Propiedad intelectual

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1 La profesión informática en la sociedad actual Máster en formación del profesorado Facultad de Informática, UCM (Elaborado parcialmente utilizando material docente de César Andrés y Manuel Núñez (UCM)) 2010

2 1 Qué es la propiedad intelectual? 2 Historia de la propiedad intelectual 3 Legislación sobre propiedad intelectual 4 Protección de software y bases de datos 5 Crítica a la propiedad intelectual. Copyleft 6 Referencias

3 Qué es la propiedad intelectual? Es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. creaciones originales: literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte. La propiedad intelectual (PI) corresponde al autor por el solo hecho de su creación. La condición de autor: tiene un carácter irrenunciable, no puede transmitirse, no se extingue con el transcurso del tiempo, no entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.

4 Derechos de la propiedad intelectual Derechos morales: reconocimiento de la condición de autor, respeto a la integridad de la obra, no alteración de la obra. Derechos patrimoniales Derechos de explotación, que a su vez son de dos tipos: Derechos exclusivos: autorización o no de explotación de la obra, y derecho a exigir una remuneración por la autorización concedida. Derechos de remuneración: pago de una cantidad por los actos de explotación, determinada por la ley o por las tarifas de las entidades de gestión. Derechos compensatorios, que compensan los derechos no percibidos por reproducciones de las obras para uso exclusivamente privado del copista.

5 La propiedad intelectual y el acceso a la cultura La legislación sobre propiedad intelectual debe encontrar el equilibrio entre los derechos de autor y el acceso a la cultura reflejado en la Constitución: Artículo Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. El objetivo de la legislación es promover la creación y el beneficio de la sociedad en su conjunto.

6 1 Qué es la propiedad intelectual? 2 Historia de la propiedad intelectual 3 Legislación sobre propiedad intelectual 4 Protección de software y bases de datos 5 Crítica a la propiedad intelectual. Copyleft 6 Referencias

7 Historia de la propiedad intelectual Hasta el siglo XV no existía el concepto de propiedad intelectual Aparece con la imprenta, pero fundamentalmente orientada a los impresores, no a los autores. Disposiciones de Felipe IV en 1627 para incentivar a los autores. El primer sistema legal de propiedad intelectual es el Estatute of Anne de fijaba un plazo máximo de protección de la propiedad intelectual (monopolio temporal) de 14 años renovable otros 14. Después, pasaba al dominio público. (los impresores reclamaban ser los beneficiarios del monopolio y a perpetuidad).

8 1 Qué es la propiedad intelectual? 2 Historia de la propiedad intelectual 3 Legislación sobre propiedad intelectual 4 Protección de software y bases de datos 5 Crítica a la propiedad intelectual. Copyleft 6 Referencias

9 Legislación sobre propiedad intelectual Real Decreto legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual. Ley 23/2006, que modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Ley 5/1998, sobre la protección jurídica de las bases de datos. Ley 19/2006, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial Ley 10/2007, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Proyecto de Ley de Economía Sostenible (19 de marzo de 2010). Disposición final segunda.

10 Ley 23/2006 de Propiedad Intelectual: ideas fundamentales (Art.1) Los derechos de autor: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. (Art.10) Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: a. Los libros, folletos, [...] y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. b. Las composiciones musicales, con o sin letra.... i. Los programas de ordenador.

11 Ley 23/2006 de Propiedad Intelectual: ideas fundamentales (cont.) (Art.17) Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Se hacen excepciones explícitas a las obras de artes aplicadas (ej., participación en reventa).

12 Derecho de compensación por copia privada (Art. 25) La reproducción realizada exclusivamente para uso privado [...] originará una compensación equitativa y única [...] dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. No se aplica a los programas de ordenador ni a las bases de datos electrónicas. El pago lo deben realizar los fabricantes o importadores de los soportes materiales. El pago se debe realizar a través de las entidades de gestión de la propiedad intelectual.

13 Derecho de compensación por copia privada (cont.) Ejemplos de compensación en el mundo digital: ORDEN PRE/1743/2008 Equipos multifuncionales de sobremesa: 7 e; láser: 10 e Escáneres monofunción: 9 e Equipos de copia desde 10 hasta 29 copias por minuto 127,7 e Grabadora de discos compactos específicos: 0,60 e Discos DVD no regrabables: 0,44 e Discos compactos no regrabables: 0,17 e teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido: 1,10 e Discos duros idóneos para reproducir fonogramas/videogramas: 12 e (El disco duro interno principal de un ordenador está excluido)

14 Límites de copia privada (Art. 31) No necesita autorización del autor la reproducción de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa. Quedan excluidas las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador. (Art. 161) Los titulares de derechos pueden tomar medidas tecnológicas respecto del número de reproducciones en concepto de copia privada.

15 Citas e ilustración de la enseñanza (Art. 32) Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas: Siempre que sean obras ya divulgadas. Su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Sólo con fines docentes o de investigación. Indicando la fuente y el nombre del autor. El profesorado de educación reglada no necesita autorización del autor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública: Pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo. Excluidos los libros de texto y los manuales universitarios. Para la ilustración de sus actividades educativas.

16 Duración y cesión de los derechos de explotación (Art. 26) Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. (Art. 41) La extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al dominio público. Podrán ser utilizadas por cualquiera, respetando autoría e integridad de la obra. (Art. 42,43) Los derechos de explotación pueden transmitirse por fallecimiento o inter vivos. No se pueden transmitir los derechos de explotación sobre obras futuras. (Art ) Cesión exclusiva / no exclusiva. (Art. 51) Los autores asalariados ceden los derechos de explotación en exclusiva al empresario, salvo acuerdo.

17 Medidas tecnológicas para la protección de derechos medida tecnológica: técnica, dispositivo o componente destinado a impedir o restringir actos que no cuenten con la autorización de los titulares de los derechos de PI (por ejemplo, control de copiado). (Art. 160 añadido por Ley 23/2006) Los titulares de derechos podrán ejercitar acciones legales contra quienes: eludan cualquier medida tecnológica eficaz; fabriquen, importen, distribuyan, vendan, alquilen,... cualquier dispositivo, producto o componente que: tenga finalidad limitada al margen de la elusión de protección, o esté principalmente concebido con la finalidad de permitir o facilitar la elusión de la protección. No es de aplicación a la protección de software.

18 Límites a la propiedad intelectual y medidas tecnológicas. Los titulares de derechos deberán facilitar a los beneficiarios los medios adecuados para disfrutar de los límites de la PI: límite de copia privada, fines de seguridad pública, procedimientos oficiales o en beneficio de personas con discapacidad, ilustración de la enseñanza o de investigación científica, etc. Pero no se puede exigir el levantamiento de las medidas tecnológicas por el límite por copia privada...

19 1 Qué es la propiedad intelectual? 2 Historia de la propiedad intelectual 3 Legislación sobre propiedad intelectual 4 Protección de software y bases de datos 5 Crítica a la propiedad intelectual. Copyleft 6 Referencias

20 Protección de software (Art. 96) Protección específica para los programas de ordenador: programas, documentación técnica, manuales de uso. Expresado en cualquier forma, y a todas las versiones del programa y programas derivados. No se incluyen las ideas o principios en los que se basan los elementos de un programa de ordenador. (Art. 97) Autor de un programa de ordenador es la persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o la persona jurídica contemplada como titular en los casos previstos por esta Ley. Cuando se trate de una obra colectiva será, salvo pacto en contrario, la persona natural o jurídica que la edite y divulgue bajo su nombre.

21 Protección de software Derechos de explotación Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador [...] la titularidad de los derechos de explotación [...] corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario. (Art. 98) Duración de la protección: la misma que las demás obras protegidas (70 años desde la muerte del autor, o 70 años si es una persona jurídica). (Art. 99) El titular de los derechos de explotación incluye el derecho de realizar o autorizar: Reproducción total o parcial, incluso para uso personal. Traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación. Cualquier forma de distribución pública, incluido el alquiler.

22 Software Límites a los derechos de explotación (Art. 100) No se necesitará autorización del titular para reproducir, transformar o corregir errores cuando sean necesarios para su utilización para la finalidad propuesta. No podrá impedirse al usuario legítimo la realización de una copia de seguridad cuando resulte necesaria. El usuario legítimo no necesita autorización del titular para observar, estudiar o verificar su funcionamiento, con el fin de determinar las ideas y principios implícitos, siempre que lo haga durante las operaciones (carga, visualización, etc.) que tiene derecho a hacer. El autor, salvo pacto en contrario, no podrá oponerse a que el titular de derechos de explotación realice versiones sucesivas de su programa ni de programas derivados.

23 Software Límites a los derechos de explotación (cont.) No será necesaria autorización cuando la reproducción y transformación del código sea indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas, siempre que: Sean realizados por el usuario legítimo u otra persona autorizada. La información necesaria no haya sido puesta previamente a disposición del usuario legítimo. Dichos actos se limiten a aquellas partes del programa original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad. Esta información solo puede utilizarse para conseguir la interoperabilidad.

24 Software Derechos de explotación. Infracciones (Art. 101) Los derechos sobre los programas se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual. (Art. 102) Infracción de los derechos de explotación: Poner en circulación o tener con fines comerciales copias de un programa conociendo o presumiendo su naturaleza ilegítima. Poner en circulación o tener con fines comerciales cualquier instrumento cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador.

25 Bases de datos (Art. 12) Las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos son objeto de propiedad intelectual. (Art. 133) El derecho sui generis sobre una base de datos protege la inversión que realiza su fabricante para la obtención, verificación o presentación de su contenido. el fabricante de una base de datos puede prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de ésta. Este derecho podrá transferirse, cederse o darse en licencia contractual.

26 Bases de datos (cont.) El fabricante de una base de datos no podrá impedir al usuario legítimo de dicha base extraer y/o reutilizar partes no sustanciales de su contenido, con independencia del fin a que se destine. El usuario legítimo no podrá efectuar los siguientes actos: Los que sean contrarios a una explotación normal de dicha base o lesionen injustificadamente los intereses legítimos del fabricante. Los que perjudiquen al titular de un derecho de autor que afecten a obras o prestaciones contenidas en dicha base.

27 Bases de datos (cont.) (Art. 135) Excepciones al derecho sui generis: El usuario legítimo podrá, sin autorización del fabricante, extraer y/o reutilizar una parte sustancial del contenido de la misma, en los siguientes casos: Cuando se trate de una extracción para fines privados del contenido de una base de datos no electrónica. Cuando se trate de una extracción con fines ilustrativos de enseñanza o de investigación científica en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga y siempre que se indique la fuente. Con fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial. Esto no podrá causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho.

28 Bases de datos (cont.) (Art. 136) Plazo de protección: 15 años desde la creación / primera publicación. Cualquier modificación sustancial de la base de datos permitirá atribuir a la base resultante un plazo de protección propio.

29 Otros aspectos de la LPI Descripción detallada de las relaciones entre autores, titulares de derechos de explotación, intérpretes, productores de fonogramas, productores de grabaciones audiovisuales, entidades de radiodifusión, etc. Protección de meras fotografías. Obras inéditas en dominio público y obras no protegidas. Acciones y procedimientos (indemnizaciones, medidas cautelares, etc.) El Registro de la Propiedad Intelectual. Requisitos de las entidades de gestión de derechos, autorización y revocación. Ambito de aplicación de la ley (autores nacionales, de la UE, de otros países).

30 1 Qué es la propiedad intelectual? 2 Historia de la propiedad intelectual 3 Legislación sobre propiedad intelectual 4 Protección de software y bases de datos 5 Crítica a la propiedad intelectual. Copyleft 6 Referencias

31 Crítica a la propiedad intelectual Algunos autores critican la existencia de la PI: No es necesaria para promover la creación y el avance científico. Tiene costes muy altos para la sociedad: litigios, desincentivan la creación de mayor conocimiento. En este aspecto, el conflicto entre los derechos individuales y colectivos es permanente. La propiedad intelectual, a diferencia de la material, no es un juego de suma cero : si el propietario de una obra regala una copia a otro, ambos pueden disfrutar de ella. La legislación sobre PI puede de hecho impedir el acceso a la cultura: De los libros publicados en EEUU en 1930, solamente 174 no estaban descatalogados en 2001, cuando han empezado a pasar al dominio público. (David Bravo, Jesús Correas Copia Fernández este libro)

32 Crítica a la propiedad intelectual (cont.) La protección que garantiza la legislación y las sociedades de gestión va dirigida no tanto a los derechos morales de los autores como a los derechos patrimoniales, que habitualmente son cedidos a empresas. La duración de los derechos de explotación se ha ido extendiendo en el tiempo debido a la presión de sociedades de gestión y empresas. Otra forma de plantear la propiedad intelectual es mediante licencias copyleft.

33 Crítica a la propiedad intelectual (cont.) La idea de proporcionar libertad de acceso a la creación intelectual no es nueva: Permito a cualquier librero que (re)imprima mis necedades, sean verdaderas o falsas, por su cuenta y riesgo, o para su beneficio. François Marie Arouet, Voltaire Cuestiones sobre la Enciclopedia, 1772.

34 Crítica a la propiedad intelectual (cont.)... Pero sigue estando de actualidad: [El copyright] es una solución del pasado. Se hizo para que los artistas pudieran tener fondos y vivir haciendo su labor. Las descargas no les preocupan tanto a los artistas como a los intermediarios, que son los que siguen beneficiándose del copyright. Nicholas Negroponte, en una entrevista publicada por El País, 5 de noviembre de 2010.

35 Licencias Copyleft [ Copyleft, manual de uso. VVAA] El objetivo de las licencias copyleft es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Se puede permitir o no el uso comercial de dichos trabajos. Además de otorgar permisos de copia, modificación y redistribución de la obra protegida, contiene una cláusula que impone la misma licencia a las copias y a las obras derivadas. Esta cláusula impide legalmente que nadie pueda apropiarse de la obra.

36 Ejemplo: licencias Creative Commons Reconocimiento (Attribution) En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría. No Comercial (Non commercial) La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. Sin obras derivadas (No Derivate Works) La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada. Compartir Igual (Share alike) La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

37 Ejemplo: licencias Creative Commons La combinación de las cuatro condiciones anteriores da lugar a seis posibles licencias: Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. Reconocimiento - NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

38 Ejemplo: licencias Creative Commons Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Reconocimiento - SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

39 1 Qué es la propiedad intelectual? 2 Historia de la propiedad intelectual 3 Legislación sobre propiedad intelectual 4 Protección de software y bases de datos 5 Crítica a la propiedad intelectual. Copyleft 6 Referencias

40 Referencias Real Decreto legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual. Real Decreto 1/1996 y elementos relacionados de las leyes 5/1998, 19/2006,23/2006, 10/2007: docs/rdlegislativo_1_1996.pdf

41 Referencias (cont.) VVAA, Copyleft, manual de uso. Traficantes de Sueños, Lawrence Lessig, Free Culture: How Big Media Uses Technology and the Law to Lock Down Culture and Control Creativity. The Penguin Press, David Bravo, Copia este libro. Dmem, intellectual/againstfinal.htm

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