Nuevo sistema de límites en tasas de interés, modificaciones al régimen normativo de préstamos personales y prendarios

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1 Desayuno de actualización Nuevo sistema de límites en tasas de interés, modificaciones al régimen normativo de préstamos personales y prendarios 26 de junio de 2014

2 Índice Introducción. Tasas de Interés en las Operaciones de Créditos. Proveedores No Financieros de Crédito. Protección de Usuarios Financieros. Información de Tasas de Interés.

3 Introducción Nivel de Tasas de Interés (fuente BCRA). A principios de 2014, el BCRA aumentó las tasas de interés fuertemente. El incremento, de alrededor de 12,5% respecto de diciembre, se trasladó a todos los plazos y tipos de tasas.

4 Introducción Nivel de Tasas de Interés (fuente BCRA). El efecto en la apreciación de tasas repercutió en el monto de préstamos colocado en el sector privado.

5 Tasas de Interés Comunicaciones A 3044, 3052, 4621, 5477, 5590 y conc. Criterio Básico: libertad Formas de Concertación Comisiones y Cargos Con Límites de Tasa Regulaciones sobre Tasas de Interés Tarjetas de Crédito Expresión de Tasas Publicidad

6 Tasas de Interés Comunicación A 5590, esquema de límites de tasas de interés. Se incorpora una nueva Sección «X», en la cual se establece un sistema de límites de tasas de interés para ciertas financiaciones. Aplica a las financiaciones otorgadas por entidades financieras a personas físicas que: Tomen la financiación como destinatarios finales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; y No revistan el carácter de MiPymes. Excluye a las financiaciones otorgadas a personas jurídicas (aún cuando fueran consumidores financieros).

7 Tasas de Interés Comunicación A 5590, esquema de límites de tasas de interés. Los tipos de financiaciones incluidas son: Otorgadas en pesos, a excepción de los adelantos en cuenta, las financiaciones de tarjetas de crédito y los préstamos hipotecarios (sobre la vivienda), incluyendo las desembolsadas y luego fueran cedidas a un tercero; y: Las que incorporen por: transmisión, como como acreencias respecto de fideicomisos cuyos activos fideicomitidos estén constituidos por éstas, y como garantía de financiaciones que otorgue, Excluye a las financiaciones otorgadas en moneda extranjera.

8 Tasas de Interés Comunicación A 5590, esquema de límites de tasas de interés. Por cesión: con o sin recurso Títulos de Deuda y Certificados de Participación emitidos por Fideicomisos Financiaciones a ser incorporadas: Bienes fideicomitidos sujetos a límite (préstamos personales) Antes o después de la entrada en vigencia Cupones de tarjetas Control Indirecto de Tasas Sector Privado Por ejecución de garantías o simplemente en garantía?

9 Tasas de Interés División de Entidades en Grupos: Junio: 28,22% GRUPO I GRUPO II Préstamos Prendarios sobre Automotor es 28,5% * 1,25 = 35,25% Créditos Incorp. de Terceros 28,5% * 2 = 56,44% Resto de Financiacio nes Comprendi das 28,5% * 1,45 = 40,92% Préstamos Prendarios sobre Automotor es 28,5% * 1,4 = 39,51% Créditos Incorp. de Terceros 28,5% * 2 = 56,44% Resto de Financiacio nes Comprendi das 28,5% * 1,8 = 50,80%

10 Tasas de Interés Comunicación A 5590, esquema de límites de tasas de interés. Tasa de Referencia por Factor Multiplicativo Tasa máxima: Tasa de Referencia: promedio simple LEBAC en pesos de plazo más próximo a 90 días correspondiente al segundo mes inmediato al desembolso de las financiaciones comprendidas, o para las refinanciaciones, a cada fecha prevista para el recálculo. Tasa de Referencia Incorporaciones: la máxima vigente al momento de la adquisición.

11 Tasas de Interés Incumplimientos normativos: Sumario financiero (Ley Nº21526) Sanciones: Incremento de la exigencia de efectivo mínimo en Pesos, en la posición mensual del mes siguiente al del incumplimiento. Existe la posibilidad de revertir el aumento de exigencia bajo ciertas condiciones. Las sanciones son de aplicación conjunta.

12 Tasas de Interés Ejemplos internacionales:

13 Proveedores No Financieros de Crédito ( PNFC ) Comunicación A 5593, normas asistencia crediticia a PNFC. Extensión de aplicación de la Ley de Entidades Financieros Nº a los PNFC inscriptos. Divide a los PNFC y crea registros en Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra. Otros proveedores no financieros de crédito. Obligación de los PNFC inscriptos de clasificar a sus deudores en función de su mora (Régimen informativo BCRA Central Deudores Sistema Financiero y a emisores Régimen Contable Mensual ).

14 Proveedores No Financieros de Crédito ( PNFC ) Quiénes son? Qué financiaciones alcanza? Personas Jurídicas que ofrecen crédito al público en general + Mutuales + Cooperativas + Emisoras de tarjetas de crédito y/o compra proveedores de servicios públicos (enumerativo). Mediante Decreto Nº1606/01 se declaró a los sistemas de pago por medios electrónicos como servicio público esencial. Incongruencia. Argumento. Financiación a Usuarios de Servicios Financieros que sean personas físicas (excluye personas jurídicas y MiPymes) para compra de bienes y/o servicios + mutuos empresas no financieros emisoras de tarjeta de crédito y/o compra.

15 Proveedores No Financieros de Crédito ( PNFC ) REGISTRO DE EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O COMPRA REGISTRO DE OTROS PROVEEDORES NO FINACIEROS DE CRÉDITO Obligación de inscripción. Aquellas ya inscriptas en el registro reglamentado por la Comunicación A 2389 incorporadas de manera transitoria al nuevo registro; tendrán 180 días para presentar la documentación adicional necesaria para su inscripción definitiva. Obligación de inscripción: A. Los otros proveedores no financieros vinculados a la entidad financiera prestamista B. Aquellos que registran, según su último balance general, un volumen total de financiaciones superior al importe de referencia, que asciende a: $100 millones hasta el , $50 millones a partir de esa fecha y hasta el , $20 millones desde el Días corridos desde fecha de cierre del cierre del ejercicio económico del cual surja el alcance de importe de referencia. Para los demás Proveedores No Financieros de Crédito la inscripción en el Registro es opcional.

16 Proveedores No Financieros de Crédito ( PNFC ) Trámite (Nota + CD) Inscripción Provisoria. Revisión. Baja del Registro y Archivo. Contrato Social o Estatuto + Último Balance General con informe de auditor externo + Datos responsable de seguridad de datos designado para acceso a sistemas informáticos BCRA + Copia de Formularios (del PNFC, de quienes poseen 5 % o más del capital social, órgano de dirección, órgano de fiscalización). Cualquier cambio en información es OBLIGATORIO informarlo dentro de los 15 días hábiles.

17 Proveedores No Financieros de Crédito ( PNFC ) Incumplimientos normativos: A las emisoras de tarjeta de crédito y/o compra: restricción financiamiento entidades financieras por 12 meses corridos + antecedente en el registro mientras se mantiene esa restricción A los otros Proveedores no financieros de crédito: baja del registro + restricción financiamiento entidades financieras + imposibilidad de reinscripción por 12 meses corridos.

18 Comunicación A 5591 del BCRA Modifica el Régimen de Protección de Usuarios de Servicios Financieros. Introduce nuevas reglas sobre modificaciones de Comisiones y Cargos. Incorpora la noción de productos y servicios financieros básicos.

19 Comunicación A 5591 del BCRA Sujetos alcanzados: Entidades financieras. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra que ofrezcan y comercialicen productos y/o servicios que se perfeccionen mediante contratos de adhesión.

20 Comunicación A 5591 del BCRA Aplicable respecto de: (i) las nuevas informaciones al BCRA relacionadas con incrementos de comisiones y cargos. (ii) aquellos aumentos que habiéndose comunicado según el régimen anterior al BCRA, aún no hubieran sido aún comunicados a los usuarios de servicios financieros.

21 Listado de productos y servicios financieros básicos 1. Caja de ahorro en pesos: mantenimiento de cuenta, emisión y reposición de tarjeta de débito asociada, extracción adicional en cajeros automáticos de la red de la entidad y de otras redes del país. 2. Cuenta básica: mantenimiento de cuenta y extracciones excedentes por cajeros automáticos de otras entidades en la misma red de la entidad y en otras redes del país. 3. Cuenta gratuita universal: extracciones por cajeros automáticos de otras entidades en la misma red de la entidad y en otras redes del país. 4. Cuenta corriente bancaria: emisión y reposición de tarjeta de débito asociada, mantenimiento de cuenta y talonario de cheques de 25 unidades (o, en su ausencia, de la cantidad más cercana a 25).

22 Listado de productos y servicios financieros básicos 5. Cuentas a la vista abiertas en cajas de crédito cooperativas: emisión y reposición de tarjeta de débito asociada y mantenimiento de cuenta. 6. Tarjetas de crédito y/o de compra: comisiones por la puesta a disposición y/o uso de ese servicio. 7. Paquete básico de productos y/o servicios (mínimo): comisiones por la puesta a disposición y/o uso de ese servicio. Se considerarán tales a los integrados por alguna de las cuentas mencionadas en los puntos 1 a 3 precedentes y por una tarjeta de crédito y/o de compra, sin perjuicio de que deberán detallarse los productos y/o servicios que lo integran.

23 Listado de productos y servicios financieros básicos 8. Paquete básico de productos y/o servicios vinculados a cuentas de la seguridad social: comisiones por la puesta a disposición y/o uso de ese servicio. Se considerará en esos términos el paquete de productos y/o servicios que cuente con mayor cantidad de beneficiarios de prestaciones de la seguridad social adheridos en la entidad financiera. Sin perjuicio de lo anterior, y sujeto a previa autorización de este Banco Central, los sujetos obligados podrán incorporar otros productos, servicios y/o paquetes básicos a este listado.

24 Efectos A. Productos o Servicios financieros básicos 1. Las modificaciones de las comisiones de los productos o servicios financieros básicos (mencionadas en el listado) deberán contar con la autorización previa del BCRA para efectuar aumentos. Quid de los cargos? Si desean modificar una comisión, el sujeto obligado deberá enviar una nota a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros, indicando el/los productos financieros por el/los cual/es se solicita aumento de comisiones así como: i. la descripción de los servicios o productos brindados; ii. la periodicidad en el cobro de la comisión; iii. la cantidad de usuarios que abonaron comisiones por esos conceptos el año calendario anterior y en el año actual hasta la fecha de presentación; iv. el importe total abonado por los usuarios por esas comisiones; v. fundamentos técnicos y económicos del aumento proyectado.

25 Efectos Plazo del BCRA para expedirse? No hay plazo 2. No se autorizarán aumentos de comisiones de los productos y/o servicios financieros básicos respecto de las vigentes durante 2013 consideradas en su conjunto y como diferencia de valores promedios anuales- superiores al nivel que el BCRA determine, independientemente de la cantidad de revisiones que se efectúen en el período.

26 Efectos B. Productos o Servicios financieros no básicos Las modificaciones a las comisiones y cargos que se deseen implementar deberán ser previamente informadas a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros del BCRA y sólo podrán ser notificadas a los usuarios luego de transcurridos TREINTA DÍAS corridos desde la fecha de información al BCRA. Se aplica la regla ya existente en la redacción anterior de las Normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros.

27 Comunicación BCRA A Introduce modificaciones en las normas aplicables a las Tasas de interés en las Operaciones de Crédito (Comunicaciones A 3.044, 5.477, y consec.). Modifica el concepto de Costo financiero en las operaciones de crédito como un Costo financiero total nominal anual y lo califica como tasa NOMINAL anual y ya no como tasa efectiva anual. Agregando a la tasa de interés efecto de comisiones y cargos asociados a la operación teniendo en cuenta criterios orientativos. Modifica algunos de los conceptos computables sobre dicho Costo financiero total nominal anual. Agrega que cuando resulta obligatoria la exposición del costo financiero total, debe informarse adicionalmente ese mismo concepto sin los tributos que gravan la operación financiera.

28 MUCHAS GRACIAS! Pablo J. Torretta Emiliano Buranello José M. Puccinelli Gloria Canseco

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