I. PROCEDIMIENTO II. DESCRIPCIÓN. (4) Desde la aprobación por la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2013.

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2008) 4572 Asunto: Ayuda estatal / España (Navarra) Ayuda nº N 176/2008 Publicidad de productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado CE, amparados por denominaciones de calidad Excelentísimo señor Ministro: La Comisión desea informar a España de que, tras haber examinado la información facilitada por las autoridades de su país sobre la ayuda antes citada, la Comisión ha decidido no plantear objeciones a la ayuda, ya que ésta es compatible con el Tratado CE. La Comisión ha adoptado esta decisión basándose en las siguientes consideraciones: I. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 31 de marzo de 2008, registrada en la misma fecha, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión el régimen de ayuda antes citado, de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE. Se facilitó información adicional mediante carta de 1 de julio Objetivo II. DESCRIPCIÓN (2) Ayuda para la publicidad de productos agrícolas. Presupuesto (3) Gastos anuales: 1,65 millones de euros Duración Presupuesto global: 10 millones de euros (4) Desde la aprobación por la Comisión hasta el 31 de diciembre de Excmo. Sr. D. Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID España Commission européenne, B-1049 Bruxelles / Europese Commissie, B-1049 Brussel - Bélgica. Teléfono: (32-2)

2 Forma de la ayuda (5) Subvención directa. Beneficiarios (6) Según las autoridades españolas, entre 11 y 50 agrupaciones y organizaciones de productores se benefician de la ayuda. Los beneficiarios de la ayuda pueden ser consejos reguladores de productos agrícolas, organizaciones sin fines lucrativos y asociaciones de empresas dedicadas a la producción de alimentos que utilizan la ayuda para campañas de publicidad de determinados productos agrícolas en beneficio de los productores y comerciantes de estos productos. Base jurídica (7) Proyecto de Orden Foral de la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las acciones de publicidad de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado, amparados por denominaciones de calidad. Régimen de ayuda (8) El régimen de ayuda estatal notificado se refiere a la publicidad de productos de calidad en el mercado español. (9) Las actividades publicitarias previstas en el régimen notificado están destinadas a incitar a los agentes económicos o los consumidores a comprar el producto de calidad de que se trate. Incluyen todo el material que se distribuye directamente a los consumidores para el mismo fin, así como las actividades publicitarias destinadas a los consumidores en el punto de venta. (10) Concretamente, se trata de las siguientes actividades: diseño de campañas publicitarias; diseño y realización de actividades creativas; campañas de publicidad a través de los medios de comunicación (Internet, prensa, incluida la especializada, televisión y cine); organización de actos informativos en escuelas de cocina y hostelería; actividades de publicidad y promoción en cooperación con restaurantes y cocineros; publicaciones (prospectos, folletos, CD, DVD o vídeos); juegos y actividades pedagógicas; muestras de productos; actividades publicitarias en puntos de venta, tales como degustación, recetas de cocina e información; alquiler de los medios utilizados para la publicidad y evaluación de las actividades de la campaña. (11) Los productos en cuestión son productos incluidos en el anexo I que cumplen los criterios establecidos en el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 1 ; concretamente, se trata de productos agrícolas destinados exclusivamente al consumo humano e incluidos en programas alimentarios comunitarios, o los reconocidos por los Estados miembros 1 DO L 277 de

3 que se ajusten a los criterios precisos definidos en el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de 15 de diciembre de (12) Las actividades publicitarias previstas no están dirigidas a marcas o productos específicos de una o varias empresas concretas. (13) Cuando la campaña publicitaria esté destinada a denominaciones reconocidas por la Comunidad, podrá hacerse referencia al origen de los productos, siempre que la referencia corresponda exactamente a aquellas referencias que han sido registradas por la Comunidad. (14) En el caso de las campañas destinadas a las etiquetas de calidad de carácter nacional o regional, el origen de los productos sólo puede mencionarse como mensaje subsidiario. (15) Todas las campañas publicitarias se ajustan a las disposiciones del artículo 2 de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios 2 y, si procede, a las normas específicas sobre el etiquetado establecidas para varios productos. (16) Las autoridades competentes han facilitado a la Comisión muestras del material publicitario que va a subvencionarse al amparo del régimen notificado. (17) A la hora de aplicar las medidas publicitarias, los participantes son seleccionados mediante evaluación de las solicitudes presentadas. La ayuda prevista en el régimen propuesto sólo se concederá en relación con actividades iniciadas o servicios recibidos después de que la solicitud ha sido aceptada por la autoridad competente. (18) Sólo son subvencionables los gastos efectuados después de que el régimen de ayuda ha sido declarado compatible por la Comisión. Intensidad de la ayuda (19) La intensidad de la ayuda se limitará al 50 % de los gastos subvencionables. Acumulación (20) La ayuda no puede acumularse con ayudas recibidas al amparo de otros regímenes locales, regionales, nacionales o comunitarios para cubrir los mismos gastos subvencionables. Existencia de una ayuda III. EVALUACIÓN (21) Según el artículo 87, apartado 1, del Tratado, quedan prohibidas, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados miembros o mediante fondos estatales, bajo cualquier 2 DO L 109 de

4 forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. (22) Estas condiciones se cumplen en el presente caso. La medida otorga una ventaja a los beneficiarios; es preciso hacer una distinción entre los beneficiarios directos (consejos reguladores de productos agrícolas, organizaciones sin fines lucrativos y asociaciones de empresas dedicadas a la producción de alimentos) a los que se concede la ayuda y los productores y comerciantes como beneficiarios finales de las campañas publicitarias. Dado que el comercio de productos agrícolas en la UE es amplio y muy competitivo, la medida falsea o amenaza falsear la competencia 3 y afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros. La ventaja se concede mediante fondos estatales, ya que el régimen de ayuda se financia a través de una subvención directa del Estado miembro y es selectivo en la medida en que favorece determinadas empresas agrícolas de Navarra, por lo que puede falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. (23) En consecuencia, es de aplicación el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, por lo que debe examinarse si puede concederse una excepción al principio general de incompatibilidad de la ayuda estatal al amparo del artículo 87, apartado 1, del Tratado. Compatibilidad de la ayuda (24) La única excepción posible en este caso es la contemplada en el artículo 87, apartado 3, letra c), que establece que podrán considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Para que esta excepción sea aplicable, las ayudas deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa comunitaria relevante en materia de ayudas estatales. (25) Las ayudas existentes en el sector agrícola deben evaluarse sobre la base de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (en lo sucesivo, «las Directrices») 4. (26) El capítulo VI.D de las Directrices establece las normas aplicables a la publicidad de los productos agrícolas. (27) Con arreglo a dicho capítulo, la publicidad se define como cualquier operación destinada a inducir a los agentes económicos o los consumidores a comprar el producto de que se trate. Incluye todo el material que se distribuye directamente a los consumidores para el mismo fin, así como las actividades publicitarias destinadas a los consumidores en el punto de venta. 3 Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la mejora de la posición competitiva de una empresa como resultado de una ayuda estatal supone generalmente un falseamiento de la competencia frente a las empresas competidoras que no reciban la ayuda (asunto C-730/79, Rec. 1980, p. 2671, apartados 11 y 12). 4 DO C 319 de

5 (28) De acuerdo con la descripción facilitada por las autoridades españolas, las actividades previstas en el régimen notificado corresponden a la definición de la publicidad (véanse los apartados (9)-(10)). (29) Según los puntos 153 a 154 de las Directrices, la ayuda a las campañas de publicidad dentro de la Comunidad se declarará compatible con el Tratado si se cumplen las siguientes condiciones: a) la campaña publicitaria está destinada a productos de calidad, definidos como productos que cumplan los criterios que se establezcan de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en el caso de las denominaciones reconocidas por la Comunidad (denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP), u otras denominaciones de origen que estén protegidas en virtud de la legislación comunitaria) o de las etiquetas de calidad de carácter nacional o regional; b) la campaña publicitaria no está destinada a productos de una o varias empresas concretas; c) la campaña publicitaria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 2000/13/CE, así como, si procede, a las normas específicas sobre etiquetado que se hayan establecido; d) cuando la campaña publicitaria esté destinada a denominaciones reconocidas por la Comunidad, podrá hacerse referencia al origen de los productos, siempre que la referencia corresponda exactamente a aquellas referencias que han sido registradas por la Comunidad. (30) Sobre la base de la información facilitada en la notificación, la Comisión toma nota de que los requisitos antes citados están incluidos en la base jurídica del régimen notificado como condiciones necesarias para la concesión de la ayuda (véanse los apartados (11)-(15)). (31) Según el punto 155 de las Directrices, en el caso de las etiquetas de calidad de carácter nacional o regional, el origen de los productos puede mencionarse como mensaje subsidiario. Para evaluar si el origen es realmente un mensaje subsidiario, la Comisión debe tener en cuenta la importancia global del texto y/o del símbolo, incluidas las imágenes y la presentación general, que hagan referencia al origen, y la importancia del texto y/o del símbolo relativos al argumento clave de venta del anuncio, es decir, la parte del mensaje publicitario que no se centra en el origen. (32) España ha presentado a la Comisión muestras de las etiquetas de calidad que van a utilizarse (véase el apartado (16)). Sobre la base de estas muestras, la Comisión considera que el origen del producto aparece como mensaje subsidiario, siendo el mensaje principal la calidad, por lo que las etiquetas se ajustan a los requisitos establecidos en el punto 155 de las Directrices. (33) Según el punto 156 de las Directrices, el porcentaje de ayuda directa no debe superar el 50 %. Si la contribución del sector asciende al menos al 50 % de los costes, sea cual fuere la forma de la contribución, la intensidad de la ayuda puede llegar hasta el 100 %. En este caso concreto, el sector no contribuye a los costes, por lo que la intensidad máxima del 50 % de la ayuda para productos de calidad se ajusta a las disposiciones de las Directrices. 5

6 (34) Las autoridades españolas han confirmado además que la ayuda prevista en el régimen propuesto sólo se concederá en relación con actividades iniciadas o servicios recibidos después de que la Comisión haya declarado compatible el régimen de ayuda y después de que la solicitud ha sido aceptada por la autoridad competente (requisito relativo al factor de incentivación). (35) A la luz de lo anteriormente expuesto, la Comisión llega a la conclusión de que se cumplen las disposiciones de las Directrices relativas a la publicidad de los productos de calidad. (36) En vista de las consideraciones anteriores, puede afirmarse que las medidas publicitarias del régimen de ayuda notificado se ajustan a las condiciones previstas en el capítulo VI.D de las Directrices y, por lo tanto, son compatibles con el mercado común. IV. CONCLUSIONES (37) Tras examinar el régimen notificado a la luz de las normas vigentes sobre ayudas estatales, la Comisión ha llegado a la conclusión de que se cumplen todas las condiciones necesarias para la aplicación del artículo 87, apartado 3, letra c, del Tratado. (38) En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la siguiente dirección en Internet: La solicitud debe enviarse por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección M: legislación agraria M.2 Competencia Despacho: Loi 130 5/126 B-1049 Bruselas Fax: (+322) Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión, Androulla VASSILIOU Miembro de la Comisión 6

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