MASAS Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS Y TRANSPORTES ESPECIALES.

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1 Página 1 de 34 MASAS Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS Y TRANSPORTES ESPECIALES. ARTÍCULO 14. Masas y dimensiones. NORM A VEH LSV Artículo 14. ART APT. 2 6 OPC. 2A TEXTO Circular sin la autorización complementaría correspondiente con el vehículo reseñado cuyas masas o dimensiones, incluida la carga indivisible, exceden de los límites reglamentarios. Reglamento General de Vehículos.- RD 2822/98. ANEXO IX MASAS Y DIMENSIONES ENTRO EN VIGOR Masas y dimensiones. Dimensiones máximas autorizadas para circular, incluida la carga. MULT A No se permitirá la circulación de vehículos cuyas masas, dimensiones y presión sobre el pavimento superen a los establecidos en las disposiciones que se determinan en el anexo IX y en la reglamentación que se recoge en el anexo I. 2. El órgano competente en materia de tráfico podrá conceder autorizaciones especiales y por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado, previo informe vinculante del titular de la vía, para los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masa" dimensiones máximas establecidas en las disposiciones que se determinan en el anexo IX y en la reglamentación que se recoge en el Anexo I, previa comprobación de que se encuentran amparados por la autorización de transporte legalmente procedente. A estos efectos, se entiende por carga indivisible aquella que para su transporte por carretera no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masas, no pueda ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las masas y dimensiones máximas autorizadas... Eje simple: Eje motor, 11,5 toneladas. Eje no motor, 10 toneladas. Eje doble o tándem / Eje tándem de los vehículos de motor: Si la separación (d) de los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m), 11,5 toneladas. Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros, 16 metros. Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros, 18 toneladas. En el caso anterior si el eje motor está equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o suspensión reconocida como equivalente en la Comunidad Europea, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y el peso máximo de cada eje no exceda de 9,5 toneladas, 19 toneladas.

2 Página 2 de 34 Eje tándem de los remolques o semirremolques: Si la separación de los ejes es inferior a 1,00 metros, 11 toneladas. Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros, 16 toneladas. Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros, 18 toneladas. S i es igual o superior a 1,80 metros, 20 toneladas. Eje triple o trídem de los remolques o semirremolques: Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros, 21 toneladas. Si es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros, 24 toneladas. De vehículos con peso máximo autorizado superior a los siguientes límites: Vehículo de motor de dos ejes, 18 toneladas.

3 Página 3 de 34 Remolque de dos ejes, 18 toneladas. Vehículo de motor de tres ejes, 25 toneladas. Cuando el eje motor esté equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente en la Comunidad Europea, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y el peso máximo de cada eje no exceda de 9,5 toneladas, 26 toneladas. Autobuses articulados de tres ejes, 28 toneladas. Vehículo rígido de cuatro ejes, con dos direccionales, cuando el eje motor esté equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente en la Comunidad Europea, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y el peso máximo de cada eje no exceda de 9,5 toneladas, 32 toneladas. Otros vehículos rígidos de cuatro ejes, 31 toneladas.

4 Página 4 de 34 Trenes de carretera de 4 ejes, compuestos por un vehículo motor de dos ejes y un remolque de dos ejes, 36 toneladas. Trenes de carretera de cinco o más ejes, 40 toneladas. Vehículo articulado de cuatro ejes, con vehículo motor de dos ejes equipado en el eje motor con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente en la Comunidad Europea y semirremolque en el que la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten el peso máximo autorizado del vehículo motor (18 toneladas) y el del eje tándem del semirremolque (20 toneladas), 38 toneladas.

5 Página 5 de 34 Vehículos articulados de 5 o más ejes: Vehículo: Peso: Longitud: Vehículo motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes Vehículo motor con 3 ejes y con semirremolque que 2 ó 3 ejes. 40 Tm. 40 Tm m m. Otros vehículos articulados de cuatro ejes, compuestos por un tractor de dos ejes y un semirremolque de otros dos ejes, 36 toneladas. Si el vehículo de motor es de tres ejes con semirremolque de dos o tres ejes y transporta un contenedor ISO de 40 pies en transporte combinado, 44 toneladas. De los trenes de carretera en los que la distancia entre eje posterior del vehículo motor y el delantero del remolque sea inferior a 3'00 metros. De vehículos o conjuntos de vehículos en los que el peso soportado por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25 por 100 del peso total en carga del vehículo o conjunto de vehículos. De vehículos de motor de cuatro ejes cuyo peso máximo autorizado en toneladas sea superior a cinco veces la distancia en metros comprendida entre los centros de los ejes extremos del vehículo. Trenes de carretera. 4 ejes. 36 Tm 18,75 m.

6 Página 6 de 34 Trenes de carretera de 5 o más ejes. Vehículo: Peso: Longitud: Vehículo de motor con 2 ejes con remolque de 3 ejes Vehículo de motor con 3 ejes con remolque de 2 ó 3 ejes 40 Tm. 40 Tm. 5 ó más ejes. 40 Tm m m. Trenes de carretera de 4 ejes: Vehículo motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes 36 Tm m. 18,75 m. Limitación de longitud de los vehículos La longitud máxima autorizada a los vehículos para poder circular, incluida la carga, es la que sigue: Remolques 12'00 metros. Vehículos rígidos de motor, excepto autobuses, cualquiera que sea el número de ejes, 12'00 metros. Autobuses, 15'00 metros.

7 Página 7 de 34 Vehículos articulados, excepto autobuses, 16'50 metros. La distancia máxima entre el eje del pivote de enganche y la parte trasera del semirremolque no podrá ser superior a 12'00 metros. La distancia entre el eje del pivote de enganche y un punto cualquiera de la parte delantera del semirremolque, medida horizontalmente, no podrá ser superior a 2'04 metros. Autobuses articulados, 18'00 metros. Trenes de carretera, 18'75 metros.

8 Página 8 de 34 La distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, desde el punto exterior más avanzado de la zona de carga, situado detrás de la cabina, al punto exterior más posterior del remolque del conjunto de vehículos, menos la distancia entre la parte trasera del vehículo de motor y la parte delantera del remolque, será de 15'65 metros. La distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exterior situados más adelante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos no podrá ser superior a 16'40 metros. La longitud de los trenes de carretera especializados en el transporte de vehículos, circulando en carga, puede aumentarse hasta un total de 20'55 metros, utilizando un voladizo o soporte de carga trasero autorizado para ello. El voladizo o soporte de carga trasero no podrá sobresalir en relación a la carga. La carga no podrá sobresalir en relación a la carga. La carga podrá sobresalir por detrás, sin exceder el total autorizado, siempre que el último eje del vehículo que se transporta descanse en la estructura del remolque. La carga no podrá sobresalir por delante del vehículo de tracción.

9 Página 9 de 34 Portavehículos: Escrito N/Ref JCG/sgg 6390 de archivado en carpeta de transportes unidad, Altura: 4 50 m. La anchura máxima autorizada para que los vehículos puedan circular será como regla general de 2'55 metros, salvo en caso de superestructuras de vehículos acondicionados que será de 2'60 metros. Se entiende por vehículo acondicionado aquél cuyas superestructuras fijas o móviles estén especialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 milímetros como mínimo. La anchura máxima autorizada de los vehículos tipo autobús especialmente acondicionados para el traslado de presos será de 2'60 metros. Se entiende por vehículo tipo autobús especialmente acondicionado para el traslado de presos, el constituido por un compartimento central para celdas separado del delantero (conducción y escolta) y trastero (escolta), así como por un pasillo central. La altura máxima de los vehículos incluida la carga podrá ser de hasta 4'00 metros. La carga no debe comprometer la estabilidad del vehículo, perjudicar las obras y plantaciones de la vía o constituir obstáculo para su paso bajo los puentes, viaductos o instalaciones aéreas. En las dimensiones máximas de los vehículos están comprendidas las cajas móviles y las piezas de cargamento estandarizadas tales como los contenedores. Todo vehículo de motor o conjunto de vehículos en movimiento, deberá poder inscribirse en una corona circular de un radio exterior de 12'50 metros y un radio interior de 5'30 metros.

10 Página 10 de 34 ARTÍCULO 14. Masas y dimensiones. (Autorizaciones complementarias. ) NOR MA VEH LSV AR T AP T. 2 6 OP C. 2B MULT TEXTO A Circular con el vehículo especial reseñado careciendo de autorización complementaria. (Solo aplicable a vehículos especiales cuya MMA 450 exceda de 45 Tm. o exceda de las dimensiones establecidas en el anexo XIII para las autorizaciones genéricas). CLASIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS DE CIRCULACIÓN. INSTRUCCIÓN DGT 03/TV-36 Y O3/GE-37 en vigor desde el 10/09/03, Escrito N/REF: FMM/ajam 7753, 30/09/03, carpeta de transportes unidad. Las tres categorías que se establecen son: AUTORIZACIÓN GENÉRICA. AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA. AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL. (NO existe por parte de la JPT. Madrid ninguna instrucción o disposición que obligue a circular a los vehículos con Autorización Excepcional a circular durante la noche por la Comunidad Autónoma de Madrid, eso si se hace constar que este tipo de Autorizaciones últimamente autoriza y obliga a circular en horario nocturno a este tipo de transportes pero tiene que constar tal circunstancia en la autorización).22/03/05. Se entiende por meteorología adversa aquella en la que existen fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación, (circunstancia que debe determinar el AGENTE DE LA AUTORIDAD ENCARGADO DE LA VIGILANCIA DEL TRÁFICO) o cuando no existas visibilidad de 150 m., como mínimo, tanto hacia delante como hacia atrás. LIMITACIONES CIRCULACIÓN TRANSPORTES ESPECIALES. SÁBADOS O VÍSPERAS DE FESTIVOS PROHIBIDO DE 13 A 24 H. DOMINGO O FESTIVO PROHIBIDO DE 0 A 24 H. 30 JULIO PROHIBIDO DE 13 A 24 H. 31 JULIO PROHIBIDO DE 8 A 13 H. LUNES O SIGUIENTE A PROHIBIDO DE O A 10 H. FESTIVO LIMITACIONES CIRCULACIÓN MAQUINARIA SERVICIOS AUTOMOTRIZ. 30 DE JULIO PROHIBIDO DOMINGOS O FESTIVOS PROHIBIDO DE 8 A 24 H. DE 13 A 24 H. VÍSPERAS A FESTIVOS PROHIBIDO DE 13 A 24 H. (NO SÁBADOS). 9 DE ABRIL, 1 DE MAYO, 31 DE OCTUBRE, 5 Y 25 DICIEMBRE PROHIBIDO DE 8 A 15 H. 31 DE JULIO PROHIBIDO DE 8 A 15 H.

11 Página 11 de 34 ARTÍCULO 14. Masas y dimensiones. Grupo 1. Normas y condiciones de circulación para vehículos en régimen de transporte especial al superar, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones máximas. (Transportes especiales). CLASE Autorización Genérica Autorización Específica. Autorización Excepcional MASA POR EJE PARA TODAS AUTORI. M.M.A Anexo IX para cada vehículo hasta 45 Tm.- Si es VE no precisa hasta +45 Tm Tm. hasta igual o inferior a 110 Tm. LONGITUD Anexo IX para cada vehículo hasta m. excepción Pág ,55 m. hasta igual o inferior a 40m. ANCHUR A Anexo IX para cada vehículo hasta 3,00 m. + 3 m. hasta igual o inferior a 5 m Tm m. + 5 m. ALTUR A Anexo IX para cada vehícu lo hasta 4,50 m. + 4 m. hasta igual o inferio r a 4,50 m. + 4,50 m. VELOCIDADES CLIMATOLOGÍ A NOR ADVE MAL RS. 70 Km/h. 60 Km/h. 60 Km/h. CIRCULACIÓ N 50 Km/h. Autorización Genérica y Especifica: DIURNA Y NOCTURNA 40 Km/h. 40 Km/h. Igual o inferior a las establecidas en RGV e igual o inferior a la establecida en Tarjeta ITV. ESCOLTA DE LA AGRUPACIÓ N Autorización Excepcional: puede ser permitida entre puesta y salida del sol, debe constar en Autorización. COCHE PILOTO CON SEÑALIZACIÓN V-2 POR DIMENSIONES Cuando superen los 3,50 m. de anchura O los 20,55 m... de Longitud. Autopistas y Autovías: Detrás a 50 m. Resto de carreteras: Delante POR VELOCIDAD Cuando la velocidad sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, (entendiéndose como tal a lo largo en todo un itinerario y no específica en un tramo concreto) en carreteras convencionales, se situara otro vehículo PILOTO. Más de 5m de anchura o más de 40 m. de longitud, precisaran de acompañamiento de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

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14 Página 14 de 34 ARTÍCULO 14. Masas y dimensiones. Grupo 3. Normas y condiciones de circulación para vehículos especiales y sus conjuntos de obras y de servicios que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas. (Grúas de elevación, vehículos especiales, vehículos de obras y servicios etc.). CLASE Autorizaci ón Genérica Autorizaci ón Específica. Autorizaci ón Excepcion al MASA POR EJE TODAS M.M.A HASTA 45 Tm. HASTA 110 TM LONGITU D HASTA 20,55 m. HASTA 40 m. ANCHURA HASTA 3 m. HASTA 5 m Tm m. + 5 m. ESCOLTA DE LA AGRUPACIÓN ALTU RA. HAST A 4,50 m VELOCIDADES CLIMATOLOGÍA ADVERS NORMAL A CIRCULACI ÓN Autorizaci ón Genérica y Especifica: DIURNA Y NOCTURN A + 4,50 m. 70 Km/h. TODAS. 50 Km/h. TODAS Autorizaci ón Excepciona l DIURNA SALVO + 4,50 AUTORIZA m. CIÓN. Igual o inferior a las establecidas en RGV e igual o inferior a la establecida en Tarjeta ITV. COCHE PILOTO CON SEÑALIZACIÓN V-2 Cuando superen los 3,50 metros de anchura o 30 m de longitud, detrás a 50 metros en autovías, delante en el resto de carreteras. Por velocidad: en el supuesto de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía y se situara detrás a dicha distancia mínima. Más de 5m de anchura o más de 40 m. de longitud, precisaran de acompañamiento de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. No podrán circular por las vías públicas, los DOMINGOS y Festivos dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las 08 horas a las 24 horas; las víspera no sábados de estos festivos, desde las 13 horas a las 24 horas. NORMAS Los transportes que requieran apoyo de la Agrupación de Tráfico, lo solicitarán con 72 horas de antelación. MUY IMPORTANTE RELATIVO A LAS GRÚAS DE ELEVACIÓN SOBRE TODO: (sólo aplicable a vehículos especiales cuya masa máxima autorizada exceda de 45 toneladas o exceda de las dimensiones establecidas en el anexo XIII para las autorizaciones genéricas)

15 Página 15 de 34 Grupo 2. Normas y condiciones de circulación para los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas. VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS (COSECHADORAS). INSTRUCCIONES CIRCULACIÓN COLOR NARANJA CLASE M.M.A LONGITUD ANCHURA ALTURA. MASA POR EJE CIRCULACIÓN COCHE PILOTO CON SEÑALIZACIÓN V-2 Autorización Genérica Autorización Específica. Autorización Excepcional Se autoriza la circulación de cosechadoras con Autorización Complementaria de Circulación Genérica hasta la longitud de 18,75 m. cuando superen la NORMAS longitud de 15 m. y lleven enganchado un remolque para transportar exclusivamente el peine de ésta. COCHE PILOTO CON CLASE VELOCIDADES CIRCULACIÓN V-2 ÚNICA Anexo IX para cada vehículo hasta 15,00 Tm si VE no hasta 45 Tm. + 15Tm. hasta igual o inferior a 110 Tm. CLIMATOLOGÍA NORMAL Anexo IX para cada vehículo hasta m.*(1) + 15,00 m. hasta igual o inferior a 40 m. ADVERSA NO ESTABLECE LIMITE De 3 05 a 3 75 m m. hasta igual o inferior a 5 m. Igual o inferior a 4 m. + 4 m. hasta igual o inferior a Tm m. + 5 m. + 4,50 m. ESCOLTA DE LA AGRUPACIÓN Igual o inferior a las establecidas en RGV e igual o inferior a la establecida en Tarjeta ITV. DIURNA Y NOCTURNA. POR CUALQUIER CARRETERA AUTOVÍAS Y VÍAS RÁPIDAS, SALVO QUE NO EXISTA ITINERARIO ALTERNATIVO. PROHIBIDO AUTOPISTAS. Autorización Genérica y Especifica: DIURNA Y NOCTURNA 4,50 m. Autorización Excepcional DIURNA SALVO AUTORIZACIÓN. Cuando superen los 3,50 metros de anchura detrás a 50 metros en autovías, delante en el resto de carreteras. Por velocidad: en el supuesto de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía y se situara detrás a dicha distancia mínima. Más de 5m de anchura, precisaran de acompañamiento de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. DELANTE EN CARRETERA CONVENCIONALES Y VÍAS RÁPIDAS. DELANTE Y DETRÁS CIRCULACIÓN NOCTURNA. DETRÁS EN AUTOVÍAS. VEHÍCULO PILOTO: Cuando se superen los 3,50 metros de anchura deberá situarse detrás a una distancia mínima de 50m. En autovías, y delante, en el resto de carreteras, en el supuesto de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica del vía, se situara detrás a dicha distancia mínima. EL VEHÍCULO LLEVARÁ EN TODO MOMENTO EL PEINE CORTE DESMONTADO.

16 Página 16 de 34 Grupo 4. Normas y condiciones de circulación para los demás vehículos especiales. 1. Circularán de acuerdo con las establecidas con carácter general para los vehículos especiales en el articulado de este reglamento. TIPOS DE TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES. SIN ITINERARIO ESPECÍFICO. >>>>>>>>>> CON ITINERARIO ESPECÍFICO. Según escrito de la DGT. de fecha 26/11/04, que se transcribe. Actualmente es posible circular con un vehículo o transporte especial amparado por una, dos o más autorizaciones complementarias de circulación para realizar un itinerario concreto. El origen y destino del viaje puede que no coincidan con lo establecido en la o las autorizaciones que se emplean, pero lo importante es verificar que en el momento de circulación del transporte o vehículo especial el titular de la misma este amparado por una autorización y se dé cumplimiento a lo establecido en la misma. NO DENUNCIAR POR ESTAR FUERA DEL ITINERARIO. INTERPRETACIÓN DEL NÚMERO DE EXPEDIENTE DE LAS AUTORIZACIONES: EJEMPLO: /939901/ : Fecha de presentación de la solicitud (año, mes y día). 93: Código de la provincia o unidad donde se presenta la solicitud. 99: Código de la unidad de seguimiento de la solicitud. Este será el código de la provincia, cuando el itinerario discurra íntegramente por ella; el de la provincia origen del itinerario, si éste discurre exclusivamente por vías de una Comunidad Autónoma; el 99 si el itinerario afecta a más de una Comunidad Autónoma. 01: Puesto de operador que tramita la solicitud : Número de orden de la solicitud.

17 Página 17 de 34 ARTÍCULO 14. Masas y dimensiones (06. dimensiones máximas autorizadas para circular, incluida la carga) NORMA ART. APT. OPC. TEXTO MULTA VEH LSV VEH LSV C 2D Circular con el tren turístico reseñado careciendo de autorización complementaria. Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización complementaria (detallar sucintamente la condición incumplida) Reducción de visibilidad por condiciones meteorológicas, visibilidad inferior a 150 metros por la parte delantera o trasera del vehículo Según escrito de la DGT. de fecha 26/11/04, que se transcribe. Actualmente es posible circular con un vehículo o transporte especial amparado por una, dos o más autorizaciones complementarias de circulación para realizar un itinerario concreto. El origen y destino del viaje puede que no coincidan con lo establecido en la o las autorizaciones que se emplean, pero lo importante es verificar que en el momento de circulación del transporte o vehículo especial el titular de la misma este amparado por una autorización y se dé cumplimiento a lo establecido en la misma. NO DENUNCIAR POR ESTAR FUERA DEL ITINERARIO. Según escrito de la DGT. de fecha 26/10/04, en relación de la posibilidad de que un taxi pude realizar funciones de vehículo piloto en un transporte especial le participo lo siguiente: El reglamento General de vehículos define el taxi como turismo destinado al servicio público de viajeros y provisto de aparato taxímetro o no. El citado RGV. impone además a los taxis la obligación de ir dotados de determinas luces y señales especificas, de forma permanente. Por otra parte el Art a) de la Ley 38/92 de Impuestos especiales establece que los taxis estén exentos del impuesto especial sobre determinados medios de transporte ello, en base al servicio que se destinan. Por todo ello, y considerando además que los vehículos piloto de acompañamiento de transportes especiales deben, conforme al Anexo XI del RGV., llevar instalados la señal V-2, previa acreditación ante la Jefatura Provincial de Tráfico del servicio a que se destinan, que en el caso del taxi, ESTA SUBDIRECCIÓN GENERAL ESTIMA QUE UN TAXI NO DEBE SER AUTORIZADO PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE VEHÍCULO PILOTO DE ACOMPAÑAMIENTO A UN TRANSPORTE ESPECIAL.

18 Página 18 de 34 TRANSPORTE ESPECIALES. INSTRUCCIÓN 03/TV-36 y 03/GE-37. En vigor desde el día AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS DE CIRCULACIÓN. De acuerdo con el contenido del articulo 14 del RGV, el órgano competente en materia de trafico puede conceder AUTORIZACIONES ESPECIALES DE CIRCULACIÓN, por un número limitado ce circulaciones o por un plazo determinado de tiempo, a los vehículos que por sus características técnicas o por la carga indivisible que transporten superen las masas máximas establecidas en las disposiciones que se determinen en el anexo IX y en la reglamentación que se recogen en el anexo I, del RGV. Existiendo los siguientes supuestos: Circulación de vehículos especiales. Circulación de vehículos que transportan mercancía indivisible. Circulación en vació de los vehículos o conjunto de vehículos en régimen de transporte especial. Las Autorizaciones Especiales de circulación concedidas al ampara del artículo 14 del RGV, se denominan a partir de la entrada en vigor de esta instrucción AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS DE CIRCULACIÓN. No procede el otorgamiento de una Autorización Complementaria de Circulación a: 1. Un vehículo no matriculado de manera definitiva. 2. Maquinaria de obras empleada para trabajos de construcción, reparación o conservación en los siguientes supuestos:

19 Página 19 de 34 Cuando soliciten circular dentro de la zona donde los trabajos se lleven a cabo, siempre y cuando esté cerrada al resto de la circulación de vehículos. Cuando, excediendo de las masas o dimensiones máximas especificadas en el anexo IX del RGV, soliciten circular fuera de la zona donde los trabajos se lleven a cabo. CLASIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS DE CIRCULACIÓN. Las tres categorías que se establecen son: AUTORIZACIÓN GENÉRICA. AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA. AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL TIPOS DE TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES: 1. SIN ITINERARIO ESPECÍFICO. 2. CON ITINERARIO ESPECÍFICO. INTERPRETACIÓN DEL NÚMERO AUTORIZACIONES: DE EXPEDIENTE DE LAS EJEMPLO: /939901/ : Fecha de presentación de la solicitud (año, mes y día). 93: Código de la provincia o unidad donde se presenta la solicitud. 99: Código de la unidad de seguimiento de la solicitud. Este será el código de la provincia, cuando el itinerario discurra íntegramente por ella; el de la provincia origen del itinerario, si éste discurre exclusivamente por vías de una Comunidad Autónoma; el 99 si el itinerario afecta a más de una Comunidad Autónoma.

20 Página 20 de 34 01: Puesto de operador que tramita la solicitud : Número de orden de la solicitud. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS QUE PUEDEN AUTORIZARSE POR CADA SOLICITUD. AUTORIZACIÓN SIN ITINERARIO DE CATEGORÍA GENÉRICA. En el caso de vehículo en régimen de transporte especial, una matrícula de vehículo de motor y los remolques o semirremolques compatibles con este y con la carga transportada y de idéntico numero de ejes o líneas de ejes. En el caso de vehículos especiales, una matricula de vehículo de motor y una de remolque o semirremolque compatible con este. VEHÍCULOS QUE PUEDEN INCLUIRSE EN CADA SOLICITUD. AUTORIZACIÓN CON ITINERARIO DE CATEGORÍA GENÉRICA, ESPECÍFICA O EXCEPCIONAL. En el caso de vehículos que vayan a circular en régimen de transporte especial, los vehículos de motor de idéntico número de ejes o líneas de ejes y los remolques o semirremolques compatibles con estos y con la carga transportada y de idéntico número de ejes o líneas de ejes. En el caso de vehículos especiales, se consignara solo una matrícula de vehículo de motor y una de remolque o semirremolque compatible con este y con la carga caso de existir (peine de cosechadora, etc.). TRANSPORTE DE UNA DETERMINADA CARGA DE UNA MASA CONCRETA Para transportar una determinada carga de una masa concreta y supuestamente conocida, la masa máxima solicitada queda delimitada por el menor valor de las masas máximas admisibles de conjunto (MTMAC) de los vehículos de motor que figuran en la solicitud. Además los remolques o semirremolques deben de tener una masa técnica máxima admisible (MTMA) que cumpla la condición de compatibilidad descrita en este epígrafe para soportar la masa máxima solicitada.

21 Página 21 de 34 TRACTOCAMIONES. MTMAC tiene que ser igual o superior a la Masa máxima total solicitada. MTMAC = Masa Técnica Admisible de Conjunto según ficha de ITV. MTMR = Masa Técnica Máxima Remarcable según ficha ITV. TRANSPORTE DE UNA DETERMINADA CARGA DE UNA MASA CONCRETA La compatibilidad de un vehículo de motor con el correspondiente remolque o semirremolque, si lleva y la carga trasportada se comprobara con el apoyo de TRAZA, verificando el cumplimiento de los siguientes aspectos para una primera fase del nuevo sistema de tramitación. Nota: De acuerdo a la Orden de Industria y Energía, de 31 de marzo de 1998, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de Octubre, sobre la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolque, así como de partes y piezas de dichos vehículos, en las fichas de ITV de los tractocamiones, en el apartado correspondiente a la MMR S/F, C/F se consignara en su caso, la MTMAC. Por todo ello se deduce que en un tractocamión la MTMAC = MTMR. VEHÍCULO DE MOTOR REMOLCADOR. MTMAC tiene que ser igual o superior a la Masa máxima total solicitada. MTMR tiene que ser igual o superior a la Tara del remolque + Masa de la carga Transportada. MTMA = Masa Técnica Máxima Admisible según ficha ITV Nota: De acuerdo a lo establecido en el apartado 4.3 del anexo IX del RGV la masa máxima de un vehículo tractor para formar un conjunto con remolque será como máximo: MTMAC = MTMA + MTMR del vehículo tractor. SEMIRREMOLQUES. MTMA tiene que ser igual o superior a la Tara del semirremolque + Masa Carga Carga 5ª rueda (dato ficha técnica). La ecuación anterior se simplificará provisionalmente verificando exclusivamente que MTMA es igual o superior a la Tara del remolque + Masa Carga.

22 Página 22 de 34 REMOLQUES. TRANSPORTE DE UNA DETERMINADA CARGA DE UNA MASA CONCRETA VEHÍCULOS QUE COMO MÁXIMO PUEDEN CIRCULAR POR AUTORIZACIÓN. La compatibilidad de un vehículo de motor con el correspondiente remolqué o semirremolque, si lleva y la carga trasportada se comprobara con el apoyo de TRAZA, verificando el cumplimiento de los siguientes aspectos para una primera fase del nuevo sistema de tramitación. MTMA tiene que ser igual o superior a la Tara del semirremolque + Masa Carga. CONJUNTO EN ORDEN DE MARCHA. La MTMA de cada línea de eje que figura en la ficha de ITV tiene que ser igual o superior a la carga máxima de cada línea de eje propuesta por el solicitante según croquis y solicitud. La masa de cargas de los ejes que componen el conjunto del vehículo será igual a la máxima total solicitada del conjunto en orden de marcha. En el caso de Autorizaciones complementarias de Circulación donde figuran más de un vehículo de motor o más de un remolque semirremolque, únicamente puede circular por cada autorización y en cada viaje, un vehículo de motor o conjunto de vehículos (un vehículo de motor con un remolque o semirremolque) de los comprendidos en la misma. Esta posibilidad ya aparece contemplada en la aplicación informática TRAZA a través del epígrafe CONTROL DE VIAJES que será realizado por los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

23 Página 23 de 34 Más de 5m de anchura, precisaran de acompañamiento de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. A pesar de lo dispuesto en el párrafo anterior si la Subdirección General de Seguridad Vial o cualquier Jefatura Provincial o Local de Tráfico estima necesario que un vehículo en régimen de transporte especial de menos de 5 m de anchura o 40 m de longitud, es escoltado en parte o en la totalidad de su itinerario por razones de seguridad del tráfico y del resto de los usuarios de la vía o de fluidez de la circulación, se incluirá en la correspondiente autorización con un prescripción de circulación de la misma se aplicar el cálculo del importe de tasa 4.9 al tramo determinado. ESCOLTA DE LA AGRUPACIÓN En los supuesto siguientes se requerirá escolta de la ATGC, QUE DEBERÁ INCLUIRSE EN LA AUTORIZACIÓN COMO UNA PRESCRIPCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: Circulación en sentido contrario al habitual. Paso de la mediana en vías de sentidos de circulación separados. Corte de la circulación para el paso del vehículo. Además requerirían escolta de la ATGC los vehículos en régimen de transporte especial con la carga estibada de forma que se alcance voladizos por la parte posterior del vehículo superior a las establecidas en el Art. 15 del RGC (apartado A.3). Los servicios de apoyo de la ATGC no se incluirán como escolta del vehículo en régimen de transporte especial.

24 Página 24 de 34 DEFINICIONES: A efectos de esta Instrucción se entiende por: Definición: Carga indivisible: Carga indivisible: Como excepciones a la definición de la carga indivisible deben considerarse los siguientes casos: Conjunto de elementos. Si una carga es divisible, no puede dar lugar a la circulación de un vehículo en régimen de transporte especial. Se entiende por carga indivisible aquella que para ser transportada por carretera no puede dividirse en dos o más partes sin coste o riesgo innecesarios de daños y que debido a sus dimensiones o masas, no puede ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las masas y dimensiones máximas autorizadas y establecidas en el anexo IX del RGV. La carga para la cual se solicita una Autorización Complementaria de Circulación, es única en cuanto a la descripción de la misma se refiere y no puede variarse a lo largo del periodo de la vigencia de la Autorización. El transporte de una carga formados por varios elementos de idénticas o diferentes medidas, de iguales características (sólo varillas, sólo laminas, sólo vigas, etc.), y que sirvan para el mismo fin, tendrá la consideración de indivisible a los efectos de expedición de Autorizaciones Complementarias de Circulación cuando una o dos de las dimensiones del mayor elemento del conjunto que forma la carga excede las máximas establecidas en el anexo IX del RGV.

25 Página 25 de 34 Como excepciones a la definición de la carga indivisible deben considerarse los siguientes casos: Conjunto de elementos. El transporte quedará sometido al régimen de Autorización Complementaria de Circulación debido a esa o esas dimensiones pero no debe superarse el resto de dimensiones, masas por eje máximas permitidas por el hecho de transportar varias unidades que constituyen un conjunto. En la autorización figurara siempre las medidas que definan claramente el mayor elemento del conjunto, no siendo preciso consignar el número de elementos que forman el conjunto de la carga. Una excepción a lo contemplado en el párrafo anterior se presenta cuando por condiciones de estiba de la carga o seguridad del tráfico se necesario transportar varios elementos de idénticas medidas simultáneamente, haciendo que el vehículo requiera Autorización Complementaria, no sólo por las dimensiones del mayor elemento de la carga, si no también, por superar las masas totales y masa por eje máximas autorizadas en el anexo IX, del RGV. Contenedores. Puede comprobarse en una primera aproximación, que se trata de un transporte combinado verificando que el origen o destino del viaje por carretera es un puerto o estación ferroviaria de mercancías. Lo establecido anteriormente sólo es de aplicación a contenedores ISO normalizados y no al caso de embalajes o depósitos cargados con mercancía divisible.

26 Página 26 de 34 Maquinas de obras y de servicios, maquinas y aperos agrícolas, contrapesos de grúas, vehículos para ferias y barcos. La maquinaria de obra y de servicios, las máquinas y aperos agrícolas y los barcos necesitan para su transporte el desmontaje de ciertos elementos. Se admitirá el agrupamiento de estas diferentes piezas en un único vehículo o conjunto de vehículos a condición de que provengan de la misma máquina o barco y de que la autorización así solicitada no implique el paso a una categoría superior (genérica a especifica o especifica a excepcional) de la Autorización correspondiente originada por la circulación en régimen de transporte especial por la categoría de la propia máquina o barco. La maquinaria y los materiales de circos y ferias recreativas ambulantes se consideraran mercancía indivisible y podrán agruparse en el mismo vehículo o conjunto de vehículos siempre y cuando no se superen los límites de la autorización de categoría genérica. Los contrapesos de las grúas se consideraran mercancía indivisible y podrán agruparse en el mismo vehículo o conjunto de vehículos siempre y cuando no se superen los limites de la autorización de categoría genérica.

27 Página 27 de 34 Casetas prefabricadas. A efectos de esta Instrucción se entiende por: La autorización Complementaria de Circulación para el transporte de casetas prefabricadas se solicita habitualmente debido a la achura de las mismas (normalmente superior a 3 m). Se admitirá la carga de dos casetas bajo la misma autorización, considerándose mercancía indivisible, siempre y cuando no se superen los limites de altura, longitud, masa y masa por eje de la autorización de categoría genérica, Si superan estos límites deberán ser transportadas de forma individualizada. DEFINICIONES: Definición: Estiba de la carga. La carga indivisible transportada debe quedar estibada de forma que su colocación no comprometa ni afecte a su estabilidad ni a la del vehículo, y de forma que las dimensiones máximas resulten las más favorables para la seguridad vial, la fluidez del tráfico y la ocupación de la carretera. A toda carga a transportar se le debe desmontar todas las partes que sean susceptibles de ello. Cuando se trate de trasladar una cosechadora se hará con el peine o corte desmontado. No procede la concesión de una Autorización Complementaria de Circulación a un vehículo cuñado la carga indivisible que transporte sobresalga mas de so metros por parte anterior y más de tres por la parte posterior ya que con carácter previo deben de cumplirse las condiciones que sobre dimensiones de la carga establece el artículo 15 del RGC. Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior podrán autorizarse voladizos 5 m de longitud como máximo, por la parte posterior del vehículo.

28 Página 28 de 34 INFRACCIONES Y SANCIONES: Las infracciones al artículo 10.5 párrafo segundo del testo articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, darán lugar a la INMOVILIZACIÓN del vehículo de acuerdo con lo establecido en el artículo del texto articulado en relación con Art. 10. Obras y actividades prohibidas.- 5. Se prohíbe cargar los vehículos de forma distinta a lo que reglamentariamente se determine. Art. 61. Permisos de circulación y documentación de los vehículos.- 5. La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. La infracción por carecer de la Autorización Complementaria para circular está tipificada en los artículos 61.1 del citado texto articulado y en el 14 del RGV. La sanción aplicable será de 450 de acuerdo con lo prevenido en el artículo 67.2 del precitado testo articulado. Se recuerda que las infracciones pro exceso de masas que viene contempladas y su sanción atribuida en la legislación de transportes. REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

29 Página 29 de 34 Disposición final quinta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 21 de noviembre de JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia, JAVIER ARENAS BOCANEGRA ANEXO III Normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial Las normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial se agrupan y sistematizan de la siguiente forma: SECCIÓN 1.a CONDICIONES DE CIRCULACIÓN COMUNES PARA LOS GRUPOS 1, 2 Y 3 1. LOS VEHÍCULOS PILOTO: Mantendrá una separación mínima de 50 m con el vehículo que le preceda y permitirá y facilitará el adelantamiento a los vehículos de marcha más rápida, y se detendrá si ello fuera preciso, y sin obligar en ningún caso a los conductores de otros vehículos a modificar bruscamente su velocidad o trayectoria. 2. Las detenciones y estacionamientos se efectuarán fuera de la calzada y del arcén. 3. El vehículo piloto está autorizado para utilizar la señal V-2 mientras preste el servicio, la cual deberá ser visible tanto hacia delante como hacia atrás y será desconectada al finalizar el servicio. Entre el personal del vehículo piloto y el de la cabina del vehículo especial o en régimen de transporte especial deberán poder establecerse comunicaciones por radio y por teléfono en una lengua conocida por ambas partes.

30 Página 30 de Los vehículos especiales y los vehículos en régimen de transporte especial, además de los dispositivos de señalización que determina el Reglamento General de Vehículos para la categoría del vehículo en cuestión, deberán disponer de señales luminosas V-2 distribuidas de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal de los vehículos, en sus frontales anterior y posterior, así como de señales V-4, V-5 (optativa de la V-4), V-6, V-16, V-20 y de las contempladas en el artículo 15.6 y 7 del Reglamento General de Circulación, cuando proceda. Asimismo utilizarán permanentemente el alumbrado de cruce. 5. En todo momento se cumplirán las disposiciones restrictivas de tránsito especialmente establecidas, las que se hallen señalizadas en la vía o las que sean indicadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. 6. La circulación deberá suspenderse saliendo de la plataforma, con ocasión de la existencia de fenómenos atmosféricos adversos que supongan un riesgo para la circulación, o cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia delante como hacia atrás. 7. El titular del vehículo deberá cerciorarse, incluso recorriendo el itinerario previamente a la realización de cada viaje, de la no existencia de limitaciones u obstáculos físicos que lo impidan. 8. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial cuya anchura supere los cinco m. precisarán acompañamiento de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. El titular deberá dar cuenta, con un mínimo de 72 horas de antelación, a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico de la provincia de partida, del lugar, hora, fecha de la iniciación por cada uno de los viajes autorizados, indicará la matrícula del vehículo o las del conjunto de vehículos que realizarán el viaje y adjuntará copia de la autorización. Asimismo se dirigirá idéntico aviso al órgano designado para su recepción por el titular de la vía.

31 Página 31 de 34 Además de éstas, deberán cumplirse para cada uno de los citados grupos las siguientes normas y condiciones de circulación: Grupo 1. Normas y condiciones de circulación para vehículos en régimen de transporte especial al superar, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones máximas. 1. La puesta en circulación de estos vehículos deberá estar amparada por la autorización complementaria previa, contemplada en el artículo 14.2 del Reglamento General de Vehículos. Su circulación se ajustará a las normas generales de este reglamento que les sean de aplicación. Sobre ellas prevalecerán las condiciones de circulación que se fijen en la autorización complementaria de circulación. 2. En vías urbanas deberán seguir el itinerario determinado por la autoridad municipal. 3. Acompañamiento de vehículo piloto: a) Por dimensiones: cuando el vehículo en régimen de transporte especial supere los tres metros de anchura o su longitud supere los 20,55 m, deberá situarse detrás, a una distancia mínima de 50m, en autopistas y autovías; y delante, en el resto de carreteras. b) Por velocidad: además de lo dispuesto en el caso anterior, en el supuesto de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, en carreteras convencionales, se situará otro vehículo piloto detrás a una distancia mínima de 50 m. 4. Velocidades: a) Vehículo con autorización genérica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 70 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.

32 Página 32 de 34 b) Vehículo con autorización específica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV. c) Vehículo con autorización excepcional: La velocidad máxima de circulación permitida será la fijada en la autorización, que en ningún caso superará los 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV. 5. Horario de circulación: todo vehículo que circule en régimen de transporte especial con autorización de carácter genérico o específico podrá hacerlo tanto de día como de noche; no obstante, para el de carácter excepcional podrá ser permitida entre la puesta y salida del sol cuando así conste en la autorización que se expida. 6. En el caso de los vehículos que circulen en régimen de transporte especial amparados por autorización específica o excepcional, el titular de esta autorización deberá dar cuenta el día antes a la realización de cada viaje, a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, de la provincia de partida, del lugar, fecha y hora de la iniciación del viaje, y remitirá copia de la autorización. Asimismo y en idénticos términos, se comunicará el viaje a los servicios del titular de la vía designados al efecto. Grupo 2. Normas y condiciones de circulación para los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas. 1. Podrán circular por autovías, aunque no alcancen la velocidad de 60 km/h en llano, cuando no exista itinerario alternativo o vía de servicio adecuada.

33 Página 33 de Llevarán en todo momento el peine o corte desmontado si dispusieran de él. 3. Acompañamiento de vehículo piloto: a) Por dimensiones: cuando se superen los 3,50 metros de anchura deberá situarse detrás, a una distancia mínima de 50 m, en autovías, y delante, en el resto de carreteras. b) Por velocidad: en el supuesto de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, se situará detrás a dicha distancia mínima. Grupo 3. Normas y condiciones de circulación para vehículos especiales y sus conjuntos de obras y de servicios que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas. 1. Acompañamiento de vehículo piloto: a) Por dimensiones: cuando se superen los 3,50 metros de anchura o su longitud supere los 30 metros, deberá situarse detrás, a una distancia mínima de 50 metros, en autopistas y autovías, y delante, en el resto de carreteras. b) Por velocidad: en el supuesto de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, se situará detrás a dicha distancia mínima. Grupo 4. Normas y condiciones de circulación para los demás vehículos especiales. 1. Circularán de acuerdo con las establecidas con carácter general para los vehículos especiales en el articulado de este reglamento. 2. El itinerario de los trenes turísticos será determinado por la autoridad competente en materia de regulación y vigilancia del tráfico, teniendo en cuenta las características de la vía, del tráfico y la concurrencia con otros usuarios. REGLAMENTO DE VEHÍCULOS (R.D. 2822/98 DE 23 DE DICIEMBRE BOE.22)

34 Página 34 de 34 Artículo 14. Masas y dimensiones. 1. No se permitirá la circulación de vehículos cuyas masas, dimensiones y presión sobre el pavimento superen a los establecidos en las disposiciones que se determinan en el anexo IX y en la reglamentación que se recoge en el anexo I. 2. El órgano competente en materia de tráfico podrá conceder autorizaciones especiales y por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado, previo informe vinculante del titular de la vía, para los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masa" dimensiones máximas establecidas en las disposiciones que se determinan en el anexo IX y en la reglamentación que se recoge en el Anexo I, previa comprobación de que se encuentran amparados por la autorización de transporte legalmente procedente. A estos efectos, se entiende por carga indivisible aquella que para su transporte por carretera no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masas, no pueda ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las masas y dimensiones máximas autorizadas.

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