Exposición de motivos

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1 Iniciativa que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que proceda la extinción del dominio en casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y delitos cometidos por servidores públicos que causen daño o perjuicio patrimonial a la hacienda pública federal, estatal o municipal. La corrupción es uno de los principales problemas que enfrenta nuestro país y el cómo combatirla es algo que ha planteado el Diputado José Guillermo Anaya Llamas, quien propone una modificación al art. 22 para la extinción del dominio; para evitar la desviación irregular de los recursos públicos, los cuales, la mayoría de las veces sirven para incrementar las riquezas de algunos funcionarios públicos, en vez de que estos recurso se inviertan en programas que beneficien a la sociedad. Exposición de motivos El combate a la corrupción en el servicio público y la función de gobierno es un tema que ha sido tratado desde los inicios de nuestra historia como nación independiente. Garantizar que quienes son funcionarios o servidores públicos cumplan con su cargo observando la ley y ejerciendo sus facultades de forma honesta y eficaz ha sido y es una de las exigencias que permanentemente exige la sociedad, por ello, desde nuestra Constitución Política se establece que quienes tienen el carácter de servidores públicos están obligados a observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. La propia Constitución Federal establece en el título cuarto diversas disposiciones relativas a las responsabilidades de los servidores públicos, faculta tanto al Congreso de la Unión como a las legislaturas estatales para legislar en materia de responsabilidades de los servidores públicos y refiere al ámbito de la ley los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Y señala las leyes penales

2 sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. Por su parte, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece diversos supuestos por los cuales los servidores públicos pueden incurrir en responsabilidad y señala que pueden imponerse sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados. Aunado a ello, las legislaturas estatales también han legislado en esta materia, y se han implementado programas que tienen como objetivo principal combatir y erradicar la corrupción en todos los niveles de gobierno. Sin embargo, y pese a los esfuerzos implementados, vemos con pesar que las prácticas de corrupción siguen realizándose, los medios de comunicación han dado a conocer diversos casos en los que servidores públicos se han enriquecido o beneficiado de forma desmedida con recursos públicos o utilizando su empleo, cargo o comisión para obtener beneficios económicos excesivos e injustificados. Hemos visto noticias de escandalosos casos de corrupción en los cuales sujetos deshonestos y sin moral alguna llegan a pedir créditos a nombre del gobierno para beneficio personal, como sucedió con el ex secretario de finanzas y el ex presidente del Servicio de Administración Tributaria de Coahuila, al parecer con el conocimiento y consentimiento por parte del gobernador en turno del estado Humberto Moreira, en donde llegaron al extremo de falsificar documentos para solicitar créditos bancarios en nombre del Gobierno y después convertirlos en deuda pública, utilizando esos cuantioso recursos en negocios propios que beneficiaron directamente a dichos sujetos y sus familias. En estos últimos meses reiteradamente se han publicado noticias que dan cuenta de la desviación o ejercicio irregular de recursos públicos en todos los niveles de gobierno y aun y cuando se lleven a cabo los procedimientos de responsabilidades administrativas o, en su caso, lleguen a imponerse sanciones penales, en la gran mayoría de los casos el erario público no ve resarcido el daño o perjuicio causado dado que es común que se utilicen prestanombres o testaferros que generalmente quedan impunes gozando del dinero que pagan los contribuyentes para otros propósitos.

3 En la mayoría de los casos, por estar los bienes y beneficios a nombre de terceros, el embargo e incluso el decomiso de los bienes del infractor no alcanza para resarcir el daño causado, consecuentemente, la hacienda pública no es indemnizada y al final, se dejan de prestar de forma adecuada servicios públicos o implementar programas cuyo objetivo es beneficiar a la población. En el año 2008 se modificó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos realizándose una de las reformas más importantes en materia de Seguridad Pública y gracias a ello se ha comenzado a implementar un nuevo proceso penal acusatorio y el Estado tiene mayores herramientas para combatir a la delincuencia. En ese año, el artículo 22 constitucional fue modificado sustancialmente y, entre otras, se adicionó la posibilidad de que en determinados casos relacionados con delitos señalados en el propio artículo mediante un juicio pueda decretarse la extinción de dominio de bienes utilizados por la delincuencia para cometer los ilícitos. Posteriormente, el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 constitucional, para determinar las reglas aplicables en dicho procedimiento que es independiente de la causa penal y que consiste, prácticamente, en una acción real que extingue el dominio de un bien ligado a la delincuencia y al delito, en favor del Estado. Esta acción de extinción de dominio permite que, aun y cuando los bienes utilizados por la delincuencia se encuentren registrados a nombre de una tercera persona, dichos bienes se apliquen a favor del Estado, erradicando la impunidad. Si bien los servidores públicos están sujetos a diversos mecanismos que permiten el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, el Estado y la sociedad en su conjunto se ven dañados cuando en el desvío de recursos públicos tiene como destinatario un tercero que presta su nombre para cobijar el acto de corrupción y garantizar la impunidad en el lucro obtenido a costa del erario. Es necesario y más que justificado aplicar la extinción de dominio cuando haya de por medio la utilización de recursos públicos porque si bien el daño no se causa a una persona en lo particular, sí se da de forma grave para la sociedad mexicana y hoy más que nunca debe evitarse a toda costa que alguien se beneficie de la

4 conducta ilícita de lesionar a la hacienda pública y, en tal caso, deben recuperarse los bienes suficientes para el pago de los daños y perjuicios generados. El manejo de los fondos y recursos públicos debe aplicarse al destino para el cual se les comisionó, y en caso contrario, es necesario garantizar el resarcimiento del daño o perjuicio ocasionado, aun y cuando los bienes se hayan registrado como propiedad de un tercero. La sociedad está cansada de la impunidad que impera, de ver cómo en tres o seis años, personas que fungieron como servidores públicos se enriquecen inexplicablemente y que, en el caso de que hubiere una denuncia y un proceso donde el sujeto que era servidor público es detenido, los recursos desviados nunca son devueltos y sus familiares y amigos siguen gozando de la riqueza mal habida, aun y cuando con ello la sociedad en su conjunto padece las consecuencias nocivas de la corrupción. Por ello, es más que justificado que existiendo un delito patrimonial en perjuicio de la hacienda pública, no exista duda o pretexto alguno para que proceda la acción de extinción de dominio sobre los bienes ligados a ese delito patrimonial, con lo que se garantizará que el dinero público debe siempre ser aplicado y destinado para los fines concretos que correspondan. Es decir, quien puede cometer estos delitos es una persona que se desempeña como servidor público y que pasando por alto la normatividad que rige sus acciones va en contra de la funciones que tiene encomendadas. Razón por la cual se propone reformar la fracción II del artículo 22 constitucional, para establecer que procede la extinción de dominio en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, y delitos cometidos por servidores públicos que causen daño o perjuicio patrimonial a la hacienda pública federal, estatal o municipal. Debemos tener presente que cada peso que es objeto de un desvío de recursos, deja de destinarse a un programa determinado que tiende a beneficiar a la sociedad, que ese peso es producto del esfuerzo hecho por los contribuyentes en el pago de sus impuestos y sobre todo implica una violación al estado de derecho.

5 Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo I.... II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, y delitos cometidos por servidores públicos que causen un daño o perjuicio patrimonial a la hacienda pública federal, estatal o municipal siempre y cuando se cumplan las formalidades del procedimiento respecto de los bienes siguientes: a) a d)... III.... Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberán realizar las reformas a la legislación correspondiente para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar dentro de los seis meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo. Diputado José Guillermo Anaya Llamas

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