Ayuda de Estado N 562/ España Ayudas a la creación, desarrollo y producción audiovisual en el País Vasco

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 02.IV.2008 C(2008)1099 final Asunto: Ayuda de Estado N 562/ España Ayudas a la creación, desarrollo y producción audiovisual en el País Vasco Excelentísimo señor Ministro, 1. PROCEDIMIENTO 1. El 1 de octubre de 2007, las autoridades españolas notificaron el régimen anteriormente mencionado. 2. Por carta de 30 de noviembre de 2007, la Comisión solicitó información adicional. Por carta de 28 de diciembre de 2007, las autoridades españolas solicitaron una prórroga del plazo para presentar la información solicitada. La Comisión aceptó esta solicitud por carta de 10 de enero de Las autoridades españolas facilitaron la información adicional por carta registrada el 12 de febrero de El 14 de febrero de 2008, la Comisión solicitó más información, que fue facilitada el 20 de febrero de DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA Objetivo 4. Las autoridades del País Vasco pretenden apoyar al sector audiovisual en el País Vasco mediante la concesión de subvenciones directas para el desarrollo de proyectos (fase de preproducción) y la producción de obras audiovisuales de ficción, animación, documental y multimedia. Base jurídica 5. La base jurídica de la medida es el Borrador de Orden de la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco, por la que se convoca la concesión de ayudas a la creación, desarrollo y producción audiovisual. Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles Europese Commissie, B-1049 Brussel Belgium Telephone: (0)

2 Autoridad que concede la ayuda 6. La financiación será concedida por la Dirección de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco. Beneficiarios 7. Los beneficiarios son empresas de cualquier país del Espacio Económico Europeo. Las empresas deberán tener un establecimiento permanente en el País Vasco y estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la fecha en que se paguen las subvenciones. 8. Se prevé que se beneficien del régimen entre 11 y 50 empresas. Presupuesto y duración 9. Supeditado a la aprobación de la Comisión, el régimen estará vigente hasta finales de 2008 y el presupuesto es de euros. Tipos de medidas 10. El régimen incluye subvenciones para el desarrollo de proyectos (fase de preproducción) y para la producción de obras audiovisuales, incluidos los largometrajes de ficción y animación, documentales y cortometrajes. 11. Los proyectos será evaluados y seleccionados por dos Comisiones de Valoración, una para la producción de cortometrajes y la otra para el desarrollo de proyectos y producción de largometrajes y documentales. Estas Comisiones estarán compuestas por el Director de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco (Presidente) y por cuatro expertos en distintos ámbitos. Desarrollo de proyectos (fase de preproducción) 12. Del presupuesto general, se destinan euros al desarrollo de proyectos de cine, televisión y multimedia. 13. Se entiende por desarrollo de proyectos la preparación y el diseño de una producción audiovisual o multimedia (programa individual o serie), centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha, tales como desarrollo del guión, búsqueda de financiación, elaboración del plan de marketing y distribución, casting inicial, realización de un film piloto, etc. 14. Pueden acogerse a la ayuda los siguientes proyectos para cine y televisión: ficción, animación y documentales. La duración mínima para los proyectos de ficción es de 50 minutos y de 25 minutos para los proyectos de animación y los documentales. Los proyectos multimedia deben tener un contenido artístico y cultural. No se requiere una duración mínima para este tipo de proyectos. 15. El importe de la ayuda por proyecto no podrá superar los euros ni el 50 % del coste del proyecto, incluida la ayuda procedente de otras fuentes. Los costes del proyecto no podrán exceder del 20 % del presupuesto global de la producción. Sólo podrá concederse una subvención por beneficiario con cargo al régimen. 2

3 16. Las coproducciones pueden acogerse a la ayuda pero el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20 % en el proyecto y la ayuda nunca será superior al 50 % de la participación del solicitante en el coste global del proyecto. 17. Para evaluar las solicitudes se aplicarán los siguientes criterios: Valoración del proyecto de producción, especialmente la viabilidad financiera y la calidad de los recursos empresariales y humanos implicados: 40 %; Calidad del guión: 30 %; Interés del proyecto, especialmente su potencial artístico y su vinculación con la realidad cultural, social, lingüística, o de cualquier otra dimensión, del País Vasco y de sus ciudadanos: 15 %; Versión original en euskera: 15 %. 18. Al menos el 40 % del presupuesto del proyecto deberá emplearse en bienes o servicios prestados por personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en el País Vasco. Producción de obras audiovisuales 19. Del presupuesto general, se destina un importe de euros a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción o animación, documentales y cortometrajes. 20. No podrán acogerse a la ayuda las producciones estrenadas antes del 1 de enero de Largometrajes de ficción y animación y documentales 21. Los largometrajes y documentales deberán tener una duración de 60 minutos como mínimo y estar producidos para su explotación comercial en salas de cine. 22. El presupuesto destinado a los largometrajes de ficción es de de euros, a los largometrajes de animación euros y a los documentales euros. 23. Del presupuesto para cada tipo de producción, se reservará una cantidad de euros, euros y euros, en el caso de los largometrajes de ficción, de animación y documentales, respectivamente, para las producciones en euskera que hayan sido seleccionadas. Esta cantidad se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida por cada una de las producciones en euskera en el procedimiento de selección. 24. El importe de la ayuda por producción no podrá superar los euros en el caso de los largometrajes de ficción, los euros en los de animación y los euros en los documentales, salvo en las producciones en euskera, a las que no se aplican estos límites. La ayuda total para cada proyecto (en cualquier idioma) incluida la ayuda procedente de otras fuentes, no podrá superar el 50 % del coste del proyecto. 25. En el caso de productores individuales, la ayuda está limitada al 20 % del presupuesto de producción y no puede superar la inversión del productor. 3

4 26. Las coproducciones pueden acogerse a la ayuda pero el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20 % en el proyecto y la ayuda nunca será superior al 20 % del presupuesto de producción ni al 50 % de la participación del solicitante en el coste global del proyecto. 27. Los costes subvencionables incluyen todos los gastos necesarios para realizar la película, la remuneración del productor ejecutivo (hasta un 5 % del coste total), la obtención de una banda de seguridad, gastos generales, intereses y otros gastos de financiación (hasta un 10 % del coste total), copias de la película, gastos de doblaje o subtitulado y gastos de publicidad y promoción. 28. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo en dos fases. La primera fase consiste en la valoración del proyecto de producción, para la que se seguirán los siguientes criterios (hasta 60 puntos): Financiación del proyecto, es decir, porcentaje del proyecto de producción cubierto por recursos financieros justificados mediante documentos acreditativos (subvenciones de otras fuentes, contratos de explotación, préstamos bancarios, etc.): hasta 30 puntos para los largometrajes de ficción y documentales y hasta 40 puntos para los largometrajes de animación; Contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos prestados por personas residentes en el País Vasco o por empresas con domicilio en el País Vasco (más del 50 % del coste de producción pero siempre inferior al 80 % de dicho coste): hasta 10 puntos para los largometrajes de ficción y de animación y hasta 15 puntos para los documentales; Experiencia y solvencia económica del solicitante: hasta 10 puntos para los largometrajes de ficción y de animación y hasta 15 puntos para los documentales; Realización del rodaje en el País Vasco: hasta 10 puntos (sólo en el caso de los largometrajes de ficción). 29. Quedarán excluidas las solicitudes que obtengan menos de 10 puntos en los criterios de financiación (20 puntos en el caso de largometrajes de animación) o las que obtengan menos de 40 puntos en esta primera fase (30 puntos en el caso de documentales). 30. En la segunda fase, se evaluará el valor artístico y cultural del proyecto con arreglo a los siguientes criterios (hasta 40 puntos): Calidad y viabilidad del guión: hasta 20 puntos para los largometrajes de ficción y documentales y hasta 30 puntos para los largometrajes de animación; Valor artístico y vinculación con la realidad cultural, social, lingüística, o de cualquier otra dimensión, del País Vasco y de sus ciudadanos: hasta 10 puntos para los largometrajes de ficción y de animación y hasta 20 puntos para los documentales; Versión original en euskera: hasta 10 puntos (sólo en el caso de los largometrajes de ficción). 31. Quedarán excluidas las solicitudes que obtengan menos de 15 puntos en esta segunda fase. 4

5 32. Al menos el 40 % del presupuesto del proyecto deberá emplearse en bienes o servicios prestados por personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en el País Vasco. En el caso de coproducciones, este porcentaje se aplicará a la cuota de participación del beneficiario en el proyecto. Cortometrajes 33. Se consideran cortometrajes aquellas producciones de ficción o animación con una duración inferior a los 60 minutos. 34. El presupuesto destinado a cortometrajes es de euros. De esta cantidad, se reservarán euros para las producciones en euskera que hayan sido seleccionadas. Esta cantidad se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida por cada una de las producciones en euskera en el procedimiento de selección. 35. El importe de la ayuda por producción no podrá superar los euros ni el 60 % del coste total. La ayuda total para cada proyecto, incluida la ayuda procedente de otras fuentes, no podrá superar el 90 % del coste del proyecto. Cuando un proyecto no reciba ayudas de ninguna otra fuente, la subvención mínima en virtud del presente régimen será de euros, siempre que no se supere el límite del 60 % de intensidad de ayuda. 36. Las coproducciones pueden acogerse a la ayuda pero el solicitante deberá tener una participación en el proyecto del 20 % como mínimo. 37. Los costes subvencionables incluyen todos los gastos necesarios para realizar la película, la remuneración del productor ejecutivo (hasta un 5 % del coste total), la obtención de una banda de seguridad, gastos generales, intereses y otros gastos de financiación (hasta un 10 % del coste total), copias de la película, gastos de doblaje o subtitulado y gastos de publicidad y promoción. 38. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo con arreglo a los siguientes criterios: Interés general del proyecto, especialmente su vinculación con la realidad cultural, social, lingüística, o de cualquier otra dimensión, del País Vasco y de sus ciudadanos: hasta un 40 %; Valoración del proyecto de producción, especialmente el presupuesto y el plan de financiación, la calidad de los recursos empresariales y humanos implicados (la participación de artistas, técnicos y profesionales del País Vasco se considera un factor positivo) y el desarrollo del cortometraje en el País Vasco: hasta un 30 %; Grado de autofinanciación o financiación privada: hasta un 15 %; Calidad del guión: hasta un 15 %. 39. Quedarán excluidas de las subvenciones las solicitudes que obtengan menos del 50 % según los criterios anteriores. 5

6 Acumulación 40. La financiación concedida por el presente régimen podrá acumularse con otras fuentes de financiación concedidas para el mismo fin por cualquier otra institución pública o privada, siempre que el importe global no supere las intensidades máximas de ayuda previstas anteriormente para cada tipo de proyecto. Exclusión de empresas con procedimientos de recuperación de ayudas estatales pendientes 41. Las autoridades españolas se han comprometido a suspender el pago de cualquier ayuda concedida con cargo al presente régimen a cualquier empresa que haya recibido una ayuda ilegal e incompatible de alguno de los regímenes de ayudas estatales citados a continuación hasta que dicha ayuda, el importe principal y los intereses, haya sido totalmente reembolsada o depositada en una cuenta bloqueada: Ayuda fiscal - Álava I, Álava II y Álava III (asuntos CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/00); Ayuda fiscal - Guipúzcoa I, Guipúzcoa II y Guipúzcoa III (asuntos CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00); Ayuda fiscal - Vizcaya I, Vizcaya II y Vizcaya III (asuntos CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00). 3. EVALUACIÓN DE LA AYUDA Requisito de notificación 42. Las autoridades españolas han cumplido el requisito de procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, al notificar el régimen de ayudas antes de ejecutarlo. Ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE 43. Dado el presupuesto relativamente bajo del régimen, el importe de la ayuda para proyectos individuales está por debajo del umbral de euros previsto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis 1. Habría, por tanto, una posibilidad de ejecutar el régimen con arreglo a las disposiciones de dicho Reglamento, en cuyo caso no existiría ayuda estatal. No obstante, las autoridades españolas no desean adaptar el régimen a las condiciones del Reglamento de minimis. 44. Con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, «serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados miembros o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». 1 DO L 379 de

7 45. Para ser considerada ayuda estatal, una medida de ayuda nacional debe, por tanto, cumplir las siguientes condiciones acumulativas: 1) la ayuda debe concederse mediante fondos estatales; 2) debe otorgar una ventaja económica a la empresa; 3) esta ventaja debe ser selectiva y falsear o amenazar falsear la competencia; y 4) la medida debe afectar al comercio intracomunitario. Presencia de fondos estatales 46. En el presente asunto, existen recursos estatales ya que las subvenciones directas concedidas en virtud del régimen se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ventaja económica para una empresa 47. Los beneficiarios del régimen productores cinematográficos realizan actividades económicas y, por tanto, se consideran empresas con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. Las subvenciones directas obtenidas por esos beneficiarios en virtud del presente régimen constituyen una ventaja que no recibirían en condiciones normales de mercado. Por consiguiente, las medidas previstas en el régimen conceden una ventaja económica a determinadas empresas. Selectividad y falseamiento de la competencia 48. El régimen es de naturaleza selectiva ya que sus únicos beneficiarios son las empresas dedicadas a la preparación y producción cinematográfica que cumplan los criterios de elegibilidad del régimen. Los beneficiarios compiten con otras empresas dedicadas a la producción de obras audiovisuales, incluidas aquellas que no se benefician del régimen. Por consiguiente, la medida podría falsear la competencia. 49. Al mismo tiempo, la Comisión señala que el presupuesto general y los importes de ayuda previstos en el régimen son relativamente bajos. Por tanto, en determinados casos, el falseamiento de la competencia producido por la medida sería limitado, especialmente en el caso de las actividades de desarrollo de proyectos, que están mucho más alejadas del mercado que las actividades de producción cinematográfica. Efectos en el comercio intracomunitario 50. Habida cuenta del comercio internacional de películas en particular, de largometrajes, pero cada vez más también de cortometrajes la Comisión considera que la ventaja selectiva otorgada a las empresas dedicadas a la preparación y producción cinematográfica podría afectar al comercio intracomunitario. 51. Al mismo tiempo, la Comisión señala que el régimen presta especial atención a películas con vinculación específica con la realidad cultural o social del País Vasco, así como a las películas en euskera. Dada la especificidad de la lengua y la cultura del País Vasco, se estima que las ayudas concedidas para la preparación o producción de tales obras tendrán un efecto muy limitado en el comercio intracomunitario, máxime habida cuenta de los importes relativamente bajos antes mencionados y en el caso de las ayudas para el desarrollo de proyectos. No obstante, dado que las productoras beneficiarias podrían estar presentes en varios Estados miembros de la Unión Europea, tampoco puede excluirse cierto efecto sobre el comercio intracomunitario en este asunto. 7

8 Conclusión 52. Por consiguiente, la Comisión considera que el régimen constituye ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, por lo que es necesario evaluar su compatibilidad con las disposiciones del artículo 87, apartado 3, del Tratado CE. Compatibilidad 53. El presente régimen implica ayudas para el desarrollo de proyectos (fase de preproducción) y para la producción de obras audiovisuales. El régimen trata de incentivar la producción cinematográfica como parte de las culturas vasca, española y europea. Las autoridades españolas consideran que el régimen es compatible con el Tratado CE con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE. 54. El artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE se refiere a «las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Comunidad en contra del interés común». La denominada excepción cultural es una excepción a las normas generales del Tratado CE y, como tal, debe interpretarse restrictivamente. La Comisión opina que los conceptos de cultura y patrimonio deben aplicarse al contenido y a la naturaleza del producto en cuestión, y no al medio o a su distribución en sí mismos En cuanto a la producción de obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual, la Comunicación sobre el Cine 3 de la Comisión establece normas especiales para evaluar las ayudas estatales en virtud del artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE. Según la Comunicación, puede justificarse la ayuda si cumple el criterio de legalidad general y los cuatro criterios específicos de compatibilidad por lo que se refiere al contenido cultural, territorialización, intensidad de ayuda y subvenciones suplementarias. 56. El ámbito de aplicación de la Comunicación sobre el Cine son las producciones cinematográficas y audiovisuales. 57. La otra actividad financiada en virtud del presente régimen, el desarrollo de proyectos, es una actividad anterior a la producción cinematográfica 4. Estrictamente hablando, esta actividad no forma parte de la producción cinematográfica conforme a la Comunicación sobre el Cine, sino que tiene lugar antes de que comience el proceso de producción. 2 Véase, por ejemplo, la Decisión de la Comisión en el asunto N 458/2004; España, Ayuda estatal a Espacio Editorial Andaluza Holding sl. 3 Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (COM (2001)534 final de , DO C 43 de ) prorrogada por COM (2004)171 final de , DO C 123 de 30 de abril de 2004 y DO C 134 de 16 de junio de Véase, a este respecto, la Decisión de la Comisión en el asunto NN 84/2004 y N 95/2004 Régimen de ayudas estatales para el cine y el sector audiovisual - Francia, parte III, apartado 13. 8

9 58. Por consiguiente, el desarrollo de proyectos debe evaluarse con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra d). Al mismo tiempo, la Comisión considera que, puesto que está previsto que esta actividad se integre en la producción cinematográfica, los criterios establecidos en la Comunicación sobre el Cine son directamente relevantes para su evaluación. Por tanto, la Comisión aplica los requisitos de la Comunicación sobre el Cine por analogía para evaluar la compatibilidad del desarrollo de proyectos con el artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE. Medidas relativas a la producción de obras audiovisuales 59. Como se ha mencionado anteriormente en relación con la producción de obras audiovisuales, el presente régimen incluye subvenciones directas para la producción de largometrajes de ficción y de animación, documentales y cortometrajes. 60. A continuación, la Comisión evalúa la compatibilidad de estas medidas con los criterios establecidos en la Comunicación sobre el Cine. Criterio de legalidad general 61. El punto 2.3.a) de la Comunicación sobre el Cine establece que la «Comisión ha de comprobar que el régimen no contiene cláusulas contrarias a las disposiciones del Tratado CE en otros ámbitos». 62. Basándose en esta información facilitada por las autoridades españolas, el presente régimen no plantea problemas al respecto. Los beneficiarios del régimen pueden ser empresas con sede en cualquier país del EEE y un establecimiento permanente en el País Vasco en el momento del pago de la ayuda. Contenido cultural 63. Según el punto 2.3.b).1 de la Comunicación sobre el Cine, la ayuda debe estar destinada a un producto cultural. Cada Estado miembro debe velar por que el contenido de una producción que se beneficia de una ayuda pueda clasificarse como cultural según criterios nacionales verificables (de acuerdo con la aplicación del principio de subsidiariedad). 64. Los criterios expuestos en los apartados 28, 30 y 38 indican que el régimen tiene como objetivo principal incentivar la realización de películas del País Vasco y europeas, así como coproducciones del País Vasco. 65. Por lo que se refiere a las subvenciones para largometrajes y documentales, la segunda fase del procedimiento de selección, realizada por una comisión de expertos independientes, está totalmente dedicada a la evaluación del valor artístico y cultural del proyecto. Para poder acogerse a la subvención, todas las obras deben obtener cierto número mínimo de puntos en esta fase cumpliendo ciertos requisitos culturales y de calidad. Por consiguiente, la Comisión opina que el procedimiento de selección garantizará que, con arreglo a la Comunicación sobre el Cine, la ayuda vaya destinada a obras de contenido cultural. 66. Por lo que se refiere a las subvenciones para cortometrajes, el peso significativo dado al valor cultural y artístico de los proyectos en los criterios aplicados por el Comité de Expertos Independientes garantiza que los requisitos concernientes al contenido cultural establecidos en la Comunicación sobre el Cine se cumplan. 9

10 Condiciones territoriales 67. Según el punto 2.3.b).2 de la Comunicación sobre el Cine, «El productor debe poder gastar al menos el 20% del presupuesto de la película en otros Estados miembros sin sufrir reducción alguna de la ayuda prevista en el marco del sistema. Es decir, la Comisión aceptó como criterio de admisibilidad la territorialización de hasta el 80 % de los gastos del presupuesto de la producción de las películas u obras televisivas subvencionadas. No obstante, no debe sobrepasar el nivel mínimo necesario para promover objetivos culturales». 68. Como se ha indicado, los beneficiarios de la ayuda para la producción de largometrajes de ficción y animación y de documentales deberán gastar al menos el 40 % del presupuesto del proyecto en bienes o servicios prestados por personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en el País Vasco. Son, por tanto, libres de gastar el 60 % del presupuesto en cualquier lugar fuera del País Vasco. 69. En las producciones de largometrajes de ficción y documentales, se conceden puntos adicionales por la contratación de recursos prestados por personas con residencia en el País Vasco o por empresas con domicilio en el País Vasco (más del 50% del coste de producción pero siempre inferior al 80% de dicho coste). No obstante, los beneficiarios no están obligados a gastar más del 40 % del presupuesto de producción en el País Vasco y, en cualquier caso, son libres de gastar al menos el 20 % del presupuesto de producción en otros Estados miembros sin sufrir reducción alguna de la ayuda. 70. De la misma manera, en el procedimiento de selección de los cortometrajes se consideran factores positivos la participación de artistas, técnicos y profesionales del País Vasco y el desarrollo del cortometraje en el País Vasco. No obstante, no es obligatorio contratar personal residente en el País Vasco ni producir el cortometraje en el País Vasco, lo que incrementaría la territorialización por encima del límite del 80 %. 71. Por consiguiente, el régimen permite a los beneficiarios gastar como mínimo el 20 % del presupuesto de producción fuera del País Vasco sin sufrir reducción alguna de la ayuda y cumple con el requisito de territorialización de la Comunicación sobre el Cine. Intensidad de ayuda 72. Según el punto 2.3.b).3 de la Comunicación sobre el Cine, «En principio, la subvención otorgada no debe sobrepasar el 50 % del presupuesto de producción, con objeto de estimular iniciativas comerciales normales inherentes a una economía de mercado y evitar que los Estados miembros compitan entre sí para atraer proyectos. Este límite no se aplica a las películas difíciles y de bajo presupuesto. La Comisión considera que, con arreglo al principio de subsidiariedad, corresponde a cada Estado miembro establecer qué se entiende por película difícil y de bajo presupuesto según parámetros nacionales.» 73. Como norma general, la intensidad máxima de ayuda para la producción de largometrajes en virtud del presente régimen es del 50 % del presupuesto de producción. Este límite también es aplicable para el importe total de la ayuda, teniendo en cuenta ayudas procedentes de otras fuentes. 10

11 74. La única excepción se refiere a la producción de cortometrajes, para la que la intensidad máxima de ayuda es del 60 % del presupuesto de producción. Teniendo en cuenta la ayuda recibida de otras fuentes, la intensidad máxima de la ayuda es del 90 %. 75. Las autoridades españolas consideran que los cortometrajes subvencionables al amparo del régimen notificado son películas difíciles conforme a lo dispuesto en la Comunicación sobre el Cine ya que su viabilidad comercial es limitada. Además, consideran que los cortometrajes financiados en virtud del régimen también entrarían en la definición de producciones de bajo presupuesto. 76. La Comisión considera que, dadas las características de los cortometrajes que subvencionaría el régimen notificado, pueden considerarse películas difíciles y de bajo presupuesto con arreglo a la Comunicación sobre el Cine. Subvenciones suplementarias destinadas a actividades cinematográficas específicas 77. Según el punto 2.3 b) 4 de la Comunicación sobre el Cine, «No están autorizadas las subvenciones suplementarias destinadas a actividades cinematográficas específicas (p. ej., postproducción) a fin de garantizar que la ayuda tenga un efecto incentivador neutro y, por consiguiente, que no tenga un efecto de protección/atracción de esas actividades específicas en/hacia el Estado miembro que la concede.» 78. Las medidas previstas en el presente régimen relativas a la producción cinematográfica no contienen subvenciones suplementarias destinadas a actividades específicas relacionadas con la producción cinematográfica. En consecuencia, estas medidas tienen un efecto incentivador neutro en cuanto a los distintos tipos de actividades específicas relacionadas con la producción cinematográfica. Por consiguiente, se garantiza el cumplimiento del requisito correspondiente de la Comunicación sobre el Cine. Conclusión 79. Basándose en la evaluación anterior, la Comisión considera que las ayudas previstas en el presente régimen relativas a la producción de obras audiovisuales constituyen ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, pero son compatibles con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE, ya que cumplen las condiciones establecidas en la Comunicación sobre el Cine. Medida relativa al desarrollo de proyectos 80. Como ya se ha mencionado, el régimen notificado incluye ayudas para el desarrollo de proyectos (hasta euros por proyecto), que se refieren a la preparación y diseño de una producción audiovisual o multimedia, centrándose en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha, tales como desarrollo del guión, búsqueda de financiación, elaboración del plan de marketing y distribución, casting inicial, realización de un film piloto, etc. 81. Estas actividades tienen lugar antes de la producción de la película según la Comunicación sobre el Cine pero su resultado se integra en la producción de la película. Por tanto, como se ha señalado, la Comisión aplica las condiciones de la Comunicación sobre el Cine por analogía con el fin de evaluar la compatibilidad del desarrollo de proyectos con el artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE. 11

12 Criterio de legalidad general 82. Como en el caso de la ayuda para la producción de obras audiovisuales, la ayuda para el desarrollo de proyectos está destinada a empresas con sede en cualquier país del EEE y un establecimiento permanente en el País Vasco en el momento del pago de la ayuda. Por tanto, la medida respeta el criterio de legalidad general. Contenido cultural 83. Los proyectos de desarrollo que se benefician de la ayuda son seleccionados por un jurado que tiene en cuenta su calidad y valor artístico, su vinculación con la sociedad o la cultura vasca y si la versión original es en euskera. Estos criterios tienen el máximo peso en la evaluación y garantizan que se respeta el requisito de la Comunicación sobre el Cine relativo al contenido cultural. Condiciones territoriales 84. De forma similar a la producción de obras audiovisuales, la ayuda al desarrollo de proyectos está condicionada a que los beneficiarios gasten al menos el 40 % del presupuesto del proyecto en bienes o servicios prestados por personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en el País Vasco. No hay incentivos adicionales para incrementar el nivel de territorialización en el País Vasco. Por consiguiente, al permitir a los beneficiarios gastar como mínimo el 60% del presupuesto de producción fuera del País Vasco sin sufrir reducción alguna de la ayuda, el régimen cumple con el requisito de territorialización de la Comunicación sobre el Cine. Intensidad de ayuda 85. La ayuda para el desarrollo de proyectos está limitada a euros y al 50 % del coste del proyecto. Por las razones aducidas para la producción de obras audiovisuales, este límite se ajusta a los límites establecidos en la Comunicación sobre el Cine. Conclusión 86. Como se ha explicado en los apartados 49 y 51, se espera que la ayuda concedida para el desarrollo de proyectos tenga un potencial escaso para falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros. Como se ha expuesto anteriormente, la Comisión considera que esta parte del régimen cumple los requisitos de la Comunicación sobre el Cine aplicados por analogía. Por tanto, la Comisión concluye que es compatible con el artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE. 4. CONCLUSIÓN 87. Basándose en la evaluación anterior, la Comisión ha decidido que la medida es compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE. 12

13 En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección de Ayudas Estatales II Rue de la Loi/Wetstraat, 200 B Bruselas Nº de fax: Reciba el testimonio de mi más alta consideración, Por la Comisión Neelie KROES Miembro de la Comisión 13

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