PROCEDIMIENTO: IMPORTACION TEMPORAL CON RETORNO EN EL MISMO ESTADO O ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS (CON GARANTÍA O SIN GARANTIA).

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1 PROCEDIMIENTO: IMPORTACION TEMPORAL CON RETORNO EN EL MISMO ESTADO O ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS (CON GARANTÍA O SIN GARANTIA). OBJETIVOS 1. Contar con la normativa y los procedimientos necesarios para realizar operaciones de importación temporal con retorno en el mismo estado, de acuerdo a lo establecido por el CAUCA y su Reglamento o de admisión temporal de mercancías de acuerdo al Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América (TLC RD-CAUSA) suscrito por nuestro país, definiendo los requisitos necesarios en cada caso y delimitando la actuación del personal de la Intendencia de Aduanas. 2. Establecer el control adecuado de los plazos y garantías que deben constituirse para garantizar los regímenes suspensivos de importación temporal con reexportación en su mismo estado o de admisión temporal de mercancías, que permitan determinar el tiempo máximo del régimen y el plazo de vigencia de la garantía constituida, para su ejecución en el caso de incumplimiento.

2 NORMAS 1. El régimen suspensivo de importación temporal con retorno en el mismo estado o el de admisión temporal de mercancías, es aquel que permite ingresar al territorio aduanero por un plazo determinado, con suspensión de derechos e impuestos a la importación, mercancías con un fin específico, las que serán reexportadas o exportadas dentro de ese plazo, sin haber sufrido otra modificación que la normal depreciación como consecuencia de su uso. (Artículos 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y 3.5 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América (TLC RD-CAUSA) 2. La declaración aduanera de mercancías para el régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado o de admisión temporal de mercancías, se sustentará con los documentos siguientes: Factura Comercial; Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque, Carta de Porte o Guía Aérea, según el caso); Licencias, permisos o certificados referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que esté sujeta la mercancía objeto de la operación temporal. La factura comercial debe presentarse en original y con las copias correspondientes a los ejemplares de la declaración. 3. Las normas establecidas en el presente procedimiento, también son aplicables para operaciones de importación temporal de mercancías de origen centroamericano. 4. La declaración de mercancías que se presente ante las aduanas de la República de Guatemala, deberá cumplir con las normas establecidas en lo concerniente al despacho aduanero que regula: 4.1. El Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento (Artículos 51 al 64 del CAUCA y Artículos 90 al 106 del RECAUCA), sin perjuicio de las demás leyes nacionales que sean aplicables El Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América (Artículos 5.2 y 5.3 del TLC RD-CAUSA).

3 5. La autorización y el control específico de las operaciones de importación temporal con reexportación en su mismo estado o el de admisión temporal de mercancías, se efectuará por la Superintendencia de Administración Tributaria a través de la Sección de Regímenes Aduaneros y las distintas Administraciones de Aduanas del país. 6. De acuerdo a la Resolución R-SAT-S para las literales h., i., j., k., l. y m. del Artículo 136 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, el Servicio Aduanero exigirá que se rinda una garantía para responder por el monto de la totalidad de los derechos e impuestos eventualmente aplicables. En cuanto al inciso n. del citado artículo, la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria, queda facultada para exigir o no la garantía a la que hace referencia el Artículo 137 del RECAUCA. 7. El plazo de permanencia de las mercancías bajo el régimen de importación temporal con retorno en el mismo estado, o el de admisión temporal de mercancías, será de hasta seis meses contados a partir de la aceptación de la declaración. Las importaciones temporales contempladas en convenios internacionales, leyes especiales o contratos administrativos celebrados con el estado, se regirán por lo que en ellos se disponga. (Artículo 138 del RECAUCA). Para el caso de mercancías amparadas al Tratado de Libre Comercio (RD-CAUSA), previa solicitud de la persona interesada, la cual deberá ingresarse antes del vencimiento del plazo otorgado originalmente y por motivos considerados válidos por la Intendencia de Aduanas, dicho plazo podrá ser prorrogado más allá del período fijado inicialmente (Artículo 3.5, párrafo 2 del RD-CAUSA). 8. Las mercancías admitidas bajo el régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado o de admisión temporal de mercancías, podrán ser reexportadas o exportadas, por una aduana distinta a la aduana por la que ingresaron, conforme al CAUCA y su Reglamento y Artículo 3.5 párrafo 6 del RD-CAUSA. 9. La propiedad de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal o de admisión temporal de mercancías, no podrán ser objeto de transferencia o enajenación por cualquier título, mientras estén bajo dicho régimen (Artículos 140 del RECAUCA y 3.5 párrafo 3 b) del RD-CAUSA). 10. Son casos especiales de defraudación en el ramo aduanero:

4 La sustitución de las mercancías exportadas o importadas temporalmente o admitidas temporalmente, al tiempo de efectuarse tanto la reimportación, reexportación o exportación. La enajenación, por cualquier título, de mercancías importadas temporalmente o admitidas temporalmente, cuando no se hayan cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importación o admisión en definitiva (Artículo 2 incisos c) y f) del Decreto 58-90). 11. Con base en el principio de Trato Nacional establecido en el Artículo 3.2, para el caso de mercancías señaladas en el Artículo 3.5 párrafo 1, y conforme a lo que establece el Artículo 3.5, párrafo 3, del TLC RD-CAUSA, la autoridad aduanera no podrá condicionar la admisión temporal libre de aranceles aduaneros, a una mercancía a condiciones distintas a que la mercancía: a) Sea utilizada únicamente por o bajo la supervisión personal de un nacional o residente de la otra Parte en el ejercicio de la actividad de negocios, oficio, profesional o deportiva de esa persona; b) No sea objeto de venta o arrendamiento mientras permanezca en su territorio; c) Vaya acompañada de una fianza en un monto que no exceda los cargos que se adeudarían en su caso por la entrada o importación definitiva, reembolsables al momento de la salida de la mercancía (para mercancías distintas a las detalladas en el Artículo 3.5 párrafo 1, excepto las mercancías destinadas a exhibición o demostración según este mismo artículo en el inciso b)); d) Sea susceptible de identificación al exportarse; e) Sea exportada a la salida de la persona referida en el subpárrafo a), o en un plazo que corresponda al propósito de la admisión temporal, que la Parte pueda establecer, o dentro del período de un año, a menos que sea extendido; f) Sea admitida en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo con el uso que se le pretende dar; y g) Sea admisible de otro modo en el territorio de la Parte conforme a su legislación. Si no se ha cumplido cualquiera de las condiciones impuestas por una Parte en virtud del párrafo 3, la Parte podrá aplicar el arancel aduanero y cualquier otro cargo que se adeudaría normalmente por la mercancía, más cualquier otro cargo o sanción establecido conforme a su legislación (Artículo 3.5, párrafo 4 -RD-CAUSA). 12. El régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado o de admisión temporal de mercancías se cancelará por las causas siguientes. (Artículos 145-RECAUCA y 3.5 párrafo 7 del RD-CAUSA):

5 a. Cuando las mercancías sean reexportadas o exportadas dentro del plazo establecido. b. Cuando las mercancías sean destinadas a otro régimen dentro del plazo establecido. c. Por la destrucción total de las mercancías por fuerza mayor, caso fortuito o con autorización de la autoridad aduanera. d. Cuando se produzca el abandono voluntario de las mercancías a favor del Fisco. e. Otras que establezca la Legislación Nacional. f. Por la imposibilidad de exportar la mercancía al presentar pruebas satisfactorias a la autoridad aduanera de la Parte importadora de que la mercancía ha sido destruida dentro del plazo original fijado para la admisión temporal o cualquier prórroga lícita. 13. Importaciones temporales que requieren garantía. Las importaciones temporales con retorno en el mismo estado o de admisión temporal, serán objeto de garantía por los derechos e impuestos evetualmente aplicables, conforme al artículo 137-RECAUCA y a la Resolución R-SAT-S y Artículo 3.5., párrafo 1, literal b) del RD-CAUSA, en los siguientes casos: A. EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS: Maquinas, equipos, aparatos, herramientas e instrumentos que serán utilizados en la ejecución de obras o prestación de servicios públicos que sean introducidas directamente por los contratistas. B. ESTATALES: Las que el Estado importe temporalmente para el cumplimiento de sus fines. C. MANIPULACIÓN Y PROTECCIÓN DE MERCANCÍAS: El material especial, los elementos de transporte o envases reutilizables que sirvan para la manipulación y protección de mercancías. D. VEHÍCULOS COMERCIALES Y REPUESTOS PARA SU REPARACIÓN: Los vehículos comerciales por carretera, que transportan mercancías afectas a controles aduaneros de cualquier tipo y las partes, piezas y equipos destinados para la reparación, los que deberán ser incorporados en las unidades de transporte. Las partes piezas y repuestos sustituidos deberán someterse a un régimen aduanero o entregarse a la aduana para su destrucción. E. COMERCIALES: Las que se utilizan para la demostración de productos y sus características, pruebas de calidad, exhibición, publicidad, propaganda y otros, siempre que no produzcan lucro con su comercialización.

6 F. PELÍCULAS Y DEMÁS MATERIAL PARA LA REPRODUCCIÓN DE SONIDO E IMAGEN: Películas cinematográficas, cintas magnéticas, películas magnetizadas y otros soportes de sonido e imagen, con el fin de ser sonorizados, doblados, exhibidos o reproducidos. Garantías. Las importaciones temporales con reexportación en el mismo estado, conforme al artículo 137-RECAUCA y Artículo 3.5., párrafo 3, literal c) del RD-CAUSA, se garantizarán en la forma siguiente: 1. Depósito en efectivo en los bancos que aparecen en el Acuerdo número emitido por el Superintendente de Administración Tributaria con fecha 27 de abril de 2000, por el monto de los tributos aduaneros que se causaren si la importación fuere definitiva. 2. Fianza expedida por entidad autorizada por la Superintendencia de Bancos. La Fianza será tramitada por el importador previa resolución administrativa, y se sujetará a las siguientes condiciones, las cuales deben ser incorporadas al documento: a) Constituirse a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria. b) Constituirse por el 100% de los derechos arancelarios a la Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA). c) Obligación, mancomunada y solidaria del fiador con el deudor para responder por todas las obligaciones que deriven de la mercancía importada temporalmente. d) Renuncia del fiador al fuero de su domicilio y que se sujeta al procedimiento económico coactivo que se promueva en caso de insolvencia de su fiado, para atender las obligaciones que la fianza garantiza. e) Constituirse con cláusula especial y específica sobre las obligaciones garantizadas, el monto y circunstancias de la garantía y condición resolutiva expresa para hacerla efectiva, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1278 del Código Civil. Si hubiere transcurrido el plazo de la fianza y el fiador no hubiere cumplido con la condición resolutiva que el mismo contrato deberá contener, la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-,

7 quedará facultada para iniciar la solicitud extrajudicial de pago en los plazos indicados en el artículo 1030 del Código de Comercio. Vencidos los plazos indicados si hubiere negativa al pago la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- quedará en libertad de iniciar Juicio Económico Coactivo en contra de la Afianzadora para hacer efectivo el monto de la fianza, siendo Título Ejecutivo suficiente la certificación o copia legalizada administrativamente del fallo o de la Resolución que determine los tributos, intereses, recargos, multas y adeudos con carácter definitivo. Clave de régimen. Las declaraciones aduaneras que amparen mercancías bajo el régimen de importación temporal con retorno en el mismo estado y que requieran garantía, se trasmitirán al servidor central de la SAT, bajo la clave de régimen LX (Importación temporal de mercancías para retornar en su mismo estado) cuando la operación se vaya a realizar por cualquier aduana de ingreso o bajo la clave de régimen DC (Extracción para importación temporal con fianza) cuando la operación se vaya a realizar en un Almacén fiscal o Depósito Aduanero. Previo a transmitir la declaración deberá cumplirse con los siguientes requisitos: Contar con resolución de autorización emitida por la Intendencia de Aduanas. El NIT del importador debe estar habilitado en la tabla de NIT especiales del SIAG. La Sección de Regímenes Aduaneros Especiales debe contar con copia de la fianza que garantiza la operación. Forma de Pago. Pago con garantía. Forma de pago 2 Pago en Depósito. Forma de pago 4 (Formulario SAT. No o el que se encuentre vigente en su momento) Presentación de Fianza. Para efectos de control de cuenta corriente, el interesado debe presentar el original de la fianza en la oficina de Recaudación de la Aduana por donde ingrese la mercancía. Para el caso de las operaciones que se presenten en Almacenadoras la misma se presentará en Recaudación de la Aduana Central y para las operaciones de importación temporal de carácter permanente, cuyo retorno de mercancías es realizado por distintas aduanas, el original de la fianza se presentará ante la Sección de Regímenes Aduaneros.

8 Presentación del Formulario de Depósito. El interesado deberá presentar copia del formulario de depósito ante la delegación de Recaudación de la aduana por donde ingrese la mercancía, para el caso de las operaciones que se presenten en Almacenadoras la misma se presentará en Recaudación de la Aduana Central. La delegación de Recaudación que reciba el formulario de depósito deberá verificar en el SAIT bancario que el pago efectuado a través del formulario, efectivamente haya sido realizado. 2. Importaciones temporales que no requieren garantía: Conforme a los artículos 136 y 137 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), las importaciones temporales con retorno en el mismo estado que no requieren garantía son las siguientes: A. TURISMO: Vehículos que ingresen al territorio aduanero con fines turísticos. B. EVENTOS: Mercancías a ser exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales. C. RECREATIVAS Y DEPORTIVAS: Equipos, vehículos, animales y demás bienes propiedad de circos o espectáculos públicos similares. D. MATERIAL PROFESIONAL: El equipo y material de prensa, radiodifusión y televisión necesario para los representantes de la prensa, la radiodifusión o la televisión que ingresen al territorio aduanero con el fin de realizar reportajes, grabaciones o emisiones de programas; el equipo y material cinematográfico necesario para realizar películas; el equipo y material necesario para el ejercicio del arte, oficio, profesión y ocupación de una persona residente fuera del territorio aduanero para realizar un trabajo determinado. E. AYUDA HUMANITARIA: Mercancías para atender situaciones originadas por catástrofes o fenómenos naturales, incluyendo equipo y material médico-quirúrgico y de laboratorio, para actividades sin fines de lucro.

9 F. EDUCATIVAS, RELIGIOSAS Y CULTURALES: Las mercancías utilizadas para ser exhibidas y servir de apoyo a una actividad de fortalecimiento y difusión de las artes y las calificadas como educativas, religiosa y culturales por la autoridad competente. G. CIENTÍFICAS: Las mercancías que sirven de apoyo tecnológico o complemento de investigación científicas, autorizadas por la autoridad competente, incluyendo los implementos personales de los científicos. Las importaciones temporales de contenedores y el caso indicado en el inciso A., no requerirán de la presentación de declaración aduanera de mercancías. Para efectos del inciso B, se entiende por ferias o exposiciones aquellas demostraciones o exhibiciones privadas o públicas que organicen personas cuya finalidad sea la promoción de sus productos o servicios; y se entiende por convenciones o congresos internacionales las conferencias, simposios, encuentros y eventos similares, que tengan como finalidad reunir en fechas preestablecidas a un determinado número de personas. Admisión temporal de mercancías que no requieren garantía: Conforme al principio de Trato Nacional y al Artículo 3.5., párrafo 1, literales a), c) y d) del TLC RD-CAUSA, las mercancías admitidas temporalmente que no requieren garantía son las siguientes: A. EQUIPO PROFESIONAL, incluido equipo de prensa y televisión, programas de computación y equipo de radiodifusión y cinematografía, necesario para el ejercicio de la actividad de negocios, oficio o profesión de la persona de negocios que califica para la entrada temporal, de acuerdo con la legislación de la Parte importadora. B. MUESTRAS COMERCIALES, películas y grabaciones publicitarias; y, C. Mercancías admitidas para propósitos deportivos. Ninguna Parte exigirá fianza, conforme el artículo 3.5, párrafo 8, del TLC DR-CAUSA, para las mercancías admitidas temporalmente referente a vehículos (camión, tractocamión, tractor, remolque o unidad de remolque, locomotora o vagón u

10 otro tipo ferroviario), o contenedores, utilizados en el transporte internacional que haya entrado en su territorio proveniente de otra Parte. Clave de régimen. Las declaraciones aduaneras de mercancías que amparen mercancías bajo el régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado o de admisión temporal, que no requieran garantía, se trasmitirán al servidor central de la SAT, bajo la clave de régimen LC (Importación temporal para exposiciones, Convenciones y congresos internacionales para retornar al extranjero en el mismo estado) cuando la operación se realice en una aduana de ingreso. Previo a transmitir la declaración aduanera de mercancías deberá cumplirse con los siguientes requisitos: Contar con resolución de autorización emitida por la Intendencia de Aduanas. El NIT del importador debe estar habilitado en la tabla de NIT especiales del SIAG. Forma de Pago: Pago exento, forma de pago 9.

11 NARRATIVA IMPORTACION TEMPORAL CON RETORNO EN EL MISMO ESTADO, O ADMISIÓN TEMPORAL, QUE REQUIERE GARANTIA. 1. El interesado o su representante, presenta ante la Intendencia de Aduanas una solicitud de autorización de importación temporal con retorno en el mismo estado o de admisión temporal. 2. Para la habilitación del NIT en la tabla de NIT especiales del SIAG, el interesado o su representante, presenta a la Sección de Regímenes los siguientes documentos: Copia de Resolución de autorización de la operación; Copia legalizada de la fianza constituida a favor de SAT; Carta de solicitud requiriendo el registro del NIT de la empresa, en la tabla de NIT especiales del SIAG. 3. El técnico en la Sección de Regímenes Aduaneros Especiales ingresa el NIT de la empresa a la tabla de NIT especiales con la forma de pago 2 (pago con fianza) o 4 (pago en depósito). 4. El interesado presenta a la oficina de Recaudación y Gestión de la Aduana que corresponda el original de la fianza constituida para garantizar la operación, donde le firmarán y sellarán su copia de recibido. 5. El interesado presenta su declaración clave de régimen LX ante la aduana correspondiente (Declaración clave de régimen DC para el caso de Almacenadoras), adjuntándole los documentos que para el efecto señala la legislación que corresponda, incluyendo copia de la fianza firmada y sellada de recibido por la oficina citada en el numeral anterior y copia de la Resolución de autorización de la operación emitida por la Intendencia de Aduanas. 6. El modulista en la aduana somete la declaración al proceso selectivo y aleatorio, el cual finalizará con el levante de las mercancías.

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13 IMPORTACIÓN TEMPORAL CON RETORNO EN EL MISMO ESTADO O ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS, QUE NO REQUIERE GARANTIA. 1. El interesado presenta ante la Intendencia de Aduanas una solicitud de autorización de importación temporal con retorno en el mismo estado o de admisión temporal. 2. Para la habilitación del NIT en la tabla de NIT especiales del SIAG, el interesado presenta a la Sección de Regímenes los siguientes documentos: Copia de Resolución de autorización de la operación Carta de solicitud requiriendo el ingreso del NIT de la empresa, a la tabla de NIT especiales del SIAG 3. El técnico en la Sección de Regímenes graba el NIT de la empresa en la tabla de NIT especiales, con la forma de pago El interesado presenta su declaración clave de régimen LC ante la aduana correspondiente, adjuntándole los documentos, de conformidad con la legislación vigente correspondiente. 5. El modulista en la aduana somete la declaración al proceso Selectivo y Aleatorio, el cual finalizará con el levante de las mercancías.

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