ARTICULO 5 : Los incrementos de los articulos 2 y 3 se aplicaran en las mismas condiciones al rubro "ANTIGUEDAD".
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- Salvador Núñez García
- hace 8 años
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1 Acta ACUERDO 04/2013 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS por la parte gremial y LA CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA' ARGENTINA Y LA ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria conforme a lo establecido en la Ley (t.o 2004) ARTICULO r : A partir del 1 de abril del aiio 2013 pasan a ser remunerativos los incrementos otorgados por acuerdos anteriores y se incorporan a los sueldos basicos. ARTICULO 2 : A partir del 1" de abril de 2013 se otorgara un incremento de 12% sobre los sueldos vigentes al 31 de marzo remunerativos y no remunerativos, a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75. Este incremento se liquidara con el concepto " Acuerdo 04/2013 ". ARTICULO 3 :A partir del 1" de octubre de 2013 se otorgara un incremento del 13 % sobre la misma base del articulo 2 a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75. Se liquidara en forma conjunta con el concepto indicado en el art. 2. ARTICULO 4 : Los incrementos que surgen de este acuerdo correspondientes a los meses de abril, mayo y jimio de 2013 se abonaran junto con los sueldos de julio, agosto y setiembre de 2013 respectivamente. ARTICULO 5 : Los incrementos de los articulos 2 y 3 se aplicaran en las mismas condiciones al rubro "ANTIGUEDAD". ARTICULO 6 : Todos los aumentos abonados desde el P de abril de 2012 hasta la fecha en forma adicional al convenio de 04/2012 homologado por Res. 627/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social seran absorbidos por el presente acuerdo. ^, ; '''^,'.ARTICULO 7 : Las partes acuerdan fijar la Cuota Solidaria actualmente en vigencia en ^&^-,.v el 2 % de la remuneracion integral mensual. Se recuerda que la misma es de caracter solidario y obligatorio para los trabajadores no afiliados al Sindicato y que son beneficiarios del Convenio Colectivo 17/75. Este aporte estara destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestion y concertacion de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la accion social y la constitucion de equipos sindicales y tecnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo famihar Los empleadores actuaran como agentes de retencion del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizardn el deposito correspondiente en forma mensual con^gl-dlismo vencimiento y la misma boleta >de\la Cuota Sindical bajo el
2 r/ V -- -^ '-' *' ^V if^'f^'f' VV iys'i \ y g > ^ 'f/^i concepto Cuota Solidaria. Este articulo tendra vigencia desde el 1 de agosto de 2013^^4-''^"'"'' hasta el 31 de marzo de 2015, ARTICULO 8 : La zona de aplicacion del presente acuerdo es la zona de actuacion del sindicato. ARTICULO 9 : Las actividades a las que se aplicara el presente acuerdo, corresponde al personal de laboratorio fotografico y al personal de Laboratorio Color y Fotocopista, cuyas categorias y remuneraciones basicas vigentes sobre las que se aplicara el incremento, se encuentran detalladas en los anexos I, II y III que forman parte del presente acuerdo. ARTICULO 10 : Las partes pediran la homologacion del presente convenio. ARTICULO 11 : El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal el CCT 17/75. Articulo 12 : Las partes intervinientes previa lectura y ratificacion, suscriben el presente acuerdo. oara su cumolimiento.
3 /^\^ SIND.EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS PRINGLES 1090/92 CDAD. AUTONOMA DE BUENOS AIRES ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL FOTOCOPISTA CATEGORIA BASICO AL 31/03/ % 01/04/ % 01/10/2013 OFICIAL FOTOCOPISTA MEDIO OFICIAL FOTOCOPISTA AUXILIAR FOTOCOPISTA PERSONAL AUXILIAR APRENDIZ MAYOR DE 18 ARCS INICIAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ $4, $ $ $ $ $ $ $ ANTIGUEDAD DE 2 A 5 ANOS DE 5 A 10 ANOS DE 10 A 15 ANOS DE 15 A 20 ANOS MAS DE 20 ANOS $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ AL SUELDO BASICO SE APLICA EL ADICIONAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD <10%)
4 SIND.EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS PRINGLES 1090/92 CDAD. AUTONOMA DE BUENOS AIRES ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL LABORATORIO COLOR CATEGORIA BASICO AL 31/03/ % 01/04/ % 01/10/2013 PREPAR. DE FORMULAS Y SOL OFICIAL DE CONTROL DE CALID OPERADOR DE IMPRES. MINIL MANTENIMIENTO OPERADOR DE IMPRES MANU AYUDANTE OPER IMP MAN. OPERADOR DE IMPRESORAS AYUDANTE OPERADOR DE IMP OPER. DE PROCESADORAS TALLERISTA Y FOTO ACABADO RETOCADOR DE POSITIVOS PERSONAL AUXILIAR APRENDIZ-INICIAL MAYOR 18 A $ $ $ $ $ $ $ $ $3, $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $4, $ $ $ $4, $ $4, $ $ $ $ ANTIGUEDAD DE 2 A 5 ANOS DE 5 A 10 ANOS DE 10 A 15 ANOS DE 15 A 20 ANOS MAS DE 20 ANOS $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ AL SUELDO BASICO SE APUCA EL ADICIONAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (10%)
5 ^y ^yieco \^- SIND.EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS PRINGLES 1090/92 CDAD. AUTONOMA DE BUENOS AIRES ESCALA SALARIOS PERSONAL LABORATORIO FOTOGRAFICO CATEGORIA BASICO AL 31/03/ % 01704/ % 01/10/2013 OFICIAL FOT COMPLETO OFICIAL OPERADOR MEDIO OFICIAL OPERADOR OFICIAL IMPRESOR MEDIO OF IMPRESOR OF RET. DE NEGATIVOS MEDIO OF RETO DE NEGAT OFICIAL RETOC DE POSITIVOS MEDIO OF.RETO DE POSITIVOS OFICIAL ILUMINADOR MEDIO OFICIAL ILUMINADOR OF RESTAURADOR BROMUR. $ $ $ $ $ $4, $ $4, $ $ $ $4, $ $ $4, $ $ $ $4, $ $ $4, $ $ ANTIGUEDAD DE2A5ANOS DE 5 A 10 ANOS DE 10 A 15 ANOS DE 15 A 20 ANOS MAS DE 20 ANOS $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ AL SUELDO BASICO SE APLICA EL ADICIONAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (10%)
6 uodd^er-f^ cm.y-y-adam)-, towaoio y.jem(/yma<dxdcxcdad Secr/taria ds Conoriig A.R L. N" 2-0<Tx..N.H.T.- fjj.t.b.v K."^ Expediente N : /13 En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires^ a los 2 dias del mes agosto de 2013j siendo las horas,comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABADO, EMPLEO V SEGURIDAD SOCIAL, Direccion Nacional de Relaciones del Trabajo, Direccion de Negociacion Colectiva ante mi, Dra Gladys lemma, Secretaria de Conciliacion del Departamento de Relaciones Laborales N 2, el Seiior Victor LAMAS (DNI ), en su caracter de Secretario General y el Seiior Alberto BELLO (DNI ), miembro paritario, en representacion del SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS, por la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA, lo hace el Senor Dose Russo (DNI ) y el Senor Miguel Angel CAVANAGH (DNI ),por la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Senor Dorge Horacio PERDOME (DNI ), en su caracter de Presidente. Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, las partes en conjunto manifiestan que acompaiian a estas actuaciones el acuerdo arribado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 17/75, conjuntamente con las escalas salariales de referencia, en un total de 5 (cinco) fojas, procediendo a su rubrica y solicitando a esta Autoridad su pronta homologacion. Las partes aclaran que las escalas salariales anteriores al presente han sido homologadas por esta Cartera de Estado. No siendo para mas se da por finalizada el acto, siendo las 11.50hs y firmando los comparecientes ante mi que certifico.conste.
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