Ayuda de Estado n N 704/ España Ayuda al sector del teatro y circo: Comunidad Valenciana
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- Irene Silva Pinto
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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 30.IV.2008 C(2008)1603 final Asunto: Ayuda de Estado n N 704/ España Ayuda al sector del teatro y circo: Comunidad Valenciana Excelentísimo señor Ministro: 1. PROCEDIMIENTO 1. Por carta de 3 de diciembre de 2007, registrada en la Comisión ese mismo día, las autoridades españolas notificaron el régimen anteriormente citado. El 29 de enero y el 7 de marzo de 2008 los servicios de la Comisión solicitaron información adicional sobre la ayuda prevista la cual fue proporcionada el 12 de febrero y 27 de marzo respectivamente. 2. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA Objetivo general y finalidades específicas 2. El régimen de ayudas propuesto pretende contribuir al mantenimiento y consolidación del teatro y circo en la Comunidad Valenciana, a través de la potenciación de las diferentes actividades que se desarrollan en estos sectores, con el fin último de que los ciudadanos puedan disponer de una oferta diversificada y de calidad. 3. El régimen comprende las modalidades de ayudas siguientes: a) Ayudas a la creación b) Ayudas a la producción y/o giras de empresas de teatro y circo c) Ayudas a proyectos bienales para empresas de teatro y circo d) Ayudas a la programación en salas de exhibición e) Ayudas a la formación e investigación f) Ayudas a entidades sin ánimo de lucro g) Ayudas a proyectos de especial interés (festivales, muestras, ferias y otros). Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles Europese Commissie, B-1049 Brussel Belgium Telephone: (0)
2 4. La finalidad de cada modalidad de ayuda se ha establecido de la siguiente forma: a) Ayudas a la creación: Potenciar la escritura teatral de autores, tanto en lengua castellana como valenciana. b) Ayudas a la producción y/o giras de empresas de teatro y circo: Intensificar la producción y las giras de empresas de teatro y circo con la intención de posibilitar a los ciudadanos una oferta diversificada y de calidad en la Comunidad Valenciana y facilitar la exhibición de producciones de teatro y circo en España o en el extranjero. c) Ayudas a proyectos bienales para empresas de teatro y circo: Apoyar a aquéllas empresas que, con una trayectoria plenamente consolidada, desarrollan proyectos artísticos, cuyo ciclo de explotación abarca un periodo superior al año. d) Ayudas a la programación en salas de exhibición: Posibilitar la programación de espectáculos experimentales y de vanguardia, alternativos a las tendencias habituales de programación. e) Ayudas a la formación e investigación: Potenciar la formación, el reciclaje y la investigación especializada de los diferentes agentes que participan en los procesos de creación, producción, distribución y exhibición de productos teatrales y circenses. f) Ayudas a entidades sin ánimo de lucro: Potenciar las actividades de teatro y circo que realizan las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, especialmente las federaciones o agrupaciones, que desarrollan sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Valenciana. g) Ayudas a proyectos de especial interés (festivales, muestras, ferias y otros): potenciar los proyectos como festivales, muestras, ferias, que por su novedad, especialización o carácter excepcional, puedan ser clasificados como "proyectos de especial interés". Base jurídica 5. Las autoridades españolas presentaron un proyecto de Orden de 28 de diciembre de 2007 (en lo sucesivo, «la Orden»), de la Consejería de Cultura y Deporte de la Comunidad Valenciana, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a los sectores teatral y circense. 6. A través de Teatres de la Generalitat Valenciana se convoca el concurso público para la concesión de estas ayudas, cuyo procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases establecidas en «la Orden» para cada modalidad de ayuda. 7. El proyecto de orden contiene una disposición que condiciona la concesión del pago de las ayudas a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el Mercado Común. 2
3 Beneficiarios 8. Beneficiarios de ayudas bajo el régimen serán personas físicas y jurídicas establecidas en un Estado Miembro del Espacio Económico Europeo. Deberán llevar a cabo actividades teatrales y circenses y cumplir con los requisitos específicos que se señalan en «la Orden» para cada modalidad de ayuda. Algunas de estas actividades financiadas bajo el régimen, es decir creación y formación&investigación, son actividades antecesoras de la producción de teatro o circo. 9. Únicamente podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas individuales y las pequeñas y medianas empresas (PYMES) según la definición establecida en el Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de Las autoridades españolas estiman que el número de beneficiarios oscilará entre 51 y 100 y el tipo de beneficiario se espera que sea o personas físicas o microempresas. 10. Excepto en los casos de personas físicas, se requerirá certificado de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas y Asociaciones de carácter teatral de la Comunidad Valenciana, o en su defecto, justificante de haber presentado la solicitud de inscripción en el citado registro 1. A las empresas ya registradas en un Registro equivalente fuera de la Comunidad Valenciana, no se les exigirá de nuevo el requisito de la inscripción, si bien, deberán acreditar su personalidad jurídica así como su capacidad de obrar y de representación conforme a la normativa de su Estado de origen. Duración 11. Se podrán conceder ayudas bajo el régimen notificado desde Marzo 2008 hasta el 31 de diciembre de Presupuesto del régimen y desglose anual 12. El presupuesto máximo total del régimen se estima en 10 millones de euros para el período condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de Teatres de la GV. Su desglose anual está previsto sea el siguiente: Cuadro 1: Dotaciones máximas anuales del régimen Millones EUR 1,403 1,48 1,58 1,7 1,84 1, La intensidad máxima de ayuda del régimen puede llegar hasta el 100%, si bien las dotaciones máximas están limitadas en la Orden a una determinada cuantía y a un número máximo de ayudas, que varía en función de la modalidad de ayuda. El siguiente cuadro contiene información sobre la distribución del presupuesto anual 2008, el número máximo de ayudas, la ayuda individual media y la máxima para cada tipo de medida. 1 ver punto 4.4.d de «la Orden» 3
4 Cuadro 2: Año 2008 Modalidad de ayuda Ayuda Dotación Dotación Número individual individual global 2008 máximo de máxima media (*) (EUR) ayudas establecida (EUR) (EUR) a) Ayudas a la creación b) Ayudas a la producción y/o giras de empresas de teatro y circo c) Ayudas a proyectos bienales para empresas de teatro y circo d) Ayudas a la programación en salas de exhibición e) Ayudas a la formación e investigación f) Ayudas a entidades sin ánimo de lucro g) Ayudas a proyectos de especial interés (festivales, muestras, ferias y otros) Total (*) Dotación global / N máximo de ayudas Criterios de selección y ponderaciones 14. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una Comisión de Valoración con arreglo a los siguientes criterios de selección y ponderaciones previamente establecidos. La presencia en la programación de producciones de compañías cuya actividad se haya desarrollado en la Comunitat Valenciana y de obras en lengua valenciana Modalidad de ayuda a) Ayudas a la creación b) Ayudas a la producción y/o giras de empresas de teatro y circo c) Ayudas a proyectos bienales para empresas de teatro y circo d) Ayudas a la programación en salas de exhibición Criterios de valoración Propuesta de texto Trayectoria profesional Existencia de compromiso para publicación/producción Proyecto de actividades para el año 2008 Memoria de actividades Estructura organizativa de la empresa Proyecto de actividades para el año 2008 Evaluación del proyecto presentado en lo referente a las actividades realizadas en el año 2007 Contribución al fomento de espectáculos experimentales y de vanguardia Aplicación de estrategias de fomento de nuevos públicos Actividad desarrollada en la Comunidad Valenciana y obra en lengua valenciana Plan de explotación y el grado de financiación conseguido y previsto al margen de Teatres de la GV Características de las temporadas de exhibición realizadas así como su especialización Ponderación (%) e) Ayudas a la formación e Interés artístico de la acción 50 4
5 investigación f) Ayudas a entidades sin ánimo de lucro g) Ayudas a proyectos de especial interés (festivales, muestras, ferias y otros) Currículo de los solicitantes Proyecto presentado por entidad u organismo reconocido en el ámbito de formación o investigación Interés y calidad del proyecto cultural Trayectoria de la asociación o entidad y resultados obtenidos en la gestión de sus proyectos Incidencia del proyecto que presentan sobre los autores, directores, actores, compañías, etc. de la Comunidad Valenciana Interés y calidad del proyecto artístico Trayectoria de la persona o entidad que solicita la ayuda y resultados obtenidos en la gestión. Grado de innovación y nuevas dimensiones que pueda aportar al desarrollo de los sectores del teatro y circo en la Comunidad Valenciana Incidencia del proyecto sobre los autores, directores, actores, compañías, etc. de la Comunidad Valenciana Autoridad que concede la ayuda 15. La ayuda la concede "Teatres de la Generalitat Valenciana" perteneciente a la Consejería de Cultura y Deporte de la Comunidad Valenciana. Forma de la ayuda 16. La financiación consiste en subvenciones directas. Gastos subvencionables 17. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Por consiguiente, sólo aquellos costes incurridos relacionados directamente con el objeto de las diferentes modalidades de ayuda indicadas más arriba o aquellos costes indirectos indispensables para su realización podrán ser subvencionables. En ningún caso, el coste incurrido para la adquisición de bienes o servicios podrá ser superior al valor de mercado. Acumulación de las ayudas 18. La financiación concedida por el presente régimen podrá acumularse con otras fuentes de financiación concedidas para el mismo fin por cualquier otro ente público o privado, siempre que no se superen los costes de las actividades realizados. Consecuentemente, los beneficiarios no podrán ser compensados de forma directa o indirecta por más del coste de la actividad subvencionada. 19. El mecanismo de control que garantiza el respeto de las normas sobre acumulación se basa en la obligación, impuesta sobre el representante legal del beneficiario, de declarar todos los importes concedidos por otras administraciones o entes privados para financiar la misma actividad. 5
6 Modificaciones 20. En el caso excepcional de que a) algún beneficiario no procediera a la aceptación de la ayuda concedida o renunciara a ella, b) se revocara alguna subvención o c) por cualquier otro supuesto en aplicación de lo indicado en «la Orden» la autoridad que concede la ayuda podrá o incrementar la cantidad concedida a alguno de los beneficiarios, o o incluir beneficiarios inicialmente excluidos, o o variar el importe asignado a cada una de las diferentes modalidades así como el número máximo de ayudas establecido en cada una de ellas, siempre que no superen las dotaciones individuales máximas establecidas para cada modalidad en «la Orden» EVALUACIÓN DE LA MEDIDA Ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE 21. Con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, «serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados miembros o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». 22. Para ser considerada ayuda estatal, una medida de ayuda debe, por tanto, cumplir las siguientes condiciones acumulativas: 1) la ayuda debe concederse mediante fondos estatales; 2) debe otorgar una ventaja económica a la empresa; 3) esta ventaja debe ser selectiva y falsear o amenazar con falsear la competencia; y 4) la medida debe afectar al comercio intracomunitario. Presencia de fondos estatales 23. En el caso que nos ocupa, existen fondos estatales ya que el régimen se financia con cargo a los presupuestos de "Teatres de la Generalitat Valenciana" el cual depende de la Consejería de Cultura y Deporte de la Comunidad Valenciana. Ventaja económica para una empresa 24. Los beneficiarios son personas físicas o jurídicas que realizan actividades económicas en los sectores del teatro y el circo y, por tanto, se les considerará empresas con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. 25. Las subvenciones directas concedidas a los beneficiarios constituyen pagos que no se recibirían en condiciones normales de mercado. Además, estos pagos alivian al beneficiario de soportar parte de los costes ocasionados al realizar el proyecto cultural seleccionado. Por consiguiente, las medidas previstas bajo el régimen proporcionan una ventaja económica a ciertas empresas. 2 Véase "Ayuda individual máxima establecida" en cuadro 2 6
7 Selectividad y falseamiento de la competencia 26. La ventaja económica concedida por el régimen es selectiva en el sentido de que beneficia a determinadas empresas del sector del teatro y circo que desarrollan las actividades promovidas bajo el régimen 3 y que cumplen con las condiciones de elegibilidad. Los beneficiarios compiten con otras empresas del mismo sector que realizan también actividades "subvencionables" pero que no se benefician de ninguna ayuda bajo el régimen. Por consiguiente, el régimen de ayudas notificado puede que distorsione la competencia. 27. Además, aunque en principio, pueden solicitar financiación todas las personas físicas o jurídicas, independientemente del lugar en el que estén establecidas, habida cuenta de la limitación geográfica de la mayoría de las actividades que se financian y de las bajas dotaciones individuales, puede suponerse que la ayuda beneficiará principalmente a aquellas empresas radicadas en la Comunidad Valenciana. 28. No obstante, habida cuenta del importe relativamente limitado de la ayuda y del gran número relativo de beneficiarios, no es probable que la medida produzca un falseamiento significativo de la competencia. En concreto, en el caso de actividades en lengua valenciana, dicho falseamiento sería muy limitado dada su escasa sustituibilidad con otras similares en otras lenguas. El hecho de que la financiación se conceda mediante procedimiento de concurso, con criterios de selección y ponderaciones predeterminados, probablemente reducirá también el falseamiento de la competencia ocasionado por la medida. Efectos en el comercio intracomunitario 29. Teniendo en cuenta i) la limitación geográfica de la mayoría de las actividades al territorio de la Comunidad Valenciana, ii) los importes anuales relativamente bajos correspondientes a la dotación global 4 y a las ayudas individuales máximas 5 hasta el 2013 y iii) que el beneficiario es o persona natural o PYME, no es probable que la medida tenga un efecto significativo sobre el comercio intracomunitario. 30. No obstante, habida cuenta que el régimen pretende, entre otras cosas, facilitar la exhibición de producciones de teatro y circo en España y el extranjero, no se excluye que se esté financiando alguna actividad que tenga una incidencia potencial en el mercado ni tampoco que la empresa beneficiaria pueda estar presente en varios Estados Miembros de la UE, y por ello no se descarta que la medida tenga algún efecto, aunque limitado, sobre el comercio intracomunitario. 31. Las producciones teatrales tienen, por su naturaleza y limitación lingüística, una capacidad relativamente pequeña de afectar los intercambios comerciales intracomunitarios. Sin embargo, en el caso de producciones circenses, las barreras lingüísticas no son tan claras. Consecuentemente, la representación circense fuera de España es más factible, lo cual potencialmente alberga más riesgo de tener un efecto sobre el comercio intracomunitario. 3 Ver apartado 3 4 Véase cuadro 1 5 Excepto para la modalidad de "proyectos bienales para empresas de teatro y circo" donde la ayuda individual es más apreciable pudiendo alcanzar el máximo de anualmente. 7
8 Conclusión 32. Por consiguiente, la Comisión considera que el régimen podría constituir ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, por lo que es necesario evaluar su compatibilidad con las disposiciones del artículo 87, apartado 3, del Tratado CE. Compatibilidad 33. La Comisión opina que la excepción cultural contemplada en el artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE, como cualquier excepción a las normas generales del Tratado, debe ser interpretada de manera restrictiva. 34. El artículo 3, apartado q) del Tratado CE establece como objetivo prioritario, en relación a la cultura, la «contribución a una enseñanza y a una formación de calidad, así como el desarrollo de las culturas de los Estados miembros». De la misma forma, el artículo 151, apartado 4 del Tratado CE prevé que «la Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas». 35. En la notificación, las autoridades españolas alegaron que el régimen es compatible con el mercado común según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra d), que se refiere a «las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Comunidad en contra del interés común». 36. En lo referente a este aspecto es de mencionar que el propósito del régimen es primeramente el de potenciar actividades culturales en los ámbitos del teatro y circo como se refleja en los tipos de modalidad de ayuda previstos 6 en el régimen y teniendo en cuenta el objetivo último de proporcionar a los ciudadanos una oferta diversificada y de calidad de producciones teatrales y circenses. 37. El carácter cultural de las actividades se refleja también en los criterios a aplicar por parte de la Comisión de Valoración para seleccionar los diferentes programas en cada modalidad de ayuda 7. Al dar una bonificación en la puntuación por el uso del valenciano 8, la medida sirve también para la promoción de una lengua regional que forma parte del patrimonio cultural nacional y europeo Por consiguiente, la Comisión opina que ello asegura que la ayuda se destine a actividades con verdadero contenido cultural. 6 ayudas a la creación; ayudas a la producción y/o giras de empresas de teatro y circo; a proyectos bienales para empresas de teatro y circo; a la programación en salas de exhibición; a la formación e investigación; a entidades sin ánimo de lucro; a proyectos de especial interés como festivales o muestras 7 Véase "Criterios de selección y ponderaciones" 8 Véase ponderación para modalidad de "ayudas a la programación en salas de exhibición" 9 El respeto de la diversidad cultural, religiosa y lingüística en los Estados miembros fue reiterado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C 364/1) y en 2005 la Comisión adoptó una Comunicación sobre una nueva estrategia marco para el multilingüismo (COM(2005) 596 final). Este último instrumento apela a los Estados miembros para que establezcan planes nacionales de promoción del multilingüismo, por ejemplo, aumentando el uso y la presencia de varias lenguas en la vida diaria. 8
9 39. En el presente régimen no existen requisitos territoriales, lo que significa que los beneficiarios pueden utilizar libremente el presupuesto en cualquier Estado Miembro. 40. Basándose en estas consideraciones, la Comisión opina que la medida entra en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE. Necesidad y proporcionalidad 41. Las autoridades españolas consideran que la presente medida es necesaria para proteger, fomentar y difundir actividades culturales teatrales y circenses, que tengan, como norma general, su manifestación directa en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana y para facilitar el acceso del público en general a ellas. 42. Las actividades a apoyar bajo el régimen son en su mayoría deficitarias, pudiendo afirmarse que muchas de ellas no se llevarían a cabo si no existiera financiación externa. Los beneficiarios son exclusivamente personas naturales o PYMES. 43. El presupuesto total ( euros) previsto en el régimen para un período de 6 años ( ) es muy bajo. Para el 2008 se atribuye solamente un presupuesto máximo de euros y el número de beneficiarios previsto oscilará entre 51 y Como ya se ha mencionado previamente, la intensidad de la ayuda máxima puede llegar a 100% si bien las dotaciones individuales máximas están limitadas a una determinada cuantía que oscilará entre y dependiendo de la modalidad de ayuda. Sólo la modalidad de ayuda "proyectos bienales para empresas de teatro y circo" presenta excepcionalmente una ayuda máxima individual anual apreciable pudiendo alcanzar los euros. Sin embargo, teniendo en cuenta que, para esta modalidad, el número de beneficiarios para 2008 será de un máximo de 11, la dotación media individual será previsiblemente de aproximadamente euros, la cual consideramos moderada. Las dotaciones individuales máximas son muy escasas para el resto oscilando entre a euros según modalidad de ayuda como se indica más arriba en el cuadro 2. A la vista de lo mencionado aquí, la intensidad de la ayuda en combinación con las dotaciones máximas individuales se considera el mínimo necesario para llevar a cabo las actividades y, por tanto, está justificada. 45. El hecho de que la ayuda se conceda mediante un procedimiento de concurso basado en criterios de admisibilidad y selección claramente definidos y publicados actúa como incentivo para la realización de actividades con arreglo al régimen. 46. Aunque la financiación recibida del régimen puede acumularse con otras formas de ayuda pública o privada, la financiación total obtenida por el beneficiario no podrá superar el coste incurrido para realizar la actividad. 47. Además, como se destacaba en los apartados el falseamiento de la competencia ocasionado por la medida y sus efectos sobre el comercio probablemente serán limitados. El presupuesto bajo el régimen se distribuirá sobre siete modalidades diferentes de ayuda hacía un número de pequeños proyectos y, por tanto, no influenciará apreciablemente en el mercado. 48. El interés comunitario queda también garantizado dado que los solicitantes establecidos en otros Estados miembros pueden acogerse a las subvenciones y recibirán el mismo trato. 9
10 49. Basándose en estas consideraciones, la Comisión opina que la medida es necesaria y proporcionada al objetivo de fomentar la cultura en la Comunidad Autónoma de Valencia y no altera las condiciones de los intercambios y de la competencia en forma contraria al interés común. 4. CONCLUSIÓN 50. Basándose en la evaluación anterior, la Comisión ha decidido que la medida es compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE. En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección de Ayudas Estatales II Registro Ayudas de Estado SPA 3 06/05 B BRUSELAS Fax nº: Reciba el testimonio de mi más alta consideración, Por la Comisión Neelie KROES Miembro de la Comisión 10
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