Asunto: Ayuda estatal SA (2013/N) España Régimen español de deducciones fiscales para producciones cinematográficas y audiovisuales

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2014) 3123 final VERSIÓN PÚBLICA Este documento es un documento interno de la Comisión que se hace disponible exclusivamente con fines informativos. Asunto: Ayuda estatal SA (2013/N) España Régimen español de deducciones fiscales para producciones cinematográficas y audiovisuales Excmo. Sr. Ministro: 1. RESUMEN (1) La Comisión Europea ha evaluado las modificaciones notificadas del régimen español de deducciones fiscales para producciones cinematográficas y audiovisuales y ha decidido considerarlas compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). 2. PROCEDIMIENTO (2) El 17 de octubre de 2013 las autoridades españolas notificaron algunas modificaciones del régimen español de deducciones fiscales para las producciones cinematográficas y audiovisuales. Las autoridades españolas presentaron información adicional el 14 de enero, el 6 de marzo y el 8 de abril de DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA (3) Las modificaciones hacen referencia a un régimen de ayudas adoptado por España mediante la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1985 (en lo sucesivo, «régimen inicial»). El régimen inicial preveía: a) una deducción fiscal del 20 % de los costes de producción para los Excmo. Sr. D. José Manuel García-Margallo y Marfil Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Plaza de la Provincia 1 E MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles Belgique Europese Commissie, B-1049 Brussel België Teléfono:

2 productores; y b) una deducción fiscal del 5 % de las contribuciones financieras para los coproductores financieros. Las autoridades españolas han señalado que el régimen inicial quedará derogado a partir del 1 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio de 2011, (modificado por la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013). Las autoridades españolas han señalado también que la Ley 16/2013, de 29 de octubre de 2013, que constituye el objeto de la notificación que nos ocupa 1, modificó el régimen inicial. (4) La modificación notificada entró en vigor para los años fiscales a partir del 1 de enero de 2014 y consiste en: a) una reducción de la deducción fiscal para los productores del 20 al 18 %; b) ampliación del alcance de la deducción a los costes de postproducción (para promoción, publicidad y realización de copias) a un máximo del 40 % de los costes de producción; y c) autorización del régimen por 6 años, del 1 de enero de 2014 al 1 de enero de (5) Las autoridades españolas señalan que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales extiende un certificado cultural si la producción reúne al menos dos de los requisitos siguientes: Tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. El contenido de la película esté ambientado principalmente en España. El contenido de la película tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y en general con las expresiones de la creación artística. El contenido de la película tenga carácter biográfico, o en general refleje hechos o personajes de carácter histórico. El contenido de la película incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo. La película permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica presentes en la sociedad europea. El contenido de la película esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos. En el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española. La película se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la legislación española Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de octubre de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de

3 (6) El citado certificado se expedirá directamente en el caso de todas aquellas películas que ya reciben una valoración de su contenido por parte de los expertos independientes que integran el Comité de ayudas a la producción cinematográfica. (7) Las autoridades españolas han señalado también que la ayuda recibida en virtud de la modificación notificada puede acumularse con otra ayuda recibida para los mismos gastos, pero el máximo importe autorizado respetará el pertinente límite cuantitativo fijado en la Comunicación sobre el cine 3. En este contexto, los solicitantes de la ayuda tienen la obligación de comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales español la obtención de otras subvenciones o ayudas nacionales, de la UE o de organismos internacionales 4. Esta obligación incluye también un mecanismo para devolver los importes recibidos en exceso, junto con los intereses de demora. (8) La Comunicación sobre el cine invita a los Estados miembros a incitar y ayudar a los productores a depositar una copia de la película subvencionada en la institución responsable del patrimonio cinematográfico designada por el órgano de financiación con vistas a su preservación y a una utilización no comercial específica acordada con el titular o titulares de derechos. Con arreglo a la legislación española, los beneficiarios están obligados a depositar una copia de la película en la Filmoteca Española o en una entidad local equivalente. 4. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA 4.1. Existencia de ayuda estatal (9) De conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE: «Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». (10) Para ser calificada de ayuda estatal, la medida debe reunir las siguientes condiciones acumulativas: a) la medida se debe otorgar mediante fondos estatales; b) debe otorgar una ventaja económica a las empresas; c) esta ventaja debe ser selectiva; y d) la medida debe falsear o amenazar con falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros Fondos estatales (11) La Comisión constata que las autoridades españolas conceden una desgravación fiscal a los contribuyentes que producen, o contribuyen financieramente a las producciones cinematográficas y audiovisuales. En consecuencia, las autoridades españolas renuncian a ingresos fiscales, que constituyen recursos para el Estado Ventajas (12) La medida concede a sus beneficiarios una reducción de parte de sus obligaciones financieras. Por lo tanto, da origen a una ventaja económica para sus beneficiarios. 3 4 Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, DO C 332 de , p. 1. Esta obligación se establece en el artículo 17, apartado 1, letra d), de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre de

4 Selectividad (13) Dado que la medida favorece a una determinada rama de actividad, la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, se puede considerar que favorece a determinados tipos de empresas a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE Falseamiento de la competencia y repercusión en los intercambios comerciales entre los Estados miembros (14) Como se indica en el considerando (8), la medida otorga una ventaja a los productores y coproductores financieros de producciones cinematográficas y audiovisuales en España. Al mismo tiempo, las producciones cinematográficas y audiovisuales son objeto de comercio entre los Estados miembros. En virtud de una jurisprudencia reiterada 5, si una ayuda financiera concedida por el Estado refuerza la posición de una empresa respecto de otras empresas competidoras en el comercio intracomunitario, ha de considerarse que la ayuda afecta a estas empresas. Por lo tanto, se cumple el criterio de falseamiento de la competencia y de repercusión en los intercambios comerciales entre Estados miembros Conclusión sobre la existencia de ayuda estatal (15) De lo expuesto se desprende que la medida constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE Ayuda existente o nueva (16) El régimen inicial fue aprobado por la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 28 de diciembre de 1985, por tanto antes de la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea el 1 de enero de La Comisión señala, además, que el régimen original no se modificó en ningún sentido desde la adhesión de España. (17) En consecuencia, la Comisión considera que, en la medida en que constituía ayuda estatal, el régimen original constituía ayuda existente en el sentido del artículo 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE. (18) La Comisión constata que, con la modificación notificada, se amplía sustancialmente el alcance del régimen original para cubrir los costes de postproducción (para promoción, publicidad y realización de copias) a un máximo del 40 % de los costes de producción. La Comisión observa también que los requisitos culturales del régimen original no se han modificado desde su adopción ni los modifica la presente modificación. En consecuencia, las modificaciones aparecen como adiciones al régimen inicial, al que le añaden una categoría de gastos subvencionables sin que se vea afectado el funcionamiento intrínseco del régimen original respecto a otros gastos subvencionables. Cuando se producen cambios importantes en una ayuda existente, que sean disociables, se considerará que dichos 5 Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 1980 en el asunto 730/79, Philip Morris/Comisión, apartado 11, Rec. 1980, p

5 cambios son una nueva ayuda 6. A la vista de lo expuesto, la Comisión considera la modificación notificada una nueva ayuda Compatibilidad de la ayuda (19) Con el fin de evaluar la compatibilidad de la medida notificada con el TFUE, la Comisión examinará si se atiene a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE y, en particular, la Comunicación sobre el cine, sobre la base del principio de legalidad general y los criterios específicos de compatibilidad que en ella se fijan. (20) En relación con el principio de legalidad general, la Comunicación sobre el cine establece límites a los requisitos de territorialización de los gastos de los regímenes de ayuda al sector cinematográfico. El régimen modificado no tiene ningún requisito de territorialización de los costes de producción. Por lo tanto, el 100 % de la producción puede realizarse fuera del territorio español, en cualquier Estado miembro. (21) El régimen modificado no contiene otras disposiciones que pudieran plantear problemas en relación con el principio de legalidad general y, por lo tanto, se atiene a la Comunicación sobre el cine. (22) En relación con los criterios específicos de compatibilidad, las disposiciones del régimen modificado se atienen a lo dispuesto en la Comunicación sobre el cine en lo que respecta a: a) el carácter cultural de la ayuda; b) sus niveles de intensidad; c) la cobertura de los costes de producción hasta un máximo del 50 %; y d) la ausencia de ayuda para actividades específicas de producción. (23) Por lo que respecta a la acumulación de la ayuda, la Comisión constata que la ayuda recibida por los mismos gastos no superará el límite cuantitativo máximo fijado en la Comunicación sobre el cine, a saber, el 50 % de los costes de producción (o el 60 % en el caso de las producciones transfronterizas). Además, el régimen prevé un mecanismo para comunicar a la autoridad competente la obtención de otras subvenciones o ayudas nacionales, de la UE o de organismos internacionales, y para recuperar los importes recibidos en exceso, junto con los intereses de demora. (24) Las autoridades españolas se han comprometido a adaptar la legislación nacional, para cumplir el requisito de transparencia de la Comunicación sobre el cine. Según dicho requisito, los Estados miembros deben publicar como mínimo la siguiente información en un único sitio web, o en un único sitio web que recoja información de varios sitios web: el texto íntegro del régimen de ayuda aprobado y sus disposiciones de aplicación, el nombre del beneficiario de la ayuda, la denominación y naturaleza de la actividad o proyecto que recibe la ayuda, el importe de la ayuda y la intensidad de la ayuda como porcentaje del presupuesto total de la actividad o proyecto subvencionados. Tal información debe publicarse en línea una vez que se haya adoptado la decisión de concesión, debe mantenerse como mínimo 10 años y estar a disposición del público sin restricciones. (25) La Comisión llega, por consiguiente, a la conclusión de que el régimen de ayuda constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE, pero que puede considerarse compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE. 5. CONCLUSIÓN 6 Véanse los asuntos acumulados T-195/01 y T-207/01, Gobierno de Gibraltar/Comisión, (Rec p. II-2309), apartados 111 a

6 (26) En consecuencia, la Comisión ha decidido no plantear objeciones al régimen de ayuda al entender que es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (27) La Comisión recuerda a las autoridades españolas que deben presentar informes anuales sobre la aplicación del régimen de ayuda. (28) La Comisión recuerda, además, a las autoridades españolas que deben informar a la Comisión, de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFEU, de todos los planes para modificar el régimen o introducir uno nuevo. En el supuesto de que la presente carta contenga información confidencial que no deba divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la página Web: Deberá enviar su solicitud por correo electrónico codificado a stateaidgreffe@ec.europa.eu, por carta certificada o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruselas Bélgica Fax nº: Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Joaquín ALMUNIA Vicepresidente 6

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