Autoridad Nacional. Lima, EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA

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1 PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua - í - -, a, - `Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y de! Fortalecimiento de la Educación" RESOLUCIÓN N 5/ ANA/TNRCH Lima, 2 8 A EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA Minera Yanacocha S.R.L. Licencia de uso de agua superficial ALA Cajamarca Distrito : Cajamarca Provincia Cajamarca Departamento Cajamarca SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Minera Yanacocha S.R.L. contra la Resolución Administrativa N ANA-ALA Cajamarca debido a que el acto impugnado tiene la condición de acto firme 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por Minera Yanacocha S.R.L. contra la Resolución Administrativa N ANA-ALA-Cajamarca de fecha , mediante la cual la Administración Local de Agua Cajamarca resolvió otorgar licencia de uso de agua superficial, en vía de regularización, a los señores Hermógenes Cueva Herrera y Juan Alberto Yopla Castrejón, en beneficio de 35 agricultores del caserío Quishuar Corral del Centro Poblado Río Grande, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Minera Yanacocha S.R.L. solicita que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N ANA-ALA- Cajamarca. 3. FUNDAMENTO DEL RECURSO Minera Yanacocha S.R.L. sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos: 3.1. La autoridad ha otorgado un derecho sin haberle comunicado sobre el procedimiento pese a que en la zona existen predios de su propiedad, conforme se aprecia en los documentos presentados por los solicitantes Los solicitantes no cumplieron con presentar la respectiva certificación ambiental, el establecimiento de servidumbres y tampoco señalaron los lugares de captación de agua ni el volumen requerido Además en el procedimiento se han omitido los procedimientos de autorización de ejecución y aprobación de estudios y autorización de ejecución de obras, lo que contraviene la Ley de Recursos Hídricos. 4. ANTECEDENTES 4.1. Mediante el escrito presentado el ante la Administración Local de Agua Cajamarca, la Junta Directiva del Comité del Canal "Challuaquero La Pasana", representada por los señores Hermógenes Cueva Herrera y Juan Alberto Yopla Castrejón, solicitó que se le otorgue la licencia de uso de agua con fines agrícolas en vía de regularización, respecto de los manantiales Pampa Las Minas 1, Pampa Las Minas 2, Los Tuyos 1, Los Tuyos 2, Las Piedras 1, Las Piedras 2, El Poyito Blanco, Derrumbe Amarillo - La Cortadera, para su uso en el caserío Quishuar Corral, Centro Poblado Río Grande, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Para ello, se adjuntaron los siguientes documentos: 1

2 ck = kng ocnik. _ ué- \10,1.10 C; al N9-jeF1, a) Copias de los documentos de identidad de 35 usuarios, así como de los documentos que acreditan la conducción de sus respectivos predios. b) Memoria descriptiva. c) Dos planos de ubicación. d) Copia del Acta de Elección de Junta Directiva de fecha La Administración Local de Agua Cajamarca realizó una inspección ocular el , cuyo detalle se encuentra contenido en el Informe Técnico N ANA-ALA.C/A.T de fecha , en el que además la autoridad opinó que existe disponibilidad hídrica en los manantiales Pampa Las Minas 1, Pampa Las Minas 2, Los Tuyos 1, Los Tuyos 2, Las Piedras 1, Las Piedras 2, El Poyito Blanco, Derrumbe Amarillo - La Cortadera y recomendó otorgar la licencia de uso de agua superficial con un volumen de 53,095 m3, con un caudal de 3.34 lt/seg a favor de los 35 usuarios del sistema de riego Calluaquero La Pasana, para el riego de 3.83 ha Mediante el Informe Técnico N JURM/GT de fecha , la Junta de Usuarios Río Mashcon recomendó otorgar la licencia a favor de los 35 usuarios señalados en la solicitud La Administración Local de Agua Cajamarca emitió la Resolución Administrativa N ANA-ALA Cajamarca de fecha , con la cual dispuso: a) Otorgar licencia en vía de regularización a los señores Hermógenes Cueva Herrera y Juan Alberto Yopla Castrejón, para el uso del agua de los manantiales indicados en el Informe Técnico N ANA- ALA.C/A.T, en beneficio de 35 agricultores del caserío Quishuar Corral del Centro Poblado Río Grande, provincia y departamento de Cajamarca (Artículo Primero). b) Hacer parte integrante de la resolución, el Informe Técnico N ANA-ALA.C/A.T (Artículo Segundo). Dicha resolución fue notificada al señor Juan Alberto Yopla Castrejón el Con el escrito presentado el ante la Administración Local de Agua Cajamarca, Minera Yanacocha S.R.L. interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa N ANA-ALA Cajamarca. Os'ocio2vAz 4.6. Mediante el Oficio N ANA-ALA.C. del , la Administración Local de Agua Cajamarca remitió el recurso de apelación formulado por Minera Yanacocha S.R.L. a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua..10 A gin o vi HEZ n' 4.7. La Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, mediante el Informe c nal,9 Técnico N ANA-DARH/ORDA-AZC-AJC del , señaló lo siguiente: a) En la Resolución Administrativa N ANA-ALA Cajamarca no se ha identificado correctamente al titular de la licencia. b) La autoridad debió encausar el procedimiento de manera que se otorgue la licencia en bloque a favor del Comité del Canal de Riego "Challuaquero La Pasana" y no a favor de los representantes de la organización. c) En la parte resolutiva se ha omitido indicar el volumen de agua, tipo de uso, área de riego y nombre de la fuente de agua. d) El recurso de apelación interpuesto por Minera Yanacocha S.R.L. contra la Resolución Administrativa N ANA-ALA Cajamarca carece de sustento técnico Mediante la Carta ANA-OAJ de fecha , la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Agua trasladó el recurso de apelación formulado por Minera Yanacocha S.R.L. a los señores Hermógenes Cueva Herrera y Juan Alberto Yopla Castrejón, sin que hayan absuelto dicho traslado. 5. ANÁLISIS DE FORMA Competencia del Tribunal 5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso de apelación, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 14 y 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, 2

3 aprobado por Decreto Supremo N AG, así como el artículo 20, Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N ANA. Admisibilidad del recurso 5.2. De conformidad con el artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo para impugnar un acto administrativo es de quince (15) días perentorios. Dicho plazo deberá entenderse en días hábiles, en concordancia con el numeral del artículo 134 de la mencionada ley. Transcurrido dicho plazo sin que el administrado haya interpuesto algún recurso, el acto adquiere la condición de firme, tal como lo prescribe el artículo 212 del mismo cuerpo normativo Por otro lado, en el numeral 2 del artículo 51 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto al concepto de administrado señala lo siguiente: "Artículo 51.- Contenido del concepto administrado Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto: (.-.) 2. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse." Asimismo, en los numerales 60.1 y 60.3 del artículo 60 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre los terceros administrados, se establece lo siguiente: "Artículo 60.- Terceros administrados 60.1 Si durante la tramitación de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento." ( Los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en él." 5.4. En mérito a dichas normas, se admite la intervención de terceros administrados siempre que se produzca durante la tramitación del procedimiento; es decir, antes de la emisión de la resolución que le pone fin al mismo. Una vez concluido el procedimiento administrativo y en tanto quien inició el procedimiento no haya impugnado la decisión de la autoridad, no es posible la intervención de un tercero administrado debido a que lo resuelto por la autoridad adquiere la condición de acto firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, en caso un tercero administrado se considere afectado con lo resuelto por la autoridad en un procedimiento en el que no fue parte, guarda a salvo su derecho de cuestionar el acto administrativo ante el órgano jurisdiccional en la vía del procedimiento contencioso administrativo y dentro del plazo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N JUS La Administración Local de Agua Cajamarca emitió la Resolución Administrativa N ANA-ALA Cajamarca de fecha , mediante la cual otorgó licencia de uso de agua en vía de regularización con fines agrarios a favor de los señores Hermógenes Cueva Herrera y Juan Alberto Yopla Castrejón, para el uso del agua de los manantiales indicados en el Informe Técnico N ANA-ALA.C/A.T, en beneficio de 35 agricultores del caserío Quishuar Corral del Centro Poblado Río Grande, provincia y departamento de Cajamarca. 1"Artículo 110. Legitimidad para obrar activa Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación juridica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso. (...1" "Articulo 17.- Plazos La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: (...) Cuando la pretensión sea planteada por un tercero al procedimiento administrativo que haya sido afectado con la actuación administrativa impugnable, los,,,obv\e'll-w,4 o plazos previstos en el presente artículo serán computados desde que el tercero haya tomado conocimiento de la actuación impugnada. o 'S L CIA DELFINA G "TOiC SiO NTA 8,11,$ 3

4 5.6. Conforme se observa en el expediente, el pedido de licencia fue solicitado por la Junta Directiva del Comité del Canal "Challuaquero La Pasana", siendo dicho administrado la única parte interviniente en el procedimiento; por tanto, la Resolución Administrativa N ANA-ALA Cajamarca, fue notificada únicamente a la citada organización el , tal como se observa en el folio 124 del expediente donde se aprecia la constancia de notificación suscrita por el señor Juan Alberto Yopla Castrejón. En ese sentido, el plazo de quince (15) días señalado en el numeral 5.2. de la presente resolución venció el kyr,c10%.0,,, EVARA % VOCAL C,,,56% 5 fle Cervnatro e 5.7. Al verificarse en el expediente que el Comité del Canal "Challuaquero La Pasana" no impugnó la Resolución Administrativa N ANA-ALA Cajamarca dentro del plazo señalado, dicha resolución adquirió la condición de acto firme en concordancia con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, no siendo procedente su posterior revisión en vía administrativa En su escrito de apelación presentado el , Minera Yanacocha S.R.L. manifestó que se le notificó la Resolución Administrativa N ANA-ALA Cajamarca, el Sin embargo, en el expediente no se advierte documento que acredite tal afirmación Al respecto, cabe señalar que de ser cierto lo manifestado por Minera Yanacocha S.R.L., la entrega de una copia de la Resolución Administrativa N ANA-ALA Cajamarca por parte de la Administración Local de Agua Cajamarca a la citada empresa, no se habría realizado en el desarrollo del procedimiento en el cual se emitió la mencionada resolución administrativa, sino luego de concluido el mismo yen atención a su derecho de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú yen el artículo 7 de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por tanto, tal comunicación no hubiera habilitado el plazo para que Minera Yanacocha S.R.L. impugne la Resolución Administrativa N ANA-ALA Cajamarca, debido a que no fue parte en el procedimiento En ese orden de ideas, Minera Yanacocha S.R.L. interpuso su pretendido recurso de apelación contra la Resolución Administrativa N ANA-ALA Cajamarca el , es decir casi dos meses después de que el acto impugnado adquirió la condición de acto firme, por lo tanto dicho recurso deviene en improcedente. Adicionalmente, Minera Yanacocha S.R.L. no fue parte en el procedimiento De igual manera, cabe precisar que no se puede ejercitar la facultad para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N ANA-ALA Cajamarca, al amparo de lo establecido en el artículo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo de un (01) año para declarar su nulidad en sede administrativa Sin perjuicio de lo señalado, este Tribunal ha advertido lo siguiente: Si bien la solicitud de licencia de uso de agua fue suscrita por los señores Hermógenes Cueva Herrera y Juan Alberto Yopla Castrejón, de la copia del Acta de Elección de Junta Directiva de fecha adjunta a la solicitud, se advierte que tales personas intervinieron en representación del Comité del Canal "Challuaquero La Pasana", en su condición de integrantes de su Junta Directiva No obstante, en la Resolución Administrativa N ANA-ALA Cajamarca se observa que la licencia habría sido otorgada a los señores Hermógenes Cueva Herrera y Juan Alberto Yopla Castrejón como personas naturales y no al comité que ellos representan. Sobre el particular, cabe precisar que en el expediente no obra documento que acredite el reconocimiento del referido comité como organización de usuarios de agua por parte de la autoridad Asimismo, se observa que en la mencionada resolución no se ha indicado información referente al volumen otorgado, caudal, tipo de uso, área de riego y nombre de la fuente de agua, lo que contraviene el precedente de observancia obligatoria contenido en el numeral 6.6. de la Resolución N ANATTNRCH del En dicho precedente se estableció que las resoluciones de otorgamiento de derecho de uso deben consignar: el nombre de la fuente natural de agua, localización del punto de 2 Véase la Resolución N ANKTNRCH, recaída en el Expediente N Publicada el En: 4

5 captación en sistema de coordenadas UTM, Datum WGS84, zona correspondiente, la localización del lugar donde se utilizará el agua, clase y tipo de uso de agua, el caudal proveniente de cada una de las fuentes y el volumen de agua desagregado en períodos mensuales o mayores En ese sentido, habiéndose emitido una disposición con carácter general, la Autoridad Administrativa del Agua Marañón3 deberá emitir un acto administrativo en el que precise cuál es el titular del derecho otorgado, así como las características señaladas en el numeral anterior. Vista la opinión contenida en el Informe Legal N ANA-TNRCH/ST y por las razones expuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, RESUELVE: 1.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Minera Yanacocha S.R.L. contra la Resolución Administrativa N ANA-ALA Cajamarca. 2.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Autoridad Administrativa del Agua Marañón a fin de que proceda conforme a lo indicado en el numeral Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua. 191W:tia= ovpr N ORTIZ VOCAL CHEZ 3 Mediante la Resolución Jefatura' N ANA del , se declaró el inicio de funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, la que abarca el ámbito de la Administración Local de Agua Cajamarca, a partir del dia 01 de enero de

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