I. Disposiciones generales
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- Alfonso Juárez Cruz
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1 I. Disposiciones generales Departamento de Educación, Cultura y Deporte ORDEN de 11 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia escolar en los centros educativos públicos y privados concertados de la Comunidad autónoma de Aragón. El informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI plantea la ampliación de los objetivos educativos más allá del estricto campo del conocimiento y, más concretamente, señala la necesidad de que el alumnado aprenda en la escuela a convivir, conociendo mejor a los demás y creando un espíritu nuevo que impulse la realización de proyectos comunes y la solución pacífica e inteligente de los conflictos. Las relaciones de convivencia en la escuela son un proceso natural dinámico generado dentro de la comunidad educativa. La sociedad entiende que a través de la educación es posible fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, tal y como se recoge en el Preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta misma Ley, en el artículo 121 señala que el proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación que establezca el Consejo Escolar e incorporará, entre otros documentos, el Plan de Convivencia respetando el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales. Asimismo, la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, en su artículo 7, establece una serie de medidas para llevar a cabo en el ámbito educativo a fin de favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y de prevenir actitudes y situaciones violentas o sexistas. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen. Asimismo, en su artículo 21 establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón; en el artículo 30, que los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte es consciente, tal y como se recoge en su Plan de Convivencia Cuento Contigo (2006), de que para lograr una mejora de la convivencia en los centros docentes se necesita la implicación de toda su comunidad educativa y de los poderes locales y redes y entidades de la sociedad civil. Por tanto, es necesario que los centros, utilizando el marco de la autonomía del que disponen y con el trabajo coordinado de profesores, padres y alumnos, planifiquen, desarrollen y evalúen de forma institucional proyectos específicos encaminados a mejorar la convivencia y el clima escolar. Dichos proyectos deberán tener en cuenta las características del entorno social y cultural de los centros y deberán respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Por otro lado, las Órdenes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por las que se establece el currículo en Educación Infantil (Orden de 28 de marzo de 2008 «Boletín Oficial de Aragón» 14 de abril de 2008), Educación Primaria (Orden de 9 de mayo de 2007 «Boletín Oficial de Aragón» 1 de junio de 2007) y Educación Secundaria Obligatoria (Orden de 9 de mayo de 2007 «Boletín Oficial de Aragón» 1 de junio de 2007) destacan el carácter integral de esas propuestas curriculares y priorizan la incorporación de forma transversal a los procesos de enseñanza/ aprendizaje de las diferentes áreas y materias de una serie de contenidos que nuestra sociedad demanda, tales como la educación en valores democráticos, la educación para la convivencia, para la tolerancia, para la paz, la educación intercultural, para la igualdad entre sexos, la educación ambiental, la educación para la salud, la educación sexual, la educación del consumidor y la educación vial
2 Durante los últimos años el Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha venido impulsando de forma experimental planes específicos de convivencia a propuesta de algunos centros docentes, detectando un sinnúmero de buenas prácticas. Sin embargo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de extender esta medida de forma generalizada a todos los centros, con el fin de que las instituciones escolares se constituyan permanentemente en espacios de paz y de no violencia, en donde los conflictos que surjan entre los distintos miembros de la comunidad educativa se resuelvan de manera pacífica y constructiva Asimismo, el Acuerdo para la Mejora de la Convivencia Escolar en los centros educativos de Aragón, firmado por los representantes de la comunidad educativa aragonesa y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, tiene como objetivos fundamentales prevenir los posibles conflictos en los centros y desarrollar en ellos la cultura de la comunicación, la participación y la convivencia, y para conseguirlos propone que todos los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón elaboren y desarrollen sus propios planes de convivencia que contengan las diferentes actuaciones previstas en el Reglamento de Régimen Interior, en el Proyecto Curricular, en el Plan de Orientación y Acción Tutorial, en el Plan de Atención a la Diversidad y en las normas de organización y funcionamiento del centro, que garanticen el cumplimiento de lo recogido en dicho Plan. El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 151/2004, de 8 de junio, atribuye al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. En su virtud, tras informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 2 de octubre de 2008, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte dispone: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia de los centros educativos públicos y privados concertados de Aragón. 2. El Plan de Convivencia de Centro será implantado en todos centros educativos públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan enseñanzas en los niveles de educación infantil, primaria y secundaria. Artículo 2. Naturaleza del Plan de Convivencia de Centro. 1. El Plan de Convivencia de Centro forma parte del Proyecto Educativo de Centro. Es un documento en el que se establecen los criterios, objetivos y procedimientos por los que la comunidad educativa del centro determina las acciones de prevención, actuación y evaluación para la convivencia entre sus miembros. No es un documento específico de organización educativa. 2. El Plan de Convivencia de Centro tendrá como finalidad la mejora de la comunicación entre los distintos agentes de la comunidad educativa y el desarrollo de valores democráticos y de ciudadanía como la tolerancia, la apreciación de la diversidad y el diálogo, el fomento de la participación de todos ellos en las actividades académicas y en otras acciones, como método más eficaz de prevención y resolución de situaciones de conflicto y violencia. Artículo 3. Objetivos del Plan de Convivencia El Plan de Convivencia tiene como referentes la educación para la paz, los derechos humanos, el aprendizaje de una ciudadanía democrática, la tolerancia, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia escolar, concretados en los siguientes objetivos: a) Implicar a la comunidad educativa en los procesos de reflexión y acción que ayuden a prevenir conflictos de convivencia en el centro. b) Sensibilizar a la comunidad educativa sobre su papel activo e implicación para reconocer, evitar y controlar los conflictos de convivencia en el centro. c) Favorecer la escucha activa y la toma de decisiones por consenso. d) Promover la participación y difusión de las estrategias y dispositivos de ayuda existentes tanto en el centro como en el entorno. e) Establecer cauces y procedimientos que faciliten la expresión pacifica de las tensiones y las discrepancias, así como el aprendizaje de técnicas y estrategias en resolución de conflictos de forma no violenta a través de la mediación, entre otras estrategias. f) Mejorar el clima de convivencia en los centros en beneficio de una educación de calidad. g) Establecer, incrementar y consolidar las relaciones del centro con otros agentes externos: unidades y servicios de las diferentes administraciones públicas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro. Artículo 4. Contenidos del Plan de convivencia Los centros docentes elaborarán un documento que, como mínimo, contemple los siguientes aspectos: 25444
3 a) Diagnóstico de la situación del centro y su entorno, que recogerá al menos, los siguientes apartados: Características del centro en cuanto a ubicación, alumnado, equipo docente, espacios, etc. Situación actual de la convivencia en el centro. Identificación y análisis de los conflictos más frecuentes, sus causas, quiénes están implicados en ellos y de qué forma inciden en el ambiente del centro. Respuestas del centro en estas situaciones de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior. Implicación del profesorado, alumnado, personal de administración y servicios y familias. Relación con las familias y el entorno. Forma y grado de apertura de la comunidad educativa al barrio, zona, instituciones, etc. Prevención del absentismo escolar y comunicación del mismo a las familias. Experiencias y trabajos previos realizados en relación, directa o indirecta, con la convivencia en el centro. Necesidades de formación y recursos. b) Objetivos generales de mejora atendiendo al diagnóstico elaborado, descritos de forma que faciliten su evaluación. c) Actividades que se van a desarrollar para alcanzar cada objetivo, concretando su temporalización, calendario de ejecución, sectores de la comunidad educativa y su entorno que participan en la ejecución y mecanismos de evaluación de cada actividad. d) Plan de actuación y calendario de reuniones de la comisión de convivencia. e) Relación con los diferentes sectores institucionales y sociales del entorno que puedan participar en el Plan de Convivencia: el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Intercultural (CAREI), el Programa para la Erradicación y Prevención del Absentismo Escolar (PAE), la Unidad de Violencia contra la mujer, los servicios sociales de base y otros, especificando su modo de participación y de colaboración. Artículo 5. Estructuras para la gestión de la convivencia 1. Los centros deberán potenciar el funcionamiento de la comisión de convivencia y promover la creación de comisiones de mediación y tratamiento de conflictos en el centro. 2. La comisión de convivencia deberá contar con la participación del equipo directivo, de los representantes de todos los sectores de la comunidad educativa y de los profesionales de la orientación educativa que intervienen en el centro. Corresponde al Consejo Escolar la composición de la comisión de convivencia, de acuerdo con lo anterior, y la aprobación del Plan de Convivencia de Centro. 3. El claustro informará el Plan de Convivencia de Centro y lo remitirá al Consejo Escolar para su aprobación. 4. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las estructuras anteriormente mencionadas, deberán tenerse en cuenta las competencias atribuidas sobre esta materia a los órganos de gobierno y coordinación docente de los centros. Artículo 6. Elaboración del Plan de Convivencia. 1. La coordinación de las acciones previstas en el Plan de Convivencia corresponde al Jefe de Estudios o Director pedagógico, según corresponda, o persona del claustro en quien delegue que acredite formación suficiente y actualizada en el tema. 2. La elaboración del plan implica el compromiso de toda la comunidad educativa y de las instituciones del entorno. 3. La elaboración del plan supone la reflexión y actualización, en su caso, de los contenidos de los siguientes documentos institucionales del centro: a) Proyecto educativo de Centro. b) Proyecto Curricular, con especial incidencia en el tratamiento transversal de la educación en valores en las distintas áreas, materias o módulos, así como en el desarrollo de las competencias básicas y en su metodología. c) Reglamento de Régimen Interior, donde se recojan las respuestas educativas que el centro proporciona a los distintos intereses y motivaciones del alumnado. d) Plan de Atención a la Diversidad y Plan de Acción Tutorial. e) Normas de organización y funcionamiento del centro, referidas a aquellas que garanticen el cumplimiento del Plan de Convivencia. f) Programación General Anual, donde se fijarán objetivos y estrategias de implicación y participación de las familias en el centro y se potenciará el desarrollo de actividades extraescolares con la participación de asociaciones y entidades del entorno. Artículo 7. Reglamento de Régimen Interior 1. En relación con la convivencia escolar, el Reglamento de Régimen Interior, de acuerdo con la normativa vigente relativa a los Derechos y Deberes de los alumnos, deberá incluir, al menos: 25445
4 a) La contextualización de la normativa vigente a las peculiaridades y a la realidad del centro. b) Los procedimientos que faciliten la participación e implicación de todos los miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y de coordinación didáctica. c) Las normas de convivencia del centro que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. d) La concreción de las conductas del alumnado contrarias a las normas de convivencia del centro y las medidas que se van a aplicar para su corrección. e) El procedimiento y responsables de la corrección de conductas contrarias a las normas de convivencia, de acuerdo con la normativa vigente. f) El procedimiento y responsables de la corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, de acuerdo con la normativa vigente. g) Los protocolos que se deben seguir en el centro en caso de conflictos. h) Los objetivos, la composición y el régimen de funcionamiento de la comisión de convivencia. i) Los procedimientos de seguimiento y comunicación a las familias de los casos de absentismo escolar. j) El protocolo de derivación de los posibles casos de conflicto, a través del Inspector de referencia, al Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente. 2. Las correcciones que hayan de aplicarse a los alumnos que tengan conductas contrarias a la convivencia y que incumplan las normas del centro habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos de todo el alumnado y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, los procesos correctores deberán adoptarse bajo los principios de garantía y celeridad. 3. La participación e implicación del alumnado y sus familias en la redacción y seguimiento del cumplimiento de las normas de convivencia del centro deben ser un referente en todos los centros educativos, siempre a través de los cauces establecidos reglamentariamente. Artículo 8. Currículo y Convivencia Escolar 1. La adecuación de los procesos de enseñanza-aprendizaje a las características del alumnado, la organización flexible, el aprendizaje en colaboración y los apoyos y refuerzos educativos, entre otras medidas, pueden contribuir al logro de un clima escolar adecuado para el desarrollo de la labor educativa. 2. El centro planteará objetivos y actividades de carácter preventivo en el marco del desarrollo del currículo y de la acción tutorial que se lleva a cabo en el centro, de tal forma que se implique a la totalidad del profesorado, al alumnado, al personal de administración y servicios y a las familias. 3. Los equipos directivos, el profesorado, las asociaciones de madres y padres y las propias familias potenciarán actuaciones de colaboración familia-escuela con la finalidad de que los procesos de enseñanza y aprendizaje que se llevan a cabo en el centro escolar respondan a las finalidades educativas que le son propias. 4. Los programas de apoyo y refuerzo educativo, de aprendizaje básico, de acompañamiento escolar, de refuerzo educativo, de diversificación curricular, de cualificación profesional inicial, de acogida y de integración del alumnado inmigrante, de prevención del absentismo escolar y, en general, los de compensación educativa favorecerán que la totalidad del alumnado siga su proceso educativo y, por tanto, se logre un clima escolar que contribuya a su éxito escolar. Artículo 9. Difusión, evaluación y modificación del Plan de Convivencia. 1. El equipo directivo llevará a cabo cuantas acciones sean necesarias para que el Plan de Convivencia sea conocido y evaluado por todos los sectores de la comunidad educativa. 2. En la memoria anual que elaboren los centros educativos se hará una evaluación específica de las acciones previstas en el Plan de Convivencia. Dicha evaluación sobre el Plan de Convivencia recogerá los hechos más significativos acaecidos, las dificultades presentadas y la forma de solución, los logros obtenidos y su repercusión sobre el clima del centro, así como recomendaciones para la modificación del mismo durante el siguiente curso escolar. Corresponde a la Inspección educativa la supervisión y seguimiento de la aplicación por parte de los centros docentes de sus planes de convivencia y, si se considera necesario, proponer modificaciones de mejora. 3. Durante el primer mes de cada curso escolar, la comisión de convivencia analizará y valorará las propuestas de modificación de su Plan de Convivencia reflejadas en la memoria 25446
5 anual precedente y las que hayan podido ser realizadas por la Inspección educativa, a partir de las cuales se establecerán las modificaciones que se consideren convenientes. Dichas modificaciones se incorporarán a la Programación General Anual correspondiente. Artículo 10. Plan de formación de la comunidad educativa respecto a la convivencia. Los centros educativos llevarán a cabo actividades de formación relacionado con la convivencia y dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa: profesorado, padres y madres, alumnado y personal de administración y de servicios. Disposición adicional única. Supervisión y asesoramiento 1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establecerán los procesos de asesoramiento necesarios para aplicar en los centros educativos lo establecido en la presente Orden. 2. La Inspección de educación realizará los procesos de supervisión necesarios para el debido cumplimiento de lo establecido en esta Orden. Disposición transitoria única. Plazo para la realización del Plan de Convivencia de Centro. 1. Los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del proceso de revisión y adecuación de los documentos institucionales que configuran su propuesta educativa, dispondrán de los cursos y para elaborar el Plan de Convivencia de Centro. El tiempo límite para la puesta en marcha del Plan será el curso Los centros educativos incorporarán a la Programación General Anual correspondiente a los cursos y los acuerdos adoptados y las actuaciones previstas para el seguimiento y mejora de la convivencia escolar durante cada uno de ellos. Disposiciones finales Primera. Facultad de aplicación Se faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden. Segunda. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 11 de noviembre de La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA 25447
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