Formar técnicos en preservación, restauración y microfilmación de documentos, libros y fotografías mediante cursos interamericanos y nacionales;

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1 Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos para el funcionamiento del Centro Interamericano de Microfilmación y Restauración de Documentos, Libros y Fotografías. Del 9 de Noviembre de Considerando: que el Gobierno de la República Dominicana solicitó a la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos que, con la colaboración del Gobierno Dominicano, estableciera en la ciudad de Santo Domingo la sede del Centro Taller Regional de Restauración y microfilmación de Documentos para el Caribe y Centroamérica para llevar a efecto un programa encaminado a contribuir a la preservación del patrimonio Cultural dominicano y de las zonas tropicales, especialmente de la región de Centroamérica y el Caribe por el medio de la conservación, restauración y microfilmación de los documentos, tanto manuscritos como impresos, pertenecientes al acervo histórico y documental de América Latina; Que en la Octava Reunión del Comité Interamericano de Cultura, celebrada del 27 al 31 de mayo de 1974, en el Ecuador, se acogió favorablemente el ofrecimiento del Gobierno Dominicano, recomendando otorgar la sede de este Centro en la República Dominicana; Que posteriormente dicha recomendación fue aprobada por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura (CEPCIECC), en su reunión celebrada en Washington del 10 al 19 de junio de 1974; Que dicho Centro funciona en la República Dominicana como un programa conjunto entre el Gobierno Dominicano y la Secretaria de General de la Organización de los Estados Americanos desde el año 1975; Que la finalidad del Centro es adiestrar personal que tiene a su cargo los archivos y bibliotecas latinoamericanos respecto a las técnicas modernas para la conservación, restauración y microfilmación de documentos, libros y fotografías teniendo en cuenta las características climatológicas de los países participantes; y servir como Centro permanente para la aplicación y experimentación de dichas técnicas; Que el presente Acuerdo servirá para extender este Proyecto a nivel interamericano con los mismos servicios a todos los países del área interamericana, ofreciéndole asistencia técnica, adiestramiento de personal y todo lo concerniente a las tareas de rescate de la riqueza documental gráfica de los países. Por tanto: el Gobierno de la República Dominicana, en adelante denominado el GOBIERNO, por una parte, representado por el señor Manuel Enrique Tavarez Espaillat, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores (en manuscrito en el original). Y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, en adelante denominada la SECRETARIA GENERAL, por otra parte, representada por Jorge Luis Zelaya Coronado, Secretario Ejecutivo par la Educación, la Ciencia y la Cultura de la Organización, han (en manuscrito en el original) convenido en suscribir el siguiente acuerdo:

2 ACUERDO Objeto y Actividades Artículo 1 El objeto del presente Acuerdo es el de establecer un centro interamericano denominado Centro Interamericano de microfilmación y Restauración de Documento, Libros y Fotografías con sede en Santo Domingo, República Dominicana, como parte del Programa Regional de Desarrollo Cultural de la Secretaría Ejecutiva para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 2 Son objetivos del Centro: Formar técnicos en preservación, restauración y microfilmación de documentos, libros y fotografías mediante cursos interamericanos y nacionales; Prestar servicios de asistencia técnica a los gobiernos y entidades públicas o privadas de los Estados Miembros de la OEA; y Realizar investigaciones y estudios sobre nuevos métodos y técnicas. Artículo 3 serán: En cumplimiento de los objetivos señalados, las actividades principales del Centro Realizar cursos a nivel interamericano para la formación de expertos en los Estados Miembros de la OEA; Organizar cursos nacionales especializados según las necesidades de cada país; Prestar asistencia técnica dentro de los campos de su especialización a los Gobiernos de los Estados Miembros de la OEA que la solicite a la SECRETARIA GENERAL; Organizar y enriquecer la biblioteca especializada del Centro, para ofrecer información a nivel interamericana; Publicar los estudios realizados sobre la especialidad del Centro y el resultado de sus trabajos e investigaciones en Boletines de Información.

3 Duración y Administración Artículo 4 Las actividades del Centro se ajustarán a los planes de operaciones técnicas y financieras que convengan por escrito el Director del Centro y el Director del Programa Regional de Desarrollo Cultural de la SECRETARIA GENERAL, a quien la Dirección del Centro rendirá informes técnicos y financieros trimestrales y finales. Artículo 5 El presente Acuerdo tendrá una duración de cuatro años, contados a partir de la fecha en que este entre en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XIX. No obstante, este Acuerdo podrá prorrogarse de común acuerdo entre las partes, para lo cual ésta deberán iniciar conversaciones a ese efecto un año antes de la terminación de dicho plazo de cuatro años, previo resultados favorables de una evaluación técnica que será llevada a cabo en cumplimiento de la Resolución CIECC- 473/80. Artículo 6 Vencido el término de duración de este Acuerdo, o la prorroga del mismo, en su caso, el GOBIERNO continuará en el ámbito nacional, pero con protección interamericana, las actividades del Centro, sin el apoyo financiero de la SECRETARIA GENERAL. Artículo 7 Durante la vigencia del presente Acuerdo, el Centro gozará de autonomía técnica y administrativa, bajo la autoridad y responsabilidad de su Director, pero deberá operar según lo establecido en este Acuerdo, conforme con las normas del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura (CIECC), con las normas generales para el funcionamiento de la Secretaría General y con los Reglamentos pertinentes de la misma. Artículo 8 EL GOBIERNO designará en el Centro un funcionario de enlace, a los efectos de las relaciones oficiales con la SECRETARIA GENERAL. Obligaciones, Responsabilidades y Contribuciones de las Partes.

4 Artículo 9 EL GOBIERNO, por intermedio de la Secretaría de Estado de Interior y Policía (en manuscrito en el original) se obliga a: Suministrar: Los locales, muebles, equipos y materiales adecuados para la realización de las labores técnicas y administrativas, un cuerpo de profesores permanentes y de investigadores; aulas, biblioteca y demás dependencias necesarias para las actividades del Centro; Los servicios correspondientes de mantenimiento de los locales y enseres destinados al Centro. Designar, proporcionar y pagar la remuneración de: El Director del Centro, los Directores de Departamentos, el profesorado nacional permanente, los investigadores, técnicos, asistentes técnicos, y auxiliares que realizan las actividades del Centro; El personal administrativos de apoyo, necesario para la buena marcha de las tareas del Centro. Sufragar el costo de los pasajes y viáticos en el territorio dominicano de los técnicos, investigadores y profesores nacionales e invitados, necesarios para el desarrollo de las actividades del Centro. Artículo 10 A los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en el artículo anterior, el GOBIERNO aportará, dentro de su Presupuesto Nacional de cada año la cantidad necesaria para cubrir todas las necesidades del Centro. EL GOBIERNO asume además, las siguientes obligaciones: Dar el Centro el apoyo necesario par su normal funcionamiento en la República Dominicana, prestando su colaboración para el mejor éxito de las actividades programadas, así como el pago de todos los gastos locales necesarios para el desarrollo y buena marcha de los cursos nacionales e interamericanos. Tomar las medidas necesarias para el desarrollo de las actividades del Centro en el ámbito internacional y celebrar acuerdos con instituciones participantes y con organismos internacionales o nacionales, públicos o privados, que mantengan objetivos comunes. Propiciar la continuidad del Centro en el ámbito interamericano, una vez terminada la contribución de la SECRETARIA GENERAL. Artículo 11

5 La SECRETARIA GENERAL se obliga a aportar recursos para financiar las actividades que se indican a continuación, dentro de los límites que establezca cada año la Asamblea General en su Programa-Presupuesto: Organizar, programar y desarrollar las actividades del Centro de acuerdo con las directrices marcadas por el CIECC y la CEPCIECC y la política y principios de la SECRETARIA GENERAL. Seleccionar, contratar y pagar los honorarios, gastos de transporte y viáticos de los profesores invitados, conferenciantes, técnicos internacionales para el desarrollo de las actividades del Centro. Seleccionar los becarios interamericanos del Centro de acuerdo con lo establecido en las regulaciones aplicables de la SECRETARIA GENERAL. Otorgar el número de becas aprobadas en los órganos competentes de la Organización para los becarios no nacionales que concurran a los cursos interamericanos y regionales, incluyendo pasajes y gastos de subsistencia. Pagar los honorarios, gastos de transportes y viáticos, según el caso, que ocasionen las actividades de asistencia técnica que brinde la SECRETARIA GENERAL a través del Centro, conforme con las Normas Generales, el Reglamento Presupuestario y Financiero (RPF) y los Planes de Operación que se convengan por escrito. Contribuir al mejoramiento de la biblioteca, laboratorios y talleres del Centro mediante el suministro de libros, equipos y demás material que sea útil o necesario a los mismos, conforme al presupuesto aprobado por los órganos competentes de la Organización y los Planes de Operación que se convengan por escrito. Artículo 12 La SECRETARIA GENERAL se reserva el derecho de practicar auditorias financieras y operaciones de las transacciones que se ejecuten con los fondos aportados por la SECRETARIA GENERAL, para lo cual los representantes autorizados por la misma tendrán libre acceso a toda documentación que tengan relación con las mencionadas transacciones. Facilidades, Privilegios e Inmunidades Artículo 13 EL GOBIERNO: Concede al Centro y al personal internacional del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 141 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, los mismos derechos, franquicias, facilidades, privilegios e inmunidades reconocidas en al Acuerdo suscrito entre el GOBIERNO y el

6 Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas el 9 de febrero de 1968, aprobado por la Resolución No. 297 de fecha 9 de abril de Los privilegios e inmunidades se otorgan al personal internacional del Centro, exclusivamente en interés de éste, por consiguiente, el Secretario General podrá renunciar a los privilegios e inmunidades de cualquier miembro de dicho personal en los casos, en que, según su criterio, el ejercicio de dichos privilegios e inmunidades impida el curso de la justicia y siempre que la renuncia no perjudique los intereses del Centro de la SECRETARIA GENERAL. Artículo 14 EL GOBIERNO acepta la responsabilidad civil de todas las actividades relacionadas con el Centro y de los daños y perjuicios que pueda ocasionarse por su operación normal y libera de toda responsabilidad, por dichas causas, a la SECRETARIA GENERAL, a los funcionarios y empleados de ésta, así como a los becarios interamericanos y personal docente y técnicos internacional contratado por el Centro. Disposiciones Generales Artículo 15 Las partes declaran que: Aceptan que las modificaciones del Programa-Presupuesto de la Organización, o la no aprobación del mismo por lo órganos competentes de ésta, modifican, en la medida aprobada, o cancelan, las obligaciones asumidas por la SECRETARIA GENERAL. A la terminación del Acuerdo por cualquier circunstancia, las partes de común acuerdo determinarán el destino final del equipo y demás bienes aportados por la SECRETARIA GENERAL al Centro. Cualquier diferencia o controversia que se plantee con motivo de la interpretación y aplicación del presente acuerdo deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partes y de no ser ello posible deberá someterse a arbitraje aplicando las reglas y procedimientos de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial. Artículo 16 Un año antes de la terminación del plazo de cuatro años señalados en el ARTÍCULO V, las partes podrán iniciar conversación sobre la extensión del termino del presente Acuerdo, previo el resultado favorable de evaluación técnica periódica mencionada en el artículo V.

7 Artículo 17 El presente Acuerdo podrá ser modificado parcial o totalmente en cualquier momento, de común acuerdo entre las partes contratantes a solicitud detallada por escrito de una de ellas a la otra. Artículo 18 Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra, con seis meses de antelación. En tal caso se formalizará una Carta-Terminación que establezca las bases para poner fin a los compromisos contraídos en el Acuerdo. Artículo 19 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que haya sido suscrito por los representantes de las partes. EN FE DE LO CUAL, los representantes de ambas partes, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo en duplicado, en la ciudad de Santo Domingo a los nueve días del mes de noviembre de mil noviembre de mil novecientos ochenta y uno. Decreto No del 17 de Enero de Que dispone que el Centro de microfilmación y Restauración de Documentos, Libros y Fotografías (CENTROMIDCA), funcionará como organismo técnico cultural adscrito a la Secretaria Administrativa de la Presidencia. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana Número: Considerando: Que la República Dominicana suscribió con la Organización de los estados Americanos (OEA), en fecha 11 de noviembre de 1981, un Acuerdo mediante el cual se creó el Centro Interamericano de Microfilmación y Restauración de Documentos, Libros y Fotografías (CENTROMIDCA); Considerando: Que el Centro Interamericano de Microfilmación y Restauración de Documentos, Libros y Fotografías (CENTROMIDCA), representa un paso de avance en el empeño de evitar la destrucción y desaparición de los documentos que conforman el

8 Patrimonio Documental y Bibliográfico de la nación dominicana y de las naciones del área interamericana; Considerando: Que a fin de que el Centro Interamericano de Microfilmación y Restauración de Documentos, Libros y Fotografías (CENTROMIDCA), pueda cumplir con mayor eficacia y agilidad su misión, requiere de una mejor ubicación dentro de la estructura orgánica del sector público dominicano; Vista: La Ley No.10 de fecha 8 de septiembre de 1965 y sus modificaciones; Visto: El Reglamento No. 153 de fecha 26 de agosto de 1982; En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1 Se dispone, que en lo sucesivo, el Centro Interamericano de Microfilmación y Restauración de Documentos, Libros y Fotografías (CENTROMIDCA), funcionará como organismo técnico cultural adscrito a la Secretaria Administrativa de la Presidencia. Artículo 2 El Centro Interamericano de Microfilmación y Restauración de Documentos, Libros y Fotografías (CENTROMIDCA), en lo adelante, tendrá en adición con los objetivos contenidos en el Acuerdo Base suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y la Organización de los Estados Americanos (OEA),las siguientes funciones: Servir de organismo asesor y coordinador para la conservación de los documentos que conforman el Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Nación. Servir de organismo asesor de las instituciones del sector público y privado en lo referente a la utilización del sistema de microfilmación como forma de conservación de los documentos.

9 Dirigir técnicamente los Talleres de Restauración del sector Documentos del sector público que actualmente existen y de los que en el futuro se instalen en el país, impartiéndoles las directrices e instrucciones necesarias en cuanto al método y procedimiento de restauración. Artículo 3 La Secretaría Administrativa de la Presidencia hará figurar dentro de su presupuesto anual las partidas necesarias para cubrir el pago de los locales, mobiliarios, equipos y materiales adecuados para la realización de las labores técnicas y administrativas, y para el pago del personal administrativo, docente y de investigación del Centro Interamericano de Microfilmación y Restauración de Documentos, Libros y Fotografías (CENTROMIDCA) Artículo 4 El Centro Interamericano de Microfilmación y Restauración de Documentos, Libros y Fotografías (CENTROMIDCA) en el desenvolvimiento de sus actividades y servicios estará bajo la autoridad y responsabilidad de su Director Ejecutivo, conforme lo establece el Artículo VII del Acuerdo Base. Articulo 5 El Director Ejecutivo del Centro Interamericano de Microfilmación y Restauración de Documentos, Libros y Fotografías (CENTROMIDCA) servirá de funcionario de enlace, a los efectos de las relacione oficiales del Gobierno con la Secretaría General de la Organización de los Estado Americanos (OEA) con respecto al Acuerdo Base, y tendrá las atribuciones siguientes: Ejercer la máxima autoridad y responsabilidad en la gestión del Centro en todos sus aspectos científicos, técnicos, administrativos y docentes. Fijar la política y el programa de trabajo del Centro, y el régimen de prioridades en la política de conservación de documentos, atendiendo el valor histórico de los mismos. Mantener un permanente contacto con el personal responsable de la custodia del patrimonio documental y bibliográfico nacional. Representar al Centro en la contratación de servicios con terceros, así como en la celebración de cualquier acto legal que intervenga éste, previo poder otorgado por el Presidente de la República de acuerdo a la Ley No. 1486, de fecha 20 marzo de Artículo 6 La estructura orgánica del Centro Interamericano de Microfilmación y Restauración de Documentos, Libros y Fotografías (CENTROMIDCA) estará conformada

10 de acuerdo al Manual de Funcione elaborado por la Oficina Nacional de Administración de Personal (ONAP), pudiendo el mismo ser modificado por esa oficina previa solicitud de Director Ejecutivo del Centro. DADO en Santo Domingo de Guzmán, el 17 de enero de 1986.

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