SUSTENTO LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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- Nicolás Luna Botella
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1 SUSTENTO LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DEMICHOACÁN DE OCAMPO. Artículo Son servidores públicos los integrantes, funcionarios y empleados de los poderes Legislativo y Judicial del Estado; de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública dependiente del Poder Ejecutivo Estatal, entidades autónomas; así como de los ayuntamientos y entidades paramunicipales, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, por las violaciones a esta Constitución y a las leyes estatales. Artículo El Congreso expedirá la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás normas conducentes para sancionar a quienes, teniendo ese carácter, incurran en responsabilidades de conformidad con las siguientes prevenciones: III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la lealtad institucional por la falta de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Los procedimientos para aplicar las sanciones se desarrollarán de manera autónoma. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. La legislación penal sancionará con el decomiso y con la privación de la propiedad, posesión, y derechos de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. Cualquier persona, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba a su alcance, podrá formular denuncia ante el Congreso respecto de las conductas a que se refiere el presente artículo, estableciéndose así la acción pública, la que estará reglamentada por la Ley. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y organismos autónomos que comparezcan ante comisiones del Congreso del Estado, deberán informar bajo protesta de decir verdad, lo relativo a sus ámbitos de competencia; en caso de incumplimiento serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.
2 LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADODE MICHOACÁN DE OCAMPO. ARTÍCULO 53.- La información que contenga datos de carácter personal debe sistematizarse con fines lícitos y legítimos. La información necesaria para proteger la seguridad pública o la vida de las personas, su familia o patrimonio no deberá registrarse ni será obligatorio proporcionar datos que puedan originar discriminación, en particular información sobre el origen étnico, preferencia sexual, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o de otro tipo, o sobre la participación en una asociación o la afiliación a una agrupación gremial. ARTÍCULO 54.- Los archivos con datos personales en posesión de las entidades públicas deberán ser actualizados de manera permanente y ser utilizados exclusivamente para los fines legales y legítimos para los que fueron creados. ARTÍCULO 55.- La finalidad de un registro y su utilidad en función de ésta, deberá especificarse y justificarse. Su creación deberá permitir el conocimiento de la persona interesada, a fin de que, ulteriormente, pueda asegurarse de que: I. Todos los datos personales reunidos y registrados siguen siendo pertinentes a la finalidad perseguida; II. Ninguno de esos datos personales sean utilizados o revelados sin su consentimiento, con un propósito incompatible al especificado; y, III. El período de conservación de los datos personales no exceda del necesario para alcanzar la finalidad con que se han registrado o se cumpla el plazo de destrucción legal de los archivos. ARTÍCULO 56.- Ninguna autoridad podrá requerir de las personas, información que exceda los fines para los cuales se solicita. (REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2014) ARTÍCULO 57.- El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones señaladas en esta Ley o en otra disposición legal aplicable. Los Sujetos Obligados no podrán difundir, comercializar o transmitir los datos de carácter personal contenidos en los sistemas de datos, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autentificación similar de los interesados a que haga referencia la información. Al efecto, la unidad de información correspondiente contará con los formatos necesarios para recabar dicho consentimiento, pudiendo utilizarse en su caso medios electrónicos. ARTÍCULO 58.- No será necesario el consentimiento cuando los datos de carácter personal: I. Se recaben para el ejercicio de las atribuciones legales conferidas a los sujetos obligados;
3 II. Sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente; o, III. Los datos figuren en fuentes accesibles al público y se requiera su tratamiento. ARTÍCULO 59.- Los sujetos obligados que soliciten datos personales, de carácter personal o sensible, deberán informar al interesado de manera expresa y clara lo siguiente: I. Que sus datos se incorporarán a un banco de datos, su finalidad y destinatarios; II. El carácter obligatorio o facultativo de la entrega de los datos; III. Las consecuencias de la negativa a suministrarlos; IV. La posibilidad de que estos datos sean transmitidos, en cuyo caso deberá constar el consentimiento expreso de la persona; V. La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; y, VI. El cargo y dirección del responsable. ARTÍCULO 60.- Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la obtención, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que hace referencia la presente Ley. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido obtenidos del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa y clara, por el responsable del banco o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que exista constancia de que el interesado ya fue informado del contenido. ARTÍCULO 61.- Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable cuando expresamente una ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la información solicitada al titular resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la autoridad competente en la materia, en consideración al número de titulares, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias. ARTÍCULO 62.- Los sujetos obligados desarrollarán o tendrán sistemas de datos sólo cuando éstos se relacionen directamente con sus facultades o atribuciones, legales o reglamentarias. ARTÍCULO 63.- Los datos de carácter personal sólo podrán recabarse y ser objeto de tratamiento cuando sea adecuado, pertinente y no excesivo en relación con el ámbito y la finalidad para las que se hayan obtenido. Los datos de carácter personal no podrán usarse para finalidades distintas a aquéllas para los cuáles fueron obtenidos o tratados. Los datos de carácter personal serán exactos. Los sujetos obligados deberán actualizarlos de forma que respondan con veracidad a la situación actual del interesado.
4 ARTÍCULO 64.- Los sujetos obligados deberán adoptar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y sensibles que eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. Dichas medidas serán adoptadas en relación con el menor o mayor grado de protección que ameriten los datos. LEY DE RESPONSABILIDADES Y REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS MUNICIPIOS. Artículo 2. Sujetos de responsabilidad. Son sujetos de responsabilidad: I. Los servidores públicos, esto es, representantes de elección popular, integrantes, funcionarios y empleados, que bajo cualquier concepto o régimen laboral desempeñen un empleo, cargo o comisión, como titulares o despachando en ausencia del titular independientemente del acto que de origen, en los poderes Legislativo y Judicial, dependencias centralizadas y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo, organismos autónomos, ayuntamientos y organismos municipales descentralizados, todos del Estado de Michoacán de Ocampo; Artículo 4. Glosario. Para los efectos de esta ley se entenderá por: II. Órgano de control: Instancia del Poder Ejecutivo, incluidos los órganos internos de control de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, así como de los poderes Legislativo y Judicial, ayuntamientos y organismos autónomos del Estado de Michoacán, con atribuciones para realizar acciones de control, evaluación, inspección y vigilancia que prevengan, detecten y erradiquen prácticas irregulares en el servicio público, para integrar pliegos preventivos de responsabilidad, recibir quejas o denuncias, instrumentar procedimientos, investigar y determinar responsabilidades e imponer sanciones, así como para llevar el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos respectivos; Artículo 12. Atribuciones de los órganos de control. Los órganos de control tienen atribuciones para realizar acciones de control, inspección y vigilancia que prevengan, detecten y erradiquen prácticas irregulares en el servicio público, para integrar pliegos preventivos de responsabilidad, recibir quejas y denuncias, instrumentar procedimientos, investigar y deslindar responsabilidades e imponer las sanciones previstas en esta ley, así como para llevar el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos respectivos, y son: I. En el Poder Legislativo y su órgano técnico de fiscalización, la Contraloría Interna; Artículo 14. Quejas o denuncias. Cualquier persona, o su representante legal, podrá presentar queja o denuncia por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos ante el órgano de control respectivo o ante el superior jerárquico del servidor público que se presuma responsable, quien lo turnará al órgano de control dentro de las setenta y dos horas siguientes. La queja o denuncia podrá presentarse de manera oral o por escrito y deberá contener la información con la que se permita advertir la presunta responsabilidad del servidor público. En caso de quejas o denuncias orales, quien las reciba deberá asentarlas por escrito, pero en todo caso el denunciante deberá firmar.
5 El promovente de la queja o denuncia manifestará sus datos generales a efecto de conocer las actuaciones del procedimiento. LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DEOCAMPO Y SUS MUNICIPIOS Artículo 36. Son obligaciones de los trabajadores: I. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados; II. Observar buenas costumbres dentro del servicio; III. Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo yel Reglamento interior; IV. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo; V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros; VI. Asistir puntualmente a sus labores; VII. No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo; y, VIII. Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento para mejorar su preparación y eficiencia. LEY ORGÁNICA Y DE PROCEDIMIENTOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. Artículo 113. Para el control, revisión y fiscalización del ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso, hay una Contraloría Interna dependiente de la Junta de Coordinación Política, y tiene las siguientes atribuciones: III. Recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar procedimientos inherentes a las responsabilidades de los servidores públicos del Congreso; IV. Proponer la adopción de recomendaciones y de medidas preventivas o correctivas que estime convenientes para el desarrollo administrativo del Poder Legislativo y darles seguimiento; REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 13. El titular de la Contraloría tendrá las obligaciones siguientes: IV. Atender las quejas y denuncias que se presenten en los términos de la Ley de Responsabilidades, sobre el desempeño de las actividades de los servidores públicos del Congreso; Artículo 15. El titular del Departamento de Normatividad, Responsabilidades y Situación Patrimonial, tendrá las facultades siguientes:
6 XVI. Integrar, coordinar y evaluar el sistema de quejas y denuncias, que facilite la participación de la ciudadanía con relación al desempeño de los servidores públicos del Poder Legislativo;
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