QUEJA: RQ. 154/2008.
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- Juan Antonio Maidana Moya
- hace 9 años
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1 QUEJA: RQ. 154/2008. SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUEJOSO: JOSÉ MANUEL ARIAS RODRIGUEZ. CONSEJERO PONENTE: C.P. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ Villahermosa, Tabasco. Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, correspondiente al cuatro de febrero de dos mil nueve. VISTOS, para resolver, el expediente relativo a la queja número RQ. 154/2008, promovida por José Manuel Arias Rodríguez, en contra del Partido de la Revolución Democrática, porque a su juicio incumple con las obligaciones de transparencia previstas en el diverso artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. R E S U L T A N D O 1o. Mediante escrito de veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el C. José Manuel Arias Rodríguez formuló ante este Instituto la queja en contra el Partido de la Revolución Democrática, ya que a su juicio incumple con las obligaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. 2o. Mediante acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil ocho y con fundamento en los artículos 68 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento de la citada ley, se admitió a trámite la queja y se ordenó requerir al Titular del Sujeto Obligado, para que en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación rindiera informe sobre la omisión imputada. 3o. En el propio proveído y con fundamento en el artículo 69 del Reglamento de la ley de la materia, la Secretaría Ejecutiva en ejercicio de sus facultades, instruyó a la RQ 154/2008 Página 1 de 7 4/FEBRERO/2009
2 Dirección Jurídica Consultiva, para efecto de verificar lo aducido por el quejoso en su demanda contra el Partido de la Revolución Democrática. 4o. En cumplimiento a esa determinación, el nueve de enero de dos mil nueve, la Dirección Jurídico Consultiva de este Instituto rindió el informe correspondiente, al cual se hace referencia en el resultando anterior. 5o. Por proveído de veinte de enero de dos mil nueve, se estableció que el plazo de tres días hábiles concedido al Partido de la Revolución Democrática, para rendir el informe a que se refiere el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, transcurrió del doce de diciembre de dos mil ocho al dos de enero de dos mil nueve, sin que lo haya hecho, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento decretado en proveído de veintisiete de noviembre de dos mil ocho, en el sentido de que los hechos reclamados se presumen ciertos, de conformidad con el artículo 69, parte in fine, del citado reglamento 6o. En sesión ordinaria de veintiocho de enero de dos mil nueve, el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública realizó el respectivo sorteo de la presente queja, y en atención a su resultado, se turnó a la Consejera Gilda María Berttolini Díaz, titular de la Tercer Ponencia, para formular la resolución correspondiente, la cual se emite en los términos siguientes: C O N S I D E R A N D O I. Este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública es legalmente competente para conocer y resolver la presente queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como en los diversos dispositivos 18 y 23, fracción III, 68 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, por tratarse de una omisión a las obligaciones del Sujeto Obligado atribuidas por la ley de la materia. II. La procedencia de la presente queja se encuentra acreditada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y 65 del reglamento, que establecen, en lo que interesa, que la queja procede ante el Pleno del Instituto por incumplimiento por parte del o de los Sujetos Obligados a las disposiciones establecidas tanto en la ley como en el reglamento. III. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 65 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, la queja puede ser interpuesta por el particular en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día RQ 154/2008 Página 2 de 7 4/FEBRERO/2009
3 siguiente en que tenga conocimiento de los hechos que la sustenten; consecuentemente, la queja de que se trata se interpuso en forma oportuna, al no obrar en autos evidencia alguna que sirva de sustento para establecer la fecha en que se notificó al quejoso los hechos que la motivan, tampoco para establecer de manera indudable la fecha en que tuvo conocimiento de éstos, debe estarse a la fecha en que José Manuel Arias Rodríguez manifestó ser sabedor de dichos hechos (veintiuno de noviembre de dos mil ocho), ya que se trata de un reconocimiento formulado de manera libre y personal, y dicha queja se interpuso el día veinticuatro del propio mes y año, al primer día hábil siguiente, por lo que es indudable que se interpuso en tiempo. IV. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 68 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la queja podrá ser interpuesta por cualquier particular en los términos que establezca el Reglamento de la Ley; en esa virtud, es evidente que el recurrente se encuentra legitimado para interponer la presente queja. V. El quejoso José Manuel Arias Rodríguez no presentó pruebas, junto con su escrito inicial de queja. Sólo obra en autos con valor probatorio pleno, la revisión practicada el nueve de enero de dos mil nueve, por el Licenciado José Antonio Bojórquez Pereznieto, en ejercicio de las facultades instruidas a la Dirección Jurídico Consultiva de este Instituto, de conformidad con los artículos 269 y 319 del Código de Procedimientos Civiles vigente, de aplicación supletoria en la materia, atento a lo dispuesto en el numeral 58 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. VI. En primer lugar, para poder estar en condiciones de resolver la problemática jurídica planteada, cabe aclarar que el Partido de la Revolución Democrática, -en lo posterior PRD, cuenta con Registro Oficial ante el IEPCT por lo que tiene naturaleza de Sujeto Obligado, de conformidad con lo señalado en la Ley de Transparencia artículo 5, fracción XIII que a la letra dice: XIII SUJETOS OBLIGADOS: Todas las entidades gubernamentales y de interés público; los servidores públicos a ellas adscritos; así como todas las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban y ejerzan gasto público y actúen en auxilio de las mismas Así mismo lo estipulado en el inciso f) de la misma fracción: f) Se consideran Sujetos Obligados: los partidos y agrupaciones políticas con registro oficial, cuando reciban recursos públicos del estado. Por disposición expresa del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y del lineamiento 4 publicado en el Periódico RQ 154/2008 Página 3 de 7 4/FEBRERO/2009
4 Oficial de esta entidad el dieciséis de abril del dos mil ocho, los sujetos obligados deben contar con una página electrónica y un portal de transparencia y en ellos un vínculo con el sitio de Internet de este Instituto. La única información que consta en la revisión sobre el Sujeto Obligado en cuestión es la del Comité Nacional del Partido de la Revolución Democrática, quien cuenta con una página de internet. En dicha página, en específico al vínculo Ubicación de Oficinas, se despliega un listado de los Comités Ejecutivos Estatales y al dar click en el Comité Ejecutivo Estatal de Tabasco, se despliega una ventana donde se aprecia un croquis de ubicación de dicho Comité en esta entidad. En el caso, se pudo apreciar en la revisión practicada por la Dirección Jurídica Consultiva, que el PRD no cuenta con una página de Internet lo que constituye una transgresión a las obligaciones que le impone la Ley de Transparencia. En efecto, es necesario invocar al respecto, primero lo referente a la Obligación de Transparencia contenida en el artículo 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, que a la letra dice: La información a que se refiere el artículo 10 deberá estar a disposición del público a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica o Internet. Los Sujetos Obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas al menos un equipo de cómputo, destinado exclusivamente a que éstas puedan obtener la información de manera directa. Asimismo los Sujetos Obligados deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto a los trámites y servicios que presten. Los Sujetos Obligados deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, en los términos que disponga el Reglamento y los lineamientos que al respecto expida el Instituto. Para dar cabal cumplimiento a lo mostrado en el artículo anterior es preciso remitirse al artículo 7 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, que ordena: Para la difusión de la información mínima de oficio que debe ponerse a disposición del público, cada Sujeto Obligado contará con una página de Internet, para que, mediante un icono visible desde la página principal e identificado como Portal de Transparencia, cualquier persona pueda acceder fácilmente a ella. El Sujeto Obligado deberá indicar en su respectivo Portal de Internet de Transparencia la fecha de actualización de la información que pone a disposición del público, así como el vínculo con el sitio de Internet del Instituto Tabasqueño RQ 154/2008 Página 4 de 7 4/FEBRERO/2009
5 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de igual forma, cada Sujeto Obligado contará por lo menos con un equipo de cómputo, ubicado en las oficinas que ocupa la Unidad de Acceso a la Información, específicamente para uso de quien desee acceder a la información pública, en el horario oficial de labores. De ser necesario, la Unidad de Acceso a la Información, en atención de la demanda que exista para acceder a la información pública en el equipo de cómputo de referencia, establecerá un sistema de citas y tiempos límite por cada persona. Sobre este mismo aspecto el lineamiento número 2 de los Lineamientos Generales para el cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco, estipula: Los Sujetos Obligados atento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley y 7 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, deben contar con un sitio de internet en el que deberán establecer en su página principal mediante un icono visible, un Portal de Transparencia que al ser abierto deberá permitir conocer la información mínima de oficio publicada por el Sujeto Obligado en cumplimiento a los artículos 10, 12, 13 y 14 de la Ley. De lo visto, y con fundamento en la revisión practicada por el Director Juridico de este Instituto, es de concluir que, el Sujeto Obligado no cumple con la obligacion de transparencia de contar con un sitio de internet en el que deberán establecer en su página principal mediante un icono visible, un Portal de Transparencia que al ser abierto deberá permitir conocer la información mínima de oficio. Tal circunstancia aunada a la presunción legal de certeza de los hechos imputados por el quejoso al Sujeto Obligado, ante la falta de informe, conlleva a declarar fundado el motivo reclamado basado en el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. En las relatadas circunstancias, se declara fundada la queja promovida por José Manuel Arias Rodríguez, en contra del PRD, por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. Por lo que se requiere al Titular del Partido de la Revolución Democrática, para que en un término que no exceda de quince días hábiles contados a partir de que sea notificado de la presente, de cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, RQ 154/2008 Página 5 de 7 4/FEBRERO/2009
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