ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA PARA EL DESARROLLO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA PARA EL DESARROLLO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1 Conforme al art. 22 de la Constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, y carente de ánimo de lucro, se constituye la asociación denominada Asociación aragonesa para el desarrollo de la responsabilidad social empresarial (en adelante ARARSE) Artículo 2 Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo La Asociación establece su domicilio social en Zaragoza, Paseo Isabel la Católica nº 2, C.P La Asociación desarrollará su actividad principalmente en todo el territorio de la Unión Europea e Iberoamérica, y podrá extenderla a otros países en virtud de acuerdos específicos o de carácter supranacional. Artículo 4

2 1.- Esta asociación tiene como fines: 1. Fomentar la implantación y evaluación de sistemas de gestión socialmente responsable en las empresas y, en general, en las organizaciones de cualquier tipo o actividad, para lo cual propiciará la incorporación de la cultura de la gestión ética y de la responsabilidad social en la sociedad. 2. Impulsar la formación, información y difusión en materia de gestión socialmente responsable. 2.- En el cumplimiento de estos fines ARARSE acometerá las actuaciones de apoyo que resulten necesarias, con especial énfasis en aquellas acciones que puedan generar impacto social y desarrollo sostenible. 3.- En el concepto de gestión socialmente responsable, ARARSE incorpora como valores fundamentales; la defensa de los derechos humanos, el respeto por todo el entorno social, así como la defensa del medioambiente y el desarrollo sostenible. CAPITULO II ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN SECCIÓN PRIMERA LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 5 La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por los siguientes cargos: 1. Presidente 2. Vicepresidente 3. Secretario 4. Tesorero 5. Vocales. El número de vocales integrantes de este órgano de representación será de cinco (5).

3 Estos cargos, serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años. Los cargos de la Junta Directiva se renovarán parcialmente cada dos años, conforme a las reglas siguientes: A los dos años de la constitución de la Junta Directiva, se renovarán los cargos de Vicepresidente, Tesorero y los tres Vocales designados en primer lugar de los cinco que conforman la Junta. A los cuatros años de la constitución de la Junta Directiva, se renovarán los cargos de Presidente, Secretario y los dos Vocales designados inicialmente en cuarto y quinto lugar. Solo podrán formar parte de la Junta Directiva quienes ostenten la condición de asociados. Artículo 6 Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja, por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Artículo 7 Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo La Junta Directiva se reunirá: Al menos tres veces al año Cuantas veces lo determine su Presidente A iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros. 2.- Las convocatorias de la Junta Directiva se realizarán preferentemente por correo electrónico expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Junta habrán de mediar al menos siete días.

4 Este plazo será de 48 horas cuando la urgencia del asunto así lo requiera a juicio del Presidente. 3.- La Junta Directiva, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando comparecidos el Presidente y el Secretario (o quienes en su caso les sustituyan conforme a lo establecido en los presentes estatutos), asistan la mitad más de sus miembros. La Junta Directiva, quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, cuando comparezcan el Presidente y el Secretario (o quienes en su caso les sustituyan conforme a lo establecido en los presentes estatutos) y al menos uno más de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 9 Facultades de la Junta Directiva: 1.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. 2.- Son facultades particulares de la Junta Directiva: 1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. 2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances, las Cuentas anuales y el Presupuesto de la Asociación. 4. Elaborar el Plan de Actuación y someterlo a la aprobación de la Asamblea General

5 5. Entablar relaciones con otros organismos nacionales e internacionales, concertando con ellos planes de actuación conjuntos. 6. Organizar simposios, congresos y seminarios, y acordar la participación de la Asociación en los organizados por terceros. 7. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. 8. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. 9. Aprobar en su caso la apertura de delegaciones. 10. Autorizar al Presidente para firmar los contratos y convenios que vinculen a la Asociación con terceros. 11. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 10 De las reuniones de la Junta Directiva se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que contendrá la relación de asistentes, con los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. El Acta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. SECCIÓN SEGUNDA EL PRESIDENTE Artículo 11 El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: 1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. 2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. 3. Resolver con voto de calidad, los empates que pudieran producirse en las votaciones que celebren los órganos colegiados de la Asociación. 4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. 5. Firmar en nombre de ARARSE los contratos y convenios que acuerde en su caso la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. 6. Impulsar la labor de la Asociación e impartir directrices a sus miembros y órganos colegiados.

6 7. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 8. Suspender los acuerdos de la Junta Directiva en los términos previstos en el artículo siguiente. Artículo El Presidente deberá decretar la suspensión de los acuerdos de la Junta Directiva en los siguientes supuestos: 1. Cuando sean manifiestamente contrarios al ordenamiento jurídico, a estos Estatutos o en su caso al Reglamento de Régimen Interior de la Asociación. 2. Cuando entienda que son gravemente perjudiciales para los intereses de la Asociación. 2.- En estos supuestos, el Presidente convocará a la Junta Directiva y en el caso de ratificarse este órgano en el acuerdo suspendido, convocará Asamblea General Extraordinaria, la cual se pronunciará sobre la validez o anulación del acuerdo. SECCIÓN TERCERA EL VICEPRESIDENTE Artículo 13 El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

7 SECCIÓN CUARTA EL SECRETARIO Artículo El Secretario de la Junta Directiva, lo será también de la Asamblea General, teniendo voz y voto en ambos órganos. 2.- Al Secretario le corresponde: 1. La dirección de los trabajos puramente administrativos de ARARSE, ostentando la jefatura del personal y representando a la Asociación en la firma de los contratos de arrendamiento, adquisición de bienes muebles y fungibles, laborales, de seguridad social, servicios, suministros, gestión, aceptación, cobros de subvenciones y demás análogos, salvo que la Junta Directiva proponga a la Asamblea General que dicha firma corresponda al Presidente. 2. Elaborar y autorizar con el visto bueno del Presidente las actas de las sesiones que celebren la Junta Directiva y la Asamblea General. 3. Expedir cuando proceda certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Asociación. 4. Llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados. 5. Custodiar la documentación de la entidad. 6. Presentar las cuentas anuales para su depósito y el cumplimiento de las obligaciones documentales y registrales en los términos que legalmente correspondan. 3.- En caso de ausencia del Secretario en las sesiones de los órganos colegiados, será sustituido por el Tesorero y en su ausencia, por el Vocal más joven de la Junta Directiva.

8 SECCIÓN QUINTA EL TESORERO Artículo 15 Son funciones del Tesorero: 1. La custodia de los fondos de la Asociación. 2. Llevar la contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado, de las actividades y de la situación financiera de la entidad. 3. Conservar actualizado el inventario de los bienes de la Asociación. 4. Comprobar la corrección de la recaudación de cuotas, el movimiento de las cuentas bancarias y de caja, así como la exactitud de las demás funciones de orden económico financiero que puedan encomendársele por el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General. 5. Elaborar, o revisar en caso de que esté subcontratado este servicio, las Cuentas anuales de la Asociación y colaborar en cuantos trabajos sea preciso realizar para asegurar la rendición de las mismas en la Asamblea General. SECCIÓN SEXTA LOS VOCALES Artículo 16 Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

9 SECCIÓN SÉPTIMA CENSORES DE CUENTAS Artículo 17 La Asamblea General podrá designar para cada ejercicio contable a dos Censores de Cuentas, designación que podrá recaer en dos asociados o en expertos ajenos a la Asociación, los cuales deberán elevar al final del correspondiente ejercicio su informe sobre el balance y las cuentas de la Asociación, con la antelación mínima prevista para la presentación documentación de la Asamblea a convocar. SECCIÓN OCTAVA DISPOSICIONES COMUNES Artículo 18 Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Artículo El desempeño de los cargos directivos de la Asociación será a título gratuito. La Asamblea General podrá, no obstante, fijar en los Presupuestos anuales e incluir en sus cuentas, módulos para el reconocimiento de gastos de representación al Presidente y, en su caso al Vicepresidente. Del mismo modo, podrán reconocerse, a favor de los restantes miembros de la Junta Directiva, indemnizaciones y asistencias compensatorias con ocasión de reuniones ordinarias o extraordinarias de dicha Junta, desplazamientos y otros gastos de necesaria realización.

10 2.- Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea General podrá acordar una compensación económica, en la forma y cuantía que estimen procedentes, al Secretario General o Vocal de algún Órgano de Gobierno o de trabajo de la Asociación, cuando el desempeño de sus funciones así lo requiera por exigencias de profesionalidad y dedicación. Tal compensación deberá especificarse separada y concretamente en los Presupuestos y recogerse igualmente en las Cuentas anuales, sin que en ningún caso tengan el carácter de retribución fija con carácter de sueldo, jornal o equivalente, Artículo Por acuerdo de la Junta Directiva, se podrán crear órganos de trabajo, ya sean de carácter permanente o temporal, para desarrollar actividades administrativas, técnicas o de gestión. 2.- Se podrán disponer de empleos de plantilla, como Director General, Gerente, Director Técnico, Especialista, Experto, etc., con las responsabilidades y actividades que se determinen en el acuerdo de creación del Órgano en cuestión. 3.- En casos excepcionales, a juicio de la Junta Directiva, la asignación de un empleo de los enunciados, podrá recaer en un miembro de la Asociación que no incurra en incompatibilidad legal, debiendo ser ratificado este acuerdo, por la siguiente Asamblea General El empleo en cuestión, será incompatible con cualquier otro cargo no retribuido en la Asociación.

11 CAPITULO III ÓRGANO DE GOBIERNO LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 21 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. 2.- La Asociación celebrará dos sesiones ordinarias al año: 1. La primera tendrá lugar en el primer trimestre con el objeto de aprobar las cuentas del ejercicio anterior. 2. La segunda se celebrará el último trimestre con el fin de aprobar el presupuesto y diseñar el plan de actividades del año siguiente. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Artículo Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por correo electrónico, a la dirección de correo válida facilitada por el socio en la que se permita tener constancia de la recepción de las convocatorias efectuadas, y en ellas se expresará el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

12 2.- A la convocatoria además se acompañara, el borrador del acta de la sesión anterior y cuanta documentación se estime oportuna para el conocimiento de los asuntos que vayan a ser sometidos a deliberación. Cuando la documentación fuese de gran costo o volumen, o la información contenida tuviese carácter reservado, se deberá garantizar a los socios que la misma, estará a su disposición en el domicilio social desde el día en el que se lleve a cabo la convocatoria. 3.- Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. 4.- Las convocatorias reguladas en el presente artículo podrán realizarse también por correo ordinario previa petición expresa del socio interesado. Artículo Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. 2.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. 3.- Será necesario mayoría cualificada de los asociados con derecho a voto, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad más uno de los mismos, para: a) Disolución de la entidad. b) Modificación de estatutos. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

13 Artículo Las votaciones podrán ser públicas o secretas, conforme al procedimiento aprobado en su caso por la Asamblea General. 2.- Cada socio individual tendrá derecho a un solo voto. 3.- La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá ponderar el número de representantes atribuidos a cada persona jurídica pública o privada, de modo que quede asegurado el respeto al pluralismo democrático en la toma de decisiones, de la Asociación. 4.- Los socios podrán delegar en otro socio su derecho al voto. La delegación deberá hacerse por escrito y el Secretario deberá tener constancia fehaciente de ella, al menos 24 horas antes de la prevista para la celebración de la Asamblea General. Artículo 26 De las reuniones de la Asamblea General se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que contendrá la relación de asistentes, con los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. El Acta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Artículo 27 Son facultades de la Asamblea General: 1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva. 2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales y el Presupuesto de la Asociación. 3. Examinar y aprobar en su caso, el Plan de Actuación elaborado por la Junta Directiva. 4. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. 5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 6. Disolución de la asociación. 7. Modificación de Estatutos.

14 8. Disposición o enajenación de los bienes. 9. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación. 10. Aprobar en su caso el Reglamento de Régimen Interior a propuesta de la Junta Directiva. CAPITULO IV SOCIOS Artículo 28 Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Artículo 29 Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: 1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. 2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Dentro de esta categoría quedan incluidos los estudiantes universitarios hasta la culminación de sus estudios. Los socios de número estudiantes, quedan excluidos del cumplimiento de la obligación prevista en el punto 2º del artículo 33 de estos Estatutos. 3. Socios promotores, serán aquellos socios de número, comprometidos más intensamente desde el punto de vista personal y económico, con el mantenimiento y potenciación de ARARSE con el cumplimiento y difusión de sus principios y políticas, así como con la adecuación de sus medios de acuerdo con los objetivos. 4. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

15 El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Artículo 30 La condición de socio se adquiere: 1. Las personas físicas o jurídicas que deseen formar parte de ARARSE deberán solicitarlo por escrito al Presidente, manifestando las razones profesionales, científicas, técnicas o de cualquier otro tipo que, a su juicio, avalen dicha solicitud. El Presidente admitirá provisionalmente a los nuevos socios quienes gozarán de los derechos y obligaciones inherentes a dicha condición desde el momento en el que se produzca el abono de la cuota correspondiente. La incorporación definitiva quedará supeditada a la aprobación por la Junta Directiva. Una vez verificada, se procederá a su inscripción en el Fichero de Asociados por el Secretario de la Asociación. 2. La Asamblea General, nombrará a propuesta de la Junta Directiva, como socios de honor sin derecho a voto, a personas o entidades de reconocido prestigio que por su especial contribución a la consecución de los fines de la Asociación o las actividades para lograrlo, merezcan este calificativo. Artículo 31 La condición de socio se perderá por alguna de las causas siguientes: 1. Por fallecimiento del socio individual o extinción de la institución o entidad jurídica. 2. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 3. Por acuerdo de la Junta Directiva motivado por el incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una anualidad de la cuota de socio. 4. Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y previa audiencia del interesado, en los casos de comportamiento contrario a los fines de la Asociación, con perjuicio o demérito grave para el prestigio, intereses o actividades de la misma.

16 Artículo 32 Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: 1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. 2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 3. Participar en las Asambleas con voz y voto. 4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos. 5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 7. Participar en los trabajos, grupos de estudio, seminarios, congresos y demás actividades técnicas y científicas de la Asociación. 8. Utilizar, en la forma que dispongan las normas específicas, los servicios técnicos y de apoyo que puedan establecerse. 9. Representar a la Asociación en asambleas, equipos de trabajo, y demás actos públicos, cuando así lo acuerde el Presidente. 10. Conocer en todo momento la situación de la Asociación en lo referente a su actividad, funcionamiento, estado financiero y medios de los que dispone. 11. Impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva, únicamente en el caso de estimarlos contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos. En este supuesto el socio deberá previamente entablar el pertinente recurso interno en la forma que se determine en su caso en el Reglamento de Régimen Interior. Artículo 33 Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: 1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea y la Junta Directiva. 2. Abonar las cuotas que se fijen, derramas y demás aportaciones económicas en la cuantía, plazos y condiciones establecidas por la Asamblea General. 3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen, acatando las decisiones de los órganos colegiados de la Asociación. 4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 5. Promover las tareas de la Asociación y el conocimiento de sus fines y actuaciones por el resto de la sociedad.

17 Artículo 34 Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 2 y 4, del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3 y 4 del artículo 32, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. CAPITULO V OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES Artículo 35 La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuará un inventario de sus bienes y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. CAPITULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 36 Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. 2. Las subvenciones, legados, herencias o donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

18 3. Cualquier otro recurso lícito. Artículo 37 El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de mil euros (1.000 ) Artículo 38 El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Artículo Los ingresos se aplicarán necesariamente al cumplimiento de los fines asociativos, sin que puedan efectuarse repartos de beneficios, dividendos ni lucro alguno para cualquiera de sus socios, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos. 2.- Si la situación financiera de la Asociación lo aconsejase, la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la adquisición de bienes y servicios, incluyendo inmuebles directamente vinculados a sus fines, la constitución de fondos de reserva con el destino que se estime pertinente o la inversión en fondos de cotización oficial y fácil realización. CAPITULO VII RESPONSABILIDAD Artículo Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

19 2.- Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación. 3.- Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en ARARSE y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. 4.-Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados. 5.- Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas. 6.- La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales. CAPITULO VIII DISOLUCIÓN Artículo La Asociación se disolverá por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil, por sentencia judicial firme y por voluntad de sus asociados. 2.-Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

20 La Asamblea se declarará válidamente constituida cuando concurran al menos el 60% de los socios con derecho a voto. El acuerdo de disolución requerirá para su aprobación, el voto favorable de 2/3 de los asociados presentes o representados. Artículo En caso de disolución, la Asamblea General, o el juez que, en su caso acuerde la disolución, nombrará una comisión liquidadora. 2.- Corresponde a los liquidadores: 1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación. 2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. 3. Cobrar los créditos de la asociación. 4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. 5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a las entidades de carácter no lucrativo relacionadas con los fines sociales. 6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. 3.- En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. CAPITULO IX MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Artículo Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, adoptado de conformidad con lo establecido en el apartado 3º del artículo 24 de estos Estatutos.

21 2.- El proyecto de modificación deberá ser propuesto por al menos una tercera parte de los miembros de la Asociación o por la Junta Directiva y será remitido a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de quince días naturales, respecto de la fecha de celebración de la Asamblea General Extraordinaria. 3.- Los efectos de los acuerdos de modificación de los Estatutos se producirán con arreglo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociaciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. En Zaragoza, a 24 de junio de 2011.

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