BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
|
|
- Mario Rojo Sánchez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Núm. 107 Viernes 4 de mayo de 2012 Sec. III. Pág III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 5968 Resolución de 27 de abril de 2012, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la comarca de Lorca en el año La Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, de 20 de abril de 2012, determina, en su capítulo I, los objetivos y los tipos de proyectos objeto de la convocatoria de ayudas, y, en su capítulo II, los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión. La reducción de los desequilibrios económicos entre las diferentes regiones, que tienen como reflejo global una desigual distribución de la renta, figura entre los objetivos básicos de la política regional, que están motivados, entre otras causas, por desequilibrios en el volumen y composición de la producción industrial. Para tratar de corregir estos últimos desequilibrios ligados a la actividad industrial se vienen utilizando un marco general de apoyos para el conjunto del territorio nacional y uno específico para aquellas zonas en las que concurran determinadas circunstancias, que específicamente se dan en la comarca de Lorca (Murcia), zona que se ve afectada por las consecuencias de los terremotos sufridos el 11 de mayo de Con fecha 19 de agosto de 2011 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Ayudas a la zona de Lorca, con el objetivo de contrarrestar los efectos negativos que sobre la actividad económica y el empleo se derivan del seísmo, en el que se contemplaba una convocatoria específica de ayudas para el municipio de Lorca del Programa de ayudas a la reindustrialización del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, se modifica el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, y se adoptan medidas fiscales y laborales respecto de la isla de El Hierro, incluye la puesta en marcha de un programa de ayudas a la reindustrialización para Lorca, en el marco de las ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período , dirigidas a la recuperación de su tejido industrial a través de una convocatoria específica de ayudas, que se desarrollará en 2012 y se mantendrá como mínimo hasta Por ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado décimo.1 de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, Esta Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha resuelto: Primero. Objeto. 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización en la comarca de Lorca, correspondientes al año 2012 en el marco de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, de 20 de abril de 2012.
2 Núm. 107 Viernes 4 de mayo de 2012 Sec. III. Pág Segundo. Ámbito geográfico de aplicación. La presente resolución será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se efectúen en los municipios comprendidos en la comarca de Lorca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, integrada por los municipios de Lorca, Águilas y Puerto Lumbreras. Tercero. Tipos de actuación y objeto de las ayudas. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos o actuaciones que se realicen durante el año 2012 y sean conformes a los tipos descritos en el apartado cuarto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. Cuarto. Conceptos susceptibles de ayuda. Serán susceptibles de ayuda los conceptos que cumplan con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. Quinto. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado sexto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. Sexto. Financiación. 1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de la presente convocatoria se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias M ; M ; M M y M de los prorrogados Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que se establezcan en el presupuesto definitivo del ejercicio 2012 pendiente de aprobación en virtud del artículo de la Constitución Española y lo dispuesto en el artículo primero del Real Decretoley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. 2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas a conceder para el año 2012 es de , correspondiendo a subvenciones y a préstamos reembolsables, de acuerdo a la siguiente distribución entre aplicaciones presupuestarias: M , ; M , ; M , ; M , y M , Asimismo, se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otra del mismo capítulo de las indicadas en este apartado, así como a la convocatoria general del programa de ayudas a actuaciones de reindustrialización para el ejercicio La concesión de estas ayudas se realizará con posterioridad a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012 y de acuerdo con los términos en que tenga lugar esta aprobación. 4. Las ayudas para iniciativas industriales, podrán ser cofinanciadas por fondos comunitarios, dentro de algunos de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Será de aplicación la normativa, tanto comunitaria como nacional, que regula dichos fondos, en particular los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión.
3 Núm. 107 Viernes 4 de mayo de 2012 Sec. III. Pág Séptimo. Modalidades e intensidad de las ayudas para infraestructuras industriales. Las infraestructuras industriales podrán optar a las siguientes ayudas: 1. Subvenciones del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación. 2. Préstamos reembolsables hasta un máximo del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación, con un tipo de interés del 0% y una duración máxima de 15 años (5 años de carencia y 10 años de amortización). 3. Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias mientras no se supere el importe de la actividad subvencionada. Octavo. Modalidades e intensidad de las ayudas para iniciativas industriales. 1. Las ayudas para iniciativas industriales tendrán la forma de préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación en el caso de grandes empresas y de hasta el 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación para PYMES. 2. Los préstamos tendrán un tipo de interés del 0% y una duración máxima de 15 años (5 años de carencia y 10 años de amortización). En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. 3. Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias, siempre que cumplan las normas de acumulación fijadas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado noveno de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. Asimismo, no se podrán superar los límites de intensidad máxima de ayuda según lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. 2. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá al Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las órdenes de delegación vigentes sobre la materia. 3. Según lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, se suscribirá un Protocolo de Actuaciones de Colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la entidad de derecho público «Instituto de Fomento de la Región de Murcia», para la ejecución del régimen de ayudas convocado mediante esta resolución. Décimo. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación finalizará a los cuarenta y cinco días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Undécimo. Formalización y presentación de solicitudes. 1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oficio por medio de esta resolución. 2. La solicitud para la obtención de la ayuda y el cuestionario electrónico estarán disponibles para su cumplimentación en la dirección de internet del Ministerio de Industria,
4 Núm. 107 Viernes 4 de mayo de 2012 Sec. III. Pág Energía y Turismo: donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios así como una Guía de Solicitud. Cada actuación o proyecto requerirá de una única solicitud. 3. La documentación a presentar consta de los siguientes elementos: a) Solicitud de ayuda. b) Cuestionario electrónico: Fichero generado desde los medios electrónicos especificados en la convocatoria correspondiente. c) Memoria del proyecto. d) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. e) Tarjeta de Identificación fiscal, excepto en el caso de empresarios individuales. 4. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados. 5. La acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud se realizará en los términos previstos en el apartado decimotercero de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. 6. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida. 7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Únicamente podrán concederse ayudas cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad competente haya confirmado por escrito o por medios telemáticos autorizados antes de iniciarse los trabajos del proyecto, que en espera de una verificación más detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas en el apartado decimosexto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. 9. Solo se concederán ayudas que tengan efecto incentivador según lo dispuesto en el apartado decimosexto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. Duodécimo. Evaluación. Comité de gestión y coordinación. 1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en el apartado decimoséptimo de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. 2. La evaluación final de las solicitudes se realizará por el Comité de Gestión y Coordinación cuya composición se establece en el apartado decimoctavo de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, y en el protocolo de actuaciones de colaboración mencionado en el apartado noveno de esta resolución. 3. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto o actuación. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.
5 Núm. 107 Viernes 4 de mayo de 2012 Sec. III. Pág Decimotercero. Instrucción del procedimiento, resolución y recursos. 1. Las fases de propuesta de resolución y resolución seguirán el procedimiento descrito en los apartados decimonoveno y vigésimo de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. 2. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, la propuesta de resolución se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse aceptación en dicho plazo. 3. La propuesta de resolución no crea derecho alguno al beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 4. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el apartado vigésimo primero de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. Decimocuarto. Garantías y pago de las ayudas. 1. No se exigirán las garantías a las que se refiere el apartado vigésimo segundo de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. 2. Se ordenará el pago de las ayudas tras dictarse la resolución de concesión y siempre con anterioridad al 31 de diciembre del año en que se conceden. 3. Con carácter previo a la ordenación del pago, cuando el beneficiario sea una empresa, habrá de acreditar mediante escritura pública de constitución o ampliación de capital social, que el capital social desembolsado de la misma cubre, al menos, el 15% del presupuesto financiable de la inversión a realizar. 4. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado vigésimo segundo de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, se le requerirá para que en el plazo máximo de diez días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte la información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de ésta, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. 5. La pérdida del derecho al cobro de la ayuda implicará la revocación de la misma. Decimoquinto. Modificación de la resolución de concesión. 1. Las actuaciones apoyadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en las resoluciones de concesión. No obstante, el beneficiario podrá solicitar motivadamente la modificación de la resolución de concesión, siempre que dicho cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros según lo dispuesto en el apartado vigésimo tercero de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. 2. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encuentra disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: Decimosexto. actuación. Justificación, seguimiento y control de la realización del proyecto o 1. Las inversiones y gastos previstos en el proyecto objeto de ayuda deberán realizarse a partir de la fecha de comunicación de elegibilidad y hasta el 31 de diciembre de Sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse hasta el 31 de marzo del La documentación justificativa deberá ser presentada desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2013 posterior, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
6 Núm. 107 Viernes 4 de mayo de 2012 Sec. III. Pág La justificación de la realización del proyecto se realizará siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encuentra disponible en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: 4. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. 5. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnicoeconómica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Decimoséptimo. Publicidad. 1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros medios o resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Energía y Turismo como entidad financiadora. 3. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. Decimoctavo. Normativa general. Además de por lo dispuesto en esta resolución, esta convocatoria de ayudas se regirá por lo establecido en la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización y, asimismo, por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas que resulten de aplicación. Decimonoveno. Eficacia. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 27 de abril de El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Luis Valero Artola. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89 Martes 14 de abril de 2015 Sec. III. Pág. 31763 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 4019 Orden IET/633/2015, de 7 de abril, por la que se convocan subvenciones a
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, Y LA, PARA LA GESTION DE LAS AYUDAS RELATIVAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 135 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 70 MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad Coordinación General de Movilidad Dirección General de Movilidad Subdirección General
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes:
Folio 1/5 UNIVERSITARIOS EN EL CURSO ACADÉMICO 2015/2016, SE DENIEGAN LAS QUE NO En relación al procedimiento tramitado por esta Dirección General referente a la convocatoria de becas para la realización
I. Comunidad Autónoma
Página 4481 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 1324 Orden de 23 de enero de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se convocan ayudas por paralización
BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES JUVENILES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA. AÑO 2015
BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES JUVENILES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA. AÑO 2015 La Diputación de Valencia convoca las ayudas que se indican de acuerdo con las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS. Primera.- Objeto y ámbito 1. El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria y concesión, en régimen de
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210 Miércoles 2 de septiembre de 2015 Sec. III. Pág. 77915 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 9547 Orden AAA/1770/2015, de 28 de agosto, por la que se
No serán subvencionables gastos de inversión y/o equipamiento.
BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MUNICIPALES EN MATERIA DE DEPORTES, SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN Y CULTURA EJERCICIO 2015 Primero. Objeto y finalidad. Las presentes bases
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO ORDEN EIE/514/2016, de 19 de mayo, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones para proyectos generadores de empleo reguladas en la Orden EIE/282/2016,
D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155
D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 ORDEN de 31 de agosto de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de
Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren estas Bases:
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EXCEPCIONALES PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS EN EL MUNICIPIO DE ÉCIJA ENTRE LOS DÍAS SEIS A TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE
TORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno. y Fax 978 85 21 27 NIF P-4423400-C Cod. Postal 44640 (Teruel)
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIIPIO DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ (TERUEL) Primera: Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales
BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]
En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ASOCIACIONES, COLECTIVOS Y PARTICULALES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ÁMBITO CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE GRANADILLA DE ABONA, AÑO 2013. 1.-
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES AÑO 2015
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES AÑO 2015 1.- Objeto, finalidad y ámbito temporal Se entenderá como objeto, el desarrollo de actividades culturales, dentro del ámbito territorial
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Dirección General de Personal Docente y Planificación Educativa Resolución de 2 de octubre de 2013 Por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para compensación de gastos extraordinarios derivados
Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:
ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1988 PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 104/1988, DE 29 DE ENERO, SOBRE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA
I. Comunidad Autónoma
Página 47414 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Presidencia 17290 Orden de 27 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan ayudas para el sector
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239 Sábado 5 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 81879 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 10392 Orden IET/1804/2013, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases
Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CREVILLENT 13002 BASES CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE VECINOS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL AÑO 2015 En cumplimiento
Orden Foral 339/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
8.5.3.07. ORDEN FORAL 259/2006, de 18 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las explotaciones ganaderas
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163 Martes 9 de julio de 2013 Sec. III. Pág. 51012 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 7508 Resolución de 26 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Turismo,
AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ ALCALDÍA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Euskera Convocatoria del programa municipal de subvenciones para promocionar
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 102 MIÉRCOLES 6 DE MAYO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 106 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad 9 ORDEN 391/2015, de 21 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca
ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS. ARTICULO 1º. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. 1º.- Se considera ayudas económicas de carácter social las que concede
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO
ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO A LOS PADRES Y/O MADRES POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A CON RESIDENCIA EN ESTE AYUNTAMIENTO. El artículo
BASES DE LA CONVOCATORIA
AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Participación Ciudadana CONVOCATORIA de SUBVENCIONES para PROYECTOS de las Entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades, para el fomento de la Participación Ciudadana.
Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 103 Lunes, 30 de mayo de 2011 Pág. 41531 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/681/2011, de 19 de mayo, por la
La Comisión Europea aprobó una dotación económica para el Programa de 169.400.000 euros para el período 2001-2006
RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial por la que se convocan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional correspondientes
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163 Martes 6 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 59700 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 10711 Resolución de 23 de junio de 2010, de la Oficina Española de Patentes
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 123 Martes 24 de mayo de 2011 Sec. III. Pág. 51706 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 9048 Orden EDU/1345/2011, de 17 de mayo, por la que se convocan becas para la participación en un
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO
BASES Y CONVOCATORIA REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A EMPRESAS, COMERCIOS Y PROFESIONALES QUE PROMUEVAN EL EMPLEO EN LA MODALIDAD DE PRÁCTICAS EN EL MUNICIPIO DEL Uno de los
En Madrid, a XX de XXXX de 2013 REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Y EL INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y TECNOLÓGICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ PARA EL PROYECTO. En Madrid,
PREMIO PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE INVESTIGACIÓN
PREMIO PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE INVESTIGACIÓN Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca la XX edición del Premio Protección de Datos Personales de Investigación.
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD 1.- Objeto de la convocatoria El Ayuntamiento de Torrelodones ha creado un fondo de subvenciones
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN EL AÑO 2016 PARA ALQUILER DE LOCALES DE ENSAYO PARA GRUPOS DE MÚSICA
Ayuntamiento de Tudela ASUNTOS SOCIALES JUVENTUD Plaza Vieja, 1 31500 TUDELA Tel. 948 41 71 00 Fax.948 41 71 19 Preámbulo: BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN EL AÑO 2016 PARA ALQUILER DE LOCALES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Y LA EMPRESA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Y LA EMPRESA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN En Jaén, de de REUNIDOS De una parte, el Sr. D. JUAN
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE CONTADORES DE CONSUMO DE AGUA PARA EL EJERCICIO 2015
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN CONTADORES CONSUMO AGUA PARA EL EJERCICIO 2015 Artículo 1.- Objeto Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones a conceder por
Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013
Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013 La Diputación de Pontevedra ha previsto poner en marcha un
ANUNCIO. Aprobadas por resolución Alcaldía día 31 de julio de 2015.
ANUNCIO Aprobadas por resolución Alcaldía día 31 de julio de 2015. BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
I. Comunidad Autónoma
Página 5598 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Presidencia y Empleo Servicio Regional de Empleo y Formación 1519 Convenio tipo entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80 Miércoles 2 de abril de 2014 Sec. III. Pág. 28293 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 3549 Orden AAA/525/2014, de 4 de marzo, por la que se convocan,
Ayuntamiento de Medina de Pomar Plaza Mayor,1 09500 (BURGOS) Tfno.: 947190707 Fax: 947191554
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACTIVIDADES CULTURALES EN MEDINA DE POMAR. Primera.- Finalidad y objeto de las ayudas. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108 Lunes 6 de mayo de 2013 Sec. III. Pág. 34317 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 4750 Orden IET/758/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES A LAS INICIATIVAS EMPRESARIALES, L ALCORA EJERCICIO 2016
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES A LAS INICIATIVAS EMPRESARIALES, L ALCORA EJERCICIO 2016 PRIMERA. Objeto y ámbito Es objeto de las presentes bases, la regulación de la convocatoria y concesión,
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 7 ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen
NÚMERO 170 Miércoles, 3 de septiembre de 2014
26784 ORDEN de 27 de agosto de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de becas al alumnado participante en la etapa de prácticas profesionales no laborales del Programa de Formación Profesional Dual
I.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA
CURSO 2015-2016 BECA de Técnicas Reunidas, S.A. para estancia en la Residencia de Estudiantes de Estudiantes de Postgrado (máster o doctorado) en temas de Ingeniería Química I.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD
Ayuntamiento de Golmayo (Soria)
ANUNCIO BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y EDUCATIVAS AÑO 2015 El Ayuntamiento de Golmayo, consciente
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 87492 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11320 Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre, por la que se establecen las
BASES REGULADORAS DE AYUDAS POR ASISTENCIA A FERIAS O JORNADAS FORMATIVAS EN EL EXTERIOR, PARA EMPRENDEDORES Y PYMES (AEDL-12/AF/07).
BASES REGULADORAS DE AYUDAS POR ASISTENCIA A FERIAS O JORNADAS FORMATIVAS EN EL EXTERIOR, PARA EMPRENDEDORES Y PYMES (AEDL-12/AF/07). I. ANTECEDENTES Se plantea como objetivo en el Plan estratégico de
PLAN DE EMPLEO LOCAL 2015
PLAN DE EMPLEO LOCAL 2015 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DE LA LOCALIDAD DE POZOBLANCO PARA EL EJERCICIO 2015 Siete de Abril de 2015 BASES
III. Otras Resoluciones
4760 III. Otras Resoluciones Otras Administraciones Públicas Universidad de La Laguna 739 RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2014, por la que se convocan ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos
III. Otras Resoluciones
4723 III. Otras Resoluciones Otras Administraciones Públicas Universidad de La Laguna 735 RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2014, por la que se convocan Bolsas de Viaje para movilidades vinculadas a Convenios
CONVOCATORIA 2013 C/ DIRECCIÓN, Nº, CÓD. POSTAL CIUDAD TEL: 91 000 0000 FAX: 91 000 0000. www.minetur.gob.es ccorreo@minetur.es
MODELO NORMALIZADO DE CUENTA JUSTIFICATIVA E INSTRUCCIONES PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS OTORGADAS A PROYECTOS Y ACTUACIONES DENTRO DEL PROGRAMA EMPRENDETUR JÓVENES EMPRENDEDORES* CONVOCATORIA 2013
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones
NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ASOCIACIONES CULTURALES DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ASOCIACIONES CULTURALES DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR
AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES FESTIVAS DESTINADAS A LA REALIZACION DE ACTOS FESTIVOS PARA EL AÑO 2012 PRIMERA.- OBJETO BASES La presente convocatoria tiene como finalidad contribuir,
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DE CASTILLA LA MANCHA
INDICE CAPÍTULO I CUESTIONES GENERALES PRIMERA.- Objeto. SEGUNDA.- Régimen Jurídico. TERCERA.- Principios de contratación. CUARTA.- Principios de publicidad y concurrencia. QUINTA.- Principio de transparencia.
I. Comunidad Autónoma
Página 9797 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente 2926 Orden de 7 de abril de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
AÑO XXXIII Núm. 130 9 de julio de 2014 18248 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas Orden de 13/06/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones
TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Unidad o Servicio: Unidad de Gestión de Compras TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Aprobación inicial por acuerdo pleno de
Tercero.- Denegar las ayudas solicitadas por los grupos de alumnos de los centros que figuran relacionados en el Anexo IV por la causa que se indica:
RESOLUCIÓN DE 29 DE JUNIO DE 2012, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE CONCEDEN AYUDAS PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA
Pág. 3 DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 10367 Servicio de Promoción Económica CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA NUEVAS EMPRESAS UBICADAS EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA BASES 1. Objeto y finalidad de
BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA
BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA 1. OBJETO Y ÁMBITO El objeto de esta convocatoria es favorecer la
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 70 Lunes 22 de marzo de 2010 Sec. III. Pág. 27676 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 4723 Resolución de 5 de marzo de 2010, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se convocan becas
PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES
RINCÓN LA VICTORIA PROYECTO ORNANZA GENERAL REGULADORA SUBVENCIONES CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y finalidad. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las bases
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72 Miércoles 25 de marzo de 2015 Sec. III. Pág. 25952 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 3200 Resolución de 20 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Industria
Ayuntamiento de Caspe
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82 Viernes 4 de abril de 2014 Sec. III. Pág. 28887 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 3618 Resolución de 24 de marzo de 2014, de la Universidad Internacional Menéndez
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NORMATIVA APLICABLE Art. 59.1.c) Ley 20/1991 Art. 28.1.b y c), 28.5 y 28.6 Decreto 182/1992
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE Art. 59.1.c) Ley 20/1991 Art. 28.1.b y c), 28.5 y 28.6 Decreto 182/1992
II. SOLICITANTES, REQUISITOS GENERALES, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION.
EMPRESA MUNICIPAL ALMERÍA URBAN S.A.U. BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES VECINALES PARA LA PROMOCION DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL PLAN URBAN, DENTRO DE LA
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
5547 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de regulación del
5. Presentación de solicitudes 20 días naturales 6. Tipos de ayudas 7. Subsanación de defectos 8. Denegación por silencio
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y PERSONAS FÍSICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS, CULTURALES O DEPORTIVAS DURANTE EL AÑO 2011 MEDIANTE CONCURRENCIA
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA
Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68842 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE DEFENSA 11152 Orden DEF/1777/2011, de 22 de junio, por la que se determinan las bases reguladoras para la
I. Comunidad Autónoma
Página 38147 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo Servicio Regional de Empleo y Formación 11373 Orden de 5 de noviembre de 2015, del Presidente
A tal fin, la concesión y disfrute de las referidas ayudas se regirán por las siguientes BASES DE LA CONVOCATORIA
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MOVILIDAD PARA EL CURSO INTERNACIONAL MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DERECHOS HUMANOS: AMBIVALENCIAS DEL CUARTO PODER EN LA ERA DIGITAL La Fundación Academia Europea de Yuste con el
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO
Núm. 94 Viernes 19 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30204 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 4154 Resolución de 22 de marzo de 2013, de la Dirección General de Carreteras, por la que se convoca
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
FIRMADO por : Juan Junquera Temprano, DIRECTOR GENERAL Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de DIRECCION GENERAL Y TECNOLOGIAS DE LA El documento consta de un total de 12 folios. Folio 1 de 12. Solicitante:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249 Jueves 17 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 84900 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 10902 Orden AAA/1903/2013, de 9 de octubre, por la que se convoca
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD CASINO BARCELONA INTERACTIVO, S.A.
RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD CASINO BARCELONA INTERACTIVO, S.A. En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
BASES DEL AYUNTAMIENTO DE L ALCORA PARA LA CONCESIÓN DE 2 BECAS DE FORMACIÓN EN EL EJERCICIO 2015
BASES DEL AYUNTAMIENTO DE L ALCORA PARA LA CONCESIÓN DE 2 BECAS DE FORMACIÓN EN EL EJERCICIO 2015 BASE PRIMERA. Objeto y número de becas. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
25452 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2011, de la Consejera, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades públicas para financiar el funcionamiento
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACOGIMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACOGIMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS. PRIMERA. OBJETO. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la financiación de gastos de desplazamiento
2678 Jueves, 14 de febrero 2008 B.O.C. y L. - N.º 31
2678 Jueves, 14 de febrero 2008 B.O.C. y L. - N.º 31 ORDEN EDU/215/2008, de 8 de febrero, por la que se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes de
[2016-2017] Becas de Escolaridad. Bases de la Convocatoria. Fundación Estudio
[2016-2017] Becas de Escolaridad Bases de la Convocatoria Fundación Estudio C/ Jimena Menéndez Pidal, nº 11. 28023. Madrid : (+34) 91 307 94 34 : (+34) 91 307 14 29 :becas@fundacion-estudio.es 2 [Becas
NORMATIVA REGULADORA DEL REGIMEN DE CONCESION DE SUBVENCIONES DE ACTIVIDADES CULTURALES DE PROMOCIÓN DEL CONOCIMIENTO Y USO DEL EUSKERA.
NORMATIVA REGULADORA DEL REGIMEN DE CONCESION DE SUBVENCIONES DE ACTIVIDADES CULTURALES DE PROMOCIÓN DEL CONOCIMIENTO Y USO DEL EUSKERA. Artículo 1º.- Ambito A través de las presentes bases, se fija el
1.- Normativa aplicable:
RESOLUCION RECTORAL R 33/2009, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PAÍSES DEL LLAMADO TERCER MUNDO EN EL AÑO 2015
BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PAÍSES DEL LLAMADO TERCER MUNDO EN EL AÑO 2015 PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de estas bases regular la concesión
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72 Miércoles 24 de marzo de 2010 Sec. III. Pág. 28533 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 4900 Orden ITC/717/2010, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232 Viernes 27 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 78214 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 10031 Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ROTULOS EXTERIORES Y PAGINAS WEB EN EUS- KERA. 2014
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ROTULOS EXTERIORES Y PAGINAS WEB EN EUS- KERA. 2014 Publicación en el B.O.B: 27 de mayo de 2014 (nº 99) Plazo de presentación de solicitudes: último día, 31 de octubre
CONVOCATORIA ACCIÓN ESTRATÉGICA DE ECONOMÍA Y SOCIEDAD DIGITAL: Desarrollo de software orientado al entretenimiento.
SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN CONVOCATORIA ACCIÓN ESTRATÉGICA DE ECONOMÍA Y SOCIEDAD DIGITAL:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245 Martes 13 de octubre de 2015 Sec. III. Pág. 95160 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 11013 Resolución de 28 de septiembre de 2015, de la Dirección
3. Ot r a s disposiciones
Página 21212 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejo de Gobierno 7807 Decreto n.º 107/2009, de 8 de mayo de 2009, por el que se regula la inscripción, cancelación y acceso al Registro General
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2015, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la matrícula a
Excelentísimo Sr. Ministro:
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 26-VII-2006 C (2006) 3459 Asunto: Ayuda estatal N 381/2006 España Ayudas para producciones teatrales, musicales y de danza. Excelentísimo Sr. Ministro: PROCEDIMIENTO 1. Mediante