MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DE ESPAÑA Y LA SECRETARíA DEL AMBIENTE DE PARAGUAY SOBRE INICilTIVAS REFERIDAS A

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1 MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DE ESPAÑA Y LA SECRETARíA DEL AMBIENTE DE PARAGUAY SOBRE INICilTIVAS REFERIDAS A CAMBIO CLlMÁTICO, INCLUSIVE PROYECTOS DEL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO

2 1'" MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DE ESPAÑA Y LA SECRETARíA DEL AMBIENTE DE PARAGUAY SOBRE INICIATIVAS REFERIDAS A CAMBIO CLIMÁTICO, INCLUSIVE PROYECTOS DEL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO El Ministerio de Medio Ambiente de España y la Secretaría del Ambiente de Paraguay, erl adelante denominados "los Firmantes", Conscientes de la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente para las generaciones actuales y futuras, así como de la importancia del des,arrollo sostenible, Recordando que España y Paraguay son Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC} y Estados ratificantes del Protocolo de Kioto de dicha Con\,ención, Reconociendo que el Artículo 12 del Protocolo de Kioto y las decisiones adoptadas en la Conferencia de las Partes y en la Reunión de las Partes (CdP/RdP) referentes a las directrices para su aplicación, permiten la transferencia de Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE), obtenidas por actividades de proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL), de una Parte no incluida en el Anexo 1, de la CMNUCC, a una Parte incluida en el Anexo I para contribuir al cumplimiento de sus compromisos de limitación o reducción de emisiones según el artículo 3 del Protocolo de Kioto, para favorecer el desarrollo sostenible (je la Parte no incluida en el Anexo I y para lograr alcanzar el objetivo último de la CMNUCC, Reconociendo la importancia de las políticas y medidas nacionales para cumplir con los compromisos de reducción y limitación de emisiones del Protocolo de Kioto, de los países incluidos en el Anexo 1, Y el carácter suplementario de los créditos procedentes de actividades bajo el MOL, Reconociendo que la participación en una actividad de proyecto MDL es voluntaria y que esto implica cooperación mutua sobre la base de equidad, Consideran que la cooperación en el área del MDL, según el artículo 12 del Protocolo de Kioto, supondrá una contribución eficiente al desarrollo sostenible y a la reducción global de las emisiones de los gases de efecto invernadero, Teniendo erl cuenta Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (~ue, a su vez, modificaba la Directiva 96/61/CE del Consejo; y la G 2

3 Directiva 2004/101/CE de 27 de octubre de 2004, por la que se modifica la Directiva 2003/87 ICE en relación a los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto, de manera que se permite el uso de los créditos de los Mecanismos de Aplicación Conjunta (AC) y del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión. Teniendo en cuenta la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación (PNA) español de derechos de emisión , modificado por el Real Decreto 60/2005, de 21 de enero. Acogiendo con beneplácito las inversiones de empresas españolas realizadas en Paraguay, vinculadas a las actividades reguladas por el Protocolo de Kioto, en el marco de una política tendente a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y favorecer el desarrollo sostenible. ACUERDAN 1.- Formalizar la cooperación en materia del MDL entre el Ministerio de Medio Ambiente de España y la Secretaría del Ambiente de Paraguay con la finalidad de que ambos alcancen sus objetivos bajo la CMNUCC y su Protocolo de Kioto, y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de España bajo la Directiva 2003/87/CE de 13 de octubre, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad. Establecer una cooperación para apoyar y facilitar la inversión y reconocimiento de actividades conjuntas de proyectos de reducción y absorción de emisiones de gases de efecto invernadero en Paraguay, y la transferencia a España de la parte acordada de las reducciones certificadas de emisiones resultantes de esas actividades de proyecto. Se aplicarán las modalidades y. procedimientos de conformidad con el artículo 12 del Protocolo de Kioto y su normativa de desarrollo. 2.- En el marco del presente Memorando de Entendimiento, 10s Firmantes realizarán actividades con los siguientes objetivos: ú 3

4 2.1 Promover la identificación y el conocimien1:0 de las oportunidades para realizar actividades de proyectos MDL, por parte de los sectores público y privado de ambos países, como estrategia válida para fomentar el desarrollo sostenible en Paraguay y para facilitar a España el cumplimiento de sus compromisos en el marco de la Directiva 2003/87 CE de 1 3 de octubre, y el Protocolo de Kioto. 2.2 Promover el desarrollo y la puesta en marcha de actividades y proyectos, así como, facilitar el acercamiento entre actores privados y/o públicos de ambos países. 2.3 Fortalecer la interacción entre los Firmarltes y otras instituciones de ambos países relacionadas con el cambio climático para la puesta en marcha de las actividades relacionadas con el presente Memorando. 2.4 Intercambiar información entre los Firmantes sobre los criterios, procedimien1:os de aprobación y directivas relativos a los proyectos del MOL. 2.5 Fomentar la transferencia de tecnología para reducir emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar las remociones netas de estos gases, incluyendo sumideros forestales, energías ren,ovables, tecnologías de bajo consumo energético y reducción de emisiones de residuos urbanos, entre otras. 2.6 Incrementar la cooperación técnica para mejorar la capacidad del sector público y privado de Paraguay, para el desarrollo de actividades y proyectos de mitigación del cambio climático, incluido el desarrollo de información técnica, para establecer los escenarios de referencia y la adicionalidad de actividades y proyectos, al igual que para la medición de las reducciones y/o remociones netas de gases de ef~cto invernadero logradas. 3. Los Firmantes, en base a los acuerdos alcanzados y a la adecuada provisión de información, facilitarán la formulación, evaluación y aprobación de las actividades de proyectos MDL presentados, de conformidad con los respectivos procedimientos de las Autoridades Nacionales designadas. 4. Los Firmantes respetarán la propiedad de las reducciones de emisiones certificadas que se hayan acumulado en los proyectos aprobados, según lo convenido en los contratos de dichos proyectos y de conformidad con las respectivas legislaciones nacionales de los Firmantes. 5. En caso de que una actividad de proyecto MOL exija acceder a, compartir o transferir tecnología sujeta a patentes u otros derechos de propie~dad intelectual, los Firmantes acordarán previamente sobre la protec:ción 4 rj\ ú

5 adecuada y eficaz de dichos derechos, de conformidad con sus legislaciones nacionales. 6. Los Firmantes se consultarán sobre el avance de los proyectos y otras actividades llevadas a c;abo en el marco del presente Memorando de Entendimiento y mantendrán informados a los demás Ministerios sectoriales competentes, según corresponda. 7. Este Memorando de Entendimiento se aplicará desde la fecha de su firma hasta el final del primer periodo de compromiso del Protocolo de Kioto, es decir, en el año 2012, a menos que uno de los Firmantes notifique por es(::rito al otro sobre su intención de dejar de aplicarlo. Este Memorando de Entendimiento dejará de aplicarse seis meses después de la fecha en que uno de los Firmantes reciba la notificación escrita del otro sobre su inten~:::ión de dejar de aplicar este Memorando de Entendimiento. El término dt3 la aplicación de este Memorando de Entendimiento no afectará los proyectos iniciados por cualquiera de los Firmantes antes de la notificación. 8. Este Memorando de Entendimiento podrá ser enmendado o renovado con el consentimiento mutuo de los Firmantes expresado por escrito. 9. El presente Memorando no genera obligaciones jurídicas internacionales y no está regido por el derecho internacional. Firmado en la ciudad de Colón, Panamá, el 21 de Septiembre de 2005 en duplicado ejemplar, en idioma español. LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE DE ESPAÑA EL SECRETARIO EJECUTIVO, MINISTRO DE LA SECRET ARfA DEL AMBIENTE DE PARAGUAY fiu.oá~ Cristina Narbona Ruiz 5

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