECCIONES Se denomina intersección al área común de la superficie de dos o más vías, por el cruce de sus trayectorias. Cuando coinciden en un punto las trayectorias de distintos usuarios, se produce el conflicto de quién ha de pasar primero. Esto puede suceder en intersecciones y estrechamientos. El conflicto puede surgir entre conductores de vehículos y con peatones. Para solucionarlos se establecen unas normas en base a las características de las vías, al servicio que prestan determinados vehículos o en las circunstancias que concurran. El ingreso a las intersecciones se distinguen en tres fases fundamentales : La fase de aproximación a la intersección, se debe observar : - El tránsito. - La vía. - La señalización, sobre todo la que regula la preferencia de paso. La fase de posición de entrada, que se alcanza al llegar a la línea de intersección con la vía transversal y puede ser : - Estática si hay que detenerse. - Dinámica si se puede continuar la marcha. El ingreso a la intersección, se puede: - Girar para cambiar de dirección a la derecha (1) o - A la izquierda (3), ó - Continuar de frente (2). En las intersecciones con marca transversal (línea de parada) se debe detener el vehículo ante ésta, sin rebasarla, en cumplimiento de la obligación de detención impuesta por: Un policía de tránsito. Un semáforo. Una señal vertical. Una marca vial. Una señal de paso a nivel. 198
3 Ningún conductor, aun disponiendo de preferencia de paso, debe penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones si es previsible que, debido a la situación del tránsito, puede quedar detenido impidiendo u obstruyendo la circulación transversal. Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo suponiendo un obstáculo para la circulación, debe salir de ella sin espera a que se permita la circulación, siempre que no ponga en peligro ningún usuario ni entorpezca la marcha de los que circulen en el sentido permitido. INTERSECCIONES SEÑALIZADAS En las intersecciones se debe verificar la preferencia de paso conforme a la señalización que la regula por medio de: Policía de Tránsito. Semáforos. Señales verticales. Marcas viales de Ceda el paso y Pare. Cuando en las intersecciones reguladas por la Policía de Tránsito o por semáforos éstos indiquen detención, no se debe invadir: la intersección, los pasos para peatones ni la línea de detención. El conductor de un vehículo que tenga que ceder el paso a otro usuario: Debe mostrar con suficiente antelación su intención de ceder el paso por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad. No debe iniciar, continuar o reemprender su marcha o maniobra hasta asegurarse de que con ello no obliga al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar su trayectoria o velocidad. INTERSECCIONES SIN SEÑALIZAR En las intersecciones que no tengan señal que regule la preferencia de paso todo conductor, como norma general, está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, así como a los peatones que hayan ingresado a la calzada en la intersección. Como excepciones a la norma general, tienen preferencia de paso: Los vehículos que circulan por una vía pavimentada frente a los que proceden de otra vía sin pavimentar. 199
4 Los vehículos que circulen por rieles sobre los demás usuarios. Los vehículos que circulen por una autopista sobre los que pretenden acceder a ella. Los vehículos que circulen por una vía dotada de carril de aceleración sobre los que traten de incorporarse por el citado carril. En rotondas, los que estén dentro de la vía circular sobre los que pretenden acceder a ella. PRIORIDAD DE PASO RESPECTO A LOS PEATONES Los conductores de vehículos deben ceder el paso a los peatones, llegando a detenerse si fuera preciso en las siguientes situaciones: En los cruceros peatonales con la correspondiente marca vial. Cuando giren con su vehículo para entrar en otra vía y se encuentren con peatones cruzándola, aunque no exista paso para ellos. Cuando el vehículo debe hacer uso de la berma por el que cruzan peatones que no disponen de zona peatonal. Cuando el vehículo cruce una zona peatonal por los pasos habilitados al efecto. Cuando en un paradero señalizado, los peatones que suben o bajan del vehículo del servicio público de pasajeros, se encuentren entre el vehículo y el refugio más próximo. Cuando se encuentren en la calzada con peatones agrupados en tropas de formación, filas escolares o comitivas organizadas. VEHICULOS EN SERVICIO DE EMERGENCIA Tienen carácter de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio de emergencia, los vehículos de: Policía. Serenazgo. Bomberos. Ambulancia (asistencia médica, pública o privada). 200
5 Los vehículos de servicios de emergencia, públicos o privados, tienen prioridad de paso sobre los demás vehículos y usuarios de la vía (excepto frente a los trenes) advirtiendo su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa intermitente o giratoria y la sirena. Como excepción, deben utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no contenga ningún peligro para los demás usuarios, disponiendo también de prioridad. Cuando circulen en servicio de emergencia, estos conductores pueden circular por encima de los límites de velocidad y están libres de cumplir otras normas o señales, salvo las ordenes y señales del Policía de Tránsito, con la condición de haberse cerciorado de no poner en peligro a ningún usuario de la vía y bajo su exclusiva responsabilidad. Con carácter excepcional, cuando circulen por autopistas en servicio de emergencia y no comprometan la seguridad de ningún usuario, pueden: Dar media vuelta o conducir en retroceso. Circular en sentido contrario al correspondiente de la calzada, siempre que utilicen la berma. Penetrar en la berma central. Los conductores de los vehículos en servicio de emergencia deben hacer uso ponderado de su régimen especial, procurando no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones o las señales de los semáforos hasta cerciorarse de que: No existe riesgo de atropello a peatones. Los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya. Los demás usuarios deben adoptar las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar para facilitarles el paso, tan pronto como perciban las señales especiales que anuncian la proximidad de un vehículo de emergencia: Los conductores de vehículos, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso. Los peatones, permaneciendo en las aceras o refugios. 201
6 VEHICULOS COMUNES EN SERVICIO DE EMERGENCIA Cuando el conductor de un vehículo común se ve obligado, por circunstancias graves, al prestar un servicio de emergencia, debe advertir esta situación a los demás usuarios. El conductor de un vehículo común debe advertir tal circunstancia especial: Utilizando el claxon o bocina de forma intermitente, o mediante destellos de aviso con la luz alta o baja o ambas alternativamente. Conectando la luz de emergencia si dispone de ella, agitando un pañuelo, o realizando un procedimiento similar. Aun en estas circunstancias debe respetar las normas de circulación, especialmente en intersecciones. Los demás usuarios de la vía le facilitarán el paso en las mismas condiciones que si se tratara de un vehículo de emergencia. Los Policías de Tránsito pueden exigir en cualquier momento la justificación de su servicio de emergencia. TRAMOS ESTRECHOS ESTRECHAMIENTO Y TRAMOS EN OBRAS En los tramos de vía en los que, por su estrechez, es imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, la preferencia de paso será: Conforme a la señalización Para el que haya entrado primero en ausencia de señalización. En este caso, y si existe duda sobre quién ha entrado primero, tiene preferencia de paso el vehículo con mayor dificultad de maniobra. 202
7 En los tramos estrechos sin señalizar, de gran pendiente tiene preferencia de paso el vehículo que circule en sentido ascendente. En caso de duda, debe respetarse el orden de preferencia en ausencia de señalización. Todo usuario de la vía que circule por un tramo en obra, debe prestar especial atención: A la señalización circunstancial (marcas viales y otros dispositivos). Circular por el sitio señalado. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal encargado de la regulación del paso de vehículos: Una bandera roja indica la presencia de una cola de vehículos generada por la obra. Cualquier vehículo que se acerque a una obra de reparación de la vía y se encuentre a otro esperando en el mismo sentido, debe colocarse detrás de él, lo más cerca posible del borde de la derecha y sólo podrá reanudar la marcha siguiendo al que le precede. PASO POR PUENTES U OBRAS El orden de preferencia de paso por puentes u obras cuya anchura no permita el paso simultáneo de vehículos debe realizarse conforme a la señalización. En caso de encuentro en el interior del puente o de la obra se aplicará el orden de preferencia de paso establecido para tramos estrechos sin señalizar. ORDEN DE PREFERENCIA EN AUSENCIA DE SEÑALIZACION En los tramos estrechos por razón de la vía o por obras, la preferencia de paso entre los distintos tipos de vehículos es el siguiente: Vehículos de auxilio, emergencia, y oficiales. Vehículos de transporte de pasajeros. Vehículos de transporte de carga pesada. Los demás vehículos motorizados y no motorizados. 203
8 CRUCE A NIVEL NORMAS GENERALES Se entiende por cruce a nivel, un cruce a la misma altura entre una vía y una línea de ferrocarril. Todos los conductores deben extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida al aproximarse a un cruce a nivel. Los usuarios que al llegar a un cruce a nivel deben detener su vehículo a 5 mts. del cruce ferroviario, y solo podrán continuar después de comprobar que no existe riesgo de accidente. Cuando el conductor encuentre el cruce a nivel cerrado, debe detenerse uno detrás de otro sin invadir el carril correspondiente de sentido contrario. El cruce de la vía férrea debe hacerse sin demora después de cerciorarse de que no existe riesgo de quedar inmovilizado dentro del cruce por circunstancias de la circulación o por otras causas. 204
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