III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

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1 AÑO XXXIII Núm de julio de III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación, Cultura y Deportes Orden de 03/07/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para realizar actividades de formación en Reino Unido/Irlanda, dirigidas a mejorar la competencia de los alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato en el uso de lenguas extranjeras en [2014/8876] La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 2 como fines del sistema educativo español la interculturalidad como elemento enriquecedor de la sociedad, la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras, y la preparación para el ejercicio de la ciudadanía. Los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas identifican como una de las competencias básicas la comunicación lingüística en la lengua propia y en otras lenguas. La adquisición de un idioma distinto del propio, favorece en la formación integral del alumnado. Este aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación, como por exigencias del mercado de trabajo. El aprendizaje de las lenguas es un objetivo estratégico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Gobierno de Castilla-La Mancha, en consonancia con los objetivos de la Unión Europea, orientados a conseguir que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciudadanía europea y la movilidad entre las personas y para favorecer el intercambio cultural y lingüístico. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como responsable del desarrollo del Proyecto Educativo de Castilla-La Mancha, comparten estos objetivos y los promueve a través de diferentes iniciativas contempladas en el Plan de Plurilingüismo de Castilla-La Mancha. Tiene, por tanto, como objeto esta Orden el aprobar las bases reguladoras y convocar actividades de movilidad formativa y las ayudas para realizarlas, dirigidas a mejorar la competencia lingüística del inglés en los alumnos. Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 124/2011, de 7 de julio, de estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo aprobar las bases siguientes: Primera. Objeto y ámbito de la Orden. El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para realizar las actividades de formación en Reino Unido/Irlanda, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el uso de lenguas extranjeras en Segunda. Modalidades de ayuda. Las Modalidades que responden al objeto de esta Orden, y cuyo contenido se describe en el anexo I, son: 1. Modalidad Uno: estancias formativas en idiomas para alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria que estén matriculados en el curso escolar correspondiente al año en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En este sentido no se consideran destinatarios los alumnos de Centros de Educación de Personas Adultas. 2. Modalidad Dos: curso de inmersión lingüística para alumnos de 1º de Bachillerato que estén matriculados en el curso escolar correspondiente al año en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2 AÑO XXXIII Núm de julio de Tercera. Cuantía de las ayudas. 1. El gasto que implica esta convocatoria asciende a un total de euros con cargo a la aplicación G423A/48711, para el año 2014, de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2. La cuantía individual máxima de las ayudas para la realización de estas actividades será la establecida en el correspondiente anexo I. Cuarta. Requisitos que deben reunir los beneficiarios. 1. Requisitos exigibles con carácter general: a) No encontrarse en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) No encontrarse en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 74.2 relacionadas del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. 2. Requisitos específicos: a) Haber superado totalmente el curso anterior b) Tener en el idioma correspondiente (inglés) en el curso anterior una calificación mayor o igual a 6. c) Que el solicitante o, en su caso, los declarantes de la unidad familiar, tengan domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha según los requisitos recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, en su artículo 73.3.b. Quinta. Acreditación del cumplimiento de los requisitos. 1. El solicitante tiene la opción de autorizar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en su solicitud la comprobación de los datos requeridos. Dicha autorización permitirá que ésta pueda obtener, a través de las administraciones correspondientes, los datos acreditativos de identidad, información de índole tributaria, domicilio fiscal y datos académicos. 2. El cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria, se acreditará mediante la aportación junto con la solicitud de la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIF, NIE o documento de residencia en vigor. b) Certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta 2012 de las personas físicas o certificado de imputaciones de los miembros computables de su familia expedido por la Agencia Tributaria. c) Certificado de la Agencia Tributaria sobre el domicilio fiscal. d) Certificado académico del curso escolar No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será obligatoria la aportación por los aspirantes de los documentos señalados en las letras a), b) y c) del párrafo anterior, cuando conste en la solicitud la autorización al órgano gestor para su comprobación y verificación. En caso de no presentar dicha autorización, las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación señalada. La documentación a la que se refiere la letra d) será comprobada de oficio por esta Administración, salvo que se trate de certificados académicos expedidos bien por centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, bien por otras Administraciones educativas, en cuyo caso las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación señalada. 3. La presentación de la solicitud firmada por el solicitante y, en el caso de que este sea menor de edad, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y custodia del solicitante, implica que declaran bajo responsabilidad lo siguiente: a) Que aceptan las bases de la convocatoria. b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad, y que conocen que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la plaza o ayuda adjudicadas.

3 AÑO XXXIII Núm de julio de c) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con otras similares y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 4. Los alumnos destinatarios de este programa de subvenciones que hayan realizado sus estudios en el curso en un centro privado o en otra Comunidad Autónoma deberán presentar un certificado de notas correspondiente a dicho curso. Sexta. Solicitudes: forma y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta como Anexo II y que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, En él se incluyen las declaraciones responsables y el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación de los requisitos exigidos 2. Cada participante presentará una única solicitud; en el supuesto de que el solicitante presente más de una, será tenida en cuenta la última registrada según lo establecido en esta base. 3. Las solicitudes podrán presentarse siguiendo uno de estos dos medios: a) Presentación telemática (preferentemente) a través de la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: Al optar por esta forma de presentación, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si la persona solicitante y demás miembros computables mayores de edad de su familia pudieran identificarse mediante firma electrónica siguiendo cualquiera de los medios electrónicos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrá finalizar el proceso electrónico de presentación de la solicitud. b) De manera presencial: Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberán imprimirla y presentarla, con la firma manuscrita del solicitante y demás miembros computables mayores de edad de su familia, en su Servicio Periférico de Educación, Cultura y Deportes correspondiente o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas. Si la solicitud es remitida por correo postal, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la oficina de Correos. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañara de todos los documentos e informaciones establecidas en esta orden se requerirá al interesado para que subsane la falta, en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la correspondiente notificación, y en caso de no hacerlo se entenderá que desiste de su solicitud. 4. El plazo de presentación, será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOCM del presente año. Séptima. Instrucción. 1. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Las ayudas se otorgarán a quienes obtengan mayor puntuación de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiarios en la fase de calificación y en función de la demanda de solicitudes y plazas disponibles, según la distribución de plazas del anexo I. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Plurilingüismo y la valoración la hará la comisión de valoración, establecida en el punto 2 de esta base, que baremará el orden de preferencia con arreglo a los siguientes criterios: a) Secciones Bilingües: - Quienes no cursen estudios en una Sección Bilingüe: 1 punto. - Quienes cursen estudios en una Sección Bilingüe: 0 puntos.

4 AÑO XXXIII Núm de julio de b) Calificación en el idioma en el curso anterior. Siendo la máxima puntuación 7 puntos. Calificación Alfabética Calificación Numérica Bien 0 Notable 3 Sobresaliente 7 c) Alumnos con mejor nota media en el curso anterior. La nota media se obtendrá a partir de la media aritmética de todas las asignaturas del curso anterior, siendo la máxima puntuación 10 puntos. d) En igualdad de puntuación se priorizarán las rentas inferiores con respecto a las superiores dentro de la distribución de plazas en los tramos establecidos. 2. La Comisión de Valoración, designada por la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, estará integrada por los siguientes miembros: - La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, o persona en quien delegue, que presidirá la comisión. - Un asesor del Servicio de Plurilingüismo. - El titular de la Jefatura de Sección de Plurilingüismo. - Un funcionario del Servicio de Plurilingüismo que actuará como secretario. Si el interesado no presentase en plazo la documentación requerida, si esta fuera preceptiva para obtener la condición de beneficiario, se tendrá por desistida su solicitud; si no fuera preceptiva, tendrá como consecuencia que los datos solicitados no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse. 3. Las solicitudes presentadas se someterán en primer lugar a una fase de calificación, en la que se verificará, mediante la aplicación de Gestión de Centros Educativos Delphos, o en su caso, certificado de notas presentadas (Privados o otras Comunidades), el cumplimiento de los requisitos específicos señalados en la base segunda y cuarta. Como resultado de esta verificación, el órgano instructor emitirá informe en el que se concretará la relación de interesados que no cumplen los requisitos exigidos y la causa de dicho incumplimiento. 4. Evaluadas las solicitudes, la Comisión emitirá informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, incluida la lista de beneficiarios en lista de espera, que será establecida en función del tramo de renta y curso; y lo remitirá al órgano instructor quién formulará la propuesta de resolución provisional,. Está será dada a conocer en el Portal de Educación. 5. Los solicitantes en lista de espera pasarán a ser adjudicatarios por orden de puntuación obtenida y siempre y cuando la renuncia del beneficiario sea del mismo tramo de Renta familiar. 6. En el supuesto de que no sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por el interesado al realizar la solicitud, se podrá prescindir del trámite de audiencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.6 del ya citado Decreto 21/2008, de 5 de febrero, teniendo en este caso la propuesta de resolución carácter de definitiva. 7. El cálculo de la renta per cápita familiar se realizará según lo establecido en el Anexo III. Octava. Resolución y publicidad. 1. La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, procederá a determinar la concesión de las ayudas mediante Resolución que será publicada en el Portal de Educación y posteriormente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los interesados entenderán desestimadas sus solicitudes. 2. La publicación de la relación de personas beneficiarias, lista de espera y excluidas en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha sustituirá a la notificación según lo establecido en el artículo 29 del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones, que prevé la publicación como medio de notificación, de acuerdo con lo previsto en el

5 AÑO XXXIII Núm de julio de artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Con independencia de lo anterior, los solicitantes podrán recibirán información sobre el procedimiento mediante el envío de mensajes de texto al número de teléfono móvil que habrán de consignar en su solicitud. 4. La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre o ser impugnada mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su publicación. Novena. Pago y percepción de la ayuda. 1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden se abonará, por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, directamente a las empresas que resulten adjudicatarias del procedimiento de contratación convocado al efecto, conforme a los Pliegos de Cláusulas Administrativas, previa prestación del servicio de conformidad. 2. En la notificación de la concesión se hará saber a los beneficiarios el nombre o razón social de la citada empresa, el número de cuenta en el que deberá ser ingresado el importe que, en cada caso, corre a cuenta del beneficiario y el modo y plazo en que deberán confirmar su voluntad de participar en la actividad y justificar la realización del citado ingreso. 3. Una vez confirmada la participación en la actividad, y seleccionadas las empresas adjudicatarias por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes las personas beneficiarias deberán abonar a la empresa adjudicataria la diferencia entre el precio de la actividad y la ayuda concedida en el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de las ayudas. 4. Las personas beneficiarias de los cursos remitirán por fax el resguardo de ingreso a la empresa adjudicataria de los cursos. De no justificar el pago (enviando el resguardo de ingreso) en el plazo establecido se entenderá que renuncian a la plaza, pudiendo adjudicarse la misma a otro solicitante incluido, por orden de puntuación, en la lista de reservas. 5. El pago no podrá realizarse en tanto en cuanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Décima. Obligaciones y renuncias. 1. Si, una vez confirmada su participación, el beneficiario de la ayuda renunciase a la realización de la actividad y, con ello, a la ayuda misma, remitirá por escrito su renuncia, junto con la documentación justificativa, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a la empresa adjudicataria. En este caso el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, dentro del mismo curso y grupo de renta. El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados mediante el sistema de mensajes de texto para teléfonos móviles, en el número indicado en su solicitud, con el fin de que, en el plazo improrrogable de 10 días, acepten la propuesta de subvención y procedan a la realización del ingreso correspondiente. Una vez aceptada la propuesta y realizado el ingreso por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación a los nuevos beneficiarios del modo previsto en las presentes bases reguladoras. 2. Si la renuncia se produjera en el plazo de cinco días naturales antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad, sólo procederá la devolución del 50% del importe ingresado por el participante. 3. En el supuesto de que el participante renunciase a la plaza por causa justificada, la empresa adjudicataria procederá a la devolución total de la cuota abonada a la misma, aún en el caso de que se produzca fuera del límite

6 AÑO XXXIII Núm de julio de señalado en el punto 2 de esta base. Serán causas justificadas la enfermedad grave del solicitante o de personas integrantes de su unidad familiar (en primer y segundo grado), la formalización de un contrato de trabajo u otras causas suficientes que serán consideradas por la Comisión de selección en el momento de la solicitud de devolución. 4. Los alumnos beneficiarios de las ayudas quedan obligados a la realización total de la actividad, a la participación en todas las actividades programadas en torno al programa, a mantener una conducta adecuada y correcta durante el desarrollo de la actividad, tanto en la residencia donde resida, como en el centro de estudios, y al respeto y la observancia estricta de las leyes vigentes, así como a cumplir las normas de funcionamiento que para cada actividad pudieran establecerse. En caso contrario, se procederá a la revocación de la ayuda y, en consecuencia, a la anulación de la participación en la actividad, corriendo por cuenta del participante todos los gastos que haya ocasionado su estancia, así como los de su traslado a su localidad de residencia. Undécima. Incumplimiento y Reintegro. 1. Las ayudas que regula esta Orden quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de las ayudas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, los Artículos 52 y 53 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y cuando se produzca el incumplimiento del mantenimiento de las condiciones previstas anteriormente. 3. En el procedimiento administrativo de reintegro que, a tal efecto, se siga, además de aplicar las reglas especiales de los artículos 78 y 79 de dicho Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y las generales del procedimiento administrativo común que resulten pertinentes, se habrá de dar acogida al principio de proporcionalidad a la hora de ponderar los incumplimientos de que se trate, a cuyo fin se atenderá a los siguientes criterios de graduación: a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actividad financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro del cien por cien de la ayuda concedida. b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actividad financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario, en el porcentaje correspondiente a dicho incumplimiento. Duodécima. Incompatibilidad. Las subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La comunicación de subvenciones concurrentes deberá realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 julio. Decimotercera. Modificación de la Resolución. En uso de la previsión contenida en el artículo 14.2 i) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Igualmente, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entidades, dará lugar, en todo caso, a la revocación de la ayuda concedida. Decimocuarta. Impugnación de la convocatoria. La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día

7 AÑO XXXIII Núm de julio de siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Disposición adicional única. Licitación. 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá a la contratación del servicio cuyo objeto será las actividades de mejora de la competencia en el uso de lenguas extranjeras contempladas en esta orden mediante alguno de los procedimientos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público. 2. En el caso de que el precio de adjudicación de alguno de los lotes ofertados fuese inferior al importe máximo de la ayuda a conceder, ésta se reduciría hasta ese importe. 3. En el supuesto de que el lote ofertado quedase desierto, y si no se estuviera en plazo de volver a licitar el mismo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá resolver el procedimiento de concesión de subvenciones en sentido desestimatorio respecto aquellas solicitudes afectadas por el citado lote, basado en imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. A los interesados afectados se les deberá, no obstante, notificar la resolución que se adopte debidamente motivada. Disposición final primera. Habilitación competencial. Se faculta a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para dictar las instrucciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 3 de julio de 2014 El Consejero de Educación, Cultura y Deportes MARCIAL MARÍN HELLÍN

8 AÑO XXXIII Núm de julio de Anexo I. Primero. Lugar, calendario y plazas. Los cursos tendrán una duración de dos semanas. Los vuelos de ida se realizarán entre los siguientes períodos: 3º y 4º de ESO: dos semanas entre el 10 de agosto y el 24 de agosto de º de Bachillerato: dos semanas entre los días 10 de agosto y el 24 de agosto de º de Educación Secundaria Obligatoria 4º de Educación Secundaria Obligatoria Estancias formativas convocatoria 2014 Idioma Fechas Duración Ubicación Plazas Irlanda/ 10 de 2 Inglés Reino 65 agosto al 24 semanas Unido Inglés 10 de agosto al 24 2 semanas Irlanda/ Reino Unido 65 1º de Bachillerato Inglés 10 de agosto al 24 2 semanas Irlanda/ Reino Unido 70 Segundo. Precio y cuantía de las ayudas a conceder. En la presente convocatoria, los importes máximos de las ayudas en función de la renta por miembro de la unidad familiar, calculada por el método indicado en el anexo 3, serán los siguientes: a) El precio máximo para las estancias formativas en ingles 3º ESO es de Euros, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece las siguientes modalidades de ayuda: Estancias formativas en inglés 3º ESO Duración Renta por miembro familiar 2 semanas Importe de la ayuda Inferior o igual a euros ** plazas Superior a euros e inferior o igual a euros ** plazas Superior a euros e inferior o igual a euros ** plazas Superior a euros e inferior o igual a euros ** plazas Superior a euros plazas Total plazas 65 plazas

9 AÑO XXXIII Núm de julio de b) El precio máximo para las estancias formativas en ingles 4º ESO es de Euros, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece las siguientes modalidades de ayuda: Estancias formativas en inglés 4º ESO Duración Renta por miembro familiar 2 semanas Importe de la ayuda Inferior o igual a euros ** plazas Superior a euros e inferior o igual a euros ** plazas Superior a euros e inferior o igual a euros ** plazas Superior a euros e inferior o igual a euros ** plazas Superior a euros plazas Total plazas 65 plazas c) El precio máximo para el curso de inmersión lingüística en ingles 1º Bachillerato es de Euros, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece las siguientes modalidades de ayuda: Cursos de inmersión lingüística en inglés 1º de Bachillerato Duración 2 semanas Renta por miembro familiar Importe de la ayuda Inferior o igual a euros ** plazas Superior a euros e inferior o igual a euros ** plazas Superior a euros e inferior o igual a euros ** plazas Superior a euros e inferior o igual a euros ** plazas Superior a euros plazas Total plazas 70 plazas * El cálculo de la renta por miembro de la unidad familiar se realizará del modo indicado en el Anexo III. ** Las plazas no cubiertas en cualquiera de los tramos de renta establecidos podrán ser adjudicadas a los interesados incluidos en el tramo superior siguiente de cada una de las modalidades. Tercero. Organización de las actividades. El programa pretende afianzar las destrezas comunicativas a nivel oral, es decir, estará basado fundamentalmente en la práctica del idioma hablado. a) Las características técnicas del curso son las siguientes: Estas actividades han sido diseñadas para conseguir un resultado óptimo de aprendizaje y sobre todo de práctica del idioma haciendo un especial énfasis en la comunicación oral. Los alumnos practicarán inglés al menos 50 horas en el periodo de dos semanas. b) Aspectos generales. A. Diariamente se recibirán al menos cuatro clases de idioma de 50 minutos de duración. B. El alumnado será distribuido en función de su competencia lingüística. Cada grupo-clase estará compuesto por un máximo de quince alumnos de diferentes nacionalidades.

10 AÑO XXXIII Núm de julio de C. Las actividades de formación serán impartidas en centros acreditados y reconocidos oficialmente, con profesorado nativo especializado en la enseñanza de idiomas para extranjeros. D. El coste incluye el material didáctico necesario durante el curso, actividades extracurriculares, excursiones y actividades deportivas y culturales. E. La organización técnica del conjunto de las actividades es responsabilidad de la empresa o empresas adjudicatarias de las actividades. F. Los grupos contarán con la colaboración de un supervisor pedagógico por cada 20/30 alumnos que será seleccionado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. G. Los viajes de incorporación a la actividad y regreso al domicilio familiar correrán por cuenta del alumnado. H. En todos los casos los traslados de ida y de vuelta en el extranjero desde el aeropuerto a la ciudad de alojamiento y desarrollo de la actividad se incluyen en el programa. I. Con carácter general, el traslado desde el domicilio del país de destino al centro educativo en el que se realice la actividad formativa no tendrá una duración superior a 30 minutos en autobús. Se facilitará a todos los participantes un pase gratuito de transporte. J. Los participantes dispondrán de un seguro de viajes, asistencia médica, efectos personales, accidentes y responsabilidad civil suscrito por la empresa adjudicataria de los cursos. K. Los alumnos dispondrán de asistencia permanente bilingüe las veinticuatro horas del día durante todo el programa. L. Alojamiento: el alojamiento de los alumnos será de un alumno por familia en régimen de pensión completa. M. En ambas modalidades está incluido el desplazamiento desde el aeropuerto hasta la ciudad de destino y desde ésta, al aeropuerto de Madrid.

11 AÑO XXXIII Núm de julio de Nº Procedimiento Consejería de Educación, Cultura y Deportes Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa Código SIACI S417 ANEXO II SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES FORMATIVAS DE CURSOS DE IDIOMAS DATOS DEL ALUMNO NIF NIE *Número de documento *Nombre: *1º Apellido: *2º Apellido: Fecha de nacimiento: *Domicilio: *Ciudad: *Código *Provincia/País: *Teléfono: *Teléfono móvil: * Miembros de la unidad familiar: Sexo (hombre o mujer): Observaciones: (Régimen alimenticio, alergias y enfermedades, etc. ): NIF NIE Número de documento: DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: Domicilio: Ciudad: Código.: Provincia/País: Teléfono: Teléfono móvil: Horario preferente para recibir llamada: Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado. Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa con la finalidad de gestionar este expediente. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al e- mail protecciondatos@jccm.es

12 AÑO XXXIII Núm de julio de Consejería de Educación, Cultura y Deportes Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa DATOS DE LOS MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIAR DECLARANTE 1 *Parentesco con el solicitante: NIF: NIE: Nº de documento: *Nombre: *1º Apellido: *2º Apellido: DECLARANTE 2 *Parentesco con el solicitante: NIF: NIE: Nº de documento: *Nombre: *1º Apellido: *2º Apellido: DECLARANTE 3 *Parentesco con el solicitante: NIF: NIE: Nº de documento: *Nombre: *1º Apellido: *2º Apellido: DECLARANTE 4 *Parentesco con el solicitante: NIF: NIE: Nº de documento: *Nombre: *1º Apellido: *2º Apellido: *Centro en el que estudia: *Localidad: *Tipo de Centro: Público DATOS ACADÉMICOS DEL ALUMNO SOLICITANTE *Código Centro: *Provincia: Concertado DATOS ACADÉMICOS DEL ALUMNO SOLICITANTE MATRICULADO EN UN CENTRO PRIVADO O EN UN CENTRO DE OTRA COMUNIDAD Centro en el que realizó sus estudios durante el curso escolar ): Localidad: Provincia: *Estudios que está realizando 3º ESO 4º ESO 1º BACHILLERATO -Cursa estudios en una sección bilingüe: si no -Calificación académica del curso Calificación del idiomas en el curso *Campos a rellenar obligatoriamente

13 AÑO XXXIII Núm de julio de Consejería de Educación, Cultura y Deportes Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación del solicitante, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que: Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal. Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Cumple con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cumple con todas las prescripciones impuestas por el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha. Se comprometen asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad. Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser propuesto como beneficiario. Que tiene conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con otras similares y que, en caso de obtener otra beca o ayuda de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal. AUTORIZACIÓN: La/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n al órgano gestor de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los siguientes datos de cada uno de los miembros declarantes de la unidad familiar que sean mayores de edad o menores emancipados, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, comprometiéndose, en caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente. Información a consultar Alumno Miembro de la unidad familiar Los acreditativos de identidad SI NO Los acreditativos de domicilio o residencia a través del SI NO Servicio de Verificación de Datos de Residencia (SVDR). La información de índole tributaria Agencia Tributaria SI NO Estatal La información de índole tributaria Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha SI NO La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero en lo referente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

14 AÑO XXXIII Núm de julio de Consejería de Educación, Cultura y Deportes Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa DOCUMENTACIÓN: Además de la información antes descrita, se adjuntan los siguientes documentos: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIF, NIE o documento de residencia en vigor, en el caso de no autorizar a la Administración a comprobar dicho dato. Certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta 2013 de las personas físicas o certificado de imputaciones de los miembros computables de su familia expedido por la Agencia Tributaria, en el caso de no autorizar a la Administración a comprobar dicho dato. Certificado de la Agencia Tributaria sobre el domicilio fiscal, en el caso de no autorizar a la Administración a comprobar dicho dato. Certificado académico del curso escolar , en el caso de haber cursado sus estudios en un centro privado o en otra Comunidad Autónoma. Firma declarante 1 Firma declarante 2 Fdo.: Fdo.: *Firma declarante 1 *Firma declarante 1 Fdo.: Fdo.: En, a de de 2014 El padre / madre / tutor Fdo: NIF/NIE: COORDINADOR PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE

15 AÑO XXXIII Núm de julio de Anexo III. Método de cálculo de la renta por miembro de la unidad familiar 1. Son miembros computables de la familia: el padre y la madre o, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor; el solicitante; los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar en la fecha de publicación de la presente Orden, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores mediante el certificado municipal correspondiente. 2. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación de convivencia, así como los hijos si los hubiere. En este caso el solicitante aportará certificado de convivencia. 3. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. 4. Tendrán, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge del padre o la madre o persona unida a ellos por análoga relación de convivencia cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. 5. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio. 6. La renta familiar a efectos de ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del Ejercicio 2012 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculados según se indica en los apartados siguientes: a) La determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se calculará realizando las siguientes operaciones: casilla casilla 452 casilla casilla casilla casilla 741 El resultado de las operaciones anteriores se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar. b) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se realizarán las siguientes operaciones: Rendimientos íntegros del trabajo Retenciones por rendimientos del trabajo Rendimientos del capital mobiliario Retenciones por rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención Retenciones por ganancias patrimoniales Gastos deducibles de rendimiento de trabajo.

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