Excelentísimo Sr. Ministro:
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- Juan Carlos Rico Castellanos
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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 26-VII-2006 C (2006) 3459 Asunto: Ayuda estatal N 381/2006 España Ayudas para producciones teatrales, musicales y de danza. Excelentísimo Sr. Ministro: PROCEDIMIENTO 1. Mediante carta de 19 de junio de 2006, registrada en la Comisión en la misma fecha, las autoridades españolas notificaron el mencionado régimen de ayudas. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA Antecedentes 2. Con fecha de 25 de enero de 2006, la Comisión decidió no formular objeciones a una medida en favor de la producción de teatro, música y danza en España Dicho régimen implicaba una ayuda pública de la Comunidad de Madrid a las producciones teatrales, musicales y de danza y está en vigor entre el 1 de diciembre de 2005 y el 25 de noviembre de El 19 de junio de 2006, las autoridades españolas notificaron la prolongación de este régimen hasta el 24 de noviembre de 2008 con arreglo al procedimiento simplificado establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE 2. Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia, 1 E Madrid 1 Ayuda estatal N 448/2005; DO C 89, de 12 de abril de 2006, p DO L 140, de , p. 1.
2 Descripción 5. Como en el régimen N448/2005 anterior, los beneficiarios de la ayuda pueden ser particulares o empresas y deben respetar la definición de microempresa o pequeña empresa contemplada en la Recomendación de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. 3 Serán seleccionados independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia. 6. Dependiendo del tipo de producción (teatro, música o danza), los proyectos se seleccionarán sobre la base de los siguientes criterios: interés cultural, experiencia profesional en la producción y gestión de la empresa de producción, viabilidad económica, capacidad de atraer nuevo público, número de artistas, producción en español y experiencia profesional del autor. 7. A estos criterios se les atribuyen diversas puntuaciones según el tipo de producción y algunos criterios se utilizan solamente para algunos tipos de producción. 8. Para ser subvencionables, los proyectos deben obtener una cantidad mínima de puntos, correspondiente a la suma de los puntos obtenidos en cada criterio. 9. La ayuda oscilará entre y para producciones teatrales, entre y para producciones musicales y entre y para producciones de danza. 10. El presupuesto del régimen asciende a , que se repartirán como sigue: para producciones teatrales, para producciones musicales y para producciones de danza. La ayuda consistirá en subvenciones a fondo perdido. 11. La duración del régimen se prolonga desde el 24 de noviembre de 2006 hasta el 24 de noviembre de 2008, para producciones de teatro y de danza, y desde el 24 de noviembre de 2006 hasta el 24 de noviembre de 2007, para las producciones musicales. 12. Sólo son subvencionables los gastos relacionados directa y exclusivamente con la producción. No son subvencionables los gastos generales tales como alquiler de oficinas, administración, comidas y viajes. Los gastos en que se haya incurrido deberán ser a precios de mercado. En el caso de gastos de asesoría y asistencia técnica superiores a , el beneficiario deberá solicitar al menos 3 ofertas a distintos proveedores y deberá justificar explícitamente su elección cuando no se opte por la oferta más barata. Los gastos podrán efectuarse en cualquier país sin limitación. 13. La ayuda se limitará al 100 % de los gastos subvencionables, teniendo en cuenta cualquier ayuda ya concedida en virtud de otras medidas. 14. El régimen se fundamenta en la Ley 2/95 de 8 de marzo Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de subvenciones; proyecto de Orden de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid por la que se crean subvenciones para las producciones teatrales, musicales y de danza en 2007 y 2008; proyecto de Orden de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid por la que se crean subvenciones para las producciones de danza en 2007 y 2008 y proyecto de Orden de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid por la que se crean subvenciones para las producciones musicales en Cambios en relación con el régimen previamente aprobado 3 DO L 124, de , p. 36.
3 15. El nuevo régimen notificado incluye las siguientes diferencias en relación con la medida aprobada por la Comisión el 25 de enero de 2006: (1) Se amplía la duración desde el 25 de noviembre de 2006 hasta el 24 de noviembre de (2) Se aumenta el presupuesto de a (3) Anteriormente había una sola convocatoria de ayudas para las producciones de teatro, música y danza. En el nuevo régimen, hay una convocatoria de ayudas para cada tipo de producción. (4) Para los proyectos de teatro y danza, existe ahora la posibilidad adicional de presentar solicitudes para producciones bienales, mientras que antes solamente eran subvencionables las producciones anuales. (5) Los criterios de selección han sido revisados, de acuerdo con el siguiente cuadro: Cuadro I Puntuación máxima por ámbito y por tipo de proyecto Régimen precedente Teatro, danza y música Nuevo régimen Teatro Danza Música Anual Anual Bienal Anual y bienal Anual Interés cultural Trayectoria profesional en producción y gestión de empresas de producción Viabilidad económica Capacidad para crear un nuevo público 4 Número de intérpretes Obra escrita en español Trayectoria del autor Puntuación mínima para obtener ayuda (anual) o 30 (bienal) 24
4 (6) El importe mínimo y máximo de la ayuda por proyecto ha cambiado. Anteriormente estaba comprendido entre y para todos los tipos de producción. Ahora está comprendido entre y , para las producciones musicales, entre y , para las producciones de danza, y entre y , para las producciones teatrales. EVALUACIÓN DE LA AYUDA Ayuda estatal con arreglo al artículo 87(1) del Tratado CE 16. En el caso presente, el presupuesto del régimen ha aumentado casi el 100% y el régimen ha sido prolongado por un plazo de dos años. El procedimiento simplificado ha sido correctamente aplicado por las autoridades españolas. 17. Las autoridades españolas han cumplido los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 88(3) del Tratado CE al notificar el régimen de ayudas. De acuerdo al artículo 4(2) del Reglamento de Procedimientos 4, las modificaciones de ayudas existentes que se enumeran a continuación deben ser notificadas bajo el procedimiento simplificado: (a) Un aumento del presupuesto de una ayuda autorizada de más del 20%; (b) La prolongación de una ayuda existente por un plazo de hasta seis años, independientemente de que aumente o no el presupuesto; (c) La imposición de criterios más estrictos para la aplicación de un régimen de ayudas autorizado y la reducción de la intensidad de la ayuda o de los gastos subvencionables. 18. La Comisión considera que la notificación respeta los criterios del procedimiento simplificado porque las modificaciones del régimen incluyen un aumento del presupuesto de más del 20% y una prolongación por un plazo inferior a seis años. 19. De conformidad con el artículo 87(1) del Tratado CE, salvo que el Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. 20. En el presente caso, hay fondos estatales implicados. La Comunidad de Madrid concede de su presupuesto ayudas a productores teatrales, musicales y de danza. Estos fondos favorecen a empresas de un sector específico. El concepto de empresa incluye también a las personas físicas en la medida en que realicen una actividad económica: en el presente caso, la producción teatral, musical y de danza. Estos productores reciben una ventaja económica en forma de subvención a fondo perdido. 21. Es cuestionable, sin embargo, que la ayuda amenace con afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros y falsear la competencia. En primer lugar, su importe está limitado a por beneficiario. En segundo lugar, dado que solo pueden acogerse a ella pequeñas empresas, el régimen está claramente destinado en lo esencial a producciones a pequeña escala de carácter regional o local. Habida cuenta de esta limitación y del escaso importe de las ayudas individuales y del presupuesto total, no es probable que se beneficien las producciones a gran escala. El mercado de las producciones culturales con derecho a la 4 Ver párrafo 4.
5 ayuda es muy limitado y muy probablemente no incluirá grandes conciertos musicales ni producciones teatrales de fama internacional. Por consiguiente, no es probable que el régimen constituya ayuda estatal con arreglo al artículo 87(1) del Tratado CE. Compatibilidad 22. Aun cuando la medida se considerara ayuda estatal, estaría justificada, como el régimen N448/2005 actual, en virtud de la excepción del artículo 87(3)(d) del Tratado CE, que regula las ayudas destinadas a promover la cultura por las siguientes razones. Cuando evalúa el caso, la Comisión también tiene en cuenta el Artículo 151 (4) del Tratado CE, según el cual la Comunidad ha de tener en cuenta los aspectos culturales en sus acciones bajo otras provisiones del Tratado, especialmente para respetar y promover la diversidad de sus culturas. 23. Las producciones teatrales, musicales y de danza son productos genuinamente culturales. Los proyectos serán evaluados en parte por expertos con arreglo a criterios culturales. 24. En el presente régimen no existen requisitos territoriales, lo que significa que los productores pueden utilizar libremente el presupuesto de la producción en cualquier Estado miembro En el presente caso, la intensidad de ayuda acumulada puede llegar al 100 %. Como ya se ha mencionado, el mercado de producciones teatrales, musicales y de danza que pueden acogerse al presente régimen es muy limitado. Por ejemplo, puede considerarse que resulta muy difícil atraer al público a representaciones de teatro y danza contemporáneos. Además, dada la limitada escala de las producciones cubiertas por el régimen (limitado a PYMES y con una ayuda máxima de por proyecto), a las pequeñas compañías les resulta particularmente difícil prolongar las representaciones el tiempo suficiente para recuperar los costes iniciales. Por lo tanto, es difícil vender y financiar estas producciones. Así pues, en este caso particular, la intensidad máxima de la ayuda está justificada y no distorsionará las condiciones comerciales ni la competencia en la Comunidad en un grado tal que sea contrario al interés común. CONCLUSIÓN 26. Basándose en la evaluación anterior, la Comisión decidió que, aun cuando la medida para la producción teatral, musical y de danza de Madrid pudiera constituir ayuda estatal con arreglo al artículo 87(1), del Tratado CE, sería compatible con el mercado común en virtud del artículo 87(3)(d) del Tratado CE. 27. La Comisión recuerda a las autoridades españolas que deben presentar un informe anual sobre la ejecución del régimen. 28. La Comisión recuerda, además, a las autoridades españolas que cualquier proyecto de modificación del presente régimen de ayudas debe ser notificado a su debido tiempo a la Comisión. 29. En el supuesto de que la presente carta contenga información confidencial que no deba divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la 5 Por analogía con el punto 2.3(b) de la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (DO C 43, de ), los productores deben ser libres de gastar al menos el 20 % del presupuesto en otros Estados miembros.
6 publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección de ayudas estatales II Rue de la Loi/Wetstraat, 200 B BRUSELAS Fax nº: Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Neelie KROES Miembro de la Comisión
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